Aval solidario para un alquiler: ¿qué es?

Aval solidario para el alquiler: qué es y cómo funciona

En el ámbito de los alquileres urbanos, la ley reconoce que el propietario puede negociar con el inquilino una serie de garantías financieras adicionales, como es el depósito y el aval bancario. Sin embargo, existe otra garantía que el propietario puede exigir, como es el aval solidario.

Pero ¿qué es exactamente un aval solidario y cómo funciona? En este artículo de nuestro blog te explicamos todo lo que necesitas saber sobre él.

¿Qué es un aval solidario?

El aval solidario es un compromiso legal que asume una persona (avalista) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino en un contrato de alquiler. Esto incluye no solo el pago de la renta mensual, sino también otros gastos asociados como suministros, reparaciones y posibles daños al inmueble.

La figura del avalista solidario debe aparecer en el contrato de alquiler, el cual también tendrá que firmar esta persona. Mediante esta cláusula, se regulan sus obligaciones para con el propietario y, muy importante, el periodo de tiempo por el que será avalista del inquilino.

¿Cómo funciona un aval solidario en alquiler?

El funcionamiento del aval solidario se basa en un acuerdo previo entre el propietario, el inquilino y el avalista, que se formaliza en el contrato de alquiler.

Así, el avalista se compromete a:

  • Hacerse cargo de la renta si el inquilino no paga el alquiler.
  • Asumir los gastos adicionales que el contrato especifique, como suministros o gastos de comunidad.
  • Responder ante posibles daños ocasionados en la vivienda.

La duración del aval debe quedar claramente estipulada en el contrato. Por lo general, el avalista sigue siendo responsable mientras el contrato de alquiler esté vigente, incluyendo prórrogas automáticas si no se especifica lo contrario.

No obstante, también se puede indicar que solo será avalista durante el tiempo que dure el contrato, quedando libre de sus obligaciones una vez que el contrato entre en prórroga. En caso de incumplimiento por parte del inquilino, el propietario puede reclamar directamente al avalista. Este paso no requiere agotar previamente otras vías legales, lo que simplifica el proceso para el propietario, pero incrementa el riesgo para el avalista.

Ventajas del aval solidario para el alquiler

Para el propietario

  • Mayor seguridad: garantiza el cobro de las mensualidades y otros gastos.
  • Simplicidad en la reclamación: el propietario puede dirigirse directamente al avalista sin necesidad de gestionar procesos largos.
  • Confianza en el contrato: facilita el cierre de acuerdos de alquiler.

Para el inquilino

  • Facilita el acceso al alquiler: en casos donde el inquilino no tiene solvencia suficiente, contar con un aval solidario puede permitirle alquilar la vivienda.
  • Flexibilidad en la negociación: puede sustituir el pago de otras garantías, como el depósito de alquiler o el aval bancario.

¿Qué riesgos y responsabilidades tiene el avalista solidario?

Ser avalista solidario es una gran responsabilidad, y no debe tomarse a la ligera. Entre los principales riesgos destacan:

Responsabilidad ilimitada

El avalista responde con todo su patrimonio presente y futuro. Esto significa que, si el inquilino incumple, podría enfrentarse a reclamaciones legales que afecten tus bienes o ingresos.

Falta de control

El avalista no tiene control directo sobre el cumplimiento del inquilino: si este incumple, será responsable sin importar las circunstancias. No obstante, lo más común es que el avalista sea alguien de confianza del inquilino, como un familiar o un amigo cercano.

Riesgo de prolongación

Si el contrato de alquiler se prorroga automáticamente, la responsabilidad también podría extenderse, a menos que se indique lo contrario en el contrato.

¿Cómo protegerse al ser avalista solidario?

Si decides ser avalista solidario, es importante tomar ciertas precauciones para minimizar los riesgos:

  1. Leer detenidamente el contrato: antes de firmar, revisa el contrato de alquiler y asegúrate de que las condiciones del aval estén claramente especificadas. Busca cláusulas que limiten tu responsabilidad o la duración del aval.
  2. Negociar términos: intenta incluir límites a tu responsabilidad o condiciones específicas para evitar prolongaciones automáticas.
  3. Solicitar información del inquilino: asegúrate de que el inquilino tiene una fuente de ingresos estable y solvente antes de comprometerte como avalista.

Alternativas al aval solidario en alquiler

En algunos casos, el aval solidario no es la única opción. Existen alternativas que pueden ofrecer garantías al propietario sin implicar los mismos riesgos para el avalista.

La primera son los seguros de impago de alquiler, que protegen al arrendador cubriendo las mensualidades en caso de incumplimiento del inquilino. Pero, a diferencia del avalista, la entidad aseguradora suele pagar una vez que han pasado varios meses de impago, y la cobertura es limitada.

Por otra parte, está el depósito del alquiler, una cantidad monetaria que el inquilino puede pagar a modo de complemento a la fianza. Es importante saber que la cantidad del depósito nunca puede ser superior a los dos meses de renta, si el alquiler es para una persona física.

El Alquiler Garantizado de Wolo, la tercera y mejor alternativa para los propietarios

Existe una tercera opción, mucho mejor que las anteriores, y es el Alquiler Garantizado de Wolo, una forma de alquiler seguro para los propietarios que tienen miedo de dejar de percibir el dinero que les corresponde.

A diferencia de los seguros de alquiler, nosotros ofrecemos a los propietarios cobertura ilimitada y sin tiempo de espera: recibirán su dinero desde el primer día de impago y sin necesidad de reclamar, ya que nuestro equipo actúa nada más detectar el impago.

