Autor: Germán Rabellino

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  • El precontrato de alquiler: qué es, cuándo y cómo hacerlo

    Imagina que eres propietario de un piso y has encontrado al inquilino ideal, pero la vivienda aún no está lista para entrar a vivir. En esta situación, para asegurarte de que esa persona la alquile, sería conveniente firmar un precontrato de alquiler, siempre que tu futuro inquilino esté de acuerdo.

    En este post te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el precontrato de alquiler, un documento tal vez menos conocido que el contrato de alquiler propiamente dicho.

    ¿Qué es el precontrato de alquiler?

    El precontrato de alquiler es un documento legal que se firma entre el propietario y su futuro inquilino cuando la vivienda no está disponible de forma inmediata. Mediante su firma, ambas partes se comprometen a respetar lo pactado; es decir, se trata de un documento vinculante.

    Con el precontrato de alquiler en vigor, el propietario no podrá alquilar la vivienda a otra persona que no sea “su candidato”, y el futuro inquilino se compromete a residir en la vivienda una vez esté disponible, so pena de lo establecido en el precontrato en caso de incumplimiento por una u otra parte.

    ¿Cuándo conviene firmar un precontrato de alquiler?

    Aunque no es obligatorio firmar un precontrato de alquiler, recurrir a él es la mejor opción cuando existe un acuerdo (o, técnicamente, preacuerdo) entre el propietario e inquilino, pero este último no puede mudarse a la vivienda hasta que pase cierto tiempo. Los casos más típicos son:

    1) Cuando el propietario necesita hacer obras en la vivienda, bien de conservación o de renovación. Es decir, cuando la vivienda no reúne las condiciones de habitabilidad mínimas exigidas por la ley (certificadas a través de la cédula de habitabilidad).

    2) Antes de la renovación del contrato de alquiler, como garantía de que el mismo inquilino seguirá residiendo en la vivienda bajo un nuevo contrato, que podría incluir cláusulas diferentes a las del contrato original.

    3) Cuando el inquilino actual abandonará el piso una vez termine su contrato y el propietario ya tiene alguien que lo sustituya.

    En definitiva, el precontrato de alquiler se firma cuando no puede hacerse efectiva la firma del contrato definitivo, sea cual sea la razón.

    ¿Cómo se formaliza un precontrato de alquiler?

    La información básica que debe recoger cualquier precontrato de alquiler es la siguiente:

    – Identificación del propietario y del futuro inquilino, así como del piso en cuestión.

    – Fecha de inicio y duración del futuro contrato de alquiler (por ley, los contratos de vivienda para personas físicas tienen una duración de 5 años, 7 para las personas jurídicas).

    – La renta que pagará el futuro inquilino por residir en la vivienda.

    – Si la hay, cantidad que deposita el inquilino a modo de señal, reserva o arras, así como su fecha de caducidad.

    – Consecuencias en caso de incumplimiento del precontrato de alquiler, tanto para el propietario como para el inquilino.

    Con respecto al pago de la señal, hay que decir que, aunque no es obligatoria, es lo más recomendable, ya que el compromiso siempre será mayor “si hay dinero de por medio”.

    Esta señal se descontará luego de la fianza o del depósito de alquiler que tendrá que pagar el inquilino a la firma del contrato de alquiler definitivo. Si el importe de las arras es superior al de la fianza, el resto se descontará de la primera mensualidad.

    ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento del precontrato de alquiler?

    Las consecuencias si finalmente el contrato de alquiler no se firma varían en función del tipo de arras (o señal) que haya entregado el inquilino y aceptado el propietario:

    – Arras confirmatorias: son las arras “por defecto”, es decir, si no se especifica en el precontrato que son penitenciales ni penales. Aquí hablamos de incumplimiento, por lo que cada parte puede exigir a la otra que se produzca finalmente la firma del contrato de alquiler, o bien exigir una indemnización. Pero el propietario no podrá quedarse con la señal.

    – Arras penitenciales: si hablamos de arras penitenciales, habrá un desistimiento, no un incumplimiento. Si desiste el candidato a inquilino, perderá la señal; si desiste el propietario, deberá devolverle el doble de esa cantidad. Ni uno ni otro podrá exigir que se firme el contrato ni ser indemnizado por daños y perjuicios.

    – Arras penalesel futuro inquilino perderá la señal, mientras que el propietario deberá devolverle el doble esta. Además, a diferencia de las penitenciales, se podrá exigir al incumplidor que firme el contrato de alquiler o la indemnización ya mencionada.

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  • Los grandes propietarios serán sancionados en Cataluña si no actúan contra los ocupas

    Desde el pasado 18 de febrero, los ayuntamientos catalanes podrán instar a los grandes propietarios a tomar medidas legales para el desahucio de los pisos ocupados de manera ilegal. La nueva reforma también prevé multas que pueden llegar a los 90 000 €, en caso de que los propietarios sigan manteniendo una actitud pasiva.

    A continuación, analizamos en detalle los puntos más importantes de esta nueva normativa.

    Los grandes propietarios, en el punto de mira

    En primer lugar, es necesario comprender qué es un “gran propietario” o gran tenedor inmobiliario. Según la ley, son:

    1) Los fondos de capital riesgo y de titulización de activos.

    2) Las entidades financieras, las divisiones inmobiliarias de estas, los fondos de inversión y las entidades de gestión de archivos.

    3) Las personas jurídicas que sean propietarias de más de diez viviendas en el territorio español, tanto individualmente como a través de un grupo de empresas.

    Existen algunas excepciones al punto 3), que son los promotores sociales, las personas jurídicas que posean más del 15% de la superficie habitable de la propiedad calificado como VPO destinadas a alquiler y las entidades privadas sin ánimo de lucro que ofrezcan vivienda a personas y familias que se encuentren en una situación de vulnerabilidad residencial.

    4) Las personas físicas que tengan en propiedad más de 15 viviendas, o bien copropietarias con una cuota que represente más de 1500 metros cuadrados de suelo destinado a vivienda, con las mismas excepciones que recogemos en el punto 3).

    Lo que establece la nueva ley

    La nueva ley catalana obliga a los grandes tenedores inmobiliarios a llevar a cabo la solicitud de desahucio de las viviendas ocupadas ilegalmente en el plazo de un mes si la situación de ocupación ha alterado la convivencia vecinal, está poniendo en peligro la seguridad del edificio o bien altera el orden público.

