Es el propietario o el inquilino quien paga el IBI

¿Quién paga el IBI en una vivienda en alquiler?

Cuando el propietario de una vivienda la va a poner en alquiler, es normal que le surjan muchas dudas, especialmente si es la primera vez que lo hace.

Algunas de estas dudas son relativas a los gastos de los que tendrá que hacerse cargo cada parte, como quién debe pagar las pequeñas reparaciones, el seguro de hogar o, en el caso del post de esta semana, quién paga el IBI en una vivienda alquilada.

Para resolver esta pregunta, y así evitar malentendidos entre el propietario y su futuro inquilino, hay que empezar por una pregunta justo anterior: ¿qué es el IBI?

¿Qué hay detrás de la sigla IBI?

El IBI es el impuesto de bienes inmuebles, un tributo que deben pagar todas las personas que sean propietarias de viviendas, sean urbanas o rústicas, sean su residencia habitual o estén alquiladas.

Si finalmente se aprueba, con la última reforma de la Ley de Vivienda, los propietarios de viviendas vacías podrían pagar un recargo del IBI de hasta el 150%, siempre que la vivienda esté vacía por causas injustificadas. Sin embargo, la aprobación de esta ley aún sigue en el aire.

El cobro del IBI se realiza de forma anual, y son los ayuntamientos las entidades encargadas de recaudarlo. Por ello, su cuantía depende del suelo donde esté construida la vivienda y de la edificación (el valor catastral), aunque oscila entre el 0,40% y el 1,30%.

El valor catastral de la vivienda puede consultarse de manera online en la propia Sede Electrónica del Catastro, en este enlace.

¿Quién debe pagar el IBI en un piso alquilado?

Visto que el IBI es un impuesto aplicable a todas las viviendas, vamos con la pregunta principal de este artículo: en una vivienda alquilada, ¿es el propietario o el inquilino quien debe pagar el IBI?

Si tomamos un contrato de alquiler “típico”, lo más habitual es que el dueño de la vivienda asuma los gastos derivados de tener la vivienda en propiedad, mientras que el inquilino se hará cargo de los gastos derivados del uso y disfrute de esta.

Veamos concretamente cuáles son estos gastos.

Gastos que suele asumir el propietario

En general, el propietario asume el pago de un seguro que cubra el continente, de la comunidad, de las derramas, de la reparación o sustitución de electrodomésticos básicos (siempre que el inquilino no los haya roto) y el IBI de la vivienda.

Gastos que suele asumir el inquilino

Por su parte, es frecuente que el inquilino asuma el pago de los suministros (agua, luz, gas, internet), el impuesto de basuras (en los municipios donde se aplica) y las pequeñas reparaciones necesarias por el desgaste natural de los equipamientos (bombillas, enchufes, grifos…).

Esta división de los gastos entre propietario e inquilino es la más común… pero aquí entra en juego el Artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, según el cual:

“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios sean a cargo del arrendatario.”

En otras palabras, la ley permite al propietario pactar con su inquilino el pago de los impuestos aplicables a la vivienda, entre ellos, el pago del IBI.

Como en cualquier negociación, la cuestión del IBI quedará resuelta según la capacidad que tengan ambos para llegar a un acuerdo. Por ejemplo, que el inquilino asuma el pago del IBI (total o parcialmente) de la vivienda alquilada a cambio de una rebaja en la renta.

Si el inquilino acepta pagar el IBI de la vivienda alquilada…

Si, terminada la negociación, propietario e inquilino pactan que sea este último quien pague el IBI de la vivienda alquilada, tienen que darse dos condiciones, que son las siguientes.

Debe indicarse en el contrato de alquiler

Dentro de los límites fijados por la ley, lo que esté reflejado en el contrato va a misa. Esto significa, por la otra parte, que aquello que no esté en él no llega a la vuelta de la esquina.

Así, el contrato de alquiler debe indicar que efectivamente es el inquilino quien se hará cargo de pagar el IBI de la vivienda que arrienda. Si el acuerdo es solo verbal y/o no se refleja sobre el papel del contrato, el propietario no tendrá derecho a reclamar el IBI a su inquilino.

Debe indicarse la cuantía del IBI

A fecha de celebración del contrato, la cláusula por la que será el inquilino quien pague total o parcialmente el IBI de la vivienda en alquiler también debe indicar el importe anual de dicho tributo y la forma en que se va a liquidar: 100% el inquilino, 80% el inquilino y 20% el propietario, 50%, etc.

Como conclusión, y siempre que se den las dos condiciones que acabamos de ver, es perfectamente legal que el propietario “cobre” el IBI a su inquilino. En cambio, quizás no sea una práctica demasiado ética, ya que el inquilino no se beneficia de ese gasto como si hace, por ejemplo, al pagar los suministros.

¿Has llegado aquí porque tienes dudas sobre cómo poner tu piso en alquiler? ¿O te preocupa alquilar tu vivienda y tener que hacer frente a impagos de tus inquilinos?

En Wolo ayudamos a los propietarios de viviendas en alquiler en todo el proceso: desde crear un anuncio que llame la atención de los candidatos hasta el pago puntual de la renta con nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

Si lo que quieres es alquilar tu piso con tranquilidad, haz clic en el botón de abajo, descubre todas las ventajas de alquilar con Wolo, y sigue viviendo sin quebraderos de cabeza.

Perro pequeño junto a su dueña en un piso alquilado

¿Se pueden prohibir las mascotas en un piso de alquiler?

Como sabemos, el contrato de alquiler recoge todas las obligaciones y los derechos que tiene tanto el propietario del piso como el inquilino. Entre todas las cláusulas, una se refiere a la prohibición o no de tener mascotas en la vivienda alquilada, algo que ha causado bastante confusión en el último año.

Y es que, aunque para la mayoría de inquilinos sus mascotas ya eran miembros de su familia afectivamente, desde diciembre de 2021 lo son efectivamente. Esto es por la entrada en vigor de la ley que considera a los peludos como “seres dotados de sensibilidad” y como parte del núcleo familiar.

Entonces, al ser ahora legalmente parte de la familia, ¿puede un propietario prohibir a su inquilino tener mascotas en la vivienda alquilada?

Prohibir los animales de compañía en un piso de alquiler: legal o no

En España, ningún código legislativo prohíbe tener animales domésticos, ni la Ley de Propiedad Horizontal, ni el Código Civil ni el Código Penal. Pero ¿qué ocurre con la Ley de Arrendamientos Urbanos, la “biblia” en materia de obligaciones y derechos de inquilinos y propietarios?

Lo más parecido a la prohibición o al permiso de tener animales domésticos en una vivienda alquilada lo encontramos en el Artículo 4.2 de la LAU, que reza que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”.

Es decir, la LAU no se moja en cuanto a la prohibición de tener mascotas en un piso alquilado, sino que da libertad a propietario e inquilino para que negocien esta posibilidad.

Sin embargo, la ley aprobada por el Congreso en diciembre de 2021 no modificó la LAU en lo relativo a la prohibición o no de tener mascotas en una vivienda alquilada. Lo que cambió fue la normativa general sobre los animales de compañía, pero la Ley de Arrendamientos Urbanos permanece igual que antes de la aprobación de la nueva normativa.

