¿Cómo ahorrar en la factura de la luz en un piso de alquiler?

Guía para propietarios: Cómo optimizar tus facturas de luz y gas al alquilar una vivienda

Poner una vivienda en alquiler siempre es una buena manera de obtener ingresos pasivos mes a mes.

Además del contrato de alquiler, que debe contar con todas las cláusulas legales que protejan al propietario, entre las cuestiones más importantes se encuentran los suministros de la vivienda (luz y gas), sobre todo cuando será este quien se hará cargo de ellos y no el inquilino.

Por eso, en este artículo queremos hablar de las formas para ahorrar energía en una vivienda destinada al alquiler, un gesto que, como recuerdan desde el comparador de tarifas energéticas Hello Watt, no solo supone un beneficio para tu bolsillo, sino también para el planeta, al consumir menos energía de la que realmente se necesita.

1. Elegir la compañía que mejor se adapte al inquilino

Como pasa con las personas, cada compañía de luz y de gas es un mundo. Así, no todas las empresas comercializadoras y tarifas que ofrecen son iguales.

Lo ideal es comparar las diferentes opciones que hay en el mercado, teniendo en cuenta los hábitos de consumo del inquilino (en qué franja horaria suele estar en casa, la cantidad y el tipo de electrodomésticos con los que cuenta…) y aquello que estás dispuesto a pagar. Puedes comparar las mejores tarifas de luz y de gas para este 2025 aquí.

Al mismo tiempo, debes revisar las condiciones de contratación, es decir, las posibles permanencias y penalizaciones, sobrecostes encubiertos y cualquier otra condición con la que no estés de acuerdo: te ahorrarás dinero y, sobre todo, dolores de cabeza.

2. Hacer la vivienda más eficiente energéticamente

No todo va a ser elegir la tarifa de luz y de gas adecuada. Las propias condiciones físicas de la vivienda también afectan a la factura. Y mucho.

Una vivienda más eficiente desde el punto de vista energético necesita menos aire acondicionado en verano y menos calefacción en invierno. La mayoría del calor y del frío (se estima que hasta un 30%) se escapa a través de ventanas y de puertas que cuentan con alguna grieta o espacio, o bien que no están hechas en materiales especialmente aislantes.

Una forma fácil y económica de evitar esto es instalar burletes y bajos de puerta para tapar las rendijas, lo que ayudará a mantener la estabilidad de la temperatura interior.

3. Instalar dispositivos de domótica

Siguiendo con el punto de antes, controlar la temperatura de la vivienda de manera inteligente supondrá un ahorro en tus facturas.

Para ello, la domótica es tu mejor aliada, como los termostatos programables, que permiten ajustar la calefacción, el aire acondicionado o la caldera según los horarios de uso, o los reductores de caudal en duchas y grifos, que ahorran agua caliente y, con ello, energía.

Otro dispositivo que puede reducir la factura en unos euros son las luces automáticas, que cuentan con sensores de movimiento que las encienden y apagan cuando es necesario.

4. Sustituir los electrodomésticos por modelos eficientes

Reemplazar los electrodomésticos y dispositivos más “energívoros” por otros de bajo consumo también contribuirá a ahorrar en la factura de luz y de gas.

Por ejemplo, una buena opción es cambiar las bombillas incandescentes por bombillas de LED, que gastan hasta un 80% menos de energía que las otras y, además, duran más tiempo.

Igualmente, los electrodomésticos con etiqueta A+++ consumen menos energía que los modelos antiguos, por lo que hacer esta inversión puede suponer un ahorro bastante elevado.

5. Aprovechar la luz natural

Aunque esto no siempre es posible, ya que hay viviendas interiores o bajos donde la luz natural es más bien escasa, es otro factor que debemos tener en cuenta.

En los casos en que sí sea físicamente posible, mantener las cortinas y las persianas abiertas en las horas de más sol evitará tener que encender bombillas innecesarias, un gasto extra que puede ser muy elevado si, como dijimos antes, son bombillas incandescentes y no de LED.

6. Fomentar el uso responsable entre los inquilinos

Aunque las medidas vistas hasta ahora rebajarán el importe de tu factura de luz y de gas, el inquilino sigue siendo el pilar fundamental: de poco servirán estas formas de ahorro si no van de la mano de la concienciación de la persona que reside en la vivienda.

Debes hablar con el inquilino para que tome conciencia de la importancia del ahorro energético, para que adapte su rutina y sus hábitos de consumo.

Así, debe tener en cuenta pequeños gestos como apagar las luces de lugares de la casa donde no se encuentre, desconectar los electrodomésticos en standby, lavar con agua fría siempre que sea posible, no poner la calefacción ni el aire acondicionado demasiado altos y, en general, cualquier práctica que permita ahorrar energía sin que afecte a su comodidad y calidad de vida.

A modo de último consejo, revisa siempre las facturas de la luz y del gas, así podrás comprobar mes a mes si se han producido subidas importantes, para tomar las decisiones pertinentes como, por ejemplo, cambiar de comercializadora de energía a una que te ofrezca mejores precios o condiciones (Más información).

¿Ya has decidido qué compañía de luz y de gas vas a contratar? Entonces, solo te queda recurrir a Wolo para alquilar tu vivienda, los únicos que te ofrecemos un servicio de Alquiler Garantizado: cobrarás puntualmente mes a mes, sin límite de tiempo y aunque tu inquilino no pague.

Haz clic para saber más sobre este servicio y descubrirás por qué somos ya la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

Las señales de los okupas para okupar casas vacíos

Señales para okupar casas: cómo saber si tu vivienda está en riesgo

El aumento del número de okupaciones es una preocupación constante de los propietarios de viviendas, sobre todo de aquellos que cuentan con pisos vacíos o que los usan de manera esporádica (por vacaciones, trabajo, etc.).

Aunque el simple hecho de tener una vivienda vacía no significa que vaya a sufrir necesariamente una okupación, sí que existen ciertas señales que usan los okupas para marcar los pisos o casas “candidatos”.

Saber identificar estas señales de okupación puede marcar la diferencia entre prevenir una intrusión o enfrentarse a un proceso legal largo, costoso y agotador.

Por eso, en este artículo de nuestro blog te explicamos cómo detectar estas señales y qué medidas tomar para proteger tu propiedad.

Principales señales que indican un riesgo de okupación

Antes de ver las diferentes señales de okupación, lo primero que hay que saber es que no debemos facilitarles las cosas a los okupas. Nos referimos, sobre todo, a las veces en que son los propios propietarios quienes informan “públicamente” de que la vivienda está vacía, por ejemplo, si está puesta en alquiler y se añade la dirección exacta en el anuncio.

Si es así, es importante no indicar nunca que el piso o la casa está deshabitado. Con mencionar en el anuncio la fecha a partir de la cual la vivienda estará disponible para el nuevo inquilino es más que suficiente.

Dicho esto, veamos ya las señales que indican un riesgo de okupación.

1. Hilos de silicona en puertas y ventanas

Una técnica común utilizada por los okupas es colocar hilos finos de silicona o pegamento transparente en las juntas de puertas y ventanas. Estos hilos actúan como marcadores para detectar si la vivienda ha sido abierta recientemente. Si permanecen intactos durante varios días, es una señal de que nadie ha entrado, lo que puede atraer la atención de los intrusos.

2. Pequeños plásticos o cartones en el acceso

Otra estrategia consiste en colocar pequeños trozos de plástico transparente o cartón en el marco de la puerta principal. Si estos marcadores no se han movido tras varios días, indica que la vivienda está deshabitada. Es una técnica simple pero efectiva para detectar la falta de actividad.

