Autor: Germán Rabellino

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  • El «build to rent»: ¿una tendencia en auge?

    En los últimos años, el “build to rent” ha cobrado más fuerza en España. De hecho, pocos son los meses en los que no escuchamos noticias acerca de esta tendencia en el sector inmobiliario. Sin embargo, es un concepto que todavía se les escapa a muchos usuarios, tanto propietarios como inquilinos, por lo que en este artículo vamos a explicar las claves de este modelo de inversión inmobiliaria.

    ¿Qué significa el “build to rent”?

    El “build to rent” surgió en España hace pocos años, sobre todo a raíz de la pandemia, pero es una práctica de largo recorrido en Reino Unido y en Estados Unidos.

    Como se deduce, “build to rent” es una expresión de origen inglés que significa “construir para alquilar”, es decir, invertir en construir nuevas propiedades residenciales que serán destinadas exclusivamente al alquiler, no a la venta. Estos alquileres, además, están pensados para que no tengan mucha rotación, esto es, que el cambio de inquilinos no sea constante.

    A diferencia de los alquileres tradicionales, en donde existe la figura del casero, las viviendas del modelo “build to rent” son mantenidas por los inversores (propietarios de todo el inmueble), y las alquilan directamente a inquilinos de todo tipo, desde jóvenes recién emancipados hasta familias con hijos.

    Ventajas del “build to rent”

    En primer lugar, en el contexto de España, nos encontramos en un mercado del alquiler donde la demanda supera con creces la oferta. Al invertir en viviendas destinadas solo a alquiler, el “build to rent” serviría para reducir la brecha demanda-oferta, lo que, sobre el papel, ayudaría a la bajada de precios (al aumentar la oferta, manteniéndose la demanda, el coste de alquilar una vivienda sería inferior).

    Otro de los aspectos ventajosos del “build to rent” es que crearía viviendas de nueva construcción en un parque inmobiliario en gran parte envejecido, donde un alto porcentaje de viviendas puestas en alquiler son de segunda mano o no cuentan con las comodidades que busca el nuevo perfil de inquilino.

    Por último, los proyectos de “build to rent” tienen muy presente la ubicación, por lo que priorizan la construcción en zonas bien situadas, cercanas a comercios, medios de transporte, etc. Su objetivo es aumentar la oferta en los grandes núcleos urbanos (Madrid, Barcelona, Sevilla…), donde más escasean las viviendas en alquiler.

    Desventajas del “build to rent”

    El modelo del “build to rent” también presenta algunas desventajas para los inversores.

    La primera es el encarecimiento de los materiales, incluso su ausencia, debido a los altos niveles de inflación que hemos vivido en los últimos meses. Esto crea incertidumbre en los inversores, no solo por el aumento de la inversión, sino también por los plazos de ejecución.

    En segundo lugar, hay que mencionar la falta de suelo urbanizable. Desde el estallido de la burbuja inmobiliaria en el año 2008, y el destape de los sucesivos casos de corrupción, muchos políticos han preferido mantenerse alejados para disipar cualquier sospecha de corrupción urbanística. La traducción de esto es una menor disponibilidad de suelo urbanizable y, debido a la ley de oferta y demanda, el encarecimiento del poco disponible que hay en la actualidad.

    En tercer y último lugar, el “build to rent” también se enfrenta a la incertidumbre jurídica, especialmente después de la aprobación de la última ley de vivienda en mayo de 2023, entre cuyas medidas está la limitación de precios del alquiler en las zonas tensionadas. No obstante, hay que recordar que son las comunidades autónomas quienes tienen la competencia exclusiva de declarar estas zonas, por lo que aquí entrarán en juego factores políticos y partidistas.

    Por ejemplo, tanto el alcalde como la presidenta de la comunidad, ya dejaron claro en varias ocasiones que no declararán ninguna zona tensionada en Madrid, así que, a priori, la rentabilidad del “build to rent” para los inversores y de los propietarios que alquilen su piso en Madrid está garantizada.

    A pesar de estos desafíos, los proyectos de “build to rent” ya iniciados no parecen estar en riesgo de paralización, pero sí habrá inversores dubitativos a la hora de comenzar nuevos proyectos, sobre todo por la falta de seguridad jurídica que hemos dicho en el punto anterior.

    En cualquier caso, y aunque actualmente en España el “build to rent” no esté atravesando su mejor momento, podría ser una de las soluciones para oxigenar el mercado del alquiler en nuestro país. Su compresión, su adaptación y la superación de sus desafíos serán fundamentales para seguir implementando este modelo de negocio que beneficia no solo a grandes inversores, sino también a los inquilinos de a pie, que disfrutarían de mayor oferta y de la consecuente bajada de los alquileres.

    Como la agencia inmobiliaria online mejor valorada del país, en Wolo seguiremos atentos a toda la actualidad sobre el mercado inmobiliario para mantenerte siempre informado y ofrecerte una manera transparente y segura de alquilar tu vivienda con nuestros servicios de Alquiler Garantizado y búsqueda de los mejores inquilinos.

  • El alquiler con derecho a compra: ¿es conveniente hacerlo?

    El alquiler con derecho a compra es una modalidad de contrato muy interesante para los inquilinos que, aun careciendo de los ingresos necesarios, quieren comprarse una vivienda a medio-largo plazo. Pero también tiene algunas ventajas para el propietario de la vivienda, como veremos a lo largo de este post donde te damos toda la información sobre la opción del alquiler con derecho a compra.

    ¿En qué consiste el alquiler con derecho a compra?

    El alquiler con derecho a compra consiste en que el inquilino vive en el piso y paga las mensualidades al propietario, como un alquiler al uso. Sin embargo, pasado un tiempo pactado con el propietario, el inquilino tendrá derecho a comprar el piso y descontar total o parcialmente las cuotas que ha pagado en concepto de alquiler.

    Es decir, para el inquilino, es una manera de evitar que su dinero caiga en saco roto, aquello de que “vivir de alquiler es tirar el dinero”, una idea bastante extendida en España entre las personas de mayor edad.

    ¿Qué peculiaridades tiene el contrato de alquiler con opción a compra?

    Este tipo de contrato es algo más complejo que un contrato de alquiler normal, ya que, en realidad, es un contrato doble: por un lado, existe el contrato de alquiler y, por el otro, el contrato de compraventa de la vivienda.

    El contrato de alquiler

    En el contrato de alquiler deberá aparecer la información habitual (precio del alquiler, plazos de tiempo para pagar, etc.), así como la duración del alquiler y el plazo estimado para ejercer el derecho a compra.

    El contrato de compraventa

    En cuanto al contrato de compraventa, debe mostrar la voluntad de ambas partes para realizar esta operación, indicando el precio de venta de la vivienda, porcentaje fijo o variable de las cuotas de alquiler que se descontarán de dicho precio y la prima que deberá pagar el inquilino interesado en adquirir la vivienda en el futuro (lo veremos más abajo).

