¿Es obligatoria la fianza en un contrato de alquiler?

¿Es obligatoria la fianza en un contrato de alquiler en España?

Cuando se firma un contrato de arrendamiento, surgen muchas dudas en lo relativo al dinero que el inquilino debe desembolsar. Una de las más frecuentes es si es obligatorio pagar la fianza, ya que existen otras garantías económicas que el propietario puede solicitarle.

En Wolo te explicamos si efectivamente es obligatoria la fianza, además de otras cuestiones relacionadas con esta cantidad de dinero.

¿Qué es la fianza de alquiler?

La fianza es una cantidad de dinero que el inquilino entrega al propietario al inicio del contrato como garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendamiento. Su finalidad es cubrir posibles desperfectos en la vivienda o impagos de rentas, sobre todo cuando el inquilino está a punto o ya ha abandonado la vivienda.

¿Es obligatorio pagar una fianza en España?

A diferencia de otras garantías económicas, la fianza es obligatoria por ley en los contratos de alquiler de inmuebles. Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 36. En concreto:

  • En viviendas: el inquilino debe entregar una fianza equivalente a una mensualidad de la renta.
  • En locales u otros usos distintos al de vivienda: se exige una fianza de dos mensualidades.

Por tanto, pagar la fianza no es una opción voluntaria, sino un requisito legal que debe cumplirse en todos los contratos de arrendamiento.

¿Dónde se deposita la fianza?

El dinero de la fianza no se lo queda el propietario, sino que, en la mayoría de comunidades autónomas, debe ser depositada en el organismo autonómico correspondiente. Por ejemplo, en Madrid debe hacerse en el IVIMA, en Cataluña, en el INCASOL, en Andalucía, en el AVRA, y en Valencia, en la DGTJ (Aquí se deposita la fianza según la comunidad autonóma). En Wolo ofrecemos el servicio de depósito de la fianza en estas cuatro autonomías.

Es el propietario quien tiene la obligación de depositarla, y puede ser sancionado si no lo hace. Es más, comprobar si la fianza está depositada o no es una de las varias formas que tiene Hacienda de detectar alquileres fraudulentos.

¿Cuándo se devuelve la fianza?

La fianza debe devolverse una vez finalizado el contrato y tras comprobar que la vivienda se encuentra en buen estado y no hay deudas pendientes. El plazo legal para devolverla es de un mes desde la entrega de llaves, aunque a veces es posible que la devolución tarde algo más en hacerse efectiva debido, sobre todo, a retrasos por parte del organismo donde se depositó.

Además de ser ilegal, no es recomendable aceptar la fianza como pago por el último mes. El riesgo es claro, ya que el propietario podría descubrir desperfectos en la vivienda después de haberle devuelto este dinero al inquilino.

¿Y si el contrato no dice nada sobre la fianza?

En ese caso, el contrato estaría incumpliendo la legalidad vigente. Aunque el acuerdo seguiría siendo válido entre las partes, el arrendador podría enfrentarse a sanciones si no deposita la fianza en el organismo correspondiente.

Además, la ausencia de fianza deja al propietario sin una garantía básica para cubrir posibles daños o impagos, por lo que siempre debe exigirle este dinero al inquilino.

¿Qué otras garantías puede pedir el propietario además de la fianza?

Como decimos, aunque la fianza está regulada y limitada por ley, el propietario puede pedir otras garantías adicionales, como son las siguientes:

Depósito de alquiler

El depósito adicional en un alquiler es una cantidad de dinero que el propietario puede solicitar al inquilino además de la fianza legal obligatoria, como garantía complementaria.

No está regulado de forma tan estricta como la fianza, pero sí tiene ciertos límites cuando se trata de viviendas habituales. Por ejemplo, no se puede solicitar un depósito de alquiler que sea superior a 2 meses de renta.

Aval bancario

El aval bancario, por su parte, es un acuerdo (contrato) al que llega el inquilino con una entidad bancaria para que, en caso de impago, sea dicha entidad la que pague al propietario la deuda del inquilino.

En función del tipo de póliza, el aval bancario servirá para cubrir rentas, suministros o desperfectos en la vivienda.

Una garantía parecida es el aval solidario, en el cual es una persona cercana al inquilino (un familiar, un amigo, etc.) la que se compromete a hacerse cargo de los supuestos impagos.

Seguro de impago

El seguro de impago de alquiler es una póliza que protege al propietario si el inquilino deja de pagar la renta. Así, en caso de impago, la aseguradora se encarga de abonar las mensualidades pendientes y, en muchos casos, también gestiona el proceso legal de desahucio.

La diferencia entre un seguro de impago y un aval bancario es que, en el seguro, el beneficiario es el propietario, mientras que en un contrato de aval el asegurado es el propio inquilino.

Vistas todas, hay que saber que estas tres garantías no son obligatorias por ley, por lo que propietario e inquilino tienen libertad para negociar. Lo único obligatorio, como decimos, es la fianza.

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A diferencia de los seguros de alquiler, nosotros ofrecemos a los propietarios cobertura ilimitada y sin tiempo de espera: recibirán su dinero desde el primer día de impago y sin necesidad de reclamar, ya que nuestro equipo actúa nada más detectar el impago.

Además, también cubrimos al propietario en caso de desahucio (la renta y los gastos judiciales), pagándole todo el tiempo que sea necesario hasta que se produzca el desahucio y recupere la vivienda, algo que no ofrecen los seguros de impago ni avales del tipo que sean.

Si estás pensando alquilar tu vivienda, ya sabes que puedes respaldarte con varias garantías adicionales, pero solo el Alquiler Garantizado de Wolo te protege por completo, pase lo que pase y por tiempo indefinido.

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¿Cuándo se puede echar a un inquilino sin contrato?

¿Cuándo se puede echar a un inquilino con contrato?

Como sabemos, mediante la firma del contrato de alquiler, el inquilino adquiere una serie de derechos (y obligaciones) que hace que “expulsarlo” de la vivienda no sea tan sencillo.

Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece varios supuestos en los que un propietario puede rescindir el contrato de alquiler antes de tiempo, o lo que es lo mismo, puede obligar al inquilino a abandonar la vivienda.

En este artículo de Wolo te explicamos en qué casos es posible hacerlo desde el punto de vista legal.

Motivos legales para echar a un inquilino con contrato

Hay que saber que el propietario no puede desistir del contrato de alquiler. Es decir, una vez firmado, no puede arrepentirse y comunicar al inquilino que, al final, tiene que marcharse de la vivienda.

El derecho de desistimiento está reservado solo al inquilino, aunque debe cumplir ciertos requisitos, como permanecer en la vivienda al menos seis meses (o menos, si se pacta).

Así, no basta con querer recuperar la vivienda: el propietario necesita una causa legalmente justificada para poner fin al contrato antes de su vencimiento.

Y estas son las cinco razones más habituales:

1. Impago del alquiler o de suministros

El impago, ya sea del alquiler o de los suministros, es la causa “estrella” de los desahucios.

Si el inquilino deja de pagar el alquiler o los suministros básicos (agua, luz, gas), el propietario puede iniciar un proceso judicial de desahucio por impago, si bien lo recomendable primero es hablar con él para (intentar) comprender las causas del impago: insolvencia, descuido, olvido, etc.

2. Incumplimiento de cláusulas del contrato

El contrato de alquiler recoge determinadas obligaciones por parte del inquilino. Si este las incumple, por ejemplo, subarrendar la vivienda sin permiso, convivir con mascotas, realizar actividades molestas o ilegales, entre tantas otras, el propietario también tiene derecho a rescindir el contrato por incumplimiento, sin importar que el inquilino tenga intención de seguir pagando el alquiler.

3. Necesidad del propietario o familiares

Una vez transcurrido el primer año de contrato, el propietario puede recuperar la vivienda si necesita ocuparla él mismo o un familiar de primer grado (padres, hijos o cónyuge en caso de separación), siempre que esta cláusula esté indicada en el contrato.

Para ello, debe avisar al inquilino al menos con dos meses de antelación, y dispone de tres más para ocupar la vivienda (él o quien tenga derecho a ello). Pero, eso sí, si el inquilino demuestra que el propietario no se ha mudado a la vivienda, podría pedir una indemnización o bien regresar al inmueble.

4. Uso del inmueble para diferente fin al de vivienda

Aunque quizás sea un caso menos común, si el inquilino decide usar la vivienda para otro fin diferente al de residencia habitual, como usarla de oficina, despacho, almacén o incluso para subalquilarla como vivienda turística, el propietario puede rescindir inmediatamente el contrato de alquiler.

5. Fin del contrato y no renovación

Por último, otra manera de echar a un inquilino con contrato es, simplemente, no renovarlo.

Así, cuando el contrato y sus prórrogas obligatorias llegan a su fin, a los 5 o 7 años según si el inquilino es persona física o jurídica, el propietario puede decidir no renovarlo, siempre que lo comunique con 4 meses de antelación (el inquilino solo tiene que avisar treinta días antes, si su intención es no renovar el acuerdo).

¿Es posible “forzar” la marcha del inquilino?

Acabamos de ver las cinco principales causas por las que se puede expulsar a un inquilino con contrato. Pero igual de importante es saber que no se puede forzar su marcha recurriendo, por ejemplo, al cambio de cerradura o al corte de suministros, mucho menos a la violencia verbal o física.

