Autor: Germán Rabellino

Responsable de contenidos en Wolo. Nuestro objetivo es ofrecerte información precisa y valiosa sobre el mercado inmobiliario para que puedas tomar decisiones acertadas, en momentos correctos. En Wolo estamos revolucionando el sector inmobiliario, con el compromiso de hacerlo cada vez más cómodo, seguro y transparente para todos. ¡Espero que disfrutes de nuestros artículos!
  • ¿Qué es el índice de garantía de competitividad en un alquiler?

    Ya hemos mencionado en varios de nuestros artículos que los alquileres, en general, se actualizan anualmente en función de ciertos índices (el último, el IRAV, el nuevo índice de precios al alquiler para 2025).

    Al margen de los topes del 2% y del 3% que el Gobierno fijó de manera extraordinaria en 2022, 2023 y 2024, lo habitual es que los alquileres ajusten su renta según el indicador económico por excelencia: el IPC.

    Sin embargo, el IPC no es el único índice al que puede recurrirse en estos casos, pues existe otro, menos conocido pero igual de importante, que es el IGC, el índice de garantía de competitividad, del que vamos a hablar en este post de nuestro blog.

    ¿Qué es el Índice de Garantía de Competitividad (IGC)?

    El IGC es un indicador de referencia, calculado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística, que se usa para determinar el incremento que se debe aplicar en el precio de la renta de los contratos de alquiler que se renuevan.

    Este índice se calcula a partir del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea, ajustado para reflejar la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999.

    El índice de garantía de competitividad está limitado entre el 0% y el objetivo de inflación del Banco Central Europeo, que actualmente es del 2%.

    ¿Cómo funciona el IGC en los contratos de alquiler?

    Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), durante la vigencia de un contrato de alquiler, el precio de la renta se puede actualizar cada año si se ha pactado de forma expresa. Si en el contrato no se especifica ningún índice para la actualización, se aplicará por defecto el índice de garantía de competitividad.

    Esto implica que, al contrario que el IPC, que puede subir o bajar el precio del alquiler según su dato, si el IGC es igual o inferior al 0%, no habrá que actualizar la renta del alquiler. En cambio, si la estadística del IGC es positiva, habrá que revisar la renta, pero nunca podrá subir por encima del 2%.

    Sin embargo, esta subida tiene un matiz:

    • Si el propietario es un gran tenedor, el alquiler no podrá subir más de un 2 %.
    • Si el propietario no es un gran tenedor, la subida del alquiler podrá ser superior al 2 % solo si el inquilino acepta; pero, si no hay acuerdo, se aplica el límite del 2%.

    ¿Cómo se calcula la actualización de la renta con el IGC?

    Para actualizar la renta utilizando el índice de garantía de competitividad, se sigue el siguiente procedimiento:

    • Identificar el porcentaje del IGC publicado en el mes correspondiente a la actualización.
    • Aplicar este porcentaje a la renta vigente para determinar el incremento.
    • Sumar el incremento a la renta actual para obtener la nueva renta mensual.

    Por ejemplo, si la renta mensual es de 1000 euros y el IGC es del 2%, la nueva renta sería:

    • Incremento: 1000 euros × 2% = 20 euros
    • Nueva renta mensual: 1000 euros + 20 euros = 1.020 euros

    IGC vs. IPC, ¿cuál es más conveniente para actualizar el alquiler?

    La elección entre el IGC y el IPC para la actualización de la renta depende de las circunstancias y de la partes involucradas:

    • Para el inquilino: el IGC puede ser más beneficioso, ya que limita el incremento de la renta a un máximo del 2%, proporcionando así mayor estabilidad y previsibilidad en los pagos.
    • Para el propietario: el IPC podría permitir ajustes más acordes con la inflación real, especialmente en períodos de alta inflación, aunque también conlleva el riesgo de menores incrementos o incluso disminuciones en épocas de deflación.

    Recordamos que, a partir de 2025, está previsto que el precio del alquiler se actualice según el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), el nuevo índice del INE, que fija el incremento en un máximo del 2,20% para los contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023.

    ¿Qué pasa si el contrato de alquiler no menciona la actualización o el índice aplicable?

    Como dijimos más arriba, si el contrato de alquiler no menciona cuál será el índice de actualización, el precio se actualizará según el índice de garantía de competitividad.

    Sin embargo, el contrato debe “hablar sobre actualización”, ya que, en caso de no hacer referencia a la actualización de precios, el propietario no podrá subir el alquiler. Igual y lógicamente, tampoco podrá subirlo si pactó expresamente con el inquilino que la renta no se actualizará.

    Wolo, la plataforma que conecta propietarios e inquilinos

    En Wolo somos especialistas en alquileres de larga duración, y llevamos años ayudando a los propietarios que quieren alquilar sus viviendas a encontrar a los inquilinos ideales, personas solventes y responsables en quienes confiar su vivienda. Todo gestionado de forma online desde nuestra plataforma, sin perder tiempo y estando actualizado en todo momento.

    Además, somos la única plataforma de España que ofrece el servicio de Alquiler Garantizado, una modalidad de alquiler seguro gracias a la cual el propietario tiene asegurado el cobro del alquiler pase lo que pase y sin esperas. Si el inquilino no paga un mes, nosotros te pagamos a ti puntualmente, como si lo hubiera hecho el inquilino, y le reclamamos la deuda a él.

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  • El Gobierno da a conocer el nuevo índice de alquiler para 2025

    Casi dos años después de su anuncio, que tuvo lugar con la aprobación de la ley de vivienda, el Gobierno ha desvelado cuál será el índice del alquiler para este recién estrenado año 2025.

    ¿Qué es el IRAV?

    El IRAV es la sigla del índice de referencia de actualización de la vivienda, el cual ha sido elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, tal como prometió el Gobierno hace un par de años. Según el propio INE, el nuevo índice viene para evitar “incrementos desproporcionados” y así empeorar aún más el problema de acceso a una vivienda.

    No obstante, el IRAV no se aplicará por igual a todos los contratos de alquiler, sino que se deben cumplir una serie de requisitos que veremos más adelante.

    ¿Cuánto subirá el alquiler en 2025 con el nuevo índice?

    Si en 2022 y 2023 el precio del alquiler pudo incrementarse un 2% y en 2024, un 3%, el nuevo índice sitúa el máximo de actualización en un 2,20% sobre el precio del año anterior. Por ejemplo, un alquiler de 1000 €/mes podrá subirse a 1022 €/mes este 2025.

    Como ocurría con el IPC, esta actualización, en los casos en que proceda aplicarla, se llevará a cabo cuando llegue el momento de revisar el contrato de alquiler, es decir, una vez al año.

    Contratos de alquiler afectados por el nuevo índice

    Los contratos de alquiler que deberán actualizarse según este 2,20% son aquellos que se firmaron después del 25 de mayo de 2023, fecha en la que se aprobó la actual ley de vivienda. Se trata de los alquileres de vivienda habitual, de los cuales quedan excluidos los alquileres temporales y por habitaciones.

