¿Qué es un seguro de impago de alquiler?

Seguro de impago de alquiler, ¿qué es y cómo funciona?

Poner en alquiler una vivienda siempre conlleva un mínimo riesgo para el propietario. Entre los temores que estos pueden tener, el impago del alquiler es el mayor, sin duda. Por suerte, los propietarios cuentan con herramientas como el seguro de impago de alquiler, un servicio pensado para ofrecer una seguridad adicional ante posibles inquilinos morosos.

Aunque este tipo de servicio es ampliamente utilizado, es importante entender su funcionamiento, sus limitaciones y, por qué no, las mejores alternativas a él, como veremos a lo largo de este artículo sobre el seguro de impago del alquiler.

¿Qué es un seguro de impago del alquiler?

El seguro de impago de alquiler es una póliza contratada que garantiza el cobro de las rentas en caso de que el inquilino no pague. Esta cobertura no solo asegura una parte o la totalidad de las mensualidades impagadas, sino que también puede incluir otros servicios, como defensa jurídica para los procedimientos de desahucio.

Este tipo de seguros requiere un previo estudio de solvencia del inquilino (realizado por el banco o la aseguradora), lo que puede limitar las opciones del propietario a la hora de seleccionar candidatos. Por ello, es importante analizar tanto los requisitos como las coberturas que ofrece el seguro al propietario.

¿Qué cubre el seguro de alquiler?

El seguro de impago de alquiler suele ofrecer cobertura en varios aspectos.

En primer lugar, garantiza el cobro de las rentas impagadas, que generalmente se cubren por un periodo que oscila entre 6 y 12 meses. Además, muchas pólizas incluyen servicios legales para iniciar un proceso de desahucio, así como indemnizaciones por posibles daños que el inquilino cause a la propiedad.

No obstante, es fundamental leer detenidamente las condiciones del contrato, ya que algunas coberturas pueden estar sujetas a limitaciones y exclusiones, por lo que el propietario podría dejar de estar protegido en ciertas situaciones.

¿Quién debe contratar el seguro de impago?

Como hemos dicho, el seguro de impago está dirigido a propietarios que desean alquilar su piso y buscan una protección adicional ante posibles impagos.

Lo puede contratar y pagar tanto uno como otro, pero, por ley, el propietario no puede obligar al inquilino a ello. Es decir, está en su derecho de solicitarlo como requisito para alquilar la vivienda, dejando la decisión en manos del inquilino.

Dicho esto, la verdad es que no es una práctica recomendable hacer que sea el inquilino quien pague la póliza. Y la razón es sencilla: si el inquilino deja de pagar el alquiler, es probable que también deje de pagar el seguro, por lo que la póliza se cancelaría y el propietario ya no estaría protegido. Es más, si el inquilino tiene problemas económicos, lo primero que dejará de pagar serán gastos “superfluos”, entre ellos, este seguro.

Sin embargo, también puede darse el caso de que el inquilino contrate libremente el seguro de impago. Es una forma de protegerse a sí mismo de cara al futuro, para asegurarse de que el propietario sigue cobrando y no se ve obligado a expulsarlo de la vivienda.

Documentos solicitados para contratar un seguro de impago

Para poder acceder a un seguro de impago, el propietario debe proporcionar ciertos documentos que demuestren la capacidad de pago del inquilino. Entre los más habituales se encuentran el contrato de alquiler, un justificante de ingresos del inquilino (como nóminas o declaración de la renta) y el historial crediticio.

En general, las aseguradoras distinguen entre tipos de inquilinos en función de su situación laboral.

  • Trabajadores por cuenta ajena (empresa): lo normal es solicitar las dos o tres últimas nóminas, así como el contrato de trabajo para comprobar la antigüedad en la empresa. Los indefinidos suelen ofrecer más garantías que los contratos temporales.
  • Trabajadores por cuenta propia (autónomos): en este caso, habrá que presentar las dos o tres últimas declaraciones trimestrales del IRPF y/o del IVA, además del recibo de la cuota de autónomo.
  • Pensionistas: a los jubilados se les suele pedir el justificante de su condición de pensionista, además de un justificante de sus ingresos bancarios, como el extracto de cuenta.

Diferencias entre un aval bancario y un seguro de impago

El aval bancario y el seguro de impago de alquiler son dos herramientas que protegen a los propietarios, pero hay diferencias entre ellos.

El aval bancario es un acuerdo entre el inquilino y su banco, en el cual la entidad financiera se compromete a pagar el alquiler en caso de que el inquilino no pueda hacerlo (sujeto a las condiciones y limitaciones que imponga la entidad). El aval es gestionado por el inquilino y depende de su relación con el banco.

Por su parte, el seguro de impago lo contrata el propietario (aunque también puede pedírselo al inquilino, sin obligación de hacerlo) y garantiza el cobro de la renta. A diferencia del aval, en el seguro de impago el asegurado es el propietario, no el inquilino, y ofrece coberturas más amplias: desperfectos en la vivienda, asesoramiento legal en caso de desahucio, etc.

El Alquiler Garantizado de Wolo, mucho más que un seguro de alquiler

Aunque los seguros de impago de alquiler son una opción conocida, no siempre ofrecen la protección que los propietarios necesitan. En Wolo, hemos desarrollado un servicio que va más allá del seguro de impago tradicional: el Alquiler Garantizado de Wolo .

¿Por qué es mejor el Alquiler Garantizado de Wolo?

  • Cobertura sin límites temporales: A diferencia de los seguros convencionales que cubren entre 6 y 12 meses, nosotros te ofrecemos protección ilimitada durante todo el contrato de arrendamiento. Incluso en casos de desahucio, cubrimos la renta hasta que recuperes tu vivienda.
  • Pago inmediato desde el primer impago: Sin periodos de espera. Con Wolo, si tu inquilino deja de pagar, tú sigues recibiendo el alquiler desde el primer mes de impago, garantizando tus ingresos sin interrupciones.
  • Recuperación de la vivienda más rápida: Si el inquilino incumple, iniciamos de inmediato tanto la negociación extrajudicial para recuperar la vivienda de manera voluntaria, así como el proceso judicial paralelo, para que el desahucio no se prolongue más de lo necesario.
  • Cubrimos todos los gastos legales: Abogados, tasas judiciales y cualquier gasto relacionado con el desahucio o la recuperación del alquiler están completamente cubiertos por nosotros. Tú no tendrás que desembolsar nada.
  • Protección frente a daños y vandalismo: Si tu vivienda sufre algún daño por parte del inquilino, nuestra cobertura incluye los costes derivados del vandalismo para que tu inversión esté siempre protegida.
  • Atención personalizada y constante: No solo te protegemos en los momentos difíciles, también te mantenemos informado en todo momento. Desde la gestión de impagos hasta cualquier cambio en las condiciones del alquiler, te acompañamos en cada etapa del proceso.

En conclusión, el Alquiler Garantizado de Wolo es mucho más que un simple seguro de impago: es la forma más completa y eficaz de asegurar tu alquiler y proteger tu tranquilidad.