    Ventajas y desventajas del alquiler con opción a compra para el inquilino

    Ventajas

    Ahorro a la hora de comprar la vivienda

    Más que un ahorro real, es el “pago gradual de la vivienda a través del alquiler”. Efectivamente, las cuotas del alquiler pagadas durante años se descuentan, total o parcialmente, del precio de venta de la vivienda, por lo que comprar la vivienda resulta mucho más fácil desde el punto de vista económico.

    Facilidad de financiación

    Esta ventaja está directamente relacionada con la anterior, ya que las entidades bancarias ven con buenos ojos que el inquilino ya haya pagado una parte de la vivienda a través de las cuotas del alquiler. Por tanto, el inquilino lo tendrá más fácil a la hora de solicitar una hipoteca para pagar el resto de la vivienda.

    Desventajas

    Bloqueo de precios

    En realidad, el bloqueo del precio es un arma de doble filo, no solo para el inquilino, sino también para el propietario. El bloqueo de precios significa que el precio de compraventa se define inicialmente en el contrato y no podrá modificarse.

    En otras palabras, si el mercado de vivienda se encarece, esto será un alivio para el inquilino, mientras que, si se abarata, tendrá que adquirir la vivienda al precio (superior) pactado en origen con el dueño.

    Pago de la prima por opción a compra

    La prima por opción a compra tiene un funcionamiento similar al de la fianza en los alquileres. Se trata de una cantidad de dinero que el inquilino debe desembolsar al propietario de la vivienda (no es obligatorio, pero sí frecuente), como manera de demostrarle que su intención de comprar la vivienda es seria. De hecho, si finalmente el inquilino no compra, perderá esta prima (como ocurre con la señal en los contratos de arras).

    Ventajas y desventajas del alquiler con opción a compra para el propietario

    Ventajas

    Recibe liquidez por adelantado

    El pago de la prima inicial permite al propietario disponer de liquidez en el acto, lo que, sumado a las mensualidades del alquiler, suponen unos ingresos considerables. Además, es importante saber que, si el inquilino finalmente no compra, el propietario podrá quedarse no solo con la prima, sino también (y lógicamente) con todas las cuotas pagadas en concepto de alquiler/compra.

    Beneficios fiscales

    La otra gran ventaja para el propietario es que disfrutará de ciertos beneficios fiscales; concretamente, podrá deducirse seguros de hogar, gastos de la comunidad, suministros y otros gastos que tengan que ver con el mantenimiento del inmueble.

    Desventajas

    Bloqueo de precios

    Como dijimos en el caso del inquilino, el bloqueo de precios también supone una desventaja para el propietario, con la diferencia de que lo que es una ventaja para el inquilino es una desventaja para el propietario.

    Es decir, si los precios de vivienda suben, el propietario no podrá vender al precio actual del mercado, sino al precio inicialmente pactado con el inquilino. Por el lado contrario, si los precios bajan, podrá vender a un precio superior al que la vivienda tendría en las circunstancias actuales del mercado.

    En este sentido, por último, hay que aclarar que el precio del alquiler sí que puede variar en función de los índices de referencia (como el 3% máximo en 2024).

    Recibo gradual del dinero

    Otra de las desventajas del alquiler con opción a compra para el propietario es que no recibe de golpe la cuantía que recibiría si vendiera directamente, es decir, sin pasar por un contrato de opción con derecho a compra. Esta desventaja es especialmente importante cuando el propietario necesita de mucha liquidez de forma inmediata (por ejemplo, para comprar otra vivienda).

    Tributación de la prima

    La prima pagada por el inquilino pasa a formar parte de la base imponible del IRPF, y esto podría aumentar el tipo medio del gravamen. La única forma de “escapar” de esto es que el inquilino compre la vivienda el mismo año en que se inicia el contrato de alquiler, pero no es algo común.

    Imposibilidad de realizar la venta a otra persona

    Por último, hay que decir que, mientras el contrato con opción a compra esté vigente, el propietario no puede vender la vivienda a una tercera persona. Tampoco podrá alquilarla ni cederla.

    La verdad es que, como ocurre en otras operaciones inmobiliarias (por ejemplo, si vender o alquilar un piso), la decisión de realizar un contrato de alquiler con opción a compra la mayoría de veces recae en la situación personal de cada uno, más allá de las ventajas y los inconvenientes que tenga.

    Alquila tu piso sin preocuparte por los impagos

    Dicho esto, alquilar tu vivienda siempre es una excelente manera de generar ingresos pasivos mes a mes. Para hacerlo, lo ideal es recurrir a Wolo, la única agencia en España que te ofrece un servicio de alquiler seguro con el que estarás 100% protegido de los posibles impagos:

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  • El contrato de arras: lo que debes saber antes de firmar

    Dentro de la compraventa de una vivienda, uno de los documentos que suelen firmarse es el contrato de arras. Al hacerlo, el vendedor y el comprador se aseguran la operación antes de formalizar el contrato de compraventa propiamente dicho.

    Aunque no es una fórmula especialmente difícil, sí que hay algunos puntos que debes saber tanto si estás pensando en comprar como en vender tu piso o casa. Sigue leyendo, que te contamos todo lo que debes saber sobre el contrato de arras.

    ¿Qué es un contrato de arras?

    El contrato de arras es un documento de carácter privado que firman el vendedor y el comprador de la vivienda como paso previo a la firma del contrato definitivo. Es, digamos, una garantía, un preacuerdo escrito por el que el vendedor se compromete a vender y el comprador, a comprar. De hecho, en caso de que uno u otro decida no realizar la operación final, sufrirá ciertas penalizaciones.

    ¿Por qué se firma un contrato de arras?

    Como es un documento vinculante, las arras de compraventa se firman cuando el vendedor ha encontrado un comprador ideal y el comprador quiere asegurarse de que deje de anunciar la vivienda mientras busca la hipoteca con las mejores condiciones, un trámite que podría alargarse varias semanas.

    ¿Qué información debe incluir el contrato de arras?

    La información mínima que el contrato de arras debe incluir es la siguiente:

    • Datos personales: se deben recoger los datos personales tanto del vendedor como del comprador.
    • Datos de la vivienda: características de la vivienda, dirección, referencia catastral, número de cédula de habitabilidad y cualquier otro documento referido al bien en cuestión.
    • Precio: el precio final por el que el comprador adquirirá la vivienda. Igualmente, hay que incluir de qué gastos se hará cargo el vendedor y de cuáles el comprador (impuestos por venta de vivienda, notaría, agencia, etc.).
    • Señal: la cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor en concepto de arras. Esta cantidad se descontará del precio de venta final.
    • Tiempo: plazo de tiempo máximo en el que se firmará el contrato definitivo de compraventa.
    • Penalizaciones: consecuencias para el vendedor y para el comprador en caso de que finalmente se echen atrás en la operación.
    • Firma: del vendedor y del comprador. En el caso de los matrimonios, según el régimen económico que tengan (gananciales o separación), también será necesaria la firma del cónyuge.