    Por otra parte, esto supone que los contratos actuales firmados antes de dicha fecha volverán a actualizarse según el IPC, después de los topes extraordinarios del 2% y del 3% en estos últimos 3 años. Al mismo tiempo, el IPC volverá a ser el índice de referencia en el caso del alquiler de locales comerciales, oficinas y garajes (siempre que no estén incluidos en el alquiler de una vivienda).

    Hay que tener en cuenta que, en un alquiler firmado antes de la aprobación de la ley, el propietario puede negociar con el inquilino la aplicación del IRAV y no del IPC. Si ambas partes están de acuerdo, deberán modificar el contrato de alquiler para especificar qué índice aplicarán a la hora de actualizar la renta.

    ¿Puede el propietario subir el precio por encima del nuevo índice?

    En un contrato de alquiler sujeto al IRAV, el propietario no podrá actualizar el precio por encima de este nuevo índice. Sí que pueden aplicarse subidas acumulativas si la renta no se actualizó el año anterior.

    Por ejemplo, si en 2024 el propietario no actualizó el precio al 3% fijado por el Gobierno, este 2025 podría subirlo hasta un 5,20%, esto es, el 3% de 2024 + el 2,20% de 2025.

    Alquilar un piso en 2025: ¿sí o no?

    En el panorama actual, muchos propietarios se preguntan si vale la pena alquilar su piso para larga estancia, o renovar el contrato de alquiler, si ya existe. Sin embargo, deben tener en cuenta estos tres puntos:

    1. El IPC cerró 2024 al 2,8%: en realidad, la diferencia entre el último dato del IPC y el IRAV es mínima, solo del 0,6%, por lo que la pérdida de rentabilidad es casi despreciable.
    2. Tener un piso vacío cuesta dinero: una vivienda vacía conlleva una serie de gastos que deberá asumir el propietario, como son el mantenimiento de los suministros o el seguro de hogar, por no hablar de la hipoteca, si todavía existe.
    3. Riesgo de okupación: la okupación es una realidad en España, sobre todo en grandes ciudades como Madrid y Barcelona. Los pisos vacíos son los principales objetivos de los okupas, quienes cuentan con mecanismos para detectar las viviendas “candidatas” a ser okupadas.

    Por todo esto, alquilar un piso para larga estancia no es solo una forma eficaz de sacar rentabilidad (independientemente de nuevos índices o topes al alquiler allá donde se apliquen), sino también una manera de protegerse de posibles okupas, que podrían quedarse en la vivienda durante mucho tiempo y deteriorarla.

    ¿Y si es el inquilino el que deja de pagar? En eso hemos pensado en Wolo, la única plataforma de alquiler que ofrece a los propietarios una cobertura desde el primer día y por tiempo indefinido: nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

    Básicamente, si tu inquilino dejara de pagar el alquiler, nosotros te pagamos a ti, puntualmente y cada mes, y lo seguiremos haciendo hasta que se produzca el desahucio, de cuya gestión también nos encargamos nosotros. Así, con este servicio de alquiler seguro, siempre tendrás la tranquilidad de cobrar tu dinero pase lo que pase, y no tendrás que pasar por la complicada situación que supone un proceso de desahucio.

    Por tanto, si eres propietario de una vivienda vacía y quieres sacarle rendimiento (o tienes miedo de sufrir una okupación), disfruta de las ventajas del Alquiler Garantizado de Wolo y sigue viviendo sin preocupaciones: nosotros nos encargamos de proteger tu dinero y tu vivienda.

  • ¿Quién paga las derramas en un piso de alquiler?

    El alquiler de un piso no solo implica el pago mensual de la renta, ya que también existen una serie de gastos que pueden ser responsabilidad del inquilino y no del propietario. Entre estos gastos están el IBI, el seguro de hogar o las derramas, el tema que tratamos en este artículo.

    Efectivamente, las derramas son gastos imprevistos que se dan en una comunidad. Pero, en un alquiler, ¿debe asumirlas el propietario o el inquilino? ¿Qué hacer para evitar conflictos entre ambas partes? Te lo explicamos a continuación.

    ¿Qué son las derramas en una comunidad de propietarios?

    Las derramas son cuotas extraordinarias que deben abonarse para cubrir gastos imprevistos o mejoras en las zonas comunes del edificio. Estas cuotas se suman a los gastos ordinarios de la comunidad y suelen destinarse a:

    • Reparaciones urgentes (ascensores, tejados, tuberías, etc.).
    • Obras de mejora o adaptación a normativas (accesibilidad, eficiencia energética, etc.).
    • Gastos derivados de siniestros no cubiertos por el seguro.

    Es importante aclarar que las derramas son gastos que no pueden preverse, por lo que se consideran gastos extraordinarios que no forman parte de los gastos de comunidad propiamente dichos.

    ¿Quién debe pagar estos gastos extraordinarios en un alquiler?

    Por normal general, es el propietario quien debe hacerse cargo del pago de las derramas cuando la vivienda está alquilada. Y así será si el contrato de alquiler no diga nada al respecto.

    Ahora bien, como recoge el Artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: «Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario».

    En otras palabras, arrendador y arrendatario tienen libertad para pactar quién se hará cargo del pago de las posibles derramas, y deberán recogerlo expresamente en el contrato de alquiler. De no hacerlo, el propietario deberá asumir el pago de las derramas, y no podrá repercutir estos gastos en el precio del alquiler.

    ¿Qué debe indicar el contrato de alquiler?

    Como decimos, el contrato de alquiler es clave para determinar quién paga las derramas. En este documento deben especificarse claramente las obligaciones de cada parte. Los puntos más importantes en este sentido son:

    • Cláusulas específicas sobre derramas: si el contrato indica que el inquilino asumirá ciertos gastos extraordinarios, estará obligado a hacerlo.
    • Gastos ordinarios frente a extraordinarios: diferenciar entre ambos tipos de gastos para evitar confusiones y conflictos.

    Si las derramas correrán a cuenta del inquilino, esto debe indicarse expresamente. Un simple “El inquilino se hará cargo del pago de la comunidad” no es suficiente, pues, en principio, esto solo incluye el pago de los gastos comunes, en los que no entran las derramas.

    ¿Cuáles son los casos más comunes de derramas?

    Aunque cada comunidad de propietarios es un mundo, sí que podemos mencionar algunos casos típicos que exigirán un pago extraordinario:

    1. Derramas por reparaciones estructurales: estas obras, como la reparación de la fachada o el tejado, son responsabilidad del propietario, ya que forman parte del mantenimiento esencial del edificio.
    2. Derramas por mejoras opcionales: si la comunidad decide instalar un ascensor o realizar mejoras estéticas, estos gastos también suelen ser asumidos por el propietario, a menos que el contrato indique lo contrario.
    3. Gastos ordinarios relacionados con el uso: si la derrama está relacionada con usos indebidos o negligencias del inquilino en las zonas comunes (por ejemplo, pintura de su rellano, daños en el ascensor, etc.), es más que probable que el pago de la derrama corra a su cargo.

    ¿Qué hacer ante un conflicto por derramas?

