Autor: Germán Rabellino

Responsable de contenidos en Wolo. Nuestro objetivo es ofrecerte información precisa y valiosa sobre el mercado inmobiliario para que puedas tomar decisiones acertadas, en momentos correctos. En Wolo estamos revolucionando el sector inmobiliario, con el compromiso de hacerlo cada vez más cómodo, seguro y transparente para todos. ¡Espero que disfrutes de nuestros artículos!
  • ¿Puede el propietario echar al inquilino si su hijo necesita el piso alquilado?

    Los propietarios que tienen hijos suelen tener dudas a la hora de alquilar su vivienda, no solo por las preguntas que todos se hacen (documentación necesaria, qué cláusulas incluir en el contrato…), sino porque temen no poder recuperar la vivienda si se da la circunstancia de que su hijo la necesite.

    En su caso, deben saber que sí, es posible rescindir el contrato al inquilino si un hijo necesita la vivienda alquilada por parte de sus padres, pero la cuestión es un poco más complicada.

    Lo vemos todo en este post de Wolo.

    ¿Por cuánto tiempo se firma un alquiler de vivienda?

    En primer lugar, hay que saber que, desde marzo de 2019, los contratos de alquiler se hacen por una duración mínima de 5 años, si el inquilino es una persona física y no jurídica (empresa).

    Es legal firmar un contrato por una duración inferior (incluso de solo un año), pero, al tratarse de residencia habitual y no vacacional, el inquilino tiene derecho a exigir la prolongación del contrato hasta cumplir ese mínimo de 5 años.

    Por lo tanto, parecería que el propietario no podría disponer del piso alquilado hasta que se cumpliera ese periodo, incluso si su hijo lo necesita.

    Por suerte, la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé este supuesto, y establece una serie de circunstancias en las que el propietario puede recuperar la vivienda que ha alquilado.

    Condiciones para rescindir el contrato si el hijo tiene necesidad de la vivienda

    Si el hijo del propietario necesita mudarse al piso alquilado, este podrá rescindir el contrato al inquilino siempre que se den las siguientes condiciones:

    1) Haber pasado un año desde que se alquiló la vivienda

    En ningún caso podrá echarse al inquilino si el contrato aún no ha cumplido su primer año de vigencia. Lógicamente, nos referimos a un inquilino que sigue cumpliendo con sus obligaciones y no existe ninguna razón legal para rescindir el contrato (impagos, actividades molestas, etc.).

    2) El contrato debe recoger esta cláusula

    Los contratos actuales deben incluir la cláusula por la que el propietario puede recuperar la vivienda una vez cumplido el primer año del arrendamiento. Esto se aplica a aquellos firmados a partir del 5 de marzo de 2019, por lo que, si se hubiera firmado antes, el propietario podría echar al inquilino a pesar de la ausencia de dicha cláusula.

    Es importante saber que la cláusula debe especificar, al menos, el primer año. Si la cláusula estipula que el propietario puede recuperar la vivienda antes (por ejemplo, a los seis meses), se considerará nula incluso si el inquilino la ha aceptado.

    3) Debe justificarse la necesidad que tiene el hijo de la vivienda

    Dicho esto, no basta con comunicarle al inquilino que debe marcharse del piso: hay que justificar formalmente por qué el hijo del propietario lo necesita. Por ejemplo, si se debe por trabajo, mediante el contrato laboral, o si es por estudios, mediante un resguardo de la matrícula en el centro educativo.

    4) La causa debe ser sobrevenida

    A pesar de que exista una razón real por la que el hijo necesita la vivienda, esta debe darse después de firmar el contrato y no antes. Así, el propietario no debería alquilar la vivienda si sabe que su hijo o hija la necesitará dentro de un año.

    Esto se basa en el principio de la buena fe contractual, es decir, si la necesidad del propietario (del hijo) existe antes de la firma, lo ético y lógico es que no alquile el piso para larga estancia.

    En este caso, la ley busca proteger al inquilino garantizándole estabilidad durante cinco años, una estabilidad que no se dará si el propietario rescinde el contrato por una causa que ya conocía previamente.

    5) Avisar al inquilino con dos meses de antelación

    Otra condición para recuperar antes la vivienda es avisar al inquilino con al menos dos meses de antelación, para darle tiempo suficiente de encontrar una solución habitacional.

    6) El hijo debe mudarse antes de los tres meses

    Una vez libre la vivienda (si se han dado todas las condiciones anteriores), el hijo del propietario dispone de un máximo de tres meses para mudarse a la vivienda, a menos que se dé una causa de fuerza mayor que se lo ha impedido, que se consideran aquellos sucesos imprevisibles e inevitables.

    ¿Qué ocurre si el hijo no se muda a la vivienda dentro del plazo estipulado?

    Como hemos dicho, tras recuperar la vivienda, el hijo del propietario tiene tres meses para instalarse, pero, si no lo hace y el inquilino puede demostrarlo legalmente, este último podrá:

    • Optar, en un plazo de treinta días, por volver a la vivienda por un nuevo periodo de cinco años con las mismas condiciones del contrato, pudiendo exigir, además, una indemnización por los gastos del desalojo/reocupación de la vivienda.
    • O, si lo prefiere, ser indemnizado con una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que quedara hasta cumplir los cinco (similar a la indemnización que recibe el propietario por desistimiento).

    En definitiva, tal como dijimos al comienzo de este post, la ley reconoce al propietario el derecho de recuperar la vivienda alquilada para entregársela a su hijo, aunque con una serie de requisitos que debe cumplir para garantizarle estabilidad al inquilino al menos durante el primer año de contrato.

    Wolo: la nueva forma de alquilar con tranquilidad y sin riesgos

    En Wolo, especialistas del alquiler de vivienda habitual, combinamos tecnología y seguridad para que los propietarios puedan alquilar su vivienda con total confianza.

    Sabemos lo que supone gestionar un alquiler habitual, por eso ponemos a tu alcance todo lo que necesitas para hacerlo fácil, rentable y sin preocupaciones.

    • Alquiler Garantizado: un servicio gracias al cual cada mes recibes tu renta puntualmente aunque el inquilino no pague. Olvídate de retrasos o impagos: con Wolo, los ingresos están siempre asegurados, sin condiciones ni esperas.
    • Selección de inquilinos fiables: nos encargamos de buscar al candidato ideal para tu vivienda, realizando un exhaustivo análisis de solvencia y garantizando que tu piso esté siempre en buenas manos.
    • Tratamiento de desahucios: si en algún momento surge un problema, también nos ocupamos de todo el proceso de desahucio. Y tú sigues cobrando mes a mes hasta que la situación se resuelva, sin límites ni interrupciones.
    • Gestión remota y online: desde poner tu piso en alquiler hasta comprobar el estado de los pagos, todo se realiza a través de nuestra aplicación web. Así te ahorras desplazamientos, tiempo y dolores de cabeza.

    Si estás pensando en alquilar tu piso para vivienda habitual, hazlo con Wolo, la agencia inmobiliaria digital mejor valorada del país, y sigue viviendo con total tranquilidad.

  • El precio de la vivienda en España seguirá subiendo en 2026, aunque a un ritmo más moderado

    El mercado inmobiliario español se mantiene en ascenso y las previsiones para 2026 continúan apuntando a un crecimiento sostenido, aunque con una desaceleración en la velocidad de las subidas.

    Según el último informe de Real Estate Business School (REBS), en colaboración con la Universidad de Málaga, las ventas de viviendas y los precios seguirán experimentando incrementos en 2025 y 2026, pero a un ritmo moderado respecto a los últimos años.

    En particular, las ventas de obra nueva y segunda mano seguirán siendo la tónica dominante, con crecimientos proyectados tanto en unidades vendidas como en los valores medios de los inmuebles, aunque el mercado de hipotecas podría verse más afectado por las tasas de interés elevadas y los costes financieros.

    Proyección de ventas y precios en 2026

    El informe de REBS estima que, para 2025, las ventas de vivienda de obra nueva habrán crecido un 16,3% y las de segunda mano un 11,2%. Este crecimiento se refleja también en el mercado de hipotecas, que se espera crezca un 9% respecto al año anterior. Sin embargo, en 2026, la proyección es más moderada: 7,6% para las viviendas de obra nueva, 8,7% para las viviendas de segunda mano, y 0,4% para las hipotecas.

