Autor: Germán Rabellino

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  • La subrogación del contrato de alquiler: qué es y cuándo se aplica

    En ocasiones, un contrato de alquiler en vigor debe cederse a otra persona. Esto es lo que se conoce como subrogación del contrato de alquiler, un supuesto recogido en el Artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    En el post de esta semana queríamos hablar sobre la subrogación, ya que, como propietario de un piso alquilado, quizás te hayas encontrado con alguno de los casos en los que es posible (incluso obligatorio) aceptar la cesión del contrato de alquiler de tu inquilino.

    Pero empecemos por lo primero…

    Definición de subrogación del contrato de alquiler

    Explicado de forma sencilla, la subrogación del contrato de alquiler consiste en cambiarlo de titular. Al hacerlo, el antiguo inquilino transmite los derechos y las obligaciones pactadas en el contrato a una tercera persona, la cual se convierte en el nuevo titular.

    ¿Es lo mismo subrogar el contrato de alquiler que subarrendar?

    Desde la reforma de la LAU de 1994, no es posible subarrendar una vivienda completa, solo habitaciones. Es decir, si el titular del contrato cambia (que sería el caso en un “subarriendo completo”), estaríamos hablando de una subrogación del contrato, no de un subarriendo.

    Por tanto, técnica y legalmente, solo podemos hablar de subarriendo cuando el inquilino subalquila habitaciones del piso a un tercero, manteniéndose él como titular del contrato. Recordamos, además, que subarrendar es legal solo si el inquilino cuenta con el permiso del propietario de la vivienda.

    ¿Puede el inquilino subrogar el contrato de alquiler sin permiso del propietario?

    Como ocurre en muchos otros casos (subalquilar habitaciones, hacer obras en un piso de alquiler, etc.), el inquilino no puede ceder el contrato de alquiler sin el permiso expreso y por escrito del propietario.

    Casos en los que es posible subrogar el contrato de alquiler

    Si el inquilino de un piso tiene la voluntad de subrogar el contrato y cuenta con el permiso del propietario, puede cederlo a cualquier persona autorizada por este. Pensemos, por ejemplo, en un inquilino que abandonará el piso con intención de regresar a él: podría pedir al propietario que subrogue a un amigo o familiar durante el tiempo que esté fuera.

    Sin embargo, cabe hablar de dos casos especiales en los que se produce la subrogación del contrato del alquiler “sin la voluntad” del inquilino.

    Fallecimiento del inquilino

    Ya escribimos más en detalle sobre qué ocurre en caso de que el inquilino de un piso fallezca con un contrato en vigor.

    Como dijimos en dicho post, si el inquilino muere se produce una subrogación del contrato de alquiler, pero las personas “candidatas” a remplazarlo deben cumplir una serie de requisitos, por orden de preferencia:

    • 1. Ser el cónyuge del inquilino en el momento del fallecimiento.
    • 2. Ser su pareja de hecho y haber vivido juntos los dos años anteriores a su muerte.
    • 3. Ser hijo del que el inquilino tenía la patria potestad o la tutela legal.
    • 4. Ser ascendiente o hermano que haya vivido con él en los dos años anteriores al fallecimiento.
    • 5. Ser familiar de hasta tercer grado colateral con discapacidad igual o superior al 65% y que haya vivido con él, también en los dos últimos años.

    Si no existen estas personas, o si las personas con derecho a subrogarse en el contrato no notifican al propietario el fallecimiento en los tres meses posteriores, el propietario puede rescindir unilateralmente el contrato de alquiler.

    Separación, divorcio o nulidad matrimonial del inquilino

    En los contratos firmados con fecha posterior al 6 de junio de 2013, si el inquilino se separa, se divorcia o un juez dicta la nulidad del matrimonio, el excónyuge tiene derecho a subrogarse el contrato de alquiler siempre que entregue al propietario la sentencia de divorcio y le avise en los dos meses siguientes.

    Tanto en el caso del fallecimiento como divorcio del inquilino, las personas con derecho a subrogarse deberán avisar al propietario en los plazos estipulados (tres meses y dos meses posteriores, respectivamente) mediante burofax, expresando su voluntad de subrogarse en el contrato.

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  • ¿Qué hacer si un inquilino fallece con un contrato en vigor?

    Aunque se trata de una situación menos común que otras que pueden darse en un piso alquilado, a veces es inevitable encontrarse con que el inquilino que lo ocupaba ha fallecido.

    Dado el carácter excepcional de esta situación, muchos propietarios de pisos no saben qué ocurre con el contrato de alquiler, que, de hecho, sigue en vigor aunque el inquilino haya fallecido.

    Por tanto, en el post de esta semana queríamos hablar sobre lo que ocurre si el inquilino de un piso fallece, un supuesto contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

    El Artículo 16 de la LAU: fallecimiento de un inquilino con contrato de alquiler vigente

    Como la LAU recoge en su Artículo 16, cuando un inquilino fallece se produce lo que se conoce como subrogación del contrato de alquiler. Es decir, el contrato de alquiler pasa a estar a nombre de otra persona, que podrá disfrutar del piso alquilado hasta la finalización del contrato o su renovación.

    No obstante, no cualquier persona tiene derecho a la subrogación del alquiler tras el fallecimiento del inquilino, ya que, como veremos a continuación, tienen que darse ciertas condiciones.

    Las personas que tienen derecho a la subrogación por la muerte del inquilino

    Cuando el inquilino de un piso alquilado fallece, hay una serie de personas que tienen derecho a la subrogación del contrato, para seguir con él hasta que finalice o, si las dos partes están de acuerdo, renovarlo.

    Las personas con derecho a esta subrogación, por orden de preferencia, son:

    • 1. El cónyuge del inquilino que viviera con él cuando se produce el fallecimiento.
    • 2. La persona que mantuviera con el inquilino una relación de afectividad permanente (pareja de hecho) durante al menos los dos últimos años antes del fallecimiento.
    • 3. Los descendientes de los que el inquilino tuviera la patria potestad o la tutela, o que hubieran vivido con él durante los últimos dos años.
    • 4. Los ascendientes o los hermanos del inquilino que hubieran vivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
    • 5. Por último, personas con minusvalía igual o superior al 65% que tuvieran relación de parentesco de hasta tercer grado colateral con el inquilino y que hubieran vivido con él en los últimos dos años.

    Si el inquilino fallece y no se da ninguna de las situaciones anteriores, el propietario podrá rescindir el contrato de alquiler.

    También puede ocurrir que haya familiares no incluidos en la lista anterior interesados en subrogar el contrato (por ejemplo, un familiar de tercer grado sin ninguna discapacidad). En ese caso, deberían negociar con el propietario, quien no está obligado a acceder a la subrogación y podrá recuperar la vivienda.

    ¿Qué ocurre si hay varias personas interesadas en la subrogación?

    Cuando son varios los convivientes interesados en la subrogación del contrato, la ley fija la siguiente preferencia:

    1. Padres septuagenarios.

    2. Ascendientes y descendientes de grado más próximo.

    3. Hermanos de doble vínculo, es decir, quienes comparten padre y madre.

    ¿Y si existe igualdad de preferencia?