    Cuando surgen disputas sobre quién debe pagar las derramas, lo primero que debe hacerse es consultar el contrato de alquiler para comprobar las cláusulas que tienen que ver con este supuesto. Así, en función de qué parte tenga que pagar, la otra podrá hablar amistosamente con ella para llegar a un acuerdo.

    Si, por cualquier motivo, propietario e inquilino no llegan a un acuerdo, se puede solicitar la mediación del presidente o del administrador del edificio, en su defecto, ya que las derramas son una cuestión que afecta a toda la comunidad de vecinos, en la mayoría de los casos.

    Si la mediación del presidente o del administrador no basta para que el propietario y el inquilino alcancen un acuerdo, no quedará más remedio que recurrir a la vía judicial para resolver el problema.

    Recordamos, una vez más, que si el contrato de alquiler no especifica nada sobre las derramas, el único responsable de pagarlas será el propietario, a menos que sea un gasto directamente imputable al inquilino.

    ¿Y la comunidad, quién la paga?

    Como gasto común, la comunidad también será el propietario quien la pague si el contrato no especifica nada. No obstante, es posible negociar para que la pague el inquilino, algo que, como ocurre con las derramas, deberá estar indicado en el contrato.

    El alquiler gestionado de Wolo

    En Wolo nos dedicamos a encontrar a los inquilinos ideales para los propietarios que han decidido alquilar su vivienda de manera segura con nuestro Alquiler Garantizado, un servicio con más ventajas de las que ofrecen los seguros de impago de alquiler.

    Por supuesto, y pensando en el bienestar y la tranquilidad del propietario y del inquilino, contamos con un departamento jurídico encargado de redactar un contrato de alquiler con todas las cláusulas que hagan de la relación propietario-inquilino un acuerdo mutuamente beneficioso, incluido por supuesto la responsabilidad de pagar las derramas.

    Tanto si eres propietario en busca de un alquiler seguro o inquilino en busca de la vivienda perfecta, puedes confiar en la plataforma online de alquiler mejor valorada del país.

  • Aval solidario para el alquiler: qué es y cómo funciona

    En el ámbito de los alquileres urbanos, la ley reconoce que el propietario puede negociar con el inquilino una serie de garantías financieras adicionales, como es el depósito y el aval bancario. Sin embargo, existe otra garantía que el propietario puede exigir, como es el aval solidario.

    Pero ¿qué es exactamente un aval solidario y cómo funciona? En este artículo de nuestro blog te explicamos todo lo que necesitas saber sobre él.

    ¿Qué es un aval solidario?

    El aval solidario es un compromiso legal que asume una persona (avalista) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino en un contrato de alquiler. Esto incluye no solo el pago de la renta mensual, sino también otros gastos asociados como suministros, reparaciones y posibles daños al inmueble.

    La figura del avalista solidario debe aparecer en el contrato de alquiler, el cual también tendrá que firmar esta persona. Mediante esta cláusula, se regulan sus obligaciones para con el propietario y, muy importante, el periodo de tiempo por el que será avalista del inquilino.

    ¿Cómo funciona un aval solidario en alquiler?

    El funcionamiento del aval solidario se basa en un acuerdo previo entre el propietario, el inquilino y el avalista, que se formaliza en el contrato de alquiler.

    Así, el avalista se compromete a:

    • Hacerse cargo de la renta si el inquilino no paga el alquiler.
    • Asumir los gastos adicionales que el contrato especifique, como suministros o gastos de comunidad.
    • Responder ante posibles daños ocasionados en la vivienda.

    La duración del aval debe quedar claramente estipulada en el contrato. Por lo general, el avalista sigue siendo responsable mientras el contrato de alquiler esté vigente, incluyendo prórrogas automáticas si no se especifica lo contrario.

    No obstante, también se puede indicar que solo será avalista durante el tiempo que dure el contrato, quedando libre de sus obligaciones una vez que el contrato entre en prórroga. En caso de incumplimiento por parte del inquilino, el propietario puede reclamar directamente al avalista. Este paso no requiere agotar previamente otras vías legales, lo que simplifica el proceso para el propietario, pero incrementa el riesgo para el avalista.

    Ventajas del aval solidario para el alquiler

    Para el propietario

    • Mayor seguridad: garantiza el cobro de las mensualidades y otros gastos.
    • Simplicidad en la reclamación: el propietario puede dirigirse directamente al avalista sin necesidad de gestionar procesos largos.
    • Confianza en el contrato: facilita el cierre de acuerdos de alquiler.

    Para el inquilino

    • Facilita el acceso al alquiler: en casos donde el inquilino no tiene solvencia suficiente, contar con un aval solidario puede permitirle alquilar la vivienda.
    • Flexibilidad en la negociación: puede sustituir el pago de otras garantías, como el depósito de alquiler o el aval bancario.

    ¿Qué riesgos y responsabilidades tiene el avalista solidario?

    Ser avalista solidario es una gran responsabilidad, y no debe tomarse a la ligera. Entre los principales riesgos destacan:

    Responsabilidad ilimitada

    El avalista responde con todo su patrimonio presente y futuro. Esto significa que, si el inquilino incumple, podría enfrentarse a reclamaciones legales que afecten tus bienes o ingresos.

    Falta de control

    El avalista no tiene control directo sobre el cumplimiento del inquilino: si este incumple, será responsable sin importar las circunstancias. No obstante, lo más común es que el avalista sea alguien de confianza del inquilino, como un familiar o un amigo cercano.

    Riesgo de prolongación

    Si el contrato de alquiler se prorroga automáticamente, la responsabilidad también podría extenderse, a menos que se indique lo contrario en el contrato.

    ¿Cómo protegerse al ser avalista solidario?

    Si decides ser avalista solidario, es importante tomar ciertas precauciones para minimizar los riesgos:

    1. Leer detenidamente el contrato: antes de firmar, revisa el contrato de alquiler y asegúrate de que las condiciones del aval estén claramente especificadas. Busca cláusulas que limiten tu responsabilidad o la duración del aval.
    2. Negociar términos: intenta incluir límites a tu responsabilidad o condiciones específicas para evitar prolongaciones automáticas.
    3. Solicitar información del inquilino: asegúrate de que el inquilino tiene una fuente de ingresos estable y solvente antes de comprometerte como avalista.

    Alternativas al aval solidario en alquiler

    En algunos casos, el aval solidario no es la única opción. Existen alternativas que pueden ofrecer garantías al propietario sin implicar los mismos riesgos para el avalista.

    La primera son los seguros de impago de alquiler, que protegen al arrendador cubriendo las mensualidades en caso de incumplimiento del inquilino. Pero, a diferencia del avalista, la entidad aseguradora suele pagar una vez que han pasado varios meses de impago, y la cobertura es limitada.

    Por otra parte, está el depósito del alquiler, una cantidad monetaria que el inquilino puede pagar a modo de complemento a la fianza. Es importante saber que la cantidad del depósito nunca puede ser superior a los dos meses de renta, si el alquiler es para una persona física.

    El Alquiler Garantizado de Wolo, la tercera y mejor alternativa para los propietarios

    Existe una tercera opción, mucho mejor que las anteriores, y es el Alquiler Garantizado de Wolo, una forma de alquiler seguro para los propietarios que tienen miedo de dejar de percibir el dinero que les corresponde.