3. Símbolos o códigos en la fachada

Los okupas y ladrones suelen utilizar códigos o símbolos pintados, rayados o marcados discretamente cerca de la puerta, el buzón o la fachada. Estos signos pueden indicar información clave, como si la casa está vacía, si hay alarmas o si es fácil de okupar. Presta atención a cualquier marca sospechosa que no reconozcas.

4. Cerraduras manipuladas o dañadas

Si notas que la cerradura presenta arañazos, signos de forzamiento o está ligeramente movida, puede ser un intento de comprobación para ver si el propietario detecta el daño. Los okupas suelen probar la resistencia de las cerraduras antes de decidirse a entrar.

5. Buzones llenos de correspondencia

Un buzón repleto de cartas y publicidad es una clara señal de que la vivienda está vacía. Este descuido puede atraer tanto a okupas como a ladrones, ya que denota la ausencia prolongada del propietario.

Cómo proteger tu vivienda vacía ante el riesgo de okupación

Si has descubierto estas marcas de okupación y crees que tu vivienda está en peligro, existen una serie de medidas preventivas y protectoras que impedirán el acceso a los intrusos.

Refuerza la seguridad física

  • Instala puertas y cerraduras de alta seguridad: las puertas blindadas o acorazadas con cerraduras multipunto dificultan el acceso.
  • Rejas en ventanas: especialmente en plantas bajas o áticos con fácil acceso.
  • Persianas de seguridad: aportan una barrera adicional y disuaden a los intrusos.

Sistemas de vigilancia y alarma

  • Alarmas conectadas a centrales de seguridad: permiten una respuesta rápida ante cualquier intento de intrusión. (Ver aquí las mejores alarmas antiokupas para hogar).
  • Cámaras de vigilancia: visible desde el exterior o cámaras ocultas para registrar actividad sospechosa.

Mantén la apariencia de una vivienda habitada

  • Revisa la vivienda periódicamente: si no puedes hacerlo, pide a un familiar o amigo de confianza que lo haga.
  • Recoge la correspondencia: evita que se acumule en el buzón o en la puerta.
  • Cuidado del exterior: si tienes jardín o terraza, mantén el espacio limpio y ordenado.

Actúa rápidamente si detectas señales sospechosas

  • Retira cualquier marca o señal sospechosa de inmediato.
  • Informa a las autoridades si observas intentos de intrusión o daños en la propiedad.
  • Consulta con un profesional de seguridad para evaluar y mejorar las medidas de protección de tu vivienda.

Mantén buena relación con los vecinos

  • Escucha sus advertencias. Los vecinos suelen estar más atentos a movimientos sospechosos en el edificio o en la calle, incluso cuando tú no estás presente.
  • Establece un contacto de confianza. Si dejas la vivienda vacía por largos períodos, asegúrate de que al menos un vecino tenga tu número de contacto para alertarte ante cualquier incidente.
  • Pide su apoyo para la vigilancia. Si escuchan ruidos inusuales o ven actividad sospechosa en la vivienda, pueden ayudarte verificando rápidamente el estado de la puerta o cerraduras.
  • Colabora con la comunidad. Participar en reuniones vecinales o grupos de mensajería puede ser clave para estar informado sobre la seguridad en la zona.

La forma definitiva para protegerte de los okupas

Por desgracia, los métodos de los intrusos son cada vez más elaborados y, en ocasiones, estas medidas de seguridad no bastan para disuadirlos o para impedirles el acceso. Además, una vez en la vivienda, los okupas adquieren una serie de derechos y el propietario no puede expulsarlos por medios propios.

No obstante, como propietario de un piso vacío, cuentas con una manera infalible de protegerte de los okupas, una forma para la que no se necesita ninguna inversión (al revés, recibes dinero todos los meses): el alquiler de larga estancia.

La razón es que, al alquilarlo como residencia habitual (para lo cual el inquilino debe empadronarse en esa dirección), el piso o la casa se convierte en la morada de esa persona, quedando así protegida por el carácter inviolable del domicilio, recogido en la Constitución.

Así, en ese caso, cualquier intrusión pasa de ser una usurpación de bienes inmuebles (okupación), cuya pena es una simple multa que el intruso nunca pagará, a un allanamiento de morada, un delito castigado con 6 meses de prisión como mínimo.

Por todo ello, y más allá de las medidas tecnológicas que instales en tu vivienda vacía, el alquiler es el mejor seguro antiokupas, con el cual, de paso, obtienes beneficios económicos pasivos todos los meses.

Alquila tu vivienda con el alquiler seguro de Wolo

En Wolo nos hemos convertido en la plataforma de propietarios de vivienda mejor valorada del país gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado, una modalidad de alquiler seguro gracias a la cual el propietario tiene asegurado el cobro del alquiler pase lo que pase y sin esperas.

  • Tu dinero, asegurado: te aseguramos el cobro del alquiler de manera puntual, sin excepciones, esperas ni retrasos, y eso aunque el inquilino no pague. Mucho mejor que cualquier seguro de impago de alquiler.
  • Búsqueda de inquilinos: encontramos a los inquilinos perfectos para tu vivienda, lo que incluye la realización de un minucioso estudio de solvencia de los candidatos.
  • Gestión de desahucios: si llegara a ser necesario, nos encargamos de todo el proceso para desahuciar al inquilino, y tú, el tiempo que tarde en producirse el lanzamiento, seguirás cobrando el alquiler sin excepción ni límite de tiempo.

Tanto si has notado señales de okupas en torno a tu vivienda, como si quieres alquilarla sin preocuparte por el pago del alquiler, alquila con Wolo y sigue viviendo con la tranquilidad que tanto te mereces.

¿Cómo alquilar una vivienda en zonas tensionadas de alquiler?

¿Cómo alquilar una vivienda en zonas tensionadas?

Como tal vez sepas, ya casi se ha cumplido un año desde que el Gobierno dio a conocer el índice de referencia del precio de los alquileres, un sistema con el que se fija el mínimo y el máximo por el que se puede alquilar una vivienda en zonas tensionadas.

Sin embargo, y a pesar del tiempo que ya lleva implementado, aún son varias las dudas que tienen los propietarios (y los inquilinos) que deciden alquilar en este tipo de zonas, por lo que en este artículo te explicamos todo lo que debes saber para hacerlo correctamente.

¿Qué son las zonas de alquiler tensionado?

Debido a la subida exponencial del alquiler en los últimos años, provocada por la inflación, una fuerte demanda y una baja oferta, el Gobierno se vio obligado a regular los precios en las llamadas zonas tensionadas, que son las áreas donde los precios han alcanzado niveles históricos (provincias enteras, municipios o incluso barrios).

Concretamente, existen dos criterios para determinar si una zona está tensionada o no:

  1. El precio de alquiler o de compra de las viviendas ha aumentado como mínimo 3 puntos por encima del IPC en los cinco años previos a la declaración de zona tensionada.
  2. El coste medio del alquiler o de la hipoteca, más gastos y suministros básicos, es superior al 30% de la renta media de los hogares.

Si se cumple al menos uno de estos criterios, el Gobierno autonómico tiene la posibilidad de declarar la zona tensionada y aplicar en ella ciertas restricciones a los precios. Es importante notar que hablamos de Gobierno autonómico, no del central, ya que la última palabra en materia de vivienda la tienen las autonomías.

Esto último quiere decir, por otra parte, que una zona podría no ser declarada como tensionada aunque cumpla los requisitos necesarios si el ejecutivo autonómico no está de acuerdo en hacerlo.