    Si el propietario de la vivienda no emprende las acciones legales para deshauciar a los ocupas, el ayuntamiento o el organismo público competente en el territorio del inmueble podrá instarlo a iniciar estas acciones. Así, el propietario deberá interponer la solicitud de desahucio en el plazo de un mes para, además, evitar ser sancionado económicamente.

    Esta nueva ley también habilita a las juntas de propietarios a denunciar ante el ayuntamiento las ocupaciones ilegales que provoquen molestias en el vecindario, y esto aunque no se conozca la identidad de estas personas.

    Las multas previstas en la nueva ley

    Los grandes tenedores tendrán que hacerse cargo de los gastos derivados del procedimiento de desahucio iniciado por el ayuntamiento (en caso de que haya tenido que intervenir, según lo dicho antes).

    Además, si se cumple el plazo de un mes sin que hayan presentado ellos mismos la solicitud de desahucio, estarán cometiendo una infracción grave según la Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda de Cataluña, lo que puede suponerles multas de entre 9001 y 90 000 euros. Esta sanción económica podrá rebajarse hasta en un 80% si el propietario solicita el desahucio aunque haya sido fuera de plazo.

    Igualmente, el ayuntamiento competente podrá adquirir el uso de la vivienda durante un plazo de siete años para destinarla a políticas públicas de alquiler social.

    Según la ley estatal, solamente los propietarios pueden solicitar el desahucio de las personas que han ocupado ilegalmente su vivienda, no los ayuntamientos ni las entidades públicas competentes en la materia. Por ello, algunos expertos apuntan que esta ley será declarada inconstitucional, aunque de momento es de obligado cumplimiento.

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  • ¿Se puede echar a un inquilino por necesitar el piso?

    Hace un tiempo, publicamos un artículo donde explicamos los supuestos en los que un propietario puede echar a su inquilino de la vivienda.

    Eran los casos en los que el inquilino no respeta lo pactado al no pagar la mensualidad, hacer mal uso de la vivienda o llevar a cabo actividades molestas, entre otras razones, lo que efectivamente autoriza al propietario a rescindir el contrato de alquiler.

    Ahora bien, si el inquilino respeta escrupulosamente las cláusulas, ¿puede aun así el propietario echarlo del piso antes de tiempo? La respuesta a esta posibilidad es la misma que ya dimos (y seguramente seguiremos dando) en otros post de nuestro blog: depende del contrato de alquiler.

    Condiciones para echar a un inquilino del piso por causa de necesidad

    Obviando temporalmente el contrato de alquiler (que trataremos aparte), la ley contempla que el propietario pueda echar del piso a un inquilino modélico siempre que se cumplan tres condiciones:

    1) El contrato de alquiler debe haber estado en vigor al menos un año desde su firma.

    2) La vivienda en cuestión debe convertirse en la residencia habitual del propietario o de alguno de sus familiares en primer grado de consanguinidad, por adopción o para su cónyuge en casos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

    3) El propietario o sus familiares en primer grado de consanguinidad, adopción, etc., deben ocupar la vivienda en un plazo de tres meses como máximo después de la salida del inquilino.

    Es muy importante diferenciar entre grado de consanguinidad y grado de afinidad, ya que, según el tipo de grado, una persona podrá disfrutar o no de ciertos derechos, como en este caso de recuperar una vivienda alquilada antes de tiempo, por ejemplo.

    El grado de consanguinidad, entonces, se refiere al parentesco entre las personas que están unidas por líneas de sucesión: abuelos, padres, hermanos, hijos, etc. Es lo que comúnmente se llama “familia de sangre”.

    En cambio, el grado de afinidad hace referencia al vínculo legal que une a las personas que no tienen vínculos de sangre: suegros, cónyuge, cuñados, etc. Lo que suele llamarse “familia política”.

    Dicho esto, los familiares de primer grado de consanguinidad que, por tanto, tienen derecho a recuperar la vivienda son los padres y los hijos del propietario (los hermanos se consideran de segundo grado).

    Además, también tendrían derecho, como hemos visto antes, los hijos adoptivos del propietario y el cónyuge del que se ha separado o divorciado, aunque técnicamente estas personas no tengan relación “de sangre” con el propietario.

    Vamos, ahora, con el “depende” del contrato de alquiler…

    Contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019

    Si se cumplen las tres condiciones anteriores, los contratos firmados entre estas fechas contemplan la posibilidad de echar a un inquilino por necesitar el piso SIN que haya una cláusula específica en el contrato.

    El propietario debe comunicar su intención al inquilino al menos dos meses antes de la fecha en que prevé ocupar la vivienda, justificando documentalmente la razón: la copia de la sentencia de divorcio, si la vivienda será para el excónyuge, por ejemplo.

    Contratos firmados a partir del 5 de marzo de 2019 y en adelante

    Lo que cambia en los contratos actuales con respecto a los anteriores es que SÍ debe haber una cláusula que recoja la posibilidad de echar al inquilino por necesitar la vivienda.

    Luego, si esta cláusula no existe, el propietario no podrá invocar la necesidad de recuperar el piso aunque se den todas las condiciones sine qua non de antes (un año de contrato, familiares de primer grado de consanguinidad, etc.). Si igualmente lo hace, estaría incurriendo en un incumplimiento del contrato de alquiler.

    Hay que decir que la ejecución de la causa de necesidad debe darse después de la firma del contrato y no antes. Esto se basa en que, jurídicamente, la «necesidad» solo puede originarse a posteriori y que, si se alega en el presente existiendo de antes, no se trataría de una necesidad.

    Dicho de otra forma, el propietario no podría firmar el contrato si de antemano sabe que tendrá que recuperar la vivienda.

    De hacerlo, es posible que, en caso de pleito, un juez declarase nula la «necesidad» de recuperar la vivienda, ya que el propietario era consciente de ella en el momento de la firma y, aun así, accedió a alquilarla.

    ¿Qué ocurre si el propietario o familiares no ocupan la vivienda dentro del plazo estipulado?

    Tras echar al inquilino por causa de necesidad, el propietario o familiares de primer grado de consanguinidad, etc., deben mudarse a la vivienda en un plazo de tres meses como máximo (la 3ª condición que mencionamos antes).