En definitiva, sí, sigue siendo legal que un propietario prohíba a su inquilino tener mascotas en la vivienda alquilada, independientemente de que ahora los animales de compañía sean considerados miembros de la familia.

¿Cómo prohibir la tenencia de mascotas en una vivienda alquilada?

Algunos propietarios de viviendas en alquiler prohíben los animales domésticos por miedo a los desperfectos o a las molestias que estos puedan causar en el vecindario (recordemos, están en su derecho).

Pero cuidado: indicar en el anuncio del piso en alquiler que se prohíben los animales de compañía no es suficiente. Y es que, si esta prohibición se indica en el anuncio pero no en el contrato de alquiler, se considerará que el inquilino podrá efectivamente tener animales de compañía en la vivienda (en ese caso, él también está en su derecho).

Esto suele ocurrir a propietarios que, por desconocimiento o para agilizar el proceso, descargan plantillas de contratos de arrendamiento de la web, sin leerlos detenidamente y sin estudiar las cláusulas que recogen.

La forma de evitar lo anterior es recurrir a plataformas de propietarios de viviendas en alquiler como Wolo, donde nos encargamos de asesorar y guiar a los propietarios durante todo el proceso, desde la puesta de un anuncio de alquiler que genere interés hasta la firma digital del contrato con todas las cláusulas que desee incluir dentro de los límites fijados en la ley.

«Mascotas» que sí están prohibidas por ley

Dicho todo hasta ahora, queremos recordar que la nueva ley sobre el bienestar animal, aprobada en diciembre de 2021, incluye una lista de animales cuya tenencia en los hogares está prohibida (no se consideran mascotas), bien por ser peligrosos para los humanos o para el ecosistema.

Entre las “mascotas” prohibidas encontramos especies de aves no autóctonas de España, arañas, reptiles exóticos, mapaches, ciertas especies de roedores, etc. Las sanciones previstas van desde los 500 € si son leves, hasta los 200.000 € en los casos graves.

Si eres propietario de un piso en alquiler, seguro que estás deseando alquilarlo de forma segura, sin miedo a inquilinos que causen desperfectos o que no paguen el alquiler puntualmente.

En Wolo, como plataforma de propietarios de viviendas en alquiler, nos dedicamos a encontrar a los mejores inquilinos para los propietarios que desean alquilar su vivienda y vivir sin quebraderos de cabeza.

Además de realizar un estudio previo del perfil de los inquilinos interesados, ofrecemos a los propietarios un servicio de Alquiler Garantizado con el que recibirán puntualmente su alquiler desde el primer mes. Y eso llueva, truene o ventee.

¿Quieres saber por qué somos la inmobiliaria digital mejor valorada del país? ¡Descúbrelo haciendo clic en el botón de abajo!

Cómo declarar el alquiler si hay dos propietarios o más

¿Cómo se declara el alquiler cuando hay dos o más propietarios?

Es bastante frecuente que dos personas o más sean copropietarias de una vivienda, por ejemplo, cuando unos hermanos la reciben como herencia o cuando dos personas contraen matrimonio y la adquieren conjuntamente.

En el Código Civil, esto se conoce como comunidad de bienes proindivisa, una forma jurídica que existe per se desde el momento en que se forma, es decir, aunque no se haya registrado formalmente.

Esta situación de copropiedad inmobiliaria genera dudas, entre otros supuestos, cuando se trata de alquilar la vivienda y a la hora de declarar los ingresos que los copropietarios perciben por ello.

Poner en alquiler una vivienda en copropiedad

Como sabemos, mediante la firma del contrato de alquiler, el propietario de la vivienda cede al inquilino el uso y disfrute de esta a cambio del pago de una renta.

Descartando la posibilidad de que una persona pueda discutir consigo misma, el propietario tiene total libertad para pactar las condiciones del alquiler dentro de los límites recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil.

La cosa cambia cuando nos encontramos con una comunidad de bienes, en la que cada copropietario (llamado comunero) posee una proporción del inmueble.

Una vivienda con dos propietarios

Si la vivienda es propiedad de dos personas que la poseen al 50%, ambas deberán firmar el contrato de alquiler negociado con su inquilino. Por tanto, si la otra parte muestra su desacuerdo, el contrato no podrá celebrarse o, en caso de hacerlo “a escondidas” del otro propietario, será nulo.

Esto último se aplica independientemente de que estos dos propietarios estén o no casados, o incluso si son un matrimonio en régimen de separación de bienes.

No obstante, cuando uno de los copropietarios posee mayor porcentaje de la vivienda, solo será necesaria su firma para ponerla en alquiler, ya que aquí se aplica el criterio de la mayoría proporcional.

Una vivienda con varios propietarios

Cuando todos los copropietarios están de acuerdo a la hora de alquilar la vivienda, no habrá discusión. En este supuesto, todos ellos deberán firmar el contrato.

Si, en cambio, uno o varios copropietarios no están de acuerdo con la puesta en alquiler o bien con alguna de las condiciones negociadas, el resto de copropietarios podrán poner igualmente la vivienda en alquiler si se dan dos condiciones: 1) que los copropietarios favorables al alquiler sean la mayoría y 2) que el alquiler no tenga una duración superior a los seis años.

Esta limitación de los seis años está recogida en el Código Civil y, además, la jurisprudencia ha sido bastante unánime a la hora de declarar nulos los alquileres superiores a esta duración cuando no se cuenta con la unanimidad de los comuneros.

¿Cómo declarar el IRPF de una vivienda en copropiedad en la renta 2024?

Vistas ya las posibilidades o no de alquilar una comunidad de bienes inmuebles, toca hablar de la segunda cuestión: ¿cómo se declara el alquiler cuando existen dos o más propietarios?

Ya hablamos en nuestro post sobre la declaración de la renta de un piso en alquiler que es obligatorio declarar los rendimientos obtenidos por la explotación (alquiler) del inmueble.

Si Hacienda detecta que el alquiler es fraudulento, el propietario podría perder los beneficios fiscales que la Agencia Tributaria concede a los “propietarios modélicos”, además de arriesgarse a multas por no declarar el alquiler.

Pero ¿cómo declaran la renta los copropietarios de la vivienda?

Para ello, a efectos fiscales, a cada copropietario se le atribuye una renta en función de su porcentaje de propiedad, una proporción que deberán indicar en su correspondiente declaración.

Por ejemplo, si hablamos de tres copropietarios de una vivienda alquilada por la que perciben en total 1200 euros al mes a partes iguales, el cálculo será el siguiente:

– Ingresos totales por el alquiler: 1.200 x 12 = 14.400 €/año

– Gastos deducibles totales (IBI, seguros…): 2.400 €/año

– Ganancia neta atribuible a cada copropietario: (14.400 – 2.400) / 3 = 4.000 €/año

– Reducción del 60% por alquiler de residencia habitual: 4.000 x 0,60 = 2.400 €/año

– Total que debe pagar cada copropietario a Hacienda: 4.000 – 2.400 = 1.600 €/año

Si los copropietarios son un matrimonio en régimen de gananciales, cada cónyuge recibe una atribución del 50% del alquiler, que deberá declarar siguiendo el ejemplo de antes.