    Tipos de contratos de arras

    Existen tres tipos de arras: penitenciales, penales y confirmatorias, cada una de ellas con diferentes consecuencias si las partes no formalizan el contrato final.

    Arras penitenciales

    El contrato de arras penitenciales es el más común, ya que da a las partes la opción de desistir de la compraventa. Con este tipo de arras, si es el vendedor quien desiste, deberá devolver al comprador el doble de la señal, mientras que, si es el comprador, perderá el dinero pagado al vendedor.

    Arras penales

    Al contrario de las penitenciales, las arras penales sirven para garantizar la operación de compraventa. La parte afectada podrá solicitar una indemnización y exigir el cumplimiento del contrato. Así, además de lo anterior, si quien incumple es el vendedor, deberá devolver la señal; si es el comprador, la perderá.

    Arras confirmatorias

    Las arras confirmatorias son las que se aplicarán si el contrato no especifica nada al respecto. En este tipo de arras, que también buscan asegurar la venta de la vivienda, el afectado tiene dos opciones: bien exigir el cumplimiento de lo acordado, bien solicitar una indemnización por daños y perjuicios, aunque para ello es necesario interponer una demanda judicial.

    ¿Cuánto dinero se entrega en un contrato de arras?

    La señal que entrega el comprador al vendedor oscila entre el 5% y el 15% del precio total de venta, aunque lo más común es pagar un 10%. Esa cantidad, como antes dijimos, se descontará del precio final, ya que se considera un anticipo.

    ¿Es obligatorio firmar un contrato de arras?

    Al igual que ocurre en otras operaciones, firmar un contrato de arras no es obligatorio, pero sí es lo más recomendable. En general, suele ser el vendedor quien lo pide, pero el comprador también puede solicitarlo.

    En cualquier caso, mediante el contrato de arras los dos manifiestan su compromiso de finalizar el contrato de compraventa, mayor o menor según el tipo de arras que decidan acordar.

    Vende tu piso sin pagar de más

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  • ¿Cómo alquilar tu piso en Madrid de forma legal y con tranquilidad?

    Como capital de España, poner en alquiler un piso en Madrid es una excelente manera de obtener beneficios pasivos cada mes, más teniendo en cuenta que es poco probable que se apliquen los límites al precio del alquiler recogidos en la nueva ley de vivienda aprobada en mayo de este año.

    Las dudas de muchos propietarios tienen que ver con el proceso que hay que seguir, la legislación vigente, los impuestos que se deben pagar, cómo encontrar a los inquilinos ideales y otras cuestiones que resolveremos en este artículo.

    Por tanto, si eres el propietario y estás planteándote alquilar tu piso en Madrid, toma nota y descubre cómo alquilar tu piso en la capital de manera legal y sin preocuparte por los impagos.

    La legislación en materia de alquileres urbanos

    El código legislativo que regula la relación propietario-inquilino es la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque de algunas mínimas cuestiones se encarga el Código Civil. Ambos se aplican en todo el territorio español, no solo en Madrid.

    La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como decimos, establece cuáles son las obligaciones y los derechos tanto del propietario como del inquilino, regulando así la gran mayoría de supuestos que pueden darse en este tipo de relaciones contractuales. Como propietario de la vivienda, es importante que conozcas cuáles son los principales artículos de la LAU, así sabrás cómo actuar en todo momento.

    Por ejemplo, debes saber que, como propietario, tienes derecho a cobrar el alquiler desde el primer día y dentro del plazo de tiempo fijado por el contrato, sin demoras y sin excusas. Si no fuera así, podrías iniciar los trámites para desalojar al inquilino. Otro punto importante es que puedes recuperar la vivienda cumplido el primer año de contrato, siempre que vaya a convertirse en tu residencia habitual o bien en la de tus padres o tus hijos/hijastros.

    Por el lado contrario, también tienes una serie de obligaciones. Entre las más importantes, hay que mencionar la obligación de mantener la vivienda en condiciones mínimas de habitabilidad, el compromiso de respetar la intimidad del inquilino y, no lo olvides, declarar a Hacienda el dinero que percibes por el alquiler.

    Como son muchos los derechos y las obligaciones de cada uno, puedes consultar los principales puntos de la LAU en este otro artículo.

    Documentación necesaria para alquilar un piso en Madrid

    La documentación necesaria para alquilar un piso en Madrid se divide entre documentos que hacen referencia a ti como propietario y otros que son relativos a la propia vivienda.

    Los documentos que hacen referencia al propietario son el título de propiedad, conocido como “escrituras”, y, por supuesto, el Documento Nacional de Identidad que te identifica físicamente.

    Por otra parte, los documentos que hacen referencia a la vivienda y que debes aportar son:

    • Licencia de primera ocupación: la Comunidad de Madrid es una de las pocas donde se solicita la licencia de primera ocupación. En el resto de ellas, lo que se pide es la cédula de habitabilidad, pero ambos documentos cumplen una función similar, que es la de asegurar que la vivienda reúne las condiciones mínimas para ser habitada (superficie, distribución, luz…). Te damos más información sobre la licencia de primera ocupación en este post.
    • Certificado energético: el certificado energético es la etiqueta (que da fe del informe completo) que indica el consumo de energía de la vivienda y sus emisiones de CO2. Desde 2013 es obligatorio contar con este documento a la hora de alquilar una vivienda.
    • Facturas de suministros e IBI al corriente de pago: el piso no debe tener “cargas”, concretamente, suministros pendientes de pago o el impuesto del IBI. En este punto, lo normal es que el propietario del piso alquilado pague el IBI, pero también tienes la opción de indicar en el contrato que será el inquilino quien lo haga.

    Estudiar el precio del mercado del alquiler en Madrid

    Como dijimos al principio, Madrid y su comunidad no parecen candidatas a ver sus precios de alquiler limitados por la nueva ley de vivienda. Es decir, no habrá zonas tensionadas en Madrid donde, según ciertos criterios, los propietarios deban establecer un alquiler máximo.

    La traducción de esto es que podrás fijar el precio del alquiler libremente, teniendo en cuenta que:

    • Si fijas un precio demasiado bajo dentro del mercado, tendrás muchos candidatos, pero tu rentabilidad será inferior.
    • Si fijas un precio demasiado alto, obtendrás más rentabilidad, pero posiblemente te resulte más difícil encontrar inquilinos.

    Por tanto, lo mejor es estudiar el mercado del alquiler para ver cuáles son los precios que el resto de propietarios fijan para sus viviendas ubicadas en la misma zona donde tienes la tuya. Una manera, por ejemplo, es consultar los anuncios en los diferentes portales inmobiliarios que anuncian pisos en alquiler en Madrid.

