Dos hombres renovando el contrato de alquiler

La renovación del contrato de alquiler: todo lo que necesitas saber

Cuando se va acercando su fecha de finalización, si propietario e inquilino están satisfechos, es muy posible que ambos quieran renovar el contrato de alquiler, lo que puede despertar ciertas dudas: ¿cuándo hay que avisar?, ¿cómo se hace?, ¿quién paga los gastos de la renovación?, etc.

Veamos, pues, todo lo que hay que saber acerca de la renovación de un contrato de alquiler.

Primero, ¿es lo mismo la prórroga que la renovación de un contrato de alquiler?

En general, se usan indistintamente prorrogar y renovar un contrato de alquiler, pero existen matices entre ambos.

Se debería hablar de prórroga cuando el contrato continúa con las mismas condiciones que se pactaron inicialmente. En cambio, lo correcto es hablar de renovación del contrato de alquiler cuando las condiciones se renegocian.

Técnicamente, los contratos de alquiler se firman por un periodo de al menos un año y se prorrogan automática y obligatoriamente hasta alcanzar la duración mínima pactada (tres o cinco años, dependiendo de la fecha de la firma). Esto significa que las condiciones iniciales no cambian, sin contar la actualización anual de la renta.

Cuando llega a la duración pactada es cuando se puede proceder a la renovación del contrato de alquiler, lo que equivale a firmar un nuevo contrato con diferentes condiciones: importe de la renta, posibilidad o no de subalquilar habitaciones, tenencia de mascotas, etc.

Pongamos un ejemplo:

Con la ley actual, Juan firma un contrato de vivienda habitual por una duración de cinco años. Realmente, lo que está firmando es un contrato de un año con cuatro años de prórrogas obligatorias, y las condiciones pactadas no podrán modificarse hasta que llegue el momento de renovar el contrato.

Si quieres más información, aquí puedes leer más acerca de la prórroga de un contrato de alquiler.

La fecha de vencimiento, clave para renovar el contrato de alquiler

La fecha de vencimiento del contrato dependerá de cuándo se firmó, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos ha cambiado bastante en los últimos años.

Contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 6 de marzo de 2019

Los contratos de alquiler que se firmaran en este periodo tenían una vigencia de tres años. Pasada esa fecha, el contrato se prorrogaba automáticamente un año más.

Otro punto que cambiaba con respecto a la ley actual es que el propietario tenía que avisar con un mes de antelación en caso de no querer renovar el contrato de alquiler a su inquilino.

Contratos firmados entre el 6 de marzo de 2019 y la actualidad

Con la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los contratos de alquiler tienen una duración de cinco años para las personas físicas. O, si se quiere expresar así, 1 año + 4 años de prórrogas obligatorias.

Ahora bien, cumplidos los cinco años, estos contratos, como el del ejemplo anterior de Juan, se prorrogarán anualmente de manera tácita por un periodo máximo de tres años, si ni el propietario ni el inquilino manifiestan su intención de renovar o poner fin al contrato en vigor.

Como hemos dicho antes, a diferencia de la ley de 2013, el propietario debe avisar cuatro meses antes si no tiene voluntad de renovar el contrato de alquiler; el inquilino, por su parte, debe avisar al propietario con treinta días de antelación.

En este punto recordamos que el propietario tiene derecho a rescindir el contrato de alquiler a partir del año si él o familiares cercanos necesitan la vivienda para convertirla en su domicilio habitual. En este supuesto (que además debe especificarse en el contrato), el aviso debe hacerse dos meses antes de la fecha en que se prevé proceder a la rescisión.

Entonces, ¿cuándo puede el propietario renovar el contrato de alquiler a su inquilino?

Con todo lo anterior, el propietario podrá manifestar al inquilino su voluntad de renovar el contrato de alquiler (firmar uno nuevo) cumplidos los cinco primeros años (siete si son personas jurídicas). En caso de no hacerlo, se producirán las prórrogas tácitas a las que antes nos hemos referido.

¿Qué ocurre cuando un contrato cumple los ocho años?

Como hemos visto, los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 pueden llegar hasta los ocho años, sumando los cinco iniciales más las tres prórrogas tácitas anuales. Pero ¿qué ocurre cumplidas estas prórrogas?

En este caso, se produce lo que se conoce como tácita reconducción del contrato de alquiler. A efectos prácticos, esto supone que el contrato sigue en vigor (sin modificación de condiciones) al no haber requerimiento del propietario o del inquilino de renovar ni poner fin al contrato firmado ocho años atrás.

¿Quién paga la renovación del contrato de alquiler?

El Artículo 1.555.3 del Código Civil indica que es el inquilino quien debe asumir los costes de la renovación del contrato de alquiler. No obstante, es habitual que propietario e inquilino lleguen a un acuerdo diferente, como la división de los gastos o, incluso, que se haga cargo el propietario.

Consejos para los propietarios a la hora de renovar el contrato de alquiler

Sin duda, si un contrato de alquiler llega a los ocho años (los cinco iniciales más los tres de prórrogas tácitas), es porque el inquilino y el propietario están conformes con la relación contractual.

Por ello, nuestra recomendación como plataforma de propietarios de viviendas en alquiler es que se priorice la tranquilidad que supone tener un buen inquilino antes que la subida de la renta. No obstante, sí que podría negociarse la actualización de la mensualidad al IPC de los últimos años si no se hizo con anterioridad.

Otro aspecto importante a la hora de negociar con el inquilino la renovación del contrato de alquiler es conocer el estado en que se encuentra la vivienda. Si la ha mantenido en buenas condiciones, no debería negarse a ello.

Modelo de renovación de contrato de alquiler

El siguiente podría ser un ejemplo del modelo de renovación del contrato de alquiler:

En [ciudad], a [fecha]
REUNIDAS

De una parte, y como PARTE ARRENDADORA, [nombre arrendador], mayor de edad, con DNI/NIE [dni/nie]

De otra:
como PARTE ARRENDATARIA, [nombre arrendatario], con DNI/NIE [dni/nie], mayor de edad.

EXPONEN

Que el [fecha] firmaron contrato de arrendamiento de la vivienda sita en [dirección]

Que es intención de las partes renovar dicho contrato de arrendamiento

ACUERDAN

Renovar el contrato de arrendamiento mencionado hasta el [fecha fin prórroga] con las nuevas condiciones pactadas a continuación […]

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Pareja viendo facturas de comunidad en un piso de alquiler

¿Quién paga la comunidad en un piso de alquiler?

Como ya hemos comentado en publicaciones anteriores, todo lo que se refiere al bolsillo puede ser una fuente de conflicto entre el propietario y el inquilino de un piso alquilado: nadie quiere pagar más si puede pagar menos.