    En cuanto a los precios, el informe prevé un aumento del 6,1% en los de obra nueva y del 5,5% en la vivienda de segunda mano para 2026, alcanzando precios medios de 305.000 euros y 204.327 euros, respectivamente.

    Estos incrementos se dan en un contexto de continua tensión entre la oferta y la demanda, y un mercado aún marcado por los efectos de la crisis económica reciente.

    Hipotecas y accesibilidad al crédito

    Uno de los aspectos más importantes de este informe es el impacto de los tipos de interés en la accesibilidad al crédito. Aunque las entidades bancarias siguen ofreciendo hipotecas, los costes han aumentado significativamente debido a los tipos de interés elevados. Así, se espera que el importe medio de las hipotecas suba un 35% en 2025 y un 13,7% en 2026, pasando de 145.687 euros en 2024 a 224.000 euros en 2026.

    Esta subida en el importe medio de las hipotecas refleja el incremento de los precios de los inmuebles y el impacto de las políticas monetarias más restrictivas. En términos prácticos, supone un desafío para los compradores potenciales, especialmente para los más jóvenes, que tienen que enfrentarse a mayores exigencias para acceder a la propiedad.

    La escasez de oferta como factor clave

    El informe destaca que la escasez de oferta sigue siendo uno de los factores más relevantes que impulsa los precios.

    En particular, la vivienda de segunda mano sigue dominando el mercado, representando el 80% de las compraventas, mientras que la nueva construcción sigue sin ser capaz de satisfacer la creciente demanda. Los inversores en vivienda nueva se encuentran con múltiples barreras, como los altos costos de construcción, la falta de suelo finalista y los procesos burocráticos que retrasan la entrega de nuevos proyectos.

    Según los expertos de REBS, más del 30% de las compras se cierran al contado, lo que también refleja la escasez de opciones asequibles para aquellos compradores que dependen de financiación.

    ¿Qué implican estas previsiones para compradores e inversores?

    Para los compradores, 2026 será un año de precios más altos, aunque con un ritmo más moderado en comparación con los incrementos de los últimos años. No se prevé una caída en los precios, pero los márgenes de revalorización podrían ser más ajustados, lo que sugiere que los compradores potenciales deberán actuar con prudencia, especialmente al considerar la financiación hipotecaria.

    Los que estén dispuestos a invertir deben tener en cuenta las condiciones actuales del mercado hipotecario y considerar las alternativas como la vivienda de segunda mano, que se mantendrá como la opción más accesible en muchas áreas.

    Para los inversores, las previsiones de crecimiento en el precio de la vivienda siguen siendo positivas, especialmente en mercados atractivos como Madrid, Barcelona, la Costa Mediterránea y las Islas Baleares. Sin embargo, también deberán tener en cuenta el contexto de mayores costes de financiación y tipos de interés más altos al calcular la rentabilidad de sus inversiones.

    ¿Y qué pasará con los precios del alquiler?

    Por su parte, las previsiones en los precios del alquiler para 2026 indican que el mercado seguirá tensionado por las razones habituales: menos oferta, especialmente porque muchos propietarios se han pasado al modelo de alquiler vacacional, y más demanda, sobre todo por parte de jóvenes profesionales.

    Dicho esto, se estima un incremento del precio de alquiler de entre un 3% y un 5% en las zonas urbanas, algo que se notará especialmente en grandes urbes como Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga y Sevilla.

    A esto se suma lo que algunas fuentes califican de “tormenta perfecta en el alquiler”, y es que 2026 será la fecha de renovación de miles de contratos firmados en 2021, cuando muchos inquilinos regresaron a las grandes ciudades ante los últimos coletazos de la pandemia del coronavirus, que terminó oficialmente a principios de 2022.

    Pero ¿qué significa que un contrato de alquiler llegue a su fin? Dos posibilidades: que el contrato se prorrogue automáticamente, si ambas partes están de acuerdo, o que el propietario haga un nuevo contrato, en cuyo caso es libre de subir el precio siempre que la vivienda no esté en una zona tensionada.

    Así, como ya hemos comentado en otros artículos, hasta la fecha, la contención de los precios, junto con otras medidas impulsadas por la última reforma legislativa, no parece estar dando los resultados esperados en los territorios donde se aplica, a saber, la bajada de la renta y el aumento de la oferta.

    Por nuestra parte, al margen de lo que ocurra con los precios, en Wolo seguiremos creyendo en los beneficios que tienen para los propietarios los alquileres de larga estancia (menos gestión, menos impuestos…) frente a los vacacionales, como seguiremos ofreciéndoles una manera segura de alquilar sus viviendas para que no tengan que preocuparse por los impagos.

  • ¿Se puede firmar un contrato de alquiler de un año?

    Muchas personas, tanto propietarios como inquilinos, se preguntan si es viable firmar un contrato de alquiler por un periodo de solo un año para vivienda habitual.

    La respuesta es que sí, pero hay que conocer bien la normativa aplicable, las diferencias entre alquiler temporal y habitual, y qué ocurre si se pacta un plazo inferior al mínimo legal.

    Te lo explicamos todo en este artículo de Wolo.

    Plazo mínimo legal de los contratos de alquiler de vivienda

    Desde la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en 2019, los contratos de alquiler de vivienda firmados a partir del 6 de marzo de 2019 deben respetar un plazo mínimo de 5 años si el inquilino es persona física, y de 7 años si es persona jurídica (empresa).

    En concreto, la LAU dispone que si las partes pactan un plazo inferior a esos mínimos, llegado el vencimiento del contrato, el arrendamiento se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar dichos plazos mínimos. Es decir: aunque ambas partes acuerden un contrato de un año, el inquilino podrá exigir la prórroga hasta alcanzar los cinco (o siete) años legalmente previstos.

    Por tanto, un contrato de alquiler de un año sí es posible, pero su vigencia total podrá extenderse si el arrendatario lo desea, siempre que se trate de un contrato de vivienda habitual y no de temporada.

    ¿Qué ocurre si se firma el contrato por solo un año?

    Como decimos, si se acuerda un contrato con duración de un año, al llegar al vencimiento del primer año, el inquilino puede decidir permanecer y el contrato se prorroga automáticamente cada año hasta que se cumplan los 5 o 7 años mínimos, según su caso.

    Por otra parte, si el contrato no estipula la duración inicial, también se considera que se pacta la mínima legal.

    Existe un caso en el que el propietario puede recuperar la vivienda antes de tiempo, es decir, antes de que el contrato se prorrogue, y es cuando la necesite para vivir él o bien sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.

    Esta posibilidad debe constar en el contrato, solo puede llevarse a cabo cumplido el año de contrato y, por último, hay que avisar al inquilino con dos meses de antelación.

    ¿Cuál es la diferencia con el alquiler por temporada?

    El alquiler de temporada o uso distinto al de vivienda habitual está regulado de forma distinta, y es el que se firma por una duración de entre 32 días y 11 meses.

    En estos casos, la causa del alquiler (no satisfacer la necesidad de vivienda permanente) debe constar expresamente en el contrato para que se le aplique ese régimen: estudios, desplazamientos laborales o médicos, etc.

    Si se trata de un contrato de residencia habitual aunque se haya firmado por menos de un año, se podrían aplicar las prórrogas que antes hemos comentado. Dicho de otra forma, si se firma por meses y el contrato no especifica que es un alquiler de temporada, se considerará como uno de vivienda habitual.

    ¿Qué obligaciones tiene el inquilino que firma por un año?

    Al margen de la duración, no existen grandes diferencias entre un contrato firmado por un año y otro por más años. Así, el inquilino tiene que:

    • Pagar al propietario la renta acordada dentro del plazo estipulado (entre el 1 y el 5 del mes, por ejemplo), además de la fianza y cualquier otra garantía económica negociada.
    • Mantener la vivienda en buen estado, así como hacerse cargo de las pequeñas reparaciones de equipamientos por desgaste y de los daños que haya causado él por descuido y negligencia.
    • Respetar las normas de convivencia y no llevar a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas ni ilegales en la vivienda.
    • Destinar el inmueble a uso exclusivo de vivienda habitual (no usarlo para otros fines, como montar oficinas o negocios).
    • En general, no hacer nada que esté prohibido por el contrato, como subalquilar, hacer obras o tener mascotas sin permiso expreso del propietario.

    ¿Qué se necesita para firmar un contrato de alquiler de un año?