Por todo ello, en  Wolo ya somos la plataforma de propietarios de viviendas en alquiler mejor valorada del país.

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¿Cómo cambiar la compañía de luz en un alquiler?

¿Cómo cambiar la compañía de luz siendo inquilino?

Cuando un inquilino accede finalmente a la vivienda que acaba de alquilar, a veces solo piensa en cómo organizar la mudanza y dónde recolocará todas sus pertenencias. Sin embargo, muchos se olvidan de un trámite básico que les afecta directa y únicamente a ellos: ¿cómo cambiar la compañía y la titularidad de la luz?

Efectivamente, lo más común es que en un alquiler (al menos, en el caso de viviendas, no de habitaciones) sea el inquilino quien se haga cargo de los suministros, lo que también suele implicar que sea él mismo quien realice los trámites para ponerla a su nombre.

En este artículo de nuestro blog vamos a explicar todo lo que el inquilino debe saber para cambiar la compañía y/o la titularidad de la luz.

Diferencias entre una distribuidora y una comercializadora

Antes de nada, hay que tener clara la diferencia entre una distribuidora y una comercializadora de luz.

La distribuidora es la compañía que se encarga de la gestión de las infraestructuras que permiten producir y llevar físicamente el suministro eléctrico hasta los hogares (instalación, mantenimiento, reparación, etc.). La distribuidora no se puede elegir, sino que, dependiendo de en qué parte de España se encuentre la vivienda, se tendrá asignada una u otra. Por ejemplo, en Cataluña, Baleares y prácticamente toda Andalucía, la distribuidora es Endesa.

Por su parte, la comercializadora es la empresa que se encarga de comprar la electricidad a las distribuidoras, darle el suministro al usuario y facturarle por ello. La comercializadora sí se puede elegir libremente según nuestras necesidades energéticas o nuestros recursos económicos, y en el mercado existen multitud de opciones disponibles (aunque, en realidad, las distribuidoras también actúan como sus propias comercializadoras).

¿Por qué es importante cambiar el titular de la luz como inquilino?

Cuando te mudas a una vivienda de alquiler, cambiar el titular de la luz es fundamental, ya que te hace responsable del contrato y del pago de las facturas de electricidad. De lo contrario, el propietario o el anterior inquilino seguiría a cargo del servicio, lo que puede generar inconvenientes.

El cambio de compañía de luz te permite elegir la tarifa que mejor se ajuste a tus hábitos de consumo, optimizando así tus gastos energéticos. Igualmente, en caso de ser autónomo y tener asignada una superficie de la vivienda como tu lugar de trabajo, necesitarás que la factura de la luz (y otras que afecten directamente a tu actividad laboral) estén puestas a tu nombre, si quieres desgravarlas cuando llegue el momento de declarar tu renta como inquilino.

¿Qué debes tener en cuenta a la hora de elegir la compañía?

Analiza tu consumo y necesidades

El primer paso es revisar tu consumo energético (horarios, número de electrodomésticos, etc.) y comparar las tarifas disponibles en el mercado. Muchas veces, cambiar a una compañía con tarifas más económicas o adaptadas a tu perfil de consumo puede reducir notablemente la factura.

En general, en una vivienda con lavadora, lavavajillas, cocina eléctrica y frigorífico (los electrodomésticos que más consumen), la potencia que se necesita es de 3,3 kW. Si también contamos con otros electrodomésticos como el aire acondicionado o caldera eléctrica, es posible que necesitemos algo más de potencia, 5,5 kW.

Compara tarifas y ofertas

Utiliza comparadores online para encontrar la oferta que mejor se ajuste a ti. Ten en cuenta factores como el precio del kWh, los servicios adicionales y la atención al cliente. También es importante verificar si existe permanencia o penalizaciones, por si en un futuro decidieras volver a cambiar de compañía eléctrica.

¿Cómo realizar el cambio de compañía de luz?

Cambiar de compañía eléctrica es sencillo. Tan solo debes contactar con la comercializadora que hayas elegido, ya sea por teléfono o internet, y facilitar una serie de datos relativos al nuevo titular y la vivienda:

  • Datos del titular: nombre completo y DNI del inquilino.
  • Datos de contacto: número de teléfono y correo electrónico.
  • Dirección del suministro: dirección exacta de la vivienda.
  • Datos bancarios: número de cuenta donde el nuevo titular quiere domiciliar la factura de la luz.
  • CUPS: es un identificador del punto de suministro de luz, compuesto por letras y números. Este número aparece en la factura actual, pero lo más normal es que la nueva comercializadora ya tenga esta información.

Con esto, la nueva compañía se ocupará de gestionar el cambio con la antigua comercializadora, sin que, en principio, el inquilino tenga que hacer nada más. Es importante saber que el cambio de titularidad/compañía de luz no supone un corte en el suministro eléctrico de la vivienda.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta el cambio de luz?

El cambio de compañía suele tardar entre 15 y 20 días hábiles, ya que depende del ciclo de facturación, y el proceso es completamente gratuito.

Sin embargo, si en el contrato actual hay cláusulas de permanencia, podría haber una penalización por romper el contrato antes de tiempo. Asegúrate de revisar estas condiciones y, si existen, de comunicárselo al titular actual del contrato de luz.

¿Puedes cambiar de compañía de luz si hay facturas pendientes?

En el caso de que haya facturas pendientes (por parte del propietario o del inquilino anterior), no podrás cambiar de compañía como nuevo inquilino mientras estas no se abonen. Ante esta situación, deberás ponerte en contacto con el titular del contrato de suministro y exigirle, siempre educadamente, el pago de la deuda pendiente.

¿Puedes dar de baja los suministros al abandonar la vivienda?

Hasta ahora hemos hablado de cambiar la compañía de luz, que es diferente de dar de alta el suministro (es decir, cuando la vivienda no tiene electricidad).

Aunque legalmente sí podría darlos de baja, pues el contrato está a su nombre, en los contratos de alquiler suele especificarse que el inquilino no podrá dar de baja el suministro de luz cuando abandone la vivienda, ya que esto supondría volver a darlo de alta, lo que sí conlleva un coste.

Cuando el inquilino se marcha definitivamente de la vivienda, lo normal es que la titularidad de la luz vuelva al propietario, a menos que ya se cuente con un próximo inquilino y se haya gestionado con él este cambio.

En cuanto al propietario, en caso de que los suministros estén puestos a su nombre (poco aconsejable) y el inquilino no los pagara, no podrá darlos de baja o podría tratarse de un delito de coacciones para forzar la marcha de este.

El alquiler gestionado de Wolo

En Wolo, como agencia experta en alquileres urbanos, nos dedicamos a encontrar a los inquilinos ideales para los propietarios que han decidido alquilar su vivienda con nuestro Alquiler Garantizado, un servicio que los protege ante los impagos de manera ilimitada y desde el primer día.