Los gastos de la comunidad entran dentro de este “saco de posibles conflictos”, especialmente cuando se trata de cifras elevadas. Por tanto, esta semana vamos a hablar de quién paga la comunidad en un piso de alquiler para, de esta forma, prevenir tensiones entre el inquilino y el propietario.

¿Qué son los gastos de la comunidad de una vivienda?

Antes de hablar sobre quién es el responsable de pagarlos, primero hay que saber a qué nos referimos cuando hablamos de gastos de la comunidad.

Estos gastos son las cuotas periódicas que se asignan al propietario de una vivienda, un dinero destinado al mantenimiento de los servicios generales y de las zonas comunes del edificio: la luz de la escalera, la limpieza, la calefacción en caso de que sea central… En algunos inmuebles, el agua también entra dentro de los gastos comunitarios, aunque lo más habitual es que existan contadores individuales.

Este importe que se debe pagar en concepto de gasto de comunidad se calcula según diferentes factores que determinan el valor o el “peso” de la vivienda en el conjunto del recinto.

Además de los gastos de comunidad periódicos, normalmente pagados cada mes, existen otros gastos que, aunque conciernen a todos los propietarios, no se consideran gastos de la comunidad propiamente dichos. Pero este punto lo veremos más adelante.

¿Es el propietario o el inquilino quien paga los gastos de la comunidad?

Teniendo claros cuáles son los gastos periódicos de una comunidad de vecinos, ¿quién los paga en un piso alquilado? La respuesta es sencilla: depende.

Contratos anteriores al 9 de mayo de 1985

Ya son muy pocos los contratos de este tipo que siguen vigentes, pues tienen más de 30 años de antigüedad.

La ley indicaba, por entonces, que quien pagaba los gastos de la comunidad en un alquiler era el inquilino, mientras que otros gastos, como el seguro de hogar, eran responsabilidad del propietario.

Contratos posteriores al 9 de mayo de 1985

La reforma de la ley fijó que el inquilino podía asumir los gastos de la comunidad siempre que así estuviera indicado en el contrato. De hecho, la siguiente reforma, que entró en vigor el 1 de enero de 1995, no cambió este punto.

Contratos posteriores al 1 de enero de 1995

Se trata de la última modificación de la ley, que sigue vigente hasta la actualidad (Artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Como hemos dicho antes, propietario e inquilino pueden negociar quién pagará los gastos de la comunidad en el piso alquilado.

Al tratarse de una cantidad extra sobre el importe del propio alquiler, aquí entran en juego varios factores, como la oferta y demanda del mercado inmobiliario, la capacidad de negociación de ambas partes, etc.

Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce la libertad del propietario y el inquilino a la hora de negociar quién se hará cargo de los gastos de la comunidad, sí que fija una serie de condiciones que deben cumplirse:

1) El contrato de alquiler debe indicar quién pagará la comunidad del futuro piso alquilado. Si este punto no se especifica, será el propietario quien se hará cargo de ellos.

2) Si se establece que será el inquilino quien pague los gastos de la comunidad, debe indicarse en el contrato el importe anual de los mismos a fecha de la celebración del contrato.

3) Durante los tres primeros años, los gastos de la comunidad no podrán incrementarse en un porcentaje superior al doble del que se incrementa la renta. Esta subida no es impositiva, es decir, el propietario debe acordarla con el inquilino y, si no es aceptada, tendrá la opción de desistir del contrato de arrendamiento.

Gastos del inmueble que no se consideran de la comunidad

Hemos visto que los gastos de la comunidad como tales son los gastos periódicos (en general, mensuales). Sin embargo, existen otros gastos que se consideran extraordinarios, cuya necesidad es puntual: el alta de los suministros, las grandes averías y las reparaciones (las conocidas derramas).

El contrato de alquiler también debe indicar quién paga los gastos comunitarios extraordinarios, y, en caso de que no sea así, será el propietario quien los asuma. Es decir, se aplica el mismo criterio que para los gastos periódicos de la comunidad.

En cambio, sí son imputables al inquilino los gastos extraordinarios derivados de malos usos o negligencias suyas en las zonas comunes. Por ejemplo, desperfectos en la pintura del rellano o daños provocados en el ascensor durante la mudanza.

¿Es el IBI un gasto de la comunidad? ¿Quién lo paga en un piso alquilado?

El IBI es el impuesto de bienes inmuebles, un tributo que se paga anualmente al ayuntamiento en función del valor catastral de la vivienda. No es, por tanto, un gasto de la comunidad, sino un impuesto individual.

Lo más habitual es que sea el propietario quien pague el IBI, ya que la vivienda está puesta a su nombre. Sin embargo, nunca está de más especificar en el contrato de alquiler quién se hará cargo de este impuesto, y, en caso de que sea el inquilino quien lo pague, indicar la cantidad correspondiente a fecha de celebración del contrato.

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Desempadronar a un antiguo inquilino de forzosamente

¿Se puede desempadronar a un antiguo inquilino sin su consentimiento?

Si decides alquilar tu vivienda con la firma de un contrato de alquiler (lo legal y recomendable), tu nuevo inquilino tendrá el derecho y la obligación de empadronarse en el municipio: el piso alquilado se convierte en su nueva residencia habitual.

Lo que a veces ocurre es que, una vez que el inquilino ha dejado el piso, bien por vencimiento o por causa de rescisión del contrato de alquiler, siga empadronado en el domicilio.

Como propietario, ¿puedes desempadronar sin su consentimiento a tu antiguo inquilino? ¿Qué supone que una persona esté empadronada en una vivienda en la que ya no reside?

En el post de esta semana, te damos todas las claves para saber cómo desempadronar forzosamente a un antiguo inquilino.

El empadronamiento: definición y función

Empadronarse es el acto de registrarse en el censo administrativo que recoge los datos de los vecinos que residen en un municipio. De esta forma, los recursos públicos (infraestructuras, servicios…) pueden gestionarse mejor en función del número de personas registradas.

Estar empadronado permite acceder a los diferentes servicios sociales que el municipio o la ciudad ofrece. Hablamos, por ejemplo, de solicitar plaza en un colegio, pedir cita para la asistencia sanitaria de cabecera o, en algunos casos, ventajas fiscales que no se tienen en otra comunidad autónoma (impuesto de sucesiones, tipo autonómico de IRPF…).

Pero empadronarse no solo es una “ventaja”, también es una obligación. Así, la ley establece que todas las personas deben estar empadronadas en un lugar y, si viven entre dos o más municipios, deben estarlo en aquel donde pasen más tiempo.

No hay desempadronamiento sin empadronamiento

La forma habitual para desempadronarse de un municipio es empadronarse en uno nuevo. Esto significa que ninguna persona puede quedarse “en tierra de nadie” en lo que respecta a este censo administrativo.

Puede pasar, eso sí, que un antiguo inquilino no quiera (u olvide) empadronarse en el nuevo lugar donde reside, por lo que seguirá registrado en el último municipio donde realizó dicho trámite.