    1. Entender si se trata de un alquiler de vivienda o de temporada

    • Alquiler de vivienda habitual: cuando el inmueble se usa como residencia principal del inquilino. En este caso, aunque el contrato se firme por un año, el inquilino tiene derecho a prorrogarlo hasta cinco años (siete si el arrendador es una empresa).
    • Alquiler de temporada: si el arrendamiento es por motivos laborales, de estudios o vacaciones, y no se trata de la vivienda habitual, entonces sí puede tener una duración de un año o incluso menos, siempre que quede justificada la temporalidad en el contrato.

    2. Documentación necesaria para firmar el contrato

    Por parte del propietario:

    • Documento de identidad (DNI o NIE).
    • Título de propiedad o escritura del inmueble.
    • Certificado de eficiencia energética (obligatorio por ley).
    • Cédula de habitabilidad o documento equivalente, según la comunidad autónoma.
    • Último recibo del IBI y de suministros (agua, luz, gas) para acreditar la situación actual del inmueble.

    Por parte del inquilino:

    • Documento de identidad (DNI o NIE).
    • Justificante de ingresos: nóminas, declaración de la renta o contrato laboral.
    • Aval o fiador, si el propietario lo solicita como garantía adicional.
    • Fianza legal, equivalente a una mensualidad del alquiler (más garantías adicionales si así se acuerda).

    3. Redactar correctamente el contrato

    El contrato debe incluir como mínimo:

    • Identificación del arrendador y del arrendatario.
    • Dirección completa del inmueble.
    • Duración exacta (por ejemplo, un año, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026).
    • Precio mensual y forma de pago (transferencia, domiciliación, efectivo…).
    • Fianza y garantías adicionales.
    • Gastos incluidos o no incluidos (agua, luz, comunidad, etc.).
    • Causa de temporalidad, si se trata de un contrato de temporada.
    • Cláusulas sobre prórroga y desistimiento (por ejemplo, el derecho del inquilino a irse pasados seis meses con preaviso de 30 días).

    4. Pagar la fianza y depositarla en el organismo autonómico

    La ley exige que se deposite la fianza en el organismo competente de su comunidad autónoma (por ejemplo, INCASÒL en Cataluña, AVRA en Andalucía o IVIMA en Madrid). Esto, que es responsabilidad del propietario, debe hacerse dentro del plazo de 30 días desde la firma del contrato.

    5. Entrega de llaves y estado del inmueble

    En el momento de la entrega de llaves, se recomienda:

    • Firmar un acta de entrega.
    • Tomar fotografías del estado de la vivienda.
    • Revisar que los contadores de luz, gas y agua estén a cero o anotados en el contrato.
    • Comprobar que todos los electrodomésticos y mobiliario funcionan correctamente.

    Para el propietario, ¿mejor un alquiler de vivienda por un año o uno de temporada?

    Aunque en principio los contratos de vivienda habitual (de uno o más años) puedan ser menos rentables que los temporales, a la larga son más beneficiosos para el propietario:

    • Suponen menos gestión, al alquilar la vivienda al inquilino y “olvidarse” de ella hasta que pasen varios meses o incluso años.
    • Los ingresos son estables y constantes, a diferencia del alquiler temporal, que dependerá de la tasa de ocupación conseguida (se necesita en torno al 60% mensual). En este enlace encontrarás nuestra calculadora de la rentabilidad de un alquiler.
    • Los inquilinos pagan gastos que en un alquiler temporal debe asumir el propietario (suministros, reparaciones, seguros…). Incluso se permite que el inquilino pague la comunidad, las derramas y el IBI, siempre que esté estipulado en el contrato.
    • Al ser su vivienda habitual, los inquilinos son mucho más cuidadosos con la vivienda y sus equipamientos, los cuales, en caso de rotura por mal uso o negligencia, correrán a su cargo.
    • Los alquileres de vivienda habitual tienen deducciones fiscales para los propietarios que no existen en los alquileres temporales: un 50% del IRPF en general y, en ciertos casos, hasta un 90%.
    • Un inquilino que resida en la vivienda es el mejor seguro antiokupas, ya que el piso alquilado se convierte en su residencia habitual y las consecuencias de okuparlo serían mucho mayores para el infractor (más información sobre la nueva ley antiokupación).

    Wolo: la nueva forma de alquilar con tranquilidad y sin riesgos

    En Wolo, especialistas del alquiler de vivienda habitual para largas estancias, combinamos tecnología y seguridad para que los propietarios puedan alquilar su vivienda con total confianza.

    Sabemos lo que supone gestionar un alquiler habitual, por eso ponemos a tu alcance todo lo que necesitas para hacerlo fácil, rentable y sin preocupaciones.

    1. Alquiler Garantizado: un servicio gracias al cual cada mes recibes tu renta puntualmente aunque el inquilino no pague. Olvídate de retrasos o impagos: con Wolo, los ingresos están siempre asegurados, sin condiciones ni esperas.
    2. Selección de inquilinos fiables: nos encargamos de buscar al candidato ideal para tu vivienda, realizando un exhaustivo análisis de solvencia y garantizando que tu piso esté siempre en buenas manos.
    3. Tratamiento de desahucios: si en algún momento surge un problema, también nos ocupamos de todo el proceso de desahucio. Y tú sigues cobrando mes a mes hasta que la situación se resuelva, sin límites ni interrupciones.
    4. Gestión remota y online: desde poner tu piso en alquiler hasta comprobar el estado de los pagos, todo se realiza a través de nuestra aplicación web. Así te ahorras desplazamientos, tiempo y dolores de cabeza.

    Si estás pensando en alquilar tu piso para vivienda habitual, por los años que sean, hazlo con Wolo, la agencia inmobiliaria digital mejor valorada del país.

  • Los impagos del alquiler, detrás de casi el 80% de los desahucios

    Según datos del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial), en el primer trimestre de 2025, los desahucios en España derivados del impago de alquiler representaron alrededor del 77% del total de lanzamientos.

    Aunque el número global de desahucios (ejecuciones hipotecarias más impago de la renta) bajó un ligero 1,2% respecto al mismo periodo del año anterior, los vinculados al alquiler subieron un 3,7% y alcanzaron los 5.644 casos.

    ¿Por qué este cambio en el perfil de los desahucios?

    Este fenómeno refleja varios cambios estructurales en el ámbito de los desahucios. Primero, los lanzamientos por ejecuciones hipotecarias continúan en fuerte descenso (un 18% menos), lo que reduce su peso en la estadística.

    Segundo, cada vez más hogares están en régimen de alquiler ante los problemas para acceder a una vivienda en propiedad. Esto, combinado con aumentos continuos del precio del alquiler, hace que algunos inquilinos se vean en una situación económica muy ajustada.

    Por otra parte, según Eurostat, el 28,1% de los hogares que viven de alquiler en España destinan más del 40% de sus ingresos al pago de la renta: casi diez puntos por encima de la media europea.

    ¿Dónde se concentra el problema?

    Hasta la fecha, la limitación de los precios del alquiler no parece haber ayudado a rebajar el número de desahucios.

    Es más, en Cataluña, una de las comunidades autónomas donde se aplica el índice de alquiler en zonas tensionadas, los lanzamientos de este tipo aumentaron casi un 11% en el primer trimestre.

    • En Cataluña hubo 1.542 desahucios de inquilinos, la cifra más alta.
    • En Andalucía se registraron 807 casos, con un incremento cercano al 17%.
    • En Madrid la subida fue mucho menor, apenas 0,2%, con 614 lanzamientos en total.

    También se observa que tanto Baleares como Canarias, ambas con fuerte peso turístico y precios elevados de vivienda, se encuentran entre las comunidades con mayor tasa de lanzamientos por población.

    ¿Qué implica para quienes viven de alquiler?

    Para muchos inquilinos, este escenario significa una doble presión: por un lado, la renta supone una parte cada vez mayor de los ingresos. Por otro, si surgen problemas económicos (paro, reducción de jornada, gastos imprevistos), el margen de maniobra es mínimo.

    Cuando el impago se produce, el desahucio se convierte en la amenaza más frecuente: ocho de cada diez desahucios tienen esta raíz.

    Este dato es importante para comprender que el problema ya no es solo de propietarios o bancos, sino de un conjunto creciente de hogares vulnerables, con ingresos limitados y en un mercado de alquiler tenso. En ese sentido, el hecho de que las ejecuciones hipotecarias tengan menor peso no equilibra la situación para quienes alquilan.