    Si no se produce la ocupación, y siempre que pueda demostrarlo legalmente, el inquilino tendrá dos opciones:

    – Podrá optar, en un plazo de treinta días, por volver a la vivienda por un nuevo periodo de cinco años con las mismas condiciones del contrato, pudiendo exigir, además, una indemnización por los gastos del desalojo/reocupación de la vivienda.

    – O, si lo prefiere, ser indemnizado con una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que quedara hasta cumplir los cinco.

    Sin embargo, el inquilino no tendrá derecho a lo anterior si la ocupación no se ha producido por causa de fuerza mayor, “[…] entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables” (Artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

    ¿Se puede echar a un inquilino moroso con hijos?

    En relación con lo que hemos visto hasta ahora, el impago (inquilino moroso) es una de las causas por las que se puede echar al inquilino. El primer paso es notificar al moroso la deuda mediante un burofax, y, si pasan treinta días desde la recepción de este y sigue sin pagar, continuar con el proceso de desahucio.

    ¿Pero qué ocurre cuando hay niños en la vivienda?

    La verdad es que no existen derechos especiales para el inquilino con hijos, por lo que el trámite para expulsarlo de la vivienda será el mismo que si no tuviera hijos conviviendo con él.

    La posibilidad de desahuciar a un inquilino no depende de si tiene hijos o menores a su cargo, aunque la existencia de los menores podría ser causa para declarar la vulnerabilidad económica de ese núcleo familiar.

    Ante esta situación, y aunque pueda parecer contradictorio, lo mejor que puede hacer el propietario es solicitar el auxilio de los servicios sociales del ayuntamiento, para que estén al tanto de la situación de vulnerabilidad económica de la familia. Con esta actitud proactiva del propietario, evitará demoras innecesarias en el proceso de desahucio y podrá recuperar la vivienda en el menor plazo posible.

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  • ¿Quién paga el IBI en una vivienda en alquiler?

    Cuando el propietario de una vivienda la va a poner en alquiler, es normal que le surjan muchas dudas, especialmente si es la primera vez que lo hace.

    Algunas de estas dudas son relativas a los gastos de los que tendrá que hacerse cargo cada parte, como quién debe pagar las pequeñas reparaciones, el seguro de hogar o, en el caso del post de esta semana, quién paga el IBI en una vivienda alquilada.

    Para resolver esta pregunta, y así evitar malentendidos entre el propietario y su futuro inquilino, hay que empezar por una pregunta justo anterior: ¿qué es el IBI?

    ¿Qué hay detrás de la sigla IBI?

    El IBI es el impuesto de bienes inmuebles, un tributo que deben pagar todas las personas que sean propietarias de viviendas, sean urbanas o rústicas, sean su residencia habitual o estén alquiladas.

    Si finalmente se aprueba, con la última reforma de la Ley de Vivienda, los propietarios de viviendas vacías podrían pagar un recargo del IBI de hasta el 150%, siempre que la vivienda esté vacía por causas injustificadas. Sin embargo, la aprobación de esta ley aún sigue en el aire.

    El cobro del IBI se realiza de forma anual, y son los ayuntamientos las entidades encargadas de recaudarlo. Por ello, su cuantía depende del suelo donde esté construida la vivienda y de la edificación (el valor catastral), aunque oscila entre el 0,40% y el 1,30%.

    El valor catastral de la vivienda puede consultarse de manera online en la propia Sede Electrónica del Catastro, en este enlace.

    ¿Quién debe pagar el IBI en un piso alquilado?

    Visto que el IBI es un impuesto aplicable a todas las viviendas, vamos con la pregunta principal de este artículo: en una vivienda alquilada, ¿es el propietario o el inquilino quien debe pagar el IBI?

    Si tomamos un contrato de alquiler “típico”, lo más habitual es que el dueño de la vivienda asuma los gastos derivados de tener la vivienda en propiedad, mientras que el inquilino se hará cargo de los gastos derivados del uso y disfrute de esta.

    Veamos concretamente cuáles son estos gastos.

    Gastos que suele asumir el propietario

    En general, el propietario asume el pago de un seguro que cubra el continente, de la comunidad, de las derramas, de la reparación o sustitución de electrodomésticos básicos (siempre que el inquilino no los haya roto) y el IBI de la vivienda.

    Gastos que suele asumir el inquilino

    Por su parte, es frecuente que el inquilino asuma el pago de los suministros (agua, luz, gas, internet), el impuesto de basuras (en los municipios donde se aplica) y las pequeñas reparaciones necesarias por el desgaste natural de los equipamientos (bombillas, enchufes, grifos…).

    Esta división de los gastos entre propietario e inquilino es la más común… pero aquí entra en juego el Artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, según el cual:

    “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios sean a cargo del arrendatario.”

    En otras palabras, la ley permite al propietario pactar con su inquilino el pago de los impuestos aplicables a la vivienda, entre ellos, el pago del IBI.

    Como en cualquier negociación, la cuestión del IBI quedará resuelta según la capacidad que tengan ambos para llegar a un acuerdo. Por ejemplo, que el inquilino asuma el pago del IBI (total o parcialmente) de la vivienda alquilada a cambio de una rebaja en la renta.

    Si el inquilino acepta pagar el IBI de la vivienda alquilada…

    Si, terminada la negociación, propietario e inquilino pactan que sea este último quien pague el IBI de la vivienda alquilada, tienen que darse dos condiciones, que son las siguientes.

    Debe indicarse en el contrato de alquiler

    Dentro de los límites fijados por la ley, lo que esté reflejado en el contrato va a misa. Esto significa, por la otra parte, que aquello que no esté en él no llega a la vuelta de la esquina.

    Así, el contrato de alquiler debe indicar que efectivamente es el inquilino quien se hará cargo de pagar el IBI de la vivienda que arrienda. Si el acuerdo es solo verbal y/o no se refleja sobre el papel del contrato, el propietario no tendrá derecho a reclamar el IBI a su inquilino.

    Debe indicarse la cuantía del IBI

    A fecha de celebración del contrato, la cláusula por la que será el inquilino quien pague total o parcialmente el IBI de la vivienda en alquiler también debe indicar el importe anual de dicho tributo y la forma en que se va a liquidar: 100% el inquilino, 80% el inquilino y 20% el propietario, 50%, etc.

