¿Cómo detecta la Agencia Tributaria alquileres no declarados o fraudulentos?

¿Cómo detecta Hacienda un alquiler no declarado?

La lupa de Hacienda lleva años detectando alquileres no declarados o fraudulentos de viviendas, especialmente por el auge de los pisos vacacionales en ciudades como Barcelona, Madrid o Málaga.

En su búsqueda de posibles irregularidades, las herramientas y los sistemas que tiene Hacienda para detectar alquileres no declarados son cada vez más avanzados y variados, como después veremos.

Por tanto, este post te interesa si eres propietario de un piso en alquiler y no estás declarando las mensualidades que tu inquilino te está pagando.

¿Es obligatorio declarar el alquiler de una vivienda?

Ya sabemos (o deberíamos saber) que es obligatorio declarar todos los ingresos que tengamos y operaciones financieras que hagamos. Por supuesto, esto incluye la declaración de la renta de un piso alquilado, ya que son ingresos que el propietario está percibiendo.

Así, si Hacienda detecta un alquiler no declarado o fraudulento, el propietario se expone a diferentes sanciones, de las que hablaremos más abajo. De hecho, la cosa va más allá porque también es obligatorio declarar el IRPF de viviendas que están vacías, como explicamos en nuestro post sobre las multas al propietario por no declarar el alquiler.

Formas que tiene Hacienda de detectar alquileres no declarados o fraudulentos

Como hemos dicho antes, los métodos que usa Hacienda para sospechar y luego detectar fraudes en el alquiler son varios, unos más digitales y otros más tradicionales. Veamos cuáles son los principales:

Declaración de la renta del propietario

Lógicamente, el primer método que tiene Hacienda para detectar alquileres no declarados es la propia declaración de la renta del propietario.

Esta deberá incluir los datos de la vivienda alquilada, así como indicar la renta que percibe por ella. Recuerda que en este post tienes toda la información para declarar correctamente el alquiler.

Cruce de la renta del propietario y del inquilino

Relacionado con el método anterior, Hacienda también podría cruzar las declaraciones de la renta del propietario y del inquilino.

Y es que, si el inquilino tiene derecho y se desgrava la mensualidad y los suministros (por ejemplo, como autónomo), la Agencia Tributaria puede comprobar la declaración del propietario para detectar posibles fraudes.

Fianzas no registradas

Otra forma que tiene la Agencia Tributaria de detectar alquileres no declarados o fraudulentos es comprobar el registro de la fianza del alquiler.

Como contamos en nuestro post sobre las diferencias entre fianza y depósito de alquilerla fianza debe depositarse en el organismo competente de cada comunidad autónoma. Si no está registrada, hay tres opciones: quien vive en el piso es el propietario, es un piso vacío… o es un piso alquilado de forma fraudulenta.

Consumo de suministros en el piso

Hacienda también puede detectar un alquiler no declarado comprobando el consumo de suministros en la vivienda.

La Agencia Tributaria cuenta con un registro de viviendas vacías en las que, por tanto, no debería haber consumo de suministros, más allá del pago mínimo por el alta y el mantenimiento de estos.

Ahora bien, si detecta que un piso teóricamente vacío tiene un consumo de luz, agua y gas consecuente, seguramente sospechará que es un alquiler no declarado. Si, además, el inquilino se desgrava dichos suministros, no habría ninguna duda del fraude por parte del propietario.

Empadronamiento del inquilino

Lo primero que hace el nuevo inquilino de un piso alquilado es empadronarse en el municipio como residente de alquiler, y para ello necesita el contrato de arrendamiento. Por tanto, Hacienda podría detectar que el propietario no declara el alquiler al cruzar su renta con la del inquilino, en la cual aparecerá el piso alquilado como su residencia habitual.

Además, cuando el inquilino abandone la vivienda, es importante pedirle que se desempadrone de ella, de lo contrario, Hacienda podría suponer que el piso aún sigue alquilado a esa persona. Si el inquilino se olvida o se niega, el propietario puede desempadronarlo de manera forzosa.

Inspecciones en las inmobiliarias

Tampoco es raro que Hacienda haga inspecciones en las agencias inmobiliarias para saber qué pisos figuran como alquilados y compararlos con su base de datos. Es un cruce de información que permite detectar fácilmente alquileres no declarados.

Denuncias de vecinos

A veces, la comunidad de vecinos denuncia a inquilinos problemáticos por ruidos, actividades insalubres o ilegales, etc.

Pero ¿qué pasa si un inquilino reside en una vivienda que, para Hacienda, está declarada como vacía? Que posiblemente estemos ante otro caso de alquiler fraudulento.

En este sentido, ha habido casos en que son los propios inquilinos los que han denunciado al propietario para conseguir un contrato de alquiler legal, con todos los beneficios que esto supone.

¿Cuáles son las sanciones de Hacienda por no declarar un alquiler?

Cuando, gracias a alguno o varios de los métodos anteriores, Hacienda detecta un alquiler no declarado, empezará los trámites que, probablemente, terminen en sanciones para el propietario.

Las sanciones de tipo económico se dividen en multas leves, graves y muy graves, según el importe defraudado. Además, en algunos casos, el propietario también puede perder ciertos beneficios fiscales que Hacienda concede a los “propietarios modélicos”, es decir, quienes declaran correctamente (y siempre) el alquiler.

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La fianza y el depósito en un piso de alquiler

Fianza y depósito de alquiler, definición y diferencias

Cuando una persona interesada en alquilar un piso busca, no es raro que se encuentre con anuncios en los que, además de la fianza, también se pide un depósito de alquiler.

Los dos son cantidades que el inquilino debe pagar al propietario de la vivienda, pero ¿son exactamente lo mismo o hay diferencias entre ellas? En este post resolveremos, pues, las dudas relativas a la fianza y al depósito de alquiler.

¿Qué es la fianza del alquiler?

Como ya comentamos en nuestro post sobre la devolución de la fianza del alquiler, esta es la cantidad que el inquilino debe pagar al propietario cuando firman el contrato o, como máximo, a los 30 días de su fecha de celebración.

Se trata de un desembolso obligatorio, y equivale a una mensualidad en el caso de las viviendas y a dos meses si el inmueble se destina a otro fin (oficina, etc.).

Por lo general, la fianza de alquiler se abona en efectivo, aunque en algunas comunidades autónomas se permite el pago mediante transferencia bancaria, una comodidad para el propietario, el inquilino y, además, los órganos regulatorios y las plataformas de alquiler de pisos digitales.

¿Qué es el depósito de alquiler?

El depósito de alquiler, que, como la fianza, también está recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es una cantidad de dinero que el propietario puede solicitar en concepto de garantía adicional para la vivienda.