    A diferencia de los seguros de alquiler, nosotros ofrecemos a los propietarios cobertura ilimitada y sin tiempo de espera: recibirán su dinero desde el primer día de impago y sin necesidad de reclamar, ya que nuestro equipo actúa nada más detectar el impago.

    Además, también cubrimos al propietario en caso de desahucio (la renta y los gastos judiciales), pagándole todo el tiempo que sea necesario hasta que se produzca el desahucio y recupere la vivienda, algo que no ofrecen los seguros de impago ni avales del tipo que sean.

    Si estás pensando alquilar tu vivienda, ya sabes que puedes respaldarte con varias garantías adicionales, pero solo el Alquiler Garantizado de Wolo te protege por completo, pase lo que pase y por tiempo indefinido.

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  • Indemnización por desistimiento del alquiler: ¿debe pagarla el inquilino?

    Como sabemos, desde el 6 de marzo de 2019, los contratos de alquiler de vivienda pueden firmarse por un total de cinco años, en el caso de las personas físicas. Sin embargo, teniendo en cuenta que es un periodo de tiempo considerable, ¿qué ocurre si el inquilino desiste del contrato? ¿Está obligado a pagar al propietario una indemnización por desistimiento?

    Como en casi todo, depende de lo que diga el contrato. Sigue leyendo y te explicamos.

    ¿Qué significa que el inquilino desista del contrato de alquiler?

    El inquilino tiene derecho a desistir del contrato de alquiler, esto es, comunicar formalmente al propietario que tiene intención de abandonar la vivienda antes de la duración recogida en el contrato.

    Para ello, el inquilino debe cumplir con dos requisitos, recogidos en el Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

    1. Debe haber permanecido en la vivienda al menos 6 meses: esto significa que no puede desistir antes de que haya transcurrido el primer medio año de contrato. No es legal fijar una permanencia mínima superior a los 6 meses, aunque sí una inferior. Si se marchara antes del mínimo, no sería un desistimiento, sino un incumplimiento del contrato, cuyas consecuencias pueden ser más graves.
    2. Debe avisar, al menos, 30 días antes de la fecha de salida: este requisito es “menos esencial” que el anterior, ya que, si el inquilino dice que se va mañana de la vivienda, igualmente le habrá pagado al propietario el último mes de renta (pues habrá permanecido en la vivienda los 30 días).

    ¿Debe pagar el inquilino una indemnización por desistimiento al propietario?

    El mismo Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que, efectivamente, el propietario tiene derecho a incluir una cláusula de indemnización por desistimiento de contrato.

    Hay que saber que el inquilino deberá pagar dicha indemnización solo si está estipulada en el contrato; en caso contrario, el propietario no tendrá derecho a pedírsela. Además, la propia ley establece el importe de la indemnización, que nunca podrá ser mayor al estipulado (si fuera mayor, la cláusula de indemnización quedaría nula, por abusiva).

    ¿De cuánto es la indemnización por desistimiento de contrato?

    La ley fija una indemnización máxima de un mes de alquiler por cada año que quede de contrato, o la parte proporcional, si hablamos de menos de un año completo. Veamos algunos ejemplos:

    • Alquiler de 1000 €/mes, contrato de 5 años, desistimiento a los 6 meses: al quedar 4,5 años de contrato, el inquilino deberá indemnizar al propietario con 4500 €.
    • Alquiler de 1000 €/mes, contrato de 5 años, desistimiento al primer año: al quedar 4 años de contrato, el inquilino deberá indemnizar al propietario con 4000 €.
    • Alquiler de 1000 €/mes, contrato de 5 años, desistimiento a los 4,5 años: al quedar solo 6 meses de contrato, el inquilino deberá indemnizar al propietario con 500 €, es decir, medio mes de renta.

    Estas son las indemnizaciones máximas que se pueden pedir. No obstante, la ley sí permite negociar indemnizaciones por una cantidad inferior de dinero.

    ¿Qué pasa si el inquilino se va antes de los seis meses?

    Lo cierto es que este supuesto no está recogido en la ley como desistimiento de contrato, sino como incumplimiento.

    En estos casos, el propietario puede exigir al inquilino una indemnización equivalente a la renta del periodo que falta para cumplir los seis meses mínimos.

    Por ejemplo, si el inquilino se marcha terminado el segundo mes, deberá indemnizar al propietario con cuatro meses de alquiler, en un único pago.

    ¿Hay casos en que el propietario debe indemnizar al inquilino?

    Como en cualquier contrato, en el ámbito del alquiler existen dos partes, propietario e inquilino. Esto significa que no solo el propietario tiene derecho a ciertas indemnizaciones, sino también el inquilino, cuando el primero incumple el contrato de alquiler.

    Técnicamente, un propietario no puede desistir del contrato del alquiler, pero sí que puede incurrir en acciones que le lleven a tener que pagar una indemnización al inquilino. Las más frecuentes son:

    • Rescindir el contrato sin razón justificable: el propietario no puede “romper” el contrato de alquiler sin una de las razones legales que le permiten hacerlo, por ejemplo, cuando el inquilino deja de pagar.
    • No mantener la vivienda en buenas condiciones: esto incluye el estado del continente, los requisitos mínimos de habitabilidad y los electrodomésticos que se consideran indispensables.
    • No devolver la fianza en el plazo fijado por la ley: una vez el inquilino ha abandonado la vivienda, el propietario tiene como máximo 30 días para entregarle la fianza. Tampoco está permitido descontar parte de la fianza sin justificación.

    En estos supuestos (aunque existen algunos más), es el propietario quien deberá indemnizar al inquilino por los daños y perjuicios causados, dentro de los límites establecidos en la ley.

    Wolo, la plataforma que conecta propietarios e inquilinos

    En Wolo nos dedicamos a encontrar a los inquilinos ideales para los propietarios que buscan un alquiler seguro para su vivienda, como es nuestro servicio único de Alquiler Garantizado:

    • Cobertura desde el primer día: el propietario recibe su dinero aunque el inquilino no pague, sin esperas, carencias ni límite de tiempo.
    • Gestión de desahucios: si fuera necesario, nos ocupamos del proceso de desahucio del inquilino, incluyendo los costes legales, y el propietario seguirá cobrando puntualmente hasta que recupere la vivienda.
    • Respuesta inmediata: ante el primer impago, nuestro equipo especializado actúa de inmediato, así aceleramos al máximo el tiempo de resolución, que suele estar en torno a los 9 meses.

    Por supuesto, y pensando en el bienestar y la tranquilidad del propietario y del inquilino, contamos con un departamento jurídico encargado de redactar un contrato de alquiler con todas las cláusulas que hagan de su relación un acuerdo mutuamente beneficioso.

    Tanto si eres propietario en busca de una forma segura de alquilar o inquilino en busca de la vivienda perfecta para ti, puedes confiar en la plataforma online de alquiler mejor valorada del país.

  • ¿Es posible desgravarse la hipoteca en España?