    ¿Qué papel juegan las políticas de vivienda y los controles de precio?

    Aunque algunas comunidades han implantado mecanismos de control o limitación de precio del alquiler, los datos sugieren que esos esfuerzos aún no se reflejan claramente en la reducción de lanzamientos. Es el caso que antes hemos mencionado, Cataluña, donde estos controles son más amplios y los desahucios de inquilinos aumentaron casi un 11 % en el trimestre.

    Esto indica que, aunque las regulaciones pueden contribuir, no son suficientes por sí solas: la cuestión principal es que los ingresos y el coste del alquiler estén más parejos, y que existan vías efectivas de intermediación para evitar que los impagos deriven en desahucios sin alternativa habitacional.

    ¿Qué alternativas tienen los propietarios de vivienda?

    Sin duda, la posibilidad de tener que lidiar con impagos es una de las preocupaciones más frecuentes de los propietarios. Así, en la situación actual, con el número creciente de inquilinos que no pueden hacer frente a la renta, algunos propietarios deciden vender la vivienda o a recurrir a otros regímenes de alquiler como el vacacional.

    Sin embargo, estas dos “soluciones” también tienen sus desventajas: la venta supone una enorme pérdida de patrimonio, mientras que el alquiler turístico está sometido a una fuerte regulación y a un régimen fiscal más duro que el que tiene el alquiler de larga estancia, con el que te puedes desgravar el 50% de lo que te paga el inquilino.

    Por tanto, la mejor alternativa sigue siendo el alquiler de larga duración… pero con la garantía de que el propietario seguirá cobrando la renta todos los meses hasta que se produzca el desahucio, si hubiera que llegar hasta ese extremo.

    En otras palabras, una forma de alquiler seguro al modo que ofrecemos en Wolo, concretamente, nuestro servicio de Alquiler Garantizado:

    1. Cobro mensual garantizado: recibes el pago de la renta puntualmente cada mes.
    2. Cobertura ilimitada en el tiempo: protección continua durante todo el contrato de arrendamiento, sin limitaciones temporales.
    3. Sin períodos de carencia: cobras desde el primer mes de impago sin necesidad de esperar.
    4. Gestión integral del alquiler: nos ocupamos de todo el proceso, desde la búsqueda del inquilino hasta la firma del contrato y la gestión de pagos.
    5. Protección frente a daños y vandalismo: cobertura de hasta 3.000 € por daños causados por el inquilino.
    6. Asistencia jurídica completa: incluye defensa legal y gastos judiciales en caso de desahucio.
    7. Recuperación rápida de la vivienda: acción inmediata para recuperar la propiedad en caso de impago, con procesos extrajudiciales y judiciales paralelos.
    8. Control total desde la plataforma: acceso online para gestionar todos los aspectos del alquiler de forma digital y segura.

    Con este servicio, cobrarás desde el primer hasta el último día que el inquilino resida en la vivienda, tanto si paga el alquiler como si se encuentra en proceso de desalojo.

    No dejes de alquilar tu vivienda por miedo a los impagos: con Wolo, tu dinero y tu tranquilidad están asegurados.

  • ¿Se puede subir el precio del alquiler cada año?

    Entre las dudas más frecuentes de propietarios e inquilinos, las que tienen que ver con la renta ocupan un lugar prioritario. Y una de ellas es si el precio del alquiler puede subirse cada año.

    La respuesta corta es que sí, es legal actualizar la renta anualmente, pero solo bajo determinadas condiciones y siempre dentro de unos límites marcados por la ley.

    En Wolo te explicamos cuándo puede subir el alquiler, cuánto pueden aumentarlo, qué requisitos deben cumplirse y en qué casos no procede el incremento, para que tengas toda la información necesaria y evites sorpresas.

    Subir el alquiler cada año: lo que dice la ley

    La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que el alquiler se actualice una vez al año, coincidiendo con la fecha de aniversario del contrato. Esta posibilidad existe tanto en contratos firmados por un año como en aquellos con duración de cinco o siete años.

    No obstante, esta subida no es automática ni discrecional: debe estar expresamente contemplada en el contrato de arrendamiento. Si no existe una cláusula de actualización de la renta, el propietario no puede aplicar ninguna subida anual aunque haya pasado un año completo desde la firma del contrato.

    Además, la actualización anual no significa que el propietario pueda subir el precio cuanto desee, ya que la ley establece unos límites que deben respetarse siempre y que cambian según el año.

    Por lo tanto, incluso si la cláusula de revisión está incluida en el contrato, el incremento máximo estará condicionado por el tope legal vigente (IPC, IGC, índices especiales fijados por el Gobierno).

    Requisitos legales para que la subida sea válida

    Para que la subida del alquiler sea legal y exigible, deben cumplirse una serie de condiciones que marca la legislación vigente.

    El primer requisito, como hemos mencionado, es que exista una cláusula de actualización en el contrato. Este apartado debe detallar cómo y cuándo se actualizará la renta, normalmente haciendo referencia a un índice oficial, como el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) o el Índice de Precios al Consumo (IPC). Si el contrato no incluye esta cláusula, el propietario no tiene derecho a modificar el precio cada año.

    En segundo lugar, la actualización solo puede realizarse una vez al año, coincidiendo con la fecha exacta en la que se firmó el contrato o con la renovación anual del mismo. Esto significa que no es legal aplicar subidas en otros momentos, ni fraccionarlas en varios incrementos a lo largo del año.

    También es importante que el arrendador comunique por escrito el nuevo importe al inquilino con al menos un mes de antelación a su aplicación. Esta comunicación puede hacerse mediante carta certificada, correo electrónico u otros medios que dejen constancia formal.

    Por último, el nuevo precio solo podrá exigirse a partir del mes siguiente a la notificación. Si el propietario no informa con el tiempo suficiente o no lo hace de forma adecuada, el aumento no tendrá validez legal.

    Situaciones en las que no se puede subir el alquiler

    Existen varias circunstancias en las que el propietario no puede aumentar el precio del alquiler, incluso si ha transcurrido un año desde la firma del contrato (o los aniversarios sucesivos).

    No hay cláusula que estipule la subida

    Dentro de las situaciones en las que no se puede subir el alquiler, la más habitual es que el contrato no incluya ninguna cláusula de actualización. En este caso, el precio pactado al inicio debe mantenerse sin cambios durante toda la vigencia del contrato.

    Sin duda, este es un “fallo” con consecuencias importantes para el propietario, de ahí que lo ideal siempre sea recurrir a agencias inmobiliarias que se encarguen de redactar un contrato lo más beneficioso posible para el arrendador, por supuesto, dentro de los límites fijados por la ley.

    No se le comunica al inquilino con la suficiente antelación legal

    Tampoco es posible aplicar subidas sin aviso previo o sin cumplir el plazo de preaviso legal, que debe ser de al menos 30 días. Así, si el arrendador comunica la subida con menos antelación o lo hace de forma verbal sin prueba documental, el aumento carecerá de validez.

    En este sentido, un simple correo electrónico o un mensaje de texto por escrito ya dejará constancia de dicha comunicación.

    No esperar al aniversario del contrato

    Como hemos dicho más arriba, la actualización solo puede hacerse en la fecha de aniversario del contrato, nunca en otro momento. Por ejemplo, si el contrato comenzó el 1 de junio, no se puede subir el alquiler el 1 de marzo del año siguiente.

    Subir la renta por encima del valor estipulado

    Finalmente, cualquier incremento que supere el límite legal establecido para ese año será nulo, incluso aunque ambas partes lo hayan pactado. La ley tiene carácter imperativo en este punto y prevalece sobre cualquier acuerdo privado.

    ¿Qué ocurre con el precio del alquiler al firmar un nuevo contrato?

    Cuando un contrato de arrendamiento llega a su fin (por ejemplo, al cumplir los 5 años), el propietario y el inquilino pueden decidir renovar el alquiler firmando un nuevo contrato. Ahora bien, al tratarse de un nuevo acuerdo, el precio sí puede cambiar libremente, ya sea al alza o a la baja, siempre que ambas partes estén de acuerdo.

    Esto significa que el propietario puede fijar un nuevo precio más alto sin estar limitado por el índice que regula las actualizaciones anuales. Y es que las limitaciones a la subida del alquiler solo se aplican durante la vigencia del contrato anterior, pero no cuando se firma uno nuevo.