Así, el Artículo 36.5 de la LAU estipula que el propietario y el inquilino pueden pactar el pago de un depósito de alquiler.

El depósito de alquiler se actualiza anualmente, pero su valor nunca puede ser superior a los dos meses de renta, cuando se trata de contratos de alquiler de vivienda por una duración de 5 años (los que se hacen hoy día).

Diferencias entre la fianza y el depósito de alquiler

Como vemos, fianza y depósito de alquiler son conceptos muy parecidos, aunque presentan ciertas diferencias que explicamos a continuación.

El carácter obligatorio

La primera diferencia entre ambas cantidades es la obligatoriedad o no de las mismas.

El pago de la fianza de alquiler es un requisito obligatorio para poder celebrar el contrato. Sin embargo, el depósito de alquiler es una posibilidad que tiene el propietario de la vivienda (no es obligatorio), posibilidad que tiene que negociar con el futuro inquilino.

La custodia

Algunos inquilinos piensan que la fianza del alquiler “se la queda” el propietario, pero esto no es así.

En realidad, el importe de la fianza se deposita en el organismo competente de cada comunidad autónoma. Por ejemplo, INCASOL, cuando se alquila un piso en Barcelona, y el IVIMA, en los alquileres de pisos en Madrid.

Esto no ocurre con el depósito de alquiler, que sí es “custodiado” por el propietario de la vivienda.

El plazo de devolución

Fianza y depósito de alquiler sirven para cubrir posibles impagos y desperfectos que el inquilino haya causado. Pero, si se reúnen las condiciones para su devolución, el propietario tiene la obligación de hacerlo.

En el caso de la fianza, el propietario tiene un plazo máximo de 30 días para realizar la devolución a su antiguo inquilino. Si no la hiciera, este podría denunciarlo por daños y perjuicios.

Para el depósito de alquiler, el plazo máximo para la devolución es de 60 días contando desde el vencimiento o la rescisión del contrato de alquiler.

La cantidad pagada

Como dijimos más arriba, la fianza de alquiler debe equivaler a un mes de renta si el inmueble se destina a residencia habitual, o a dos mensualidades si el uso que se le dará es distinto.

Respecto a esta otra garantía adicional (que, recordamos, no es obligatoria), la ley deja la libertad a inquilino y propietario para pactar la cantidad del depósito de alquiler, pero nunca puede ser superior a dos mensualidades.

¿Por qué solicitar un depósito además de la fianza de alquiler?

El depósito de alquiler es, en definitiva, una garantía adicional que el propietario puede solicitar para cubrir los posibles desperfectos o impagos en los que pueda incurrir el inquilino, si estima que con la fianza no sería suficiente.

Por ejemplo, podría ser que el piso contara con electrodomésticos de última generación y muy costosos. Así, con el depósito del alquiler, el propietario se aseguraría de disponer del dinero suficiente para pagar los (caros) electrodomésticos que se estropearan en el piso alquilado si resultasen dañados por negligencias o malos usos por parte del inquilino. También es legal que el propietario solicite al inquilino un aval bancario relativo al alquiler.

La fianza se indica en el contrato, pero ¿y el depósito de alquiler?

Como la fianza, el pago de un depósito de alquiler debe estar reflejado en el contrato.

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¿Qué es la cédula de habitabilidad de una vivienda?

¿Qué es la cédula de habitabilidad de un inmueble?

Una de las cuestiones importantes previas a la hora de vender o poner un piso en alquiler es saber si la vivienda cuenta con cédula de habitabilidad. Por un lado, en algunas comunidades autónomas es requisito obligatorio disponer de ella y, por otro, aporta un “plus” de tranquilidad al futuro comprador o inquilino de la vivienda.

Si nunca habías oído hablar de este documento, en el post de esta semana te lo contamos todo sobre él.

Definición de cédula de habitabilidad

La cédula de habitabilidad, también llamada a veces licencia de ocupación, es un documento administrativo que acredita que una vivienda reúne las condiciones mínimas para ser habitada.

Este documento certifica el cumplimiento de requisitos como la superficie útil, la salubridad, los equipamientos y cualesquiera otros requisitos exigidos por la autoridad competente para expedir dicho certificado.

Requisitos para obtener la cédula de habitabilidad

La competencia de la cédula de habitabilidad recae en las comunidades autónomas, por lo que los requisitos para obtenerla pueden variar entre una y otra. No obstante, sí podemos hablar de algunos requisitos generales para obtener el certificado.

Seguridad

La vivienda debe constar de un mantenimiento de las instalaciones de suministros, además de una calidad mínima de los materiales del continente (es decir, suelos, paredes, techos).

Higiene y salubridad

Las condiciones de higiene y salubridad a las que se refiere la cédula de habitabilidad son los mínimos de ventilación e iluminación naturales.

Distribución o configuración

Existen también requisitos mínimos en cuanto a la superficie, la altura, dependencias o estancias, equipamiento de ventanas y puertas

Tipos de cédulas de habitabilidad

Cabe hablar de tres tipos de cédulas, que son los siguientes:

De primera ocupación

Es el certificado que se exige para las viviendas de nueva construcción. Esta primera licencia la entrega el ayuntamiento al constructor o promotor inmobiliario, por lo que no es necesario tramitarla a posteriori.

De rehabilitación

Después de llevar a cabo obras de conservación o rehabilitación de una vivienda, es necesario contar con una cédula de habitabilidad que certifique que la vivienda sigue reuniendo los requisitos mínimos.

De segunda ocupación

Se trata de las cédulas de habitabilidad que tienen que solicitarse cuando la de primera ocupación ha caducado.

¿Cómo tramitar el certificado?

Para conseguir la cédula de habitabilidad es necesario recurrir a un arquitecto o un aparejador colegiado, que inspeccionará la vivienda para verificar que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley autonómica.

Una vez realizada la inspección, y en caso de aprobación, el técnico lo notificará al Colegio de Arquitectos, quien, a su vez, presentará el certificado al ayuntamiento. Finalmente, el ayuntamiento expedirá la cédula de habitabilidad propiamente dicha, un trámite que puede tardar hasta tres meses.

Al ser un documento público, en caso de perderlo, no es necesario volver a pedirlo: basta con solicitar un duplicado ante la autoridad competente, un trámite en general gratuito.

¿Cuál es el precio de la cédula de habitabilidad?

El precio de la cédula de habitabilidad depende de varios factores, que son: la comunidad autónoma donde se solicite el certificado, los honorarios del arquitecto encargado de inspeccionar la vivienda, la tasa del Colegio de Arquitectos y el tipo de vivienda.

¿Cuándo caduca este documento?