    Como conclusión, y siempre que se den las dos condiciones que acabamos de ver, es perfectamente legal que el propietario “cobre” el IBI a su inquilino. En cambio, quizás no sea una práctica demasiado ética, ya que el inquilino no se beneficia de ese gasto como si hace, por ejemplo, al pagar los suministros.

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  • ¿Se pueden prohibir las mascotas en un piso de alquiler?

    Como sabemos, el contrato de alquiler recoge todas las obligaciones y los derechos que tiene tanto el propietario del piso como el inquilino. Entre todas las cláusulas, una se refiere a la prohibición o no de tener mascotas en la vivienda alquilada, algo que ha causado bastante confusión en el último año.

    Y es que, aunque para la mayoría de inquilinos sus mascotas ya eran miembros de su familia afectivamente, desde diciembre de 2021 lo son efectivamente. Esto es por la entrada en vigor de la ley que considera a los peludos como “seres dotados de sensibilidad” y como parte del núcleo familiar.

    Entonces, al ser ahora legalmente parte de la familia, ¿puede un propietario prohibir a su inquilino tener mascotas en la vivienda alquilada?

    Prohibir los animales de compañía en un piso de alquiler: legal o no

    En España, ningún código legislativo prohíbe tener animales domésticos, ni la Ley de Propiedad Horizontal, ni el Código Civil ni el Código Penal. Pero ¿qué ocurre con la Ley de Arrendamientos Urbanos, la “biblia” en materia de obligaciones y derechos de inquilinos y propietarios?

    Lo más parecido a la prohibición o al permiso de tener animales domésticos en una vivienda alquilada lo encontramos en el Artículo 4.2 de la LAU, que reza que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”.

    Es decir, la LAU no se moja en cuanto a la prohibición de tener mascotas en un piso alquilado, sino que da libertad a propietario e inquilino para que negocien esta posibilidad.

    Sin embargo, la ley aprobada por el Congreso en diciembre de 2021 no modificó la LAU en lo relativo a la prohibición o no de tener mascotas en una vivienda alquilada. Lo que cambió fue la normativa general sobre los animales de compañía, pero la Ley de Arrendamientos Urbanos permanece igual que antes de la aprobación de la nueva normativa.

    En definitiva, sí, sigue siendo legal que un propietario prohíba a su inquilino tener mascotas en la vivienda alquilada, independientemente de que ahora los animales de compañía sean considerados miembros de la familia.

    ¿Cómo prohibir la tenencia de mascotas en una vivienda alquilada?

    Algunos propietarios de viviendas en alquiler prohíben los animales domésticos por miedo a los desperfectos o a las molestias que estos puedan causar en el vecindario (recordemos, están en su derecho).

    Pero cuidado: indicar en el anuncio del piso en alquiler que se prohíben los animales de compañía no es suficiente. Y es que, si esta prohibición se indica en el anuncio pero no en el contrato de alquiler, se considerará que el inquilino podrá efectivamente tener animales de compañía en la vivienda (en ese caso, él también está en su derecho).

    Esto suele ocurrir a propietarios que, por desconocimiento o para agilizar el proceso, descargan plantillas de contratos de arrendamiento de la web, sin leerlos detenidamente y sin estudiar las cláusulas que recogen.

    La forma de evitar lo anterior es recurrir a plataformas de propietarios de viviendas en alquiler como Wolo, donde nos encargamos de asesorar y guiar a los propietarios durante todo el proceso, desde la puesta de un anuncio de alquiler que genere interés hasta la firma digital del contrato con todas las cláusulas que desee incluir dentro de los límites fijados en la ley.

    «Mascotas» que sí están prohibidas por ley

    Dicho todo hasta ahora, queremos recordar que la nueva ley sobre el bienestar animal, aprobada en diciembre de 2021, incluye una lista de animales cuya tenencia en los hogares está prohibida (no se consideran mascotas), bien por ser peligrosos para los humanos o para el ecosistema.

    Entre las “mascotas” prohibidas encontramos especies de aves no autóctonas de España, arañas, reptiles exóticos, mapaches, ciertas especies de roedores, etc. Las sanciones previstas van desde los 500 € si son leves, hasta los 200.000 € en los casos graves.

    Si eres propietario de un piso en alquiler, seguro que estás deseando alquilarlo de forma segura, sin miedo a inquilinos que causen desperfectos o que no paguen el alquiler puntualmente.

    En Wolo, como plataforma de propietarios de viviendas en alquiler, nos dedicamos a encontrar a los mejores inquilinos para los propietarios que desean alquilar su vivienda y vivir sin quebraderos de cabeza.

    Además de realizar un estudio previo del perfil de los inquilinos interesados, ofrecemos a los propietarios un servicio de Alquiler Garantizado con el que recibirán puntualmente su alquiler desde el primer mes. Y eso llueva, truene o ventee.

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  • ¿Cómo se declara el alquiler cuando hay dos o más propietarios?

    Es bastante frecuente que dos personas o más sean copropietarias de una vivienda, por ejemplo, cuando unos hermanos la reciben como herencia o cuando dos personas contraen matrimonio y la adquieren conjuntamente.

    En el Código Civil, esto se conoce como comunidad de bienes proindivisa, una forma jurídica que existe per se desde el momento en que se forma, es decir, aunque no se haya registrado formalmente.

    Esta situación de copropiedad inmobiliaria genera dudas, entre otros supuestos, cuando se trata de alquilar la vivienda y a la hora de declarar los ingresos que los copropietarios perciben por ello.

    Poner en alquiler una vivienda en copropiedad

    Como sabemos, mediante la firma del contrato de alquiler, el propietario de la vivienda cede al inquilino el uso y disfrute de esta a cambio del pago de una renta.

    Descartando la posibilidad de que una persona pueda discutir consigo misma, el propietario tiene total libertad para pactar las condiciones del alquiler dentro de los límites recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil.

    La cosa cambia cuando nos encontramos con una comunidad de bienes, en la que cada copropietario (llamado comunero) posee una proporción del inmueble.

    Una vivienda con dos propietarios

    Si la vivienda es propiedad de dos personas que la poseen al 50%, ambas deberán firmar el contrato de alquiler negociado con su inquilino. Por tanto, si la otra parte muestra su desacuerdo, el contrato no podrá celebrarse o, en caso de hacerlo “a escondidas” del otro propietario, será nulo.