    Como mucho, el propietario estará sujeto a los límites que pueda aplicar la ley en caso de que la vivienda se encuentre en una zona tensionada, y siempre que cumpla ciertos requisitos.

    Eso sí, si el propietario tiene intención de ofrecerle al inquilino un nuevo contrato, debe comunicárselo dentro de un plazo de tiempo concreto. De lo contrario, el contrato original entraría en prórroga de un año y mantendría las mismas condiciones, entre ellas, el precio del alquiler original más las actualizaciones que ya se hubieran aplicado.

    Wolo, la forma más sencilla y segura de alquilar tu vivienda

    En Wolo hacemos que alquilar sea mucho más fácil. Somos una plataforma especializada en alquileres de larga duración que lleva años conectando a propietarios con inquilinos fiables, solventes y responsables, personas en las que puedes confiar para cuidar de tu vivienda como si fuera la suya.

    Todo el proceso se gestiona de manera 100 % online, desde la publicación del anuncio hasta la firma del contrato (con la cláusula de actualización del precio), para que no pierdas tiempo y puedas seguir el estado de tu alquiler en tiempo real.

    Además, somos la primera plataforma en España que ofrece el servicio de Alquiler Garantizado, una modalidad pensada para que nunca tengas que preocuparte por los impagos. Con este servicio, el cobro de la renta está asegurado todos los meses: si el inquilino no paga, nosotros te abonamos el alquiler puntualmente y nos encargamos de reclamar la deuda por ti.

    Aunque la mayoría de inquilinos cumplen con sus obligaciones, contar con la protección de la plataforma inmobiliaria mejor valorada del país te da la tranquilidad de saber que tu inversión está siempre protegida.

  • La desconfianza creciente de los propietarios de vivienda: miedos, impagos y okupación

    El mercado de alquiler en España no deja de enfrentarse a nuevos retos, y los propietarios de viviendas sienten cada vez más miedo ante la posibilidad de impagos, okupaciones y daños a sus propiedades. Un reciente estudio de Fotocasa Research revela que el 48% de los arrendadores desconfían de sus inquilinos.

    En este artículo de Wolo, te contamos el origen de estos miedos por parte de los propietarios y qué medidas pueden tomar para protegerse frente a estos riesgos.

    La inseguridad jurídica: la principal causa de desconfianza

    Como decimos, el 48% de los propietarios asegura sentir desconfianza hacia los inquilinos debido a varios factores, siendo los más importantes los impagos y la okupación.

    Según el informe, este porcentaje ha aumentado de manera significativa, lo que refleja la creciente preocupación por los riesgos asociados al alquiler.

    La falta de seguridad jurídica en España es uno de los principales factores que alimenta esta desconfianza. Los propietarios consideran que, una vez alquilada la vivienda, pierden control sobre el proceso, generándoles una sensación de vulnerabilidad.

    En particular, la creciente demora en los desahucios, especialmente en casos de okupación, ha llevado a gran parte de los propietarios a replantearse si vale la pena alquilar. Y ello a pesar de que muchos de ellos (un 36%) necesitan el dinero de la renta para pagar sus propias hipotecas.

    Okupación ilegal: un problema en aumento

    Aunque en 2024 las okupaciones fueron ligeramente inferiores al año 2021, cuando se produjo el récord de casi 17.300 casos conocidos, esta cuestión sigue quitándoles el sueño a muchos propietarios.

    En 2023, el tiempo medio para recuperar una vivienda okupada se duplicó, pasando de 11,7 meses en 2018 a 23,2 meses. En algunas comunidades, como Castilla y León, los plazos superan los 35 meses. Teniendo en cuenta todo el territorio español, en total fueron más de 20.000 los desahucios por impagos.

    La necesidad de reformas legales para mejorar la seguridad jurídica

    La falta de una legislación eficaz que garantice los derechos de los propietarios es otro factor que fomenta la desconfianza. Según el Índice de Derechos de Propiedad elaborado por el Instituto de Estudios Económicos, España se encuentra por debajo de la media de la Unión Europea en cuanto a la protección jurídica de la propiedad privada.

    Esto penaliza el mercado del alquiler no solo por el número creciente de propietarios que deciden vender o cerrar su vivienda, sino también porque desalienta nuevas inversiones en el sector. Resultado: una reducción de la oferta, ya de por sí especialmente escasa en las ciudades con mayor demanda, como Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla, Málaga, etc.

    ¿Qué pueden hacer los propietarios ante esta situación?

    Es cierto que alquilar un piso siempre conlleva sus riesgos, pero también es verdad que, en el fondo, la inmensa mayoría de inquilinos son modélicos y cumplen religiosamente con sus obligaciones.

    Sin embargo, y ante la duda, los propietarios cada vez cuentan con más servicios que los protegen de los posibles inquilinos morosos, como por ejemplo los seguros de impago.

    Nosotros, en Wolo, hemos ido mucho más lejos con nuestro Alquiler Garantizado, un servicio más completo que cualquier seguro:

    Seguro de impago

    • Cobertura limitada en el tiempo: cubre entre 6 y 12 meses de impagos.
    • Sin protección continua: una vez finalizado el período de cobertura, el propietario queda desprotegido.
    • Posibles períodos de carencia: algunos seguros requieren esperar un tiempo antes de que se active la cobertura.
    • Gestión del alquiler no incluida: el propietario debe encargarse de la búsqueda del inquilino, firma del contrato y gestión de pagos.
    • Cobertura limitada frente a daños: no todos los seguros incluyen indemnizaciones por daños o vandalismo.
    • Asistencia jurídica limitada: la defensa legal puede estar sujeta a condiciones y no siempre está incluida.
    • Recuperación de la vivienda no gestionada: el propietario debe encargarse del proceso de desahucio, lo que puede ser largo y costoso.
    • Control limitado: la gestión del alquiler no suele ser digital ni centralizada.

    Alquiler Garantizado de Wolo

    • Cobro mensual garantizado: recibes el pago de la renta puntualmente cada mes.
    • Cobertura ilimitada en el tiempo: protección continua durante todo el contrato de arrendamiento, sin limitaciones temporales.
    • Sin períodos de carencia: cobras desde el primer mes de impago sin necesidad de esperar.
    • Gestión integral del alquiler: nos ocupamos de todo el proceso, desde la búsqueda del inquilino hasta la firma del contrato y la gestión de pagos.
    • Protección frente a daños y vandalismo: cobertura de hasta 3.000 € por daños causados por el inquilino.
    • Asistencia jurídica completa: incluye defensa legal y gastos judiciales en caso de desahucio.
    • Recuperación rápida de la vivienda: acción inmediata para recuperar la propiedad en caso de impago, con procesos extrajudiciales y judiciales paralelos.
    • Control total desde la plataforma: acceso online para gestionar todos los aspectos del alquiler de forma digital y segura.

    Nuestro objetivo es que puedas alquilar con la tranquilidad de tener tu dinero asegurado desde el primer hasta el último día que el inquilino resida en la vivienda, tanto si paga el alquiler como si no. Con esta filosofía, ya somos la plataforma inmobiliaria digital mejor valorada del país.

    Alquila con Wolo, y los impagos, el vandalismo y la okupación serán de tus menores preocupaciones.

  • ¿Es legal alquilar habitaciones sin contrato en España?

    En España, sobre todo entre estudiantes y jóvenes profesionales, los alquileres de habitaciones son muy comunes, especialmente porque salen más baratos que arrendar la vivienda al completo.

    Igual de común que es este tipo de alquileres, también lo es una realidad: en la mayoría de las veces no existe contrato, lo que hace que los inquilinos se pregunten si es legal alquilar la habitación en esa circunstancia.

    Por eso, en este artículo de Wolo te explicamos si efectivamente es legal o no alquilar una habitación sin firmar un contrato escrito.

    Alquilar habitaciones sin contrato: ¿qué dice la ley?

    La normativa española, a través de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece que los contratos de alquiler deben formalizarse entre el propietario y el inquilino.

    Sin embargo, esta formalización puede hacerse por escrito o bien de forma verbal. Así, en este último caso tendríamos un contrato verbal, que es igual de válido legalmente que uno por escrito.

    Por tanto, sí, es legal alquilar habitaciones sin contrato escrito, siempre que exista un acuerdo (aunque sea verbal). Eso sí, puede convertirse en un problema para ambas partes.