    Pensemos, por ejemplo, en varios hermanos de doble vínculo que se “disputan” la subrogación del contrato de alquiler. En estos casos de igualdad, la preferencia es como sigue:

    1. Quien tenga una minusvalía igual o superior al 65%.

    2. Quien tenga mayores cargas familiares.

    3. El descendiente de menor edad, el ascendiente de mayor o el hermano más joven.

    Notificar el fallecimiento del inquilino al propietario

    Las personas con derecho a la subrogación del contrato de alquiler (e interesadas en él) tienen hasta tres meses para notificar el fallecimiento del inquilino al propietario.

    Para ello, se deberá comunicar por escrito la muerte del inquilino, adjuntando el certificado de defunción e indicando la identidad de la persona interesada en la subrogación y el grado de parentesco.

    Si esto no ocurre, pasados tres meses después de la muerte del inquilino, el contrato de alquiler se dará por finalizado.

    ¿Qué ocurre con las deudas del inquilino fallecido?

    Como acabamos de ver, las personas interesadas en la subrogación disponen de tres meses para “postularse” ante el propietario del piso.

    Ahora bien, el propietario tiene derecho a considerar a los “candidatos” como deudores solidarios del pago de la renta mientras dure su “candidatura”, y esto aunque el contrato se extinga. Es decir, el pago del alquiler de esos tres meses será responsabilidad de las personas interesadas en la subrogación, incluso si se pone fin al contrato.

    Este punto es importante, ya que, si una persona que tendría derecho a la subrogación no está interesada en ello, dispone de un mes después de la muerte del inquilino para renunciar por escrito a la subrogación. De esta forma el propietario no podrá considerarla como deudora de la renta.

    ¿Se puede pactar la finalización del contrato por fallecimiento del inquilino?

    En su Artículo 16, la LAU reconoce la posibilidad de que no exista el derecho de subrogación del contrato de alquiler, es decir, que no haya posibilidad de subrogar el contrato tras la muerte del inquilino.

    Esta posibilidad solo puede incluirse en el contrato cuando se trata de:

    – Alquileres con duración superior al mínimo legal (5 años).

    – Si el fallecimiento se produce pasado el tiempo mínimo.

    – O si el fallecimiento del inquilino se produce antes del tiempo mínimo (en este caso, el contrato terminará cuando llegue a su mínimo legal).

    Sin embargo, el contrato deberá incluir obligatoriamente el derecho a subrogación cuando haya menores de edad, mayores de 65 años, personas vulnerables o personas con una discapacidad igual o superior al 65% que pudieran verse afectadas si se produjera la finalización del alquiler.

    En este otro post te explicamos qué debe hacer un inquilino si es el propietario del piso quien fallece.

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  • Echar a un inquilino problemático: ¿en qué casos puede hacerse?

    En el post sobre la rescisión del contrato de alquiler, hablamos de los motivos legales que, como propietario, tienes para poner fin a la relación con tu inquilino.

    Aunque la persona que alquila un piso puede ser conflictiva por diversas razones, la que se lleva la palma para echar a un inquilino problemático es la realización de actividades molestas o insalubres en el piso o en las zonas comunes.

    Este tipo de inquilinos problemáticos suelen ser un auténtico quebradero de cabeza, tanto para el propietario de la vivienda como para la comunidad de vecinos: ruidos, malos olores, mascotas molestas o no educadas…

    Sin embargo, la buena convivencia no es solo una obligación cívica: también está recogida en la ley.

    Las leyes que previenen a los inquilinos problemáticos

    La buena convivencia en una comunidad de vecinos, además de ser lo ideal, está recogida en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

    La primera recoge que los inquilinos (y también los propietarios) no pueden desarrollar en la vivienda actividades prohibidas por los estatutos o que sean contrarias a la normativa general sobre actividades molestas, insalubres, peligrosas, nocivas o ilegales.

    La segunda, por su parte, reconoce el derecho del propietario del piso a rescindir el contrato de alquiler si el inquilino realiza ese tipo de actividades.

    A pesar de estas leyes, en ocasiones no hay más remedio que echar al inquilino si, después de avisarlo, sigue causando molestias en la comunidad. Hay que tener en cuenta que las molestias deben ser constantes en el tiempo, es decir, una molestia puntual (una fiesta, por ejemplo) no puede considerarse un motivo para desahuciar al inquilino.

    ¿Qué hacer con un inquilino problemático?

    Lo primero que se le pasa por la cabeza al propietario cuando se encuentra con un inquilino problemático es echarlo directamente. Sin embargo, antes de recurrir a esta opción (que debería ser la última), es recomendable intentar resolver la situación hablando con el inquilino y con el presidente de la comunidad.

    Dialogar con el inquilino problemático

    Como suele decirse, hablando se entiende la gente. A veces, dialogar en persona con el inquilino problemático pone fin al conflicto.

    Se trata de recordarle las normas de convivencia que existen, y decirle cuáles no está respetando (por ejemplo, ruidos con un volumen por encima del permitido a ciertas horas). La actitud debe ser amistosa y nunca hay que recurrir a amenazas ni insultos, pues esto añadiría una tensión innecesaria a la relación entre propietario e inquilino.

    Otra recomendación es que, además de la comunicación verbal, el aviso también quede por escrito en un burofax, así el propietario podrá demostrar en un hipotético juicio que intentó mediar de forma amistosa.

    Hablar con el presidente de la comunidad

    También suele decirse que la unión hace la fuerza. Es decir, otra medida antes de iniciar el procedimiento para echar a un inquilino problemático es hablar con el presidente de la comunidad (o, en su defecto, el administrador del inmueble).

    Informar al inquilino molesto (verbalmente y también por burofax) de que el presidente de la comunidad está al tanto de su actitud tal vez lo empuje a comportarse como es debido, al saber que “se enfrenta” no solo a un vecino, sino a toda la comunidad, representada por el presidente.

    En este punto es importante saber que la comunidad puede demandar al inquilino problemático por su actitud molesta… pero también puede incluir en la demanda al propietario si muestra una actitud pasiva ante el problema.

    Demanda para echar a un inquilino problemático

    Si después de hablar con él y con el presidente de la comunidad, el inquilino sigue siendo problemático, habrá que iniciar el procedimiento legal para echarlo del piso.

    Para ello, será fundamental aportar toda la documentación recogida: el burofax de mediación amistosa del propietario y del presidente de la comunidad, el informe policial que recoja los decibelios si el ruido es el motivo de desahucio, fotografías que demuestren el estado insalubre en que el inquilino molesto mantiene su rellano…

    Y, por supuesto, el contrato de alquiler, donde deben estar reflejadas las causas para echar al inquilino.

    Una vez interpuesta la demanda de desahucio, será la justicia quien resuelva la situación.

    Otros motivos para echar al inquilino del piso

    El propietario también puede echar a su inquilino si se dan otras circunstancias más allá de las molestias causadas a los vecinos. La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge hasta seis causas (actividades molestas incluidas) que justifican el desahucio del inquilino.