En estos casos, lo primero que debe hacer el propietario del piso es informarle de la situación y, si continúa negándose (u olvidándose), proceder al desempadronamiento forzoso de su antiguo inquilino.

¿Cómo saber si hay alguien empadronado en tu domicilio?

Si, después de la marcha de tu inquilino, el piso antes alquilado pasa a ser tu nuevo domicilio (o el de un familiar o alguien cercano), podrás saber fácilmente si aún está empadronado en él si sigue llegándole correo de entidades públicas. Por ejemplo, la tarjeta censal para votar en unas elecciones.

En cambio, es posible que no te enteres de que tu antiguo inquilino sigue empadronado en el domicilio si 1) no recibe correo, 2) el piso se queda vacío o 3) el nuevo inquilino no te avisa del correo que llega a nombre del antiguo. Entonces, ¿cómo puedes saberlo para desempadronarlo forzosamente?

Para ello, tendrás que acudir a la oficina de administración del padrón y comprobar qué personas siguen registradas legalmente en el domicilio. Luego, y demostrando que eres el propietario y facilitando el documento de finalización del contrato de alquiler, deberás indicar que el antiguo o antiguos inquilinos ya no viven allí.

En un plazo de tiempo que varía según la localidad, la policía pasará para comprobar que, efectivamente, las personas que quieres desempadronar forzosamente no residen en la vivienda.

¿Qué ocurre si no se tramita el desempadronamiento?

Para el inquilino que no cambia su padrón

Si el inquilino se marcha del piso y sigue empadronado en él, la administración podría considerarlo como un falso empadronamiento. Esto es, seguir registrado en un municipio donde no vive para beneficiarse de ventajas que no tiene en otro (tramos autonómicos del IRPF, por ejemplo).

Por el falso empadronamiento, el antiguo inquilino puede recibir multas de una cuantía que oscila entre los 3€ (en los municipios de hasta 20 000 personas) y los 150 € (en los municipios con más de 500 000 habitantes).

Sin embargo, si el propietario no ha llevado a cabo el desempadronamiento forzoso ante la negativa de su antiguo inquilino, el problema podría ser mayor para él…

Para el propietario que no desempadrona a su antiguo inquilino

En el caso del propietario, Hacienda, en el marco de sus funciones habituales, podría detectar que el antiguo inquilino sigue empadronado en el piso del propietario. El problema vendrá si la vivienda se ha quedado vacía y el fisco supone que el propietario sigue percibiendo un alquiler que, lógicamente, no está declarando. Es decir, considerará que se trata de un alquiler fraudulento.

En ese caso, hablamos de multas para el propietario que pueden ir desde el 50% hasta el 150% del importe de la supuesta renta evadida, según la gravedad de la sanción. En los casos más extremos, el dueño de la vivienda podría, además de recibir la sanción económica, perder los beneficios fiscales que Hacienda concede a los “buenos propietarios”.

Si quieres más información al respecto, te invitamos a leer nuestro post sobre las multas por no declarar el alquiler como propietario de un piso.

También podría ocurrir que el antiguo inquilino estuviera involucrado en acciones delictivas y que la policía se persone en el domicilio: sin duda, una situación muy desagradable para las personas que ahora vivan en él.

Por todo lo anterior, nuestra recomendación como plataforma para propietarios de viviendas en alquiler es romper cualquier vínculo administrativo con el antiguo inquilino desde el momento en que deja la vivienda, primero pidiéndole que se empadrone donde resida y, si se niega, recurriendo al desempadronamiento forzoso a través del procedimiento correspondiente.

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Electrodomésticos que se estropean en un piso de alquiler

¿Quién paga los electrodomésticos estropeados en un piso de alquiler?

Para alquilar un piso rápidamente, lo más recomendable es que disponga de electrodomésticos, si bien no todos, al menos los más esenciales, como el frigorífico y la caldera.

En el caso de que sí se incluyan, y como ocurre cuando se trata de daños y responsabilidades, el pago de los electrodomésticos estropeados en un piso de alquiler puede ser una fuente de conflicto entre el propietario y el inquilino.

Por ello, en este post queremos tratar la controvertida cuestión de los electrodomésticos en un alquiler, para que, como propietario, sepas cuándo debes hacerte cargo de su reparación o sustitución (y, claro, cuándo no).

Primero, ¿es obligatorio proporcionar electrodomésticos en un piso de alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no indica que sea obligatorio alquilar una vivienda con electrodomésticos (ni muebles tampoco).

Ahora bien, el valor añadido que aportan a un piso en alquiler es incuestionable: para el inquilino, ofrecen calidad de vida, y, para el propietario, suelen suponer rentas más altas que si no los hubiera.

La cosa se complica un poco cuando los electrodomésticos se estropean y hay que repararlos o cambiarlos, ya que pueden darse varias casuísticas. Es decir, la avería puede haberse producido por antigüedad del electrodoméstico, por un defecto de fábrica, por su uso cotidiano, por el mal uso que le da el inquilino… o por todas estas razones a la vez.

¿Quién paga los electrodomésticos estropeados que hay que cambiar en un piso alquilado?

Cuando el electrodoméstico ha pasado a mejor vida y es necesario sustituirlo, en principio es el propietario quien deberá correr con el gasto.

“En principio”, porque, si consigue demostrar que el daño irreparable se ha producido por negligencia del inquilino, será este quien tendrá que pagar un electrodoméstico nuevo de su bolsillo (o recurriendo a su seguro de hogar de inquilino en caso de que tenga uno contratado).

De todos los electrodomésticos que hay en un piso alquilado, la caldera es el más particular, ya que es bastante difícil que un inquilino la estropee por negligencia. No ocurre lo mismo, por ejemplo, con la vitrocerámica, que puede rayarla, o con la televisión, que puede recibir un golpe y caer al suelo.

De hecho, en la jurisprudencia hubo casos en los que la caldera se consideró no un electrodoméstico cualquiera, sino un elemento fundamental para la habitabilidad de la vivienda y un elemento imprescindible durante los meses de invierno.

Al ser una cuestión de habitabilidad, la sentencia falló que debía ser el propietario quien debía hacerse cargo. De facto, es como si el juez hubiese considerado que, efectivamente, la caldera era un electrodoméstico obligatorio en un piso en alquiler.

¿Quién paga las reparaciones de los electrodomésticos estropeados en un piso alquilado?

Aunque la LAU no indica a partir de qué cantidad de dinero es el dueño quien debe pagar un electrodoméstico estropeado en un piso alquilado, se presume que el inquilino debe asumir el coste de las “pequeñas reparaciones”.

Es decir, los daños que se producen en los electrodomésticos debido a su desgaste natural (y que, por ello, no es necesario cambiarlos) correrán a cuenta del inquilino del piso, por ejemplo, el cambio del filtro de la lavadora. Eso sí, las reparaciones que deban hacerse debido a un mal uso o negligencia por parte del inquilino correrán a su cargo, sea cual sea el importe de la reparación.