¿Cómo saber si la vivienda está en una zona tensionada?

Para determinar si una vivienda está ubicada en una zona tensionada, es necesario consultar el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda (aquí) e introducir los datos de la vivienda (dirección, municipio, comunidad autónoma…).

Sin embargo, hasta la fecha solo tres comunidades han declarado oficialmente zonas tensionadas en sus territorios, concretamente Cataluña, País Vasco y Navarra. (Consultar zonas tensionadas de Cataluña).

Qué debes saber para alquilar un piso en zona tensionada

Si la vivienda está en zona tensionada declarada, lo primero que hay que determinar es si el propietario es un gran o pequeño tenedor, ya que las condiciones para el alquiler serán diferentes.

Así, se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que es propietaria de más de cinco viviendas situadas en zona tensionada. Por su parte, el pequeño propietario es quien tiene menos de cinco viviendas en propiedad, en este tipo de zonas.

Grandes propietarios

En el caso de los grandes propietarios, deberán limitar el precio del alquiler al máximo indicado por el Ministerio de Vivienda en todos los nuevos contratos que firmen. Dicho de otra forma, pueden fijar el precio que consideren siempre que no sea superior al “tope” marcado desde el ministerio.

Pequeños propietarios

Los pequeños propietarios de viviendas en zonas tensionadas podrán mantener el nuevo contrato al mismo precio del anterior incluso si supera el límite marcado por el índice. Pero, si es inferior, no podrán subirlo más allá del máximo permitido.

Por ejemplo, si el contrato anterior era de 1000 €/mes antes de la entrada en vigor del índice, y el máximo es de 950 €/mes, podrá seguir alquilando su vivienda por 1000 €/mes más la actualización que corresponda aplicar (IPC o IGC).

Eso sí, para evitar posibles abusos, tanto grandes como pequeños propietarios están obligados a informar al nuevo inquilino del precio del contrato anterior.

¿Qué ocurre si no se respetan los topes de precios?

Hasta la fecha, Cataluña será la única autonomía donde se aplicarán multas para los propietarios que incumplan los límites de precios.

Aunque el Gobierno autonómico aún sigue elaborando este régimen sancionador, fuentes del ejecutivo han informando de que barajan multas que irán desde los 9000 €, en los casos más leves, a los 90 000 € en los casos más graves.

Documentos necesarios para alquilar un piso en una zona tensionada

Sabiendo lo anterior, la documentación necesaria para alquilar un piso en zona tensionada no es muy diferente de la que se requiere en una zona de precio libre:

  • DNI o NIE tanto del inquilino como del propietario.
  • Nota simple de propiedad e información catastral del inmueble
  • Contrato de arrendamiento, que debe reflejar el precio del contrato anterior, si procede, y el valor del índice de referencia.
  • Certificado de eficiencia energética, obligatorio por ley para todas las viviendas en alquiler desde 2013.

¿Es rentable alquilar un piso en zonas tensionadas?

A pesar de que el precio del alquiler de un nuevo contrato pueda tener un máximo, la verdad es que alquilar una vivienda en zona tensionada seguirá siendo rentable.

Una vivienda vacía supone un gasto para el propietario (seguros, suministros, reparaciones…), por no hablar de si todavía está hipotecada. Al mismo tiempo, y a pesar de estar vacía, el propietario deberá incluir en su declaración de la renta esta vivienda que, en el fondo, le está haciendo perder dinero.

Pero no se trata solo de la rentabilidad (beneficios fiscales incluidos) que supone el alquiler de larga estancia, sino también de una cuestión de seguridad: los okupas cuentan con métodos cada vez más elaborados para “descubrir” las viviendas vacías de particulares, candidatas ideales a ser okupadas, especialmente en Barcelona, la ciudad con más casos de okupación en todo el país.

Por eso, alquilar una vivienda es, además de una fuente pasiva de ingresos, la mejor manera de protegerse de los okupas, quienes son conscientes de las consecuencias penales que supone cometer un allanamiento de morada y no una usurpación de la propiedad.

¿Y si el inquilino se convierte en okupa?

En eso también hemos pensando en Wolo, donde, aparte de garantizarle al propietario el cobro puntual de la renta, también nos encargamos del proceso de desahucio, si llegara a ser necesario. Además, el propietario seguirá cobrando mes a mes hasta que pueda recuperar la vivienda, ya sea cuestión de un mes o de dos años.

Si alquilar una vivienda en zona tensionada es claramente rentable, en Wolo somos los únicos que te aseguramos el alquiler y la tranquilidad como propietario. Por algo ya son miles los propietarios que nos han elegido para poner sus viviendas en alquiler.

Tanto si tienes una vivienda vacía en zona tensionada como si no, alquílala con el servicio de Alquiler Garantizado de Wolo y sigue disfrutando de la vida sin preocupaciones.

Nueva ley de alquileres temporales en España

Ley de alquiler temporal: los cambios que introduce el nuevo texto

Después de la aprobación de la nueva ley de vivienda en mayo de 2023, donde se establecieron topes a los alquileres de larga duración, era cuestión de tiempo que se abordaran también los alquileres temporales.

Así, el pasado mes de diciembre de 2024, con 176 votos a favor y 169 en contra, el Parlamento tramitó la nueva legislación que regula los alquileres temporales en España, que entró en vigor el día 1 de enero de este 2025.

En este post analizamos los principales cambios que introduce la nueva ley de alquileres de corta duración, además de lo que supondrá tanto para propietarios como para inquilinos.

Alquileres temporales: ¿cómo han sido hasta la fecha?

Hasta la aprobación de la nueva ley, los alquileres temporales disfrutaban de una regulación mucho más laxa que los de larga duración.

Tanto es así que este tipo de contratos podían recoger todo aquello que negociara libremente el propietario con el inquilino, como era la renta, la duración, la posibilidad o no de prorrogar el contrato, la actualización o no de la renta y si iban a realizarse obras.

La única cuestión que sí estaba estipulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos era el pago de la fianza, que era de un mes si se destinaba a vivienda temporal o dos meses si el inmueble se destinaba a otros usos.

Por otra parte, el contrato de alquiler temporal debía indicar la dirección habitual del inquilino y que el inquilino no tenía intención de vivir permanentemente en la vivienda alquilada.

Así serán los nuevos alquileres temporales a partir de ahora

La nueva ley de alquileres temporales ha modificado varios artículos de la LAU para, como afirmó el Gobierno, proteger a quienes realmente necesitan un alojamiento de temporada, luchar contra los alquileres ilegales y promover los alquileres de larga duración.

Para cumplir estos objetivos, los cambios introducidos por la nueva ley de alquiler temporal son los siguientes:

Justificación de la temporalidad

No bastará con que el contrato de alquiler recoja que el inquilino no va a residir permanentemente en la vivienda. Además, se deberá justificar la necesidad de firmar un contrato de alquiler temporal, con las razones específicas detalladas (trabajo, estudios…). Si no se argumentan debidamente estas razones, el contrato se considerará como uno de vivienda habitual y, por tanto, sujeto a la regulación de este tipo de acuerdos.

Flexibilidad para los inquilinos

El inquilino podrá desistir del contrato pasado el primer mes, avisando con una antelación de 10 días. Por otra parte, el propietario no tendrá derecho a indemnización, como sí ocurre en los alquileres de larga estancia.

Modificación de duración máxima

A partir de ahora, este tipo de contratos no podrán tener una duración superior a los 9 meses (si fuese mayor, se consideraría alquiler de vivienda habitual). Dentro de ese límite, se podrá pactar libremente la duración que se desee.