Además, también cubrimos al propietario en caso de desahucio (la renta y los gastos judiciales), pagándole todo el tiempo que sea necesario hasta que se produzca el desahucio y recupere la vivienda, algo que no ofrecen los seguros de impago ni avales del tipo que sean.

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¿El inquilino tiene que pagar indemnización por desistimiento?

Indemnización por desistimiento del alquiler: ¿debe pagarla el inquilino?

Como sabemos, desde el 6 de marzo de 2019, los contratos de alquiler de vivienda pueden firmarse por un total de cinco años, en el caso de las personas físicas. Sin embargo, teniendo en cuenta que es un periodo de tiempo considerable, ¿qué ocurre si el inquilino desiste del contrato? ¿Está obligado a pagar al propietario una indemnización por desistimiento?

Como en casi todo, depende de lo que diga el contrato. Sigue leyendo y te explicamos.

¿Qué significa que el inquilino desista del contrato de alquiler?

El inquilino tiene derecho a desistir del contrato de alquiler, esto es, comunicar formalmente al propietario que tiene intención de abandonar la vivienda antes de la duración recogida en el contrato.

Para ello, el inquilino debe cumplir con dos requisitos, recogidos en el Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

  1. Debe haber permanecido en la vivienda al menos 6 meses: esto significa que no puede desistir antes de que haya transcurrido el primer medio año de contrato. No es legal fijar una permanencia mínima superior a los 6 meses, aunque sí una inferior. Si se marchara antes del mínimo, no sería un desistimiento, sino un incumplimiento del contrato, cuyas consecuencias pueden ser más graves.
  2. Debe avisar, al menos, 30 días antes de la fecha de salida: este requisito es “menos esencial” que el anterior, ya que, si el inquilino dice que se va mañana de la vivienda, igualmente le habrá pagado al propietario el último mes de renta (pues habrá permanecido en la vivienda los 30 días).

¿Debe pagar el inquilino una indemnización por desistimiento al propietario?

El mismo Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que, efectivamente, el propietario tiene derecho a incluir una cláusula de indemnización por desistimiento de contrato.

Hay que saber que el inquilino deberá pagar dicha indemnización solo si está estipulada en el contrato; en caso contrario, el propietario no tendrá derecho a pedírsela. Además, la propia ley establece el importe de la indemnización, que nunca podrá ser mayor al estipulado (si fuera mayor, la cláusula de indemnización quedaría nula, por abusiva).

¿De cuánto es la indemnización por desistimiento de contrato?

La ley fija una indemnización máxima de un mes de alquiler por cada año que quede de contrato, o la parte proporcional, si hablamos de menos de un año completo. Veamos algunos ejemplos:

  • Alquiler de 1000 €/mes, contrato de 5 años, desistimiento a los 6 meses: al quedar 4,5 años de contrato, el inquilino deberá indemnizar al propietario con 4500 €.
  • Alquiler de 1000 €/mes, contrato de 5 años, desistimiento al primer año: al quedar 4 años de contrato, el inquilino deberá indemnizar al propietario con 4000 €.
  • Alquiler de 1000 €/mes, contrato de 5 años, desistimiento a los 4,5 años: al quedar solo 6 meses de contrato, el inquilino deberá indemnizar al propietario con 500 €, es decir, medio mes de renta.

Estas son las indemnizaciones máximas que se pueden pedir. No obstante, la ley sí permite negociar indemnizaciones por una cantidad inferior de dinero.

¿Qué pasa si el inquilino se va antes de los seis meses?

Lo cierto es que este supuesto no está recogido en la ley como desistimiento de contrato, sino como incumplimiento.

En estos casos, el propietario puede exigir al inquilino una indemnización equivalente a la renta del periodo que falta para cumplir los seis meses mínimos.

Por ejemplo, si el inquilino se marcha terminado el segundo mes, deberá indemnizar al propietario con cuatro meses de alquiler, en un único pago.

¿Hay casos en que el propietario debe indemnizar al inquilino?

Como en cualquier contrato, en el ámbito del alquiler existen dos partes, propietario e inquilino. Esto significa que no solo el propietario tiene derecho a ciertas indemnizaciones, sino también el inquilino, cuando el primero incumple el contrato de alquiler.

Técnicamente, un propietario no puede desistir del contrato del alquiler, pero sí que puede incurrir en acciones que le lleven a tener que pagar una indemnización al inquilino. Las más frecuentes son:

  • Rescindir el contrato sin razón justificable: el propietario no puede “romper” el contrato de alquiler sin una de las razones legales que le permiten hacerlo, por ejemplo, cuando el inquilino deja de pagar.
  • No mantener la vivienda en buenas condiciones: esto incluye el estado del continente, los requisitos mínimos de habitabilidad y los electrodomésticos que se consideran indispensables.
  • No devolver la fianza en el plazo fijado por la ley: una vez el inquilino ha abandonado la vivienda, el propietario tiene como máximo 30 días para entregarle la fianza. Tampoco está permitido descontar parte de la fianza sin justificación.

En estos supuestos (aunque existen algunos más), es el propietario quien deberá indemnizar al inquilino por los daños y perjuicios causados, dentro de los límites establecidos en la ley.

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  • Cobertura desde el primer día: el propietario recibe su dinero aunque el inquilino no pague, sin esperas, carencias ni límite de tiempo.
  • Gestión de desahucios: si fuera necesario, nos ocupamos del proceso de desahucio del inquilino, incluyendo los costes legales, y el propietario seguirá cobrando puntualmente hasta que recupere la vivienda.
  • Respuesta inmediata: ante el primer impago, nuestro equipo especializado actúa de inmediato, así aceleramos al máximo el tiempo de resolución, que suele estar en torno a los 9 meses.