Por supuesto, y pensando en el bienestar y la tranquilidad del propietario y del inquilino, contamos con un departamento jurídico encargado de redactar un contrato de alquiler con todas las cláusulas que hagan de la relación propietario-inquilino un acuerdo mutuamente beneficioso.

Tanto si eres propietario en busca de una forma segura de alquilar o inquilino en busca de la vivienda perfecta para ti, puedes confiar en la plataforma online de alquiler mejor valorada del país.

¿Es obligatorio empadronarse si vives de alquiler?

¿Es obligatorio empadronarse si estás de alquiler?

Empadronarse es una gestión importante para cualquier ciudadano, ya que pasa a formar parte del censo municipal y confiere el acceso a ciertos servicios públicos que no se tendrían en caso de no estar empadronado.

Sin embargo, cuando se vive de alquiler, no todo el mundo se empadrona (especialmente si va a residir poco tiempo en la ciudad, como es el caso de los estudiantes). Pero hay que saber que es obligatorio empadronarse incluso si se vive de alquiler y que, de no hacerlo, podemos arriesgarnos a multas administrativas.

En este artículo del blog de Wolo te explicamos todo lo que debes saber sobre empadronarse en el caso de los inquilinos.

¿Qué es el padrón?

El padrón es el registro oficial que acredita tu residencia en un municipio. Es obligatorio estar empadronado en el municipio donde se resida la mayor parte del año. Si vives de alquiler, esto también te aplica, aunque no siempre está claro cómo funciona el proceso en esta situación.

Ventajas de empadronarse

Además de ser obligatorio, empadronarse mientras vives de alquiler supone numerosos beneficios. Así, el empadronamiento te facilita trámites importantes como:

  • Solicitar o renovar el DNI y pasaporte.
  • Renovar el carné de conducir.
  • Acceder a ayudas sociales.
  • Matricular a tus hijos en escuelas.
  • Obtener asistencia sanitaria.
  • Matricular tu vehículo.
  • Ejercer tu derecho a voto en elecciones municipales e incluso autonómicas.

Si no te empadronas, deberás realizar estos trámites en el lugar donde sigas registrado. Dependiendo del municipio, el empadronamiento se podrá hacer de manera presencial (en el ayuntamiento o el organismo municipal competente) o bien telemáticamente.

¿En qué situaciones pueden solicitar el certificado de empadronamiento?

El volante de empadronamiento es suficiente para la mayoría de los trámites cotidianos, pero en algunas situaciones se requiere el propio certificado de empadronamiento, que es un documento más oficial. Entre los casos en los que te lo pueden solicitar están:

  • Trámites de herencias.
  • Procedimientos con organismos militares.
  • Autoridades extranjeras.
  • Registros oficiales.
  • Ingresos en centros penitenciarios.
  • Reconocimiento de situación de dependencia.
  • Procesos en centros universitarios.

¿Cómo empadronarse siendo inquilino?

Si vives en alquiler, el proceso para empadronarte es sencillo, pero necesitarás aportar una serie de documentos que acrediten tu identidad y tu residencia.

Documentación de la persona

Para empadronarse, la documentación necesaria dependerá de la nacionalidad de la persona interesada en hacer este trámite:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Ciudadanos de la UE, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. Si presentan el NIE, debe ir acompañado de su documento de identidad o pasaporte.
  • Extranjeros de otros países: tarjeta de residencia o pasaporte.

Documentación de la vivienda

La documentación de la vivienda podría variar en función del municipio, pero, en líneas generales, se requiere un contrato de alquiler vigente de duración superior a los seis meses. Si la duración es inferior, se solicitará el contrato más una prórroga explícita. De esta forma, el inquilino demuestra que reside donde afirma residir.

En otros casos, también es posible empadronarse solo mediante la presentación de las últimas facturas domiciliadas a nombre del inquilino y en la dirección de la vivienda (agua, luz, gas…), pero dependerá de los requisitos establecidos en cada municipio.

¿Es posible empadronarse sin tener la documentación de la vivienda?

Por último, según la situación, si no se tienen facturas domiciliadas ni contrato de alquiler vigente, es posible que el propietario firme al inquilino una autorización de empadronamiento, por la que demuestra que vive en su propiedad.

¿Qué ocurre si no te empadronas en tu residencia habitual?

No empadronarte en tu residencia habitual puede acarrearte algunos problemas. Desde no poder acceder a ciertos servicios públicos hasta enfrentarte a dificultades a la hora de realizar trámites administrativos.

La ley, además, establece sanciones si no te inscribes en el padrón del municipio donde realmente vives. Así, y dado que seguirías registrado en un municipio diferente, la administración podría considerarlo como un falso empadronamiento, lo que, por ejemplo, te permitiría beneficiarte ilegítimamente (a riesgo de sanciones) de ventajas que no tendrías en el municipio actual (tramos autonómicos del IRPF, por ejemplo).

Por el falso empadronamiento, puedes recibir multas de una cuantía que oscila entre los 3€ (en los municipios de hasta 20.000 personas) y los 150 € (en los municipios con más de 500. 000 habitantes).

¿Puede el propietario desempadronar al inquilino después de su marcha del piso?

En nuestro post sobre la posibilidad de desempadronar forzosamente al inquilino, ya dijimos que es responsabilidad del inquilino volver a empadronarse en la nueva dirección donde resida, en caso de haber abandonado el piso que tenía alquilado.

No obstante, el propietario también cuenta con herramientas para desempadronar al inquilino que aún está registrado en su vivienda, más que nada para ahorrarse problemas administrativos y fiscales que podrían surgirle.

Wolo, la plataforma que conecta inquilinos y propietarios

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¿Es posible comprar y vender un piso en el mismo año?

¿Se puede comprar y vender un piso en el mismo año?

Si eres flamante propietario de un piso nuevo y ahora te ves en la necesidad de venderlo, cuando no ha pasado ni un año desde la adquisición, te estarás preguntando si puedes ponerlo en venta o si debes esperar un tiempo determinado.

Las razones que te llevarán a querer venderlo son varias: cambias de ciudad, la familia aumenta o disminuye, o simplemente has encontrado una opción residencial mucho mejor.

No te preocupes, en este artículo de nuestro blog te contamos todo lo que debes saber si quieres vender tu piso antes del primer año.

¿Es posible vender un piso si no ha pasado un año desde la compra?

Sí, se puede comprar y vender un piso en el mismo año, no hay ley que lo prohíba. Lo más normal es que esa vivienda aún tenga hipoteca, pero eso tampoco es un impedimento, ya que también es posible vender una vivienda con hipoteca. De hecho, en España, la mayoría de las viviendas que se venden todavía están hipotecadas.

Sin embargo, al vender un piso antes del primer año, debes tener en cuenta ciertas cuestiones, que vemos a continuación.

La vivienda no se considerará residencia habitual

Sin duda, este es el punto más importante a la hora de comprar y vender un piso en el mismo año: Hacienda considerará que esa vivienda no ha sido tu residencia habitual. Para que sea residencia habitual a ojos de la Agencia Tributaria, es necesario que hayan pasado tres años entre la compra y la venta.