    No pagar la actualización de la fianza, no pagar la renta a tiempo, subarrendar ilegalmente, realizar obras en el piso alquilado sin el permiso del propietario (salvo las de extrema necesidad estructural) y usar el inmueble para fines diferentes al de vivienda habitual también son causas de rescisión del contrato de alquiler por parte del propietario.

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  • Devolución de la fianza de alquiler: cómo hacerlo y motivos para descontar una parte

    Como seguro sabrás, cuando alquilas tu piso, el inquilino debe pagarte una fianza como fondo para posibles daños e impagos en el futuro. En el post de hoy, queremos hablar sobre este concepto y, especialmente, sobre la devolución de la fianza del alquiler y los casos en que tienes derecho a descontar parte o incluso quedarte íntegramente con ella.

    La fianza de un piso de alquiler, el cuánto, el cómo y el cuándo

    Según la normativa, el inquilino debe entregar en concepto de fianza el dinero equivalente a un mes de renta como mínimo, aunque el propietario puede llegar a solicitar por ley hasta dos meses.

    El pago tiene que hacerse en metálico (en algunas comunidades, como el caso de los alquileres en Madrid, también puede hacerse por transferencia) y en el momento de firmar el contrato de alquiler, y tienes hasta 30 días naturales desde la entrega de las llaves para devolver la fianza a tu antiguo inquilino.

    En caso de no hacerlo en este plazo de tiempo, el inquilino podría demandarte por daños y perjuicios.

    Desde Wolo, recomendamos que, al devolver las llaves del piso, firmes con tu inquilino un documento de fin de contrato en el que se indique por escrito la modalidad de devolución de la fianza del alquiler, ya sea en metálico y en el momento, o bien mediante transferencia bancaria.

    Motivos para no devolver la fianza de alquiler o descontar parte de ella

    Como hemos explicado antes, la fianza del alquiler no es un dinero “para el propietario”, sino un fondo que debe depositarse en el organismo competente de la comunidad autónoma para hacer frente a diferentes situaciones que pueden darse cuando tu inquilino deja el piso. Veamos, pues, por qué motivos puedes no devolver la fianza depositada.

    Impago del alquiler

    Si tu inquilino tiene pendiente una mensualidad, puedes quedarte con el importe de la fianza equivalente a la mensualidad y devolverle el resto. En caso de que la deuda sea superior a la fianza, deberás exigirle el resto del pago por vía judicial.

    En este sentido, una práctica muy frecuente es quedarse con la fianza para pagar el último mes. Pero esto, además de no ser legal, no es recomendable: ¿qué pasaría si después de devolver la fianza del alquiler descubrieras desperfectos en la vivienda? ¿Cómo justificarías que esos daños fueron efectivamente provocados por tu antiguo inquilino si ya no vive en el piso? La cosa se complicaría…

    Suministros pendientes de pago

    Como ocurre en el punto anterior, también puedes no devolver parte de la fianza para pagar los suministros pendientes (luz, gas, agua…) si están domiciliados a tu nombre.

    El consumo realizado durante la vigencia del contrato de alquiler corresponde al inquilino; el problema viene cuando el periodo de facturación no coincide con la fecha en que la persona deja el piso (algo muy frecuente).

    Por ejemplo, si el periodo de facturación de la luz se hace el día 25 y tu inquilino deja el piso el día 1 del siguiente mes, lo más práctico es que descuentes de la fianza la cantidad correspondiente a esos 5-6 días de facturación.

    Desperfectos en la vivienda

    Los desperfectos en la vivienda suele ser el caso más problemático a la hora de devolver la fianza de alquiler íntegra o descontar parte de ella.

    Y es que existen varias razones por las que pueden producirse estos desperfectos: daños por mal uso del inquilino (o, si el piso está subarrendado legalmente, daños que causen “los inquilinos del inquilino”), daños provocados por obras, etc.

    En este sentido, como comentamos en el post sobre las obras en un piso de alquiler, las pequeñas reparaciones corresponden al inquilino, según la cantidad especificada en el contrato. Es decir, si tu inquilino abandona el piso y hay reparaciones pendientes (grifos que gotean, enchufes que no funcionan, cristales dañados…), puedes descontar de la fianza el dinero de estas reparaciones.

    Un punto especialmente conflictivo es la pintura. Como propietario, debes pintar de nuevo la vivienda para dejarla en perfecto estado para el siguiente inquilino. Pero, si es el antiguo inquilino quien la ha estropeado, será él quien deba afrontar el gasto.

    Recordamos aquí que el inquilino no puede pintar la vivienda de otro color sin consultar al propietario. Si aun así lo hace, el propietario tiene derecho a exigirle que la vuelva a pintar del color original (o, en su defecto, no devolver la fianza del alquiler para hacer frente a este gasto).

    Limpieza del piso

    El caso de la limpieza también es bastante delicado, pues puede ser algo subjetivo.

    Lo que sí es objetivo es que el inquilino debe dejar el piso en el mismo estado en que se lo encontró el primer día, y esto incluye la limpieza. Si, una vez marchado el inquilino, consideras que es necesaria la intervención de profesionales para la limpieza, puedes descontar de la fianza de alquiler la factura de dichos servicios.

    En cualquier caso, y ya que es una cuestión delicada, lo más recomendable es hacer fotos del estado de limpieza antes de la entrega de llaves (cuando el inquilino se muda al piso).

    ¿Qué ocurre con la fianza del alquiler si el inquilino se marcha antes de tiempo?

    Según el Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino puede dejar el piso pasados los primeros seis meses de contrato, avisando al propietario al menos 30 días antes. Esto es lo que se conoce como desistimiento del contrato de alquiler.

    En este caso, y siempre que dicha cláusula esté indicada en el contrato, el propietario tendrá derecho a una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que quede por cumplirse.

    Si el inquilino no la paga, el propietario podrá no devolverle la fianza del alquiler para cobrarse la indemnización. Igualmente, si existe, podrá quedarse con el depósito de alquiler.

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  • Obras en un piso de alquiler: derechos y obligaciones del propietario y del inquilino

    Las obras en un piso de alquiler pueden ser un tema complejo que, si se desconoce, podría convertirse en una fuente de conflicto entre propietarios e inquilinos.

    Por ello, en el post de esta semana queremos explicarte lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre este aspecto: tipos de obras, plazos, derechos, obligaciones, etc.

    Los tipos de obras en un piso de alquiler que recoge la LAU

    La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge hasta cuatro tipos de obras que pueden darse en un piso de alquiler. Estas obras se diferencian unas de otras en la finalidad de los trabajos, el plazo, el importe o en quién recae la responsabilidad de hacerlas (pagarlas).

    Así, las obras en un piso de alquiler se dividen en obras de conservación, obras de mejora, obras del inquilino y pequeñas reparaciones.

    Obras de conservación de la vivienda

    Las obras de conservación realizadas en un piso de alquiler son aquellas destinadas a mantener las condiciones mínimas de habitabilidad.