    Riesgos de alquilar una habitación sin contrato

    Aceptar un alquiler sin contrato puede parecer cómodo, pero implica falta de seguridad jurídica. Estos son los principales riesgos:

    1. Desprotección legal del inquilino: sin un documento firmado, el arrendador podría pedirte que abandones la habitación en cualquier momento, incluso sin previo aviso.
    2. Problemas con la fianza: no hay garantía de que el propietario la devuelva, ya que no existe documento que lo obligue.
    3. Dificultad para reclamar: si surgen problemas (averías, incumplimiento de normas de convivencia, cortes de suministros), será muy complicado reclamar sin pruebas escritas.
    4. Posibles fraudes: hay casos en los que el inquilino paga por adelantado y luego descubre que la habitación no está disponible o no reúne las condiciones prometidas.

    Por todo ello, aunque sea legal, la mejor opción es siempre formalizar un contrato de alquiler de habitación. Puede ser un documento sencillo, pero debe recoger aspectos básicos como:

    • datos del propietario e inquilino,
    • precio y forma de pago,
    • duración del alquiler,
    • condiciones de uso de la vivienda,
    • importe de la fianza.

    Ventajas de tener un contrato de alquiler de habitación

    Como decimos, un contrato escrito es la manera de proteger y dejar claros los derechos y las obligaciones de ambas partes:

    • Seguridad jurídica: en caso de disputa, y llegados a ese extremo, un juez puede basarse en el contrato para decidir quién tiene razón.
    • Claridad en los gastos: se especifica si la renta incluye agua, luz, internet o si deben pagarse aparte (lo más seguro es que el inquilino pague los suministros).
    • Duración establecida: ambas partes saben hasta cuándo dura el alquiler y en qué condiciones puede renovarse o desistir de él.
    • Devolución de la fianza: el contrato establece el importe y las condiciones de devolución.
    • Reglas de convivencia: el arrendador puede fijar normas (visitas, uso de zonas comunes, mascotas…), y el inquilino tiene derecho a conocerlas antes de aceptar.

    Obligaciones del propietario que alquila habitaciones

    Muchos propietarios creen que el hecho de haber acordado con el inquilino un contrato verbal los exime de cumplir con ciertas obligaciones. Pero nada más lejos de la realidad, ya que este tipo de contratos también están sujetos a la legislación.

    Entre las obligaciones del propietario podemos destacar:

    Declarar los ingresos a Hacienda

    Todos los importes recibidos en concepto de alquiler deben declararse en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. Si no se declaran, el propietario se arriesga a inspecciones e incluso multas de Hacienda por alquiler fraudulento.

    Garantizar condiciones de habitabilidad

    La habitación y la vivienda deben cumplir los requisitos mínimos de habitabilidad: ventilación, iluminación, seguridad y acceso a servicios básicos como agua, electricidad y gas. Si la habitación no cumple estas condiciones, el inquilino podría reclamar.

    Respetar la privacidad del inquilino

    Aunque se trate de una habitación dentro de la propia vivienda, el propietario no puede entrar sin permiso del inquilino. La habitación alquilada se considera de uso exclusivo, pero el propietario sí puede fijar normas de convivencia sobre el uso de zonas comunes.

    Depositar la fianza en el organismo correspondiente

    Igual que en un alquiler completo, el propietario debe pedir una fianza equivalente a un mes de renta y depositarla en el organismo autonómico que corresponda (por ejemplo, INCASÒL en Cataluña, IVIMA en Madrid…). No hacerlo puede implicar sanciones administrativas.

    Obligaciones de los inquilinos en un alquiler por habitaciones

    Por su parte, el inquilino también debe cumplir con una serie de responsabilidades legales y normas de convivencia. No hacerlo puede ser motivo de rescisión del contrato o incluso de reclamaciones legales.

    Pagar la renta en el plazo acordado

    La obligación principal es abonar la renta puntualmente, en la forma pactada (transferencia, efectivo, Bizum…). El impago puede suponer la pérdida de la habitación y de la fianza.

    Respetar las normas de convivencia

    El inquilino debe usar la vivienda de forma adecuada, respetando a los demás ocupantes. Es frecuente que haya reglas específicas sobre visitas, fiestas, uso de zonas comunes o mascotas, que deben cumplirse si están reflejadas en el contrato.

    Cuidar la habitación y la vivienda

    El inquilino debe mantener su habitación y las zonas comunes en buen estado. No está obligado a pagar reparaciones por desgaste normal, pero sí por daños causados por un mal uso.

    No subarrendar sin permiso

    Subalquilar la habitación o permitir que otra persona viva en ella sin autorización del propietario no está permitido, salvo que el contrato lo especifique.

    Cumplir con la duración del contrato

    Si el inquilino quiere marcharse de la vivienda antes del tiempo pactado con el propietario, debe avisar con 30 días de antelación. Por otra parte, en los alquileres por habitaciones no suele haber duración mínima, como sí ocurre en los alquileres de vivienda completa (6 meses).

    Pagar suministros si así se pacta

    En muchos contratos de habitación, los suministros (agua, luz, internet) se reparten entre los inquilinos, por lo que el inquilino está obligado a pagar su parte si así se estipula.

    En definitiva, como hemos visto, es legal alquilar habitaciones sin contrato escrito, o lo que es lo mismo, con contrato verbal, aunque no es lo más recomendable por la dificultad de demostrar quién lleva razón en caso de conflicto.

    Nosotros, en Wolo, nos hemos especializado en alquileres de viviendas enteras y de larga duración, un tipo de contrato mucho más beneficioso para el propietario que los alquileres temporales y turísticos, especialmente por las ventajas fiscales que supone.

    Como inmobiliaria de alquiler seguro, ofrecemos al propietario el servicio de Alquiler Garantizado, gracias al cual cobrará de manera puntual y sin límite de tiempo, en caso de impago del alquiler por parte del inquilino.

    Por su parte, el inquilino tiene la tranquilidad de contar con un contrato escrito y legal que regula cada punto de la relación con el propietario, haciendo del alquiler un acuerdo mutuamente beneficioso.

    Seas propietario o inquilino, súmate a la revolución del alquiler con la plataforma inmobiliaria mejor valorada del país.

  • ¿El inquilino está obligado a declarar el alquiler en su renta?

    Cuando llega la hora de ajustar cuentas con Hacienda, muchos inquilinos se preguntan si están obligados a declarar el alquiler que pagan al propietario.

    La respuesta rápida es que sí, pero veamos por qué el fisco obliga a ello y, además, las posibles ventajas que tiene para el inquilino.

    Los inquilinos tienen la obligación de declarar el alquiler

    Como decimos, el inquilino debe declarar el alquiler que paga al propietario de la vivienda.

    La razón es que Hacienda tenga constancia de todos los contratos de alquiler que existen activos. Así, si la Agencia Tributaria comprueba que el inquilino paga un alquiler, pero el propietario no lo declara por su parte, podría iniciar una investigación para destapar el posible alquiler fraudulento, con multas importantes para el propietario.

    De hecho, el cruce de renta es uno de los métodos que tiene Hacienda para detectar alquileres irregulares, entre otras técnicas, como el empadronamiento del inquilino o el consumo de suministros en la vivienda.

    Por otra parte, en este otro artículo te explicamos cómo declarar el alquiler siendo inquilino.

    ¿Qué inquilinos deben declarar el alquiler?

    Teniendo en cuenta que existen varios tipos de inquilinos, veamos cuáles están obligados a indicar el alquiler en la renta.

    Inquilinos individuales

    Son las personas que alquilan una vivienda a su nombre, vivienda en la que no vive legalmente hablando nadie más. Como responsables legales del contrato, están obligados a declararlo.

    Inquilinos que comparten piso

    El caso más común entre estudiantes o jóvenes profesionales. En este tipo de arrendamiento, cada inquilino deberá declarar su parte proporcional de la renta, la cual debe estar indicada en el contrato de alquiler.

    Inquilinos subalquilados

    Siempre que cuente con el permiso explícito del propietario, el inquilino puede subalquilar una habitación a otra persona. Cuando se da esta situación, el inquilino original debe declarar todo el alquiler, mientras que el subalquilado, solo la parte que él le paga.

    Recordamos que la “existencia” de la persona que subalquila idealmente debería estar reflejada en el contrato, o al menos como un anexo a él.

    Matrimonios y parejas de hecho

    Si la vivienda la alquila un matrimonio o una pareja de hecho, los dos deben declarar el alquiler si ambos aparecen en el contrato.

    ¿Qué ocurre si el inquilino no declara el alquiler?