¿Qué significa esto? Pues que no podrás acogerte a la exención del IRPF por venta de residencia habitual, lo que supone pagar a Hacienda entre un 19% y un 28% en función del margen de ganancia obtenido.

Hay casos en los que Hacienda puede considerar una vivienda como residencia habitual a pesar de venderla antes de los tres años: matrimonio, divorcio, separación o traslado laboral, situaciones que siempre deberán acreditarse correctamente.

¿Cuánto se tributa por la venta de un piso que no ha sido residencia habitual?

Siempre que hayas obtenido beneficio por la venta, y teniendo en cuenta que al venderla antes de los tres años no ha sido tu residencia habitual, deberás pagar al Fisco un porcentaje de IRPF. Este porcentaje se aplica sobre la ganancia (precio de venta final – precio de compra original), no sobre el importe de la venta.

Los tramos de IRPF por venta de vivienda son los siguientes:

  • Hasta 6000 € de ganancia: 19%
  • Entre 6000 € y 50.000 € de ganancia: 21%
  • Entre 50.000 € y 200.000 € de ganancia: 23%
  • Entre 200.000 € y 300.000 € de ganancia: 27%
  • Más de 300.000 € de ganancia: 28%

Por poner un ejemplo, si compraste la vivienda por 100.000 € y la vendes por 150.000 €, tendrás una ganancia de 50.000 €, por lo que deberás pagar a Hacienda el 21% de esos 50.000 €.

Aparte de por venta de residencia habitual y reinversión en una nueva (no aplicable si vendes el piso antes de los tres primeros años), también se da una exención de IRPF cuando el vendedor tiene más de 65 años y vende su residencia habitual, y cuando se produce una dación en pago.

¿Qué ocurre con la hipoteca de la primera vivienda?

Como en cualquier operación de compraventa de vivienda, lo ideal es primero vender y luego comprar. Sin embargo, esto no siempre es posible, por lo que la hipoteca puente podría ser la mejor opción.

Este tipo de hipoteca consiste en juntar en una única cuota la hipoteca del piso que quieres vender y la del piso que ya has comprado. La ventaja es que pagarás menos de lo que pagarías con dos hipotecas independientes, pero, por el lado contrario, pagarás más que si solo tuvieras una única hipoteca. Así, cuando vendas el primer piso, podrás cancelar el préstamo original y solo te quedaría la hipoteca de la vivienda comprada.

Otra opción es traspasar la hipoteca del piso en venta al comprador, siempre que acepte las condiciones y cumpla los requisitos de tu banco. De esta forma, te liberarías del préstamo inicial y podrías solicitar un nueva hipoteca para la compra del nuevo piso.

Por lo demás, el proceso para vender y comprar un piso en el mismo año no difiere de otros supuestos: estudio de mercado, registro de propiedad, etc.

¿Es mejor realizar la compraventa a través de una agencia?

Contar con una agencia siempre facilita la tarea de vender tu piso, pues son quienes mejor conocen el mercado y el proceso para llevar a cabo la operación. Además, se ocupan de todo desde cero: tasar tu vivienda actual, difundir un anuncio atractivo, encontrar compradores potenciales, asesorarte legalmente…

Eso es lo que hacemos en Wolo, con el añadido de que no cobramos comisiones que varían según el tipo de vivienda o su ubicación: comisión fija + IVA para todos los inmuebles sin importar cómo sean o dónde estén, es lo más justo.

Si vendes tu vivienda antes del primer año (o los tres primeros), es probable que tengas que pagar el IRPF, como hemos visto. Pero no tienes por qué pagar, además, comisiones elevadas.

Vende tu vivienda con Wolo y huye de letras pequeñas, condiciones abusivas y comisiones fluctuantes. Así descubrirás por qué somos la plataforma de propietarios de viviendas en venta y alquiler mejor valorada del país.

¿Es posible vender un piso okupado?

¿Se puede vender un piso okupado?

Ser propietario de un piso okupado no es plato de buen gusto para nadie: no poder disponer de la vivienda, tener que seguir pagando los suministros, etc. De hecho, a veces es tanta la desesperación de los propietarios que deciden quitarse “el muerto” de encima y vender la vivienda.

La pregunta sería: ¿es posible vender un piso con okupas? Y, en caso afirmativo, ¿qué ventajas y qué inconvenientes supone?

Un piso okupado puede venderse sin ningún problema

Efectivamente, la legislación española permite vender un piso aunque esté okupado. Ahora bien, el hecho de que existan okupas en la vivienda influirá sobre el precio de venta, que será mucho más bajo, así como sobre el número de posibles compradores, que también será inferior a pesar de poder adquirir la vivienda por un valor inferior a su precio de mercado.

Ventajas e inconvenientes de vender una vivienda okupada

En primer lugar, hay que hablar de lo que supone para el propietario. Por un lado, la única ventaja es que este ya no tendrá que tratar con los okupas y con los quebraderos de cabeza que ello conlleva.

Uno de los inconvenientes es que posiblemente esté obligado a vender a un precio muy inferior al que podría fijar si la vivienda estuviera vacía (se estima que entre un 40% y un 60% por debajo). El segundo inconveniente es la imposibilidad de realizar una tasación in situ, ya que lo normal es que los okupas no lo dejen acceder a la vivienda, por lo que la tasación deberá hacerse por otros métodos.

Por su parte, el comprador se hará con una vivienda mucho más barata, con la contrapartida de tener que encargarse del desalojo, si ese es el acuerdo al que ha llegado con el propietario, y de no poder disponer de la vivienda inmediatamente.

¿Cómo vender una vivienda okupada?

El procedimiento legal no difiere mucho con respecto a la compraventa de una vivienda no okupada. Lo que sí cambia es que el vendedor y el comprador deberán decidir quién se encarga de desalojar a los okupas, por lo que pueden darse dos situaciones:

  • El propietario desaloja a los okupas antes de vender la vivienda.
  • El propietario vende la vivienda y es el comprador quien se ocupa del desahucio.

En el primer caso, no estaríamos hablando de vender una vivienda okupada, pues, en el momento de la compraventa, ya se encontraría vacía. Esto le permitiría al propietario vender a mayor precio, salvo que haya fijado el precio con el comprador de antemano, que es lo más común. En el segundo caso, el más sencillo para el vendedor, es vender cuanto antes y que sea el comprador el que trate con los okupas, a cambio de un precio más asequible.

Decantarse por una u otra opción dependerá de la prisa que tenga el vendedor y/o de las ganas que tenga para enfrentarse al proceso de desahucio, que puede alargarse hasta casi dos años desde el momento en que se denuncia.

¿Quién compra viviendas okupadas?

Por extraño que parezca, existen entidades muy interesadas en la compra de viviendas okupadas, por la sencilla razón de que las adquieren a bajo precio y las pueden rentabilizar mucho más una vez solucionado el problema de los okupas.

Estas entidades son tanto fondos de inversión como inmobiliarias, quienes no tienen necesidad de disponer de la vivienda de manera inmediata, como sí tendría un particular.