Las causas (y los procedimientos) para rescindir el contrato deben estar recogidas en la ley, por lo que, si el propietario decide recurrir a estas técnicas para forzar la marcha de su inquilino, estaría incurriendo en un delito de coacción, castigado con penas de prisión en los casos más graves (agresiones, lesiones, etc.).

Además, por mucha frustración o estrés que genere, tampoco se debe recurrir a la coacción en los casos de okupación de la vivienda. Ante esta situación, el propietario debe denunciar al okupa y dejar que la justicia haga su trabajo, por muy lenta que a veces llegue a ser.

¿Y se puede echar a un inquilino que no tiene contrato?

Lo cierto es que un inquilino sin contrato tiene los mismos derechos y obligaciones que uno con contrato. Alquilar un piso “sin contrato”, además de ser perfectamente legal, significa que se ha hecho mediante un acuerdo verbal, pero no por ello ese acuerdo puede romperse con mayor facilidad que uno por escrito.

En otras palabras, el propietario debe acogerse a la misma ley que regula los alquileres con contrato, que no es otra que la propia Ley de Arrendamientos Urbanos, y evocar las mismas razones legales para echar al inquilino de la vivienda.

La diferencia, en un “alquiler verbal”, suele ser la dificultad para demostrar qué cláusulas se pactaron, qué condiciones, etc., por lo que el propietario estaría en una situación más desventajosa que si hubiera firmado un contrato escrito.

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En Wolo, además de haber revolucionado el concepto de inmobiliaria con nuestra gestión 100% online y transparente, ofrecemos a los propietarios una cobertura con muchas más ventajas que los seguros de impago tradicionales: nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

  • Cobertura indefinida: a diferencia de los seguros convencionales que cubren entre 6 y 12 meses, nosotros te ofrecemos protección ilimitada durante todo el contrato de arrendamiento. Incluso en casos de desahucio, cubrimos la renta hasta que recuperes tu vivienda.
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  • Recuperación de la vivienda más rápida: si el inquilino incumple, iniciamos de inmediato tanto la negociación extrajudicial para recuperar la vivienda de manera voluntaria, así como el proceso judicial paralelo, para que el desahucio no se prolongue más de lo necesario.
  • Cubrimos todos los gastos legales: abogados, tasas judiciales y cualquier gasto relacionado con el desahucio o la recuperación del alquiler están completamente cubiertos por nosotros. Tú no tendrás que desembolsar nada.
  • Protección frente a daños y vandalismo: si tu vivienda sufre algún daño por parte del inquilino, nuestra cobertura incluye los costes derivados del vandalismo (hasta 3000 €) para que tu inversión esté siempre protegida.

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¿Me pueden subir el alquiler si no hay contrato escrito?

¿Se puede subir el alquiler cuando no hay contrato?

En España, es legal alquilar un piso sin contrato, o lo que es lo mismo, hacerlo mediante un contrato verbal. Sin embargo, la ausencia de contrato por escrito puede (y suele) generar más dudas y conflictos entre el propietario y el inquilino, precisamente, al no tener un documento que recoja por escrito claramente las obligaciones, los derechos y la fecha de vigor del arrendamiento.

Una de las dudas más importantes es si es posible subir el alquiler en un contrato verbal, ya que muchos propietarios creen que, en estos casos, no es necesario justificar una subida de la renta, pero esto no es cierto.

La validez del arrendamiento verbal

Como decimos, aunque un contrato verbal es reconocido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil, la falta de formalización genera incertidumbre tanto para el propietario como para el inquilino.

Dicho esto, ambos, arrendador y arrendatario, tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones que tendrían si hubieran firmado un contrato, lo que, en este caso, significa que el propietario puede subir el alquiler al inquilino en los mismos términos que estipula la ley.

Subida de alquiler en contratos verbales

Al no existir contrato escrito, no hay una cláusula pactada que determine cómo debe hacerse una subida. Sin embargo, la ley establece que la renta solo puede ser modificada una vez al año y debe estar basada en un índice oficial, como el IPC o el IGC.

En otras palabras, la subida del alquiler no puede ser arbitraria, ni en cuanto a cantidad ni en cuanto a número de veces que se hace en el mismo año: debe atenerse a lo que dice la ley, sin importar que no exista contrato escrito.

¿Cómo subir el alquiler en alquileres con acuerdo verbal?

Si bien en los contratos verbales no se especifican las condiciones de subida, el propietario debe contar con algún tipo de prueba para justificarla.

Así, si desea subir el alquiler a su inquilino, debe tener pruebas que respalden la existencia de un acuerdo de alquiler y la cantidad acordada. Esto puede incluir los pagos efectuados a través de transferencias bancarias, emails de confirmación de pago o recibos que demuestren, entre otras cosas, la fecha de inicio del alquiler, importantísimo a la hora de justificar la subida del alquiler.

De no haber tales pruebas, cualquier intento de incrementar la renta podría ser considerado ilegal y el inquilino podría rechazarlo. Es más, si no hay justificación para la subida y el propietario decide hacerlo de forma unilateral, podría llegar a considerarse una forma de presión para que el inquilino abandone la vivienda (coacción), cuyas consecuencias legales para el propietario son mucho más graves.

Los riesgos de los alquileres sin contrato escrito

1. Difícil prueba de acuerdo

En situaciones de alquiler verbal, si surge un conflicto, como una disputa sobre el precio del alquiler, la duración del contrato, las condiciones de la vivienda o la subida de la renta, ninguna de las dos partes tiene un respaldo claro que avale su versión.

En este caso, ambas partes tendrían que demostrar con otros medios que existió un acuerdo y en qué condiciones.

2. Posibles demandas judiciales

Si no se llega a un acuerdo amistoso, cualquiera de las partes (propietario o inquilino) puede presentar una demanda judicial para resolver el conflicto. Dependiendo del asunto que esté en disputa, como una subida de alquiler injustificada o el incumplimiento de alguna de las partes, el juez decidirá según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil, si llegara a ser necesario.

3. Posibles sanciones al propietario

Es importante recordar que el propietario debe declarar el alquiler en la renta incluso si no existe contrato escrito. Sin embargo, si tiene problemas para demostrar la procedencia de dichos ingresos, es posible que Hacienda sospeche y que, finalmente, termine sancionándolo.

Alquila tu piso con contrato y con el alquiler asegurado

En Wolo tenemos claro que firmar un contrato de alquiler es lo mejor tanto para el propietario como para el inquilino. Por eso, nos hemos especializado en alquileres de larga duración y ofrecemos al propietario un servicio de alquiler seguro, una protección absoluta contra impagos:

Si el inquilino no paga, nosotros te pagamos a ti el alquiler y le solicitamos a él la deuda pendiente, no contigo, sino con nosotros. Y todo desde el primer día y hasta que se produzca el desahucio (si fuera necesario), cuyos costes también asumimos nosotros.

No te la juegues alquilando tu vivienda sin contrato ni haciéndolo sin garantías económicas. Alquílala con Wolo (y con contrato) y vive con la tranquilidad de tener tu dinero asegurado pase lo que pase.

El problema de la gentrificación

La gentrificación: definición, causas y consecuencias de este fenómeno

La gentrificación es uno de los fenómenos urbanos más debatidos en las últimas décadas. A simple vista puede parecer una transformación positiva de los barrios, pero detrás de ello se esconde una realidad mucho más compleja.

En este artículo de Wolo analizamos qué es la gentrificación, qué la causa y cuáles son sus consecuencias. También veremos cómo influye en el precio de la vivienda y por qué se ha convertido en un problema estructural en muchas ciudades del mundo.

¿Qué significa gentrificación?

La gentrificación es un proceso de transformación urbana en el que un barrio popular o con rentas medias-bajas experimenta una revalorización progresiva. Esto suele ocurrir cuando nuevos residentes con mayor poder adquisitivo se instalan en la zona, lo que genera cambios en el comercio local, en la oferta cultural y, sobre todo, en el precio de las viviendas.

El término “gentrificación” proviene del inglés gentry, que hace referencia a la clase media-alta o acomodada. Así, este fenómeno implica la llegada de esta nueva clase social (la mayoría, extranjeros) a barrios tradicionalmente habitados por personas con menores recursos, quienes en la mayoría de casos se ven obligadas a mudarse a otras zonas con precios más asequibles.

Causas de la gentrificación

La verdad es que el fenómeno de la gentrificación es global, y sus causas son complejas, tanto que varían de un lugar a otro. No obstante, hablaremos de los rasgos comunes que existen en cualquier parte del mundo donde tiene lugar este fenómeno.

Políticas urbanísticas e inversión inmobiliaria

Uno de los factores que impulsa la gentrificación es la intervención institucional. Muchas ciudades promueven planes de renovación urbana para atraer inversión, turismo o nuevos residentes.

Estos proyectos, aunque presentados como mejoras, suelen provocar un aumento del valor del suelo y atraen el interés de promotores inmobiliarios que buscan maximizar beneficios sin importar las consecuencias.

Atractivo cultural de los barrios tradicionales

Los barrios que conservan un fuerte carácter identitario, con historia, diversidad cultural o una estética singular, suelen ser objeto de gentrificación.

Esta autenticidad atrae nuevos habitantes con mayor poder adquisitivo que buscan precisamente esa “vida de barrio”, aunque su llegada transforme por completo el entorno original, como también ocurre con el turismo masivo, fuertemente relacionado con la gentrificación.