    Al tratarse de obras que afectan a la estructura de la vivienda, es el propietario quien debe hacerse cargo de ellas. La excepción a esta regla es cuando los daños en el piso son causados por un mal uso por parte del inquilino, en cuyo caso será este quien deberá asumir el coste de las reparaciones (de su propio bolsillo o, si lo tiene, recurriendo a su seguro de hogar).

    Si eres propietario de un piso en alquiler y tienes que hacer obras de conservación, debes saber que no puedes repercutir el coste de estas en la mensualidad. En otras palabras, no puedes subir el alquiler a tu inquilino para pagarlas, ya que, en ese caso, sería tu inquilino quien pagaría indirectamente los trabajos.

    Además, tu inquilino tendrá derecho a un descuento en la mensualidad proporcional a las zonas del piso que no pueda usar debido a las reparaciones, siempre que las obras vayan a durar más de veinte días.

    Recordamos que las obras de conservación se hacen para asegurar que el piso reúne las condiciones óptimas de habitabilidad. Esto quiere decir que, ante casos de extrema urgencia (por ejemplo, el derrumbamiento inminente de una pared), el inquilino puede pagar la reparación y exigir inmediatamente el reembolso al propietario. De hecho, en este caso, el inquilino no tendrá que “pedir permiso” al propietario, sino solo informarle de que hará las reparaciones necesarias para evitar un daño inminente.

    Obras de mejora de la vivienda

    Las obras de mejora, como su nombre indica, se hacen para aportar valor a la vivienda. Son parecidas a las obras de conservación, solo que, en este caso, no existe un riesgo estructural debido al mal estado del piso.

    Como las obras de conservación, las obras de mejora hechas en un piso de alquiler corren a cargo del propietario, y el inquilino también tiene derecho al descuento proporcional en la mensualidad. No obstante, y a diferencia de lo que ocurre con las primeras, en las obras de mejora el inquilino tiene derecho a este descuento desde el primer día.

    Para hacer obras de mejora en un piso alquilado, el propietario debe comunicárselo al inquilino al menos tres meses antes de que comiencen. A partir de este aviso, el inquilino tendrá un mes para decidir si continúa en el piso o si, ante las molestias que puedan causarle las futuras obras, desiste del contrato de alquiler.

    Obras del inquilino en un piso de alquiler

    Las obras del inquilino son los trabajos que el inquilino hace para modificar la configuración del piso o de los espacios alquilados con él (trasteros, garajes, terraza, etc.). Al ser iniciativa suya (salvo que pacte lo contrario con el propietario), el coste de estas obras correrá a cargo del inquilino.

    Para ello, el inquilino debe contar con el permiso expreso y escrito del propietario. Si no lo tiene y aun así decide hacer estas obras, cuando termine el contrato de alquiler, el propietario tendrá dos opciones: exigir al inquilino que elimine las reformas que hizo o dejarlas como están.

    Tanto en un caso como en otro, el inquilino no tendrá derecho a ninguna indemnización por el dinero invertido en las obras del piso que tenía alquilado.

    Pequeñas reparaciones

    Las pequeñas reparaciones son los arreglos que deben hacerse debido al desgaste natural de los equipamientos de la vivienda: grifos, enchufes, cristales, electrodomésticos, muebles, etc.

    En general, se consideran pequeñas reparaciones las que no superen los 120 €, aunque esto puede variar según lo que ponga el contrato (el importe podría ser mayor, por ejemplo, 150 €).

    Y decimos “se consideran” porque la LAU no especifica cuál es el importe exacto a partir del cual debe hacerse cargo el dueño de la vivienda. Por ello, nuestra recomendación es que esta cantidad esté indicada en el contrato.

    Este tipo de reparaciones correrán a cargo del inquilino del piso siempre que no excedan la cantidad indicada en el contrato. Ahora bien, si los equipamientos del piso sufren daños por negligencia del inquilino, será él quien asuma las reparaciones independientemente del coste que tengan.

    Además del importe de la reparación, existe otro factor que determina quién pagará este tipo de reparaciones: el tiempo transcurrido.

    Es decir, aunque no esté recogido en la ley, la jurisprudencia considera que, si la avería se produce antes del primer año de contrato, es el propietario quien deberá pagar el desperfecto, sea este barato o caro.

    ¿Necesita el inquilino el permiso del propietario para hacer obras en un piso de alquiler?

    El inquilino siempre necesita el permiso del propietario para realizar cualquier obra que afecte a la estructura o configuración de la vivienda. Este permiso deberá hacerse por escrito y estar firmado por el propietario, un acuerdo verbal no es válido.

    Como hemos visto, existen dos excepciones a esta regla, que son las pequeñas reparaciones y las obras de conservación de carácter urgente, que el inquilino puede empezar para evitar daños o molestias inminentes (en este caso, no se trata de pedir permiso, solo de informar al propietario).

    Por experiencia en el sector, en Wolo sabemos que la posibilidad de hacer obras en un piso de alquiler debe estar recogida en el contrato: es la mejor forma de tener una relación fluida y de confianza entre ambas partes.

    De hecho, llevamos años ayudando a los propietarios de pisos a encontrar a los mejores inquilinos, ofreciéndoles una forma segura de alquilar su piso y el cobro de su renta cada mes y pase lo que pase gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

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  • ¿Es legal que mi inquilino subarriende mi piso?

    Recibes una llamada de tu inquilino y te dice que está pensando en subarrendar una habitación. Quizás, como propietario, te hayas enfrentado a esta situación alguna vez, sin saber muy bien cómo reaccionar.

    Por tanto, en el post de hoy hablaremos de si es legal subarrendar un piso alquilado. Así, si recibes esa llamada de tu inquilino, sabrás cuáles son las circunstancias en las que subarrendar es legal (o no).

    ¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos acerca de subarrendar un piso alquilado?

    La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula todo lo relativo al alquiler de viviendas, establece que es legal que el inquilino subarriende cuando esta posibilidad esté indicada en el contrato de alquiler.

    Es importante tener en cuenta que, desde la reforma de la LAU en 1994, solo se considera legal el subarriendo parcial de la vivienda, es decir, habitaciones y el uso compartido de las zonas comunes. Cuando se produce el “subarriendo” del piso completo, en realidad estamos hablando de una subrogación del contrato de alquiler.

    ¿Es legal que mi inquilino subarriende el piso si el contrato no dice nada al respecto?

    Si el contrato de alquiler no indica nada acerca de la posibilidad de subarrendar una habitación, se considerará que el inquilino puede hacerlo, aunque siempre con el consentimiento escrito del propietario (un acuerdo verbal no es válido).

    Si tu inquilino te plantea la posibilidad de subarrendar una habitación, lo mejor es volver a hacer un contrato de alquiler que recoja este supuesto.

    ¿Qué ocurre si mi inquilino subarrienda una habitación sin mi permiso por escrito?

    Si tu inquilino decide subarrendar una habitación sin tu consentimiento escrito, podrás rescindir el contrato de alquiler de forma unilateral.

    ¿Cómo detectar subarrendamientos ilegales?

    Sería difícil “destapar” un subalquiler fraudulento si avisas al inquilino de que vas a visitar el piso: nada más sencillo que las personas que viven ilegalmente en él se encuentren fuera en el momento de tu visita.