Por supuesto, y pensando en el bienestar y la tranquilidad del propietario y del inquilino, contamos con un departamento jurídico encargado de redactar un contrato de alquiler con todas las cláusulas que hagan de su relación un acuerdo mutuamente beneficioso.

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¿La hipoteca desgrava en la renta?

¿Es posible desgravarse la hipoteca en España?

En España, desgravar la hipoteca puede ser una oportunidad de ahorro, pero no todos los contribuyentes tienen acceso a este beneficio fiscal. En este artículo de nuestro blog te contamos todo lo que necesitas saber sobre cómo y quién puede desgravarse la hipoteca en función de la normativa estatal y autonómica.

¿Qué es la deducción por inversión en vivienda habitual?

La deducción por inversión en vivienda habitual es un incentivo fiscal que permite reducir el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) a quienes cumplan ciertos requisitos. Esta deducción tiene una larga historia en España, pero las normas han cambiado significativamente en los últimos años.

Desgravarse la hipoteca: solo si compraste la vivienda antes de enero de 2013

Hasta el 1 de enero de 2013, cualquier persona podía desgravar la hipoteca en su declaración de la renta. Sin embargo, como medida “anti boom inmobiliario”, el Gobierno eliminó esta posibilidad en la normativa estatal, por lo que solo pueden seguir disfrutando de este beneficio fiscal las personas que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013.

No obstante, hay que saber, por un lado, que se deben cumplir una serie de requisitos para poder desgravar la hipoteca de una vivienda, y, por otro lado, que siempre hay que incluir la hipoteca en la declaración aunque no exista posibilidad de desgravarla.

¿Qué requisitos hay que cumplir para desgravar la hipoteca en la renta?

Además de la fecha de contratación de la hipoteca (antes del 1 de enero de 2013), hay otros dos requisitos necesarios para desgravar el préstamo hipotecario, que son:

  • Debe ser la primera vivienda: es decir, la hipoteca debió solicitarse para comprar una primera vivienda, o residencia habitual. A efectos tributarios, se considera primera vivienda o residencia habitual aquella en la que el contribuyente ha residido, al menos, durante 3 años. Esto deja fuera las segundas residencias y las viviendas que están alquiladas.
  • Debe haberse desgravado desde antes de la fecha límite: es decir, si contrataste una hipoteca para comprar una primera vivienda, pero nunca la incluiste en la declaración, no podrás deducir la hipoteca aunque adquirieras la vivienda antes del 1 de enero de 2013.

¿Cuánto se puede desgravar por la hipoteca?

El régimen transitorio establece que puedes desgravar un 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, con un límite de 9040 euros anuales. Esto supone un ahorro máximo de 1356 euros al año.

Otros gastos desgravables relacionados con la hipoteca

Siempre que se cumplan todos los requisitos, no solo es posible desgravar las cuotas de la hipoteca, sino otra serie de gastos relacionados con ella, como son:

  • Gastos de escritura de hipoteca y vivienda: notario, registro, gestoría, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, según corresponda.
  • Gastos de vinculaciones: seguros que contrataste junto con la hipoteca (de vida, por ejemplo). Estas vinculaciones se eliminaron con la última Ley Hipotecaria, es decir, el banco no puede exigirte contratar otros servicios para concederte la hipoteca, pero sí que puedes desgravarlos en caso de que los contrataras en su día.

Particularidades en Navarra y País Vasco

Navarra y el País Vasco son dos comunidades con un régimen tributario propio, por lo que ofrecen ciertas bonificaciones al margen de la normativa estatal.

Así, en el caso de Navarra, la deducción de la hipoteca supone el 15% con una base máxima de 7000 € anuales, en declaración individual, o 15.000 € anuales en declaración conjunta. Sin embargo, solo pueden desgravar la hipoteca quienes contrataran una antes del 1 de enero de 2018.

Por su parte, en el País Vasco puedes desgravarte hasta el 18% de la hipoteca, pero las deducciones máximas varían según la provincia: 1955 € en Vizcaya, 1530 € en Guipúzcoa y 2300 € en Álava. También puedes deducir los gastos de escritura de compraventa y todos los pagos que hicieras al contado.

¿Dónde se incluye la hipoteca en la declaración de la renta?

La hipoteca, que todo el mundo debe incluir en la declaración se la desgrave o no, se indica en las casillas 547 y 548, dentro de la “Deducción por inversión en vivienda habitual”.

Recuerda, no obstante, que esto puede cambiar en aquellas comunidades autónomas que sigan contemplando deducciones por hipoteca en determinados casos.

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Nueva ley antiokupas 2024 aprobada en el Congreso

Nueva Ley Antiokupas 2024: ¿qué cambios introduce?

Aunque desde 2021 el número de okupaciones en España se encuentra en una tendencia a la baja, no por ello deja de ser uno de los principales problemas sociales. En la ecuación, los más perjudicados son los propietarios de las viviendas okupadas, que actualmente tienen que esperar como mínimo 6 meses para poder recuperarla.

Precisamente, la nueva ley antiokupas pretende agilizar el procedimiento de desahucio para que se produzca en un plazo de 15 días como máximo. En este artículo te damos todos los detalles de esta medida que marcará un antes y un después en el fenómeno de la okupación.

La nueva Ley Antiokupas, aprobada en el Congreso

En realidad, no se trata de una nueva ley propiamente dicha, sino de la inclusión de la usurpación de bienes inmuebles (coloquialmente llamada okupación) y el allanamiento de morada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que recoge aquellos delitos que se juzgan de manera abreviada o “rápida”.

La reforma, propuesta por el PNV, recibió el apoyo de PP, Junts, UPN, Coalición Canaria, Bildu y ERC (estos dos últimos por errores en la votación), mientras que PSOE, Sumar, Podemos y BNG se mostraron en contra. Actualmente se encuentra aprobada en el Congreso y debe ser ratificada por el Senado.

