¿El inquilino está obligado a declarar el alquiler en su renta?
Cuando llega la hora de ajustar cuentas con Hacienda, muchos inquilinos se preguntan si están obligados a declarar el alquiler que pagan al propietario.
La respuesta rápida es que sí, pero veamos por qué el fisco obliga a ello y, además, las posibles ventajas que tiene para el inquilino.
Los inquilinos tienen la obligación de declarar el alquiler
Como decimos, el inquilino debe declarar el alquiler que paga al propietario de la vivienda.
La razón es que Hacienda tenga constancia de todos los contratos de alquiler que existen activos. Así, si la Agencia Tributaria comprueba que el inquilino paga un alquiler, pero el propietario no lo declara por su parte, podría iniciar una investigación para destapar el posible alquiler fraudulento, con multas importantes para el propietario.
De hecho, el cruce de renta es uno de los métodos que tiene Hacienda para detectar alquileres irregulares, entre otras técnicas, como el empadronamiento del inquilino o el consumo de suministros en la vivienda.
Por otra parte, en este otro artículo te explicamos cómo declarar el alquiler siendo inquilino.
¿Qué inquilinos deben declarar el alquiler?
Teniendo en cuenta que existen varios tipos de inquilinos, veamos cuáles están obligados a indicar el alquiler en la renta.
Inquilinos individuales
Son las personas que alquilan una vivienda a su nombre, vivienda en la que no vive legalmente hablando nadie más. Como responsables legales del contrato, están obligados a declararlo.
Inquilinos que comparten piso
El caso más común entre estudiantes o jóvenes profesionales. En este tipo de arrendamiento, cada inquilino deberá declarar su parte proporcional de la renta, la cual debe estar indicada en el contrato de alquiler.
Inquilinos subalquilados
Siempre que cuente con el permiso explícito del propietario, el inquilino puede subalquilar una habitación a otra persona. Cuando se da esta situación, el inquilino original debe declarar todo el alquiler, mientras que el subalquilado, solo la parte que él le paga.
Recordamos que la “existencia” de la persona que subalquila idealmente debería estar reflejada en el contrato, o al menos como un anexo a él.
Matrimonios y parejas de hecho
Si la vivienda la alquila un matrimonio o una pareja de hecho, los dos deben declarar el alquiler si ambos aparecen en el contrato.
¿Qué ocurre si el inquilino no declara el alquiler?
Si el inquilino no declara el alquiler pierde el derecho a recibir las deducciones fiscales que ofrece la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda. Estas deducciones, que son diferentes de una autonomía a otra, tienen una serie de condiciones o requisitos, que son:
- El precio del alquiler;
- la edad del inquilino;
- los ingresos del inquilino;
- límites máximos que pueden deducirse,
- y la dación en pago (aplicable solo en algunas comunidades).
Además, si se pretende optar a alguna de dichas deducciones, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Se deben aplicar las deducciones fiscales permitidas por la comunidad autónoma donde se resida (vivienda habitual). Es decir, un inquilino con un piso alquilado en Madrid no puede aplicarse las deducciones de Andalucía aunque siga empadronado en esta última comunidad (algo que, además, no debería hacer si su vivienda habitual está en Madrid).
- Cuando se aplican límites de edad, hay que considerar la edad a día 31 de diciembre.
- Si se comparte piso, cada inquilino deberá declarar la parte proporcional que paga, no se divide en partes iguales. Por ejemplo, un alquiler de 1000 €/mes entre dos inquilinos donde uno paga 700 €/mes y el otro, 300 €/mes. La base del primero serán 8400 € (700 € x 12 meses), la del segundo, 3600 € (300 € x 12 meses).
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En Wolo nos dedicamos a encontrar a los inquilinos ideales para los propietarios que buscan un alquiler seguro para su vivienda, como es nuestro servicio único de Alquiler Garantizado:
- Cobertura desde el primer día: el propietario recibe su dinero aunque el inquilino no pague, sin esperas, carencias ni límite de tiempo.
- Gestión de desahucios: si fuera necesario, nos ocupamos del proceso de desahucio del inquilino, incluyendo los costes legales, y el propietario seguirá cobrando puntualmente hasta que recupere la vivienda.
- Respuesta inmediata: ante el primer impago, nuestro equipo especializado actúa de inmediato, así aceleramos al máximo el tiempo de resolución, que suele estar en torno a los 9 meses.
Por supuesto, y pensando en el bienestar y la tranquilidad del propietario y del inquilino, contamos con un departamento jurídico encargado de redactar un contrato de alquiler con todas las cláusulas que hagan de su relación un acuerdo mutuamente beneficioso.
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