Como comentamos en el post sobre las obras en un piso de alquiler, estas “pequeñas reparaciones” no se limitan a los electrodomésticos, sino a cualquier equipamiento del piso: muebles, grifos, enchufes, bombillas…

Ya que la LAU no especifica la cantidad, la recomendación que hacemos desde nuestra plataforma de propietarios de pisos en alquiler es que este importe esté indicado en el contrato de alquiler. Así se evitarán los conflictos entre el propietario y el inquilino acerca de quién debe pagar las reparaciones de los electrodomésticos estropeados.

El electrodoméstico ha dejado de funcionar: ¿defecto de fábrica, avería o mal uso?

Puede ocurrir que un electrodoméstico se estropee y propietario e inquilino mantengan posturas enfrentadas sobre quién debe pagar la reparación o sustitución. En este supuesto, no quedará más remedio que recurrir a un informe pericial que avale una de las dos posturas.

Si ni siquiera el informe pericial puede poner fin a la disputa, la última solución será recurrir directamente a los tribunales, quienes, esta vez sí, dictarán sentencia a favor de una de las partes. Aunque, por la salud de la relación entre propietario e inquilino, nunca es aconsejable llegar a tal instancia.

¿El seguro de hogar de un piso alquilado cubre la reparación o sustitución de los electrodomésticos?

Los electrodomésticos suelen estar incluidos en la mayoría de los seguros de hogar que cubren el contenido, es decir, todo lo que se encuentra dentro de la vivienda y no forma parte de su estructura.

Lo que sí varía entre las diferentes pólizas es el alcance: ¿qué electrodomésticos cubren? ¿Incluyen sustitución o solo avería? ¿Cubren los alimentos deteriorados por la avería del frigorífico?…

Si quieres más información acerca de este punto, lee nuestro post sobre quién paga el seguro de hogar en un piso de alquiler.

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¿Qué significa subrogar o ceder un contrato de alquiler?

La subrogación del contrato de alquiler: qué es y cuándo se aplica

En ocasiones, un contrato de alquiler en vigor debe cederse a otra persona. Esto es lo que se conoce como subrogación del contrato de alquiler, un supuesto recogido en el Artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el post de esta semana queríamos hablar sobre la subrogación, ya que, como propietario de un piso alquilado, quizás te hayas encontrado con alguno de los casos en los que es posible (incluso obligatorio) aceptar la cesión del contrato de alquiler de tu inquilino.

Pero empecemos por lo primero…

Definición de subrogación del contrato de alquiler

Explicado de forma sencilla, la subrogación del contrato de alquiler consiste en cambiarlo de titular. Al hacerlo, el antiguo inquilino transmite los derechos y las obligaciones pactadas en el contrato a una tercera persona, la cual se convierte en el nuevo titular.

¿Es lo mismo subrogar el contrato de alquiler que subarrendar?

Desde la reforma de la LAU de 1994, no es posible subarrendar una vivienda completa, solo habitaciones. Es decir, si el titular del contrato cambia (que sería el caso en un “subarriendo completo”), estaríamos hablando de una subrogación del contrato, no de un subarriendo.

Por tanto, técnica y legalmente, solo podemos hablar de subarriendo cuando el inquilino subalquila habitaciones del piso a un tercero, manteniéndose él como titular del contrato. Recordamos, además, que subarrendar es legal solo si el inquilino cuenta con el permiso del propietario de la vivienda.

¿Puede el inquilino subrogar el contrato de alquiler sin permiso del propietario?

Como ocurre en muchos otros casos (subalquilar habitaciones, hacer obras en un piso de alquiler, etc.), el inquilino no puede ceder el contrato de alquiler sin el permiso expreso y por escrito del propietario.

Casos en los que es posible subrogar el contrato de alquiler

Si el inquilino de un piso tiene la voluntad de subrogar el contrato y cuenta con el permiso del propietario, puede cederlo a cualquier persona autorizada por este. Pensemos, por ejemplo, en un inquilino que abandonará el piso con intención de regresar a él: podría pedir al propietario que subrogue a un amigo o familiar durante el tiempo que esté fuera.

Sin embargo, cabe hablar de dos casos especiales en los que se produce la subrogación del contrato del alquiler “sin la voluntad” del inquilino.

Fallecimiento del inquilino

Ya escribimos más en detalle sobre qué ocurre en caso de que el inquilino de un piso fallezca con un contrato en vigor.

Como dijimos en dicho post, si el inquilino muere se produce una subrogación del contrato de alquiler, pero las personas “candidatas” a remplazarlo deben cumplir una serie de requisitos, por orden de preferencia:

  • 1. Ser el cónyuge del inquilino en el momento del fallecimiento.
  • 2. Ser su pareja de hecho y haber vivido juntos los dos años anteriores a su muerte.
  • 3. Ser hijo del que el inquilino tenía la patria potestad o la tutela legal.
  • 4. Ser ascendiente o hermano que haya vivido con él en los dos años anteriores al fallecimiento.
  • 5. Ser familiar de hasta tercer grado colateral con discapacidad igual o superior al 65% y que haya vivido con él, también en los dos últimos años.

Si no existen estas personas, o si las personas con derecho a subrogarse en el contrato no notifican al propietario el fallecimiento en los tres meses posteriores, el propietario puede rescindir unilateralmente el contrato de alquiler.

Separación, divorcio o nulidad matrimonial del inquilino

En los contratos firmados con fecha posterior al 6 de junio de 2013, si el inquilino se separa, se divorcia o un juez dicta la nulidad del matrimonio, el excónyuge tiene derecho a subrogarse el contrato de alquiler siempre que entregue al propietario la sentencia de divorcio y le avise en los dos meses siguientes.

Tanto en el caso del fallecimiento como divorcio del inquilino, las personas con derecho a subrogarse deberán avisar al propietario en los plazos estipulados (tres meses y dos meses posteriores, respectivamente) mediante burofax, expresando su voluntad de subrogarse en el contrato.

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¿Qué hacer el inquilino de un piso muere?

¿Qué hacer si un inquilino fallece con un contrato en vigor?

Aunque se trata de una situación menos común que otras que pueden darse en un piso alquilado, a veces es inevitable encontrarse con que el inquilino que lo ocupaba ha fallecido.

Dado el carácter excepcional de esta situación, muchos propietarios de pisos no saben qué ocurre con el contrato de alquiler, que, de hecho, sigue en vigor aunque el inquilino haya fallecido.

Por tanto, en el post de esta semana queríamos hablar sobre lo que ocurre si el inquilino de un piso fallece, un supuesto contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El Artículo 16 de la LAU: fallecimiento de un inquilino con contrato de alquiler vigente

Como la LAU recoge en su Artículo 16, cuando un inquilino fallece se produce lo que se conoce como subrogación del contrato de alquiler. Es decir, el contrato de alquiler pasa a estar a nombre de otra persona, que podrá disfrutar del piso alquilado hasta la finalización del contrato o su renovación.