    Hay que recordar que, aunque Madrid no tenga zonas tensionadas, la actualización del precio del alquiler sí está limitada en todo el territorio para este 2024. Así, los contratos que se renueven en 2024 podrán subirse como máximo un 3%, pero esto solo se aplica en los contratos ya existentes, no en el precio del alquiler inicial de un nuevo contrato.

    Crear y difundir un anuncio atractivo para los candidatos

    Una vez reunidos los documentos necesarios y decidido el precio al que quieres alquilar tu piso en Madrid, lo siguiente es elaborar un anuncio que llame la atención de los potenciales inquilinos.

    Tomar fotografías profesionales, con buena iluminación y desde los ángulos que más favorezcan al espacio es clave para elaborar un anuncio de alquiler visualmente atractivo. Es importante tomar las imágenes desde diferentes perspectivas, así no dará la sensación de que estás ocultando algo. Igualmente, además de los planos más generales de la vivienda, también puedes fotografiar aquellos elementos concretos que aporten más valor.

    Con las fotografías, la redacción del anuncio también suma puntos a la hora de encontrar a los inquilinos perfectos. Debes pensar en tu candidato ideal y adecuar el texto del anuncio a él, según la edad aproximada, sus gustos, su personalidad. Todo un estudio del “target” al que te diriges.

    Hecho esto, tu anuncio ya estará listo, así que solo te quedará difundirlo a través de los portales inmobiliarios. Para ello, lo mejor es contar con la ayuda de agencias de alquiler especializadas, ya que están al día de cuáles son las mejores webs para anunciar tu piso.

    Redactar un contrato conforme a la ley

    Aunque ninguna ley recoge que es obligatorio firmar un contrato de alquiler, es sin duda la mejor opción, ya que, en el caso de los alquileres “verbales”, sería difícil determinar quién lleva la razón si surge algún problema. Por tanto, nuestra recomendación es que siempre recurras a la modalidad del contrato por escrito, que, de hecho, es lo más común.

    El contrato debe incluir todas aquellas cláusulas mínimas estipuladas por la LAU, más aquellas que pueden incluirse libremente dentro de los límites de la propia ley, por ejemplo, la tenencia de mascotas. Al igual que te recomendamos firmar un contrato, también te desaconsejamos que recurras a las plantillas descargables de internet, ya que son modelos estándar que no tienen por qué incluir todas las cláusulas que deseas añadir.

    Si olvidas una cláusula, siempre tendrás la opción de incluirla en un anexo al contrato de alquiler, pero lo mejor es incluirlas todas desde cero: si el inquilino no acepta una cláusula a posteriori, no podrás realizar este anexo.

    Exige garantías de pago adicionales

    El inquilino tiene la obligación de pagar la fianza del alquiler. Por su parte, el propietario está obligado a depositarla en el organismo correspondiente, que, en el caso de Madrid, es el IVIMA.

    Sin embargo, además de la fianza, el propietario también puede solicitar al inquilino garantías adicionales, como un depósito de alquiler o incluso un aval bancario. El primero es una cantidad de dinero complementaria a la fianza, un dinero que sí guarda el propietario; el segundo es un producto financiero que el inquilino contrata con su banco, quien de esta forma garantiza al propietario la solvencia económica de su inquilino.

    Recurrir a agencias y plataformas inmobiliarias que te aseguren el alquiler

    A pesar de solicitar un depósito de alquiler y/o un aval bancario, el propietario así no tiene el alquiler asegurado: el depósito de alquiler puede equivaler como máximo a dos meses de renta, mientras que los avales bancarios rara vez cubren más de un año de contrato, además de las posibles limitaciones legales a la hora de reclamarles el dinero en caso de impago.

    Si estás pensando en los seguros de alquiler, tampoco son la mejor opción para alquilar tu piso, pues siempre están sujetos a periodos de carencia, esperas y letras pequeñas.

    Por ello, la mejor opción para alquilar tu piso en Madrid y vivir sin miedo a los impagos es el Alquiler Garantizado, un servicio que en España solo te ofrecemos en Wolo. Con nosotros, tienes asegurado el cobro del alquiler todos los meses, de manera puntual y pase lo que pase. En resumen:

    • Te pagamos el alquiler puntualmente si el inquilino no paga, y le reclamamos la deuda a él. Si persiste en el impago, nosotros mismos iniciamos los trámites legales para desalojarlo de tu vivienda.
    • Alquilamos tu vivienda en Madrid en solo 9 días, realizando un estudio de solvencia para elegir al candidato más adecuado.
    • Nos ocupamos de enseñar el piso y de redactar el contrato de alquiler, para que tú solo tengas que revisarlo, hacer las modificaciones que desees y firmarlo. Todo de manera online, sin hacerte perder tiempo en desplazamientos.
    • Tendrás acceso permanente a una plataforma digital donde podrás consultar el estado del pago, así siempre sabrás lo que ocurre con tu dinero (igualmente te avisamos por correo electrónico).

    La tendencia al alza de los precios de los alquileres en Madrid y la gran demanda que existe en la ciudad te permitirán alquilar tu vivienda a buen precio y rápidamente.

    El momento es ahora: hazlo con Wolo y descubrirás por qué nos hemos convertido en la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

  • ¿Cuáles serían las zonas tensionadas de Madrid?

    El pasado 26 de mayo se aprobó la nueva ley de vivienda, un texto con algunos puntos que fueron (y siguen siendo) polémicos. Entre las modificaciones más cuestionadas, encontramos, por ejemplo, el fin de la actualización de los precios del alquiler según el IPC (que solo podrán subirse un 3% en 2024) y la facilitación a la hora de declarar una zona tensionada.

    Por su importancia, en este artículo queremos analizar, precisamente, cuáles serían las zonas tensionadas de Madrid en lo que respecta al alquiler, pero antes hay que entender qué son estas zonas y qué supone para propietarios e inquilinos tener una vivienda alquilada en ellas.

    ¿Qué son las zonas tensionadas?

    Una definición simple de zona tensionada es aquella en la que los precios del alquiler de vivienda están disparados, como es el caso de los alquileres de pisos en Madrid. Ahora bien, por “precios disparados”, lo que la nueva ley entiende es lo siguiente:

    • El precio de alquiler o de venta de las viviendas ha aumentado al menos 3 puntos por encima del IPC en los cinco años previos a la declaración de zona tensionada.
    • El coste medio del alquiler o de la hipoteca, más gastos y suministros básicos, es superior al 30% de la renta media de los núcleos familiares.

    Para considerar una zona tensionada, basta con que cumpla una de las dos condiciones de antes. De declararse como tal, el precio de los alquileres estaría regulado. Recuerda que tienes más información en el artículo que publicamos sobre la nueva ley, aquí.