    Sin embargo, sí que existen formas de detectar si tu inquilino está subarrendando (o, al menos, de sospechar que está haciéndolo).

    Comprobación del gasto de suministros

    Si, por la razón que sea, los suministros de luz, agua y gas están puestos a tu nombre, podrías sospechar que tu piso está subarrendado si notas un incremento grande en el importe de la factura y ese incremento se mantiene en el tiempo.

    Todo indicaría, en este caso, que hay más personas de la cuenta viviendo permanentemente en el piso.

    En este sentido, nosotros siempre recomendamos que los gastos corran a cargo del inquilino. No solo para evitarte sorpresas en las facturas, sino porque insistir en poner los suministros a nombre del propietario es una de las técnicas que se usan para okupar una vivienda.

    Empadronamiento de muchas personas o personas desconocidas

    La siguiente forma es comprobar si existen muchas personas empadronadas en la dirección del piso. O, aunque no fueran necesariamente muchas, descubrir que están empadronadas personas que no aparecen en el contrato.

    En este otro artículo te contamos cómo desempadronar a los inquilinos que no viven en tu piso.

    Preguntar a los vecinos

    Por último, otra forma de comprobar si tu inquilino ha subarrendado el piso es, simplemente, preguntando a los vecinos.

    Aunque dependerá del comportamiento de cada persona, en principio, si en el piso hay más ruido “de lo normal”, podrías sospechar que viven más personas de las que deberían. O, tal vez, los vecinos han visto entrar y salir constantemente personas que nunca antes habían visto.

    Subarrendar legalmente (y con tranquilidad para el propietario)

    Si estás de acuerdo, como propietario, deberías tomar una serie de precauciones para evitar futuros problemas con un inquilino que subarrienda tu piso. Así, es recomendable que fijes en el contrato cláusulas que limiten el subarriendo, o bien hacerlo mediante un anexo al contrato del alquiler.

    Identificación de las personas que subarriendan

    Es decir, tener la información de los “inquilinos de tu inquilino”. Los nombres, los apellidos y el DNI de las personas que subarriendan deberían recogerse en el contrato, lo mismo que aparecen los del inquilino.

    Número de las personas que subarriendan

    También puedes introducir una cláusula que indique el número máximo de personas que pueden subarrendar habitaciones.

    Partes del piso subarrendadas

    Como hemos dicho antes, desde 1994 no es legal subarrendar un piso en su totalidad, sino solo habitaciones. Lo mejor es que las zonas en las que vayan a vivir estas personas estén recogidas en el contrato.

    Limitación de la duración

    Que tu inquilino subarriende el piso (siempre con tu permiso) no tiene por qué ser una mala experiencia. No obstante, si no terminas de verlo muy claro, puedes indicar en el contrato el tiempo máximo que “los inquilinos de tu inquilino” pueden permanecer en el piso.

    Excepciones al subarrendamiento de la vivienda

    Vistas las condiciones para subarrendar de forma legal (y las limitaciones recomendadas para tranquilidad del propietario), debes saber que existen dos casos que no se consideran subarrendamientos aunque en el piso vivan personas que no aparecen en el contrato.

    Uso gratuito de la vivienda

    Hablamos de uso gratuito de la vivienda cuando hay personas que viven en ella sin pagar ningún gasto (alquiler, suministros…).

    Es decir, cuando haya parientes o amigos del inquilino viviendo en el piso, no se considera subarriendo, ya que se entiende que estas personas residen en él temporalmente: visita, vacaciones…

    Matrimonios o parejas de hecho

    Si el inquilino firma él solo un contrato de alquiler y más tarde contrae matrimonio o se establece en una relación seria de pareja, el piso alquilado pasa a convertirse en el domicilio compartido.

    Esto significa que no hablamos de subarrendamiento aunque la otra persona no aparezca en el contrato.

    ¿Qué pasa con los subarriendos legales cuando termina el contrato de alquiler?

    Si el contrato de alquiler llega a su fin (de manera natural, por rescisión, etc.), esto pone fin, a su vez, al contrato de subarrendamiento. No sería lógico que una persona que subalquila una habitación siguiera viviendo en un piso sobre el que no hay ningún contrato de alquiler en vigor.

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  • Rescisión del contrato de alquiler por parte del propietario

    Como cualquier tipo de contrato, el de alquiler puede rescindirse si el inquilino no cumple con lo estipulado en él. De hacerse, la relación entre el inquilino y el propietario terminaría, y este podría alquilar su vivienda a otra persona.

    ¿Qué ley regula los supuestos de rescisión del contrato de alquiler?

    Los contratos de alquiler de pisos están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Entre todas las estipulaciones, una de ellas es la rescisión por parte del propietario, algo a lo que tiene derecho si el inquilino no cumple con ciertas obligaciones.

    Causas por las que el propietario puede rescindir el contrato de alquiler

    Para que el propietario pueda rescindir el contrato de alquiler, es suficiente con que se dé alguno de los seis casos siguientes:

    1. Impago del alquiler mensual

    La primera causa es la más obvia: cuando el inquilino no paga el alquiler o no lo hace en el tiempo acordado. Esto convierte al inquilino en un moroso, y el propietario puede iniciar inmediatamente los trámites para desalojarlo de la vivienda, además de poner fin al contrato de alquiler.

    2. No pagar la fianza

    La fianza es uno de los pagos que el futuro inquilino está obligado a hacer a la hora de firmar el contrato con el propietario, y sirve como depósito por si causa desperfectos o no paga el alquiler.

    Si el inquilino no abona la fianza o se niega a pagar su actualización, el propietario puede rescindir el contrato de alquiler.

    3. Subarrendamiento ilegal de habitaciones

    El Artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos recoge que subarrendar una habitación es ilegal si no existe el consentimiento previo y por escrito del propietario.

    Por ello, si el inquilino decide subarrendar una habitación sin la autorización correspondiente, el propietario también podría rescindir el contrato.

    4. Realización de obras en la vivienda

    Al hablar de obras en un piso de alquiler no nos referimos a las pequeñas reparaciones que puede hacer el inquilino. Por ejemplo, cambiar un grifo de baño estropeado. Más bien, nos referimos a las obras que modifican la configuración de la vivienda o de los espacios que se alquilan con ella, como plazas de garaje, trasteros, etc.

    La LAU recoge el derecho del propietario a rescindir el contrato de alquiler si el inquilino realiza este tipo de obras sin su consentimiento escrito y firmado.

    5. Realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

    Otro de los motivos para echar a un inquilino es si realiza en la vivienda actividades que molestan a los vecinos, que empeoran las condiciones de salubridad, que son peligrosas o que, directamente, son ilegales (tráfico de estupefacientes, etc.).

    6. Uso de la vivienda para fines diferentes a los estipulados

    El propietario también podrá proceder a la rescisión del contrato de alquiler cuando su inquilino destine la vivienda a una actividad que no sea usarla como residencia habitual. En este supuesto entra, por ejemplo, el uso de la vivienda para actividades empresariales.

