¿Es posible comprar y vender un piso en el mismo año?

¿Se puede comprar y vender un piso en el mismo año?

Si eres flamante propietario de un piso nuevo y ahora te ves en la necesidad de venderlo, cuando no ha pasado ni un año desde la adquisición, te estarás preguntando si puedes ponerlo en venta o si debes esperar un tiempo determinado.

Las razones que te llevarán a querer venderlo son varias: cambias de ciudad, la familia aumenta o disminuye, o simplemente has encontrado una opción residencial mucho mejor.

No te preocupes, en este artículo de nuestro blog te contamos todo lo que debes saber si quieres vender tu piso antes del primer año.

¿Es posible vender un piso si no ha pasado un año desde la compra?

Sí, se puede comprar y vender un piso en el mismo año, no hay ley que lo prohíba. Lo más normal es que esa vivienda aún tenga hipoteca, pero eso tampoco es un impedimento, ya que también es posible vender una vivienda con hipoteca. De hecho, en España, la mayoría de las viviendas que se venden todavía están hipotecadas.

Sin embargo, al vender un piso antes del primer año, debes tener en cuenta ciertas cuestiones, que vemos a continuación.

La vivienda no se considerará residencia habitual

Sin duda, este es el punto más importante a la hora de comprar y vender un piso en el mismo año: Hacienda considerará que esa vivienda no ha sido tu residencia habitual. Para que sea residencia habitual a ojos de la Agencia Tributaria, es necesario que hayan pasado tres años entre la compra y la venta.

¿Qué significa esto? Pues que no podrás acogerte a la exención del IRPF por venta de residencia habitual, lo que supone pagar a Hacienda entre un 19% y un 28% en función del margen de ganancia obtenido.

Hay casos en los que Hacienda puede considerar una vivienda como residencia habitual a pesar de venderla antes de los tres años: matrimonio, divorcio, separación o traslado laboral, situaciones que siempre deberán acreditarse correctamente.

¿Cuánto se tributa por la venta de un piso que no ha sido residencia habitual?

Siempre que hayas obtenido beneficio por la venta, y teniendo en cuenta que al venderla antes de los tres años no ha sido tu residencia habitual, deberás pagar al Fisco un porcentaje de IRPF. Este porcentaje se aplica sobre la ganancia (precio de venta final – precio de compra original), no sobre el importe de la venta.

Los tramos de IRPF por venta de vivienda son los siguientes:

  • Hasta 6000 € de ganancia: 19%
  • Entre 6000 € y 50.000 € de ganancia: 21%
  • Entre 50.000 € y 200.000 € de ganancia: 23%
  • Entre 200.000 € y 300.000 € de ganancia: 27%
  • Más de 300.000 € de ganancia: 28%

Por poner un ejemplo, si compraste la vivienda por 100.000 € y la vendes por 150.000 €, tendrás una ganancia de 50.000 €, por lo que deberás pagar a Hacienda el 21% de esos 50.000 €.

Aparte de por venta de residencia habitual y reinversión en una nueva (no aplicable si vendes el piso antes de los tres primeros años), también se da una exención de IRPF cuando el vendedor tiene más de 65 años y vende su residencia habitual, y cuando se produce una dación en pago.

¿Qué ocurre con la hipoteca de la primera vivienda?

Como en cualquier operación de compraventa de vivienda, lo ideal es primero vender y luego comprar. Sin embargo, esto no siempre es posible, por lo que la hipoteca puente podría ser la mejor opción.

Este tipo de hipoteca consiste en juntar en una única cuota la hipoteca del piso que quieres vender y la del piso que ya has comprado. La ventaja es que pagarás menos de lo que pagarías con dos hipotecas independientes, pero, por el lado contrario, pagarás más que si solo tuvieras una única hipoteca. Así, cuando vendas el primer piso, podrás cancelar el préstamo original y solo te quedaría la hipoteca de la vivienda comprada.

Otra opción es traspasar la hipoteca del piso en venta al comprador, siempre que acepte las condiciones y cumpla los requisitos de tu banco. De esta forma, te liberarías del préstamo inicial y podrías solicitar un nueva hipoteca para la compra del nuevo piso.

Por lo demás, el proceso para vender y comprar un piso en el mismo año no difiere de otros supuestos: estudio de mercado, registro de propiedad, etc.

¿Es mejor realizar la compraventa a través de una agencia?

Contar con una agencia siempre facilita la tarea de vender tu piso, pues son quienes mejor conocen el mercado y el proceso para llevar a cabo la operación. Además, se ocupan de todo desde cero: tasar tu vivienda actual, difundir un anuncio atractivo, encontrar compradores potenciales, asesorarte legalmente…

Eso es lo que hacemos en Wolo, con el añadido de que no cobramos comisiones que varían según el tipo de vivienda o su ubicación: comisión fija + IVA para todos los inmuebles sin importar cómo sean o dónde estén, es lo más justo.

Si vendes tu vivienda antes del primer año (o los tres primeros), es probable que tengas que pagar el IRPF, como hemos visto. Pero no tienes por qué pagar, además, comisiones elevadas.

Vende tu vivienda con Wolo y huye de letras pequeñas, condiciones abusivas y comisiones fluctuantes. Así descubrirás por qué somos la plataforma de propietarios de viviendas en venta y alquiler mejor valorada del país.

¿Es posible vender un piso okupado?

¿Se puede vender un piso okupado?