¿Puede el propietario echar por la fuerza a los okupas para vender la vivienda?

Como ya dijimos en otros artículos de nuestro blog, cuando se trata de okupas, el propietario no debería recurrir a la fuerza bruta ni al corte de suministros para forzar la marcha de los okupas, ya que podría incurrir en un allanamiento de morada o en coacciones, delitos tipificados en el Código Penal.

Sin embargo, una posible solución para hacer que los okupas abandonen la vivienda “voluntariamente” antes de proceder con la venta es ofrecerles una cantidad de dinero. Ninguna ley prohíbe negociar con los okupas para que se marchen, siempre y cuando se haga de manera amistosa y sin caer en intimidaciones ni violencia.

Con respecto a las empresas de desokupación, se mueven en la alegalidad y es difícil predecir las consecuencias para el propietario. En segundo lugar, suponen un coste más elevado para el propietario, ya que estas empresas suelen cobrar, en el fondo, por negociar con los okupas en nombre del propietario. Es decir, el propietario pagaría a la empresa más la cantidad acordada con los okupas.

Wolo, la plataforma online para vender tu vivienda sin comisiones fluctuantes

En Wolo ofrecemos a los propietarios de viviendas que desean venderla la posibilidad de hacerlo de manera sencilla y sin pagar comisiones fluctuantes que varían según el tipo de vivienda o su ubicación.

Además, nos ocupamos de todo, desde la tasación online de la vivienda, difundir el anuncio para que llegue a los potenciales compradores, gestionar las visitas, realizar los trámites legales. Vende tu vivienda en solo 45 días y ahorra dinero con la plataforma de propietarios de vivienda mejor valorada del país.

Derechos de un inquilino sin contrato firmado

¿Qué derechos tiene un inquilino sin contrato de alquiler?

Esta pregunta puede hacérsela tanto un propietario como un inquilino que, por la razón que sea, hayan decidido alquilar una vivienda sin la firma de un contrato de alquiler.

Lo primero que deben saber es que, como dijimos en otro de nuestros artículos, es perfectamente legal alquilar un piso sin la firma de un contrato, lo que se conoce como acuerdo o contrato verbal. Ahora bien, ¿un inquilino sin contrato tiene los mismos derechos que uno con contrato? Veámoslo a continuación.

Los derechos de los inquilinos sin contrato firmado

La verdad es que un contrato verbal tiene la misma validez legal que uno por escrito. Esto quiere decir que es igual de vinculante para ambas partes y que, en definitiva, el inquilino tiene los mismos derechos (y obligaciones) que un alquilado que ha celebrado un contrato por escrito.

Así, estos derechos, recogidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, son muchos, pero los más importantes son los siguientes.

1. Derecho al uso y disfrute de la vivienda

Este es el más lógico, el propio objetivo de alquilar una vivienda. Mediante el acuerdo con el propietario, el inquilino adquiere el derecho a usar y disfrutar de la vivienda en las condiciones acordadas (pago de la renta, duración del alquiler…).

Por supuesto, el arrendador sigue conservando la propiedad de la vivienda, pero pierde el derecho a usarla cuando la alquila, si bien puede recuperarla pasado el primer año en ciertas circunstancias.

2. Derecho a considerar la vivienda como residencia habitual

La residencia habitual es el lugar donde pasamos la mayor parte del año, donde, además, tenemos la obligación de estar empadronados. Así, la vivienda alquilada puede convertirse en residencia habitual del inquilino, lo que le da el derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del domicilio (salvo en caso de flagrante delito) recogidos en la Constitución.

Esto supone, por ejemplo, que el propietario debe solicitar su permiso para visitar la vivienda, que no puede cambiar la cerradura sin el consentimiento del inquilino o que cualquier intrusión será considerada como allanamiento de morada (incluso por parte del propietario).

3. Derecho a condiciones mínimas de habitabilidad

El inquilino sin contrato de alquiler también tiene derecho a exigir al propietario las reparaciones o modificaciones que sean necesarias para asegurar las condiciones mínimas de habitabilidad y de salubridad de la vivienda.

Estas condiciones (superficie, altura, luz, ventilación, etc.) deben estar recogidas en la cédula de habitabilidad, y, si ya no se cumplieran, el propietario estaría obligado a restituirlas.

También es frecuente que el propietario deba hacerse cargo del mantenimiento, reparación o sustitución de los equipamientos esenciales de la vivienda, como la caldera, el frigorífico y la lavadora, salvo que sea el inquilino el que los haya dañado por mal uso o negligencia.

4. Derecho a obras o reformas si es discapacitado

Si el inquilino es discapacitado (o sufre una discapacidad una vez vigente el contrato verbal), tiene derecho a realizar aquellas modificaciones en la vivienda que le faciliten la movilidad. Hablamos, por ejemplo, de rampas, barras y elementos similares.

El inquilino sí que deberá notificarlo al propietario para obtener su consentimiento, pero este no podrá negarse de manera arbitraria.

5. Derecho a no ser expulsado de la vivienda sin motivo

A pesar de no haber contrato firmado, el propietario no puede expulsar al inquilino sin razón justificada. Los principales motivos que contempla la ley son el impago de la renta, la realización de actividades molestas, insalubres o ilegales, el no respeto de las normas de convivencia del vecindario, subarrendar sin permiso, tenencia de mascotas no permitida, etc.

Luego, a menos que se dé alguna de estas razones, el inquilino sin contrato tendrá derecho a permanecer en la vivienda el tiempo acordado con el propietario.

6. Derecho a adquisición preferente de la vivienda

Esto también se llama derecho de tanteo y de retracto, es decir, la posibilidad que tiene el inquilino de comprar la vivienda por delante de una tercera persona, siempre que esté interesado y que se den ciertas condiciones.

Si así fuera, y pactaron este derecho en el acuerdo verbal, el propietario estaría obligado a venderle la vivienda al inquilino. Si no es así, el inquilino sigue teniendo derecho a residir en la vivienda aunque el propietario la haya vendido hasta que se cumpla la duración mínima pactada. En este caso, el comprador tampoco podrá expulsar al inquilino, sino que se convierte en el nuevo propietario por subrogación del contrato.

Como vemos, el inquilino sin contrato tiene los mismos derechos que uno con contrato. Sin embargo, estos derechos conllevan obligaciones, como es pagar el alquiler, respetar las normas de convivencia y, en general, no llevar a cabo aquello que no pactó en un principio con el propietario. De no hacerlo, el propietario estaría en su pleno derecho de expulsarlo de la vivienda y de volver a disponer de ella.

¿Es recomendable alquilar un piso sin contrato?

Aunque sea legal alquilar un piso sin contrato, lo cierto es que es lo menos recomendable por un motivo lógico, y es que resultaría difícil determinar quién lleva la razón en caso de conflicto, si el propietario o el inquilino.