    Las zonas tensionadas en Madrid, lejos de la realidad

    Quienes pretendan alquilar su piso en Madrid no deberían preocuparse por el tope a los precios que fija la nueva ley. La razón es que son las comunidades autónomas quienes tienen la competencia en materia de vivienda, y tanto el alcalde de la ciudad como la presidenta de la Comunidad de Madrid ya afirmaron que no tienen intención de declarar tensionada ninguna de sus zonas.

    Por tanto, como indicamos en el título de este artículo, hay que hablar de las zonas que serían zonas tensionadas, no que efectivamente hayan sido declaradas como tales.

    Así, los distritos que verían sus precios limitados son los siguientes, una lista que hacemos en función de cuánto destinan las familias al pago del alquiler.

    • Usera: este distrito registró la mayor subida de precios de toda la comunidad, con un porcentaje de salario destinado al alquiler que supera el 32%.
    • Puente de Vallecas: situado al sureste de la ciudad de Madrid, las familias destinan una media del 31,2% al alquiler.
    • Carabanchel: en él, las familias destinan de media un 30,3% al alquiler, por lo que también sería una zona tensionada en la Comunidad de Madrid.

    En el caso de la capital, podrían considerarse zonas tensionadas prácticamente todos los barrios que la conforman. Según datos del INE, desde enero de 2018 a enero de 2023, el IPC en Madrid ciudad aumentó un 14,1%, lo que la sitúa como la tercera ciudad de España con los precios más cercanos a los años de la burbuja inmobiliaria.

    ¿Cuánto podré subir el alquiler a mi inquilino en 2024?

    En 2024, y de manera excepcional, el precio del alquiler solo podrá subirse un 3%. Si ya tienes tu piso alquilado, podrás negociar con el inquilino una subida mayor, pero, en el caso probable de que no la acepte, el incremento será como máximo del 3%.

    Sea como fuere, los propietarios que alquilen su piso en Madrid tienen la rentabilidad más que asegurada, ya que, al menos de momento, la capital y su comunidad seguirán libres de tope a los precios del alquiler, con la excepción de ese incremento máximo del 3% a la hora de actualizar el precio en 2024.

    Sin embargo, lo que no tienen asegurado es el cobro del alquiler, a menos que cuenten con agencias inmobiliarias que ofrezcan una forma de alquilar sus viviendas con seguridad. La manera que te ofrecemos en Wolo es nuestro Alquiler Garantizado, un servicio gracias al cual cobrarás la mensualidad todos los meses y de manera puntual, sin las esperas ni las carencias que tienen los seguros de alquiler de otras agencias:

    • Alquilamos tu piso en Madrid en solo 9 días, realizando un estudio de solvencia para elegir al candidato perfecto.
    • Recibirás tu alquiler puntualmente cada mes, pase lo que pase: si tu inquilino no paga, te pagamos nosotros a ti y le reclamamos la deuda a él.
    • Gestionamos todo el proceso del alquiler, desde publicar el anuncio hasta el envío del contrato, que tú solo tendrás que revisar, aprobar y firmar.

    Si has tenido la excelente idea de poner en alquiler tu piso en Madrid para obtener ingresos pasivos, y quieres alejar de ti la pesadilla de los impagos, haz clic y descubrirás por qué en solo 3 años nos hemos convertido en la plataforma de propietarios mejor valorada del país.

  • ¿Puede el usufructuario alquilar el piso?

    El usufructuario es una figura legal menos conocida que la del propietario de la vivienda, pero no por ello es menos común. En este artículo hablaremos sobre los derechos y las obligaciones de cada uno, centrándonos en la duda principal que suelen hacernos llegar: ¿puede el usufructuario poner en alquiler el piso? ¿O donde manda propietario no manda usufructuario?

    Tanto si eres propietario como usufructuario que está pensando en alquilar la vivienda, este post te interesa, y mucho.

    Propietario, usufructuario y dominio de la vivienda

    Cuando hablamos de propiedad, nos referimos a la persona que tiene el dominio completo de la vivienda, esto es, la titularidad del inmueble Y el derecho a usarlo. Sin embargo, cuando existe la figura del usufructuario, el propietario no posee el dominio completo, sino que se produce una nuda propiedad.

    • Nuda propiedad: es un concepto jurídico que se refiere al hecho de poseer un bien (vivienda, en este caso) pero sin poder disfrutar de él, por ejemplo, vivir en la vivienda u obtener los beneficios derivados de su alquiler. De ser así, hablamos de un nudo propietario, no de un “propietario completo”.
    • Usufructo: el usufructo se refiere a la situación en la que una persona tiene derecho a usar la vivienda sin ser su propietaria Y sin pagar un alquiler al propietario. Esto último es lo que distingue al usufructuario de un inquilino, entre otras cosas.

    Es importante recordar que, en caso de nuda propiedad de la vivienda, el propietario no podrá disfrutar de ella mientras dure el usufructo, lo que puede darse por un periodo de tiempo limitado o bien de manera vitalicia, es decir, hasta el fallecimiento del usufructuario.

    ¿Cuándo se produce una nuda propiedad?

    Son varias las situaciones por las que se establece una nuda propiedad y no un dominio completo sobre la vivienda. Las más comunes son dos:

    • Cuando se hereda la vivienda y se establece como usufructuario al cónyuge viudo.
    • Cuando la vivienda se recibe como donación, pero se mantiene el usufructo de ella.

    Como hemos dicho justo antes, el usufructo puede ser temporal, ya sean meses, años o décadas, o vitalicio, lo más normal cuando uno de los cónyuges fallece y lega al otro el derecho a seguir viviendo en el piso conyugal hasta su propio fallecimiento.

    ¿Quién puede alquilar el piso, el usufructuario o el nudo propietario?

    El usufructuario tiene casi los mismos derechos y obligaciones que el nudo propietario. Solo hay dos cosas que el usufructuario no puede hacer sin permiso del propietario: ceder la vivienda a un tercero y venderla.

    Esto significa que, en una nuda propiedad, el usufructuario tiene pleno derecho a alquilar la vivienda y será quien reciba el dinero del alquiler, aunque puede llegar a un acuerdo con el propietario para que él también disfrute de esos beneficios. Además, la persona que goza del usufructo podrá alquilar el piso incluso si no cuenta con el “visto bueno” del dueño real, quien legalmente no puede hacer nada para impedirlo.

    La otra cara de la moneda es que, ya que el usufructuario tiene derecho a alquilar y obtener beneficio de ello, también está obligado a mantenerla en condiciones de habitabilidad para el inquilino (hacer las reparaciones necesarias, proporcionar los electrodomésticos imprescindibles, etc.). Ya sabemos: un gran derecho conlleva una gran obligación.

    El contrato de alquiler firmado con un usufructuario

    El único que legalmente puede firmar el contrato de alquiler es el usufructuario. Esto significa que el nudo propietario no puede alquilar el piso si no cuenta con el permiso del usufructuario.