Aunque no existe fecha exacta para su aprobación por parte del Senado, el PP tiene mayoría en dicha cámara, por lo que es de esperar que salga adelante y empiece a aplicarse en un plazo de tiempo relativamente corto.

¿Qué cambios introduce la nueva Ley Antiokupas?

La nueva normativa tiene como objetivo principal reducir los tiempos de espera en los procesos judiciales relacionados con okupaciones, al excluirlos de los juicios ordinarios.

Hasta ahora, al ser juzgados de forma ordinaria (es decir, no abreviada), los desalojos podían alargarse durante meses o años debido a la complejidad de los trámites legales y judiciales. Así, con la reforma se introducen los siguientes cambios:

  • Juicios rápidos para allanamientos de morada y usurpaciones: los delitos de allanamiento de morada y usurpación se incluirán en el sistema de juicios rápidos, lo que permitirá resolver estos casos en un plazo máximo de 15 días.
  • Plazo para fijar juicio y dictar sentencia: los jueces dispondrán de 15 días para fijar la fecha del juicio y otros tres días para emitir una sentencia, lo que asegura una respuesta mucho más ágil.
  • Evitar abusos del sistema: la reforma busca minimizar los recursos legales que puedan utilizar los okupas para prolongar su estancia en la vivienda ocupada.

En definitiva, seguirá siendo necesario interponer la denuncia y celebrar el juicio correspondiente, solo que todo el proceso será mucho más rápido que en la actualidad. Igualmente, la reforma excluye el análisis de la vulnerabilidad del okupa o si hay menores de edad en la vivienda, situaciones que, hasta ahora, alargaban el proceso de desahucio.

¿Qué casos regula la nueva Ley Antiokupación?

Esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a los casos de invasión de una propiedad ajena, tanto si se trata de un allanamiento de morada como de una usurpación de bienes inmuebles (okupación).

Sin embargo, no abarca casos de inquiokupación, es decir, situaciones en las que un inquilino alquila legalmente una vivienda con intención de convertirse en okupa posteriormente. Esta exclusión ha generado críticas, pero la reforma ha priorizado las okupaciones “al uso”.

Mayor protección para los propietarios de las viviendas

Esta reforma legislativa supone una gran tranquilidad para los propietarios, quienes ahora podrán recuperar sus viviendas de manera más rápida y eficaz. Anteriormente, la lentitud del sistema judicial y los derechos que adquieren los okupas generaban una sensación de impotencia y desprotección ante este fenómeno social.

Sin embargo, con la nueva Ley Antiokupas, los propietarios se sentirán respaldados por un sistema más eficaz y comprometido con sus derechos, aparte de evitar el gasto económico y el desgaste mental que suponía enfrentarse a un proceso de desahucio que duraba meses.

Una solución esperada para un problema preocupante

A la espera de la aprobación por parte del Senado y de las enmiendas prometidas por Bildu y ERC, para los propietarios de viviendas la reforma es una señal de que el sistema avanza hacia la protección de sus derechos.

Aunque aún existen ciertas cuestiones en el aire, la nueva Ley Antiokupas devolverá la tranquilidad a miles de personas que temen por la seguridad de sus viviendas, además de enviar un mensaje claro a quienes se plantean okupar una propiedad privada.

¿Cómo protegerse de la inquiokupación?

Como antes hemos mencionado, y al menos de momento, la inquiokupación queda fuera de la reforma aprobada a iniciativa del PNV. Esto sigue suponiendo un problema, ya que, una vez que el inquilino se convierte en okupa/moroso, el propietario deja de recibir el alquiler.

Por ello, la manera de protegerse de este fenómeno es, en primer lugar, conocer las maneras de detectar a un inquiokupa, y, en segundo lugar, alquilar tu vivienda recurriendo a plataformas o agencias que te ofrezcan una forma de alquiler seguro.

Una de ellas es Wolo, la única plataforma donde te ofrecemos mucho más que un simple seguro de impago: nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

  • Cobertura sin límites de tiempo: un seguro de impago cubre entre 6 y 12 meses, pero nuestro Alquiler Garantizado te protege durante todo el tiempo que dure el contrato. Si el inquilino deja de pagar el alquiler, tú seguirás cobrando hasta que se produzca el desahucio.
  • Pagos asegurados desde el primer día: con Wolo no hay periodos de carencia. Si el inquilino no paga, tú sigues cobrando puntualmente desde el primer día de impago, sin interrupciones en tu renta.
  • Acción rápida y efectiva: si ocurre un impago, nuestro equipo especializado actúa de inmediato, gestionando tanto la recuperación extrajudicial de la vivienda como el proceso judicial en paralelo.
  • Gastos cubiertos: desde tasas judiciales hasta los costes legales y de desahucio, en Wolo nos encargamos de todo. Tú no tendrás que preocuparte por nada.

Parece que la nueva reforma protegerá más a los propietarios de los okupas, pero solo en Wolo te protegemos de los posibles inquiokupas garantizándote el cobro del alquiler pase lo que pase y sin límite de tiempo.

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¿Es obligatorio poner los suministros a nombre del inquilino?

¿Es obligatorio poner los suministros a nombre del inquilino?

A la hora de alquilar una vivienda, una de las primeras cuestiones que surge es quién debe hacerse cargo de los suministros básicos, es decir, luz, agua y gas (si lo hay). Aunque parece un tema sencillo, puede generar dudas tanto para el propietario como para el inquilino, por lo que en este artículo de nuestro blog explicamos qué y cómo debe hacerse.

¿Qué dice la ley sobre los suministros en una vivienda alquilada?