Escalada del mercado inmobiliario

La dificultad para encontrar vivienda en zonas céntricas o consolidadas (sobre todo en las grandes ciudades como Málaga, Madrid o Barcelona) empuja a las clases medias a buscar alternativas más asequibles en barrios cercanos.

Este traslado eleva la demanda en esas áreas, lo que provoca un incremento en los precios del alquiler y la venta de viviendas, acelerando el proceso. Esto es la pescadilla que se muerde la cola, es decir, la gentrificación va expandiéndose desde su lugar original hacia las zonas aledañas, por lo que, al menos en el plano teórico, llegaría un momento en que toda la ciudad estaría gentrificada.

Consecuencias de la gentrificación

Si bien la gentrificación tiene algunas ventajas, como la mejora de la infraestructura y la economía de los barrios gentrificados, nos centraremos en las consecuencias más bien negativas de este fenómeno.

Desplazamiento de los residentes originales

Una de las consecuencias más graves es el desplazamiento de los habitantes de toda la vida. Al aumentar los precios, muchas familias no pueden asumir los nuevos costes de alquiler o hipoteca, y se ven forzadas a abandonar el barrio. Esto no solo supone una pérdida de vivienda, sino también de redes sociales, educativas, laborales y emocionales.

Precisamente, la gentrificación trae consigo una paradoja, y es que el encanto original del barrio va desapareciendo conforme la población nativa lo va abandonando, con la consecuente pérdida de la identidad tradicional de la zona, uno de los principales atractivos que impulsa la gentrificación.

Transformación del tejido social y económico

La llegada de nuevos residentes con hábitos, gustos y niveles económicos diferentes puede romper el equilibrio del barrio. Así, se sustituyen comercios tradicionales (tiendas, restaurantes típicos, etc.) por negocios más orientados al consumo turístico o al estilo de vida de las clases medias-altas (alquiler de vehículos urbanos, grandes franquicias, boutiques de lujo, etc.).

Esto, una vez más, genera una pérdida de identidad comunitaria y aumenta la sensación de exclusión entre quienes deciden permanecer como puedan.

Incremento de la desigualdad urbana

La gentrificación acentúa las diferencias entre barrios ricos y pobres. Mientras unas zonas se embellecen y revalorizan, otras quedan relegadas a un segundo plano, sin inversiones ni servicios adecuados.

Este fenómeno alimenta la segregación urbana y contribuye a una ciudad más desigual y fragmentada, tanto en el plano económico como social.

Impacto de la gentrificación en el precio de la vivienda

No hay duda de que la relación entre gentrificación y precio de la vivienda es directa y contundente.

A medida que un barrio se vuelve más atractivo para la inversión y para nuevos residentes con mayor poder adquisitivo, los precios de alquiler y compra se disparan. Esto tiene un doble efecto:

  • Por un lado, incrementa el valor del suelo, lo que genera beneficios a propietarios y promotores.
  • Por otro lado, convierte la vivienda en un bien inaccesible para buena parte de la población que antes sí podía vivir allí.

El resultado es un mercado más especulativo, menos accesible y cada vez más alejado de su función principal: garantizar el derecho a una vivienda digna.

Posibles medidas contra la gentrificación

El fenómeno de la gentrificación, como dijimos antes, es muy complejo y muchas veces detrás de ella se encuentran grandes promotores inmobiliarios a los que no siempre se puede (o se quiere) poner límites.

Sin embargo, sí que podemos hablar de ciertas medidas que podrían reducir o, como mínimo, poner ciertos límites a este proceso.

1. Regulación del precio del alquiler

Al menos sobre el papel, una de las medidas más efectivas es establecer límites al aumento del precio del alquiler, justamente, algo que sigue generando debate después de los últimos cambios en la ley de vivienda de 2023.

Las leyes de control de rentas pueden evitar que los propietarios suban los precios de forma desproporcionada tras una revalorización del barrio. Estas políticas deben ir acompañadas de mecanismos de inspección y sanción para garantizar su cumplimiento, con especial control de los alquileres turísticos y temporales.

2. Impulso de la vivienda pública y asequible

Por supuesto, no todas las medidas deben ser relativas a los propietarios y a los precios de la vivienda. El fortalecimiento del parque de vivienda social asequible es clave para garantizar que las familias de rentas bajas puedan seguir viviendo en zonas tensionadas.

Esto implica tanto la construcción de nuevas viviendas como la rehabilitación de edificios existentes para uso público, con criterios de permanencia y acceso justo. Para ello, se necesita de una gran inversión, ya sea del Estado o del sector privado, además de destinar esas viviendas exclusivamente a familias con menos recursos.

3. Limitación del alquiler turístico

Las plataformas de alquiler vacacional han contribuido significativamente a la expulsión de residentes en muchos barrios. Restringir el número de licencias turísticas, especialmente en zonas con alta presión inmobiliaria, ayuda a proteger el uso residencial del suelo urbano y evita la conversión de viviendas en alojamientos turísticos de corta estancia.

De hecho, el 1 de julio entraron en vigor algunas medidas dirigidas a establecer un mayor control sobre este tipo de alquileres y de plataformas. En este otro post te contamos todas las novedades.

4. Protección del comercio local

El pequeño comercio, el que más contribuye a la vida típica del barrio, también es uno de los principales damnificados por la gentrificación. Por ello, establecer normativas que lo protejan frente a grandes cadenas (como moratorias, ayudas al alquiler o ventajas fiscales) ayudaría a mantener la identidad de los barrios y preservar el tejido económico vecinal.

5. Participación ciudadana en la planificación urbana

Incluir a vecinos y colectivos locales en los procesos de diseño urbano evita decisiones que favorezcan la especulación. Los presupuestos participativos, las consultas públicas y las mesas de diálogo son herramientas para construir barrios con una planificación más justa, inclusiva y democrática.

6. Zonificación inclusiva

Esta política obliga a las promotoras privadas a destinar un porcentaje de sus proyectos residenciales a vivienda asequible. Es una forma de asegurar diversidad social en nuevos desarrollos urbanos y evitar la expulsión de población por cambios drásticos en la composición del barrio.

7. Observatorios urbanos y seguimiento de datos

Tener datos fiables sobre el mercado inmobiliario, la población residente y los cambios socioeconómicos en los barrios permite tomar decisiones basadas en evidencias. Crear observatorios urbanos o unidades de vigilancia de la gentrificación es fundamental para reaccionar a tiempo ante signos de desplazamiento.

Como agencia inmobiliaria online, en Wolo siempre estamos atentos a las novedades en el sector del alquiler y de la compra, para ofrecer información detallada y neutral sobre las cuestiones que afectan tanto propietarios como inquilinos, como la gentrificación.

Si estás pensando en vender tu vivienda o buscas un alquiler seguro de larga duración, en Wolo te ofrecemos un servicio integral y transparente.

Contamos con un equipo de expertos que se encargará de todo el proceso, asegurando la mejor rentabilidad para ti y la tranquilidad en cada paso.

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Las mejores alarmas para casa antiokupas

Las mejores alarmas para hogar: ¿cuál elegir?

Aunque la probabilidad de sufrir una okupación puede darse durante todo el año, el verano es la época donde más casos se producen.

Existen una serie de medidas antiokupación que todos deberíamos conocer, pero, junto a las puertas blindadas, la opción de instalar una alarma de hogar suele ser la más efectiva: no solo disuade al intruso, sino que da aviso a la policía para que actúe lo más rápidamente posible.

Así, con el verano a la vuelta de la esquina, y tanto si eres propietario como inquilino, en este artículo queremos hablarte de las mejores alarmas para hogar que existen en España, para ayudarte a elegir la opción que más se adapte a tus necesidades.

¿Por qué es importante tener una alarma en casa?

Contar con un sistema de alarma en casa no solo es una forma de proteger nuestra vivienda, sino también de tener un mayor control sobre nuestra seguridad.

Las alarmas modernas ofrecen ventajas como la conexión con aplicaciones móviles, el monitoreo remoto y la integración con otros dispositivos inteligentes en el hogar.

Además, algunas opciones permiten el monitoreo profesional de la seguridad, lo que añade una capa extra de tranquilidad.

Las mejores empresas de alarmas para el hogar en España

En el mercado español existen numerosas opciones, cada una con características distintas que pueden adaptarse a diferentes necesidades. Abajo analizamos las empresas más destacadas.

Securitas Direct

Securitas Direct es una de las compañías más reconocidas en el sector de las alarmas. Ofrecen una amplia variedad de servicios, destacándose por su sistema de monitoreo 24/7 a través de la Central Receptora de Alarmas (CRA). Con la aplicación My Verisure, podrás controlar tu alarma desde cualquier lugar, lo que te permite recibir notificaciones en tiempo real y gestionar la seguridad de tu hogar de forma cómoda.

Uno de sus mayores puntos a favor es la instalación incluida y la posibilidad de adaptarse a diferentes tipos de viviendas, desde pisos hasta chalets. Además, aunque la cuota mensual es algo elevada, la tranquilidad que ofrece un sistema de seguridad profesional puede valer la inversión.