    Este contrato de alquiler, hecho con el inquilino, puede tener una duración pactada, pero siempre estará sujeto, como máximo, a la duración del usufructo. Es decir, si el usufructo termina, el contrato de alquiler también.

    Esto supone cierto riesgo para los inquilinos, ya que la mayoría de usufructuarios que alquilan “su vivienda” son personas mayores. Así, al fallecer el usufructuario, el nudo propietario (que recupera el dominio completo del piso) podría expulsar al inquilino en los 15 días siguientes.

    Una manera de evitar esto es que usufructuario y nudo propietario lleguen a un acuerdo: respetar el contrato de alquiler aunque se extinga el usufructo temporal o vitalicio. Para ello, el nudo propietario también tendría que firmar el contrato de alquiler, comprometiéndose así a mantenerlo. Sin embargo, no está obligado a acceder a esta petición, por lo que estaría en su derecho de rescindir el contrato de alquiler en cuanto finalice el usufructo, avisando mediante burofax al inquilino.

    Respetar el contrato de alquiler es una buena opción cuando se trata de un inquilino responsable y el propietario no tiene intención de vivir en ese piso después del usufructo, pero sí está interesado en seguir obteniendo los beneficios que tiene alquilar una vivienda.

    ¿Puede el usufructuario alquilar el piso al nudo propietario?

    Aunque legalmente no habría ningún impedimento, no es lógico que el nudo propietario pague un alquiler al usufructuario: no tiene sentido pagar un alquiler a cambio de usar un piso del que se es propietario. Por ello, la recomendación es no hacerlo, ya que Hacienda podría considerarlo un alquiler fraudulento para eludir impuestos.

    Si el usufructuario quiere alquilar el piso, lo mejor es hacerlo a un tercero que no tenga nada que ver con la vivienda.

    Para ello, es fundamental recurrir a agencias y plataformas de propietarios de viviendas que se ocupen de elegir a los inquilinos ideales y que, además, aseguren el pago del alquiler mes a mes al propietario/usufructuario.

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  • ¿Cuánto subirá el alquiler este 2024?

    Diciembre será el último mes en que se aplicará la subida del 2% en el precio de los alquileres.

    Esta medida fue adoptada por el Gobierno en el segundo trimestre de 2022, un tope excepcional que se fijó para paliar la inflación, que alcanzó el 10% en el verano del año pasado. El límite del 2% también se ha aplicado a lo largo de este 2023, pero la duda es: ¿cuánto subirá el alquiler en 2024?

    A las puertas del nuevo año, en este post respondemos a esta pregunta que afecta al bolsillo tanto de propietarios como de inquilinos.

    Adiós al IPC como referencia

    La nueva ley del alquiler, aprobada el pasado mes de mayo, puso fin a la indexación del alquiler en función del IPC. Es decir, el IPC dejó de ser la referencia a la hora de subir el precio del alquiler. El objetivo de esta medida era hacer que la subida del alquiler se encontrase por debajo de la inflación, que en octubre de 2023 ha sido del 3,5%, un porcentaje similar a septiembre.

    Por poner un ejemplo, un contrato de 1000 €/mes que cumpliera un año en enero de 2023 se subió como máximo un 2%, es decir, 1020 €/mes. Si se hubiera aplicado el incremento según la inflación del mes anterior (el 5,7% de diciembre de 2022), la nueva renta para 2023 habría sido de 1057 €/mes, en total, 684 € más al año.

    Subida del alquiler en 2024: máximo un 3%

    En 2024, la situación no será muy diferente, ya que también habrá un tope a la subida del alquiler, concretamente, un 3%. Retomando el ejemplo anterior, un contrato de alquiler de 1000 €/mes podrá subirse, a partir de enero de 2024, hasta los 1030 €/mes como máximo.

    Hay que recordar que el precio del alquiler solo puede subirse una sola vez al año. Es decir, un contrato que cumpla un año más este diciembre de 2023 podrá subirse un 2%, incremento que se mantendrá hasta diciembre de 2024, que es cuando podrá subirse el 3% correspondiente.

    La ley contempla que el propietario y el inquilino puedan negociar la subida del alquiler en 2024. Sin embargo, si no hay acuerdo entre ambos, el incremento nunca podrá ser superior al límite del 3%.

    ¿Qué ocurrirá en 2024 si no se ha subido el alquiler en 2023?

    Si el alquiler no se ha subido en 2023, la subida podrá ser acumulativa. Esto significa que la renta podrá subirse el 2% de 2023 y el 3% de 2024.

    Sin embargo, esta subida no es de carácter retroactivo, sino que podrá aplicarse solo a partir del mes de actualización en 2024 y, además, avisando 30 días antes de que el contrato cumpla otro año.

    Por ejemplo, un contrato de 1000 €/mes firmado en enero de 2022. En enero de 2023 debería haber subido a los 1020 €/mes, pero no se hizo. Por tanto, en enero de 2024, la nueva renta será de 1050,60 €/mes (2% de 1000 + 3% de 1020).

    ¿En qué ciudades se encarecerán más los alquileres?

    En este aspecto, no habrá demasiadas sorpresas. Según cálculos realizados por Idealista, los alquileres que más subirán en 2024 serán, en este orden, los alquileres en Barcelona, San Sebastián, Madrid y Málaga, los grandes núcleos poblacionales donde la demanda del alquiler es mayor.

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  • La plusvalía municipal: lo que necesitas saber sobre este impuesto

    En uno de nuestros anteriores post hablamos sobre los impuestos que se pagan al vender una vivienda, pero en el de hoy queremos centrarnos en uno en concreto: la plusvalía municipal, también conocida como Impuesto al Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

    ¿Qué es este impuesto? ¿Cuándo y quién debe pagarlo? ¿Cómo se calcula?… Sigue leyendo y te damos respuesta a todas estas preguntas.

    ¿Qué es la plusvalía municipal?

    La plusvalía municipal es un impuesto que debe abonarse cuando se produce una transmisión de la propiedad de un terreno, es decir, cuando el terreno se vende, se hereda, se dona o se permuta (cambio recíproco en la propiedad).

    Se trata, por tanto, de un impuesto municipal que grava la diferencia del precio del terreno entre el momento en que se adquirió y el momento en que se transmitió, esto es, su revalorización.

    El sentido de la plusvalía municipal hay que buscarlo en el hecho de que el terreno se encarece debido a la mejora o creación de servicios en él, como colegios, carreteras, transporte urbano, parques… Este fenómeno responde al desarrollo urbanístico y social de la zona, bien sea por inversión pública o privada.

    Es importante saber que, como su nombre indica, el Impuesto al Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava el terreno en sí, es decir, independientemente de que sobre él haya construida una edificación y del valor de esta.

    ¿Cuándo y quién paga la plusvalía municipal?