    En España, desgravar la hipoteca puede ser una oportunidad de ahorro, pero no todos los contribuyentes tienen acceso a este beneficio fiscal. En este artículo de nuestro blog te contamos todo lo que necesitas saber sobre cómo y quién puede desgravarse la hipoteca en función de la normativa estatal y autonómica.

    ¿Qué es la deducción por inversión en vivienda habitual?

    La deducción por inversión en vivienda habitual es un incentivo fiscal que permite reducir el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) a quienes cumplan ciertos requisitos. Esta deducción tiene una larga historia en España, pero las normas han cambiado significativamente en los últimos años.

    Desgravarse la hipoteca: solo si compraste la vivienda antes de enero de 2013

    Hasta el 1 de enero de 2013, cualquier persona podía desgravar la hipoteca en su declaración de la renta. Sin embargo, como medida “anti boom inmobiliario”, el Gobierno eliminó esta posibilidad en la normativa estatal, por lo que solo pueden seguir disfrutando de este beneficio fiscal las personas que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013.

    No obstante, hay que saber, por un lado, que se deben cumplir una serie de requisitos para poder desgravar la hipoteca de una vivienda, y, por otro lado, que siempre hay que incluir la hipoteca en la declaración aunque no exista posibilidad de desgravarla.

    ¿Qué requisitos hay que cumplir para desgravar la hipoteca en la renta?

    Además de la fecha de contratación de la hipoteca (antes del 1 de enero de 2013), hay otros dos requisitos necesarios para desgravar el préstamo hipotecario, que son:

    • Debe ser la primera vivienda: es decir, la hipoteca debió solicitarse para comprar una primera vivienda, o residencia habitual. A efectos tributarios, se considera primera vivienda o residencia habitual aquella en la que el contribuyente ha residido, al menos, durante 3 años. Esto deja fuera las segundas residencias y las viviendas que están alquiladas.
    • Debe haberse desgravado desde antes de la fecha límite: es decir, si contrataste una hipoteca para comprar una primera vivienda, pero nunca la incluiste en la declaración, no podrás deducir la hipoteca aunque adquirieras la vivienda antes del 1 de enero de 2013.

    ¿Cuánto se puede desgravar por la hipoteca?

    El régimen transitorio establece que puedes desgravar un 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, con un límite de 9040 euros anuales. Esto supone un ahorro máximo de 1356 euros al año.

    Otros gastos desgravables relacionados con la hipoteca

    Siempre que se cumplan todos los requisitos, no solo es posible desgravar las cuotas de la hipoteca, sino otra serie de gastos relacionados con ella, como son:

    • Gastos de escritura de hipoteca y vivienda: notario, registro, gestoría, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, según corresponda.
    • Gastos de vinculaciones: seguros que contrataste junto con la hipoteca (de vida, por ejemplo). Estas vinculaciones se eliminaron con la última Ley Hipotecaria, es decir, el banco no puede exigirte contratar otros servicios para concederte la hipoteca, pero sí que puedes desgravarlos en caso de que los contrataras en su día.

    Particularidades en Navarra y País Vasco

    Navarra y el País Vasco son dos comunidades con un régimen tributario propio, por lo que ofrecen ciertas bonificaciones al margen de la normativa estatal.

    Así, en el caso de Navarra, la deducción de la hipoteca supone el 15% con una base máxima de 7000 € anuales, en declaración individual, o 15.000 € anuales en declaración conjunta. Sin embargo, solo pueden desgravar la hipoteca quienes contrataran una antes del 1 de enero de 2018.

    Por su parte, en el País Vasco puedes desgravarte hasta el 18% de la hipoteca, pero las deducciones máximas varían según la provincia: 1955 € en Vizcaya, 1530 € en Guipúzcoa y 2300 € en Álava. También puedes deducir los gastos de escritura de compraventa y todos los pagos que hicieras al contado.

    ¿Dónde se incluye la hipoteca en la declaración de la renta?

    La hipoteca, que todo el mundo debe incluir en la declaración se la desgrave o no, se indica en las casillas 547 y 548, dentro de la “Deducción por inversión en vivienda habitual”.

    Recuerda, no obstante, que esto puede cambiar en aquellas comunidades autónomas que sigan contemplando deducciones por hipoteca en determinados casos.

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  • Nueva Ley Antiokupas 2024: ¿qué cambios introduce?

    Aunque desde 2021 el número de okupaciones en España se encuentra en una tendencia a la baja, no por ello deja de ser uno de los principales problemas sociales. En la ecuación, los más perjudicados son los propietarios de las viviendas okupadas, que actualmente tienen que esperar como mínimo 6 meses para poder recuperarla.

    Precisamente, la nueva ley antiokupas pretende agilizar el procedimiento de desahucio para que se produzca en un plazo de 15 días como máximo. En este artículo te damos todos los detalles de esta medida que marcará un antes y un después en el fenómeno de la okupación.

    La nueva Ley Antiokupas, aprobada en el Congreso

    En realidad, no se trata de una nueva ley propiamente dicha, sino de la inclusión de la usurpación de bienes inmuebles (coloquialmente llamada okupación) y el allanamiento de morada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que recoge aquellos delitos que se juzgan de manera abreviada o “rápida”.

    La reforma, propuesta por el PNV, recibió el apoyo de PP, Junts, UPN, Coalición Canaria, Bildu y ERC (estos dos últimos por errores en la votación), mientras que PSOE, Sumar, Podemos y BNG se mostraron en contra. Actualmente se encuentra aprobada en el Congreso y debe ser ratificada por el Senado.

    Aunque no existe fecha exacta para su aprobación por parte del Senado, el PP tiene mayoría en dicha cámara, por lo que es de esperar que salga adelante y empiece a aplicarse en un plazo de tiempo relativamente corto.

    ¿Qué cambios introduce la nueva Ley Antiokupas?

    La nueva normativa tiene como objetivo principal reducir los tiempos de espera en los procesos judiciales relacionados con okupaciones, al excluirlos de los juicios ordinarios.

    Hasta ahora, al ser juzgados de forma ordinaria (es decir, no abreviada), los desalojos podían alargarse durante meses o años debido a la complejidad de los trámites legales y judiciales. Así, con la reforma se introducen los siguientes cambios:

    • Juicios rápidos para allanamientos de morada y usurpaciones: los delitos de allanamiento de morada y usurpación se incluirán en el sistema de juicios rápidos, lo que permitirá resolver estos casos en un plazo máximo de 15 días.
    • Plazo para fijar juicio y dictar sentencia: los jueces dispondrán de 15 días para fijar la fecha del juicio y otros tres días para emitir una sentencia, lo que asegura una respuesta mucho más ágil.
    • Evitar abusos del sistema: la reforma busca minimizar los recursos legales que puedan utilizar los okupas para prolongar su estancia en la vivienda ocupada.

    En definitiva, seguirá siendo necesario interponer la denuncia y celebrar el juicio correspondiente, solo que todo el proceso será mucho más rápido que en la actualidad. Igualmente, la reforma excluye el análisis de la vulnerabilidad del okupa o si hay menores de edad en la vivienda, situaciones que, hasta ahora, alargaban el proceso de desahucio.