Movistar Prosegur Alarmas

Movistar Prosegur Alarmas se presenta como una opción muy competitiva, especialmente para aquellos que ya están familiarizados con la tecnología de Movistar. Este sistema ofrece una instalación sin coste adicional y un monitoreo profesional, similar al de Securitas Direct. Además, su sistema de seguridad cuenta con una tecnología antiinhibición, lo que refuerza la protección contra intentos de acceso a la vivienda.

El control de la alarma se puede realizar a través de la app móvil, y permite configurar zonas específicas en el hogar, lo que resulta útil si se tienen mascotas. Su cuota mensual es también similar a la de Securitas Direct, lo que convierte a esta opción en una de las más completas del mercado.

ADT Seguridad

Con ADT, obtienes un sistema de alarma con dispositivos inteligentes que se pueden integrar con otros dispositivos del hogar. Esto es ideal si ya utilizas tecnología domótica en tu casa. La compañía ofrece una instalación inicial gratuita y un servicio de monitoreo 24/7 a través de su Central Receptora de Alarmas.

Una de las características destacadas de ADT es la posibilidad de incorporar cámaras de seguridad, tanto de interior como de exterior, lo que te permitirá tener un control visual en tiempo real de lo que sucede alrededor de tu vivienda.

Segurma

Segurma se diferencia por su enfoque en sistemas de alarma que protegen no solo contra intrusos, sino también contra incendios y otros incidentes. Ofrecen una opción de control remoto a través de su aplicación móvil, permitiéndote supervisar tu hogar desde cualquier lugar. El sistema también incluye fotodetectores que mejoran la precisión de la detección de movimientos, evitando falsas alarmas.

Su cuota mensual es más económica que las opciones anteriores, lo que lo convierte en una excelente alternativa si buscas una alarma eficaz sin comprometer tanto tu presupuesto.

Sector Alarm

Aunque menos conocida que las empresas anteriores, Sector Alarm destaca por su servicio personalizado y su tecnología avanzada.

Su sistema de alarma incluye monitoreo 24/7, detección avanzada gracias a sensores de movimiento con cámara y detectores de humo integrados en casi todos sus kits, una característica destacada en el sector. Con su aplicación móvil intuitiva, puedes controlar la alarma, visualizar cámaras en vivo y recibir notificaciones en tiempo real.

A pesar de ser de origen noruego, las prestaciones que ofrecen sus alarmas ya han convertido a Sector Alarma en una de las mejores empresas del sector en nuestro país.

EmpresaPrecio mensualInstalaciónMonitoreo 24/7SensoresCámaras de seguridadControl remoto (App)Servicios adicionales
Securitas DirectDesde 44,90 €/mesIncluidaSensores de movimiento, humoProtección contra incendios, servicio de atención al cliente
Movistar ProsegurDesde 44,90 €/mesIncluidaSensores de movimiento, anti-inhibiciónControl parcial con mascotas, servicio de atención al cliente
ADT SeguridadDesde 42,35 €/mesIncluidaSensores de movimiento, humoSí (interior/exterior)Integración con domótica, cámaras, protección contra incendios
SegurmaDesde 19,90 €/mesIncluidaSensores de movimiento, fotodetectoresNoProtección contra incendios, monitoreo a través de app
Sector AlarmDesde 39,95 €/mesIncluidaSensores de movimiento, humoMonitoreo 24/7, atención al cliente, instalación profesional

Consejos para elegir la alarma adecuada para tu hogar

A la hora de elegir la mejor alarma para tu hogar, es importante tener en cuenta diversos factores que te ayudarán a seleccionar la opción que mejor se adapte a tus necesidades y presupuesto.

1. Tipo de protección que necesitas

Existen alarmas diseñadas específicamente para distintos tipos de protección. Por ejemplo, si te preocupa principalmente el robo, elige una alarma con sensores de movimiento, cámaras de seguridad y conexión a una Central Receptora de Alarmas (CRA).

Si también quieres proteger tu hogar contra incendios o inundaciones, busca un sistema que incluya detectores de humo o de agua.

2. Monitoreo y asistencia profesional

Las alarmas con monitoreo profesional garantizan que un equipo de seguridad esté al tanto de cualquier alerta en tiempo real y pueda actuar rápidamente. Esto es especialmente importante si no puedes reaccionar tú mismo ante una alarma. Luego, si prefieres tener un control completo, algunas alarmas permiten monitoreo desde una app móvil, pero sin asistencia externa.

3. Cuotas mensuales

Las alarmas con monitoreo profesional generalmente tienen una cuota mensual que incluye la conexión con la Central Receptora de Alarmas. Para evitar este gasto recurrente, existen opciones sin cuotas que solo requieren la compra e instalación de los dispositivos. En este caso, el monitoreo dependerá de ti.

4. Compatibilidad con dispositivos inteligentes

Las alarmas más modernas ofrecen integración con sistemas de domótica. Si ya tienes dispositivos inteligentes en casa, como termostatos, cámaras o cerraduras, asegúrate de que el sistema de alarma sea compatible con ellos. Esto te permitirá controlar todos los dispositivos desde una sola app y mejorar la eficiencia de tu hogar.

5. Cobertura y tamaño del hogar

Considera el tamaño de tu vivienda y las áreas que deseas proteger. En una casa grande o de varias plantas, necesitarás más sensores o cámaras para garantizar una cobertura adecuada. En cambio, si tienes un piso pequeño, tal vez un sistema básico sea suficiente.

6. Cámara de seguridad

Las cámaras de seguridad ofrecen una capa extra de protección, permitiéndote monitorear tu hogar en tiempo real a través de una aplicación en tu móvil. Algunas cámaras también cuentan con funcionalidades como visión nocturna o grabación de vídeo, lo cual es ideal para detectar intrusos de manera más efectiva.

7. Fiabilidad y soporte al cliente

Hay que elegir una marca de alarmas confiable que ofrezca un buen servicio de soporte al cliente. Asegúrate de que la empresa tenga una buena reputación, tanto en cuanto a la fiabilidad de sus sistemas como en su servicio postventa, para resolver problemas o dudas rápidamente.

Teniendo en cuenta estos factores, podrás tomar una decisión informada sobre la mejor alarma para tu hogar, asegurándote así que tu vivienda esté protegida de manera fiable y al coste que puedas asumir.

¿Eres propietario de un piso vacío? Blíndalo alquilándolo al mejor inquilino

Si bien la efectividad de las alarmas para hogar está demostrada, existe una forma de reforzar (aún más) la seguridad de una vivienda vacía: alquilarla a un inquilino de larga estancia.

Efectivamente, un piso vacío, aunque tenga un propietario, no es residencia habitual de nadie, lo que lo convierte en uno de los principales objetivos de los intrusos. Sin embargo, al alquilarla, la vivienda se convierte en el domicilio legal del inquilino y cualquier intrusión no sería una okupación, sino un allanamiento de morada, un delito más grave que el primero.

Además, al tratarse de una vivienda, la policía podría expulsar al intruso nada más descubrir que ha accedido al inmueble, sin necesidad de orden judicial, como ocurre en la okupación.

Por todo ello, si eres propietario de una vivienda vacía y temes que te la roben o te la okupen, alquilarla es la manera más efectiva de disuadir a los intrusos, tengas instalada una alarma de hogar o no.

Protege lo que es tuyo y obtén ingresos pasivos mes a mes alquilando tu vivienda con el alquiler seguro de Wolo, la plataforma de propietarios de inmuebles mejor valorada del país.

Llegan las restricciones al alquiler temporal: el nuevo registro obligatorio arranca el 1 de julio

Llegan las restricciones al alquiler temporal: el nuevo registro obligatorio arranca el 1 de julio

No hace mucho, en nuestro artículo sobre la nueva ley de alquileres temporales hablamos de las restricciones que se pondrían a este tipo de arrendamientos.

Efectivamente, a partir del 1 de julio de 2025, los propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta estancia en España (alquiler turístico o de temporada) deberán inscribirse obligatoriamente en un Registro Único de Arrendamientos, también conocido como Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

Esta nueva normativa, derivada del Reglamento (UE) 2024/1028 y articulada a nivel nacional mediante el Real Decreto 1312/2024, busca poner orden en un mercado que, hasta ahora, ha operado con escasa supervisión y ha generado importantes desequilibrios en muchas ciudades.

¿Qué cambia a partir de julio en los alquileres temporales?

El cambio más importante es la obligatoriedad de registrar las viviendas que se alquilen por cortos periodos, especialmente a través de plataformas como Airbnb o Booking. Los propietarios tienen hasta el 1 de julio para aportar datos como la referencia catastral del inmueble, su localización, el tipo de alojamiento (vivienda completa o por habitaciones) y la normativa autonómica que lo regula, un trámite que se llevará a cabo en el Colegio de Registradores.

Una vez completado el registro, se les asignará un número identificador único que será obligatorio para publicar el anuncio en cualquier portal digital. Sin este número, las plataformas no podrán mostrar la propiedad.

Esta obligación afecta a aquellas plataformas que ofrezcan la posibilidad de alquilar de manera remota, es decir, realizar la reserva y el pago de la estancia, lo que deja fuera a los portales inmobiliarios “tradicionales”, donde solo se muestran los anuncios de las viviendas en alquiler, y a las agencias inmobiliarias físicas.

Una respuesta a un problema cada vez más urgente

Detrás de esta medida no solo hay un objetivo de transparencia y control por parte de las autoridades.