No obstante, no cualquier persona tiene derecho a la subrogación del alquiler tras el fallecimiento del inquilino, ya que, como veremos a continuación, tienen que darse ciertas condiciones.

Las personas que tienen derecho a la subrogación por la muerte del inquilino

Cuando el inquilino de un piso alquilado fallece, hay una serie de personas que tienen derecho a la subrogación del contrato, para seguir con él hasta que finalice o, si las dos partes están de acuerdo, renovarlo.

Las personas con derecho a esta subrogación, por orden de preferencia, son:

  • 1. El cónyuge del inquilino que viviera con él cuando se produce el fallecimiento.
  • 2. La persona que mantuviera con el inquilino una relación de afectividad permanente (pareja de hecho) durante al menos los dos últimos años antes del fallecimiento.
  • 3. Los descendientes de los que el inquilino tuviera la patria potestad o la tutela, o que hubieran vivido con él durante los últimos dos años.
  • 4. Los ascendientes o los hermanos del inquilino que hubieran vivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
  • 5. Por último, personas con minusvalía igual o superior al 65% que tuvieran relación de parentesco de hasta tercer grado colateral con el inquilino y que hubieran vivido con él en los últimos dos años.

Si el inquilino fallece y no se da ninguna de las situaciones anteriores, el propietario podrá rescindir el contrato de alquiler.

También puede ocurrir que haya familiares no incluidos en la lista anterior interesados en subrogar el contrato (por ejemplo, un familiar de tercer grado sin ninguna discapacidad). En ese caso, deberían negociar con el propietario, quien no está obligado a acceder a la subrogación y podrá recuperar la vivienda.

¿Qué ocurre si hay varias personas interesadas en la subrogación?

Cuando son varios los convivientes interesados en la subrogación del contrato, la ley fija la siguiente preferencia:

1. Padres septuagenarios.

2. Ascendientes y descendientes de grado más próximo.

3. Hermanos de doble vínculo, es decir, quienes comparten padre y madre.

¿Y si existe igualdad de preferencia?

Pensemos, por ejemplo, en varios hermanos de doble vínculo que se “disputan” la subrogación del contrato de alquiler. En estos casos de igualdad, la preferencia es como sigue:

1. Quien tenga una minusvalía igual o superior al 65%.

2. Quien tenga mayores cargas familiares.

3. El descendiente de menor edad, el ascendiente de mayor o el hermano más joven.

Notificar el fallecimiento del inquilino al propietario

Las personas con derecho a la subrogación del contrato de alquiler (e interesadas en él) tienen hasta tres meses para notificar el fallecimiento del inquilino al propietario.

Para ello, se deberá comunicar por escrito la muerte del inquilino, adjuntando el certificado de defunción e indicando la identidad de la persona interesada en la subrogación y el grado de parentesco.

Si esto no ocurre, pasados tres meses después de la muerte del inquilino, el contrato de alquiler se dará por finalizado.

¿Qué ocurre con las deudas del inquilino fallecido?

Como acabamos de ver, las personas interesadas en la subrogación disponen de tres meses para “postularse” ante el propietario del piso.

Ahora bien, el propietario tiene derecho a considerar a los “candidatos” como deudores solidarios del pago de la renta mientras dure su “candidatura”, y esto aunque el contrato se extinga. Es decir, el pago del alquiler de esos tres meses será responsabilidad de las personas interesadas en la subrogación, incluso si se pone fin al contrato.

Este punto es importante, ya que, si una persona que tendría derecho a la subrogación no está interesada en ello, dispone de un mes después de la muerte del inquilino para renunciar por escrito a la subrogación. De esta forma el propietario no podrá considerarla como deudora de la renta.

¿Se puede pactar la finalización del contrato por fallecimiento del inquilino?

En su Artículo 16, la LAU reconoce la posibilidad de que no exista el derecho de subrogación del contrato de alquiler, es decir, que no haya posibilidad de subrogar el contrato tras la muerte del inquilino.

Esta posibilidad solo puede incluirse en el contrato cuando se trata de:

– Alquileres con duración superior al mínimo legal (5 años).

– Si el fallecimiento se produce pasado el tiempo mínimo.

– O si el fallecimiento del inquilino se produce antes del tiempo mínimo (en este caso, el contrato terminará cuando llegue a su mínimo legal).

Sin embargo, el contrato deberá incluir obligatoriamente el derecho a subrogación cuando haya menores de edad, mayores de 65 años, personas vulnerables o personas con una discapacidad igual o superior al 65% que pudieran verse afectadas si se produjera la finalización del alquiler.

En este otro post te explicamos qué debe hacer un inquilino si es el propietario del piso quien fallece.

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Chica quejándose de un vecino ruidoso

Echar a un inquilino problemático: ¿en qué casos puede hacerse?

En el post sobre la rescisión del contrato de alquiler, hablamos de los motivos legales que, como propietario, tienes para poner fin a la relación con tu inquilino.

Aunque la persona que alquila un piso puede ser conflictiva por diversas razones, la que se lleva la palma para echar a un inquilino problemático es la realización de actividades molestas o insalubres en el piso o en las zonas comunes.

Este tipo de inquilinos problemáticos suelen ser un auténtico quebradero de cabeza, tanto para el propietario de la vivienda como para la comunidad de vecinos: ruidos, malos olores, mascotas molestas o no educadas…

Sin embargo, la buena convivencia no es solo una obligación cívica: también está recogida en la ley.

Las leyes que previenen a los inquilinos problemáticos

La buena convivencia en una comunidad de vecinos, además de ser lo ideal, está recogida en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

La primera recoge que los inquilinos (y también los propietarios) no pueden desarrollar en la vivienda actividades prohibidas por los estatutos o que sean contrarias a la normativa general sobre actividades molestas, insalubres, peligrosas, nocivas o ilegales.

La segunda, por su parte, reconoce el derecho del propietario del piso a rescindir el contrato de alquiler si el inquilino realiza ese tipo de actividades.

A pesar de estas leyes, en ocasiones no hay más remedio que echar al inquilino si, después de avisarlo, sigue causando molestias en la comunidad. Hay que tener en cuenta que las molestias deben ser constantes en el tiempo, es decir, una molestia puntual (una fiesta, por ejemplo) no puede considerarse un motivo para desahuciar al inquilino.

¿Qué hacer con un inquilino problemático?

Lo primero que se le pasa por la cabeza al propietario cuando se encuentra con un inquilino problemático es echarlo directamente. Sin embargo, antes de recurrir a esta opción (que debería ser la última), es recomendable intentar resolver la situación hablando con el inquilino y con el presidente de la comunidad.