    ¿Qué casos regula la nueva Ley Antiokupación?

    Esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a los casos de invasión de una propiedad ajena, tanto si se trata de un allanamiento de morada como de una usurpación de bienes inmuebles (okupación).

    Sin embargo, no abarca casos de inquiokupación, es decir, situaciones en las que un inquilino alquila legalmente una vivienda con intención de convertirse en okupa posteriormente. Esta exclusión ha generado críticas, pero la reforma ha priorizado las okupaciones “al uso”.

    Mayor protección para los propietarios de las viviendas

    Esta reforma legislativa supone una gran tranquilidad para los propietarios, quienes ahora podrán recuperar sus viviendas de manera más rápida y eficaz. Anteriormente, la lentitud del sistema judicial y los derechos que adquieren los okupas generaban una sensación de impotencia y desprotección ante este fenómeno social.

    Sin embargo, con la nueva Ley Antiokupas, los propietarios se sentirán respaldados por un sistema más eficaz y comprometido con sus derechos, aparte de evitar el gasto económico y el desgaste mental que suponía enfrentarse a un proceso de desahucio que duraba meses.

    Una solución esperada para un problema preocupante

    A la espera de la aprobación por parte del Senado y de las enmiendas prometidas por Bildu y ERC, para los propietarios de viviendas la reforma es una señal de que el sistema avanza hacia la protección de sus derechos.

    Aunque aún existen ciertas cuestiones en el aire, la nueva Ley Antiokupas devolverá la tranquilidad a miles de personas que temen por la seguridad de sus viviendas, además de enviar un mensaje claro a quienes se plantean okupar una propiedad privada.

    ¿Cómo protegerse de la inquiokupación?

    Como antes hemos mencionado, y al menos de momento, la inquiokupación queda fuera de la reforma aprobada a iniciativa del PNV. Esto sigue suponiendo un problema, ya que, una vez que el inquilino se convierte en okupa/moroso, el propietario deja de recibir el alquiler.

    Por ello, la manera de protegerse de este fenómeno es, en primer lugar, conocer las maneras de detectar a un inquiokupa, y, en segundo lugar, alquilar tu vivienda recurriendo a plataformas o agencias que te ofrezcan una forma de alquiler seguro. (¿Cuáles son las mejores alarmas para hogar?)

    Una de ellas es Wolo, la única plataforma donde te ofrecemos mucho más que un simple seguro de impago: nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

    • Cobertura sin límites de tiempo: un seguro de impago cubre entre 6 y 12 meses, pero nuestro Alquiler Garantizado te protege durante todo el tiempo que dure el contrato. Si el inquilino deja de pagar el alquiler, tú seguirás cobrando hasta que se produzca el desahucio.
    • Pagos asegurados desde el primer día: con Wolo no hay periodos de carencia. Si el inquilino no paga, tú sigues cobrando puntualmente desde el primer día de impago, sin interrupciones en tu renta.
    • Acción rápida y efectiva: si ocurre un impago, nuestro equipo especializado actúa de inmediato, gestionando tanto la recuperación extrajudicial de la vivienda como el proceso judicial en paralelo.
    • Gastos cubiertos: desde tasas judiciales hasta los costes legales y de desahucio, en Wolo nos encargamos de todo. Tú no tendrás que preocuparte por nada.

    Parece que la nueva reforma protegerá más a los propietarios de los okupas, pero solo en Wolo te protegemos de los posibles inquiokupas garantizándote el cobro del alquiler pase lo que pase y sin límite de tiempo.

    Ya son miles los propietarios que han alquilado sus viviendas con Wolo y la tranquilidad de tener su alquiler garantizado. Por algo nos hemos convertido en la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

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  • ¿Es obligatorio poner los suministros a nombre del inquilino?

    A la hora de alquilar una vivienda, una de las primeras cuestiones que surge es quién debe hacerse cargo de los suministros básicos, es decir, luz, agua y gas (si lo hay). Aunque parece un tema sencillo, puede generar dudas tanto para el propietario como para el inquilino, por lo que en este artículo de nuestro blog explicamos qué y cómo debe hacerse.

    ¿Qué dice la ley sobre los suministros en una vivienda alquilada?

    La Ley de Arrendamientos Urbanos, el marco legislativo que regula la relación propietario-inquilino, no especifica quién debe abonarlos, por lo que ambos tienen libertad para negociar si será el propietario o el inquilino el que corra con los gastos de luz, agua y gas (internet no se considera parte de los suministros básicos).

    Sin embargo, para alquilar una vivienda, los suministros sí que deben estar dados de alta y no haber facturas pendientes, así, en caso de que sea el inquilino quien los pague, podrá cambiar de compañía si lo considera necesario. Igualmente, el contrato de alquiler debe especificar quién se hará cargo del pago de dichas facturas.

    Dicho esto, lo más normal y recomendable es que los suministros estén a nombre del inquilino.

    Ventajas de poner los suministros a nombre del inquilino

    Aunque no sea un requisito legal, hay varias razones por las que cambiar los suministros a nombre del inquilino es una práctica habitual:

    • Evitar problemas en caso de impago: si los suministros están a nombre del inquilino, cualquier deuda acumulada recaerá sobre él. En caso de que las compañías lleguen a cortarlos por impago, el propietario deberá dialogar con él para que satisfaga la deuda o, en caso de persistir en su negativa, iniciar el procedimiento de desahucio.
    • Control total para el inquilino: cambiar la titularidad permite al inquilino elegir tarifas, compañías y condiciones que mejor se adapten a sus hábitos de consumo.
    • Comodidad para el propietario: el propietario no tendrá que preocuparse por gestionar facturas ni reclamar pagos pendientes.

    Recordamos que, al abandonar la vivienda, el inquilino tiene prohibido dar de baja los suministros. Si lo hiciera, el propietario podría descontarle la parte correspondiente de la fianza para volver a contratarlos.

    ¿Qué pasa si los suministros siguen a nombre del propietario?

    En algunos casos, propietario e inquilino acuerdan mantener los suministros a nombre del primero, con el compromiso del inquilino de abonar las facturas mensuales. Aunque esta opción es válida, puede generar inconvenientes:

    • Riesgo de impagos: si el inquilino no cumple con el pago, el propietario tendrá que hacerse cargo de la deuda y luego reclamársela al inquilino.
    • Menor flexibilidad para el inquilino: al no ser titular de los suministros, el inquilino no podrá cambiar de compañía o modificar tarifas según sus necesidades.

    Si es el propietario quien se hace cargo de los suministros, también queremos recordar que está obligado a cumplir con el pago sin excepciones. En el caso de que decidiera dejar de pagarlos para incitar al inquilino a abandonar la vivienda, estaría cometiendo un delito de coacción, tipificado en el Código Penal.

    ¿Cómo se realiza el cambio de titularidad de los suministros?

    Si los suministros irán a nombre del inquilino, el proceso de cambio es sencillo y puede realizarse directamente con la compañía de cada servicio. Generalmente, se necesitan los siguientes documentos:

    • Datos del nuevo titular (inquilino).
    • Copia del contrato de alquiler.
    • Lectura actualizada del contador (en caso de luz, agua o gas).