Y es que el auge de los alquileres de corta duración ha sido una de las principales causas de la escalada de los precios del alquiler residencial en muchas ciudades españolas. En zonas como Barcelona, Madrid, Valencia, Málaga o Palma de Mallorca, miles de viviendas han salido del mercado tradicional para destinarse al turismo, lo que ha reducido la oferta disponible para residentes y tensionado los precios.

Este fenómeno ha generado una fuerte presión sobre los barrios más céntricos y atractivos, donde la gentrificación se ha acelerado: los vecinos tradicionales son desplazados por nuevos residentes temporales (normalmente turistas), lo que transforma la estructura social y económica del barrio. Comercios de proximidad cierran para dar paso a tiendas orientadas al visitante, y la vida comunitaria se diluye.

Además, la falta de control ha facilitado el fraude fiscal, el uso de viviendas sin licencia y situaciones de inseguridad jurídica para los inquilinos y para las comunidades de propietarios, que muchas veces ven cómo la rotación constante de huéspedes altera la convivencia.

Un paso hacia la regulación europea

La nueva normativa responde a una iniciativa de la Unión Europea que pretende armonizar la regulación del alquiler de corta duración en los Estados miembros, exigiendo a las plataformas intermediarias que colaboren con las autoridades y compartan información sobre los alojamientos y sus propietarios. España es uno de los primeros países en aplicar el reglamento de forma íntegra, anticipándose a otros socios comunitarios.

Con esta medida, se pretende lograr un equilibrio entre la actividad turística y el derecho a una vivienda asequible, protegiendo a los residentes permanentes sin castigar al pequeño propietario que decide alquilar su segunda vivienda unos días al mes.

En definitiva, a partir de julio se abre una etapa de adaptación que probablemente traerá polémica y tensiones. Así, mientras que asociaciones vecinales pueden celebrar la medida, algunos propietarios ya han mostrado su preocupación por el aumento de la burocracia, quienes deben saber que, si no cumplen con las nuevas obligaciones, se arriesgan a sanciones que van desde multas hasta la revocación de las licencias turísticas, en los casos más graves o de reincidencia.

Queda por ver el impacto real que tendrá el registro, pero lo que está claro es que la era del alquiler turístico sin control toca a su fin. Con una normativa clara, un sistema de seguimiento centralizado y la implicación de las plataformas digitales, se abre una nueva fase en el mercado del alquiler en España.

¿Hacia un futuro con cada vez menos alquileres temporales?

Guste o no, está claro que los alquileres temporales serán cada vez más restrictivos. En el lado opuesto, están los alquileres de larga duración, que siguen teniendo más beneficios para los propietarios.

De hecho, ni siquiera el tope a los precios en las zonas tensionadas debería ser un disuasorio, pues, siempre que se trate de un pequeño propietario y que la vivienda estuviera alquilada antes, el propietario podrá mantener el mismo precio en el nuevo contrato incluso si supera el fijado por el índice de precios.

Pero, al margen del límite de precios (si aplica), los alquileres de larga duración tienen muchas ventajas de las que carece el temporal y turístico:

  • Los ingresos son constantes: para que un alquiler turístico o temporal sea rentable, se debe conseguir una ocupación mínima del 60% mensual. En cambio, en un alquiler de larga duración, el propietario siempre recibe el alquiler equivalente a 30 días, mes a mes y sin excepciones.
  • El inquilino asume más gastos: en un alquiler de larga estancia el inquilino puede hacerse cargo del pago de los suministros e incluso de otros gastos como el seguro de la vivienda, la comunidad y el IBI (siempre que se negocie con él).
  • Deducciones fiscales: los alquileres temporales tienen una carga impositiva del 100%, mientras que los de larga estancia tienen, como máximo, el 50%, y puede bajar al 10% en algunos casos recogidos en la ley. Básicamente, en un alquiler temporal potencialmente se podrá ganar más dinero, pero también habrá que pagar más a Hacienda. Hay que hacer bien las cuentas para ver qué compensa más…
  • La gestión es mínima: una vez firmado el contrato de alquiler, el propietario puede “olvidarse” y solo estar pendiente de recibir el alquiler, mientras que los alquileres turísticos o temporales implican estar constantemente encima: limpieza de la vivienda, comunicación con inquilino tras inquilino, etc.
  • Mayor cuidado de la vivienda: la vivienda alquilada se convierte en la residencia habitual del inquilino, por lo que tendrá más cuidado con ella (y cualquier daño causado que sea responsabilidad suya, será él quien lo repare). En un alquiler temporal o turístico, en cambio, raras son las veces en que no se produce ningún daño que, posiblemente, tendrá que asumir el propietario.
  • Mejor seguro antiokupas: retomando lo de vivienda habitual, contar con un inquilino de larga duración es el mejor seguro antiokupas, ya que una intrusión en la vivienda se consideraría allanamiento de morada y no “okupación”, y la policía podría desalojar inmediatamente al intruso. Pero en una vivienda que no es residencia de nadie… la cosa cambia, y mucho.

Wolo, el alquiler de larga estancia digital y asegurado

En Wolo estamos especializados en el alquiler seguro para largas estancias. Así, como expertos en el sector y siendo conscientes de todo lo que implica un alquiler de vivienda habitual, ofrecemos a los propietarios las herramientas y los servicios que necesitan para alquilar su piso de manera segura:

  • Alquiler Garantizado: te aseguramos el cobro del alquiler de manera puntual, sin excepciones, esperas ni retrasos, y eso aunque el inquilino no pague. Mucho mejor que cualquier seguro de impago de alquiler.
  • Búsqueda de inquilinos: encontramos a los inquilinos perfectos para tu vivienda, lo que incluye la realización de un minucioso estudio de solvencia de los candidatos.
  • Gestión de desahucios: si llegara a ser necesario, nos encargamos de todo el proceso para desahuciar al inquilino, y tú, el tiempo que tarde en producirse el lanzamiento, seguirás cobrando el alquiler sin excepción ni límite de tiempo.

Si ya estás convencido de las ventajas que supone el alquiler de larga estancia, haz clic y descubrirás por qué en Wolo somos ya la plataforma de alquiler de viviendas mejor valorada de España.

¿Es posible vender una vivienda que sirve de aval?

¿Se puede vender un piso que está puesto como aval?

Si tienes un piso que pusiste como aval en su día y ahora te estás planteando venderlo, es normal que te entren dudas. ¿Se puede? ¿Te dejarán? ¿Hay alguna forma de hacerlo legalmente?…

La respuesta corta es sí, se puede vender una vivienda que está como aval, pero, como te contamos en este artículo, no es tan sencillo como vender cualquier otro inmueble.

¿Qué significa que una casa esté como aval?

Cuando una vivienda actúa como aval, significa que se ha usado para garantizar el pago de una deuda (normalmente un préstamo, una hipoteca o incluso una deuda de otra persona).

En caso de que no se pague lo que se debe, el acreedor puede reclamar esa casa como forma de pago.

Vender una vivienda con aval: garantía personal y garantía real

En esta situación, en la que queremos vender nuestra vivienda puesta como aval, tenemos que revisar las condiciones del aval que firmamos. Así, no es lo mismo la garantía personal que la garantía real, dos casos que marcan la diferencia a la hora de vender.

Garantía personal

En una garantía personal, el avalista responde ante la deuda contraída por el tercero con todo su patrimonio, tanto presente como futuro. En este tipo de aval, no solo respondemos con nuestra vivienda, sino también con nóminas, otros ingresos que tengamos y cualquier otra propiedad.

Dicho de otra forma, no existe un bien específico que embargar, llegado el caso, sino todo el patrimonio en su conjunto. Así, si se firma como garante personal, se puede vender la vivienda sin mayor complicación, pues el acreedor contaría con otras “fuentes” de las que cobrar su deuda.

Garantía real

Por su parte, en la garantía real, el avalista responde con un bien concreto (la vivienda, normalmente) y no con todo su patrimonio. Es una forma más segura de avalar, pero también tiene un contra: si se quiere vender la vivienda puesta como aval, habrá que venderla con esta carga o cancelarla.

Esta información, es decir, que una vivienda a la venta es aval de otra, aparece en el Registro de la Propiedad, y es realmente difícil que un comprador quiera adquirirla mientras pese sobre ella un aval: ¿quién compraría un piso sabiendo que el acreedor podría embargarlo ante los impagos de un tercero al que, posiblemente, ni siquiera conozca?…

¿En qué casos se puede vender siendo avalista real?

Si un avalista real (no personal) quiere vender la vivienda, tiene las siguientes maneras de hacerlo:

1. Cancelar el aval

En este caso, habrá que hacer los trámites para cancelar oficialmente el aval con el banco, algo nada fácil, por otra parte.

Para ello, es necesario negociar con la entidad financiera, que suele dar una respuesta negativa ante la posibilidad de perder sus garantías de pago, la vivienda del avalista. Si no acepta, también se puede cancelar el aval mediante la subrogación de la hipoteca, es decir, que la persona que contrató la hipoteca se la lleve a otro banco que no le exija la figura del aval.

Tanto en el caso de cancelar el aval como en el de subrogar el préstamo (que suelen conllevar gastos asociados), la vivienda volvería a estar libre y se podría vender como cualquier otra.

2. El banco te da permiso

Si aún hay deuda pendiente, otra opción es hablar con el banco y pedir su autorización para vender. Si aceptan, normalmente pondrán condiciones, como por ejemplo que parte del dinero de la venta se use para cancelar la deuda o liberar el aval.