Una vez más, depende de cada comunidad autónoma. En términos generales, la vigencia de la licencia de ocupación va desde los 10 hasta los 25 años. Pero, además, este tiempo será diferente según el tipo de vivienda y la fecha en que se solicitó la licencia.

Comunidades autónomas donde es obligatorio tener la cédula de habitabilidad

Las comunidades autónomas donde es obligatoria la cédula de habitabilidad, tanto para vender como para alquilar un piso, son: Cataluña, Baleares, Valencia, Cantabria, Asturias, Murcia, Navarra, La Rioja y Extremadura.

En el resto, la no obligatoriedad de este documento responde a diferentes consideraciones de las comunidades autónomas, por lo que no existe un criterio común. En algunas de ellas, por ejemplo, la cédula se sustituyó por una licencia de primera ocupación.

¿Por qué es importante contar con él?

Al margen de la obligatoriedad o no según la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda, existen razones de peso por las que es más que recomendable contar con cédula de habitabilidad:

Suministros de la vivienda

Según el Decreto 141/2012 del 30 de octubre, las compañías de suministros (luz, agua, gas…) no están obligadas a proporcionarlos en viviendas que no dispongan de cédula de habitabilidad.

Accidentes por causas estructurales

Similar al caso anterior, las compañías aseguradoras no suelen cubrir los accidentes ocasionados por desperfectos de construcción en viviendas sin cédula de habitabilidad: sería como exigir a un seguro de coche o moto que cubriera los daños ocasionados por un vehículo que no tiene la ITV.

Esto supone que cualquier daño por causa estructural, propio o a terceros, será responsabilidad del propietario de la vivienda. Salvo que el desperfecto estructural que provoque el daño haya sido causado por el inquilino.

Menor valor de mercado de la vivienda

Aunque hasta ahora nos hayamos referido a las “viviendas sin cédula de habitabilidad”, técnicamente una vivienda sin dicho certificado no es una vivienda, ya que se considera que no reúne las condiciones mínimas para servir a esta función.

Por ello, el valor inmobiliario de la “vivienda” sería inferior al que tendría en el mercado si contara con la cédula.

En relación con esto, también es frecuente que los bancos no concedan hipotecas para adquirir inmuebles que no dispongan de cédula de habitabilidad, cuando se trata de la compra de una vivienda de construcción antigua.

Tranquilidad para el comprador o el inquilino

Además de aportar valor inmobiliario a la vivienda, la cédula de habitabilidad también aporta un valor de seguridad a la persona interesada en comprar o en alquilar la vivienda, al saber que un profesional colegiado ha comprobado las condiciones físicas en que se encuentra.

Por todo ello, la recomendación desde nuestra plataforma de alquiler de pisos es contar con la cédula de habitabilidad como una garantía segura para alquilar tu vivienda fácilmente.

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Dos hombres renovando el contrato de alquiler

La renovación del contrato de alquiler: todo lo que necesitas saber

Cuando se va acercando su fecha de finalización, si propietario e inquilino están satisfechos, es muy posible que ambos quieran renovar el contrato de alquiler, lo que puede despertar ciertas dudas: ¿cuándo hay que avisar?, ¿cómo se hace?, ¿quién paga los gastos de la renovación?, etc.

Veamos, pues, todo lo que hay que saber acerca de la renovación de un contrato de alquiler.

Primero, ¿es lo mismo la prórroga que la renovación de un contrato de alquiler?

En general, se usan indistintamente prorrogar y renovar un contrato de alquiler, pero existen matices entre ambos.

Se debería hablar de prórroga cuando el contrato continúa con las mismas condiciones que se pactaron inicialmente. En cambio, lo correcto es hablar de renovación del contrato de alquiler cuando las condiciones se renegocian.

Técnicamente, los contratos de alquiler se firman por un periodo de al menos un año y se prorrogan automática y obligatoriamente hasta alcanzar la duración mínima pactada (tres o cinco años, dependiendo de la fecha de la firma). Esto significa que las condiciones iniciales no cambian, sin contar la actualización anual de la renta.

Cuando llega a la duración pactada es cuando se puede proceder a la renovación del contrato de alquiler, lo que equivale a firmar un nuevo contrato con diferentes condiciones: importe de la renta, posibilidad o no de subalquilar habitaciones, tenencia de mascotas, etc.

Pongamos un ejemplo:

Con la ley actual, Juan firma un contrato de vivienda habitual por una duración de cinco años. Realmente, lo que está firmando es un contrato de un año con cuatro años de prórrogas obligatorias, y las condiciones pactadas no podrán modificarse hasta que llegue el momento de renovar el contrato.

Si quieres más información, aquí puedes leer más acerca de la prórroga de un contrato de alquiler.

La fecha de vencimiento, clave para renovar el contrato de alquiler

La fecha de vencimiento del contrato dependerá de cuándo se firmó, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos ha cambiado bastante en los últimos años.

Contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 6 de marzo de 2019

Los contratos de alquiler que se firmaran en este periodo tenían una vigencia de tres años. Pasada esa fecha, el contrato se prorrogaba automáticamente un año más.

Otro punto que cambiaba con respecto a la ley actual es que el propietario tenía que avisar con un mes de antelación en caso de no querer renovar el contrato de alquiler a su inquilino.

Contratos firmados entre el 6 de marzo de 2019 y la actualidad

Con la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los contratos de alquiler tienen una duración de cinco años para las personas físicas. O, si se quiere expresar así, 1 año + 4 años de prórrogas obligatorias.

Ahora bien, cumplidos los cinco años, estos contratos, como el del ejemplo anterior de Juan, se prorrogarán anualmente de manera tácita por un periodo máximo de tres años, si ni el propietario ni el inquilino manifiestan su intención de renovar o poner fin al contrato en vigor.

Como hemos dicho antes, a diferencia de la ley de 2013, el propietario debe avisar cuatro meses antes si no tiene voluntad de renovar el contrato de alquiler; el inquilino, por su parte, debe avisar al propietario con treinta días de antelación.

En este punto recordamos que el propietario tiene derecho a rescindir el contrato de alquiler a partir del año si él o familiares cercanos necesitan la vivienda para convertirla en su domicilio habitual. En este supuesto (que además debe especificarse en el contrato), el aviso debe hacerse dos meses antes de la fecha en que se prevé proceder a la rescisión.

Entonces, ¿cuándo puede el propietario renovar el contrato de alquiler a su inquilino?

Con todo lo anterior, el propietario podrá manifestar al inquilino su voluntad de renovar el contrato de alquiler (firmar uno nuevo) cumplidos los cinco primeros años (siete si son personas jurídicas). En caso de no hacerlo, se producirán las prórrogas tácitas a las que antes nos hemos referido.