    El cambio suele ser gratuito, aunque algunas compañías pueden cobrar una tarifa simbólica por la gestión.

    El inquilino insiste en poner los suministros a nombre del propietario…

    Como hemos dicho, el propietario y el inquilino deben acordar quién se hará cargo de los suministros. Sin embargo, si en la negociación el inquilino es especialmente insistente en ponerlos a nombre del propietario, deberían saltar todas las alarmas.

    Esta es una de las técnicas que usan los inquiokupas, es decir, inquilinos que alquilan legalmente una vivienda con intención de convertirse después en okupas. Así, con los suministros a nombre del propietario, y ante la prohibición que tiene este de cortarlos, los nuevos okupas se aseguran seguir teniendo luz, agua y gas por tiempo indefinido y gratis hasta que se produjera el desahucio.

    Por todo ello, aunque no es obligatorio poner los suministros a nombre del inquilino, sí es la opción más recomendable y cómoda, pues tiene ventajas tanto para el arrendador como para el arrendatario.

    El alquiler gestionado de Wolo

    En Wolo nos dedicamos a encontrar a los inquilinos ideales para los propietarios que han decidido alquilar su vivienda de manera segura con nuestro Alquiler Garantizado, un servicio con más ventajas de las que ofrecen los seguros de impago de alquiler.

    Por supuesto, y pensando en el bienestar y la tranquilidad del propietario y del inquilino, contamos con un departamento jurídico encargado de redactar un contrato de alquiler con todas las cláusulas que hagan de la relación propietario-inquilino un acuerdo mutuamente beneficioso, incluido por supuesto la responsabilidad de pagar los suministros de la vivienda.

    Tanto si eres propietario en busca de un alquiler seguro, o inquilino en busca de la vivienda perfecta, puedes confiar en la plataforma online de alquiler mejor valorada del país.

  • ¿Qué supondría y qué consecuencias tendría una huelga de inquilinos?

    Hace unas semanas, más de 40 asociaciones en defensa de los derechos de los inquilinos, con el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid a la cabeza, se unieron en una propuesta sin precedentes: una huelga de alquileres para presionar a los propietarios y al Gobierno con el objetivo de reducir el precio del alquiler.

    Los manifestantes recorrieron las calles de Madrid para reclamar una reducción del 50% en el coste de la renta. Pero ¿qué hay detrás de esta posible huelga de inquilinos? Y lo que es más, ¿qué supondría para los propietarios que tienen o quieren alquilar sus viviendas?

    Causas de la posible huelga de inquilinos

    Los datos objetivos son bastante alarmantes: en España, el precio del alquiler empezó a dispararse en el año 2021 debido al incremento de la inflación provocado por la pandemia (6,5%).

    De 2021 a 2022, el alquiler subió casi un 30% de media en todo el territorio, y desde 2023 al segundo trimestre de 2024, en torno al 10%. A nivel global, desde 2021 hasta la actualidad, el alquiler ha subido un 60%, una situación insostenible para muchos inquilinos, que han visto cómo tenían que dedicar cada vez más dinero al pago de la renta.

    ¿En qué consiste la huelga de alquileres y qué objetivos persigue?

    La propuesta del Sindicato de Inquilinas e Inquilinos, principal colectivo impulsor de la huelga, es que los inquilinos dejen de pagar sus rentas hasta que los propietarios accedan a reducir los precios en un 50%.

    La medida es una forma de exigir viviendas dignas y asequibles en un mercado marcado por el encarecimiento y la especulación inmobiliaria. Para el sindicato, la última ley de vivienda no ha sido suficiente para bajar los precios (en los territorios donde se aplica), y solicita al Gobierno la intervención directa sobre los alquileres, además de pedir la dimisión de la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez García.

    ¿Una huelga de inquilinos es legal?

    Por otra parte, la legislación española no recoge el derecho a la huelga de alquileres. El Artículo 28 de la Constitución afirma que una huelga solo puede producirse en el marco laboral, es decir, en una relación empresario-trabajador. No obstante, la relación establecida entre un propietario y su inquilino no es laboral, sino social.

    Con todo ello, además de que habría que usar otro término para referirse a esta “huelga”, esta acción no tendría amparo legal, y los inquilinos se enfrentarían a consecuencias civiles, aunque no penales.

    ¿Hay antecedentes en España de una huelga de inquilinos?

    Si echamos mano a la hemeroteca, la verdad es que sí. En agosto de 1931, más de 90.000 familias de inquilinos dejaron de pagar el alquiler en Barcelona, con el objetivo de lograr una rebaja del 40%.

    Las razones de esta huelga fueron el incremento de precios provocados por la masificación de la ciudad, que disparó la demanda de viviendas de alquiler, y la crisis económica provocada por el Crack del 29 en los Estados Unidos.

    Finalmente, a principios de 1932, representantes de inquilinos y de propietarios llegaron a un acuerdo, y los precios terminaron bajando.

    Consecuencias para los inquilinos que se sumen a la huelga de alquileres

    Las consecuencias para los inquilinos que se sumen a la posible huelga son las que se derivan del impago del alquiler.

    • Riesgo de desahucio: la legislación actual permite al propietario iniciar el proceso de desahucio por impago desde el primer día en que el inquilino deje de pagar.
    • Aparición en ficheros de morosos: los impagos de alquiler pueden llevar al inquilino a aparecer en este tipo de ficheros, lo que le puede poner las cosas difíciles en el futuro a la hora de solicitar un préstamo o incluso para acceder a otra vivienda de alquiler.
    • Posibles sanciones: en algunos casos, los propietarios también podrían tomar medidas legales para reclamar judicialmente las rentas adeudadas, lo que implicaría costes adicionales para el inquilino.

    Como en toda huelga, lo que el Sindicato defiende es la desobediencia civil, es decir, una acción masiva que saca su fuerza de una relativa mayoría de personas. Así, si un inquilino deja de pagar, el problema es para él; si muchos inquilinos dejan de pagar, el problema es para los propietarios y para el Gobierno (que no recaudaría los impuestos que se pagan por alquilar una vivienda).

    Impacto potencial de la huelga de alquileres en el mercado inmobiliario

    Al margen de las consecuencias legales para los inquilinos, en el mercado sería bastante probable que se produjera un “efecto bumerán”. Es decir, la incertidumbre y el miedo de los propietarios ante la situación podría llevarlos a no poner sus viviendas en alquiler, con lo que se reduciría aún más la oferta, ya de por sí escasa. Esto supondría un verdadero problema para algunos pequeños propietarios, quienes literalmente necesitan el dinero que les pagan sus inquilinos para vivir.

    Igualmente, por la ley de la oferta y la demanda, si la oferta se viera todavía más reducida, los precios subirían más siempre que la demanda se mantuviera, algo que no parece que vaya a cambiar, al menos, en grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Málaga o Sevilla.

    Por tanto, la solución no parece ser una huelga de alquileres, sino más bien el aumento de la oferta de vivienda, bien mediante inversión pública o privada para nuevas promociones inmobiliarias, o mediante grandes incentivos a los propietarios de viviendas vacías.

