Llegan las restricciones al alquiler temporal: el nuevo registro obligatorio arranca el 1 de julio

No hace mucho, en nuestro artículo sobre la nueva ley de alquileres temporales hablamos de las restricciones que se pondrían a este tipo de arrendamientos.

Efectivamente, a partir del 1 de julio de 2025, los propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta estancia en España (alquiler turístico o de temporada) deberán inscribirse obligatoriamente en un Registro Único de Arrendamientos, también conocido como Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

Esta nueva normativa, derivada del Reglamento (UE) 2024/1028 y articulada a nivel nacional mediante el Real Decreto 1312/2024, busca poner orden en un mercado que, hasta ahora, ha operado con escasa supervisión y ha generado importantes desequilibrios en muchas ciudades.

¿Qué cambia a partir de julio en los alquileres temporales?

El cambio más importante es la obligatoriedad de registrar las viviendas que se alquilen por cortos periodos, especialmente a través de plataformas como Airbnb o Booking. Los propietarios tienen hasta el 1 de julio para aportar datos como la referencia catastral del inmueble, su localización, el tipo de alojamiento (vivienda completa o por habitaciones) y la normativa autonómica que lo regula, un trámite que se llevará a cabo en el Colegio de Registradores.

Una vez completado el registro, se les asignará un número identificador único que será obligatorio para publicar el anuncio en cualquier portal digital. Sin este número, las plataformas no podrán mostrar la propiedad.

Esta obligación afecta a aquellas plataformas que ofrezcan la posibilidad de alquilar de manera remota, es decir, realizar la reserva y el pago de la estancia, lo que deja fuera a los portales inmobiliarios “tradicionales”, donde solo se muestran los anuncios de las viviendas en alquiler, y a las agencias inmobiliarias físicas.

Una respuesta a un problema cada vez más urgente

Detrás de esta medida no solo hay un objetivo de transparencia y control por parte de las autoridades.

Y es que el auge de los alquileres de corta duración ha sido una de las principales causas de la escalada de los precios del alquiler residencial en muchas ciudades españolas. En zonas como Barcelona, Madrid, Valencia, Málaga o Palma de Mallorca, miles de viviendas han salido del mercado tradicional para destinarse al turismo, lo que ha reducido la oferta disponible para residentes y tensionado los precios.

Este fenómeno ha generado una fuerte presión sobre los barrios más céntricos y atractivos, donde la gentrificación se ha acelerado: los vecinos tradicionales son desplazados por nuevos residentes temporales (normalmente turistas), lo que transforma la estructura social y económica del barrio. Comercios de proximidad cierran para dar paso a tiendas orientadas al visitante, y la vida comunitaria se diluye.

Además, la falta de control ha facilitado el fraude fiscal, el uso de viviendas sin licencia y situaciones de inseguridad jurídica para los inquilinos y para las comunidades de propietarios, que muchas veces ven cómo la rotación constante de huéspedes altera la convivencia.

Un paso hacia la regulación europea

La nueva normativa responde a una iniciativa de la Unión Europea que pretende armonizar la regulación del alquiler de corta duración en los Estados miembros, exigiendo a las plataformas intermediarias que colaboren con las autoridades y compartan información sobre los alojamientos y sus propietarios. España es uno de los primeros países en aplicar el reglamento de forma íntegra, anticipándose a otros socios comunitarios.

Con esta medida, se pretende lograr un equilibrio entre la actividad turística y el derecho a una vivienda asequible, protegiendo a los residentes permanentes sin castigar al pequeño propietario que decide alquilar su segunda vivienda unos días al mes.

En definitiva, a partir de julio se abre una etapa de adaptación que probablemente traerá polémica y tensiones. Así, mientras que asociaciones vecinales pueden celebrar la medida, algunos propietarios ya han mostrado su preocupación por el aumento de la burocracia, quienes deben saber que, si no cumplen con las nuevas obligaciones, se arriesgan a sanciones que van desde multas hasta la revocación de las licencias turísticas, en los casos más graves o de reincidencia.

Queda por ver el impacto real que tendrá el registro, pero lo que está claro es que la era del alquiler turístico sin control toca a su fin. Con una normativa clara, un sistema de seguimiento centralizado y la implicación de las plataformas digitales, se abre una nueva fase en el mercado del alquiler en España.

¿Hacia un futuro con cada vez menos alquileres temporales?

Guste o no, está claro que los alquileres temporales serán cada vez más restrictivos. En el lado opuesto, están los alquileres de larga duración, que siguen teniendo más beneficios para los propietarios.

De hecho, ni siquiera el tope a los precios en las zonas tensionadas debería ser un disuasorio, pues, siempre que se trate de un pequeño propietario y que la vivienda estuviera alquilada antes, el propietario podrá mantener el mismo precio en el nuevo contrato incluso si supera el fijado por el índice de precios.

Pero, al margen del límite de precios (si aplica), los alquileres de larga duración tienen muchas ventajas de las que carece el temporal y turístico:

  • Los ingresos son constantes: para que un alquiler turístico o temporal sea rentable, se debe conseguir una ocupación mínima del 60% mensual. En cambio, en un alquiler de larga duración, el propietario siempre recibe el alquiler equivalente a 30 días, mes a mes y sin excepciones.
  • El inquilino asume más gastos: en un alquiler de larga estancia el inquilino puede hacerse cargo del pago de los suministros e incluso de otros gastos como el seguro de la vivienda, la comunidad y el IBI (siempre que se negocie con él).
  • Deducciones fiscales: los alquileres temporales tienen una carga impositiva del 100%, mientras que los de larga estancia tienen, como máximo, el 50%, y puede bajar al 10% en algunos casos recogidos en la ley. Básicamente, en un alquiler temporal potencialmente se podrá ganar más dinero, pero también habrá que pagar más a Hacienda. Hay que hacer bien las cuentas para ver qué compensa más…
  • La gestión es mínima: una vez firmado el contrato de alquiler, el propietario puede “olvidarse” y solo estar pendiente de recibir el alquiler, mientras que los alquileres turísticos o temporales implican estar constantemente encima: limpieza de la vivienda, comunicación con inquilino tras inquilino, etc.
  • Mayor cuidado de la vivienda: la vivienda alquilada se convierte en la residencia habitual del inquilino, por lo que tendrá más cuidado con ella (y cualquier daño causado que sea responsabilidad suya, será él quien lo repare). En un alquiler temporal o turístico, en cambio, raras son las veces en que no se produce ningún daño que, posiblemente, tendrá que asumir el propietario.
  • Mejor seguro antiokupas: retomando lo de vivienda habitual, contar con un inquilino de larga duración es el mejor seguro antiokupas, ya que una intrusión en la vivienda se consideraría allanamiento de morada y no “okupación”, y la policía podría desalojar inmediatamente al intruso. Pero en una vivienda que no es residencia de nadie… la cosa cambia, y mucho.

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