Dialogar con el inquilino problemático

Como suele decirse, hablando se entiende la gente. A veces, dialogar en persona con el inquilino problemático pone fin al conflicto.

Se trata de recordarle las normas de convivencia que existen, y decirle cuáles no está respetando (por ejemplo, ruidos con un volumen por encima del permitido a ciertas horas). La actitud debe ser amistosa y nunca hay que recurrir a amenazas ni insultos, pues esto añadiría una tensión innecesaria a la relación entre propietario e inquilino.

Otra recomendación es que, además de la comunicación verbal, el aviso también quede por escrito en un burofax, así el propietario podrá demostrar en un hipotético juicio que intentó mediar de forma amistosa.

Hablar con el presidente de la comunidad

También suele decirse que la unión hace la fuerza. Es decir, otra medida antes de iniciar el procedimiento para echar a un inquilino problemático es hablar con el presidente de la comunidad (o, en su defecto, el administrador del inmueble).

Informar al inquilino molesto (verbalmente y también por burofax) de que el presidente de la comunidad está al tanto de su actitud tal vez lo empuje a comportarse como es debido, al saber que “se enfrenta” no solo a un vecino, sino a toda la comunidad, representada por el presidente.

En este punto es importante saber que la comunidad puede demandar al inquilino problemático por su actitud molesta… pero también puede incluir en la demanda al propietario si muestra una actitud pasiva ante el problema.

Demanda para echar a un inquilino problemático

Si después de hablar con él y con el presidente de la comunidad, el inquilino sigue siendo problemático, habrá que iniciar el procedimiento legal para echarlo del piso.

Para ello, será fundamental aportar toda la documentación recogida: el burofax de mediación amistosa del propietario y del presidente de la comunidad, el informe policial que recoja los decibelios si el ruido es el motivo de desahucio, fotografías que demuestren el estado insalubre en que el inquilino molesto mantiene su rellano…

Y, por supuesto, el contrato de alquiler, donde deben estar reflejadas las causas para echar al inquilino.

Una vez interpuesta la demanda de desahucio, será la justicia quien resuelva la situación.

Otros motivos para echar al inquilino del piso

El propietario también puede echar a su inquilino si se dan otras circunstancias más allá de las molestias causadas a los vecinos. La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge hasta seis causas (actividades molestas incluidas) que justifican el desahucio del inquilino.

No pagar la actualización de la fianza, no pagar la renta a tiempo, subarrendar ilegalmente, realizar obras en el piso alquilado sin el permiso del propietario (salvo las de extrema necesidad estructural) y usar el inmueble para fines diferentes al de vivienda habitual también son causas de rescisión del contrato de alquiler por parte del propietario.

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Devolver la fianza del alquiler

Devolución de la fianza de alquiler: cómo hacerlo y motivos para descontar una parte

Como seguro sabrás, cuando alquilas tu piso, el inquilino debe pagarte una fianza como fondo para posibles daños e impagos en el futuro. En el post de hoy, queremos hablar sobre este concepto y, especialmente, sobre la devolución de la fianza del alquiler y los casos en que tienes derecho a descontar parte o incluso quedarte íntegramente con ella.

La fianza de un piso de alquiler, el cuánto, el cómo y el cuándo

Según la normativa, el inquilino debe entregar en concepto de fianza el dinero equivalente a un mes de renta como mínimo, aunque el propietario puede llegar a solicitar por ley hasta dos meses.

El pago tiene que hacerse en metálico (en algunas comunidades, como el caso de los alquileres en Madrid, también puede hacerse por transferencia) y en el momento de firmar el contrato de alquiler, y tienes hasta 30 días naturales desde la entrega de las llaves para devolver la fianza a tu antiguo inquilino.

En caso de no hacerlo en este plazo de tiempo, el inquilino podría demandarte por daños y perjuicios.

Desde Wolo, recomendamos que, al devolver las llaves del piso, firmes con tu inquilino un documento de fin de contrato en el que se indique por escrito la modalidad de devolución de la fianza del alquiler, ya sea en metálico y en el momento, o bien mediante transferencia bancaria.

Motivos para no devolver la fianza de alquiler o descontar parte de ella

Como hemos explicado antes, la fianza del alquiler no es un dinero “para el propietario”, sino un fondo que debe depositarse en el organismo competente de la comunidad autónoma para hacer frente a diferentes situaciones que pueden darse cuando tu inquilino deja el piso. Veamos, pues, por qué motivos puedes no devolver la fianza depositada.

Impago del alquiler

Si tu inquilino tiene pendiente una mensualidad, puedes quedarte con el importe de la fianza equivalente a la mensualidad y devolverle el resto. En caso de que la deuda sea superior a la fianza, deberás exigirle el resto del pago por vía judicial.

En este sentido, una práctica muy frecuente es quedarse con la fianza para pagar el último mes. Pero esto, además de no ser legal, no es recomendable: ¿qué pasaría si después de devolver la fianza del alquiler descubrieras desperfectos en la vivienda? ¿Cómo justificarías que esos daños fueron efectivamente provocados por tu antiguo inquilino si ya no vive en el piso? La cosa se complicaría…

Suministros pendientes de pago

Como ocurre en el punto anterior, también puedes no devolver parte de la fianza para pagar los suministros pendientes (luz, gas, agua…) si están domiciliados a tu nombre.

El consumo realizado durante la vigencia del contrato de alquiler corresponde al inquilino; el problema viene cuando el periodo de facturación no coincide con la fecha en que la persona deja el piso (algo muy frecuente).

Por ejemplo, si el periodo de facturación de la luz se hace el día 25 y tu inquilino deja el piso el día 1 del siguiente mes, lo más práctico es que descuentes de la fianza la cantidad correspondiente a esos 5-6 días de facturación.

Desperfectos en la vivienda

Los desperfectos en la vivienda suele ser el caso más problemático a la hora de devolver la fianza de alquiler íntegra o descontar parte de ella.

Y es que existen varias razones por las que pueden producirse estos desperfectos: daños por mal uso del inquilino (o, si el piso está subarrendado legalmente, daños que causen “los inquilinos del inquilino”), daños provocados por obras, etc.

En este sentido, como comentamos en el post sobre las obras en un piso de alquiler, las pequeñas reparaciones corresponden al inquilino, según la cantidad especificada en el contrato. Es decir, si tu inquilino abandona el piso y hay reparaciones pendientes (grifos que gotean, enchufes que no funcionan, cristales dañados…), puedes descontar de la fianza el dinero de estas reparaciones.

Un punto especialmente conflictivo es la pintura. Como propietario, debes pintar de nuevo la vivienda para dejarla en perfecto estado para el siguiente inquilino. Pero, si es el antiguo inquilino quien la ha estropeado, será él quien deba afrontar el gasto.