    Esto último se aplica independientemente de que estos dos propietarios estén o no casados, o incluso si son un matrimonio en régimen de separación de bienes.

    No obstante, cuando uno de los copropietarios posee mayor porcentaje de la vivienda, solo será necesaria su firma para ponerla en alquiler, ya que aquí se aplica el criterio de la mayoría proporcional.

    Una vivienda con varios propietarios

    Cuando todos los copropietarios están de acuerdo a la hora de alquilar la vivienda, no habrá discusión. En este supuesto, todos ellos deberán firmar el contrato.

    Si, en cambio, uno o varios copropietarios no están de acuerdo con la puesta en alquiler o bien con alguna de las condiciones negociadas, el resto de copropietarios podrán poner igualmente la vivienda en alquiler si se dan dos condiciones: 1) que los copropietarios favorables al alquiler sean la mayoría y 2) que el alquiler no tenga una duración superior a los seis años.

    Esta limitación de los seis años está recogida en el Código Civil y, además, la jurisprudencia ha sido bastante unánime a la hora de declarar nulos los alquileres superiores a esta duración cuando no se cuenta con la unanimidad de los comuneros.

    ¿Cómo declarar el IRPF de una vivienda en copropiedad en la renta 2024?

    Vistas ya las posibilidades o no de alquilar una comunidad de bienes inmuebles, toca hablar de la segunda cuestión: ¿cómo se declara el alquiler cuando existen dos o más propietarios?

    Ya hablamos en nuestro post sobre la declaración de la renta de un piso en alquiler que es obligatorio declarar los rendimientos obtenidos por la explotación (alquiler) del inmueble.

    Si Hacienda detecta que el alquiler es fraudulento, el propietario podría perder los beneficios fiscales que la Agencia Tributaria concede a los “propietarios modélicos”, además de arriesgarse a multas por no declarar el alquiler.

    Pero ¿cómo declaran la renta los copropietarios de la vivienda?

    Para ello, a efectos fiscales, a cada copropietario se le atribuye una renta en función de su porcentaje de propiedad, una proporción que deberán indicar en su correspondiente declaración.

    Por ejemplo, si hablamos de tres copropietarios de una vivienda alquilada por la que perciben en total 1200 euros al mes a partes iguales, el cálculo será el siguiente:

    – Ingresos totales por el alquiler: 1.200 x 12 = 14.400 €/año

    – Gastos deducibles totales (IBI, seguros…): 2.400 €/año

    – Ganancia neta atribuible a cada copropietario: (14.400 – 2.400) / 3 = 4.000 €/año

    – Reducción del 60% por alquiler de residencia habitual: 4.000 x 0,60 = 2.400 €/año

    – Total que debe pagar cada copropietario a Hacienda: 4.000 – 2.400 = 1.600 €/año

    Si los copropietarios son un matrimonio en régimen de gananciales, cada cónyuge recibe una atribución del 50% del alquiler, que deberá declarar siguiendo el ejemplo de antes.

    Tanto si eres propietario único como copropietario de una vivienda, en Wolo te ofrecemos un servicio de Alquiler Garantizado para que puedas alquilar tu vivienda de forma segura, en solo 9 días y de forma totalmente digital.

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  • ¿Es posible alquilar mi vivienda habitual?

    Imagina que eres propietario de una vivienda donde resides habitualmente, pero, por circunstancias vitales, te ves obligado a abandonarla para vivir de forma permanente en otra: por trabajo, por matrimonio, por divorcio, porque se agranda la familia, etc.

    En ese caso, tal vez quisieras alquilarla para sacarle rendimiento y/o para que la vivienda no se quedara vacía. Es decir, te estarías planteando alquilar tu vivienda habitual, aunque sin saber muy bien si esto es legal o no.

    Por ello, en este post hablaremos de esta situación a la que, a veces, la vida lleva a algunos propietarios.

    En primer lugar, ¿qué se considera una vivienda habitual?

    En la página de la Agencia Tributaria podemos consultar qué se entiende por residencia habitual en términos de deducciones fiscales.

    Así, a ojos de Hacienda, se entiende por residencia o vivienda habitual:

    La vivienda donde resida el contribuyente durante un plazo continuado de tres años.

    No obstante, aunque este periodo de tiempo no se haya cumplido, existen una serie de excepciones en las que también se considera una residencia como habitual, al exigir el cambio de domicilio: el matrimonio, la separación, el traslado laboral o la obtención del primer empleo.

    – La vivienda que el contribuyente habita de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a 12 meses desde la adquisición de esta o desde el fin de las obras realizadas en ella.

    Alquilar una vivienda habitual como residencia de un inquilino

    En principio, no hay ningún impedimento legal a la hora de alquilar una vivienda habitual si hay previsión de abandonarla. Por ejemplo, tienes intención de mudarte de ciudad el día 1 de marzo y quieres dejar tu vivienda alquilada a partir de esa fecha.

    Para hacerlo, como en cualquier arrendamiento, es necesaria la celebración de un contrato de alquiler; de lo contrario, no existirá relación administrativa entre el propietario y el inquilino, con las consecuencias negativas que ello conlleva.

    Sin embargo, al cambiarte de domicilio, la que hasta ahora era tu vivienda habitual como propietario deja de tener esta condición. Fiscalmente, esto significa dos cosas:

    – Por un lado, perderás la bonificación en el IRPF por deducción de vivienda habitual hipotecada (si la adquiriste antes del 1 de enero de 2013), ya que esta es la condición que impone la Agencia Tributaria.

    – Por otro lado, tendrás la obligación de declarar la renta que percibes al alquilar la vivienda.

    Si declaras que tu vivienda en propiedad sigue siendo tu residencia habitual, y/o si no declaras lo que recibes por parte del inquilino, la Agencia Tributaria podría multarte por alquiler fraudulento.

    Aprovechamos para recordar también que, si cambias de vivienda habitual, es obligatorio que te empadrones en el nuevo domicilio. De no hacerlo, la administración podría considerar tu situación como un falso empadronamiento y sancionarte por ello con multas que van desde los 3 € en municipios de hasta 20 000 habitantes hasta los 150 € en municipios con más de 500 000.