    Pero también existe un problema subyacente para los propietarios que decidan dejar sus pisos cerrados ante la posibilidad de que no les paguen: la okupación. Y es que las viviendas vacías son uno de los principales objetivos de los okupas, por lo que, precisamente, el alquiler es la mejor medida para evitarlos.

    En último lugar, hay que recordar que las competencias en vivienda pertenecen a las autonomías. Así, aunque el Gobierno central hiciera una nueva ley de vivienda aún más beneficiosa para los inquilinos, la última palabra la tendrían los presidentes autonómicos, que no estarían obligados a aplicar las supuestas nuevas medidas.

    ¿Cómo protegerse de una supuesta huelga de inquilinos?

    Sin duda, la mejor manera de estar protegido ante posibles impagos de los inquilinos es el Alquiler Garantizado de Wolo, un servicio que, a diferencia de los seguros de alquiler, cubre al propietario desde el primer día, por tiempo ilimitado y sin esperas.

    Así, con esta forma de alquiler seguro, el propietario tiene la tranquilidad de que siempre recibirá su dinero, pase lo que pase y en cualquier circunstancia. Además, si el inquilino deja de pagar, también nos hacemos cargo del proceso de desahucio, ahorrándole así al propietario el estrés y la ansiedad que eso supone, el cual no dejará de cobrar mes a mes hasta que recupere su vivienda.

    Si necesitas alquilar tu vivienda para obtener ingresos pasivos, hazlo con el Alquiler Garantizado de Wolo y no tendrás que preocuparte por nada si la huelga de inquilinos llegara a producirse.

  • Previsión de los alquileres en 2025: ¿qué dicen los expertos?

    El precio medio de los alquileres en España ha sufrido un aumento imparable desde 2021, y no parece vislumbrarse el límite.

    Ahora, a solo dos meses de terminar 2024, la pregunta que propietarios e inquilinos se hacen es: ¿qué pasará con el precio del alquiler en 2025? ¿Seguirá subiendo? ¿Bajará? En este artículo de nuestro blog analizamos las previsiones de los expertos.

    Evolución del alquiler desde 2021 hasta hoy

    Como decíamos, el precio del alquiler empezó a subir en el año 2021, principalmente debido al incremento de la inflación provocado por la pandemia, la cual llegó al 6,5%. Al indexar el precio del alquiler a un IPC alto, los precios se dispararon.

    Desde 2021 hasta hoy, y teniendo en cuenta todo el territorio español, la subida fue de casi un 60%. Dentro de este periodo, la variación de precios más importante fue de 2021 a 2022, cuando subieron casi un 30%. En cambio, desde 2023 al segundo trimestre de 2024, la subida fue más moderada, en torno al 10%.

    Relación oferta y demanda de alquileres

    Al igual que ocurre en todos los sectores, la relación entre la oferta y la demanda es lo que determina el precio: a menor oferta, y con la misma o mayor demanda, más altos son los precios.

    Esta situación se ha vivido especialmente en las ciudades más grandes, como Madrid y Barcelona, donde la demanda ha crecido a un ritmo muy superior al de la oferta de pisos de alquiler. Esta relación ha hecho que los precios hayan alcanzado niveles históricos, convirtiéndose en las dos primeras ciudades más caras de España para vivir de alquiler.

    Las restricciones de precios y el IPC

    Por otra parte, la nueva ley de vivienda, que entró en vigor en marzo de 2024, ha podido desalentar a los propietarios a la hora de poner en alquiler sus viviendas. La razón principal es el fin de la indexación de los precios del alquiler al IPC, que llegó a estar casi en el 11% en julio de 2022 debido a las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania.

    En 2022 y 2023, el Gobierno limitó la subida de los alquileres al 2%, mientras que en 2024 la limitación ha sido del 3%, lo que hizo que los propietarios sacaran un rendimiento económico inferior al que habrían podido sacar en los periodos en los que el IPC estaba por encima de ese 2% y 3%.

    ¿Qué se espera en los precios del alquiler para 2025?

    De la misma forma que el Gobierno limitó las subidas en 2022, 2023 y 2024, desde Moncloa afirmaron que en 2025 entraría en vigor un nuevo índice de precios al alquiler que sustituiría al IPC.

    Este porcentaje sería elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, y sería un porcentaje inferior al IPC de los últimos meses, que bajó del 3,5% de enero al 1,5% de septiembre de 2024.

    La previsión es que el IPC esté por encima del 2% a inicios de 2025, teniendo en cuenta el fin de las políticas antinflación, aplicadas estos últimos dos años, y las posibles subidas del barril de petróleo derivadas de las tensiones en Oriente Medio.

    De esta manera, el nuevo índice de precios del alquiler estaría, en principio, por debajo del 2%. Es decir, un alquiler de 1000 € podría subir a 1020 €/mes para todo 2025.

    Como siempre ocurre, las previsiones hay que cogerlas con pinzas, ya que es imposible saber el valor exacto que tendrá el IPC en los próximos meses y, con esto, el porcentaje del nuevo índice de referencia.

    ¿Seguirá siendo rentable alquilar un piso en 2025?

    Ante esta situación, habrá propietarios que se estén planteando no alquilar sus viviendas por miedo a no poder recibir la renta que les gustaría. Sin embargo, esta duda se resuelve fácilmente: ¿qué ofrece más beneficio, un piso vacío o un piso alquilado?

    Un piso vacío conlleva una serie de gastos, como el mantenimiento de los suministros o el seguro de hogar, gastos que, en un alquiler, paga el inquilino. En definitiva, un piso vacío cuesta dinero al propietario, por no hablar ya de que aún pueda pesar sobre él una hipoteca…

    Pero hay más: los pisos vacíos de particulares (es decir, donde legalmente no vive nadie) son uno de los principales objetivos de los okupas, quienes cuentan con métodos para detectar qué pisos pueden okupar.

    Así, más allá del factor económico de un alquiler a larga estancia (más beneficioso y cómodo que uno vacacional), este tipo de alquiler es la mejor manera de evitar a los okupas, quienes podrían permanecer en la vivienda, sin pagar y deteriorándola, hasta dos años, según los últimos estudios sobre el tiempo que tarda un desahucio.

    “¿Y qué pasa si alquilo el piso y luego el inquilino no paga?” será otra de las preguntas que te estés haciendo como propietario.

    En ese caso, con Wolo, tampoco tendrás que preocuparte, ya que con nuestro servicio de Alquiler Garantizado tienes asegurado el cobro del alquiler desde el primer día, de manera puntual y sin límite de tiempo hasta que se produzca el desahucio del inquilino, un trámite del que también nos encargamos nosotros.

    Así, con este servicio, mucho mejor que cualquier seguro de impago del alquiler, tendrás siempre garantizado el rendimiento de tu vivienda alquilada: si tu inquilino no paga, nosotros te pagamos a ti.

    Independientemente de lo que ocurra con los precios en 2025, deja de perder dinero y de arriesgarte a que te okupen tu piso. Alquílalo con la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país y disfruta del beneficio económico que supone desde el primer día.