Obligación del arrendador a mantener la vivienda

En los alquileres de larga estancia, suele ser el inquilino quien se ocupa de pagar las pequeñas reparaciones derivadas del uso normal de los equipamientos. Con la reforma de los alquileres temporales, será el propietario quien deba asumir estos gastos, además de mantener las condiciones de habitabilidad.

Prioridad a la legislación autonómica

La nueva normativa no se aplicará en el caso de las comunidades autónomas que hayan desarrollado su propia legislación en esta materia (de ser así, se aplicarán las normas establecidas por la autonomía). Este fue el caso de Cataluña, que ya extendió los topes de renta a los contratos de alquiler temporal.

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos es un nuevo sistema digital y nacional creado para facilitar la recogida y el intercambio de datos relativos a los alquileres de corta duración.

Los propietarios estarán obligados a registrar su vivienda en la plataforma para conseguir la licencia, indicando la dirección, las características y la capacidad de alojamiento de la vivienda. Además, a través de la Ventanilla, podrán declarar y pagar los impuestos correspondientes a esta actividad económica.

Por parte de las autoridades, tendrán un mayor control y seguimiento de las viviendas temporales, así reducirán el número de fraudes a la administración y se aseguran de que todos los operadores de este mercado se encuentren en las mismas condiciones.

Esto también afecta a las plataformas de alquiler temporal (Airbnb, Booking…), quienes en sus webs y aplicaciones deberán mostrar el número de registro de las viviendas ofertadas (solicitado por el propietario) en un lugar bien visible del anuncio. Si no lo hacen, podrían ser sancionadas.

¿A qué contratos afecta la nueva ley de alquiler temporal?

Los contratos que se verán afectados serán todos aquellos que tengan una finalidad diferente a la de satisfacer la necesidad de vivienda permanente del inquilino. Por “permanente” se entiende, en este contexto, estancias de más de 9 meses.

Así, los contratos de temporada propiamente dichos, los alquileres de habitaciones, los alquileres vacacionales e incluso de embarcaciones flotantes en las que se pueda residir estarán sujetos a esta normativa.

Los alquileres temporales, más restrictivos

Por todo lo que acabamos de ver, si bien los nuevos contratos temporales serán más beneficiosos para los inquilinos, parece que no será así para los propietarios.

De hecho, incluso antes de la aprobación del nuevo texto, los alquileres temporales tenían más desventajas que los alquileres de larga estancia, que son los que el Gobierno pretende promover con estas medidas recién aprobadas y las que ya recoge la ley de vivienda actual.

Efectivamente, y aunque en principio puedan ser menos rentables que los temporales, los contratos de larga estancia dan al propietario muchos menos quebraderos de cabeza:

  • Suponen menos gestión, al alquilar la vivienda al inquilino y “olvidarse” de ella hasta que pasen varios meses o incluso años.
  • Los ingresos para el propietario son estables y constantes, a diferencia del alquiler temporal, que dependerá de la tasa de ocupación conseguida (se necesita en torno al 60% mensual). En este enlace encontrarás nuestra calculadora de la rentabilidad de un alquiler.
  • Los inquilinos pagan gastos que en un alquiler temporal debe asumir el propietario (suministros, reparaciones, seguros…). Incluso se permite que el inquilino pague la comunidad, las derramas y el IBI, siempre que esté estipulado en el contrato.
  • Al ser su vivienda habitual, los inquilinos de larga estancia son mucho más cuidadosos con la vivienda y sus equipamientos (los cuales, en caso de rotura por mal uso o negligencia, correrán a su cargo).
  • Los alquileres de larga duración tienen incentivos fiscales para los propietarios que no existen en los alquileres temporales (un 50% del IRPF en general y, en ciertos casos, hasta un 90%).
  • Un inquilino de larga duración es el mejor seguro antiokupas, ya que el piso alquilado se convierte en su residencia habitual y las consecuencias de okuparlo serían mucho mayores para el infractor (más información sobre la nueva ley antiokupación).

Wolo, el alquiler de larga estancia digital y asegurado

En Wolo estamos especializados en el alquiler seguro para largas estancias. Así, como expertos en el sector y siendo conscientes de todo lo que implica un alquiler de vivienda habitual, ofrecemos a los propietarios las herramientas y los servicios que necesitan para alquilar su piso de manera segura:

  • Alquiler Garantizado: te aseguramos el cobro del alquiler de manera puntual, sin excepciones, esperas ni retrasos, y eso aunque el inquilino no pague. Mucho mejor que cualquier seguro de impago de alquiler.
  • Búsqueda de inquilinos: encontramos a los inquilinos perfectos para tu vivienda, lo que incluye la realización de un minucioso estudio de solvencia de los candidatos.
  • Gestión de desahucios: si llegara a ser necesario, nos encargamos de todo el proceso para desahuciar al inquilino, y tú, el tiempo que tarde en producirse el lanzamiento, seguirás cobrando el alquiler sin excepción ni límite de tiempo.

Es probable que los alquileres temporales sean cada vez más restrictivos. Eso no podemos asegurarlo, pero sí que podemos afirmar que los de larga estancia siempre serán mucho más beneficiosos para ti como propietario si decides alquilar con Wolo.

¿Aún no te hemos convencido? Entonces haz clic y descubrirás por qué en Wolo somos ya la plataforma de alquiler de viviendas mejor valorada de España.

¿Qué es el índice de garantía de competitividad para los alquileres urbanos?

¿Qué es el índice de garantía de competitividad en un alquiler?

Ya hemos mencionado en varios de nuestros artículos que los alquileres, en general, se actualizan anualmente en función de ciertos índices (el último, el IRAV, el nuevo índice de precios al alquiler para 2025).

Al margen de los topes del 2% y del 3% que el Gobierno fijó de manera extraordinaria en 2022, 2023 y 2024, lo habitual es que los alquileres ajusten su renta según el indicador económico por excelencia: el IPC.

Sin embargo, el IPC no es el único índice al que puede recurrirse en estos casos, pues existe otro, menos conocido pero igual de importante, que es el IGC, el índice de garantía de competitividad, del que vamos a hablar en este post de nuestro blog.

¿Qué es el Índice de Garantía de Competitividad (IGC)?

El IGC es un indicador de referencia, calculado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística, que se usa para determinar el incremento que se debe aplicar en el precio de la renta de los contratos de alquiler que se renuevan.

Este índice se calcula a partir del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea, ajustado para reflejar la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999.

El índice de garantía de competitividad está limitado entre el 0% y el objetivo de inflación del Banco Central Europeo, que actualmente es del 2%.

¿Cómo funciona el IGC en los contratos de alquiler?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), durante la vigencia de un contrato de alquiler, el precio de la renta se puede actualizar cada año si se ha pactado de forma expresa. Si en el contrato no se especifica ningún índice para la actualización, se aplicará por defecto el índice de garantía de competitividad.

Esto implica que, al contrario que el IPC, que puede subir o bajar el precio del alquiler según su dato, si el IGC es igual o inferior al 0%, no habrá que actualizar la renta del alquiler. En cambio, si la estadística del IGC es positiva, habrá que revisar la renta, pero nunca podrá subir por encima del 2%.

Sin embargo, esta subida tiene un matiz:

  • Si el propietario es un gran tenedor, el alquiler no podrá subir más de un 2 %.
  • Si el propietario no es un gran tenedor, la subida del alquiler podrá ser superior al 2 % solo si el inquilino acepta; pero, si no hay acuerdo, se aplica el límite del 2%.

¿Cómo se calcula la actualización de la renta con el IGC?