Tanto si eres propietario único como copropietario de una vivienda, en Wolo te ofrecemos un servicio de Alquiler Garantizado para que puedas alquilar tu vivienda de forma segura, en solo 9 días y de forma totalmente digital.

Si quieres alquilar tu vivienda a los mejores inquilinos y vivir sin tener que hacer frente a impagos, haz clic en el botón de abajo ¡y vente a la plataforma de alquiler de pisos mejor valorada del país!

¿Es posible alquilar mi vivienda habitual como propietario?

¿Es posible alquilar mi vivienda habitual?

Imagina que eres propietario de una vivienda donde resides habitualmente, pero, por circunstancias vitales, te ves obligado a abandonarla para vivir de forma permanente en otra: por trabajo, por matrimonio, por divorcio, porque se agranda la familia, etc.

En ese caso, tal vez quisieras alquilarla para sacarle rendimiento y/o para que la vivienda no se quedara vacía. Es decir, te estarías planteando alquilar tu vivienda habitual, aunque sin saber muy bien si esto es legal o no.

Por ello, en este post hablaremos de esta situación a la que, a veces, la vida lleva a algunos propietarios.

En primer lugar, ¿qué se considera una vivienda habitual?

En la página de la Agencia Tributaria podemos consultar qué se entiende por residencia habitual en términos de deducciones fiscales.

Así, a ojos de Hacienda, se entiende por residencia o vivienda habitual:

La vivienda donde resida el contribuyente durante un plazo continuado de tres años.

No obstante, aunque este periodo de tiempo no se haya cumplido, existen una serie de excepciones en las que también se considera una residencia como habitual, al exigir el cambio de domicilio: el matrimonio, la separación, el traslado laboral o la obtención del primer empleo.

– La vivienda que el contribuyente habita de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a 12 meses desde la adquisición de esta o desde el fin de las obras realizadas en ella.

Alquilar una vivienda habitual como residencia de un inquilino

En principio, no hay ningún impedimento legal a la hora de alquilar una vivienda habitual si hay previsión de abandonarla. Por ejemplo, tienes intención de mudarte de ciudad el día 1 de marzo y quieres dejar tu vivienda alquilada a partir de esa fecha.

Para hacerlo, como en cualquier arrendamiento, es necesaria la celebración de un contrato de alquiler; de lo contrario, no existirá relación administrativa entre el propietario y el inquilino, con las consecuencias negativas que ello conlleva.

Sin embargo, al cambiarte de domicilio, la que hasta ahora era tu vivienda habitual como propietario deja de tener esta condición. Fiscalmente, esto significa dos cosas:

– Por un lado, perderás la bonificación en el IRPF por deducción de vivienda habitual hipotecada (si la adquiriste antes del 1 de enero de 2013), ya que esta es la condición que impone la Agencia Tributaria.

– Por otro lado, tendrás la obligación de declarar la renta que percibes al alquilar la vivienda.

Si declaras que tu vivienda en propiedad sigue siendo tu residencia habitual, y/o si no declaras lo que recibes por parte del inquilino, la Agencia Tributaria podría multarte por alquiler fraudulento.

Aprovechamos para recordar también que, si cambias de vivienda habitual, es obligatorio que te empadrones en el nuevo domicilio. De no hacerlo, la administración podría considerar tu situación como un falso empadronamiento y sancionarte por ello con multas que van desde los 3 € en municipios de hasta 20 000 habitantes hasta los 150 € en municipios con más de 500 000.

Alquilar una vivienda habitual por periodos cortos de tiempo

Puede ocurrir que no vayas a mudarte, sino que vayas a abandonar tu residencia habitual durante un corto periodo de tiempo (vacaciones, viajes de negocios, etc.) y que quieras alquilarla por unos días. Esto es lo que se conoce como alquiler turístico.

Este supuesto no se rige actualmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino que cada comunidad autónoma cuenta con su propia normativa. Por ello, según dónde se encuentre la vivienda, tendrás que consultar la legislación autonómica para conocer los límites y condiciones del alquiler turístico de una residencia habitual.

¿Qué ocurre si un inquilino decide alquilar su vivienda habitual?

Hasta ahora, hemos hablado de lo que ocurre cuando es el propietario de la vivienda quien reside habitualmente en ella y decide alquilarla. Pero ¿qué pasa si es un inquilino quien toma esta decisión o se ve obligado a ella?

En este supuesto, habría que hablar de dos situaciones que pueden darse: cuando el inquilino quiere alquilar una habitación a una tercera persona y cuando el inquilino quiere alquilar la vivienda completa.

Subalquilar una habitación

Si el inquilino quiere subalquilar legalmente una habitación, siguiendo él como titular del contrato, debe contar con el permiso por escrito del propietario. Para ello, lo mejor es dejar constancia del subarrendamiento realizado en el contrato de alquiler o bien en un anexo a este.

Subalquilar la vivienda entera

Si el inquilino tiene que marcharse de la vivienda, deberá tener el permiso por escrito del propietario para ceder el contrato de alquiler a otra persona.

Esto recibe el nombre de subrogación del contrato del alquiler, es decir, el nuevo inquilino reemplaza al antiguo en cuanto a los derechos y las obligaciones pactadas en el contrato inicial.

Tanto a la hora de subalquilar una habitación como de subrogar el contrato, si el inquilino decide hacerlo sin el consentimiento del propietario, este podrá rescindir unilateralmente el contrato de alquiler.

Cómo alquilar tu piso de forma segura

Si estás pensando en alquilar tu piso, seguro que una de las cuestiones que más te preocupa son los impagos por parte del futuro inquilino. Por eso, la mejor forma de prevenir esta situación es recurrir a agencias que te ofrezcan no un seguro de alquiler, sino un servicio de Alquiler Garantizado.

En Wolo ofrecemos este servicio, mucho mejor que un seguro, a propietarios que quieran tener la tranquilidad de alquilar su piso de forma segura. De esta manera, recibirás puntualmente la mensualidad sin preocuparte por impagos y durante todo el tiempo que dure el contrato de alquiler.

Haz clic en el botón de abajo y descubre todas las ventajas que te ofrecemos en la plataforma de alquiler de pisos mejor valorada del país.

El aval bancario como garantía para el alquiler de una vivienda o local

El aval bancario para un alquiler: qué es y cómo funciona

Uno de los mayores temores que tienen los propietarios a la hora de alquilar su piso es tener que hacer frente a inquilinos morosos. Y es que, por muchas garantías que se soliciten, puede haber casos en los que estas no sean suficientes (por ejemplo, solicitar un depósito de alquiler además de una fianza).

Ante esta situación, y por su tranquilidad, algunos propietarios piden al inquilino un aval bancario para alquilar la vivienda. Pero ¿qué es un aval bancario para el alquiler? ¿Es legal pedirlo? ¿Cómo funciona?

En las siguientes líneas damos respuesta a estas preguntas.

¿Qué es un aval bancario para el alquiler?

Un aval bancario para el alquiler es un tipo de garantía monetaria que el banco ofrece al propietario de un piso en alquiler.