Con respecto al propietario, los problemas pueden venir a la hora de actualizar el precio del alquiler, de recuperar la vivienda antes de tiempo, de descubrir que el inquilino ha subalquilado habitaciones o vive con mascotas cuando lo tenía prohibido… En cuanto al inquilino, estaría desprotegido ante posibles actitudes abusivas por parte del propietario, como querer subir el alquiler antes de tiempo o querer expulsarlo de la vivienda sin motivo aparente.

El alquiler gestionado de Wolo

En Wolo, como agencia experta en alquileres urbanos, nos dedicamos a encontrar a los inquilinos ideales para los propietarios que han decidido alquilar su vivienda con nuestro Alquiler Garantizado, un servicio que los protege ante los impagos de manera ilimitada y desde el primer día.

Por supuesto, y pensando en el bienestar y la tranquilidad del propietario y del inquilino, contamos con un departamento jurídico encargado de redactar un contrato de alquiler con todas las cláusulas que hagan de la relación propietario-inquilino un acuerdo mutuamente beneficioso.

Tanto si eres propietario en busca de una forma segura de alquilar o inquilino en busca de la vivienda perfecta para ti, puedes confiar en la plataforma online de alquiler mejor valorada del país.

¿Una vivienda con más de 20 años paga plusvalía?

¿Un piso de más de 20 años paga plusvalía?

Si has heredado o vendido un piso, es probable que tengas que pagar la plusvalía municipal. Pero ¿qué pasa si el piso o la casa tiene más de 20 años? ¿También deberás pagar en ese caso? Te explicamos todo sobre este impuesto y cuánto se paga si el piso lleva 20 años o más en tu patrimonio.

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal, también conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es uno de los impuestos que se pagan por vender una vivienda, y se trata de una tasa municipal que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos en el momento de la transmisión de la propiedad.

La plusvalía depende de factores como la fecha de adquisición de la vivienda y fecha de venta, número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión, revalorización del terreno sobre el que está construida la vivienda y porcentaje de gravamen impuesto por el ayuntamiento competente.

Además, si heredas una vivienda, es recomendable contar con un seguro de decesos económico, ya que te puede ayudar a cubrir los trámites y gastos asociados con la herencia y el proceso de transmisión de la propiedad.

¿Cuándo y quién debe pagar la plusvalía municipal?

Este impuesto se debe pagar cuando se transmite cualquier terreno de naturaleza urbana, ya sea por venta, herencia o donación, y debe abonarse en el ayuntamiento correspondiente en los 30 días siguientes a la transmisión de la vivienda.

  • Si la vivienda se vende, la plusvalía la paga el vendedor, salvo en el caso de que el inmueble haya perdido valor o se haya mantenido, o el vendedor no haya registrado un incremento del valor del piso.
  • Si la vivienda se hereda, la plusvalía la paga el heredero.
  • Si la vivienda se recibe como donación, la plusvalía la paga quien la recibe.

¿Se paga plusvalía por pisos de más de 20 años?

La respuesta es que sí, un piso con más de 20 años paga plusvalía. El plazo máximo considerado para este impuesto es de 20 años, es decir, a partir de los 20 años se aplica el mismo porcentaje. Sin embargo, no se paga la plusvalía si el valor actual del inmueble es igual o inferior al valor de adquisición.

En los casos en los que no hay que pagar la plusvalía municipal porque no se ha producido un incremento en el valor del terreno o se ha producido una reducción de dicho valor, sí hay que comunicar la transmisión realizada y adjuntar la escritura de transmisión y adquisición que acredite que no se ha producido el incremento de valor.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal para un piso de 20 años?

Como ocurre con los inmuebles con menos años, el cálculo de la plusvalía a los 20 años se basa en:

  • Valor catastral del suelo: este valor administrativo se encuentra en el catastro inmobiliario y en los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
  • Número de años de posesión del inmueble: se mide el aumento de valor del suelo desde la adquisición hasta la transmisión del inmueble, que son 20 años o más.

Los ayuntamientos establecen coeficientes multiplicadores y porcentajes para calcular el impuesto. Según el Real Decreto 26/12/2021, existen dos métodos de cálculo:

  • Método objetivo: multiplica el valor catastral del suelo por el coeficiente correspondiente al periodo de posesión.
  • Método del incremento real: aplica los valores de adquisición y transmisión al porcentaje correspondiente del valor catastral en el momento de la transmisión.

Vende tu vivienda sin pagar de más

Como vemos, salvo en casos excepcionales, también debes pagar la plusvalía si quieres vender una vivienda con 20 años o más. Sin duda, son ya suficientes gastos como para, además, tener que abonar las altas comisiones que algunas agencias inmobiliarias piden por vender tu vivienda.

La filosofía que tenemos en Wolo es diferente: no creemos en porcentajes que fluctúan, ni en gastos adicionales ni en factores que aumentan la comisión, como el tipo de inmueble, el lugar donde se encuentre o a saber qué más…

Nosotros tan solo tenemos una comisión fija + IVA, para todos los inmuebles y todas las propiedades estén donde estén. Además, nos encargamos de todo el proceso, desde calcular el precio de mercado de tu vivienda, difundir el anuncio para que llegue a los potenciales compradores, gestionar las visitas, realizar los trámites legales…

¿Quieres vender tu casa o tu piso huyendo de comisiones altas, condiciones abusivas y letras pequeñas? Entonces, haz clic y descubrirás por qué somos la plataforma de propietarios de viviendas en venta y alquiler mejor valorada del país.

¿Es obligatorio que el inquilino contrate un seguro de hogar?

¿Es obligatorio que el inquilino contrate un seguro de hogar?

Entre todas las dudas que puede tener un inquilino a la hora de acceder a una vivienda, una de ellas es si es obligatorio que contrate un seguro de hogar. Sin embargo, lo primero que hay que saber es la diferencia entre un seguro que cubra el continente de la vivienda y otro que cubra el contenido.

Diferencias entre el continente y el contenido en una vivienda

En el ámbito de los seguros de hogar, se distingue entre el continente y el contenido de la vivienda.

El continente se refiere a la estructura física del inmueble, lo que incluye las paredes, los techos, los suelos y las instalaciones fijas como la fontanería y la electricidad. Es decir, hace referencia a los elementos que forman físicamente el inmueble. Lo más común es que el seguro del continente sea el propietario quien lo pague, ya que se trata de garantizar la seguridad y la integridad de las personas que lo habiten.

Por otro lado, el contenido abarca todos los bienes muebles dentro de la vivienda, como muebles, electrodomésticos, ropa y objetos personales, tanto si son del propietario como del inquilino.

Seguro de hogar, ¿debe contratarlo el inquilino?

Lo cierto es que la ley española no obliga a los inquilinos a contratar un seguro de hogar. Sin embargo, sí es legal incluir en los contratos de alquiler una cláusula que requiera que el inquilino tenga algún tipo de seguro, especialmente para cubrir posibles daños en el mobiliario o los electrodomésticos que pertenezcan al propietario.

¿Por qué debería contratar el inquilino un seguro de hogar?