Para actualizar la renta utilizando el índice de garantía de competitividad, se sigue el siguiente procedimiento:

  • Identificar el porcentaje del IGC publicado en el mes correspondiente a la actualización.
  • Aplicar este porcentaje a la renta vigente para determinar el incremento.
  • Sumar el incremento a la renta actual para obtener la nueva renta mensual.

Por ejemplo, si la renta mensual es de 1000 euros y el IGC es del 2%, la nueva renta sería:

  • Incremento: 1000 euros × 2% = 20 euros
  • Nueva renta mensual: 1000 euros + 20 euros = 1.020 euros

IGC vs. IPC, ¿cuál es más conveniente para actualizar el alquiler?

La elección entre el IGC y el IPC para la actualización de la renta depende de las circunstancias y de la partes involucradas:

  • Para el inquilino: el IGC puede ser más beneficioso, ya que limita el incremento de la renta a un máximo del 2%, proporcionando así mayor estabilidad y previsibilidad en los pagos.
  • Para el propietario: el IPC podría permitir ajustes más acordes con la inflación real, especialmente en períodos de alta inflación, aunque también conlleva el riesgo de menores incrementos o incluso disminuciones en épocas de deflación.

Recordamos que, a partir de 2025, está previsto que el precio del alquiler se actualice según el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), el nuevo índice del INE, que fija el incremento en un máximo del 2,20% para los contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023.

¿Qué pasa si el contrato de alquiler no menciona la actualización o el índice aplicable?

Como dijimos más arriba, si el contrato de alquiler no menciona cuál será el índice de actualización, el precio se actualizará según el índice de garantía de competitividad.

Sin embargo, el contrato debe “hablar sobre actualización”, ya que, en caso de no hacer referencia a la actualización de precios, el propietario no podrá subir el alquiler. Igual y lógicamente, tampoco podrá subirlo si pactó expresamente con el inquilino que la renta no se actualizará.

Wolo, la plataforma que conecta propietarios e inquilinos

En Wolo somos especialistas en alquileres de larga duración, y llevamos años ayudando a los propietarios que quieren alquilar sus viviendas a encontrar a los inquilinos ideales, personas solventes y responsables en quienes confiar su vivienda. Todo gestionado de forma online desde nuestra plataforma, sin perder tiempo y estando actualizado en todo momento.

Además, somos la única plataforma de España que ofrece el servicio de Alquiler Garantizado, una modalidad de alquiler seguro gracias a la cual el propietario tiene asegurado el cobro del alquiler pase lo que pase y sin esperas. Si el inquilino no paga un mes, nosotros te pagamos a ti puntualmente, como si lo hubiera hecho el inquilino, y le reclamamos la deuda a él.

La inmensa mayoría de inquilinos cumplen escrupulosamente con sus obligaciones, pero nunca está de más saber que estás protegido por la plataforma inmobiliaria mejor valorada del país.

El Gobierno da a conocer el nuevo índice de alquiler para 2025

El Gobierno da a conocer el nuevo índice de alquiler para 2025

Casi dos años después de su anuncio, que tuvo lugar con la aprobación de la ley de vivienda, el Gobierno ha desvelado cuál será el índice del alquiler para este recién estrenado año 2025.

¿Qué es el IRAV?

El IRAV es la sigla del índice de referencia de actualización de la vivienda, el cual ha sido elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, tal como prometió el Gobierno hace un par de años. Según el propio INE, el nuevo índice viene para evitar “incrementos desproporcionados” y así empeorar aún más el problema de acceso a una vivienda.

No obstante, el IRAV no se aplicará por igual a todos los contratos de alquiler, sino que se deben cumplir una serie de requisitos que veremos más adelante.

¿Cuánto subirá el alquiler en 2025 con el nuevo índice?

Si en 2022 y 2023 el precio del alquiler pudo incrementarse un 2% y en 2024, un 3%, el nuevo índice sitúa el máximo de actualización en un 2,20% sobre el precio del año anterior. Por ejemplo, un alquiler de 1000 €/mes podrá subirse a 1022 €/mes este 2025.

Como ocurría con el IPC, esta actualización, en los casos en que proceda aplicarla, se llevará a cabo cuando llegue el momento de revisar el contrato de alquiler, es decir, una vez al año.

Contratos de alquiler afectados por el nuevo índice

Los contratos de alquiler que deberán actualizarse según este 2,20% son aquellos que se firmaron después del 25 de mayo de 2023, fecha en la que se aprobó la actual ley de vivienda. Se trata de los alquileres de vivienda habitual, de los cuales quedan excluidos los alquileres temporales y por habitaciones.

Por otra parte, esto supone que los contratos actuales firmados antes de dicha fecha volverán a actualizarse según el IPC, después de los topes extraordinarios del 2% y del 3% en estos últimos 3 años. Al mismo tiempo, el IPC volverá a ser el índice de referencia en el caso del alquiler de locales comerciales, oficinas y garajes (siempre que no estén incluidos en el alquiler de una vivienda).

Hay que tener en cuenta que, en un alquiler firmado antes de la aprobación de la ley, el propietario puede negociar con el inquilino la aplicación del IRAV y no del IPC. Si ambas partes están de acuerdo, deberán modificar el contrato de alquiler para especificar qué índice aplicarán a la hora de actualizar la renta.

¿Puede el propietario subir el precio por encima del nuevo índice?

En un contrato de alquiler sujeto al IRAV, el propietario no podrá actualizar el precio por encima de este nuevo índice. Sí que pueden aplicarse subidas acumulativas si la renta no se actualizó el año anterior.

Por ejemplo, si en 2024 el propietario no actualizó el precio al 3% fijado por el Gobierno, este 2025 podría subirlo hasta un 5,20%, esto es, el 3% de 2024 + el 2,20% de 2025.

Alquilar un piso en 2025: ¿sí o no?

En el panorama actual, muchos propietarios se preguntan si vale la pena alquilar su piso para larga estancia, o renovar el contrato de alquiler, si ya existe. Sin embargo, deben tener en cuenta estos tres puntos:

  1. El IPC cerró 2024 al 2,8%: en realidad, la diferencia entre el último dato del IPC y el IRAV es mínima, solo del 0,6%, por lo que la pérdida de rentabilidad es casi despreciable.
  2. Tener un piso vacío cuesta dinero: una vivienda vacía conlleva una serie de gastos que deberá asumir el propietario, como son el mantenimiento de los suministros o el seguro de hogar, por no hablar de la hipoteca, si todavía existe.
  3. Riesgo de okupación: la okupación es una realidad en España, sobre todo en grandes ciudades como Madrid y Barcelona. Los pisos vacíos son los principales objetivos de los okupas, quienes cuentan con mecanismos para detectar las viviendas “candidatas” a ser okupadas.

Por todo esto, alquilar un piso para larga estancia no es solo una forma eficaz de sacar rentabilidad (independientemente de nuevos índices o topes al alquiler allá donde se apliquen), sino también una manera de protegerse de posibles okupas, que podrían quedarse en la vivienda durante mucho tiempo y deteriorarla.

¿Y si es el inquilino el que deja de pagar? En eso hemos pensado en Wolo, la única plataforma de alquiler que ofrece a los propietarios una cobertura desde el primer día y por tiempo indefinido: nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

Básicamente, si tu inquilino dejara de pagar el alquiler, nosotros te pagamos a ti, puntualmente y cada mes, y lo seguiremos haciendo hasta que se produzca el desahucio, de cuya gestión también nos encargamos nosotros. Así, con este servicio de alquiler seguro, siempre tendrás la tranquilidad de cobrar tu dinero pase lo que pase, y no tendrás que pasar por la complicada situación que supone un proceso de desahucio.