Mediante la firma de este contrato entre el banco y el inquilino, la entidad financiera da fe de la estabilidad y de la solvencia económica del avalado para pagar las mensualidades y/o cualesquiera otras obligaciones pactadas con el propietario de la vivienda (por ejemplo, la realización de una obra o reforma en el piso de alquiler).

Así, ante un impago por parte del inquilino, será la entidad bancaria avalista quien se hará cargo de la deuda contraída por aquel en los términos y las condiciones pactados en el contrato del aval.

¿Es legal que un propietario pida un aval bancario para alquilar su piso?

El Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce la libertad de las partes para pactar cualquier tipo de garantía adicional que asegure al propietario disponer del dinero suficiente para cubrir posibles impagos, desperfectos, etc.

Concretamente, esta libertad está especificada en el Punto 5 de dicho artículo:

“Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

Por tanto, aunque no es obligatorio (como sí lo es la fianza), es perfectamente legal que un propietario pida un aval bancario para alquilar su piso.

¿Cómo se solicita un aval bancario para el alquiler?

Deberá ser el futuro inquilino quien se dirija a su banco para pedir el aval del alquiler.

Las condiciones de un aval para alquilar una vivienda varían según la entidad financiera, pero cualquier banco tendrá en cuenta diferentes variables como las siguientes:

Historial financiero del candidato a inquilino

El historial financiero o crediticio es un informe donde aparecen las posibles deudas que esa persona tiene actualmente o que tuvo en el pasado.

Este informe sirve al banco para determinar el nivel de confianza, es decir, si el interesado en pedir un aval es un «buen pagador».

Situación laboral

La situación laboral del interesado también influirá en el nivel de confianza del banco: si está en situación de desempleo, el tipo de contrato de trabajo que tiene, lo que ingresa al mes, etc.

El tipo de contrato de alquiler

También es posible que la entidad tenga la política de conceder avales solo para ciertos tipos de contratos de alquiler. Por ejemplo, no conceder este tipo de garantía para contratos de alquiler temporales (1 año, 6 meses…).

El inquilino deberá aportar toda la documentación para que la entidad pueda estudiar su caso: últimas nóminas, declaraciones de la renta… También será él quien deba asumir los costes de apertura, los intereses y las comisiones derivadas de la solicitud de un aval para el pago del alquiler (los cuales, a diferencia de otro tipo de servicios financieros, no son muy elevados).

La pignoración

Para conceder el aval bancario, además de lo que acabamos de ver, es frecuente que las entidades soliciten al inquilino el ingreso de un depósito equivalente a 3-6 meses de renta.

Esto último es lo que se conoce como pignoración, o, en lenguaje cotidiano, dejar un dinero como prenda, dinero que el inquilino no podrá tocar hasta el levantamiento del aval. El banco recurrirá a ese depósito para hacer frente a los impagos, y, en caso de que la deuda fuera mayor, solicitará al inquilino el abono de la diferencia.

Es muy importante que el contrato de arrendamiento incluya la existencia del aval bancario, especificando las obligaciones que contrae el banco con el propietario y durante cuánto tiempo lo hace.

Si el contrato de alquiler no especifica nada, el banco podría estar obligado a hacerse cargo de las obligaciones sin límite y durante el tiempo que dure el contrato, incluidas las prórrogas que pueda haber.

¿Qué información debe contener el documento del aval bancario?

La información recogida en el contrato del aval bancario puede depender de cada entidad financiera, pero en términos generales debe incluir:

– El importe total de la póliza contratada por el inquilino.

– Tiempo de duración del aval, obligaciones de la entidad financiera, excepciones y condiciones para su renovación.

– Condiciones de cobro por parte del propietario en caso de que el inquilino incurra en un impago.

Mi inquilino no ha pagado y dispone de aval bancario, ¿cómo reclamo la renta?

Como acabamos de mencionar en el apartado anterior, el contrato del aval bancario debe recoger las circunstancias y la manera en las que el propietario puede solicitar a la entidad el abono de la deuda de su inquilino: solicitar la deuda primero al inquilino y luego al banco, solicitarla directamente al banco…

Sea como fuere, para acceder al aval, el propietario deberá presentar al banco el documento del aval y otro que indique la cantidad adeudada, salvo que el contrato incluya la llamada cláusula de primer requerimiento, que autoriza al propietario a ejecutar el aval bancario (solicitar el pago) sin presentar ningún documento formal.

Esta manera de ejecutar el aval es sin duda la más beneficiosa para el propietario, pero cuidado: si el propietario se cobra mensualidades de manera ilegítima (por ejemplo, cuando el inquilino sí ha pagado o cuando aún no ha llegado el periodo de pago de la renta), el inquilino podría reclamar su devolución.

Alternativas a un aval bancario para el pago del alquiler

Dentro del espectro de garantías adicionales que la LAU autoriza, los propietarios de pisos en alquiler pueden solicitar, en lugar de un aval bancario, un aval solidario (persona física) o un depósito de alquiler, o incluso contratar un seguro de alquiler que los cubra de impagos por parte de su inquilino.

Nosotros, en Wolo, ofrecemos a los propietarios que quieren alquilar una alternativa para disfrutar de un alquiler seguro, recibiendo la mensualidad puntualmente cada mes y pase lo que pase.

Este es el servicio de Alquiler Garantizado, un tipo de protección ante impagos con ventajas mucho mayores que las que tiene cualquier seguro de alquiler. Sin esperas, sin carencias, sin letras pequeñas.

Si eres propietario y quieres alquilar tu piso de forma rápida, online y con la tranquilidad de recibir tu dinero puntualmente cada mes, ponte en contacto con nosotros y en solo 9 días tendrás tu piso alquilado al mejor inquilino.

¡Vente ya a la plataforma de alquiler de pisos mejor valorada del país!

Dónde depositar la fianza del alquiler de viviendas o locales

¿Dónde se deposita la fianza de un alquiler?

Cuando se firma un contrato de arrendamiento, el inquilino debe pagar obligatoriamente una fianza de alquiler tanto para viviendas como para locales, como recoge el Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Esta cantidad podría ser usada por el propietario para, por ejemplo, hacer frente a posibles impagos del inquilino o a desperfectos que haya causado en la vivienda o el local alquilado.

Sin embargo, en contra de lo que piensan algunos inquilinos, el dinero correspondiente a la fianza no lo “custodia” el propietario, sino que este debe depositarlo en el organismo correspondiente de cada comunidad autónoma. De hecho, no depositar la fianza es uno de los métodos que tiene Hacienda para detectar fraudes en los alquileres.

En definitiva, la fianza supone una doble obligación: para el inquilino, que debe pagarla, y para el propietario, que debe depositarla donde corresponda según la autonomía donde se encuentre el inmueble alquilado.

Dónde se deposita la fianza en cada comunidad autónoma

Si estás pensando en alquilar tu piso y tienes dudas sobre dónde depositar la fianza, abajo te dejamos un listado con los organismos competentes en cada comunidad autónoma.

Veamos cuáles son por orden alfabético de autonomías.