    El IIVTNU debe abonarse siempre que se den las siguientes situaciones:

    1. Que el bien (la vivienda) que cambia de propiedad sea de naturaleza urbana. Esto significa que la transmisión de una finca en terreno rústico no es gravada por la plusvalía municipal.
    2. Que el bien se haya vendido, donado, heredado o permutado.
    3. Que el precio del terreno donde se encuentra haya aumentado de valor en el tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión. Si no ha aumentado, el impuesto deberá presentarse en la declaración de la renta, aunque con resultado cero.

    El tercer punto es relativamente nuevo, ya que una sentencia del Tribunal Constitucional, en mayo de 2017, declaró inconstitucional el pago de la plusvalía municipal cuando el terreno no había aumentado de precio. Es decir, cuando no había habido una ganancia patrimonial.

    La naturaleza de la transmisión del terreno (venta, donación, etc.) determinará quién debe asumir el pago de este impuesto. Así, dándose las tres condiciones de antes:

    • En la venta, la plusvalía la paga el vendedor.
    • En la donación, la plusvalía la paga el donatario, quien recibe el bien.
    • En la permuta, la plusvalía la paga el propietario que recibe mayor valor, es decir, el nuevo propietario del terreno más caro.
    • En la herencia, la plusvalía la paga el heredero.

    Cuando hay venta, donación o permuta, el plazo para pagar la plusvalía es de 30 días hábiles. En el caso de una herencia, el plazo son 6 meses, prorrogables seis más si se solicita en los primeros cinco.

    ¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

    La plusvalía municipal no ha dejado de ser un impuesto polémico, no solo porque en 2017 el Tribunal Constitucional declarara que no había que pagarla si el terreno tenía igual o menor valor: en 2021 volvió a pronunciarse acerca de la forma en que se calculaba la base imponible sobre la que se aplica el impuesto.

    Así, antes de esta última sentencia, se tenían en cuenta tres aspectos para calcular la plusvalía municipal: el valor del suelo, un coeficiente aplicable según los años transcurridos entre la adquisición y la transmisión, y el tipo de gravamen fijado por el ayuntamiento.

    Pero después de la sentencia de 2021 se puede elegir entre dos maneras de calcularla:

    Método objetivo

    El método objetivo es parecido al cálculo de la plusvalía antes de la sentencia. Esta manera se basa en el valor catastral y en la diferencia de años entre adquisición y transmisión.

    Cada ayuntamiento dispone de coeficientes fijados según los años transcurridos, que van de 1 año a 20 años o más. Esto significa que, cuanto más tiempo pase entre la adquisición y la transmisión, mayor será este coeficiente, así que mayor plusvalía municipal deberá pagarse. Para calcularla, finalmente, se multiplica este coeficiente por el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión.

    Estimación real

    Este método es más sencillo que el anterior. La base imponible, es decir, la cantidad sobre la que aplicar la plusvalía municipal, se calcula restando el precio de compra al de venta del terreno. A esa cantidad, se le aplica el porcentaje correspondiente al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión.

    Pongamos un ejemplo:

    Compré mi vivienda/terreno por 200 000 € y la vendo por 300 000 €. He tenido una ganancia de 100 000 €, así que debo pagar la plusvalía.

    Si el porcentaje del valor catastral del suelo es del 50%, la base imponible serán 50 000 €. El ayuntamiento aplica un coeficiente del 30%, así que el importe de la plusvalía por pagar serán 15 000 €.

    Vende tu vivienda sin pagar de más

    Vender una vivienda, como vemos, también supone un desembolso. Un desembolso que puede ser mayor si recurres a agencias inmobiliarias que aplican comisiones variables.

    En Wolo no creemos en estas fluctuaciones, por lo que nuestra comisión por venta de vivienda es fija, sin importar dónde esté ni de qué tipo sea. Si estás pensando en vender tu piso o tu casa, nosotros nos ocupamos de todo: tasar la vivienda, crear y difundir un anuncio atractivo para los compradores, gestionar visitas las visitas y cerrar la venta.

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  • ¿Es obligatorio registrar un contrato de alquiler?

    Lo más normal y recomendable es que, cuando un propietario alquila su piso a un inquilino, se firme un contrato de alquiler. Mediante este documento, se recogen todos los derechos y las obligaciones de ambas partes, y se puede recurrir a él para solucionar los problemas que, a veces, podrían darse.

    Ese contrato de alquiler tiene, digamos, carácter privado, aunque no por ello menos legal. Pero existe una manera de darle un carácter público registrándolo en el Registro de la Propiedad. Ya que muchos propietarios tienen la duda de si es obligatorio registrar un contrato de arrendamiento, en este artículo te damos todas las claves.

    ¿Qué es el Registro de la Propiedad?

    El Registro de la Propiedad, que depende del Ministerio de Justicia, es el organismo que se encarga de la inscripción de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afectan a los bienes inmuebles (viviendas). Por tanto, el registro de los contratos de alquiler también entra dentro de sus competencias.

    Sobre si es obligatorio registrar el contrato, hay que saber que en España no lo es, aunque es algo que, de hacerse, dará más garantías jurídicas tanto al propietario de la vivienda como al inquilino.

    ¡Ojo! Cuando decimos que registrar el contrato no es obligatorio, nos referimos a la no obligatoriedad de hacerlo ante en el Registro de la Propiedad. Pero siempre es obligatorio registrarlo ante la Agencia Tributaria.

    Beneficios de registrar un contrato para el propietario

    Por nuestra experiencia en el sector, sabemos que el mayor temor de los propietarios es tener que hacer frente a impagos del inquilino.

    Precisamente, para el propietario, el mayor beneficio de registrar el contrato es que puede incluir una cláusula que reconozca su derecho a recuperar la vivienda de inmediato si el inquilino no contesta al requerimiento de pago (10 días hábiles) o acepta la disolución del contrato.

    De esta manera, se evita el proceso de desahucio “estándar”, que puede alargarse durante meses, además de ser un proceso extenuante para el propietario.

    Beneficios de registrar un contrato para el inquilino

    El inquilino, por su parte, también obtiene beneficios si el contrato de alquiler está registrado ante el Registro de la Propiedad.

    Uno de ellos es tener la tranquilidad jurídica de haber alquilado la vivienda a su propietario real y no a otra persona, un riesgo que existe cuando se celebra un contrato de alquiler sin la mediación de un tercero, como las agencias inmobiliarias.

    La otra ventaja es que, si el propietario decide vender la vivienda mientras el inquilino viva en ella, el comprador deberá respetar ciertas condiciones del contrato de alquiler (duración, prórrogas…). Esta cuestión, que es algo más compleja, la ampliamos en nuestro artículo sobre si es posible vender un piso alquilado.

    ¿Cómo se registra un contrato de alquiler?

    El primer paso para registrar el contrato es acudir a un notario para que dé fe de la legalidad del documento. Con el certificado notarial en mano, propietario e inquilino deberán dirigirse a la oficina del Registro de la Propiedad del municipio y completar los formularios que se requieran.