¿Qué ocurre cuando un contrato cumple los ocho años?

Como hemos visto, los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 pueden llegar hasta los ocho años, sumando los cinco iniciales más las tres prórrogas tácitas anuales. Pero ¿qué ocurre cumplidas estas prórrogas?

En este caso, se produce lo que se conoce como tácita reconducción del contrato de alquiler. A efectos prácticos, esto supone que el contrato sigue en vigor (sin modificación de condiciones) al no haber requerimiento del propietario o del inquilino de renovar ni poner fin al contrato firmado ocho años atrás.

¿Quién paga la renovación del contrato de alquiler?

El Artículo 1.555.3 del Código Civil indica que es el inquilino quien debe asumir los costes de la renovación del contrato de alquiler. No obstante, es habitual que propietario e inquilino lleguen a un acuerdo diferente, como la división de los gastos o, incluso, que se haga cargo el propietario.

Consejos para los propietarios a la hora de renovar el contrato de alquiler

Sin duda, si un contrato de alquiler llega a los ocho años (los cinco iniciales más los tres de prórrogas tácitas), es porque el inquilino y el propietario están conformes con la relación contractual.

Por ello, nuestra recomendación como plataforma de propietarios de viviendas en alquiler es que se priorice la tranquilidad que supone tener un buen inquilino antes que la subida de la renta. No obstante, sí que podría negociarse la actualización de la mensualidad al IPC de los últimos años si no se hizo con anterioridad.

Otro aspecto importante a la hora de negociar con el inquilino la renovación del contrato de alquiler es conocer el estado en que se encuentra la vivienda. Si la ha mantenido en buenas condiciones, no debería negarse a ello.

Modelo de renovación de contrato de alquiler

El siguiente podría ser un ejemplo del modelo de renovación del contrato de alquiler:

En [ciudad], a [fecha]
REUNIDAS

De una parte, y como PARTE ARRENDADORA, [nombre arrendador], mayor de edad, con DNI/NIE [dni/nie]

De otra:
como PARTE ARRENDATARIA, [nombre arrendatario], con DNI/NIE [dni/nie], mayor de edad.

EXPONEN

Que el [fecha] firmaron contrato de arrendamiento de la vivienda sita en [dirección]

Que es intención de las partes renovar dicho contrato de arrendamiento

ACUERDAN

Renovar el contrato de arrendamiento mencionado hasta el [fecha fin prórroga] con las nuevas condiciones pactadas a continuación […]

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Pareja viendo facturas de comunidad en un piso de alquiler

¿Quién paga la comunidad en un piso de alquiler?

Como ya hemos comentado en publicaciones anteriores, todo lo que se refiere al bolsillo puede ser una fuente de conflicto entre el propietario y el inquilino de un piso alquilado: nadie quiere pagar más si puede pagar menos.

Los gastos de la comunidad entran dentro de este “saco de posibles conflictos”, especialmente cuando se trata de cifras elevadas. Por tanto, esta semana vamos a hablar de quién paga la comunidad en un piso de alquiler para, de esta forma, prevenir tensiones entre el inquilino y el propietario.

¿Qué son los gastos de la comunidad de una vivienda?

Antes de hablar sobre quién es el responsable de pagarlos, primero hay que saber a qué nos referimos cuando hablamos de gastos de la comunidad.

Estos gastos son las cuotas periódicas que se asignan al propietario de una vivienda, un dinero destinado al mantenimiento de los servicios generales y de las zonas comunes del edificio: la luz de la escalera, la limpieza, la calefacción en caso de que sea central… En algunos inmuebles, el agua también entra dentro de los gastos comunitarios, aunque lo más habitual es que existan contadores individuales.

Este importe que se debe pagar en concepto de gasto de comunidad se calcula según diferentes factores que determinan el valor o el “peso” de la vivienda en el conjunto del recinto.

Además de los gastos de comunidad periódicos, normalmente pagados cada mes, existen otros gastos que, aunque conciernen a todos los propietarios, no se consideran gastos de la comunidad propiamente dichos. Pero este punto lo veremos más adelante.

¿Es el propietario o el inquilino quien paga los gastos de la comunidad?

Teniendo claros cuáles son los gastos periódicos de una comunidad de vecinos, ¿quién los paga en un piso alquilado? La respuesta es sencilla: depende.

Contratos anteriores al 9 de mayo de 1985

Ya son muy pocos los contratos de este tipo que siguen vigentes, pues tienen más de 30 años de antigüedad.

La ley indicaba, por entonces, que quien pagaba los gastos de la comunidad en un alquiler era el inquilino, mientras que otros gastos, como el seguro de hogar, eran responsabilidad del propietario.

Contratos posteriores al 9 de mayo de 1985

La reforma de la ley fijó que el inquilino podía asumir los gastos de la comunidad siempre que así estuviera indicado en el contrato. De hecho, la siguiente reforma, que entró en vigor el 1 de enero de 1995, no cambió este punto.

Contratos posteriores al 1 de enero de 1995

Se trata de la última modificación de la ley, que sigue vigente hasta la actualidad (Artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Como hemos dicho antes, propietario e inquilino pueden negociar quién pagará los gastos de la comunidad en el piso alquilado.

Al tratarse de una cantidad extra sobre el importe del propio alquiler, aquí entran en juego varios factores, como la oferta y demanda del mercado inmobiliario, la capacidad de negociación de ambas partes, etc.

Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce la libertad del propietario y el inquilino a la hora de negociar quién se hará cargo de los gastos de la comunidad, sí que fija una serie de condiciones que deben cumplirse:

1) El contrato de alquiler debe indicar quién pagará la comunidad del futuro piso alquilado. Si este punto no se especifica, será el propietario quien se hará cargo de ellos.

2) Si se establece que será el inquilino quien pague los gastos de la comunidad, debe indicarse en el contrato el importe anual de los mismos a fecha de la celebración del contrato.

3) Durante los tres primeros años, los gastos de la comunidad no podrán incrementarse en un porcentaje superior al doble del que se incrementa la renta. Esta subida no es impositiva, es decir, el propietario debe acordarla con el inquilino y, si no es aceptada, tendrá la opción de desistir del contrato de arrendamiento.

Gastos del inmueble que no se consideran de la comunidad

Hemos visto que los gastos de la comunidad como tales son los gastos periódicos (en general, mensuales). Sin embargo, existen otros gastos que se consideran extraordinarios, cuya necesidad es puntual: el alta de los suministros, las grandes averías y las reparaciones (las conocidas derramas).

El contrato de alquiler también debe indicar quién paga los gastos comunitarios extraordinarios, y, en caso de que no sea así, será el propietario quien los asuma. Es decir, se aplica el mismo criterio que para los gastos periódicos de la comunidad.