Andalucía

En la autonomía más poblada de España, el organismo responsable de la custodia de la fianza es la AVRA, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Aragón

Las fianzas de los contratos de alquiler formalizados en el territorio maño deben depositarse en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Baleares

Los propietarios que alquilen su vivienda o local en el territorio balear, están obligados a depositar la fianza en el IBAVI, el Instituto Balear de la Vivienda.

Canarias

En el caso de las islas guanches, el organismo competente en materia de alquileres urbanos es el Instituto Canario de la Vivienda.

Castilla-La Mancha

La Dirección General de Vivienda y Urbanismo de Castilla-La Mancha es la encargada de custodiar la fianza de los alquileres y su posterior devolución.

Castilla y León

Siguiendo con las Castillas, en Castilla y León la gestión del depósito y devolución de las fianzas es competencia del Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.

Cataluña

En Cataluña, el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) se encarga del depósito y de la devolución de la fianza de alquiler. Debes saber que, a partir del 1 de febrero de 2023, será necesaria la identificación electrónica para poder realizar estos trámites.

Ceuta

El organismo competente en la materia es el EMVICESA, Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta.

Comunidad Valenciana

Los alquileres cerrados en territorio valenciano deben depositarse en la Dirección General de Tributos y Juego, organismo competente en materia autonómica de hacienda, entre otras cosas.

Extremadura

En Extremadura, la siguiente en la lista, la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Junta de Extremadura es la responsable de gestionar los trámites relativos al depósito y entrega de la fianza de alquiler.

Galicia

En la comunidad gallega, los propietarios deben depositar la fianza en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.

Madrid

Los propietarios que alquilen su piso en Madrid deben depositar la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, más conocida como IVIMA.

Melilla

En el caso de la segunda ciudad autonómica, la fianza es custodiada por EMVISMESA, la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Melilla.

País Vasco

Las fianzas de los alquileres formalizados en el territorio del País Vasco se dejan en custodia del Servicio Vasco de Vivienda, adscrito al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

Comunidades donde no es obligatorio el depósito de la fianza

Como seguro habrás notado, en la lista anterior faltan cuatro comunidades autónomas donde no existe la obligación de depositar la fianza del alquiler. Estas comunidades son Asturias, Cantabria, Navarra y La Rioja, territorios donde lo común es que sí sea el propietario quien se encargue de la custodia.

¿Cuánto tiempo tiene el propietario para depositar la fianza y qué ocurre si no lo hace?

Una vez dispone del dinero pagado en concepto de fianza, la obligación de depositarla es exclusivamente del propietario.

Al ser competencia de cada comunidad autónoma, el plazo del que dispone para hacerlo varía, aunque suele ir de los 15 días (como en la Comunidad Valenciana) hasta los 2 meses (por ejemplo, en Cataluña). Si, cumplido el plazo estipulado, el propietario no ha depositado esta cantidad, se enfrenta a posibles multas impuestas por la comunidad autónoma.

Igualmente, sin el depósito de la fianza, Hacienda no podría conceder al inquilino ciertos beneficios fiscales por deducción del alquiler, por ejemplo, si afecta parte de la vivienda a su actividad como autónomo. Así, el propietario también podría enfrentarse a una indemnización por los daños y perjuicios causados a su inquilino por esta razón.

Recordemos aquí que, al igual que el propietario tiene un plazo para depositar la fianza, el inquilino dispone de 30 días para pagarla desde el momento de la firma del contrato. En caso contrario, el propietario podría rescindir el contrato de alquiler.

¿Quién custodia el depósito de un alquiler?

Como comentamos en nuestro post sobre las diferencias entre la fianza y el depósito de alquiler, una de ellas es que el depósito de alquiler sí “se lo queda” el propietario. Es decir, no tiene que depositarlo en ningún organismo, como ocurre con la fianza.

¿Estás buscando inquilinos ideales para tu piso en alquiler? En Wolo nos encargaremos de encontrar inquilinos solventes a los que puedas alquilar tu piso de forma segura, y te aseguramos el cobro de la renta pase lo que pase con nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

Haz clic en el botón de abajo ¡y tendrás tu piso alquilado en solo 9 días!

La actualización de los alquileres con la nueva ley de vivienda

La actualización de los alquileres con la nueva ley de vivienda

Si eres propietario de un piso alquilado, probablemente estés al tanto de la aprobación de la nueva ley de vivienda.

Esta reciente normativa en materia de alquileres urbanos ha introducido varios cambios que afectan directamente a los propietarios, y uno de ellos es el fin de la actualización de los alquileres al valor del IPC, que ahora se sustituye por otros índices.

Ante la incertidumbre que este cambio sigue provocando entre los propietarios, conviene hacer un pequeño repaso de lo que ha ocurrido en este último año en cuanto a la actualización de los precios del alquiler.

La actualización de los alquileres antes de febrero de 2022

Efectivamente, hasta febrero de 2022, la actualización de los alquileres estaba sujeta a las variaciones del IPC, el índice de precios al consumo, un indicador que mide el “coste de la vida”, como suele decirse.

Que la actualización del alquiler estuviera sujeta al IPC significaba que, una vez al año, el precio del alquiler se revisaba para ajustarlo al valor del IPC en ese momento. Los propietarios de las viviendas tenían esta posibilidad siempre que así estuviera recogida en el contrato de alquiler.

No obstante, ante el fuerte incremento de la inflación desde finales de 2021, aumentada aún más por las consecuencias de la guerra de Ucrania, el Gobierno aprobó de forma extraordinaria que, desde abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, los alquileres no podían actualizarse por encima del 2%.

En un principio, esta limitación solo iba a aplicarse a 2022, pero en noviembre de ese mismo año se decidió ampliar la medida hasta el 31 de diciembre de 2023.

Alquila tu vivienda con Wolorent

La actualización de los alquileres con la nueva ley de vivienda

Como dijimos al principio, uno de los grandes cambios introducidos con la nueva ley de vivienda es el fin de la actualización del alquiler al IPC. Entonces, la pregunta es: ¿cómo habrá que actualizar el alquiler con la entrada en vigor de la nueva ley?

Actualización de los alquileres en 2023

Durante lo que queda de 2023, la medida extraordinaria aprobada por el Gobierno en febrero del año pasado fija una actualización máxima del 2%.

Por poner un ejemplo, un contrato de 1000 €/mes que cumpla un año este 2023 no podrá subirse más de un 2%, por lo que el nuevo precio del alquiler será de 1020 €/mes.

Este límite se aplicará tanto para los contratos firmados con grandes tenedores como con pequeños propietarios. Sin embargo, los pequeños propietarios sí pueden negociar con su inquilino una subida mayor; si el inquilino no la acepta, el precio del alquiler se actualizará como máximo ese 2%.

Actualización de los alquileres en 2024

En 2024, la nueva ley de vivienda fija una actualización máxima del 3%. Es decir, un contrato de alquiler 1000 €/mes firmado en 2023 podrá subirse a 1030 €/mes el próximo año.

Actualización de los alquileres a partir de 2025

Este es uno de los puntos de la nueva ley de vivienda que aún no están del todo claros. Y es que el Gobierno, a través del Instituto Nacional de Estadística, creará un nuevo índice de actualización de los alquileres.