Por tanto, si eres propietario de una vivienda vacía y quieres sacarle rendimiento (o tienes miedo de sufrir una okupación), disfruta de las ventajas del Alquiler Garantizado de Wolo y sigue viviendo sin preocupaciones: nosotros nos encargamos de proteger tu dinero y tu vivienda.

¿Quién paga las derramas en un alquiler?

¿Quién paga las derramas en un piso de alquiler?

El alquiler de un piso no solo implica el pago mensual de la renta, ya que también existen una serie de gastos que pueden ser responsabilidad del inquilino y no del propietario. Entre estos gastos están el IBI, el seguro de hogar o las derramas, el tema que tratamos en este artículo.

Efectivamente, las derramas son gastos imprevistos que se dan en una comunidad. Pero, en un alquiler, ¿debe asumirlas el propietario o el inquilino? ¿Qué hacer para evitar conflictos entre ambas partes? Te lo explicamos a continuación.

¿Qué son las derramas en una comunidad de propietarios?

Las derramas son cuotas extraordinarias que deben abonarse para cubrir gastos imprevistos o mejoras en las zonas comunes del edificio. Estas cuotas se suman a los gastos ordinarios de la comunidad y suelen destinarse a:

  • Reparaciones urgentes (ascensores, tejados, tuberías, etc.).
  • Obras de mejora o adaptación a normativas (accesibilidad, eficiencia energética, etc.).
  • Gastos derivados de siniestros no cubiertos por el seguro.

Es importante aclarar que las derramas son gastos que no pueden preverse, por lo que se consideran gastos extraordinarios que no forman parte de los gastos de comunidad propiamente dichos.

¿Quién debe pagar estos gastos extraordinarios en un alquiler?

Por normal general, es el propietario quien debe hacerse cargo del pago de las derramas cuando la vivienda está alquilada. Y así será si el contrato de alquiler no diga nada al respecto.

Ahora bien, como recoge el Artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: «Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario».

En otras palabras, arrendador y arrendatario tienen libertad para pactar quién se hará cargo del pago de las posibles derramas, y deberán recogerlo expresamente en el contrato de alquiler. De no hacerlo, el propietario deberá asumir el pago de las derramas, y no podrá repercutir estos gastos en el precio del alquiler.

¿Qué debe indicar el contrato de alquiler?

Como decimos, el contrato de alquiler es clave para determinar quién paga las derramas. En este documento deben especificarse claramente las obligaciones de cada parte. Los puntos más importantes en este sentido son:

  • Cláusulas específicas sobre derramas: si el contrato indica que el inquilino asumirá ciertos gastos extraordinarios, estará obligado a hacerlo.
  • Gastos ordinarios frente a extraordinarios: diferenciar entre ambos tipos de gastos para evitar confusiones y conflictos.

Si las derramas correrán a cuenta del inquilino, esto debe indicarse expresamente. Un simple “El inquilino se hará cargo del pago de la comunidad” no es suficiente, pues, en principio, esto solo incluye el pago de los gastos comunes, en los que no entran las derramas.

¿Cuáles son los casos más comunes de derramas?

Aunque cada comunidad de propietarios es un mundo, sí que podemos mencionar algunos casos típicos que exigirán un pago extraordinario:

  1. Derramas por reparaciones estructurales: estas obras, como la reparación de la fachada o el tejado, son responsabilidad del propietario, ya que forman parte del mantenimiento esencial del edificio.
  2. Derramas por mejoras opcionales: si la comunidad decide instalar un ascensor o realizar mejoras estéticas, estos gastos también suelen ser asumidos por el propietario, a menos que el contrato indique lo contrario.
  3. Gastos ordinarios relacionados con el uso: si la derrama está relacionada con usos indebidos o negligencias del inquilino en las zonas comunes (por ejemplo, pintura de su rellano, daños en el ascensor, etc.), es más que probable que el pago de la derrama corra a su cargo.

¿Qué hacer ante un conflicto por derramas?

Cuando surgen disputas sobre quién debe pagar las derramas, lo primero que debe hacerse es consultar el contrato de alquiler para comprobar las cláusulas que tienen que ver con este supuesto. Así, en función de qué parte tenga que pagar, la otra podrá hablar amistosamente con ella para llegar a un acuerdo.

Si, por cualquier motivo, propietario e inquilino no llegan a un acuerdo, se puede solicitar la mediación del presidente o del administrador del edificio, en su defecto, ya que las derramas son una cuestión que afecta a toda la comunidad de vecinos, en la mayoría de los casos.

Si la mediación del presidente o del administrador no basta para que el propietario y el inquilino alcancen un acuerdo, no quedará más remedio que recurrir a la vía judicial para resolver el problema.

Recordamos, una vez más, que si el contrato de alquiler no especifica nada sobre las derramas, el único responsable de pagarlas será el propietario, a menos que sea un gasto directamente imputable al inquilino.

¿Y la comunidad, quién la paga?

Como gasto común, la comunidad también será el propietario quien la pague si el contrato no especifica nada. No obstante, es posible negociar para que la pague el inquilino, algo que, como ocurre con las derramas, deberá estar indicado en el contrato.

El alquiler gestionado de Wolo

En Wolo nos dedicamos a encontrar a los inquilinos ideales para los propietarios que han decidido alquilar su vivienda de manera segura con nuestro Alquiler Garantizado, un servicio con más ventajas de las que ofrecen los seguros de impago de alquiler.

Por supuesto, y pensando en el bienestar y la tranquilidad del propietario y del inquilino, contamos con un departamento jurídico encargado de redactar un contrato de alquiler con todas las cláusulas que hagan de la relación propietario-inquilino un acuerdo mutuamente beneficioso, incluido por supuesto la responsabilidad de pagar las derramas.

Tanto si eres propietario en busca de un alquiler seguro o inquilino en busca de la vivienda perfecta, puedes confiar en la plataforma online de alquiler mejor valorada del país.

Aval solidario para un alquiler: ¿qué es?

Aval solidario para el alquiler: qué es y cómo funciona

En el ámbito de los alquileres urbanos, la ley reconoce que el propietario puede negociar con el inquilino una serie de garantías financieras adicionales, como es el depósito y el aval bancario. Sin embargo, existe otra garantía que el propietario puede exigir, como es el aval solidario.

Pero ¿qué es exactamente un aval solidario y cómo funciona? En este artículo de nuestro blog te explicamos todo lo que necesitas saber sobre él.

¿Qué es un aval solidario?

El aval solidario es un compromiso legal que asume una persona (avalista) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino en un contrato de alquiler. Esto incluye no solo el pago de la renta mensual, sino también otros gastos asociados como suministros, reparaciones y posibles daños al inmueble.

La figura del avalista solidario debe aparecer en el contrato de alquiler, el cual también tendrá que firmar esta persona. Mediante esta cláusula, se regulan sus obligaciones para con el propietario y, muy importante, el periodo de tiempo por el que será avalista del inquilino.

¿Cómo funciona un aval solidario en alquiler?

El funcionamiento del aval solidario se basa en un acuerdo previo entre el propietario, el inquilino y el avalista, que se formaliza en el contrato de alquiler.

Así, el avalista se compromete a:

  • Hacerse cargo de la renta si el inquilino no paga el alquiler.
  • Asumir los gastos adicionales que el contrato especifique, como suministros o gastos de comunidad.
  • Responder ante posibles daños ocasionados en la vivienda.