    Si el inquilino no declara el alquiler pierde el derecho a recibir las deducciones fiscales que ofrece la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda. Estas deducciones, que son diferentes de una autonomía a otra, tienen una serie de condiciones o requisitos, que son:

    • El precio del alquiler;
    • la edad del inquilino;
    • los ingresos del inquilino;
    • límites máximos que pueden deducirse,
    • y la dación en pago (aplicable solo en algunas comunidades).

    Además, si se pretende optar a alguna de dichas deducciones, hay que tener en cuenta lo siguiente:

    • Se deben aplicar las deducciones fiscales permitidas por la comunidad autónoma donde se resida (vivienda habitual). Es decir, un inquilino con un piso alquilado en Madrid no puede aplicarse las deducciones de Andalucía aunque siga empadronado en esta última comunidad (algo que, además, no debería hacer si su vivienda habitual está en Madrid).
    • Cuando se aplican límites de edad, hay que considerar la edad a día 31 de diciembre.
    • Si se comparte piso, cada inquilino deberá declarar la parte proporcional que paga, no se divide en partes iguales. Por ejemplo, un alquiler de 1000 €/mes entre dos inquilinos donde uno paga 700 €/mes y el otro, 300 €/mes. La base del primero serán 8400 € (700 € x 12 meses), la del segundo, 3600 € (300 € x 12 meses).

    Wolo, la plataforma que conecta propietarios e inquilinos

    En Wolo nos dedicamos a encontrar a los inquilinos ideales para los propietarios que buscan un alquiler seguro para su vivienda, como es nuestro servicio único de Alquiler Garantizado:

    1. Cobertura desde el primer día: el propietario recibe su dinero aunque el inquilino no pague, sin esperas, carencias ni límite de tiempo.
    2. Gestión de desahucios: si fuera necesario, nos ocupamos del proceso de desahucio del inquilino, incluyendo los costes legales, y el propietario seguirá cobrando puntualmente hasta que recupere la vivienda.
    3. Respuesta inmediata: ante el primer impago, nuestro equipo especializado actúa de inmediato, así aceleramos al máximo el tiempo de resolución, que suele estar en torno a los 9 meses.

    Por supuesto, y pensando en el bienestar y la tranquilidad del propietario y del inquilino, contamos con un departamento jurídico encargado de redactar un contrato de alquiler con todas las cláusulas que hagan de su relación un acuerdo mutuamente beneficioso.

    Tanto si eres propietario en busca de una forma segura de alquilar o si eres inquilino en busca de la vivienda perfecta para ti, puedes confiar en la plataforma online de alquiler mejor valorada del país.

  • Las comunidades autónomas baten récords históricos en el precio del alquiler

    En los primeros siete meses de este 2025, todas las comunidades autónomas han superado los máximos históricos de los precios de alquiler, incluso superando los niveles previos a la crisis financiera de 2008.

    En este artículo de Wolo analizamos las nuevas cifras, las causas y las consecuencias para propietarios e inquilinos.

    El precio medio del alquiler en España

    En el mes de junio de 2025, el precio medio del alquiler en España alcanzó los 14,38 €/m² al mes, lo que se traduce en un gasto mensual de unos 1.150 € por un apartamento de 80 metros cuadrados. Este incremento de los precios en el último año ha sido notable, con una subida interanual del 14% en comparación con el mismo mes del año anterior.

    El aumento ha sido impulsado no solo por la escasez de oferta, sino también por el creciente interés de los propietarios por ajustar los precios debido a la alta demanda que se ha registrado en casi todas las zonas del país.

    Comunidades autónomas que rompen récords

    Este año, el mercado de alquiler ha mostrado un comportamiento irregular, con algunas comunidades alcanzando su pico máximo en diferentes momentos del año.

    En el mes de junio, Aragón, Castilla y León, Galicia y Murcia fueron las comunidades que vieron sus precios de alquiler superar el récord histórico. Antes, en mayo, fue el turno de Andalucía y Canarias, mientras que a principios de 2025, las comunidades de La Rioja y Navarra también alcanzaron sus máximos históricos, lo que demostró una tendencia a la alza que no muestra señales de desacelerarse.

    La mayoría de las capitales también superan máximos históricos

    En cuanto a las capitales de provincia, de las 49 capitales analizadas, 48 han registrado máximos históricos en algún momento de 2025. La única excepción ha sido Cuenca, que alcanzó su récord en junio de 2022, con un precio medio de alquiler de 8,51 €/m² al mes.

    En general, las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla han experimentado aumentos significativos, con precios que ya superan los 15 €/m² al mes en algunas zonas céntricas, especialmente en las áreas más demandadas por los jóvenes profesionales y las familias con mayor poder adquisitivo.

    Factores que impulsan el alza de los precios

    El principal motor detrás de estos aumentos es un desajuste estructural entre la oferta y la demanda. Mientras que la demanda de viviendas en alquiler sigue siendo alta, la oferta disponible sigue siendo limitada. Este desajuste ha llevado a los propietarios de viviendas a subir los precios, a menudo por encima de lo que muchas familias o personas pueden permitirse.

    El incremento en los precios también ha sido influenciado por otros factores, como las políticas urbanísticas en algunas ciudades, la gentrificación, la escasez de vivienda nueva y el auge de los alquileres de corta duración, que han absorbido muchas de las propiedades que tradicionalmente se destinaban al alquiler de largo plazo.

    Para intentar revertir la situación, es fundamental impulsar la construcción de nuevas viviendas, especialmente en las grandes ciudades, y promover políticas de vivienda accesible que permitan frenar el desajuste entre oferta y demanda, entre otras posibles medidas.

    Las consecuencias para los inquilinos

    El aumento constante de los precios de alquiler está teniendo un impacto directo sobre los inquilinos, especialmente los jóvenes y las familias con menos recursos. Las personas que buscan alquilar en áreas centrales o en grandes ciudades, como Madrid o Barcelona, se enfrentan a precios que superan el 30% de su salario neto mensual, lo que les dificulta aún más el acceso a una vivienda asequible.

    Este aumento de los precios no solo afecta a las personas que alquilan por primera vez, sino también a los inquilinos actuales, que se ven obligados a enfrentarse a subidas continuas de precios cuando renuevan sus contratos de alquiler.

    Las consecuencias para los propietarios

    En el otro lado, se encuentran los propietarios, para los cuales hay consecuencias beneficiosas, pero también ciertos impactos negativos que suelen pasarse por alto.

    Aumento de los ingresos

    Los precios más altos significan que los propietarios están recibiendo más ingresos por el alquiler de sus propiedades. Esto es especialmente beneficioso si los alquileres se ajustan anualmente según la demanda del mercado.

    Así, los propietarios obtienen un retorno más alto de su inversión, lo que les permite reinvertir en más propiedades o mejorar las que ya tienen.

    Valoración más alta de las propiedades

    Con el aumento de los precios del alquiler, el valor de las propiedades en alquiler generalmente aumenta. Esto significa que si los propietarios desean vender sus viviendas en algún momento, pueden obtener un precio más alto del que habrían recibido en años anteriores.

    Estabilidad de la demanda

    En muchas ciudades, a pesar del aumento de los precios, la demanda de alquiler sigue siendo alta debido a la escasez de vivienda. Esto ofrece una fuente de ingresos más estable a largo plazo para los propietarios, ya que los inquilinos continúan buscando propiedades en áreas donde la oferta es limitada.

    Sin embargo, como hemos dicho, también existen algunas consecuencias negativas para los propietarios derivadas del alza de los precios del alquiler, aunque se pudiesen dar más bien en el medio o largo plazo.

    Mayor incertidumbre regulatoria

    La subida de precios en el alquiler puede llevar a una mayor intervención del Gobierno, con posibles regulaciones de control de precios o nuevas políticas que limiten cuánto subir los alquileres, como ya ocurre, por ejemplo, en Cataluña.

    Esto reduciría el margen de beneficio de los propietarios y generaría incertidumbre sobre las futuras regulaciones que afecten a la rentabilidad de sus propiedades.

    Mayor riesgo de morosidad

    Los alquileres más altos pueden hacer que algunos inquilinos se enfrenten a dificultades económicas, lo que aumenta el riesgo de morosidad o impagos.

    Así, si un inquilino no puede afrontar el alquiler, el propietario podría tener que lidiar con retrasos en los pagos y, en el peor de los casos, la pérdida de un inquilino, lo que implica un periodo de vacancia de la propiedad mientras se busca a otro inquilino.