Aunque no sea obligatorio (salvo que el contrato de alquiler lo especifique), contratar un seguro de hogar puede ser muy beneficioso para los inquilinos. Este tipo de seguro ofrece varias coberturas, como:

  • Protección de pertenencias personales: cubre pérdidas o daños a los bienes del inquilino en caso de robo, incendio, daños por agua u otros incidentes.
  • Cobertura de responsabilidad civil: protege al inquilino frente a reclamaciones por daños accidentales a terceros, ya sea dentro o fuera de la vivienda.
  • Tranquilidad y seguridad: ofrece una mayor tranquilidad tanto para el inquilino como para el propietario, al saber que los bienes y posibles responsabilidades están cubiertos.

¿Qué ocurre si el inquilino no tiene seguro de hogar y provoca daños a terceros?

Si un inquilino no tiene seguro de hogar y causa daños a un tercero, podría verse en una complicada situación legal y económica. Sin la cobertura de un seguro de hogar, el inquilino sería personalmente responsable de indemnizar al tercero afectado por los daños ocasionados (goteras, incendio, daños personales, etc.).

Esto supondría pagar de su propio bolsillo las reparaciones, los tratamientos médicos y cualquier otro coste asociado con el incidente. No obstante, hay que recordar que, si los daños a terceros se han producido por la falta de mantenimiento del continente, el responsable civil subsidiario será el propietario de la vivienda y no el inquilino.

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil?

El seguro de responsabilidad civil es una cobertura que protege al asegurado frente a reclamaciones de terceros por daños personales o materiales causados accidentalmente. En el contexto del alquiler, esto puede incluir daños causados a vecinos o visitantes dentro de la propiedad alquilada.

Lo más normal es que el seguro de hogar ya incluya una cobertura de responsabilidad civil, aunque su alcance puede variar según la póliza. Pero hay que revisar las condiciones específicas del seguro contratado para asegurarse de que se dispone de la protección adecuada.

¿Puede el propietario obligar al inquilino a contratar un seguro de hogar?

Como dijimos más arriba, aunque no es obligatorio, la ley sí reconoce la posibilidad de incluir la contratación de un seguro de hogar en el contrato de alquiler. A fin de cuentas, es una manera que tiene el propietario de asegurarse de que los bienes y las pertenencias de su propiedad, y que permanecen en la vivienda alquilada, están protegidos ante posibles negligencias o malos usos por parte del inquilino.

¿Qué otros tipos de seguros pueden darse en el ámbito del alquiler de viviendas?

Al margen del seguro de hogar, dentro de los alquileres urbanos también son frecuentes los seguros por impago de renta, que cubren al propietario frente a posibles impagos del inquilino. Sin embargo, este tipo de seguros suelen presentar muchas condiciones poco o nada beneficiosas para el propietario, como periodos de carencia, cobertura limitada, etc.

Nosotros, en Wolo, lo que ofrecemos es un servicio de Alquiler Garantizado, una cobertura ilimitada que protege al propietario frente a los impagos desde el primer día, sin límite de tiempo, sin esperas y sin tiempo de carencia.

Tanto si eres inquilino como propietario, descubre ya por qué en solo 4 años nos hemos convertido en la plataforma de alquiler de viviendas mejor valorada del país.

¿Se declaró legal la okupación en España?

El Tribunal Constitucional no declaró legal la okupación

Hace relativamente poco tiempo, circularon por ciertas redes sociales rumores acerca de que el TC (Tribunal Constitucional) había declarado legal la okupación de viviendas en España. Incluso en otras cuentas aparecieron mensajes que afirmaban que los okupas tenían una especie de derecho de “prioridad” sobre los propietarios de los inmuebles que okupaban.

Sin embargo, hay que saber que esa noticia es completamente falsa: el TC no despenalizó la okupación ni declaró que los propietarios estuvieran “por detrás” de las necesidades de las personas que okupan su vivienda.

¿Qué dictaminó realmente el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional, más bien, lo que hizo fue avalar la mayor parte de la nueva ley de vivienda, aprobada en mayo de 2023, después de desestimar las impugnaciones que presentó la Junta de Andalucía.

Sí es verdad que, entre otras medidas, la nueva ley protege más a los inquilinos (nunca okupas) especialmente vulnerables, sobre todo cuando tienen un contrato de alquiler firmado con un gran propietario, cuya definición cambió en la ley. También se facilitaron los mecanismos que tienen las comunidades autónomas para declarar las conocidas como zonas tensionadas, donde pueden aplicarse ciertos límites a los precios del alquiler.

No obstante, la nueva regulación no introdujo ningún cambio relativo a la okupación (de hecho, no la menciona en ninguno de sus puntos), y el Tribunal Constitucional no la ha declarado legal en ningún momento.

La okupación sigue siendo ilegal en España

La okupación, jurídicamente conocida como “usurpación de bienes inmuebles”, sigue siendo un delito castigado con multas económicas, indemnizaciones al propietario (en los casos más graves) y, lógicamente, la expulsión del inmueble okupado, algo que solo puede hacer la policía tras la sentencia de desalojo de un juez.

Es importante, además, diferenciar entre una okupación y un allanamiento de morada. El primero, como hemos dicho, es un delito que se produce cuando una persona accede sin permiso a una propiedad donde no reside nadie.

En cambio, el allanamiento de morada se produce cuando el intruso accede a un piso o una casa que sí es la residencia habitual de otra persona, como puede ser el propietario, el inquilino o, en general, cualquier persona con permiso para permanecer en la vivienda. El allanamiento de morada, por tanto, es un delito más grave que la okupación, ya que se castiga con penas de prisión que pueden llegar hasta los 4 años.

La okupación es un delito, ¿pero tienen derechos los okupas?

A pesar de que la okupación siga siendo ilegal, no es menos cierto que, en el caso de España, la ley es bastante permisiva con los okupas si comparamos con otros países de la Unión Europea.

Tanto es así que, de hecho, los okupas adquieren una serie de derechos cuando acceden a la vivienda y cambian la cerradura. Estos son 1) el derecho a seguir disfrutando de los suministros en la vivienda, 2) el derecho a la intimidad y la privacidad, 3) el derecho a considerar el inmueble okupado como su vivienda legal y 4) el derecho a no ser desalojados si no es por medio de una orden judicial.

En definitiva, y a pesar de ser un delito, las personas que okupan un inmueble sí tienen derechos que los protegen contra expulsiones forzosas o acciones de coacción. Por eso, como propietario, siempre debes recurrir al procedimiento legal para expulsar a un okupa: denunciar, celebrar el juicio y dejar que la policía se encargue del desahucio.