La duración del aval debe quedar claramente estipulada en el contrato. Por lo general, el avalista sigue siendo responsable mientras el contrato de alquiler esté vigente, incluyendo prórrogas automáticas si no se especifica lo contrario.

No obstante, también se puede indicar que solo será avalista durante el tiempo que dure el contrato, quedando libre de sus obligaciones una vez que el contrato entre en prórroga. En caso de incumplimiento por parte del inquilino, el propietario puede reclamar directamente al avalista. Este paso no requiere agotar previamente otras vías legales, lo que simplifica el proceso para el propietario, pero incrementa el riesgo para el avalista.

Ventajas del aval solidario para el alquiler

Para el propietario

  • Mayor seguridad: garantiza el cobro de las mensualidades y otros gastos.
  • Simplicidad en la reclamación: el propietario puede dirigirse directamente al avalista sin necesidad de gestionar procesos largos.
  • Confianza en el contrato: facilita el cierre de acuerdos de alquiler.

Para el inquilino

  • Facilita el acceso al alquiler: en casos donde el inquilino no tiene solvencia suficiente, contar con un aval solidario puede permitirle alquilar la vivienda.
  • Flexibilidad en la negociación: puede sustituir el pago de otras garantías, como el depósito de alquiler o el aval bancario.

¿Qué riesgos y responsabilidades tiene el avalista solidario?

Ser avalista solidario es una gran responsabilidad, y no debe tomarse a la ligera. Entre los principales riesgos destacan:

Responsabilidad ilimitada

El avalista responde con todo su patrimonio presente y futuro. Esto significa que, si el inquilino incumple, podría enfrentarse a reclamaciones legales que afecten tus bienes o ingresos.

Falta de control

El avalista no tiene control directo sobre el cumplimiento del inquilino: si este incumple, será responsable sin importar las circunstancias. No obstante, lo más común es que el avalista sea alguien de confianza del inquilino, como un familiar o un amigo cercano.

Riesgo de prolongación

Si el contrato de alquiler se prorroga automáticamente, la responsabilidad también podría extenderse, a menos que se indique lo contrario en el contrato.

¿Cómo protegerse al ser avalista solidario?

Si decides ser avalista solidario, es importante tomar ciertas precauciones para minimizar los riesgos:

  1. Leer detenidamente el contrato: antes de firmar, revisa el contrato de alquiler y asegúrate de que las condiciones del aval estén claramente especificadas. Busca cláusulas que limiten tu responsabilidad o la duración del aval.
  2. Negociar términos: intenta incluir límites a tu responsabilidad o condiciones específicas para evitar prolongaciones automáticas.
  3. Solicitar información del inquilino: asegúrate de que el inquilino tiene una fuente de ingresos estable y solvente antes de comprometerte como avalista.

Alternativas al aval solidario en alquiler

En algunos casos, el aval solidario no es la única opción. Existen alternativas que pueden ofrecer garantías al propietario sin implicar los mismos riesgos para el avalista.

La primera son los seguros de impago de alquiler, que protegen al arrendador cubriendo las mensualidades en caso de incumplimiento del inquilino. Pero, a diferencia del avalista, la entidad aseguradora suele pagar una vez que han pasado varios meses de impago, y la cobertura es limitada.

Por otra parte, está el depósito del alquiler, una cantidad monetaria que el inquilino puede pagar a modo de complemento a la fianza. Es importante saber que la cantidad del depósito nunca puede ser superior a los dos meses de renta, si el alquiler es para una persona física.

El Alquiler Garantizado de Wolo, la tercera y mejor alternativa para los propietarios

Existe una tercera opción, mucho mejor que las anteriores, y es el Alquiler Garantizado de Wolo, una forma de alquiler seguro para los propietarios que tienen miedo de dejar de percibir el dinero que les corresponde.

A diferencia de los seguros de alquiler, nosotros ofrecemos a los propietarios cobertura ilimitada y sin tiempo de espera: recibirán su dinero desde el primer día de impago y sin necesidad de reclamar, ya que nuestro equipo actúa nada más detectar el impago.

Además, también cubrimos al propietario en caso de desahucio (la renta y los gastos judiciales), pagándole todo el tiempo que sea necesario hasta que se produzca el desahucio y recupere la vivienda, algo que no ofrecen los seguros de impago ni avales del tipo que sean.

Si estás pensando alquilar tu vivienda, ya sabes que puedes respaldarte con varias garantías adicionales, pero solo el Alquiler Garantizado de Wolo te protege por completo, pase lo que pase y por tiempo indefinido.

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¿El inquilino tiene que pagar indemnización por desistimiento?

Indemnización por desistimiento del alquiler: ¿debe pagarla el inquilino?

Como sabemos, desde el 6 de marzo de 2019, los contratos de alquiler de vivienda pueden firmarse por un total de cinco años, en el caso de las personas físicas. Sin embargo, teniendo en cuenta que es un periodo de tiempo considerable, ¿qué ocurre si el inquilino desiste del contrato? ¿Está obligado a pagar al propietario una indemnización por desistimiento?

Como en casi todo, depende de lo que diga el contrato. Sigue leyendo y te explicamos.

¿Qué significa que el inquilino desista del contrato de alquiler?

El inquilino tiene derecho a desistir del contrato de alquiler, esto es, comunicar formalmente al propietario que tiene intención de abandonar la vivienda antes de la duración recogida en el contrato.

Para ello, el inquilino debe cumplir con dos requisitos, recogidos en el Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

  1. Debe haber permanecido en la vivienda al menos 6 meses: esto significa que no puede desistir antes de que haya transcurrido el primer medio año de contrato. No es legal fijar una permanencia mínima superior a los 6 meses, aunque sí una inferior. Si se marchara antes del mínimo, no sería un desistimiento, sino un incumplimiento del contrato, cuyas consecuencias pueden ser más graves.
  2. Debe avisar, al menos, 30 días antes de la fecha de salida: este requisito es “menos esencial” que el anterior, ya que, si el inquilino dice que se va mañana de la vivienda, igualmente le habrá pagado al propietario el último mes de renta (pues habrá permanecido en la vivienda los 30 días).

¿Debe pagar el inquilino una indemnización por desistimiento al propietario?

El mismo Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que, efectivamente, el propietario tiene derecho a incluir una cláusula de indemnización por desistimiento de contrato.

Hay que saber que el inquilino deberá pagar dicha indemnización solo si está estipulada en el contrato; en caso contrario, el propietario no tendrá derecho a pedírsela. Además, la propia ley establece el importe de la indemnización, que nunca podrá ser mayor al estipulado (si fuera mayor, la cláusula de indemnización quedaría nula, por abusiva).

¿De cuánto es la indemnización por desistimiento de contrato?

La ley fija una indemnización máxima de un mes de alquiler por cada año que quede de contrato, o la parte proporcional, si hablamos de menos de un año completo. Veamos algunos ejemplos:

  • Alquiler de 1000 €/mes, contrato de 5 años, desistimiento a los 6 meses: al quedar 4,5 años de contrato, el inquilino deberá indemnizar al propietario con 4500 €.
  • Alquiler de 1000 €/mes, contrato de 5 años, desistimiento al primer año: al quedar 4 años de contrato, el inquilino deberá indemnizar al propietario con 4000 €.
  • Alquiler de 1000 €/mes, contrato de 5 años, desistimiento a los 4,5 años: al quedar solo 6 meses de contrato, el inquilino deberá indemnizar al propietario con 500 €, es decir, medio mes de renta.

Estas son las indemnizaciones máximas que se pueden pedir. No obstante, la ley sí permite negociar indemnizaciones por una cantidad inferior de dinero.