    El importe del notario y las tasas del registro variarán. Lo normal es que el coste lo asuma la parte interesada en registrar el contrato, aunque el propietario y el inquilino también pueden llegar a un acuerdo para costearlo todo a medias.

    Soy propietario y no quiero registrar el contrato, ¿estaré más expuesto a impagos?

    No necesariamente estarás más expuesto a impagos por no haber registrado el contrato. Debes saber que la mayoría de inquilinos cumplen con sus obligaciones, y que cientos de propietarios alquilan sus viviendas todos los días para obtener el beneficio económico correspondiente. Sin embargo, sí que hay dos formas de estar protegido ante posibles impagos:

    1. La primera manera de evitar esa situación es la prevención, es decir, elegir al inquilino más solvente entre todos los candidatos que se postulen. Para ello, debes realizar un estudio de solvencia de todos ellos, solicitándoles una copia del contrato de trabajo, de la última renta y de las últimas tres nóminas. Así sabrás quién podrá hacer frente sin problema al pago del alquiler.
    2. La segunda manera de estar protegido es alquilar tu piso a través de una agencia inmobiliaria como Wolo, la única que te ofrece un servicio de Alquiler Garantizado: cobrarás el alquiler cada mes y de manera puntual, tanto si tu inquilino paga como si no. Sin que tengas que hacer nada, sin esperas ni retrasos.

    No solo te damos la opción de alquilar con seguridad tu vivienda, también nos ocupamos de todo el proceso que conlleva: creación y difusión del anuncio, visitas, estudio económico de los candidatos… Tú solo tendrás que dar el consentimiento final al inquilino propuesto, revisar y firmar el contrato online.

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  • Los documentos que necesitas para vender tu casa

    En nuestro artículo sobre si es posible vender un piso hipotecado mencionamos uno de los documentos necesarios para llevar a cabo dicha operación: el certificado de deuda pendiente.

    Sin embargo, a la hora de vender un piso (hipotecado o no) hace falta más documentación, por lo que hoy queremos mostrarte la lista completa de los documentos que debes tener si quieres poner en venta tu vivienda.

    Documentación relativa al propietario

    El primer paso es identificar físicamente al vendedor, así como comprobar su potestad para realizar la operación de venta de la casa. Para ello, hay que presentar dos documentos.

    Documento Nacional de Identidad (DNI)

    Cualquier trámite por simple que sea requiere la presentación del DNI, ya que es el documento que nos identifica. En este caso, se necesita para poner nombre y apellidos a la persona que va a poner en venta su casa.

    Título de propiedad de la vivienda

    No basta con presentar el DNI para que nos reconozcan como propietarios de una vivienda. El título de propiedad, conocido comúnmente como escrituras, es el documento que acredita a quién pertenece la vivienda, dándole a esa persona el poder para realizar cualquier operación con ella.

    Documentación relativa a la vivienda

    Una vez identificado el propietario de la vivienda, lo siguiente es presentar dos documentos que hacen referencia a ciertas características, condiciones o estado de la vivienda en sí.

    Cédula de habitabilidad

    La cédula de habitabilidad es un documento que sirve para demostrar que la vivienda cumple ciertas condiciones mínimas en cuanto a seguridad, higiene, salubridad y distribución.

    No solo es un documento obligatorio para vender el piso o la casa, sino que la gran mayoría de comunidades autónomas lo exigen sin importar el uso que se vaya a dar a la vivienda: residencia del propietario, alquilarla o venderla.

    Certificado de inspección técnica del edificio

    Se trata de un documento con una función similar al de la cédula de habitabilidad, con la excepción de que el certificado de inspección técnica solo es necesario cuando el edificio tiene más de 30-50 años (el plazo varía de una comunidad autónoma a otra). Como ocurre con la cédula, la inspección debe hacerla un técnico cualificado.

    Documentos relativos a cargas económicas

    En tercer lugar, hay que mencionar los documentos que se refieren a los impuestos y a las cargas económicas (si las hubiera) que pesan sobre la vivienda que se quiere vender. Son los tres siguientes.

    Impuesto sobre bienes inmuebles

    Para vender una casa, se necesita el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, llamado IBI. Este impuesto lo paga el propietario de la vivienda una vez al año, y su valor depende del municipio donde esté la finca, su antigüedad, el valor del suelo…, en definitiva, todos los factores que determinan el valor catastral del inmueble.

    Dicho esto, el IBI no es el único impuesto que se paga en este tipo de operación. Existen dos más, el IRPF y el IIVTNU, que también deben abonarse atendiendo a diferentes criterios. Te damos más información en nuestro artículo sobre los impuestos que se pagan al vender una casa.

    Certificado de la comunidad de propietarios

    En el caso de las viviendas que forman parte de una comunidad de vecinos, el propietario debe estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad (luz del portal, derramas, etc.). La manera de demostrarlo es pidiéndole al presidente o al administrador de la finca el certificado de la comunidad de propietarios.

    Certificado de deuda pendiente

    En último lugar, aunque no menos importante, tenemos el certificado de deuda pendiente, que mencionamos al principio de este post. Este documento, expedido por el banco, solo es necesario si la casa que se va a vender está hipotecada. Así, en este certificado aparece el importe del préstamo bancario que todavía queda pendiente.

    Si la vivienda se vende por una cantidad inferior a lo que queda de hipoteca, el vendedor cancelará la hipoteca y el sobrante se le quedará como préstamo personal. Otra opción es que el banco autorice al comprador a subrogarse la hipoteca, con lo que será este quien se haga cargo de pagar, a ese mismo banco, el dinero que queda.

    Podríamos mencionar otros documentos, pero solo son necesarios en casos más particulares. En este cajón de sastre entrarían, por ejemplo, el justificante de pago del impuesto de sucesiones, si se vende una casa heredada, la sentencia de divorcio con el reparto de los bienes gananciales, si se vende una casa propiedad de un (ex)matrimonio, etc.

    Reúne los documentos necesarios y vende tu casa con total tranquilidad

    Vender una vivienda puede convertirse en una tarea larga y compleja, no solo por los trámites administrativos necesarios, sino también por otras cuestiones como el estudio de los precios de mercado, crear y difundir el anuncio, gestionar las visitas y un largo etcétera.

    Muchas dudas, muchas gestiones y poco tiempo… si no cuentas con una agencia inmobiliaria que se encargue de todo el proceso de principio a fin, como hacemos en Wolo:

    • Calculamos el precio de venta al momento.
    • Publicamos y difundimos un anuncio profesional y atractivo.
    • Gestionamos y realizamos las visitas de la vivienda.
    • Podrás consultar cada paso del proceso a través de nuestra plataforma online.
    • Nuestra comisión es fija, sin importar cómo sea ni dónde esté tu vivienda.
    • Solo cobramos si conseguimos vender tu casa.

    Ve reuniendo los documentos necesarios para vender tu casa: de todo lo demás nos encargamos nosotros.