    Caso especial para rescindir el contrato de alquiler antes de su vencimiento

    Aparte de todas las causas que acabamos de ver, existe una situación especial en la que puede darse la rescisión, y es cuando el propietario necesita recuperar la vivienda para vivir en ella.

    Es decir, la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce el derecho del propietario a rescindir un contrato de alquiler si él o familiares suyos de primer grado de consanguinidad o adopción necesitan la vivienda para vivir.

    Eso sí, el inquilino debe llevar al menos un año en la vivienda y esta cláusula debe estar especificada en el contrato. De lo contrario, el propietario no podrá rescindir el contrato por esta razón.

    ¿Cómo notificar la rescisión del contrato de alquiler por uso de la vivienda?

    Si el propietario quiere rescindir el contrato de alquiler porque necesita la vivienda para él o familiares de primer orden, deberá comunicárselo al inquilino con al menos dos meses de antelación.

    Ahora bien, si después de terminar el contrato, ni el propietario ni sus familiares se han mudado a la vivienda en el transcurso de tres meses, el inquilino podrá reclamar una indemnización por los daños causados.

    ¿Qué ocurre si el propietario quiere rescindir el contrato y su inquilino no está de acuerdo?

    Aunque todo debe estar estipulado en el contrato de alquiler, es posible que el inquilino no quiera abandonar la vivienda cuando el propietario le comunica la rescisión.

    Si se da este caso, el propietario no tendrá más remedio que acudir a los tribunales competentes, y deberá demostrar en el proceso judicial que efectivamente el inquilino no ha cumplido con las obligaciones que aceptó.

    ¿Qué debes hacer como propietario antes de rellenar el modelo de rescisión del contrato?

    Antes de firmar el modelo de rescisión del alquiler, lo mejor es seguir los siguientes pasos:

    • Acordar con el inquilino una fecha para visitar la vivienda y comprobar posibles desperfectos.
    • Asegurarte de que el inquilino no tiene pagos pendientes, como pueden ser las mensualidades, los suministros, etc.
    • Determinar la manera de devolver la fianza.

    Una vez reunida esta información, deberás fijar con él una nueva reunión para firmar la rescisión del contrato.

    ¿Qué debe incluir el acuerdo de rescisión del contrato de alquiler?

    Para rescindir un contrato de alquiler, propietario e inquilino deben firmar un acuerdo de rescisión, en el que debe aparecer la siguiente información:

    • Dirección de la vivienda arrendada.
    • Fecha de finalización del contrato.
    • Si existen o no pagos pendientes (mensualidades, suministros…).
    • Estado en que se encuentra la vivienda.
    • Forma de devolución de la fianza del alquiler e indicación de si parte de ella se retiene para pagar posibles deudas.

    También es posible firmar un documento de entrega de llaves aparte de la carta de rescisión, aunque no es necesario.

    Te encontramos al inquilino ideal en 9 días

    Sin duda, lo ideal es alquilar tu vivienda a una persona responsable y solvente con la que, además, tener una relación cordial y fluida.

    La forma de determinar si el candidato a inquilino es alguien solvente es mediante la realización de un estudio de solvencia, con el que se comprueban sus ingresos y, con ello, su capacidad para pagar la mensualidad. Además, siempre que se tenga la experiencia necesaria, una entrevista con el candidato servirá para determinar si se trata de una persona responsable y consciente de la importancia de mantener la vivienda en las mismas condiciones en que la alquiló.

    En Wolo sabemos que el miedo de cualquier propietario es tener que lidiar con impagos o con inquilinos que no respeten su vivienda. Por eso, nos encargamos de estudiar y entrevistar a los candidatos para elegir al inquilino perfecto.

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  • ¿Quién paga el seguro de hogar en un piso alquilado?

    A la hora de firmar un contrato de alquiler entre propietario e inquilino, suelen surgir algunas dudas, especialmente las que tienen que ver con los gastos de los que cada parte debe hacerse cargo.

    Una de esas dudas es quién paga el seguro del hogar en un piso alquilado, algo que, desde Wolo, queremos explicarte en este post.

    El pago del seguro del hogar en un piso alquilado debe especificarse en el contrato

    Como todas las obligaciones que afectan a las partes firmantes, el contrato de alquiler debe especificar claramente quién paga el seguro de hogar de la vivienda.

    Sin embargo, por normal general, el pago de este seguro suele ser responsabilidad tanto del propietario como del inquilino dependiendo de qué se asegure.

    Continente, contenido y responsabilidad civil

    El continente de la vivienda, la parte del propietario

    El propietario del piso es quien debe pagar un seguro de hogar que asegure el continente, es decir, todo lo que haga referencia a la estructura de la vivienda y a los materiales que la forman (paredes, suelo, tejados, tuberías…).

    De esta forma, el propietario garantiza la integridad de la vivienda, la cual debe reunir las condiciones estructurales óptimas para que su inquilino viva en ella (esto está acreditado mediante la cédula de habitabilidad de la vivienda). Así, en caso de daños estructurales no intencionados ni provocados por el inquilino, es el seguro de hogar contratado por el propietario el que debe ocuparse.

    El contenido de la vivienda, la parte del inquilino

    Una vez claro que el propietario debe pagar un seguro de hogar que cubra el continente, el inquilino debería contratar un seguro que cubra su contenido. Y decimos “debería” porque…

    ¿Te ha pasado alguna vez que se haya producido una subida de tensión con la mala suerte de que tu inquilino tenía la televisión o el ordenador encendidos? Seguramente, ya que ésta es una de las situaciones más comunes que provocan desperfectos en el contenido del inquilino, esto es, en sus pertenencias: electrodomésticos comprados por este, libros, ropa, joyería…

    Salvo que el contrato de alquiler especifique lo contrario, en caso de que tu inquilino no pague un seguro de hogar para su contenido, nunca podrá exigirte la reparación de los desperfectos sufridos en sus pertenencias cuando los daños se hayan producido por razones ajenas a la estructura y materiales de la vivienda.

    ¿Quién paga el contenido del propietario en caso de desperfecto?

    El contenido del propietario (electrodomésticos, por ejemplo) debería estar cubierto por el seguro de hogar contratado por él, no por el del inquilino. Es la forma más fácil de evitar futuros malentendidos o situaciones de conflicto entre el propietario y su inquilino cuando se estropea un contenido que pertenece al primero.

    ¿En quién recae la responsabilidad civil si hay daños a terceros?

    La responsabilidad civil, es decir, la reparación de los daños producidos a un tercero, recae en el propietario cuando el daño se produce por causas derivadas de la estructura de la vivienda o sus materiales. Aquí entrarían, por ejemplo, las humedades provocadas a un vecino o las clásicas goteras.

    Ahora bien, si los daños se producen por una negligencia o mal uso de la vivienda por parte del inquilino, la responsabilidad civil será suya, no del propietario. Pensemos en esa misma gotera, solo que causada por el descuido de dejar un grifo abierto toda la noche.

    En este sentido, el inquilino puede pagar un seguro de hogar que, además de todo lo dicho hasta ahora, también cubra, por ejemplo, los daños provocados a terceros por su animal de compañía, siempre que no sean perros potencialmente peligrosos.