En cambio, sí son imputables al inquilino los gastos extraordinarios derivados de malos usos o negligencias suyas en las zonas comunes. Por ejemplo, desperfectos en la pintura del rellano o daños provocados en el ascensor durante la mudanza.

¿Es el IBI un gasto de la comunidad? ¿Quién lo paga en un piso alquilado?

El IBI es el impuesto de bienes inmuebles, un tributo que se paga anualmente al ayuntamiento en función del valor catastral de la vivienda. No es, por tanto, un gasto de la comunidad, sino un impuesto individual.

Lo más habitual es que sea el propietario quien pague el IBI, ya que la vivienda está puesta a su nombre. Sin embargo, nunca está de más especificar en el contrato de alquiler quién se hará cargo de este impuesto, y, en caso de que sea el inquilino quien lo pague, indicar la cantidad correspondiente a fecha de celebración del contrato.

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Desempadronar a un antiguo inquilino de forzosamente

¿Se puede desempadronar a un antiguo inquilino sin su consentimiento?

Si decides alquilar tu vivienda con la firma de un contrato de alquiler (lo legal y recomendable), tu nuevo inquilino tendrá el derecho y la obligación de empadronarse en el municipio: el piso alquilado se convierte en su nueva residencia habitual.

Lo que a veces ocurre es que, una vez que el inquilino ha dejado el piso, bien por vencimiento o por causa de rescisión del contrato de alquiler, siga empadronado en el domicilio.

Como propietario, ¿puedes desempadronar sin su consentimiento a tu antiguo inquilino? ¿Qué supone que una persona esté empadronada en una vivienda en la que ya no reside?

En el post de esta semana, te damos todas las claves para saber cómo desempadronar forzosamente a un antiguo inquilino.

El empadronamiento: definición y función

Empadronarse es el acto de registrarse en el censo administrativo que recoge los datos de los vecinos que residen en un municipio. De esta forma, los recursos públicos (infraestructuras, servicios…) pueden gestionarse mejor en función del número de personas registradas.

Estar empadronado permite acceder a los diferentes servicios sociales que el municipio o la ciudad ofrece. Hablamos, por ejemplo, de solicitar plaza en un colegio, pedir cita para la asistencia sanitaria de cabecera o, en algunos casos, ventajas fiscales que no se tienen en otra comunidad autónoma (impuesto de sucesiones, tipo autonómico de IRPF…).

Pero empadronarse no solo es una “ventaja”, también es una obligación. Así, la ley establece que todas las personas deben estar empadronadas en un lugar y, si viven entre dos o más municipios, deben estarlo en aquel donde pasen más tiempo.

No hay desempadronamiento sin empadronamiento

La forma habitual para desempadronarse de un municipio es empadronarse en uno nuevo. Esto significa que ninguna persona puede quedarse “en tierra de nadie” en lo que respecta a este censo administrativo.

Puede pasar, eso sí, que un antiguo inquilino no quiera (u olvide) empadronarse en el nuevo lugar donde reside, por lo que seguirá registrado en el último municipio donde realizó dicho trámite.

En estos casos, lo primero que debe hacer el propietario del piso es informarle de la situación y, si continúa negándose (u olvidándose), proceder al desempadronamiento forzoso de su antiguo inquilino.

¿Cómo saber si hay alguien empadronado en tu domicilio?

Si, después de la marcha de tu inquilino, el piso antes alquilado pasa a ser tu nuevo domicilio (o el de un familiar o alguien cercano), podrás saber fácilmente si aún está empadronado en él si sigue llegándole correo de entidades públicas. Por ejemplo, la tarjeta censal para votar en unas elecciones.

En cambio, es posible que no te enteres de que tu antiguo inquilino sigue empadronado en el domicilio si 1) no recibe correo, 2) el piso se queda vacío o 3) el nuevo inquilino no te avisa del correo que llega a nombre del antiguo. Entonces, ¿cómo puedes saberlo para desempadronarlo forzosamente?

Para ello, tendrás que acudir a la oficina de administración del padrón y comprobar qué personas siguen registradas legalmente en el domicilio. Luego, y demostrando que eres el propietario y facilitando el documento de finalización del contrato de alquiler, deberás indicar que el antiguo o antiguos inquilinos ya no viven allí.

En un plazo de tiempo que varía según la localidad, la policía pasará para comprobar que, efectivamente, las personas que quieres desempadronar forzosamente no residen en la vivienda.

¿Qué ocurre si no se tramita el desempadronamiento?

Para el inquilino que no cambia su padrón

Si el inquilino se marcha del piso y sigue empadronado en él, la administración podría considerarlo como un falso empadronamiento. Esto es, seguir registrado en un municipio donde no vive para beneficiarse de ventajas que no tiene en otro (tramos autonómicos del IRPF, por ejemplo).

Por el falso empadronamiento, el antiguo inquilino puede recibir multas de una cuantía que oscila entre los 3€ (en los municipios de hasta 20 000 personas) y los 150 € (en los municipios con más de 500 000 habitantes).

Sin embargo, si el propietario no ha llevado a cabo el desempadronamiento forzoso ante la negativa de su antiguo inquilino, el problema podría ser mayor para él…

Para el propietario que no desempadrona a su antiguo inquilino

En el caso del propietario, Hacienda, en el marco de sus funciones habituales, podría detectar que el antiguo inquilino sigue empadronado en el piso del propietario. El problema vendrá si la vivienda se ha quedado vacía y el fisco supone que el propietario sigue percibiendo un alquiler que, lógicamente, no está declarando. Es decir, considerará que se trata de un alquiler fraudulento.

En ese caso, hablamos de multas para el propietario que pueden ir desde el 50% hasta el 150% del importe de la supuesta renta evadida, según la gravedad de la sanción. En los casos más extremos, el dueño de la vivienda podría, además de recibir la sanción económica, perder los beneficios fiscales que Hacienda concede a los “buenos propietarios”.

Si quieres más información al respecto, te invitamos a leer nuestro post sobre las multas por no declarar el alquiler como propietario de un piso.

También podría ocurrir que el antiguo inquilino estuviera involucrado en acciones delictivas y que la policía se persone en el domicilio: sin duda, una situación muy desagradable para las personas que ahora vivan en él.

Por todo lo anterior, nuestra recomendación como plataforma para propietarios de viviendas en alquiler es romper cualquier vínculo administrativo con el antiguo inquilino desde el momento en que deja la vivienda, primero pidiéndole que se empadrone donde resida y, si se niega, recurriendo al desempadronamiento forzoso a través del procedimiento correspondiente.