La Ley de Arrendamientos Urbanos, el marco legislativo que regula la relación propietario-inquilino, no especifica quién debe abonarlos, por lo que ambos tienen libertad para negociar si será el propietario o el inquilino el que corra con los gastos de luz, agua y gas (internet no se considera parte de los suministros básicos).

Sin embargo, para alquilar una vivienda, los suministros sí que deben estar dados de alta y no haber facturas pendientes, así, en caso de que sea el inquilino quien los pague, podrá cambiar de compañía si lo considera necesario. Igualmente, el contrato de alquiler debe especificar quién se hará cargo del pago de dichas facturas.

Dicho esto, lo más normal y recomendable es que los suministros estén a nombre del inquilino.

Ventajas de poner los suministros a nombre del inquilino

Aunque no sea un requisito legal, hay varias razones por las que cambiar los suministros a nombre del inquilino es una práctica habitual:

  • Evitar problemas en caso de impago: si los suministros están a nombre del inquilino, cualquier deuda acumulada recaerá sobre él. En caso de que las compañías lleguen a cortarlos por impago, el propietario deberá dialogar con él para que satisfaga la deuda o, en caso de persistir en su negativa, iniciar el procedimiento de desahucio.
  • Control total para el inquilino: cambiar la titularidad permite al inquilino elegir tarifas, compañías y condiciones que mejor se adapten a sus hábitos de consumo.
  • Comodidad para el propietario: el propietario no tendrá que preocuparse por gestionar facturas ni reclamar pagos pendientes.

Recordamos que, al abandonar la vivienda, el inquilino tiene prohibido dar de baja los suministros. Si lo hiciera, el propietario podría descontarle la parte correspondiente de la fianza para volver a contratarlos.

¿Qué pasa si los suministros siguen a nombre del propietario?

En algunos casos, propietario e inquilino acuerdan mantener los suministros a nombre del primero, con el compromiso del inquilino de abonar las facturas mensuales. Aunque esta opción es válida, puede generar inconvenientes:

  • Riesgo de impagos: si el inquilino no cumple con el pago, el propietario tendrá que hacerse cargo de la deuda y luego reclamársela al inquilino.
  • Menor flexibilidad para el inquilino: al no ser titular de los suministros, el inquilino no podrá cambiar de compañía o modificar tarifas según sus necesidades.

Si es el propietario quien se hace cargo de los suministros, también queremos recordar que está obligado a cumplir con el pago sin excepciones. En el caso de que decidiera dejar de pagarlos para incitar al inquilino a abandonar la vivienda, estaría cometiendo un delito de coacción, tipificado en el Código Penal.

¿Cómo se realiza el cambio de titularidad de los suministros?

Si los suministros irán a nombre del inquilino, el proceso de cambio es sencillo y puede realizarse directamente con la compañía de cada servicio. Generalmente, se necesitan los siguientes documentos:

  • Datos del nuevo titular (inquilino).
  • Copia del contrato de alquiler.
  • Lectura actualizada del contador (en caso de luz, agua o gas).

El cambio suele ser gratuito, aunque algunas compañías pueden cobrar una tarifa simbólica por la gestión.

El inquilino insiste en poner los suministros a nombre del propietario…

Como hemos dicho, el propietario y el inquilino deben acordar quién se hará cargo de los suministros. Sin embargo, si en la negociación el inquilino es especialmente insistente en ponerlos a nombre del propietario, deberían saltar todas las alarmas.

Esta es una de las técnicas que usan los inquiokupas, es decir, inquilinos que alquilan legalmente una vivienda con intención de convertirse después en okupas. Así, con los suministros a nombre del propietario, y ante la prohibición que tiene este de cortarlos, los nuevos okupas se aseguran seguir teniendo luz, agua y gas por tiempo indefinido y gratis hasta que se produjera el desahucio.

Por todo ello, aunque no es obligatorio poner los suministros a nombre del inquilino, sí es la opción más recomendable y cómoda, pues tiene ventajas tanto para el arrendador como para el arrendatario.

El alquiler gestionado de Wolo

En Wolo nos dedicamos a encontrar a los inquilinos ideales para los propietarios que han decidido alquilar su vivienda de manera segura con nuestro Alquiler Garantizado, un servicio con más ventajas de las que ofrecen los seguros de impago de alquiler.

Por supuesto, y pensando en el bienestar y la tranquilidad del propietario y del inquilino, contamos con un departamento jurídico encargado de redactar un contrato de alquiler con todas las cláusulas que hagan de la relación propietario-inquilino un acuerdo mutuamente beneficioso, incluido por supuesto la responsabilidad de pagar los suministros de la vivienda.

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¿Qué supondría y qué consecuencias tendría una huelga de inquilinos?

¿Qué supondría y qué consecuencias tendría una huelga de inquilinos?

Hace unas semanas, más de 40 asociaciones en defensa de los derechos de los inquilinos, con el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid a la cabeza, se unieron en una propuesta sin precedentes: una huelga de alquileres para presionar a los propietarios y al Gobierno con el objetivo de reducir el precio del alquiler.

Los manifestantes recorrieron las calles de Madrid para reclamar una reducción del 50% en el coste de la renta. Pero ¿qué hay detrás de esta posible huelga de inquilinos? Y lo que es más, ¿qué supondría para los propietarios que tienen o quieren alquilar sus viviendas?

Causas de la posible huelga de inquilinos

Los datos objetivos son bastante alarmantes: en España, el precio del alquiler empezó a dispararse en el año 2021 debido al incremento de la inflación provocado por la pandemia (6,5%).