De hecho, en la práctica esto se hace mucho: el comprador paga una parte directamente al banco y el resto al vendedor.

3. Se sustituye por otro aval

Por último, en algunos casos, el banco puede aceptar que pongas otro bien como garantía (otro inmueble, parcelas de terreno, etc.) a cambio de liberar la que quieres vender.

No siempre es posible, ya que la mayoría de la gente no cuenta con más de una propiedad a su nombre, pero es una tercera vía que se puede explorar.

¿Cómo se vende una vivienda puesta como aval?

No existen diferencias mayores a la hora de vender una vivienda “libre” y otra puesta como aval, más allá de la cuestión de la garantía real:

  1. Pide una nota simple en el Registro para ver exactamente qué cargas tiene la casa.
  2. Habla con el banco o acreedor para explicar tu intención de vender y preguntar qué opciones tienes.
  3. Negocia una solución: cancelación anticipada, sustitución del aval o venta con autorización.
  4. Si llegas a un acuerdo, firma un contrato de compraventa condicionado (que dependa de que el banco acepte).
  5. Cuando todo esté en regla, acude al notario para firmar la venta y, si toca, también la cancelación de la carga.
  6. Inscribe la operación en el Registro de la Propiedad para dejarlo todo limpio y legal.

Consejos si estás pensando en vender tu vivienda

Como en cualquier operación de compraventa, vender una casa puesta como aval requiere, en primer lugar, paciencia para llevar a cabo todas las gestiones añadidas que supone la situación.

Por otra parte, y aunque lo normal es que el comprador consulte la información sobre la vivienda en el Registro de la Propiedad, lo mejor es ser claro desde el principio y comunicarle la situación para explorar todas las vías posibles, aun a sabiendas de que es difícil vender mientras no se extinga el aval.

En último lugar, y ya que a nivel legal es todo un poco más complicado, siempre vendrá bien contar con la ayuda de un gestor o un abogado que te ayude a no dejar cabos sueltos.

Vende tu vivienda con Wolo y no pagues de más

Como vemos, la buena noticia es que sí puedes vender una casa que está como aval, pero la clave está en hacerlo bien: con el visto bueno del banco o cancelando la carga antes de vender. Es un proceso delicado, pero no imposible.

Por ello, en Wolo te ofrecemos un equipo de expertos para ayudarte en el proceso y que consigas vender tu vivienda con la mayor rapidez posible.

Además, nos ocupamos de todo lo que conlleva la venta (tasación, publicación y difusión del anuncio, visitas…) y nuestra comisión es siempre la misma, esté donde esté la vivienda y tenga las características que tenga.

Que el aval no te impida vender tu vivienda en las mejores condiciones: ponte en contacto con nosotros y obtén el mayor beneficio posible.

Consejos para alquilar un piso sin que te estafen

Cómo alquilar un piso sin ser estafado: consejos para propietarios e inquilinos

Alquilar un piso es una experiencia satisfactoria en un 99% de los casos… y el pequeño porcentaje restante puede ser un auténtico quebradero de cabeza si no se toman ciertas precauciones.

Como en otros ámbitos, en el mercado del alquiler también existen las estafas, las cuales afectan igual a propietarios y a inquilinos. La falta de información o el exceso de confianza son las dos causas principales que nos hacen caer en fraudes.

Por ello, en Wolo te damos las claves para evitar fraudes en el alquiler y hacer que la experiencia sea completamente segura y legal.

Indicios de estafa en el alquiler de viviendas

Como decimos, el objetivo de la estafa puede ser tanto el propietario como el inquilino. Saber identificar una serie de “indicios” es fundamental para evitar que la persona, arrendador o arrendatario, dé el paso definitivo que le lleve a caer en la estafa.

Indicios de estafa para los inquilinos

De cara al inquilino, las estafas en el alquiler suelen tener un objetivo económico, con o sin entrega de la vivienda. Así, un inquilino debe sospechar de que detrás del alquiler se esconde un engaño o estafa si descubre una o varias de las siguientes señales:

Anuncios con información falsa

Hay que comprobar toda la información posible que aparece en el anuncio. Por ejemplo, que la dirección indicada exista en el municipio donde está el piso y que los servicios cercanos que se mencionan correspondan a la realidad.

Solo imágenes del exterior

Aunque las imágenes de los exteriores de la vivienda suelen incluirse en los anuncios de alquiler, hay que sospechar de estafa si el anuncio solo muestra imágenes exteriores y ninguna del interior del piso. También debería hacernos desconfiar si las imágenes son de muy mala calidad o parecen sacadas de bancos de imágenes.

Precios demasiado bajos

Al igual que pasa con los precios excesivamente altos, los precios demasiado bajos también deberían ser motivo de sospecha. Y es que fijar un alquiler muy por debajo de la media del mercado puede ser atractivo para los inquilinos con menos recursos, quienes no dudarán en ponerse en contacto con el supuesto propietario.

En este sentido, también es común que los estafadores no muestren ningún problema a la hora de bajar todavía más el precio, ni tampoco ante la posibilidad de hacer obras en la vivienda: solo quieren recibir el dinero que sea por parte del inquilino y desaparecer.

Petición de pagos por adelantado

Otro indicio de estafa es la solicitud de pagos (fianza, depósito o primer mes) por adelantado sin siquiera haber visitado antes la vivienda. De la misma forma que no comprarías un coche sin antes haberlo probado, no debes realizar ningún pago sin antes cerciorarte de que la vivienda que vas a alquilar existe de verdad.

Personas “de confianza” para enseñar la vivienda

Es cierto que no siempre el propietario puede enseñar la vivienda personalmente y que, en esos casos, delega la tarea a alguien cercano.

Sin embargo, deberías dudar de las intenciones de esa persona “de confianza” si te escribió desde una dirección electrónica nada habitual, no sabe responder claramente a todas tus preguntas o si, una vez enseñada la vivienda, te presiona para que tomes la decisión de quedártela de forma inmediata.

Indicios de estafa para los propietarios

En el caso de los propietarios, las estafas cometidas por el inquilino son porque tiene intención de convertirse en okupa, alquilar el piso para otras personas o realizar actividades ilícitas. Estas son las señales para detectarlos:

Inquilinos que se niegan a presentar su documentación

Además de que presentar cierta documentación es requisito indispensable para firmar el contrato de alquiler, si el inquilino se niega de entrada a presentar cualquier tipo de documento, ya deberían saltar todas las alarmas: vida laboral, nóminas, contrato de trabajo o, en casos extremos, su propio documento de identificación.

Insistir en hacer los pagos en metálico

Para evitar las multas de Hacienda por un alquiler no declarado, lo mejor es solicitar el pago del alquiler por transferencia bancaria, que aparte es lo habitual en estos casos.

Por ello, deberíamos sospechar cuando el inquilino insiste en pagar la renta solo en metálico, pues se trataría de una manera de no justificar el origen de esos ingresos o, incluso, de algún tipo de blanqueamiento de capitales.

Insistir en poner los suministros a nombre del propietario

Esta técnica es propia de los inquiokupas. Si los suministros están a nombre del propietario, el inquilino tiene derecho a seguir disfrutando de ellos aunque no se los reembolse al propietario.

Así, si finalmente el inquilino se convierte en okupa, tendría luz y agua gratis hasta que fuera desalojado del piso. Por tanto, si la insistencia del inquilino en este sentido es fuerte, alerta de estafa.

Negarse sistemáticamente a enseñar la vivienda

Recordemos que el contrato de alquiler puede incluir la cláusula por la que el propietario puede acceder a la vivienda, avisando con antelación suficiente. En caso de no existir, pierde este derecho.

Dicho esto, lo normal es que un inquilino no ponga impedimento si el dueño de la vivienda quiere entrar. Sin embargo, si ante la petición formal del propietario el inquilino se niega una y otra vez, o siempre pone excusas para no acceder a ello, deberíamos pensar en varios escenarios: el piso está (sub)alquilado a otra persona sin permiso, está llevando a cabo actividades ilícitas o, una vez más, se ha convertido en okupa.

Cómo evitar las estafas en un alquiler

Sabiendo ya los posibles indicios de estafa para uno y otro, veamos ahora los consejos que debes seguir para no caer en el engaño:

Lo que debe hacer el inquilino

  • Desconfía de precios “atípicos”: si el precio está muy por debajo o muy por encima del mercado, sospecha. Compara con otras viviendas similares en la zona.
  • Analiza bien el anuncio: comprueba que la información que aparece es real y que las imágenes son de calidad y del interior de la vivienda, en su mayoría.
  • Nunca pagues sin ver el piso: ni por transferencia ni por Bizum. Asegúrate de visitar el piso, confirmar la identidad del arrendador y firmar un contrato antes de entregar dinero.
  • Comprueba quién es el propietario: puedes solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad o pedir que te muestren el último recibo del IBI.
  • Lee bien el contrato: evita cláusulas poco claras o que te obliguen a pagar cantidades exageradas por desperfectos menores. El contrato debe estar firmado por ambas partes y contener todos los datos completos del inmueble.