    Alquilar una vivienda habitual por periodos cortos de tiempo

    Puede ocurrir que no vayas a mudarte, sino que vayas a abandonar tu residencia habitual durante un corto periodo de tiempo (vacaciones, viajes de negocios, etc.) y que quieras alquilarla por unos días. Esto es lo que se conoce como alquiler turístico.

    Este supuesto no se rige actualmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino que cada comunidad autónoma cuenta con su propia normativa. Por ello, según dónde se encuentre la vivienda, tendrás que consultar la legislación autonómica para conocer los límites y condiciones del alquiler turístico de una residencia habitual.

    ¿Qué ocurre si un inquilino decide alquilar su vivienda habitual?

    Hasta ahora, hemos hablado de lo que ocurre cuando es el propietario de la vivienda quien reside habitualmente en ella y decide alquilarla. Pero ¿qué pasa si es un inquilino quien toma esta decisión o se ve obligado a ella?

    En este supuesto, habría que hablar de dos situaciones que pueden darse: cuando el inquilino quiere alquilar una habitación a una tercera persona y cuando el inquilino quiere alquilar la vivienda completa.

    Subalquilar una habitación

    Si el inquilino quiere subalquilar legalmente una habitación, siguiendo él como titular del contrato, debe contar con el permiso por escrito del propietario. Para ello, lo mejor es dejar constancia del subarrendamiento realizado en el contrato de alquiler o bien en un anexo a este.

    Subalquilar la vivienda entera

    Si el inquilino tiene que marcharse de la vivienda, deberá tener el permiso por escrito del propietario para ceder el contrato de alquiler a otra persona.

    Esto recibe el nombre de subrogación del contrato del alquiler, es decir, el nuevo inquilino reemplaza al antiguo en cuanto a los derechos y las obligaciones pactadas en el contrato inicial.

    Tanto a la hora de subalquilar una habitación como de subrogar el contrato, si el inquilino decide hacerlo sin el consentimiento del propietario, este podrá rescindir unilateralmente el contrato de alquiler.

    Cómo alquilar tu piso de forma segura

    Si estás pensando en alquilar tu piso, seguro que una de las cuestiones que más te preocupa son los impagos por parte del futuro inquilino. Por eso, la mejor forma de prevenir esta situación es recurrir a agencias que te ofrezcan no un seguro de alquiler, sino un servicio de Alquiler Garantizado.

    En Wolo ofrecemos este servicio, mucho mejor que un seguro, a propietarios que quieran tener la tranquilidad de alquilar su piso de forma segura. De esta manera, recibirás puntualmente la mensualidad sin preocuparte por impagos y durante todo el tiempo que dure el contrato de alquiler.

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  • El aval bancario para un alquiler: qué es y cómo funciona

    Uno de los mayores temores que tienen los propietarios a la hora de alquilar su piso es tener que hacer frente a inquilinos morosos. Y es que, por muchas garantías que se soliciten, puede haber casos en los que estas no sean suficientes (por ejemplo, solicitar un depósito de alquiler además de una fianza).

    Ante esta situación, y por su tranquilidad, algunos propietarios piden al inquilino un aval bancario para alquilar la vivienda. Pero ¿qué es un aval bancario para el alquiler? ¿Es legal pedirlo? ¿Cómo funciona?

    En las siguientes líneas damos respuesta a estas preguntas.

    ¿Qué es un aval bancario para el alquiler?

    Un aval bancario para el alquiler es un tipo de garantía monetaria que el banco ofrece al propietario de un piso en alquiler.

    Mediante la firma de este contrato entre el banco y el inquilino, la entidad financiera da fe de la estabilidad y de la solvencia económica del avalado para pagar las mensualidades y/o cualesquiera otras obligaciones pactadas con el propietario de la vivienda (por ejemplo, la realización de una obra o reforma en el piso de alquiler).

    Así, ante un impago por parte del inquilino, será la entidad bancaria avalista quien se hará cargo de la deuda contraída por aquel en los términos y las condiciones pactados en el contrato del aval.

    ¿Es legal que un propietario pida un aval bancario para alquilar su piso?

    El Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce la libertad de las partes para pactar cualquier tipo de garantía adicional que asegure al propietario disponer del dinero suficiente para cubrir posibles impagos, desperfectos, etc.

    Concretamente, esta libertad está especificada en el Punto 5 de dicho artículo:

    “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

    Por tanto, aunque no es obligatorio (como sí lo es la fianza), es perfectamente legal que un propietario pida un aval bancario para alquilar su piso.

    ¿Cómo se solicita un aval bancario para el alquiler?

    Deberá ser el futuro inquilino quien se dirija a su banco para pedir el aval del alquiler.

    Las condiciones de un aval para alquilar una vivienda varían según la entidad financiera, pero cualquier banco tendrá en cuenta diferentes variables como las siguientes:

    Historial financiero del candidato a inquilino

    El historial financiero o crediticio es un informe donde aparecen las posibles deudas que esa persona tiene actualmente o que tuvo en el pasado.

    Este informe sirve al banco para determinar el nivel de confianza, es decir, si el interesado en pedir un aval es un «buen pagador».

    Situación laboral

    La situación laboral del interesado también influirá en el nivel de confianza del banco: si está en situación de desempleo, el tipo de contrato de trabajo que tiene, lo que ingresa al mes, etc.

    El tipo de contrato de alquiler

    También es posible que la entidad tenga la política de conceder avales solo para ciertos tipos de contratos de alquiler. Por ejemplo, no conceder este tipo de garantía para contratos de alquiler temporales (1 año, 6 meses…).

    El inquilino deberá aportar toda la documentación para que la entidad pueda estudiar su caso: últimas nóminas, declaraciones de la renta… También será él quien deba asumir los costes de apertura, los intereses y las comisiones derivadas de la solicitud de un aval para el pago del alquiler (los cuales, a diferencia de otro tipo de servicios financieros, no son muy elevados).

    La pignoración

    Para conceder el aval bancario, además de lo que acabamos de ver, es frecuente que las entidades soliciten al inquilino el ingreso de un depósito equivalente a 3-6 meses de renta.

    Esto último es lo que se conoce como pignoración, o, en lenguaje cotidiano, dejar un dinero como prenda, dinero que el inquilino no podrá tocar hasta el levantamiento del aval. El banco recurrirá a ese depósito para hacer frente a los impagos, y, en caso de que la deuda fuera mayor, solicitará al inquilino el abono de la diferencia.