    Recordemos que la responsabilidad civil no se limita a daños materiales, sino que también puede invocarse cuando se producen daños a personas, por ejemplo, una teja desprendida del tejado que, desgraciadamente, golpea a alguien que pasa por la calle (en este caso, la responsabilidad civil sería del propietario, pues se trata de un elemento estructural de la vivienda).

    ¿Es obligatorio pagar un seguro de hogar en un piso alquilado?

    Si eres propietario, debes saber que, a diferencia de otros seguros, como el de coche, en España no es obligatorio tener un seguro de hogar, a excepción de que sobre tu vivienda aún pese una hipoteca, en cuyo caso sí es obligatorio contratar un seguro de protección básica.

    Sin embargo, teniendo en cuenta la multitud de supuestos que pueden producirse, lo más recomendable es que pagues un seguro de hogar que cubra el continente y el contenido de lo que dejas en el piso para uso de tu inquilino.

    De esta forma, evitarás tener que pagar de tu bolsillo los daños estructurales que sufra tu vivienda (que podrían ser muy elevados), además de ahorrarte las situaciones de tensión de las que hablábamos antes.

    ¿Puedo desgravar el seguro de hogar que pago como propietario de un piso en alquiler?

    Como propietario de un piso en alquiler, puedes desgravarte el seguro de hogar que pagas al obtener rendimientos de capital inmobiliario derivados de su alquiler. En este caso, podrás desgravar el importe de las pólizas de los seguros si tienen algunas de las siguientes coberturas:

    – Responsabilidad civil

    – Robo

    – Incendio

    – Rotura de cristales

    – Otros de naturaleza similar

    Para desgravar en tu declaración el importe que pagas por el seguro de hogar, deberás rellenar la casilla 0114, correspondiente a las Primas de contratos de seguros.

    Ahora que ya lo sabes todo acerca de quién paga el seguro de hogar en un alquiler, ¿eres propietario de una vivienda y quieres alquilarla de forma segura?

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  • Las multas por no declarar el alquiler de 2024 como propietario de un piso

    Si eres propietario de un inmueble y estás alquilándolo, debes saber que, como cualquier otro tipo de ingresos, es obligatorio declarar el importe que percibes por él. De lo contrario, te arriesgas a ser sancionado con una multa por no declarar el alquiler que te paga tu inquilino.

    En este post, queremos explicar las multas que estipula la ley por no informar a Hacienda de los ingresos que recibes por el alquiler de tu piso.

    ¿Cómo detecta Hacienda que el inmueble está habitado?

    Aunque a veces creamos que no, la Agencia Tributaria es omnisciente.

    Así, en caso de que el propietario de un inmueble alquilado sea investigado por Hacienda, por causas relacionadas con este o no, el Fisco tiene varias maneras de comprobar si la vivienda está habitada y el propietario no declara los ingresos derivados de su alquiler. Es decir, «destapar» los alquileres fraudulentos.

    Las formas más comunes de comprobar si un inmueble está alquilado son tres:

    1. La comprobación de los suministros, es decir, el consumo de luz, agua y gas en la vivienda.
    2. La comprobación de los datos catastrales del inmueble.
    3. Mediante la declaración del inquilino en su solicitud de beneficios fiscales, los cuales veremos más adelante.

    De esta forma, si Hacienda detecta que el inmueble está alquilado y que el propietario no declara el alquiler, la Agencia Tributaria podría iniciar las diligencias para multar al propietario.

    Clasificación de las multas por no declarar el alquiler

    Las multas estipuladas por no declarar el alquiler como propietario se dividen en multas leves, multas graves y multas muy graves.

    Las multas leves por no declarar el alquiler

    Las multas leves previstas por no declarar el alquiler son las que se aplican cuando la cantidad de la infracción es menor o igual a los 3000 €. En estos casos leves, la multa equivale al 50% de lo que no se ha pagado, más la cantidad total defraudada.

    Las multas graves por no declarar el alquiler

    La ley estipula que las infracciones graves son aquellas que se dan cuando la cantidad no declarada de un alquiler supera los 3000 € y, además, existe ocultación.

    La ocultación, en este contexto, hace referencia a la no presentación de las declaraciones, o bien cuando las declaraciones presentadas incluyen operaciones inexistentes, con importes falsos o que omiten total o parcialmente ingresos, rentas, productos, bienes y, en general, cualquier dato que deba incluirse en la declaración tributaria.

    Dicho esto, la multa grave por no declarar el alquiler representa entre el 50% y el 100% del importe evadido.

    Las multas muy graves por no declarar el alquiler

    En los casos más extremos, cabe hablar de las multas muy graves. La ley la define:

    “Cuando se hayan utilizado medios fraudulentos y cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas […] siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción”.

    Las multas muy graves, las mayores estipuladas por la legislación vigente, pueden ir desde el 100% hasta el 150% del importe total evadido.

    ¿Es posible evitar la multa por no declarar el alquiler como propietario?

    Evitar la multa por no declarar el alquiler es posible siempre que el plazo de la declaración de la renta no haya terminado. Para evitar la multa, tendrás que realizar una declaración complementaria del IRPF y presentarla antes de que finalice la campaña de renta.

    Recuerda que, además, Hacienda aplica recargos a la multa en función del tiempo transcurrido antes de pagarla:

    • Un 5%: antes de los tres meses.
    • Un 10%: entre los tres y los seis meses.
    • Un 15%: entre los seis y doce meses.
    • Un 20% (más intereses de demora): más de 1 año.

    Ahora bien, si Hacienda te notifica la multa por no declarar el alquiler y la aceptas, puedes reducir el importe hasta en un 30%.

    La pérdida de los beneficios fiscales como propietario

    No declarar el alquiler puede suponer más que una multa. Según la situación (importe defraudado, reincidencia, etc.), el propietario del inmueble podría perder beneficios fiscales que Hacienda concede a los “buenos propietarios”, es decir, aquellos que declaran todo de forma correcta y legal.

    Y es que los propietarios de bienes inmuebles alquilados, si su declaración de ingresos es intachable, solo deberán pagar el 50% de los beneficios que le supone el alquiler, en el mejor de los casos. Esto solo puede aplicarse cuando la vivienda alquilada sea la residencia habitual del inquilino (quedan excluidos, por tanto, las oficinas, los despachos y los comercios).

    Otras deducciones que podría perder el “mal propietario”, en caso de defraudar a Hacienda con el alquiler de su piso, son gastos deducibles como reparaciones, mobiliario nuevo, etc.

    ¿Hay que declarar una vivienda vacía?

    A veces, no sin sorpresa, los propietarios de inmuebles reciben multas por no declarar el alquiler… de una vivienda que no está alquilada.

    Y es que la ley estipula que todos los propietarios que tengan una vivienda en propiedad que se encuentre vacía deben pagar el IRPF correspondiente. Los importes que deben pagar varían como vemos a continuación:

    • El 2% del valor catastral, cuando es el primer ejercicio fiscal en que se declara dicha vivienda.
    • El 1,1% del valor catastral, cuando la vivienda ya ha sido declarada una vez o en los 10 ejercicios anteriores.
    • El 1,1% del 50% del valor por el que habría de computarse en el Impuesto de Patrimonio, cuando la vivienda no tiene valor catastral.