¿Qué pasa si el inquilino se va antes de los seis meses?

Lo cierto es que este supuesto no está recogido en la ley como desistimiento de contrato, sino como incumplimiento.

En estos casos, el propietario puede exigir al inquilino una indemnización equivalente a la renta del periodo que falta para cumplir los seis meses mínimos.

Por ejemplo, si el inquilino se marcha terminado el segundo mes, deberá indemnizar al propietario con cuatro meses de alquiler, en un único pago.

¿Hay casos en que el propietario debe indemnizar al inquilino?

Como en cualquier contrato, en el ámbito del alquiler existen dos partes, propietario e inquilino. Esto significa que no solo el propietario tiene derecho a ciertas indemnizaciones, sino también el inquilino, cuando el primero incumple el contrato de alquiler.

Técnicamente, un propietario no puede desistir del contrato del alquiler, pero sí que puede incurrir en acciones que le lleven a tener que pagar una indemnización al inquilino. Las más frecuentes son:

  • Rescindir el contrato sin razón justificable: el propietario no puede “romper” el contrato de alquiler sin una de las razones legales que le permiten hacerlo, por ejemplo, cuando el inquilino deja de pagar.
  • No mantener la vivienda en buenas condiciones: esto incluye el estado del continente, los requisitos mínimos de habitabilidad y los electrodomésticos que se consideran indispensables.
  • No devolver la fianza en el plazo fijado por la ley: una vez el inquilino ha abandonado la vivienda, el propietario tiene como máximo 30 días para entregarle la fianza. Tampoco está permitido descontar parte de la fianza sin justificación.

En estos supuestos (aunque existen algunos más), es el propietario quien deberá indemnizar al inquilino por los daños y perjuicios causados, dentro de los límites establecidos en la ley.

Wolo, la plataforma que conecta propietarios e inquilinos

En Wolo nos dedicamos a encontrar a los inquilinos ideales para los propietarios que buscan un alquiler seguro para su vivienda, como es nuestro servicio único de Alquiler Garantizado:

  • Cobertura desde el primer día: el propietario recibe su dinero aunque el inquilino no pague, sin esperas, carencias ni límite de tiempo.
  • Gestión de desahucios: si fuera necesario, nos ocupamos del proceso de desahucio del inquilino, incluyendo los costes legales, y el propietario seguirá cobrando puntualmente hasta que recupere la vivienda.
  • Respuesta inmediata: ante el primer impago, nuestro equipo especializado actúa de inmediato, así aceleramos al máximo el tiempo de resolución, que suele estar en torno a los 9 meses.

Por supuesto, y pensando en el bienestar y la tranquilidad del propietario y del inquilino, contamos con un departamento jurídico encargado de redactar un contrato de alquiler con todas las cláusulas que hagan de su relación un acuerdo mutuamente beneficioso.

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¿La hipoteca desgrava en la renta?

¿Es posible desgravarse la hipoteca en España?

En España, desgravar la hipoteca puede ser una oportunidad de ahorro, pero no todos los contribuyentes tienen acceso a este beneficio fiscal. En este artículo de nuestro blog te contamos todo lo que necesitas saber sobre cómo y quién puede desgravarse la hipoteca en función de la normativa estatal y autonómica.

¿Qué es la deducción por inversión en vivienda habitual?

La deducción por inversión en vivienda habitual es un incentivo fiscal que permite reducir el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) a quienes cumplan ciertos requisitos. Esta deducción tiene una larga historia en España, pero las normas han cambiado significativamente en los últimos años.

Desgravarse la hipoteca: solo si compraste la vivienda antes de enero de 2013

Hasta el 1 de enero de 2013, cualquier persona podía desgravar la hipoteca en su declaración de la renta. Sin embargo, como medida “anti boom inmobiliario”, el Gobierno eliminó esta posibilidad en la normativa estatal, por lo que solo pueden seguir disfrutando de este beneficio fiscal las personas que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013.

No obstante, hay que saber, por un lado, que se deben cumplir una serie de requisitos para poder desgravar la hipoteca de una vivienda, y, por otro lado, que siempre hay que incluir la hipoteca en la declaración aunque no exista posibilidad de desgravarla.

¿Qué requisitos hay que cumplir para desgravar la hipoteca en la renta?

Además de la fecha de contratación de la hipoteca (antes del 1 de enero de 2013), hay otros dos requisitos necesarios para desgravar el préstamo hipotecario, que son:

  • Debe ser la primera vivienda: es decir, la hipoteca debió solicitarse para comprar una primera vivienda, o residencia habitual. A efectos tributarios, se considera primera vivienda o residencia habitual aquella en la que el contribuyente ha residido, al menos, durante 3 años. Esto deja fuera las segundas residencias y las viviendas que están alquiladas.
  • Debe haberse desgravado desde antes de la fecha límite: es decir, si contrataste una hipoteca para comprar una primera vivienda, pero nunca la incluiste en la declaración, no podrás deducir la hipoteca aunque adquirieras la vivienda antes del 1 de enero de 2013.

¿Cuánto se puede desgravar por la hipoteca?

El régimen transitorio establece que puedes desgravar un 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, con un límite de 9040 euros anuales. Esto supone un ahorro máximo de 1356 euros al año.

Otros gastos desgravables relacionados con la hipoteca

Siempre que se cumplan todos los requisitos, no solo es posible desgravar las cuotas de la hipoteca, sino otra serie de gastos relacionados con ella, como son:

  • Gastos de escritura de hipoteca y vivienda: notario, registro, gestoría, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, según corresponda.
  • Gastos de vinculaciones: seguros que contrataste junto con la hipoteca (de vida, por ejemplo). Estas vinculaciones se eliminaron con la última Ley Hipotecaria, es decir, el banco no puede exigirte contratar otros servicios para concederte la hipoteca, pero sí que puedes desgravarlos en caso de que los contrataras en su día.

Particularidades en Navarra y País Vasco

Navarra y el País Vasco son dos comunidades con un régimen tributario propio, por lo que ofrecen ciertas bonificaciones al margen de la normativa estatal.

Así, en el caso de Navarra, la deducción de la hipoteca supone el 15% con una base máxima de 7000 € anuales, en declaración individual, o 15.000 € anuales en declaración conjunta. Sin embargo, solo pueden desgravar la hipoteca quienes contrataran una antes del 1 de enero de 2018.

Por su parte, en el País Vasco puedes desgravarte hasta el 18% de la hipoteca, pero las deducciones máximas varían según la provincia: 1955 € en Vizcaya, 1530 € en Guipúzcoa y 2300 € en Álava. También puedes deducir los gastos de escritura de compraventa y todos los pagos que hicieras al contado.

¿Dónde se incluye la hipoteca en la declaración de la renta?

La hipoteca, que todo el mundo debe incluir en la declaración se la desgrave o no, se indica en las casillas 547 y 548, dentro de la “Deducción por inversión en vivienda habitual”.

Recuerda, no obstante, que esto puede cambiar en aquellas comunidades autónomas que sigan contemplando deducciones por hipoteca en determinados casos.

¿Tienes más dudas? Contacta con nosotros

En Wolo, como plataformas de propietarios de viviendas en alquiler y en venta, te informamos de cualquier duda que puedas tener a la hora de adquirir tu nueva vivienda. Al mismo tiempo, te ofrecemos un amplio catálogo de pisos en venta en todo el territorio español.

Si estás pensando en comprar una nueva vivienda, hazlo con Wolo, la plataforma inmobiliaria online mejor valorada del país.