Todavía se desconoce cuál será este nuevo índice, pero será más estable que el IPC y estará siempre por debajo de este. En un principio, esto supondría que el poder adquisitivo de los propietarios sería inferior, pues la actualización del alquiler siempre estará por debajo del IPC. No obstante, esto es algo que todavía se desconoce.

Otro de los cambios más polémicos introducidos con la nueva ley es que sea el propietario quien corra con los gastos de las inmobiliarias y de las agencias. Ciertamente, esta nueva situación podría llevar a algunos propietarios a alquilar su vivienda sin recurrir a este tipo de intermediarios.

Sin embargo, recurrir a inmobiliarias y agencias seguirá siendo clave para alquilar con seguridad una vivienda, ya que asesoran al propietario sobre la situación del mercado, crean y difunden anuncios atractivos, realizan estudios del perfil de los candidatos y garantizan al propietario el cobro del alquiler a través de diferentes productos y servicios.

Sin la labor de las agencias, los propietarios tendrían que encargarse de todas y cada una de las tareas, algo para lo que no siempre tendrán tiempo o la información necesaria. Por no mencionar que, sin la realización de un estudio de solvencia, podrían tener que hacer frente a impagos o inquilinos morosos, la pesadilla de todos los propietarios de una vivienda alquilada.

En definitiva, recurrir a estos profesionales es una inversión en lo que cualquier propietario desea: la tranquilidad de saber que su vivienda está en buenas manos y la seguridad de tener el alquiler garantizado.

Nosotros, en Wolo, nos ocupamos de todo el proceso, desde asesorarte sobre la situación del mercado para fijar el precio del alquiler hasta la firma final con el inquilino ideal.

¿Quieres saber por qué somos la plataforma de propietarios de viviendas en alquiler mejor valorada del país? Entonces, haz clic en el botón y descubre cómo alquilar tu piso con total tranquilidad.

¿Qué es la tácita reconducción del contrato de alquiler?

La tácita reconducción del contrato de alquiler: qué es y cuándo se produce

Como vimos en el artículo sobre la renovación del contrato de alquiler, desde la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos del 6 de marzo de 2019, los alquileres de viviendas (personas físicas) constan de una duración de cinco años.

Cumplido ese tiempo, y si ni el inquilino ni el propietario manifiestan respectivamente su intención de dejar o recuperar la vivienda, el contrato de alquiler entra en prórrogas tácitas tres años más, es decir, hasta los ocho desde que se firmó inicialmente.

Ahora bien, ¿qué ocurre con los contratos de vivienda una vez cumplidos los ocho años que prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos? Esta situación, que no siempre se conoce, es la que veremos en el post de esta semana, y se llama tácita reconducción del contrato de alquiler.

Definición de la tácita reconducción del contrato de alquiler

La tácita reconducción del contrato de alquiler no es otra cosa que la nueva relación contractual entre propietario e inquilino que surge (si se cumplen ciertos requisitos) cuando pasan ochos años desde la firma inicial del contrato.

En la práctica, esto supone el nacimiento de un nuevo contrato de alquiler, que tendrá las mismas condiciones pactadas originalmente excepto la duración, una cuestión que veremos más adelante.

Requisitos para que se produzca la tácita reconducción del alquiler

Además de cumplir ocho años desde la firma original del contrato, deben darse otros requisitos para que podamos hablar de tácita reconducción del alquiler:

No puede haber una cláusula que impida la tácita reconducción

Como siempre, el contrato manda. Así, si en el contrato original existía una cláusula que impedía la tácita reconducción del alquiler, esta no podrá producirse independientemente de los demás requisitos.

Ni el propietario ni el inquilino pueden comunicarle al otro su intención

La tácita reconducción del contrato de alquiler exige que ni el propietario comunique al inquilino su voluntad de recuperar la vivienda ni el inquilino le comunique a él su intención de abandonarla.

Por explicarlo en otras palabras, supone que no haya comunicación propietario-inquilino en este sentido. Pero, si una de las partes comunica formalmente su voluntad a la otra (mediante burofax), la reconducción no será posible.

Si el contrato aún no ha entrado en tácita reconducción y es el propietario quien quiere evitarla, debe avisar al inquilino cuatro meses antes de la fecha de finalización del contrato original (con las prórrogas tácitas). Si es el inquilino quien quiere abandonar la vivienda, debe comunicárselo al propietario con dos meses de antelación.

Deben transcurrir quince días desde el fin de la última prórroga

Si el contrato original agota sus prórrogas anuales, no existe cláusula que lo impida y no hay comunicación al respecto entre las partes, se producirá la tácita reconducción del contrato de alquiler pasados quince días desde el vencimiento de la prórroga.

Por ejemplo, si un contrato que permite la reconducción agota su tercera y última prórroga legal el 1 de marzo, y el 15 de marzo el inquilino sigue teniendo las llaves ante “el silencio” del propietario, el contrato se reconducirá automática y tácitamente.

No obstante, si el propietario le comunica a su inquilino que debe abandonar la vivienda, el inquilino no podrá alargar la entrega de llaves para superar el plazo de quince días con la intención de reconducir el contrato.

Las partes deben tener capacidad legal para firmar un contrato

Como dijimos más arriba, la tácita reconducción del alquiler supone el nacimiento de un nuevo contrato. Para ello, tanto el propietario como el inquilino deben tener la capacidad para firmar un documento legal.

Prórrogas anuales VS tácita reconducción del contrato

No hay que confundir las prórrogas tácitas anuales con la tácita reconducción del contrato de alquiler.

Las prórrogas tácitas anuales se dan cuando el contrato de vivienda cumple los cinco años y ninguna parte manifiesta su voluntad de renovar o poner fin a la relación contractual. Estas prórrogas son tres como máximo, es decir, hasta los ocho años desde la primera firma.

La tácita reconducción del contrato, en cambio, es lo que se produce una vez agotadas estas tres prórrogas anuales, siempre que se cumplan los requisitos que acabamos de ver.

¿Cuánto dura la tácita reconducción del contrato de alquiler?

Hay que tener en cuenta que la tácita reconducción del contrato de alquiler no está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por tanto, se debe echar mano a la norma supletoria, que es el Código Civil.

Esto es muy importante, ya que el nuevo contrato surgido por reconducción tácita estará regulado por el Código Civil, cuyas disposiciones son diferentes y suelen ser más favorables para el propietario que las de la LAU.

A pesar de esto, la interpretación de la jurisprudencia no es unánime acerca de la reconducción del contrato:

– Algunos jueces opinan que la reconducción debe ser anual si el contrato original establecía que la renta era anual. Por ejemplo, si se especificaba que la renta era de 12 000 €/año y siempre que no se indicara nada sobre que el pago era mensual (aunque en la práctica sea así), el contrato se reconducirá tácitamente un año más.

– Otros jueces consideran que, si el contrato original especificaba que la renta se pagaba cada mes, el nuevo contrato se reconducirá de manera mensual hasta que una de las partes manifieste su intención de ponerle fin.

Dicho esto, el Tribunal Supremo se decantó por la primera de las interpretaciones, es decir, por la reconducción tácita anual.

No hay duda de que, si un contrato llega hasta su tácita reconducción, es porque tanto el propietario como el inquilino se encuentran satisfechos con la relación contractual.