    ¿Cómo declarar el alquiler de un piso para evitar una multa de Hacienda?

    ¿Eres propietario de un piso y temes que Hacienda te multe por no saber declarar el alquiler? En este otro post te contamos paso a paso cómo declarar el alquiler de tu vivienda alquilada.

    En Wolo llevamos años encontrando los mejores inquilinos para los propietarios que quieren un alquiler seguro para su vivienda.

    Por ello, contamos con suficiente experiencia en el sector inmobiliario para afirmar que la forma de evitar una multa por no declarar el alquiler es hacer las cosas como deben hacerse: de forma legal.

    ¿Eres propietario de un piso y buscas un inquilino solvente y de confianza? ¡Haz clic en el botón de abajo y te ayudaremos a dar con él!

  • ¿Cuáles son los impuestos por el alquiler de una vivienda?

    ⏯ Si prefieres escuchar que leer ¡dale al play!

    Como bien sabes, cualquier operación del sector inmobiliario está sujeta al pago de unos determinados impuestos. 

    Ya se trate de una compraventa o de un alquiler, existen una serie de obligaciones tributarias ante las que hay que responder.

    Está claro que del fisco nadie se libra. Pero ¿sabes exactamente qué impuestos te toca pagar por el alquiler de una vivienda?

    Te adelantamos algo: no son tantos como parecen.

    A continuación, te damos más detalles.

    Impuestos del alquiler que recaen sobre el propietario

    Empecemos por la parte que le corresponde al propietario, ¿qué impuestos debe pagar por alquilar su vivienda?

    De este lado es muy sencillo conocer sus obligaciones fiscales.

    Siempre que se obtiene ganancias con una operación hay que aplicar el IRPF y el IVA. Y en este caso no iba a ser menos. 

    Aunque eso sí, existe un matiz importante que aclarar: el IRPF deben pagarlo todos los propietarios, pero el IVA solo algunos, más concretamente los de carácter comercial.

    Profundizamos en los siguientes párrafos:

    IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Este impuesto es el encargado de gravar el aumento del patrimonio de una persona física durante un año.

    Y en lo que respecta al alquiler, el propietario deberá declarar bajo este impuesto todos los ingresos que obtenga por ello. 

    Los ingresos deben declararse en cualquiera de los casos, aunque el inquilino se retrase con sus pagos.

    Ahora bien, ¿cómo se declara un piso de alquiler?

    • Paso 1: Identifica tu inmueble alquilado. Es decir, deberás añadir los datos de la vivienda de la declaración de la renta. Hay un apartado específico para ello. Y ojo, porque si la vivienda ha estado vacía en el último año también tienes que declararlo. La razón no es otra que la aplicación de un recargo que llamamos: imputaciones de renta inmobiliaria. Casi que te sale más a cuenta tenerlo alquilado, estarás generando ingresos por ello. 
    • Paso 2: Declara tus ingresos. Una vez identificado el inmueble deberás informar a Hacienda del dinero que has ganado con esta operación. 
    • Paso 3: Deduce tus gastos. Esta es quizás la parte que más te va a gustar. Vas a poder deducir una serie de gastos, lo cual reducirá el importe de IRPF que deberás pagar. A continuación, enumeramos algunos de los gastos que te puedes deducir.

    Aquí tienes más información sobre cómo declarar la renta de una vivienda alquilada.

    Qué gastos se pueden deducir por alquiler de vivienda

    Dado que es un tema interesante para muchos arrendadores, haremos una breve lista de algunos de los gastos que se pueden deducir por alquiler de vivienda en la declaración del IRPF
     
    Lógicamente son todos gastos derivados del alquiler. Esto es solo una muestra. 
    • Intereses de la hipoteca (si la tienes). Si tu vivienda ya está pagada, o simplemente es una herencia, este punto no aplica. En caso contrario, podrás desgravar los intereses de la hipoteca, así como comisiones de amortización. 
    • Reparaciones y labores de mantenimiento. Este punto es un tanto conflictivo, pero para que lo entiendas, lo que Hacienda pide es que si se cambia algo, sea porque vas a reparar, no a mejorar. Es decir, vas a cambiar la lavadora porque se ha roto, en ese caso deberás comprar una similar, no una mejor. Se podría entender que no es una reparación, sino un capricho.
    • Impuestos. Impuestos como el IBI de la vivienda alquilada, la tasa de basuras o alumbrado, también es un gasto a incluir y que puede ayudarte a pagar menos IRPF.
    • Impagos. Si te dejan a deber algunas de las cuotas del alquiler, podrás incluirlo. Aunque deberás justificar que el deudor está en concurso o que han transcurrido más de 6 meses desde la fecha de cobro.
    • Seguros del hogar. Cualquier tipo de seguro que tengas contratado, podrás deducirlo en tus impuestos por alquiler de vivienda.
    • El Alquiler Garantizado. Un servicio exclusivo de Wolo para alquilar una vivienda de forma segura, creado para mejorar así las condiciones de los seguros de impagos tradicionales. Si quieres saber más, pincha en la imagen.

    IVA – Impuesto sobre el Valor Añadido

    Este otro impuesto es el encargado de gravar el consumo. Sin embargo, como impuesto del alquiler de una vivienda, juega un papel algo diferente.

    Para que lo entiendas, diremos que, de forma resumida, el IVA aplicado al alquiler solo se abona en dos situaciones:

    • Si la vivienda se alquila a empleados de una empresa.
    • Si la vivienda se alquila como local para un negocio.

    En cualquier otra circunstancia, este impuesto por arrendar vivienda no se pagará. Es decir, en la mayoría de los casos.

    Hasta aquí las obligaciones fiscales de los propietarios. Pero ¿qué ocurre con los inquilinos? ¿Deben pagar algún impuesto por su vivienda de alquiler?

    Impuestos por alquiler de vivienda que recaen sobre el inquilino

    Lo cierto es que este impuesto es cosa del pasado, pero no está de más mencionarlo.

    Hasta que entró en vigor el Real Decreto 7/2019, los inquilinos estaban obligados a pagarlo. Todos los contratos que se firmaron después quedaron exentos.

    Veamos en qué consiste.

    ITP – Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

    El Real Decreto que acabamos de mencionar establece que cuando se trate de un alquiler que está destinado a un uso habitual como vivienda, el inquilino no tendrá que pagar este impuesto.

    Desde el 2 de marzo de 2019 en adelante, han sido muchos los inquilinos que se han beneficiado de esta modificación.

    Volviendo a los propietarios, como ves, en la mayoría de los casos el único impuesto por alquiler de vivienda que tendrás que pagar será el IRPF. 

    Y con todos los gastos que puedes deducir, merece la pena dar el paso.

    Si tienes dudas sobre este u otros temas relacionados con el alquiler, ponte en contacto con nosotros. Te asesoraremos y  ayudaremos sin compromiso para que tengas la mejor experiencia posible.