Lo que debe hacer el propietario

  • Pide documentación al inquilino: solicita DNI, contrato laboral, últimas nóminas y referencias de arrendamientos anteriores si es posible.
  • Haz un contrato completo y legal: como mínimo, especifica duración, importe del alquiler, fianza, posibles prórrogas y causas de resolución. Un contrato mal redactado puede dejarte indefenso ante ciertas situaciones.
  • No aceptes dinero en metálico ni dinero de más: al margen de la fianza, que a veces sí se paga en metálico, exige el pago de la renta por transferencia o Bizum. Si el inquilino quiere pagarte dinero de más (incluso de forma telemática), niégate.
  • Negocia el pago de los suministros: plantea que sea el inquilino quien pague los suministros, pero, si se niega o insiste tajantemente en que seas tú, ya sabes qué hacer.
  • Cuidado con la información que das: hasta haberte asegurado de que el inquilino es alguien de plena confianza y que no hay ningún peligro de estafa, no le facilites información tuya como el nombre completo, DNI o dirección. Estos datos ya los tendrá en el contrato de alquiler.

Alquilar un piso a través de una agencia inmobiliaria

Todo lo que hemos visto, tanto para el propietario como para el inquilino, se resume en: alquilar el piso a través de una agencia inmobiliaria. Efectivamente, las agencias inmobiliarias reducen al 0% la posibilidad de estafa para ambas partes.

Por un lado, comprueban quién es el propietario del inmueble, la información sobre él y las condiciones de la vivienda, fijan un precio competitivo dentro del mercado, publican anuncios reales con datos e imágenes fidedignos de la vivienda, y se ocupan de enseñarla a los interesados.

Por otro lado, comprueban la información del inquilino, como su identidad y sus ingresos a través de un estudio de solvencia, además de ofrecer al propietario herramientas para alquilar su vivienda de manera segura, como hacemos en Wolo.

De esta forma, mediante la firma de un contrato de alquiler, redactado por una agencia inmobiliaria profesional, el propietario tiene la tranquilidad de haber alquilado al candidato ideal, y el inquilino la tiene al saber que ha alquilado una vivienda real a su propietario real.

Ya estés buscando una manera segura de alquilar tu vivienda, o estés buscando el mejor piso en alquiler, hazlo a través de Wolo, la plataforma de propietarios de vivienda mejor valorada del país, y huye de las estafas en el mercado del alquiler.

¿Quién paga la comisión de la agencia inmobiliaria en un alquiler?

¿Quién debe pagar los honorarios de la inmobiliaria en un alquiler con la ley actual?

Entre muchas otras, una de las dudas más frecuentes cuando se firma un contrato de alquiler es saber quién debe pagar los honorarios de la agencia inmobiliaria.

Esta cuestión genera confusión tanto en propietarios como en inquilinos, especialmente tras los cambios legislativos introducidos por la nueva ley de vivienda de 2024.

Por eso, y dado que se trata de un tema controvertido, en Wolo te explicamos de forma clara y actualizada quién asume estos costes y qué excepciones existen.

¿En qué consisten los honorarios inmobiliarios?

Aunque se suele hablar de la “comisión” que cobra una agencia inmobiliaria por sus servicios, lo cierto es que esa palabra tiene un sentido peyorativo que no se corresponde con la realidad: una agencia inmobiliaria, como cualquier otra empresa, ofrece sus servicios a cambio de una remuneración económica.

Así, los honorarios (y no comisión) de una inmobiliaria se trata, básicamente, de la retribución monetaria que recibe por su participación en la tasación, la promoción, la negociación con las personas interesadas, la gestión de las visitas y la elaboración de la documentación relativas a una operación inmobiliaria, como es el alquiler y la compraventa.

Los honorarios por estos servicios suelen cobrarse en forma de porcentaje, en torno al 10% de la anualidad en un alquiler, y entre un 3% y un 8% del precio de venta en una operación de compraventa de vivienda.

¿Quién debe pagar a la inmobiliaria en un alquiler?

Sabiendo ya que es lógico que las inmobiliarias reciban un dinero por sus servicios (que no son pocos) y en qué consisten esos servicios, en un alquiler, tradicionalmente han sido los inquilinos quienes han tenido que abonarlos.

Sin embargo, desde el 26 de mayo de 2023, con la entrada en vigor de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, el panorama legal cambió notablemente en lo que respecta a los contratos de alquiler de vivienda habitual.

Así, la nueva ley establece en el Apartado 1 del Artículo 20 que, si se alquila una vivienda habitual a través de una agencia inmobiliaria, será el propietario, y no el inquilino, quien asuma los costes de la agencia por los servicios ofrecidos, así como los gastos de redacción del contrato de alquiler.

¿Qué supone que ahora sea el propietario quien pague la agencia?

Uno de los objetivos de la nueva ley es proteger a los inquilinos, especialmente a los más vulnerables, evitando que deban hacer frente a pagos elevados para acceder a una vivienda. Pero esta “protección” no consiste solo en traspasar el pago de los honorarios de la agencia al propietario, sino también en los topes al alquiler en las zonas tensionadas.

En otras palabras, la intención de la nueva legislación es corregir el desequilibrio existente entre propietarios e inquilinos. Así, con esta medida:

  • Se favorece el acceso a la vivienda para jóvenes y colectivos con menos recursos.
  • Se impide que el inquilino pague por un servicio que ha contratado el propietario.
  • Se refuerza la transparencia y equidad en el mercado del alquiler.

¿Aplica esta obligación a todos los tipos de alquiler?

Es importante tener en cuenta que el propietario deberá pagar los honorarios de la agencia solo cuando se firme un contrato de alquiler de vivienda habitual. Esto significa que, en los siguientes casos, seguirá siendo el inquilino quien asuma este coste, en general:

1. Alquileres de temporada

Los alquileres de temporada (por ejemplo, por motivos laborales, estudios o vacaciones) quedaron fuera de la modificación de la legislación, ya que no se consideran residencias habituales.

En estos casos, las condiciones se pactan libremente entre las partes, y el inquilino suele ser responsable de los honorarios de la agencia, siempre que así lo acuerde con el propietario.

2. Locales comerciales, oficinas o naves industriales

En los contratos de uso distinto de vivienda, como locales comerciales o despachos profesionales, la ley no impone quién debe pagar los honorarios. De nuevo, todo depende de lo que se pacte entre arrendador y arrendatario.

3. Cuando el inquilino acude directamente a la inmobiliaria

Existe un tercer caso, y es cuando el futuro inquilino decide acudir a una agencia inmobiliaria por iniciativa propia para que le busquen una vivienda.

Aquí se considera que está contratando un servicio para su propio beneficio, por lo que es lógico que sea él quien pague los honorarios, puesto que la agencia actúa en su nombre.

No obstante, esta situación puede ser relativa, sobre todo cuando la inmobiliaria ofrece al inquilino una vivienda disponible que ya tenían en cartera. Diferente será cuando la agencia consiga al inquilino una vivienda nueva que no tenía en su haber.

¿Qué ocurre si una agencia intenta cobrarte los honorarios como inquilino?

A pesar de lo establecido por ley, todavía hay agencias inmobiliarias que siguen exigiendo el pago de honorarios a los inquilinos en contratos de vivienda habitual. En otros casos, enmascaran sus honorarios bajo otros nombres u otros servicios (“casualmente”, suelen rondar el 10% de la anualidad), pero sigue siendo algo ilegal.

Por eso, si como inquilino te encuentras en esta situación, puedes y debes defender tus derechos.

Pasos a seguir si te quieren cobrar honorarios indebidos:

  • Rechaza el pago: recuerda que, por ley, el inquilino no debe asumir los gastos de agencia si se trata de una vivienda habitual.
  • Solicita una hoja de reclamaciones: como cualquier empresa “cara al público”, todas las agencias están obligadas a tener una hoja de reclamaciones a disposición de los clientes.
  • Presenta una reclamación ante Consumo: también puedes acudir al organismo de consumo de tu comunidad autónoma o presentar una denuncia online por prácticas ilegales o irregularidades por parte de la inmobiliaria.
  • Busca asesoramiento legal: si ya has pagado honorarios que no te correspondían, lo más recomendable es que contrates un abogado para que te ayude a recuperarlos por vía judicial.

¿Supone todo esto alguna ventaja para el propietario?

El propietario está obligado a incluir el alquiler en su declaración de la renta. Pero los gastos de agencia, que ahora asume él, también se los puede desgravar íntegramente en su declaración. Como vemos, no todo son malas noticias para los propietarios.

¿Gasto o inversión para el arrendador?

Tener que pagar a la agencia inmobiliaria puede ser un disuasivo para algunos propietarios, de eso no hay duda. Sin embargo, y a pesar de este desembolso, el alquiler de vivienda habitual sigue suponiendo una altísima rentabilidad para los propietarios, sobre todo por dos motivos:

  • A diferencia de un alquiler vacacional o temporal, los ingresos son constantes y estables, pues el inquilino permanecerá, en principio, 5 años en la vivienda, pagando religiosamente cada mes.
  • Los alquileres de vivienda habitual se benefician de grandes deducciones fiscales que, una vez más, no tienen otras modalidades de contrato. Estas deducciones son, como mínimo, del 50%, y en ciertos casos pueden llegar hasta el 90% del precio del alquiler.

Estas son las razones económicas que hacen que un alquiler de larga estancia siga siendo rentable para los propietarios aunque ahora tengan que costear la agencia inmobiliaria.