Precisamente, a eso nos dedicamos en Wolo, a encontrar a los inquilinos perfectos para los propietarios que quieren alquilar su piso de forma segura.

Si quieres alquilar tu vivienda con la tranquilidad de recibir la renta cada mes pase lo que pase, vente a nuestra plataforma de alquiler de pisos y despreocúpate de todo con nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

¿Cuándo hay incumplimiento del contrato de alquiler por parte del propietario y del inquilino?

El incumplimiento del contrato de alquiler: propietario e inquilino

A veces, el inquilino o el propietario no respeta alguna o varias de las cláusulas que pactaron en un principio, incurriendo así en el incumplimiento del contrato de alquiler.

Como ocurre en otros ámbitos en los que existe una relación contractual, esto puede dar lugar a diferentes indemnizaciones o compensaciones económicas, según la parte que resulte afectada y el tipo de falta cometida.

Aunque lo ideal para mantener una buena relación inquilino-propietario es respetar lo pactado, en ocasiones la picaresca, el descuido, el desconocimiento o, directamente, la mala voluntad terminan siendo más fuertes que las estipulaciones del contrato.

Veamos, pues, las causas más frecuentes por las que el propietario y el inquilino incumplen el contrato de alquiler, considerando las disposiciones mínimas exigidas por la ley.

Incumplimiento del contrato de alquiler por parte del propietario

Los incumplimientos de contrato más comunes por parte de los propietarios son los siguientes.

No mantener en buen estado el continente o los equipamientos de la vivienda

Como vimos en el artículo sobre quién debe pagar el seguro de hogar en un alquilerel propietario tiene la obligación de mantener el continente en condiciones mínimas de habitabilidad, esto es, la estructura de la vivienda (paredes, techos, suelos) y los materiales que la forman. Igualmente, debe asegurarse de que los electrodomésticos básicos funcionen correctamente (caldera, lavadora, frigorífico…).

Si el continente se encuentra en condiciones no aptas para la habitabilidad de la vivienda, o si los electrodomésticos no funcionan, el propietario estaría incumpliendo el contrato de alquiler y tendría que proceder a su reparación inmediata, sin repercutir el coste de la reparación en el importe de la renta.

No informar a tiempo de la voluntad de hacer obras de mejora

Relacionado con el punto anterior, si el propietario quiere hacer obras de mejora en la vivienda alquilada, debe avisar al inquilino al menos tres meses antes de que comiencen. De esta forma, el inquilino podría desistir del contrato de alquiler ante las posibles molestias.

Si el propietario incumple esta obligación, también estaría faltando a los mínimos recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

No devolver la fianza en el plazo de 30 días

La ley estipula que, una vez el inquilino entrega las llaves, el propietario debe devolverle la fianza en un plazo máximo de 30 días naturales. De lo contrario, el inquilino podría solicitarle una indemnización por daños y perjuicios.

Impedir la prórroga obligatoria de 5 años

Ya sabemos que, por ley, los contratos se firman a las personas físicas por un periodo de un año renovable obligatoria y automáticamente hasta los cinco; para las personas jurídicas, la duración es de un año más prórrogas hasta cumplir los siete. Sin embargo, algunos propietarios incumplen el contrato de alquiler al recurrir a argucias para recuperar la vivienda antes de tiempo.

Y es que, efectivamente, el propietario tiene derecho a recuperar el piso alquilado cumplido el primer año de contrato, pero siempre que este vaya a convertirse en su residencia habitual o en la de familiares de primer orden. Para poder hacerlo, además, esta cláusula debe estar incluida en el contrato.

Por ello, si el propietario recupera ilegalmente la vivienda (antes del primer año, alegando causas que no existen, etc.) y el antiguo inquilino lo demuestra, podrá exigirle una indemnización por incumplimiento de contrato.

No respetar la intimidad del inquilino

El contrato de alquiler se encarga, entre muchas más cosas, de proteger la intimidad del inquilino. Esto quiere decir que, a pesar de ser su vivienda, el propietario no puede visitarla sin avisar.

Normalmente, en los contratos se fija que el propietario debe informar de su intención de visitar la vivienda al menos 24 horas antes, por ejemplo, para enseñarla a una persona interesada, si el inquilino actual va a marcharse.

Por tanto, sería un incumplimiento del contrato por parte del propietario si se persona en la vivienda sin avisar o si lo hace sin respetar el plazo de tiempo acordado. De hecho, esto también podría considerarse un delito de allanamiento de morada, ya que la vivienda es el domicilio del inquilino y, como tal, tiene carácter inviolable (Artículo 18.2 de la Constitución).

Incumplimiento del contrato de alquiler por parte del inquilino

Vistas las faltas más frecuentes de los propietarios, pasemos ahora a los principales incumplimientos del contrato por parte del inquilino.

No pagar la mensualidad o la fianza

Uno de los incumplimientos “típicos” del inquilino es no pagar la mensualidad o hacerlo fuera del tiempo acordado, lo que los convierte en inquilinos morosos. También puede darse el caso de inquilinos que no pagan la fianza o bien su actualización.

Tanto en un caso como en otro, estaríamos ante un incumplimiento del contrato por parte del inquilino.

Una forma de protegerse de los inquilinos morosos es alquilar tu piso recurriendo a agencias que te ofrezcan un alquiler seguro. De esta forma, hacemos en Wolo, recibirás el cobro de tus mensualidades pase lo que pase.

Actividades molestas, nocivas, peligrosas o ilegales

Algunos inquilinos son problemáticos no porque no paguen la renta, sino porque llevan a cabo actividades contrarias a las normas de convivencia o a la legislación general.

Al firmar el contrato, el futuro inquilino se compromete a no realizar actividades que resulten molestas para los vecinos, insalubres, peligrosas o ilegales. Si las comete, estaría incumpliendo el contrato de alquiler y sería causa de rescisión del mismo.

Deterioro o mal uso de la vivienda

El inquilino tiene la obligación de mantener el continente y el contenido en el estado en que lo encontró. Esto incluye también la imposibilidad de realizar obras en el piso alquilado sin el consentimiento por escrito del propietario.

Los daños causados por mal uso o negligencia por su parte, así como el uso de la vivienda para fines diferentes al de residir permanentemente en ella, se consideran un incumplimiento del contrato.

Abandono de la vivienda antes de tiempo

En nuestro artículo sobre el desistimiento del contrato de alquiler vimos que, si el inquilino abandona la vivienda antes de los primeros seis meses, estaría incumpliendo el contrato de alquiler.

En estos casos, aunque habría que estudiarlos uno por uno, la jurisprudencia suele obligar al inquilino a pagar los meses de renta que falten hasta cumplir los seis meses.

Además, el propietario tiene derecho a incluir una cláusula por la que el inquilino, tanto si incumple el contrato como si desiste de él, deberá indemnizarlo con una cantidad correspondiente a una mensualidad por cada año que quede de contrato.

Subarrendamiento ilegal

La Ley de Arrendamientos Urbanos, tras su reforma de 1994, no permite el subarrendamiento de un piso completo, sino solo de habitaciones.