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Electrodomésticos que se estropean en un piso de alquiler

¿Quién paga los electrodomésticos estropeados en un piso de alquiler?

Para alquilar un piso rápidamente, lo más recomendable es que disponga de electrodomésticos, si bien no todos, al menos los más esenciales, como el frigorífico y la caldera.

En el caso de que sí se incluyan, y como ocurre cuando se trata de daños y responsabilidades, el pago de los electrodomésticos estropeados en un piso de alquiler puede ser una fuente de conflicto entre el propietario y el inquilino.

Por ello, en este post queremos tratar la controvertida cuestión de los electrodomésticos en un alquiler, para que, como propietario, sepas cuándo debes hacerte cargo de su reparación o sustitución (y, claro, cuándo no).

Primero, ¿es obligatorio proporcionar electrodomésticos en un piso de alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no indica que sea obligatorio alquilar una vivienda con electrodomésticos (ni muebles tampoco).

Ahora bien, el valor añadido que aportan a un piso en alquiler es incuestionable: para el inquilino, ofrecen calidad de vida, y, para el propietario, suelen suponer rentas más altas que si no los hubiera.

La cosa se complica un poco cuando los electrodomésticos se estropean y hay que repararlos o cambiarlos, ya que pueden darse varias casuísticas. Es decir, la avería puede haberse producido por antigüedad del electrodoméstico, por un defecto de fábrica, por su uso cotidiano, por el mal uso que le da el inquilino… o por todas estas razones a la vez.

¿Quién paga los electrodomésticos estropeados que hay que cambiar en un piso alquilado?

Cuando el electrodoméstico ha pasado a mejor vida y es necesario sustituirlo, en principio es el propietario quien deberá correr con el gasto.

“En principio”, porque, si consigue demostrar que el daño irreparable se ha producido por negligencia del inquilino, será este quien tendrá que pagar un electrodoméstico nuevo de su bolsillo (o recurriendo a su seguro de hogar de inquilino en caso de que tenga uno contratado).

De todos los electrodomésticos que hay en un piso alquilado, la caldera es el más particular, ya que es bastante difícil que un inquilino la estropee por negligencia. No ocurre lo mismo, por ejemplo, con la vitrocerámica, que puede rayarla, o con la televisión, que puede recibir un golpe y caer al suelo.

De hecho, en la jurisprudencia hubo casos en los que la caldera se consideró no un electrodoméstico cualquiera, sino un elemento fundamental para la habitabilidad de la vivienda y un elemento imprescindible durante los meses de invierno.

Al ser una cuestión de habitabilidad, la sentencia falló que debía ser el propietario quien debía hacerse cargo. De facto, es como si el juez hubiese considerado que, efectivamente, la caldera era un electrodoméstico obligatorio en un piso en alquiler.

¿Quién paga las reparaciones de los electrodomésticos estropeados en un piso alquilado?

Aunque la LAU no indica a partir de qué cantidad de dinero es el dueño quien debe pagar un electrodoméstico estropeado en un piso alquilado, se presume que el inquilino debe asumir el coste de las “pequeñas reparaciones”.

Es decir, los daños que se producen en los electrodomésticos debido a su desgaste natural (y que, por ello, no es necesario cambiarlos) correrán a cuenta del inquilino del piso, por ejemplo, el cambio del filtro de la lavadora. Eso sí, las reparaciones que deban hacerse debido a un mal uso o negligencia por parte del inquilino correrán a su cargo, sea cual sea el importe de la reparación.

Como comentamos en el post sobre las obras en un piso de alquiler, estas “pequeñas reparaciones” no se limitan a los electrodomésticos, sino a cualquier equipamiento del piso: muebles, grifos, enchufes, bombillas…

Ya que la LAU no especifica la cantidad, la recomendación que hacemos desde nuestra plataforma de propietarios de pisos en alquiler es que este importe esté indicado en el contrato de alquiler. Así se evitarán los conflictos entre el propietario y el inquilino acerca de quién debe pagar las reparaciones de los electrodomésticos estropeados.

El electrodoméstico ha dejado de funcionar: ¿defecto de fábrica, avería o mal uso?

Puede ocurrir que un electrodoméstico se estropee y propietario e inquilino mantengan posturas enfrentadas sobre quién debe pagar la reparación o sustitución. En este supuesto, no quedará más remedio que recurrir a un informe pericial que avale una de las dos posturas.

Si ni siquiera el informe pericial puede poner fin a la disputa, la última solución será recurrir directamente a los tribunales, quienes, esta vez sí, dictarán sentencia a favor de una de las partes. Aunque, por la salud de la relación entre propietario e inquilino, nunca es aconsejable llegar a tal instancia.

¿El seguro de hogar de un piso alquilado cubre la reparación o sustitución de los electrodomésticos?

Los electrodomésticos suelen estar incluidos en la mayoría de los seguros de hogar que cubren el contenido, es decir, todo lo que se encuentra dentro de la vivienda y no forma parte de su estructura.

Lo que sí varía entre las diferentes pólizas es el alcance: ¿qué electrodomésticos cubren? ¿Incluyen sustitución o solo avería? ¿Cubren los alimentos deteriorados por la avería del frigorífico?…

Si quieres más información acerca de este punto, lee nuestro post sobre quién paga el seguro de hogar en un piso de alquiler.

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¿Qué significa subrogar o ceder un contrato de alquiler?

La subrogación del contrato de alquiler: qué es y cuándo se aplica

En ocasiones, un contrato de alquiler en vigor debe cederse a otra persona. Esto es lo que se conoce como subrogación del contrato de alquiler, un supuesto recogido en el Artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el post de esta semana queríamos hablar sobre la subrogación, ya que, como propietario de un piso alquilado, quizás te hayas encontrado con alguno de los casos en los que es posible (incluso obligatorio) aceptar la cesión del contrato de alquiler de tu inquilino.

Pero empecemos por lo primero…

Definición de subrogación del contrato de alquiler

Explicado de forma sencilla, la subrogación del contrato de alquiler consiste en cambiarlo de titular. Al hacerlo, el antiguo inquilino transmite los derechos y las obligaciones pactadas en el contrato a una tercera persona, la cual se convierte en el nuevo titular.

¿Es lo mismo subrogar el contrato de alquiler que subarrendar?

Desde la reforma de la LAU de 1994, no es posible subarrendar una vivienda completa, solo habitaciones. Es decir, si el titular del contrato cambia (que sería el caso en un “subarriendo completo”), estaríamos hablando de una subrogación del contrato, no de un subarriendo.

Por tanto, técnica y legalmente, solo podemos hablar de subarriendo cuando el inquilino subalquila habitaciones del piso a un tercero, manteniéndose él como titular del contrato. Recordamos, además, que subarrendar es legal solo si el inquilino cuenta con el permiso del propietario de la vivienda.