    En estos casos, lo mejor es contar con la ayuda de Wolo, donde ofrecemos a los propietarios una forma de alquiler seguro para cubrir los impagos del inquilino, de forma puntual y sin límite de tiempo.

    Aumento de los costes del alquiler

    Además de los posibles periodos en que la vivienda no está alquilada (con la consecuente pérdida de ingresos), también aumentarán los costes para encontrar un nuevo inquilino, como son los gastos del contrato de alquiler o la tarifa de la agencia inmobiliaria, que es más elevada cuanto más elevado sea el precio del alquiler (desde la última reforma de la ley de vivienda, le corresponde al propietario pagarla).

    Riesgo de burbuja del alquiler

    Aunque los precios del alquiler estén en máximos históricos, es muy difícil afirmar tajantemente que esta tendencia continuará así para siempre. De esta forma, una posible corrección del mercado o el estallido de la burbuja inmobiliaria podría llevar a una caída drástica de los precios del alquiler.

    Si el mercado de alquiler no se ajusta adecuadamente o si la demanda se reduce por diversos factores económicos (recesión, deslocalización del trabajo en las grandes ciudades, etc.), los propietarios podrían sufrir una gran caída de la rentabilidad de sus propiedades.

    Esta situación afectaría especialmente a los propietarios que más dependan de los (altos) ingresos del alquiler para vivir o para cubrir otras inversiones, por ejemplo, el pago de la hipoteca de esa misma vivienda.

  • ¿Te pueden echar de la vivienda alquilada si llevas 5 años en ella?

    Cuando un inquilino va a cumplir en la vivienda la duración inicial pactada en el contrato, lo normal es que le surja la duda de si el propietario puede echarlo, llegada la fecha.

    Para responder a esa pregunta hay que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula la duración mínima de los contratos, las prórrogas obligatorias y las condiciones para dar por finalizado un alquiler.

    A continuación, en Wolo te explicamos con detalle qué ocurre al llegar a los 5 años de alquiler, cuáles son los plazos de aviso que deben respetar tanto arrendador como arrendatario, y qué obligaciones debe cumplir el inquilino para poder mantenerse en la vivienda sin problemas.

    Duración del contrato y prórrogas obligatorias

    Desde marzo de 2019, la duración máxima de los contratos de alquiler es de 5 años, si el inquilino es persona física, y de 7 años, si se trata de una persona jurídica.

    En la práctica, y en el caso de una persona física, el inquilino firma por un año que, automática y obligatoriamente, se prorroga de manera anual hasta cumplir 5 años. Claro está, para llegar a los 5 años de contrato, el inquilino debe haber cumplido con todas las obligaciones que acordó con el propietario (pagar el alquiler, cuidar la vivienda, etc.).

    Si el inquilino así lo ha hecho, el propietario solo puede poner fin al contrato antes de los 5 años en el caso de que necesite la vivienda para sí mismo o para un familiar en primer grado de consanguinidad, pero solo una vez cumplido el primer año de contrato. Esta posibilidad, no obstante, debe figurar en el contrato y notificarse al inquilino con al menos 2 meses de antelación.

    Es importante saber, además, que el inquilino también tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta el quinto año incluso si el propietario la ha vendido. Es decir, vender un piso alquilado no pone fin al contrato de arrendamiento, al menos, hasta cumplir los 5 años.

    ¿Qué ocurre cuando se cumplen los 5 años?

    Al llegar al quinto año de contrato, muchos inquilinos piensan que automáticamente tendrán que abandonar la vivienda. Sin embargo, esto no siempre es así.

    La LAU establece que, una vez transcurrido el plazo estipulado, el contrato puede entrar en lo que se denomina prórroga tácita. Esto significa que, salvo comunicación expresa en sentido contrario, el contrato se renueva de manera automática por periodos anuales hasta 3 años más.

    Es decir: podrías llegar a vivir en la misma vivienda hasta 8 años (5 iniciales + 3 de prórroga), siempre que no haya comunicación contraria o que no existan causas legales para poner fin al arrendamiento.

    Por lo contrario, si el propietario avisa formalmente de que debe abandonar la vivienda, entonces sí, el inquilino estará obligado a marcharse, al considerarse, en tal caso, que el contrato inicial se extinguirá al cumplir los 5 años.

    Plazos de aviso: lo que debe hacer propietario e inquilino

    La clave para que un contrato no se prorrogue después de los 5 años está en los plazos de preaviso.

    • El propietario debe comunicar al inquilino, con al menos 4 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato, que no desea renovarlo. Si no lo hace dentro de este plazo, el contrato se prorroga automáticamente por un año más.
    • El inquilino, por su parte, debe notificar al propietario su voluntad de no continuar con al menos 2 meses de antelación al vencimiento del contrato.

    Ejemplo práctico:

    • Si tu contrato finaliza el 30 de junio de 2026, el arrendador tendría que avisarte antes del 28 de febrero de 2026.
    • Tú, como inquilino, deberías avisar antes del 30 de abril de 2026 en caso de no querer seguir.

    Estos plazos son muy importantes: si no se respetan, el contrato se considera prorrogado y ambas partes quedan vinculadas a esa renovación automática.

    Inciso: en una prórroga se mantiene el mismo contrato, es decir, con las mismas condiciones, salvo la duración, lógicamente.

    Por otra parte, el propietario puede avisar al inquilino de que el contrato inicial llegará a su fin al cumplir 5 años, y ofrecerle firmar un nuevo contrato con condiciones más beneficiosas para él, como una subida de la renta. Por supuesto, el inquilino no está obligado a aceptar el nuevo contrato y, sencillamente, se marchará de la vivienda.

    Obligaciones del inquilino para mantener el contrato

    Como dijimos al principio, el derecho a permanecer en la vivienda no solo depende de las prórrogas legales: también exige que el inquilino cumpla con todas sus obligaciones contractuales y legales. Entre ellas destacan:

    Pago puntual de la renta y gastos acordados

    El incumplimiento de esta obligación es la causa más frecuente de resolución de contratos. Incluso un solo impago puede habilitar al arrendador a iniciar un procedimiento judicial de desahucio.

    Uso adecuado de la vivienda

    La casa o piso alquilado debe destinarse exclusivamente a vivienda habitual del arrendatario. No puede convertirse en una vivienda turística, en despacho profesional o en otro uso distinto si no se ha pactado previamente.

    Conservación del inmueble

    El inquilino debe realizar las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso normal (cambiar una bombilla, arreglar una cisterna, etc.). Las reparaciones estructurales o por vicios ocultos corresponden al propietario, siempre que no sean imputables a la negligencia o mal uso del inquilino.

    Prohibición de realizar obras sin consentimiento

    Cualquier obra que altere la configuración de la vivienda o los servicios básicos necesita autorización expresa del propietario. Si el inquilino hace obras no consentidas, el propietario puede rescindir el contrato.

    Respeto a la convivencia

    No está permitido realizar actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas. El incumplimiento de estas normas puede generar conflictos con la comunidad y ser motivo de rescisión.

    Cumplir estas obligaciones es la mejor forma de demostrar al propietario que estás interesado en seguir en la vivienda sine die…, a menos que él ya tenga otros planes para ella.

    Wolo, la plataforma inmobiliaria que conecta a propietarios e inquilinos

    Como vemos, si llevas 5 años en una vivienda alquilada, el propietario no puede desalojarte sin más y tienes derecho a continuar hasta alcanzar los 8 años (5 iniciales + 3 de prórroga), siempre que cumplas con tus obligaciones y se respeten los plazos de aviso.

    Pero la seguridad en un alquiler no debería depender solo de la normativa, sino también de cómo se gestiona el contrato. Aquí es donde entra en juego Wolo, la agencia inmobiliaria online que conecta a propietarios e inquilinos de manera transparente y segura.

    Con Wolo, los propietarios encuentran inquilinos solventes y fiables, con la tranquilidad de que su dinero está a salvo gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado. Y los inquilinos disfrutan de contratos con todas las garantías legales, sin cláusulas abusivas ni dudas sobre sus derechos.

    En otras palabras: Wolo convierte el alquiler en una experiencia más simple, más justa y con menos riesgos para ambas partes.

    Tanto si eres propietario como inquilino, haz clic en el botón y entra en la nueva era de los alquileres urbanos.