    Es muy importante que el contrato de arrendamiento incluya la existencia del aval bancario, especificando las obligaciones que contrae el banco con el propietario y durante cuánto tiempo lo hace.

    Si el contrato de alquiler no especifica nada, el banco podría estar obligado a hacerse cargo de las obligaciones sin límite y durante el tiempo que dure el contrato, incluidas las prórrogas que pueda haber.

    ¿Qué información debe contener el documento del aval bancario?

    La información recogida en el contrato del aval bancario puede depender de cada entidad financiera, pero en términos generales debe incluir:

    – El importe total de la póliza contratada por el inquilino.

    – Tiempo de duración del aval, obligaciones de la entidad financiera, excepciones y condiciones para su renovación.

    – Condiciones de cobro por parte del propietario en caso de que el inquilino incurra en un impago.

    Mi inquilino no ha pagado y dispone de aval bancario, ¿cómo reclamo la renta?

    Como acabamos de mencionar en el apartado anterior, el contrato del aval bancario debe recoger las circunstancias y la manera en las que el propietario puede solicitar a la entidad el abono de la deuda de su inquilino: solicitar la deuda primero al inquilino y luego al banco, solicitarla directamente al banco…

    Sea como fuere, para acceder al aval, el propietario deberá presentar al banco el documento del aval y otro que indique la cantidad adeudada, salvo que el contrato incluya la llamada cláusula de primer requerimiento, que autoriza al propietario a ejecutar el aval bancario (solicitar el pago) sin presentar ningún documento formal.

    Esta manera de ejecutar el aval es sin duda la más beneficiosa para el propietario, pero cuidado: si el propietario se cobra mensualidades de manera ilegítima (por ejemplo, cuando el inquilino sí ha pagado o cuando aún no ha llegado el periodo de pago de la renta), el inquilino podría reclamar su devolución.

    Alternativas a un aval bancario para el pago del alquiler

    Dentro del espectro de garantías adicionales que la LAU autoriza, los propietarios de pisos en alquiler pueden solicitar, en lugar de un aval bancario, un aval solidario (persona física) o un depósito de alquiler, o incluso contratar un seguro de alquiler que los cubra de impagos por parte de su inquilino.

    Nosotros, en Wolo, ofrecemos a los propietarios que quieren alquilar una alternativa para disfrutar de un alquiler seguro, recibiendo la mensualidad puntualmente cada mes y pase lo que pase.

    Este es el servicio de Alquiler Garantizado, un tipo de protección ante impagos con ventajas mucho mayores que las que tiene cualquier seguro de alquiler. Sin esperas, sin carencias, sin letras pequeñas.

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  • ¿Dónde se deposita la fianza de un alquiler?

    Cuando se firma un contrato de arrendamiento, el inquilino debe pagar obligatoriamente una fianza de alquiler tanto para viviendas como para locales, como recoge el Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

    Esta cantidad podría ser usada por el propietario para, por ejemplo, hacer frente a posibles impagos del inquilino o a desperfectos que haya causado en la vivienda o el local alquilado.

    Sin embargo, en contra de lo que piensan algunos inquilinos, el dinero correspondiente a la fianza no lo “custodia” el propietario, sino que este debe depositarlo en el organismo correspondiente de cada comunidad autónoma. De hecho, no depositar la fianza es uno de los métodos que tiene Hacienda para detectar fraudes en los alquileres.

    En definitiva, la fianza supone una doble obligación: para el inquilino, que debe pagarla, y para el propietario, que debe depositarla donde corresponda según la autonomía donde se encuentre el inmueble alquilado.

    Dónde se deposita la fianza en cada comunidad autónoma

    Si estás pensando en alquilar tu piso y tienes dudas sobre dónde depositar la fianza, abajo te dejamos un listado con los organismos competentes en cada comunidad autónoma.

    Veamos cuáles son por orden alfabético de autonomías.

    Andalucía

    En la autonomía más poblada de España, el organismo responsable de la custodia de la fianza es la AVRA, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

    Aragón

    Las fianzas de los contratos de alquiler formalizados en el territorio maño deben depositarse en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

    Baleares

    Los propietarios que alquilen su vivienda o local en el territorio balear, están obligados a depositar la fianza en el IBAVI, el Instituto Balear de la Vivienda.

    Canarias

    En el caso de las islas guanches, el organismo competente en materia de alquileres urbanos es el Instituto Canario de la Vivienda.

    Castilla-La Mancha

    La Dirección General de Vivienda y Urbanismo de Castilla-La Mancha es la encargada de custodiar la fianza de los alquileres y su posterior devolución.

    Castilla y León

    Siguiendo con las Castillas, en Castilla y León la gestión del depósito y devolución de las fianzas es competencia del Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.

    Cataluña

    En Cataluña, el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) se encarga del depósito y de la devolución de la fianza de alquiler. Debes saber que, a partir del 1 de febrero de 2023, será necesaria la identificación electrónica para poder realizar estos trámites.

    Ceuta

    El organismo competente en la materia es el EMVICESA, Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta.

    Comunidad Valenciana

    Los alquileres cerrados en territorio valenciano deben depositarse en la Dirección General de Tributos y Juego, organismo competente en materia autonómica de hacienda, entre otras cosas.

    Extremadura

    En Extremadura, la siguiente en la lista, la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Junta de Extremadura es la responsable de gestionar los trámites relativos al depósito y entrega de la fianza de alquiler.

    Galicia

    En la comunidad gallega, los propietarios deben depositar la fianza en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.

    Madrid

    Los propietarios que alquilen su piso en Madrid deben depositar la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, más conocida como IVIMA.

    Melilla

    En el caso de la segunda ciudad autonómica, la fianza es custodiada por EMVISMESA, la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Melilla.

    País Vasco

    Las fianzas de los alquileres formalizados en el territorio del País Vasco se dejan en custodia del Servicio Vasco de Vivienda, adscrito al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

    Comunidades donde no es obligatorio el depósito de la fianza

    Como seguro habrás notado, en la lista anterior faltan cuatro comunidades autónomas donde no existe la obligación de depositar la fianza del alquiler. Estas comunidades son Asturias, Cantabria, Navarra y La Rioja, territorios donde lo común es que sí sea el propietario quien se encargue de la custodia.