Si la posibilidad de subarrendar habitaciones está recogida en el contrato, y ya que el inquilino debe contar con el permiso por escrito del propietario, este estaría incumpliendo el contrato de alquiler si decide subalquilar una habitación sin el consentimiento del dueño de la vivienda. También habría incumplimiento por su parte si el contrato prohíbe el subalquiler y aun así el inquilino lo hace.

Recordemos, como dijimos en nuestro post sobre si subalquilar es legal, que, si el contrato no dice nada acerca de la posibilidad o no de subarrendar parte de la vivienda, se considera que el inquilino efectivamente tiene derecho a hacerlo, aunque siempre con permiso «verbal» del propietario.

Si quieres alquilar tu piso, en Wolo encontraremos a tus inquilinos ideales en solo 9 días, todo de forma digital y asegurándote el cobro con nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

Olvídate de la morosidad y de los problemas: alquila tu vivienda con Wolo y sigue viviendo sin preocupaciones.

Desistir del contrato de alquiler

El desistimiento del contrato de alquiler: ¿qué es y cómo hacerlo?

En el ámbito de los alquileres urbanos, existen algunos conceptos que llaman a error, bien por desconocimiento o porque se usan indistintamente en el día a día. Este es el caso del desistimiento del contrato de alquiler, que, aunque esté relacionado, no es lo mismo que la rescisión o el incumplimiento de este.

Por eso, en el post de esta semana veremos qué es desistir del contrato de alquiler, cómo hacerlo y en qué se diferencia de los demás conceptos. ¡Vamos con ello!

¿Qué es el desistimiento del contrato de alquiler?

El desistimiento del contrato de alquiler es la posibilidad que tiene el inquilino de abandonar la vivienda alquilada de forma anticipada, es decir, antes del vencimiento natural del contrato.

Esta posibilidad de desistir del contrato de alquiler está recogida en el Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el cual establece dos requisitos, que veremos a continuación.

Requisitos por parte del inquilino para desistir del contrato

Residir en la vivienda al menos durante los seis primeros meses

Para que haya desistimiento, el contrato de alquiler debe estar en vigor durante al menos los primeros seis meses desde su firma.

Esto significa que, si el inquilino decide marcharse del piso antes de cumplir ese periodo mínimo de medio año, estaríamos ante un incumplimiento de contrato y no ante un desistimiento.

Dicho esto, el propietario tiene libertad para pactar con su inquilino un periodo de tiempo inferior, por ejemplo, que deba permanecer en la vivienda al menos los primeros tres meses.

Lo que no podrá, en cambio, es pactar un periodo superior al mínimo recogido por la ley, que son los seis meses que acabamos de mencionar (por ejemplo, no podrá fijar como mínimo nueve meses de residencia en la vivienda).

Informar al propietario al menos treinta días antes

Además de tener la obligación de residir en la vivienda los primeros seis meses, el inquilino también debe informar al propietario de su intención de desistir del contrato de alquiler al menos treinta días antes de la fecha de abandono de la vivienda.

Si el inquilino no cumple este requisito, el propietario tiene derecho a exigirle el pago de los treinta días de preaviso, los cuales, euro arriba o euro abajo, corresponden a un mes de renta.

En este sentido, y como comentamos en nuestro post sobre la devolución de la fianza del alquilerlos propietarios suelen recurrir a la práctica de cobrarse el último mes (o los treinta días de preaviso si se produce un desistimiento del contrato) quedándose con la fianza.

Sin embargo, esto no es legal ni recomendable, ya que el propietario se quedaría sin un depósito económico para cubrir posibles impagos o desperfectos que descubriese después de la marcha de su antiguo inquilino.

Por ello, si alguna vez te encuentras en una situación así como propietario, te recomendamos que no te quedes con la fianza a modo de pago, sino que pidas a tu inquilino el abono de los treinta días de preaviso. Después, si todo está en orden, le devolverás la fianza.

Si mi inquilino desiste del contrato, ¿puedo exigirle una indemnización?

Si tu inquilino desiste del contrato de alquiler por razones propias, que no tiene por qué explicar, puedes exigirle el pago de una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que quede (si no son años enteros, la parte proporcional).

Ahora bien, si el inquilino tiene voluntad de abandonar la vivienda por causas imputables al propietario, este no tendrá derecho a indemnización. Es más, en los casos de incumplimiento del contrato por parte del propietario, es muy probable que sea el inquilino quien tenga derecho a recibir una compensación económica.

Recuerda, eso sí, que la posibilidad de recibir indemnización por desistimiento propio del inquilino debe estar recogida en el contrato, de lo contrario no podrás exigir indemnización. Si olvidaste añadir esta cláusula, puedes realizar un anexo al contrato de alquiler para incluirla.

El desistimiento del contrato de alquiler cumplido el primer año

Como hemos visto, el desistimiento se produce pasados los primeros seis meses (o menos, si así se pacta) desde que el contrato entra en vigor. Pero ¿qué ocurre con los alquileres que cumplen el primer año?

Ya comentamos en nuestro artículo sobre la renovación del contrato de alquiler que los alquileres de vivienda actuales se firman por un mínimo de un año y se prorrogan automáticamente hasta los cinco (salvo que, justamente, el inquilino desista o el propietario rescinda el contrato).

Cuando el contrato cumple un año, la obligación de residir en la vivienda durante seis meses desaparece, aunque no la del preaviso de treinta días. En este caso, el inquilino puede desistir del contrato desde el primer momento, es decir, sin tener que esperar seis meses más para hacerlo (a los 18 meses de contrato).

Esto también se aplica a las siguientes prórrogas anuales: dos años, tres años, etc.

¿Es lo mismo desistir que rescindir el contrato de alquiler?

Estrictamente hablando, un inquilino no puede rescindir un contrato, ya que esto implica una serie de trámites para los que no tiene poder legal: notificación a Hacienda, solicitud de la fianza al organismo donde esté depositada, etc.

Lo que hace el inquilino, más bien, es transmitir al propietario su “voluntad de rescindir el contrato de alquiler”. El propietario, por su parte, iniciará los trámites para (aquí sí) rescindir el contrato por causa de desistimiento del inquilino.

En este punto, recordamos que abandonar la vivienda antes de tiempo no es el único motivo por el que el propietario puede rescindir el contrato de alquiler: impago de la renta, actividades molestas, obras hechas por el inquilino sin permiso, etc.

¿Cómo desistir de un contrato de alquiler?

Si el inquilino quiere desistir de su contrato de alquiler, deberá entregar al propietario un documento escrito en el que manifieste dicha intención, indicando su nombre completo, DNI, dirección de la vivienda alquilada y fecha en que tiene previsto abandonarla prematuramente.

Si eres propietario de un piso en alquiler, sabrás que no hay nada mejor que alquilar tu piso a inquilinos solventes.

En Wolo llevamos años ofreciendo a los propietarios una forma segura de alquilar su vivienda y encontrando a los inquilinos perfectos en solo 9 días y todo de manera digital. Además, tendrás asegurado el cobro de la mensualidad gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

Alquila tu piso rápidamente al mejor inquilino, recibe tu dinero puntualmente y vive tranquilo alquilando tu vivienda con la plataforma mejor valorada del país.