De 2021 a 2022, el alquiler subió casi un 30% de media en todo el territorio, y desde 2023 al segundo trimestre de 2024, en torno al 10%. A nivel global, desde 2021 hasta la actualidad, el alquiler ha subido un 60%, una situación insostenible para muchos inquilinos, que han visto cómo tenían que dedicar cada vez más dinero al pago de la renta.

¿En qué consiste la huelga de alquileres y qué objetivos persigue?

La propuesta del Sindicato de Inquilinas e Inquilinos, principal colectivo impulsor de la huelga, es que los inquilinos dejen de pagar sus rentas hasta que los propietarios accedan a reducir los precios en un 50%.

La medida es una forma de exigir viviendas dignas y asequibles en un mercado marcado por el encarecimiento y la especulación inmobiliaria. Para el sindicato, la última ley de vivienda no ha sido suficiente para bajar los precios (en los territorios donde se aplica), y solicita al Gobierno la intervención directa sobre los alquileres, además de pedir la dimisión de la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez García.

¿Una huelga de inquilinos es legal?

Por otra parte, la legislación española no recoge el derecho a la huelga de alquileres. El Artículo 28 de la Constitución afirma que una huelga solo puede producirse en el marco laboral, es decir, en una relación empresario-trabajador. No obstante, la relación establecida entre un propietario y su inquilino no es laboral, sino social.

Con todo ello, además de que habría que usar otro término para referirse a esta “huelga”, esta acción no tendría amparo legal, y los inquilinos se enfrentarían a consecuencias civiles, aunque no penales.

¿Hay antecedentes en España de una huelga de inquilinos?

Si echamos mano a la hemeroteca, la verdad es que sí. En agosto de 1931, más de 90.000 familias de inquilinos dejaron de pagar el alquiler en Barcelona, con el objetivo de lograr una rebaja del 40%.

Las razones de esta huelga fueron el incremento de precios provocados por la masificación de la ciudad, que disparó la demanda de viviendas de alquiler, y la crisis económica provocada por el Crack del 29 en los Estados Unidos.

Finalmente, a principios de 1932, representantes de inquilinos y de propietarios llegaron a un acuerdo, y los precios terminaron bajando.

Consecuencias para los inquilinos que se sumen a la huelga de alquileres

Las consecuencias para los inquilinos que se sumen a la posible huelga son las que se derivan del impago del alquiler.

  • Riesgo de desahucio: la legislación actual permite al propietario iniciar el proceso de desahucio por impago desde el primer día en que el inquilino deje de pagar.
  • Aparición en ficheros de morosos: los impagos de alquiler pueden llevar al inquilino a aparecer en este tipo de ficheros, lo que le puede poner las cosas difíciles en el futuro a la hora de solicitar un préstamo o incluso para acceder a otra vivienda de alquiler.
  • Posibles sanciones: en algunos casos, los propietarios también podrían tomar medidas legales para reclamar judicialmente las rentas adeudadas, lo que implicaría costes adicionales para el inquilino.

Como en toda huelga, lo que el Sindicato defiende es la desobediencia civil, es decir, una acción masiva que saca su fuerza de una relativa mayoría de personas. Así, si un inquilino deja de pagar, el problema es para él; si muchos inquilinos dejan de pagar, el problema es para los propietarios y para el Gobierno (que no recaudaría los impuestos que se pagan por alquilar una vivienda).

Impacto potencial de la huelga de alquileres en el mercado inmobiliario

Al margen de las consecuencias legales para los inquilinos, en el mercado sería bastante probable que se produjera un “efecto bumerán”. Es decir, la incertidumbre y el miedo de los propietarios ante la situación podría llevarlos a no poner sus viviendas en alquiler, con lo que se reduciría aún más la oferta, ya de por sí escasa. Esto supondría un verdadero problema para algunos pequeños propietarios, quienes literalmente necesitan el dinero que les pagan sus inquilinos para vivir.

Igualmente, por la ley de la oferta y la demanda, si la oferta se viera todavía más reducida, los precios subirían más siempre que la demanda se mantuviera, algo que no parece que vaya a cambiar, al menos, en grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Málaga o Sevilla.

Por tanto, la solución no parece ser una huelga de alquileres, sino más bien el aumento de la oferta de vivienda, bien mediante inversión pública o privada para nuevas promociones inmobiliarias, o mediante grandes incentivos a los propietarios de viviendas vacías.

Pero también existe un problema subyacente para los propietarios que decidan dejar sus pisos cerrados ante la posibilidad de que no les paguen: la okupación. Y es que las viviendas vacías son uno de los principales objetivos de los okupas, por lo que, precisamente, el alquiler es la mejor medida para evitarlos.

En último lugar, hay que recordar que las competencias en vivienda pertenecen a las autonomías. Así, aunque el Gobierno central hiciera una nueva ley de vivienda aún más beneficiosa para los inquilinos, la última palabra la tendrían los presidentes autonómicos, que no estarían obligados a aplicar las supuestas nuevas medidas.

¿Cómo protegerse de una supuesta huelga de inquilinos?

Sin duda, la mejor manera de estar protegido ante posibles impagos de los inquilinos es el Alquiler Garantizado de Wolo, un servicio que, a diferencia de los seguros de alquiler, cubre al propietario desde el primer día, por tiempo ilimitado y sin esperas.

Así, con esta forma de alquiler seguro, el propietario tiene la tranquilidad de que siempre recibirá su dinero, pase lo que pase y en cualquier circunstancia. Además, si el inquilino deja de pagar, también nos hacemos cargo del proceso de desahucio, ahorrándole así al propietario el estrés y la ansiedad que eso supone, el cual no dejará de cobrar mes a mes hasta que recupere su vivienda.

Si necesitas alquilar tu vivienda para obtener ingresos pasivos, hazlo con el Alquiler Garantizado de Wolo y no tendrás que preocuparte por nada si la huelga de inquilinos llegara a producirse.