    ¿Cuánto tiempo tiene el propietario para depositar la fianza y qué ocurre si no lo hace?

    Una vez dispone del dinero pagado en concepto de fianza, la obligación de depositarla es exclusivamente del propietario.

    Al ser competencia de cada comunidad autónoma, el plazo del que dispone para hacerlo varía, aunque suele ir de los 15 días (como en la Comunidad Valenciana) hasta los 2 meses (por ejemplo, en Cataluña). Si, cumplido el plazo estipulado, el propietario no ha depositado esta cantidad, se enfrenta a posibles multas impuestas por la comunidad autónoma.

    Igualmente, sin el depósito de la fianza, Hacienda no podría conceder al inquilino ciertos beneficios fiscales por deducción del alquiler, por ejemplo, si afecta parte de la vivienda a su actividad como autónomo. Así, el propietario también podría enfrentarse a una indemnización por los daños y perjuicios causados a su inquilino por esta razón.

    Recordemos aquí que, al igual que el propietario tiene un plazo para depositar la fianza, el inquilino dispone de 30 días para pagarla desde el momento de la firma del contrato. En caso contrario, el propietario podría rescindir el contrato de alquiler.

    ¿Quién custodia el depósito de un alquiler?

    Como comentamos en nuestro post sobre las diferencias entre la fianza y el depósito de alquiler, una de ellas es que el depósito de alquiler sí “se lo queda” el propietario. Es decir, no tiene que depositarlo en ningún organismo, como ocurre con la fianza.

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  • La actualización de los alquileres con la nueva ley de vivienda

    Si eres propietario de un piso alquilado, probablemente estés al tanto de la aprobación de la nueva ley de vivienda.

    Esta reciente normativa en materia de alquileres urbanos ha introducido varios cambios que afectan directamente a los propietarios, y uno de ellos es el fin de la actualización de los alquileres al valor del IPC, que ahora se sustituye por otros índices.

    Ante la incertidumbre que este cambio sigue provocando entre los propietarios, conviene hacer un pequeño repaso de lo que ha ocurrido en este último año en cuanto a la actualización de los precios del alquiler.

    La actualización de los alquileres antes de febrero de 2022

    Efectivamente, hasta febrero de 2022, la actualización de los alquileres estaba sujeta a las variaciones del IPC, el índice de precios al consumo, un indicador que mide el “coste de la vida”, como suele decirse.

    Que la actualización del alquiler estuviera sujeta al IPC significaba que, una vez al año, el precio del alquiler se revisaba para ajustarlo al valor del IPC en ese momento. Los propietarios de las viviendas tenían esta posibilidad siempre que así estuviera recogida en el contrato de alquiler.

    No obstante, ante el fuerte incremento de la inflación desde finales de 2021, aumentada aún más por las consecuencias de la guerra de Ucrania, el Gobierno aprobó de forma extraordinaria que, desde abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, los alquileres no podían actualizarse por encima del 2%.

    En un principio, esta limitación solo iba a aplicarse a 2022, pero en noviembre de ese mismo año se decidió ampliar la medida hasta el 31 de diciembre de 2023.

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    La actualización de los alquileres con la nueva ley de vivienda

    Como dijimos al principio, uno de los grandes cambios introducidos con la nueva ley de vivienda es el fin de la actualización del alquiler al IPC. Entonces, la pregunta es: ¿cómo habrá que actualizar el alquiler con la entrada en vigor de la nueva ley?

    Actualización de los alquileres en 2023

    Durante lo que queda de 2023, la medida extraordinaria aprobada por el Gobierno en febrero del año pasado fija una actualización máxima del 2%.

    Por poner un ejemplo, un contrato de 1000 €/mes que cumpla un año este 2023 no podrá subirse más de un 2%, por lo que el nuevo precio del alquiler será de 1020 €/mes.

    Este límite se aplicará tanto para los contratos firmados con grandes tenedores como con pequeños propietarios. Sin embargo, los pequeños propietarios sí pueden negociar con su inquilino una subida mayor; si el inquilino no la acepta, el precio del alquiler se actualizará como máximo ese 2%.

    Actualización de los alquileres en 2024

    En 2024, la nueva ley de vivienda fija una actualización máxima del 3%. Es decir, un contrato de alquiler 1000 €/mes firmado en 2023 podrá subirse a 1030 €/mes el próximo año.

    Actualización de los alquileres a partir de 2025

    Este es uno de los puntos de la nueva ley de vivienda que aún no están del todo claros. Y es que el Gobierno, a través del Instituto Nacional de Estadística, creará un nuevo índice de actualización de los alquileres.

    Todavía se desconoce cuál será este nuevo índice, pero será más estable que el IPC y estará siempre por debajo de este. En un principio, esto supondría que el poder adquisitivo de los propietarios sería inferior, pues la actualización del alquiler siempre estará por debajo del IPC. No obstante, esto es algo que todavía se desconoce.

    Otro de los cambios más polémicos introducidos con la nueva ley es que sea el propietario quien corra con los gastos de las inmobiliarias y de las agencias. Ciertamente, esta nueva situación podría llevar a algunos propietarios a alquilar su vivienda sin recurrir a este tipo de intermediarios.

    Sin embargo, recurrir a inmobiliarias y agencias seguirá siendo clave para alquilar con seguridad una vivienda, ya que asesoran al propietario sobre la situación del mercado, crean y difunden anuncios atractivos, realizan estudios del perfil de los candidatos y garantizan al propietario el cobro del alquiler a través de diferentes productos y servicios.

    Sin la labor de las agencias, los propietarios tendrían que encargarse de todas y cada una de las tareas, algo para lo que no siempre tendrán tiempo o la información necesaria. Por no mencionar que, sin la realización de un estudio de solvencia, podrían tener que hacer frente a impagos o inquilinos morosos, la pesadilla de todos los propietarios de una vivienda alquilada.

    En definitiva, recurrir a estos profesionales es una inversión en lo que cualquier propietario desea: la tranquilidad de saber que su vivienda está en buenas manos y la seguridad de tener el alquiler garantizado.

    Nosotros, en Wolo, nos ocupamos de todo el proceso, desde asesorarte sobre la situación del mercado para fijar el precio del alquiler hasta la firma final con el inquilino ideal.

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