Recordamos aquí que el inquilino no puede pintar la vivienda de otro color sin consultar al propietario. Si aun así lo hace, el propietario tiene derecho a exigirle que la vuelva a pintar del color original (o, en su defecto, no devolver la fianza del alquiler para hacer frente a este gasto).

Limpieza del piso

El caso de la limpieza también es bastante delicado, pues puede ser algo subjetivo.

Lo que sí es objetivo es que el inquilino debe dejar el piso en el mismo estado en que se lo encontró el primer día, y esto incluye la limpieza. Si, una vez marchado el inquilino, consideras que es necesaria la intervención de profesionales para la limpieza, puedes descontar de la fianza de alquiler la factura de dichos servicios.

En cualquier caso, y ya que es una cuestión delicada, lo más recomendable es hacer fotos del estado de limpieza antes de la entrega de llaves (cuando el inquilino se muda al piso).

¿Qué ocurre con la fianza del alquiler si el inquilino se marcha antes de tiempo?

Según el Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino puede dejar el piso pasados los primeros seis meses de contrato, avisando al propietario al menos 30 días antes. Esto es lo que se conoce como desistimiento del contrato de alquiler.

En este caso, y siempre que dicha cláusula esté indicada en el contrato, el propietario tendrá derecho a una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que quede por cumplirse.

Si el inquilino no la paga, el propietario podrá no devolverle la fianza del alquiler para cobrarse la indemnización. Igualmente, si existe, podrá quedarse con el depósito de alquiler.

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Qué ocurre con las obras en un piso de alquiler

Obras en un piso de alquiler: derechos y obligaciones del propietario y del inquilino

Las obras en un piso de alquiler pueden ser un tema complejo que, si se desconoce, podría convertirse en una fuente de conflicto entre propietarios e inquilinos.

Por ello, en el post de esta semana queremos explicarte lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre este aspecto: tipos de obras, plazos, derechos, obligaciones, etc.

Los tipos de obras en un piso de alquiler que recoge la LAU

La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge hasta cuatro tipos de obras que pueden darse en un piso de alquiler. Estas obras se diferencian unas de otras en la finalidad de los trabajos, el plazo, el importe o en quién recae la responsabilidad de hacerlas (pagarlas).

Así, las obras en un piso de alquiler se dividen en obras de conservación, obras de mejora, obras del inquilino y pequeñas reparaciones.

Obras de conservación de la vivienda

Las obras de conservación realizadas en un piso de alquiler son aquellas destinadas a mantener las condiciones mínimas de habitabilidad.

Al tratarse de obras que afectan a la estructura de la vivienda, es el propietario quien debe hacerse cargo de ellas. La excepción a esta regla es cuando los daños en el piso son causados por un mal uso por parte del inquilino, en cuyo caso será este quien deberá asumir el coste de las reparaciones (de su propio bolsillo o, si lo tiene, recurriendo a su seguro de hogar).

Si eres propietario de un piso en alquiler y tienes que hacer obras de conservación, debes saber que no puedes repercutir el coste de estas en la mensualidad. En otras palabras, no puedes subir el alquiler a tu inquilino para pagarlas, ya que, en ese caso, sería tu inquilino quien pagaría indirectamente los trabajos.

Además, tu inquilino tendrá derecho a un descuento en la mensualidad proporcional a las zonas del piso que no pueda usar debido a las reparaciones, siempre que las obras vayan a durar más de veinte días.

Recordamos que las obras de conservación se hacen para asegurar que el piso reúne las condiciones óptimas de habitabilidad. Esto quiere decir que, ante casos de extrema urgencia (por ejemplo, el derrumbamiento inminente de una pared), el inquilino puede pagar la reparación y exigir inmediatamente el reembolso al propietario. De hecho, en este caso, el inquilino no tendrá que “pedir permiso” al propietario, sino solo informarle de que hará las reparaciones necesarias para evitar un daño inminente.

Obras de mejora de la vivienda

Las obras de mejora, como su nombre indica, se hacen para aportar valor a la vivienda. Son parecidas a las obras de conservación, solo que, en este caso, no existe un riesgo estructural debido al mal estado del piso.

Como las obras de conservación, las obras de mejora hechas en un piso de alquiler corren a cargo del propietario, y el inquilino también tiene derecho al descuento proporcional en la mensualidad. No obstante, y a diferencia de lo que ocurre con las primeras, en las obras de mejora el inquilino tiene derecho a este descuento desde el primer día.

Para hacer obras de mejora en un piso alquilado, el propietario debe comunicárselo al inquilino al menos tres meses antes de que comiencen. A partir de este aviso, el inquilino tendrá un mes para decidir si continúa en el piso o si, ante las molestias que puedan causarle las futuras obras, desiste del contrato de alquiler.

Obras del inquilino en un piso de alquiler

Las obras del inquilino son los trabajos que el inquilino hace para modificar la configuración del piso o de los espacios alquilados con él (trasteros, garajes, terraza, etc.). Al ser iniciativa suya (salvo que pacte lo contrario con el propietario), el coste de estas obras correrá a cargo del inquilino.

Para ello, el inquilino debe contar con el permiso expreso y escrito del propietario. Si no lo tiene y aun así decide hacer estas obras, cuando termine el contrato de alquiler, el propietario tendrá dos opciones: exigir al inquilino que elimine las reformas que hizo o dejarlas como están.

Tanto en un caso como en otro, el inquilino no tendrá derecho a ninguna indemnización por el dinero invertido en las obras del piso que tenía alquilado.

Pequeñas reparaciones

Las pequeñas reparaciones son los arreglos que deben hacerse debido al desgaste natural de los equipamientos de la vivienda: grifos, enchufes, cristales, electrodomésticos, muebles, etc.

En general, se consideran pequeñas reparaciones las que no superen los 120 €, aunque esto puede variar según lo que ponga el contrato (el importe podría ser mayor, por ejemplo, 150 €).

Y decimos “se consideran” porque la LAU no especifica cuál es el importe exacto a partir del cual debe hacerse cargo el dueño de la vivienda. Por ello, nuestra recomendación es que esta cantidad esté indicada en el contrato.

Este tipo de reparaciones correrán a cargo del inquilino del piso siempre que no excedan la cantidad indicada en el contrato. Ahora bien, si los equipamientos del piso sufren daños por negligencia del inquilino, será él quien asuma las reparaciones independientemente del coste que tengan.

Además del importe de la reparación, existe otro factor que determina quién pagará este tipo de reparaciones: el tiempo transcurrido.

Es decir, aunque no esté recogido en la ley, la jurisprudencia considera que, si la avería se produce antes del primer año de contrato, es el propietario quien deberá pagar el desperfecto, sea este barato o caro.

¿Necesita el inquilino el permiso del propietario para hacer obras en un piso de alquiler?

El inquilino siempre necesita el permiso del propietario para realizar cualquier obra que afecte a la estructura o configuración de la vivienda. Este permiso deberá hacerse por escrito y estar firmado por el propietario, un acuerdo verbal no es válido.