Previsión del precio de los alquileres en 2025

Previsión de los alquileres en 2025: ¿qué dicen los expertos?

El precio medio de los alquileres en España ha sufrido un aumento imparable desde 2021, y no parece vislumbrarse el límite.

Ahora, a solo dos meses de terminar 2024, la pregunta que propietarios e inquilinos se hacen es: ¿qué pasará con el precio del alquiler en 2025? ¿Seguirá subiendo? ¿Bajará? En este artículo de nuestro blog analizamos las previsiones de los expertos.

Evolución del alquiler desde 2021 hasta hoy

Como decíamos, el precio del alquiler empezó a subir en el año 2021, principalmente debido al incremento de la inflación provocado por la pandemia, la cual llegó al 6,5%. Al indexar el precio del alquiler a un IPC alto, los precios se dispararon.

Desde 2021 hasta hoy, y teniendo en cuenta todo el territorio español, la subida fue de casi un 60%. Dentro de este periodo, la variación de precios más importante fue de 2021 a 2022, cuando subieron casi un 30%. En cambio, desde 2023 al segundo trimestre de 2024, la subida fue más moderada, en torno al 10%.

Relación oferta y demanda de alquileres

Al igual que ocurre en todos los sectores, la relación entre la oferta y la demanda es lo que determina el precio: a menor oferta, y con la misma o mayor demanda, más altos son los precios.

Esta situación se ha vivido especialmente en las ciudades más grandes, como Madrid y Barcelona, donde la demanda ha crecido a un ritmo muy superior al de la oferta de pisos de alquiler. Esta relación ha hecho que los precios hayan alcanzado niveles históricos, convirtiéndose en las dos primeras ciudades más caras de España para vivir de alquiler.

Las restricciones de precios y el IPC

Por otra parte, la nueva ley de vivienda, que entró en vigor en marzo de 2024, ha podido desalentar a los propietarios a la hora de poner en alquiler sus viviendas. La razón principal es el fin de la indexación de los precios del alquiler al IPC, que llegó a estar casi en el 11% en julio de 2022 debido a las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania.

En 2022 y 2023, el Gobierno limitó la subida de los alquileres al 2%, mientras que en 2024 la limitación ha sido del 3%, lo que hizo que los propietarios sacaran un rendimiento económico inferior al que habrían podido sacar en los periodos en los que el IPC estaba por encima de ese 2% y 3%.

¿Qué se espera en los precios del alquiler para 2025?

De la misma forma que el Gobierno limitó las subidas en 2022, 2023 y 2024, desde Moncloa afirmaron que en 2025 entraría en vigor un nuevo índice de precios al alquiler que sustituiría al IPC.

Este porcentaje sería elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, y sería un porcentaje inferior al IPC de los últimos meses, que bajó del 3,5% de enero al 1,5% de septiembre de 2024.

La previsión es que el IPC esté por encima del 2% a inicios de 2025, teniendo en cuenta el fin de las políticas antinflación, aplicadas estos últimos dos años, y las posibles subidas del barril de petróleo derivadas de las tensiones en Oriente Medio.

De esta manera, el nuevo índice de precios del alquiler estaría, en principio, por debajo del 2%. Es decir, un alquiler de 1000 € podría subir a 1020 €/mes para todo 2025.

Como siempre ocurre, las previsiones hay que cogerlas con pinzas, ya que es imposible saber el valor exacto que tendrá el IPC en los próximos meses y, con esto, el porcentaje del nuevo índice de referencia.

¿Seguirá siendo rentable alquilar un piso en 2025?

Ante esta situación, habrá propietarios que se estén planteando no alquilar sus viviendas por miedo a no poder recibir la renta que les gustaría. Sin embargo, esta duda se resuelve fácilmente: ¿qué ofrece más beneficio, un piso vacío o un piso alquilado?

Un piso vacío conlleva una serie de gastos, como el mantenimiento de los suministros o el seguro de hogar, gastos que, en un alquiler, paga el inquilino. En definitiva, un piso vacío cuesta dinero al propietario, por no hablar ya de que aún pueda pesar sobre él una hipoteca…

Pero hay más: los pisos vacíos de particulares (es decir, donde legalmente no vive nadie) son uno de los principales objetivos de los okupas, quienes cuentan con métodos para detectar qué pisos pueden okupar.

Así, más allá del factor económico de un alquiler a larga estancia (más beneficioso y cómodo que uno vacacional), este tipo de alquiler es la mejor manera de evitar a los okupas, quienes podrían permanecer en la vivienda, sin pagar y deteriorándola, hasta dos años, según los últimos estudios sobre el tiempo que tarda un desahucio.

“¿Y qué pasa si alquilo el piso y luego el inquilino no paga?” será otra de las preguntas que te estés haciendo como propietario.

En ese caso, con Wolo, tampoco tendrás que preocuparte, ya que con nuestro servicio de Alquiler Garantizado tienes asegurado el cobro del alquiler desde el primer día, de manera puntual y sin límite de tiempo hasta que se produzca el desahucio del inquilino, un trámite del que también nos encargamos nosotros.

Así, con este servicio, mucho mejor que cualquier seguro de impago del alquiler, tendrás siempre garantizado el rendimiento de tu vivienda alquilada: si tu inquilino no paga, nosotros te pagamos a ti.

Independientemente de lo que ocurra con los precios en 2025, deja de perder dinero y de arriesgarte a que te okupen tu piso. Alquílalo con la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país y disfruta del beneficio económico que supone desde el primer día.

¿Es posible alquilar un piso y que viva otra persona en nombre del inquilino?