¿Puede el inquilino subrogar el contrato de alquiler sin permiso del propietario?

Como ocurre en muchos otros casos (subalquilar habitaciones, hacer obras en un piso de alquiler, etc.), el inquilino no puede ceder el contrato de alquiler sin el permiso expreso y por escrito del propietario.

Casos en los que es posible subrogar el contrato de alquiler

Si el inquilino de un piso tiene la voluntad de subrogar el contrato y cuenta con el permiso del propietario, puede cederlo a cualquier persona autorizada por este. Pensemos, por ejemplo, en un inquilino que abandonará el piso con intención de regresar a él: podría pedir al propietario que subrogue a un amigo o familiar durante el tiempo que esté fuera.

Sin embargo, cabe hablar de dos casos especiales en los que se produce la subrogación del contrato del alquiler “sin la voluntad” del inquilino.

Fallecimiento del inquilino

Ya escribimos más en detalle sobre qué ocurre en caso de que el inquilino de un piso fallezca con un contrato en vigor.

Como dijimos en dicho post, si el inquilino muere se produce una subrogación del contrato de alquiler, pero las personas “candidatas” a remplazarlo deben cumplir una serie de requisitos, por orden de preferencia:

  • 1. Ser el cónyuge del inquilino en el momento del fallecimiento.
  • 2. Ser su pareja de hecho y haber vivido juntos los dos años anteriores a su muerte.
  • 3. Ser hijo del que el inquilino tenía la patria potestad o la tutela legal.
  • 4. Ser ascendiente o hermano que haya vivido con él en los dos años anteriores al fallecimiento.
  • 5. Ser familiar de hasta tercer grado colateral con discapacidad igual o superior al 65% y que haya vivido con él, también en los dos últimos años.

Si no existen estas personas, o si las personas con derecho a subrogarse en el contrato no notifican al propietario el fallecimiento en los tres meses posteriores, el propietario puede rescindir unilateralmente el contrato de alquiler.

Separación, divorcio o nulidad matrimonial del inquilino

En los contratos firmados con fecha posterior al 6 de junio de 2013, si el inquilino se separa, se divorcia o un juez dicta la nulidad del matrimonio, el excónyuge tiene derecho a subrogarse el contrato de alquiler siempre que entregue al propietario la sentencia de divorcio y le avise en los dos meses siguientes.

Tanto en el caso del fallecimiento como divorcio del inquilino, las personas con derecho a subrogarse deberán avisar al propietario en los plazos estipulados (tres meses y dos meses posteriores, respectivamente) mediante burofax, expresando su voluntad de subrogarse en el contrato.

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¿Qué hacer el inquilino de un piso muere?

¿Qué hacer si un inquilino fallece con un contrato en vigor?

Aunque se trata de una situación menos común que otras que pueden darse en un piso alquilado, a veces es inevitable encontrarse con que el inquilino que lo ocupaba ha fallecido.

Dado el carácter excepcional de esta situación, muchos propietarios de pisos no saben qué ocurre con el contrato de alquiler, que, de hecho, sigue en vigor aunque el inquilino haya fallecido.

Por tanto, en el post de esta semana queríamos hablar sobre lo que ocurre si el inquilino de un piso fallece, un supuesto contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El Artículo 16 de la LAU: fallecimiento de un inquilino con contrato de alquiler vigente

Como la LAU recoge en su Artículo 16, cuando un inquilino fallece se produce lo que se conoce como subrogación del contrato de alquiler. Es decir, el contrato de alquiler pasa a estar a nombre de otra persona, que podrá disfrutar del piso alquilado hasta la finalización del contrato o su renovación.

No obstante, no cualquier persona tiene derecho a la subrogación del alquiler tras el fallecimiento del inquilino, ya que, como veremos a continuación, tienen que darse ciertas condiciones.

Las personas que tienen derecho a la subrogación por la muerte del inquilino

Cuando el inquilino de un piso alquilado fallece, hay una serie de personas que tienen derecho a la subrogación del contrato, para seguir con él hasta que finalice o, si las dos partes están de acuerdo, renovarlo.

Las personas con derecho a esta subrogación, por orden de preferencia, son:

  • 1. El cónyuge del inquilino que viviera con él cuando se produce el fallecimiento.
  • 2. La persona que mantuviera con el inquilino una relación de afectividad permanente (pareja de hecho) durante al menos los dos últimos años antes del fallecimiento.
  • 3. Los descendientes de los que el inquilino tuviera la patria potestad o la tutela, o que hubieran vivido con él durante los últimos dos años.
  • 4. Los ascendientes o los hermanos del inquilino que hubieran vivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
  • 5. Por último, personas con minusvalía igual o superior al 65% que tuvieran relación de parentesco de hasta tercer grado colateral con el inquilino y que hubieran vivido con él en los últimos dos años.

Si el inquilino fallece y no se da ninguna de las situaciones anteriores, el propietario podrá rescindir el contrato de alquiler.

También puede ocurrir que haya familiares no incluidos en la lista anterior interesados en subrogar el contrato (por ejemplo, un familiar de tercer grado sin ninguna discapacidad). En ese caso, deberían negociar con el propietario, quien no está obligado a acceder a la subrogación y podrá recuperar la vivienda.

¿Qué ocurre si hay varias personas interesadas en la subrogación?

Cuando son varios los convivientes interesados en la subrogación del contrato, la ley fija la siguiente preferencia:

1. Padres septuagenarios.

2. Ascendientes y descendientes de grado más próximo.

3. Hermanos de doble vínculo, es decir, quienes comparten padre y madre.

¿Y si existe igualdad de preferencia?

Pensemos, por ejemplo, en varios hermanos de doble vínculo que se “disputan” la subrogación del contrato de alquiler. En estos casos de igualdad, la preferencia es como sigue:

1. Quien tenga una minusvalía igual o superior al 65%.

2. Quien tenga mayores cargas familiares.

3. El descendiente de menor edad, el ascendiente de mayor o el hermano más joven.

Notificar el fallecimiento del inquilino al propietario

Las personas con derecho a la subrogación del contrato de alquiler (e interesadas en él) tienen hasta tres meses para notificar el fallecimiento del inquilino al propietario.

Para ello, se deberá comunicar por escrito la muerte del inquilino, adjuntando el certificado de defunción e indicando la identidad de la persona interesada en la subrogación y el grado de parentesco.

Si esto no ocurre, pasados tres meses después de la muerte del inquilino, el contrato de alquiler se dará por finalizado.

¿Qué ocurre con las deudas del inquilino fallecido?