Como hemos visto, existen dos excepciones a esta regla, que son las pequeñas reparaciones y las obras de conservación de carácter urgente, que el inquilino puede empezar para evitar daños o molestias inminentes (en este caso, no se trata de pedir permiso, solo de informar al propietario).

Por experiencia en el sector, en Wolo sabemos que la posibilidad de hacer obras en un piso de alquiler debe estar recogida en el contrato: es la mejor forma de tener una relación fluida y de confianza entre ambas partes.

De hecho, llevamos años ayudando a los propietarios de pisos a encontrar a los mejores inquilinos, ofreciéndoles una forma segura de alquilar su piso y el cobro de su renta cada mes y pase lo que pase gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

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¿Subarrendar una vivienda es legal?

¿Es legal que mi inquilino subarriende mi piso?

Recibes una llamada de tu inquilino y te dice que está pensando en subarrendar una habitación. Quizás, como propietario, te hayas enfrentado a esta situación alguna vez, sin saber muy bien cómo reaccionar.

Por tanto, en el post de hoy hablaremos de si es legal subarrendar un piso alquilado. Así, si recibes esa llamada de tu inquilino, sabrás cuáles son las circunstancias en las que subarrendar es legal (o no).

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos acerca de subarrendar un piso alquilado?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula todo lo relativo al alquiler de viviendas, establece que es legal que el inquilino subarriende cuando esta posibilidad esté indicada en el contrato de alquiler.

Es importante tener en cuenta que, desde la reforma de la LAU en 1994, solo se considera legal el subarriendo parcial de la vivienda, es decir, habitaciones y el uso compartido de las zonas comunes. Cuando se produce el “subarriendo” del piso completo, en realidad estamos hablando de una subrogación del contrato de alquiler.

¿Es legal que mi inquilino subarriende el piso si el contrato no dice nada al respecto?

Si el contrato de alquiler no indica nada acerca de la posibilidad de subarrendar una habitación, se considerará que el inquilino puede hacerlo, aunque siempre con el consentimiento escrito del propietario (un acuerdo verbal no es válido).

Si tu inquilino te plantea la posibilidad de subarrendar una habitación, lo mejor es volver a hacer un contrato de alquiler que recoja este supuesto.

¿Qué ocurre si mi inquilino subarrienda una habitación sin mi permiso por escrito?

Si tu inquilino decide subarrendar una habitación sin tu consentimiento escrito, podrás rescindir el contrato de alquiler de forma unilateral.

¿Cómo detectar subarrendamientos ilegales?

Sería difícil “destapar” un subalquiler fraudulento si avisas al inquilino de que vas a visitar el piso: nada más sencillo que las personas que viven ilegalmente en él se encuentren fuera en el momento de tu visita.

Sin embargo, sí que existen formas de detectar si tu inquilino está subarrendando (o, al menos, de sospechar que está haciéndolo).

Comprobación del gasto de suministros

Si, por la razón que sea, los suministros de luz, agua y gas están puestos a tu nombre, podrías sospechar que tu piso está subarrendado si notas un incremento grande en el importe de la factura y ese incremento se mantiene en el tiempo.

Todo indicaría, en este caso, que hay más personas de la cuenta viviendo permanentemente en el piso.

En este sentido, nosotros siempre recomendamos que los gastos corran a cargo del inquilino. No solo para evitarte sorpresas en las facturas, sino porque insistir en poner los suministros a nombre del propietario es una de las técnicas que se usan para okupar una vivienda.

Empadronamiento de muchas personas o personas desconocidas

La siguiente forma es comprobar si existen muchas personas empadronadas en la dirección del piso. O, aunque no fueran necesariamente muchas, descubrir que están empadronadas personas que no aparecen en el contrato.

En este otro artículo te contamos cómo desempadronar a los inquilinos que no viven en tu piso.

Preguntar a los vecinos

Por último, otra forma de comprobar si tu inquilino ha subarrendado el piso es, simplemente, preguntando a los vecinos.

Aunque dependerá del comportamiento de cada persona, en principio, si en el piso hay más ruido “de lo normal”, podrías sospechar que viven más personas de las que deberían. O, tal vez, los vecinos han visto entrar y salir constantemente personas que nunca antes habían visto.

Subarrendar legalmente (y con tranquilidad para el propietario)

Si estás de acuerdo, como propietario, deberías tomar una serie de precauciones para evitar futuros problemas con un inquilino que subarrienda tu piso. Así, es recomendable que fijes en el contrato cláusulas que limiten el subarriendo, o bien hacerlo mediante un anexo al contrato del alquiler.

Identificación de las personas que subarriendan

Es decir, tener la información de los “inquilinos de tu inquilino”. Los nombres, los apellidos y el DNI de las personas que subarriendan deberían recogerse en el contrato, lo mismo que aparecen los del inquilino.

Número de las personas que subarriendan

También puedes introducir una cláusula que indique el número máximo de personas que pueden subarrendar habitaciones.

Partes del piso subarrendadas

Como hemos dicho antes, desde 1994 no es legal subarrendar un piso en su totalidad, sino solo habitaciones. Lo mejor es que las zonas en las que vayan a vivir estas personas estén recogidas en el contrato.

Limitación de la duración

Que tu inquilino subarriende el piso (siempre con tu permiso) no tiene por qué ser una mala experiencia. No obstante, si no terminas de verlo muy claro, puedes indicar en el contrato el tiempo máximo que “los inquilinos de tu inquilino” pueden permanecer en el piso.

Excepciones al subarrendamiento de la vivienda

Vistas las condiciones para subarrendar de forma legal (y las limitaciones recomendadas para tranquilidad del propietario), debes saber que existen dos casos que no se consideran subarrendamientos aunque en el piso vivan personas que no aparecen en el contrato.

Uso gratuito de la vivienda

Hablamos de uso gratuito de la vivienda cuando hay personas que viven en ella sin pagar ningún gasto (alquiler, suministros…).

Es decir, cuando haya parientes o amigos del inquilino viviendo en el piso, no se considera subarriendo, ya que se entiende que estas personas residen en él temporalmente: visita, vacaciones…

Matrimonios o parejas de hecho

Si el inquilino firma él solo un contrato de alquiler y más tarde contrae matrimonio o se establece en una relación seria de pareja, el piso alquilado pasa a convertirse en el domicilio compartido.

Esto significa que no hablamos de subarrendamiento aunque la otra persona no aparezca en el contrato.

¿Qué pasa con los subarriendos legales cuando termina el contrato de alquiler?

Si el contrato de alquiler llega a su fin (de manera natural, por rescisión, etc.), esto pone fin, a su vez, al contrato de subarrendamiento. No sería lógico que una persona que subalquila una habitación siguiera viviendo en un piso sobre el que no hay ningún contrato de alquiler en vigor.

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