¿Se puede alquilar un piso y que viva otra persona a nombre del inquilino?

A veces, por determinadas situaciones personales, un inquilino puede verse en la necesidad de ceder la vivienda alquilada a una tercera persona (sin ceder el contrato). Tener un piso alquilado y permitir que otra persona viva en él a nombre del inquilino suele despertar varias dudas legales, que respondemos en este post de nuestro blog.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que, cuando hablamos de inquilino, nos estamos refiriendo a la persona que ha firmado el contrato de alquiler. O, una práctica menos recomendable (aunque legal), ha establecido con el propietario un contrato de alquiler verbal. En definitiva, quien tiene el permiso del propietario para vivir en el piso.

Dicho esto, sí, es legal alquilar un piso para que otra persona viva en él a nombre del inquilino, pero siempre y cuando no se contravengan ciertas limitaciones.

En estos casos, el inquilino oficial, es decir, quien aparece en el contrato, sigue siendo el responsable directo y único de todas las obligaciones, como el pago de la renta, el mantenimiento del inmueble y el cumplimiento de las normas establecidas. Además, hay que informar al propietario de que será otra persona la que resida en la vivienda (que, idealmente, debería aparecer también en el contrato a título informativo).

¿Qué dice la ley sobre el subalquiler?

Aquí es donde la cosa se complica. En la mayoría de los contratos de alquiler, se especifica que el subalquiler está prohibido a menos que se cuente con la autorización expresa del propietario.

Es decir, por norma general, no está permitido que una tercera persona viva en el piso alquilado a otro nombre si hay un pago de por medio, pues, en ese caso, el inquilino estaría incumpliendo el contrato.

¿Qué terceras personas pueden vivir en un piso alquilado a otro nombre?

A pesar de lo dicho hasta ahora, no cualquier tercera persona puede vivir en un piso alquilado a nombre de otra. La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla una serie de excepciones que lo permiten, que son las siguientes:

  • La persona forma parte de la unidad familiar del inquilino, esto es, personas con consanguinidad (familiares con lazos de sangre) o afinidad (familia con lazos políticos).
  • La persona depende económicamente del inquilino (aunque no tengan consanguinidad ni afinidad), por ejemplo, un empleado doméstico.
  • La persona mantiene con el inquilino una convivencia marital demostrada y estable. No se admiten, por tanto, las convivencias esporádicas o intermitentes.

Estas excepciones vienen a decir, en definitiva, que el inquilino no puede “ceder” la vivienda a una persona con la que no tenga ninguna de estas relaciones, además de que, como dijimos antes, no puede cobrarle ningún dinero por ello.

Esto no incluye la situación en la que, por ejemplo, dos amigos deciden alquilar juntos un piso, ya que entonces ambos serían inquilinos y estarían obligados a repartirse los gastos. Tampoco se incluye aquí la residencia temporal, es decir, cuando un amigo se queda unos días o semanas en casa del inquilino (por vacaciones, trabajo, etc.).

Consecuencias de no cumplir con el contrato de alquiler

Como ocurre en otros casos de incumplimiento del contrato, si decides alquilar un piso y permitir que viva otra persona en él, cuando no tiene derecho a hacerlo, podrías enfrentarte a dos consecuencias:

  • Anulación del contrato: el propietario tiene derecho a rescindir el contrato si terceras personas no autorizadas legalmente viven en el piso.
  • Reclamaciones legales: además, como el inquilino es el responsable de las obligaciones del contrato, si hay algún problema o desperfecto en el inmueble, será él quien deba hacerse cargo de las reparaciones y no la persona que haya vivido en el piso.

Características de este tipo de contratos

Si, antes de negociar el contrato de alquiler, el inquilino ya sabe que será otra persona quien viva en el piso, lo mejor es informar en ese momento al propietario. Así, esta situación estará también recogida en el documento, lo que podría evitar futuros malentendidos o tensiones.

Una vez más, recordamos que la persona deberá vivir gratuitamente en la vivienda, por lo que el contrato no puede especificar ningún pago. No obstante, si el inquilino tiene intención de recibir dinero por parte de esa persona, esta se considerará un inquilino más, con la consecuente atribución de derechos y de obligaciones.

Alquila un piso con todas las garantías legales

En Wolo nos encargamos de encontrar a inquilinos solventes para los propietarios que desean alquilar su vivienda. Aparte de ocuparnos de todo el proceso, les ofrecemos un servicio con mayores coberturas que cualquier seguro de impago: nuestro Alquiler Garantizado.

  1. Cobertura sin límites de tiempo: un seguro de impago del alquiler cubre entre 6 y 12 meses, mientras que el Alquiler Garantizado de Wolo te protege durante todo el tiempo que dure el contrato. Incluso si llega a producirse un desahucio, seguimos a tu lado, cubriendo el alquiler hasta que el inquilino abandone la propiedad.
  2. Pagos asegurados desde el primer día: con Wolo, no hay periodos de carencia. Si el inquilino no paga, tú sigues cobrando puntualmente desde el primer día de impago, sin interrupciones en tu renta.
  3. Acción rápida y efectiva: si ocurre un impago, nuestro equipo especializado actúa de inmediato, gestionando tanto la recuperación extrajudicial de la vivienda como el proceso judicial en paralelo. Así, aceleramos al máximo el tiempo de resolución, que suele estar en torno a los 9 meses.
  4. Protección frente al vandalismo: si te preocupa que el inquilino pueda causar daños, nuestro servicio cubre también este riesgo, ofreciéndote protección total.

Tanto si eres propietario como inquilino en busca de piso, haz clic y descubrirás por qué en Wolo ya somos, en solo 4 años, la plataforma de viviendas en alquiler mejor valorada del país.