Protégete de los okupas con el alquiler de larga estancia

Uno de los principales objetivos de los okupas son los pisos vacíos de los particulares, es decir, los pisos donde no vive nadie. Sin embargo, los propietarios tienen la opción de alquilarlos como manera de protegerse de los okupas, además de disfrutar de ciertas ventajas fiscales que no tendrían si el piso sigue vacío:

  • La primera razón por la que alquilar tu piso es el mejor seguro antiokupas es que pocas personas se atreven a cometer una intrusión en la vivienda de alguien con el objetivo de establecerse en ella. El motivo es que, de hacerlo, se arriesgarían a penas de prisión (allanamiento de morada) y no una simple multa (okupación).
  • Las señales de que un inmueble está habitado ya es un disuasorio para los posibles intrusos, quienes conocen las consecuencias de cometer un allanamiento.
  • Por último, contar con un inquilino en la vivienda también es una manera de estar al tanto de posibles intentos de okupación en otras viviendas de la finca, algo que ninguna comunidad de vecinos desea en pos de su tranquilidad y su seguridad.

Wolo, el alquiler garantizado y gestionado

En Wolo te ofrecemos una forma de alquiler seguro que va desde la búsqueda de inquilinos ideales hasta la gestión completa del alquiler, incluido el proceso de desahucio, si llegara a ser necesario.

Así, con nuestro servicio de Alquiler Garantizado, recibirás tu dinero puntualmente todos los meses aunque el inquilino no pagara, ya que nosotros nos hacemos cargo de su deuda.

La okupación sigue siendo ilegal, pero eso no te protege ni mucho menos de sufrirla en tu vivienda: alquílala ya con la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país y blíndate contra los okupas.

¿Cuántas okupaciones hubo en España en 2023?

¿Cuántas okupaciones hubo en España en 2024?

Ya están aquí los datos sobre el número de okupaciones ilegales que se produjeron en España durante el 2024. Y lo cierto es que siguen siendo preocupantes.

En total, el año pasado se cerró con 16.426 denuncias por intrusión en inmuebles, según datos del Ministerio del Interior, lo que supone un 7,4% más que en 2023, cuando hubo 15.289 denuncias por esta causa.

Es importante saber que estas cifras incluyen tanto la usurpación o okupación, es decir, la intrusión en un inmueble vacío, como el allanamiento de morada, cuando la intrusión se produce en la vivienda de una persona. Y es que la okupación y el allanamiento de morada son delitos diferentes, que se determinan a posteriori, una vez la denuncia se instruye en el órgano judicial correspondiente.

¿Dónde hubo más y menos okupaciones?

Desgranando los datos, la comunidad autónoma donde más denuncias por okupación hubo fue, con diferencia, Cataluña, con un total de 7.009. Esta cifra, que representa más del 40% del país, es superior a la suma de las tres siguientes comunidades autónomas, que fueron Andalucía, con 2.207, la Comunidad Valenciana, con 1.767, y la Comunidad de Madrid, con 1.451.

Por el lado contrario, las comunidades autónomas donde menos denuncias hubo fueron Melilla, con 11, Ceuta, con 14, y La Rioja, con 65. Sin embargo, a pesar de ser las comunidades con menos denuncias, estas cifras suponen un aumento importante de casos con respecto al año anterior.

Evolución de las okupaciones en España

Si analizamos los casos de okupaciones y allanamientos de morada en los últimos años, la tendencia fue al alza desde 2018 hasta 2021, año a partir del cual ha habido una tendencia a la baja, que se rompe con los datos de 2024. Se trata de la tercera cifra más elevada de la serie histórica que comenzó en 2010.

  • 2018: 12.213
  • 2019: 14.621
  • 2020: 14.792
  • 2021: 17.274
  • 2022: 16.765
  • 2023: 15.289
  • 2024: 16.426

Por dar una cifra orientativa, en el año 2010 el número de denuncias por este motivo fue “solo” de unos 2000. Esto demuestra claramente que el problema de la okupación no ha dejado de crecer en España a lo largo de la última década, a pesar de las dos bajadas progresivas en 2022 y 2023.

¿Por qué la comunidad con más okupaciones es Cataluña?

En los últimos seis años, las okupaciones en Cataluña han aumentado más de un 80%. La inmensa mayoría se producen en el área metropolitana de Barcelona, lo que incluye un total de 36 municipios contando la propia capital catalana.

Son varias las razones por las que Cataluña es la comunidad autónoma con más okupaciones, pero destacan las siguientes:

  • Por un lado, encontramos razones históricas como la gran comunidad anarquista presente en Barcelona desde hace décadas, un movimiento político-social que, entre otras cosas, defiende e instruye en la okupación de viviendas.
  • La masificación de personas que existe en varias zonas de la ciudad, sobre todo en barrios antiguos como Ciutat Vella, El Born, El Gótico y El Raval. Estos lugares, altamente turísticos, son ideales para llevar a cabo actividades económicas relacionadas con la okupación, como el tráfico de estupefacientes.
  • Al margen del turismo, la alta población residente en Barcelona, la segunda ciudad de España con más personas empadronadas por detrás de Madrid. Mucha población en busca de vivienda, unida a las dos razones anteriores y a políticas autonómicas o municipales aún más laxas que en otros territorios, fomenta que se produzca este fenómeno.

La okupación, principal peligro para los propietarios de viviendas vacías

Del número total de denuncias en 2024 (16.426), un porcentaje ínfimo corresponde a allanamientos de morada; el resto se trata de okupaciones, es decir, de intrusiones en viviendas vacías.

La razón de esto es que el allanamiento de morada supone un delito que se castiga con hasta 4 años de prisión en los casos más graves, mientras que la okupación solo acarrea una sanción administrativa (multa). Es decir, la persona que está pensando en invadir un inmueble se enfrentaría a consecuencias muchísimo más graves en el caso de un allanamiento que en el de una okupación.

Por ello, la manera más efectiva de evitar la okupación es convertir el inmueble vacío en la residencia legal de alguien, como puede ser un inquilino. Así, el inmueble queda protegido con la consideración de morada y, en caso de intrusión, la policía sí podría expulsar al intruso lo más pronto posible y sin necesidad de orden judicial.

Alquila tu piso: protégete de la okupación y obtén ingresos pasivos

Si eres propietario de un piso vacío, las probabilidades de que te lo okupen son mucho más altas que si fuese la vivienda de alguien. Por eso, alquilar tu piso es la manera más eficaz de evitar esa situación:

  1. Un piso alquilado tiene una probabilidad mucho más baja de ser okupado, ya que las señales de que está habitado disuaden a los posibles intrusos (luces, ventanas abiertas, etc.).
  2. El hecho de convertir un piso vacío en la vivienda del inquilino lo “reviste” con el carácter de residencia, por lo que, en caso de que alguien accediera a ella sin permiso, se trataría de un allanamiento y no de una okupación.
  3. Los inquilinos de larga duración cuidan y mantienen la vivienda como si fuera suya; a fin de cuentas, se trata de su residencia habitual.
  4. Contar con la presencia de un inquilino “sobre el terreno” supone estar informado constantemente del estado de la vivienda y de posibles intentos de okupación de otros pisos del bloque.
  5. Aparte de las ventajas antiokupación de alquilar tu piso, recibes ingresos pasivos constantes y te beneficias de ventajas fiscales que no tendrías si dejas el piso vacío.

Wolo, el alquiler garantizado y gestionado

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