Como acabamos de ver, las personas interesadas en la subrogación disponen de tres meses para “postularse” ante el propietario del piso.

Ahora bien, el propietario tiene derecho a considerar a los “candidatos” como deudores solidarios del pago de la renta mientras dure su “candidatura”, y esto aunque el contrato se extinga. Es decir, el pago del alquiler de esos tres meses será responsabilidad de las personas interesadas en la subrogación, incluso si se pone fin al contrato.

Este punto es importante, ya que, si una persona que tendría derecho a la subrogación no está interesada en ello, dispone de un mes después de la muerte del inquilino para renunciar por escrito a la subrogación. De esta forma el propietario no podrá considerarla como deudora de la renta.

¿Se puede pactar la finalización del contrato por fallecimiento del inquilino?

En su Artículo 16, la LAU reconoce la posibilidad de que no exista el derecho de subrogación del contrato de alquiler, es decir, que no haya posibilidad de subrogar el contrato tras la muerte del inquilino.

Esta posibilidad solo puede incluirse en el contrato cuando se trata de:

– Alquileres con duración superior al mínimo legal (5 años).

– Si el fallecimiento se produce pasado el tiempo mínimo.

– O si el fallecimiento del inquilino se produce antes del tiempo mínimo (en este caso, el contrato terminará cuando llegue a su mínimo legal).

Sin embargo, el contrato deberá incluir obligatoriamente el derecho a subrogación cuando haya menores de edad, mayores de 65 años, personas vulnerables o personas con una discapacidad igual o superior al 65% que pudieran verse afectadas si se produjera la finalización del alquiler.

En este otro post te explicamos qué debe hacer un inquilino si es el propietario del piso quien fallece.

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Chica quejándose de un vecino ruidoso

Echar a un inquilino problemático: ¿en qué casos puede hacerse?

En el post sobre la rescisión del contrato de alquiler, hablamos de los motivos legales que, como propietario, tienes para poner fin a la relación con tu inquilino.

Aunque la persona que alquila un piso puede ser conflictiva por diversas razones, la que se lleva la palma para echar a un inquilino problemático es la realización de actividades molestas o insalubres en el piso o en las zonas comunes.

Este tipo de inquilinos problemáticos suelen ser un auténtico quebradero de cabeza, tanto para el propietario de la vivienda como para la comunidad de vecinos: ruidos, malos olores, mascotas molestas o no educadas…

Sin embargo, la buena convivencia no es solo una obligación cívica: también está recogida en la ley.

Las leyes que previenen a los inquilinos problemáticos

La buena convivencia en una comunidad de vecinos, además de ser lo ideal, está recogida en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

La primera recoge que los inquilinos (y también los propietarios) no pueden desarrollar en la vivienda actividades prohibidas por los estatutos o que sean contrarias a la normativa general sobre actividades molestas, insalubres, peligrosas, nocivas o ilegales.

La segunda, por su parte, reconoce el derecho del propietario del piso a rescindir el contrato de alquiler si el inquilino realiza ese tipo de actividades.

A pesar de estas leyes, en ocasiones no hay más remedio que echar al inquilino si, después de avisarlo, sigue causando molestias en la comunidad. Hay que tener en cuenta que las molestias deben ser constantes en el tiempo, es decir, una molestia puntual (una fiesta, por ejemplo) no puede considerarse un motivo para desahuciar al inquilino.

¿Qué hacer con un inquilino problemático?

Lo primero que se le pasa por la cabeza al propietario cuando se encuentra con un inquilino problemático es echarlo directamente. Sin embargo, antes de recurrir a esta opción (que debería ser la última), es recomendable intentar resolver la situación hablando con el inquilino y con el presidente de la comunidad.

Dialogar con el inquilino problemático

Como suele decirse, hablando se entiende la gente. A veces, dialogar en persona con el inquilino problemático pone fin al conflicto.

Se trata de recordarle las normas de convivencia que existen, y decirle cuáles no está respetando (por ejemplo, ruidos con un volumen por encima del permitido a ciertas horas). La actitud debe ser amistosa y nunca hay que recurrir a amenazas ni insultos, pues esto añadiría una tensión innecesaria a la relación entre propietario e inquilino.

Otra recomendación es que, además de la comunicación verbal, el aviso también quede por escrito en un burofax, así el propietario podrá demostrar en un hipotético juicio que intentó mediar de forma amistosa.

Hablar con el presidente de la comunidad

También suele decirse que la unión hace la fuerza. Es decir, otra medida antes de iniciar el procedimiento para echar a un inquilino problemático es hablar con el presidente de la comunidad (o, en su defecto, el administrador del inmueble).

Informar al inquilino molesto (verbalmente y también por burofax) de que el presidente de la comunidad está al tanto de su actitud tal vez lo empuje a comportarse como es debido, al saber que “se enfrenta” no solo a un vecino, sino a toda la comunidad, representada por el presidente.

En este punto es importante saber que la comunidad puede demandar al inquilino problemático por su actitud molesta… pero también puede incluir en la demanda al propietario si muestra una actitud pasiva ante el problema.

Demanda para echar a un inquilino problemático

Si después de hablar con él y con el presidente de la comunidad, el inquilino sigue siendo problemático, habrá que iniciar el procedimiento legal para echarlo del piso.

Para ello, será fundamental aportar toda la documentación recogida: el burofax de mediación amistosa del propietario y del presidente de la comunidad, el informe policial que recoja los decibelios si el ruido es el motivo de desahucio, fotografías que demuestren el estado insalubre en que el inquilino molesto mantiene su rellano…

Y, por supuesto, el contrato de alquiler, donde deben estar reflejadas las causas para echar al inquilino.

Una vez interpuesta la demanda de desahucio, será la justicia quien resuelva la situación.

Otros motivos para echar al inquilino del piso

El propietario también puede echar a su inquilino si se dan otras circunstancias más allá de las molestias causadas a los vecinos. La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge hasta seis causas (actividades molestas incluidas) que justifican el desahucio del inquilino.

No pagar la actualización de la fianza, no pagar la renta a tiempo, subarrendar ilegalmente, realizar obras en el piso alquilado sin el permiso del propietario (salvo las de extrema necesidad estructural) y usar el inmueble para fines diferentes al de vivienda habitual también son causas de rescisión del contrato de alquiler por parte del propietario.

En Wolo somos la primera plataforma de alquiler de pisos dirigida a los propietarios que quieren alquilar su piso de forma segura, rápida y cómoda.

Por eso, si tienes una vivienda en propiedad y estás buscando a tu inquilino ideal, te ayudamos a encontrarlo en solo 9 días, de forma gratuita y asegurándote el cobro de la mensualidad pase lo que pase gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

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