Pero también podríamos hablar de otras, como que suponen menos gestión (y más aún si, precisamente, cuentan con la ayuda de una agencia) o que los inquilinos suelen ser mucho más cuidadosos con la vivienda.

En Wolo estamos convencidos de los beneficios que supone el alquiler de vivienda habitual para los propietarios, frente a los vacacionales y de temporada. Por eso, les ofrecemos un servicio de alquiler seguro gracias al cual, además de encontrarle al mejor inquilino, tienen garantizado el pago del alquiler aunque el inquilino no pague, sin esperas y por tiempo ilimitado.

Si eres propietario de una vivienda y te gustaría alquilarla de forma cómoda y sin miedo a los impagos, descubre el Alquiler Garantizado de Wolo haciendo clic en el botón y, de paso, por qué somos la agencia inmobiliaria mejor valorada del país.

El alquiler de temporada en Barcelona: ya supone el 26% de los nuevos contratos

El alquiler de temporada en Barcelona: ya supone el 26% de los nuevos contratos

Como ya sabemos, estos últimos dos años han sido “moviditos” en lo que respecta al alquiler en España, sobre todo desde la aprobación de la nueva ley de vivienda. El texto todavía da que hablar en el ámbito político y social, especialmente en lo que respecta al límite a los precios del alquiler en las zonas tensionadas.

En este contexto, la última noticia nos llega, una vez más, desde Barcelona, donde los contratos de alquiler de temporada ya representan el 26% de los nuevos acuerdos firmados en la ciudad, según datos del Observatorio Metropolitano de la Vivienda (OHB) correspondientes al cuarto trimestre de 2024. Este porcentaje marca un récord histórico y supone el triple con respecto al inicio de 2023, cuando estos contratos suponían apenas el 7% del total.

Originalmente, el alquiler de temporada estaba concebido para estancias breves de estudiantes o profesionales desplazados (de 32 días a 11 meses), pero han ganado popularidad en un marco de creciente regulación del alquiler de larga estancia.

Así, la entrada en vigor de la ley de vivienda en marzo de 2024, que estableció topes de precio en zonas tensionadas como Barcelona, ha llevado a muchos propietarios a optar por esta modalidad para sortear las restricciones.

Caída de precios, pero también de la oferta de alquiler habitual

En este otro artículo ya analizamos las consecuencias del primer año de regulación del precio del alquiler en Cataluña. Con la nueva ley, los precios del alquiler cayeron un 6,4% en la ciudad condal, pero también trajo consigo una reducción de la oferta disponible.

Esta caída en los precios coincide, precisamente, con el incremento paulatino del número de contratos de temporada, el modelo al que ahora más propietarios recurren a la hora de alquilar sus viviendas.

Los alquileres temporales, en el punto de mira de las administraciones

Ante esta situación, las autoridades catalanas y municipales han comenzado a tomar medidas para equiparar ambas modalidades de contratos, el temporal y el de larga estancia. Así, el Parlament de Cataluña ha aprobado un decreto ley que extiende los límites de precio de los alquileres permanentes a los contratos de temporada y de habitaciones.

Por su parte, el Ayuntamiento de Barcelona ha iniciado trámites para modificar el Plan General Metropolitano, con el objetivo de diferenciar entre el uso habitual y el uso temporal de las viviendas.

Esta medida busca cerrar vacíos legales que permitían a algunos propietarios esquivar las restricciones de la ley de vivienda mediante contratos temporales. Cuando se aplique, cualquier arrendamiento que satisfaga necesidades de vivienda, independientemente de su duración, estará sujeto a los topes de precio establecidos, salvo aquellos destinados a fines turísticos o recreativos debidamente acreditados.

Cabe decir que este fenómeno no es exclusivo de la capital catalana. Ciudades como Girona, Tarragona y Lleida también han visto aumentos significativos en los alquileres de temporada, mientras que la oferta de alquileres permanentes ha disminuido.

Un régimen sancionador con multas de hasta 900.000 euros

Además de los topes al alquiler de temporada, se ha establecido un régimen sancionador con multas de hasta 900.000 euros para infracciones muy graves, como fijar precios por encima del 30% del índice de referencia o utilizar cláusulas engañosas en los contratos.

Estas sanciones buscan disuadir prácticas fraudulentas y garantizar el cumplimiento de la normativa, protegiendo así el derecho a una vivienda asequible para todos los ciudadanos.

El alquiler temporal: la trampa que no ven los propietarios

Ante la imposibilidad de alquilar sus viviendas al precio que les gustaría, como decimos, muchos propietarios se han decantado por el alquiler de temporada (aunque los topes a los precios en este tipo de contratos también llegarán).

Efectivamente, el alquiler temporal puede parecer más atractivo por su flexibilidad y potencial de ingresos a corto plazo, al menos, hasta que se regulen sus precios.

Sin embargo, muchos de estos propietarios parecen olvidarse de una de las cosas más inevitables en la vida: Hacienda. Y es que, desde el punto de vista fiscal, el alquiler temporal posee desventajas significativas en comparación con el alquiler de larga estancia que, incluso, hacen que sea menos rentable.

Sin bonificaciones fiscales

Lo primero es que los contratos de alquiler temporal no permiten aplicar la reducción del 50% al 90% en el rendimiento neto del alquiler que sí se aplica a los contratos de vivienda habitual.

Esto significa que el propietario debe tributar por el 100% de los ingresos netos obtenidos, a diferencia de un propietario que alquila para larga estancia, quien, en el peor de los casos, tributará por el 50%. En otras palabras, en un alquiler temporal, Hacienda “tiene en cuenta” el ingreso total, mientras que en uno de larga estancia, solo la mitad, como máximo.

Renta imputada por periodos sin alquilar

Por otra parte, cuando la vivienda temporal no está alquilada, Hacienda imputa una renta basada en el valor catastral del inmueble, lo que incrementa la carga fiscal incluso en periodos sin ingresos reales. ¿Traducción?, tendrás que pagar impuestos hasta por los días en los que la vivienda no ha estado alquilada.

Mayor carga tributaria progresiva

Por último, si el precio que fija el propietario para un alquiler temporal es alto, y sabiendo que debe declarar el 100% del rendimiento neto sin reducciones, los ingresos pueden llevarlo a tramos más altos del IRPF, aumentando la carga fiscal total. Básicamente, ganará más dinero, sí, pero también tendrá que pagar más.

¿No te salen las cuentas? Pongamos un ejemplo con las siguientes cifras aplicables a ambos tipos de alquileres: 12.000€/año de ingresos brutos, 2000€ de gastos deducibles y un IRPF del 30%.

En un alquiler de temporada:

  • Rendimiento neto = 12.000 € – 2.000 € = 10.000 €
  • Reducción fiscal aplicable: 0% (no es vivienda habitual)
  • Base imponible = 10.000 €
  • Impuesto a pagar = 10.000 € × 30% = 3.000 €
  • Beneficio neto final = 10.000 € – 3.000 € = 7.000 €

En un alquiler de larga estancia:

  • Rendimiento neto = 12.000 € – 2.000 € = 10.000 €
  • Reducción fiscal aplicable: 50% (o más, en ciertas circunstancias)
  • Base imponible = 10.000 € × 50% = 5.000 €
  • Impuesto a pagar = 5.000 € × 30% = 1.500 €
  • Beneficio neto final = 10.000 € – 1.500 € = 8.500 €

También puedes comparar la rentabilidad de ambos tipos de alquileres en nuestra calculadora aquí.

Por tanto, para que el alquiler temporal sea más rentable que el alquiler de larga duración, el propietario debe asegurarse de tener una tasa de ocupación alta y fijar un precio muy elevado, sin perder de vista el riesgo de “pasarse” de tramo de IRPF, en cuyo caso sería lo comido por lo servido.

Al margen de esto, la gestión de un alquiler temporal es mayor que en uno de larga estancia, ya que supone encadenar inquilino tras inquilino, quienes, al no ser su vivienda habitual, es probable que no la cuiden tanto como lo haría un inquilino que vive permanentemente en ella (5 años).

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La regulación de los alquileres temporales llegará antes o después, lo que hará, sí o sí, que siempre sean menos rentables que uno de larga estancia.

Por eso, en Wolo, como expertos en el sector y siendo conscientes de lo que implica un alquiler de larga estancia, ofrecemos a los propietarios las herramientas y los servicios que necesitan para alquilar su piso de manera segura:

  • Alquiler Garantizado: te aseguramos el cobro del alquiler de manera puntual, sin excepciones, esperas ni retrasos, y eso aunque el inquilino no pague. Mucho mejor que cualquier seguro de impago de alquiler.
  • Búsqueda de inquilinos: encontramos a los inquilinos perfectos para tu vivienda, lo que incluye la realización de un minucioso estudio de solvencia de los candidatos.
  • Gestión de desahucios: si llegara a ser necesario, nos encargamos de todo el proceso para desahuciar al inquilino, y tú, el tiempo que tarde en producirse el lanzamiento, seguirás cobrando el alquiler sin excepción ni límite de tiempo.

Definitivamente, la decisión de alquilar tu piso para corta o larga estancia depende solo de ti. Pero, si te hemos convencido de que el alquiler de larga duración es la mejor opción, tanto a nivel fiscal como de gestión, podemos asegurarte que somos la mejor agencia inmobiliaria con la que puedes hacerlo.