Ser propietario de un piso okupado no es plato de buen gusto para nadie: no poder disponer de la vivienda, tener que seguir pagando los suministros, etc. De hecho, a veces es tanta la desesperación de los propietarios que deciden quitarse “el muerto” de encima y vender la vivienda.

La pregunta sería: ¿es posible vender un piso con okupas? Y, en caso afirmativo, ¿qué ventajas y qué inconvenientes supone?

Un piso okupado puede venderse sin ningún problema

Efectivamente, la legislación española permite vender un piso aunque esté okupado. Ahora bien, el hecho de que existan okupas en la vivienda influirá sobre el precio de venta, que será mucho más bajo, así como sobre el número de posibles compradores, que también será inferior a pesar de poder adquirir la vivienda por un valor inferior a su precio de mercado.

Ventajas e inconvenientes de vender una vivienda okupada

En primer lugar, hay que hablar de lo que supone para el propietario. Por un lado, la única ventaja es que este ya no tendrá que tratar con los okupas y con los quebraderos de cabeza que ello conlleva.

Uno de los inconvenientes es que posiblemente esté obligado a vender a un precio muy inferior al que podría fijar si la vivienda estuviera vacía (se estima que entre un 40% y un 60% por debajo). El segundo inconveniente es la imposibilidad de realizar una tasación in situ, ya que lo normal es que los okupas no lo dejen acceder a la vivienda, por lo que la tasación deberá hacerse por otros métodos.

Por su parte, el comprador se hará con una vivienda mucho más barata, con la contrapartida de tener que encargarse del desalojo, si ese es el acuerdo al que ha llegado con el propietario, y de no poder disponer de la vivienda inmediatamente.

¿Cómo vender una vivienda okupada?

El procedimiento legal no difiere mucho con respecto a la compraventa de una vivienda no okupada. Lo que sí cambia es que el vendedor y el comprador deberán decidir quién se encarga de desalojar a los okupas, por lo que pueden darse dos situaciones:

  • El propietario desaloja a los okupas antes de vender la vivienda.
  • El propietario vende la vivienda y es el comprador quien se ocupa del desahucio.

En el primer caso, no estaríamos hablando de vender una vivienda okupada, pues, en el momento de la compraventa, ya se encontraría vacía. Esto le permitiría al propietario vender a mayor precio, salvo que haya fijado el precio con el comprador de antemano, que es lo más común. En el segundo caso, el más sencillo para el vendedor, es vender cuanto antes y que sea el comprador el que trate con los okupas, a cambio de un precio más asequible.

Decantarse por una u otra opción dependerá de la prisa que tenga el vendedor y/o de las ganas que tenga para enfrentarse al proceso de desahucio, que puede alargarse hasta casi dos años desde el momento en que se denuncia.

¿Quién compra viviendas okupadas?

Por extraño que parezca, existen entidades muy interesadas en la compra de viviendas okupadas, por la sencilla razón de que las adquieren a bajo precio y las pueden rentabilizar mucho más una vez solucionado el problema de los okupas.

Estas entidades son tanto fondos de inversión como inmobiliarias, quienes no tienen necesidad de disponer de la vivienda de manera inmediata, como sí tendría un particular.

¿Puede el propietario echar por la fuerza a los okupas para vender la vivienda?

Como ya dijimos en otros artículos de nuestro blog, cuando se trata de okupas, el propietario no debería recurrir a la fuerza bruta ni al corte de suministros para forzar la marcha de los okupas, ya que podría incurrir en un allanamiento de morada o en coacciones, delitos tipificados en el Código Penal.

Sin embargo, una posible solución para hacer que los okupas abandonen la vivienda “voluntariamente” antes de proceder con la venta es ofrecerles una cantidad de dinero. Ninguna ley prohíbe negociar con los okupas para que se marchen, siempre y cuando se haga de manera amistosa y sin caer en intimidaciones ni violencia.

Con respecto a las empresas de desokupación, se mueven en la alegalidad y es difícil predecir las consecuencias para el propietario. En segundo lugar, suponen un coste más elevado para el propietario, ya que estas empresas suelen cobrar, en el fondo, por negociar con los okupas en nombre del propietario. Es decir, el propietario pagaría a la empresa más la cantidad acordada con los okupas.

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En Wolo ofrecemos a los propietarios de viviendas que desean venderla la posibilidad de hacerlo de manera sencilla y sin pagar comisiones fluctuantes que varían según el tipo de vivienda o su ubicación.

Además, nos ocupamos de todo, desde la tasación online de la vivienda, difundir el anuncio para que llegue a los potenciales compradores, gestionar las visitas, realizar los trámites legales. Vende tu vivienda en solo 45 días y ahorra dinero con la plataforma de propietarios de vivienda mejor valorada del país.

Derechos de un inquilino sin contrato firmado

¿Qué derechos tiene un inquilino sin contrato de alquiler?

Esta pregunta puede hacérsela tanto un propietario como un inquilino que, por la razón que sea, hayan decidido alquilar una vivienda sin la firma de un contrato de alquiler.

Lo primero que deben saber es que, como dijimos en otro de nuestros artículos, es perfectamente legal alquilar un piso sin la firma de un contrato, lo que se conoce como acuerdo o contrato verbal. Ahora bien, ¿un inquilino sin contrato tiene los mismos derechos que uno con contrato? Veámoslo a continuación.

Los derechos de los inquilinos sin contrato firmado

La verdad es que un contrato verbal tiene la misma validez legal que uno por escrito. Esto quiere decir que es igual de vinculante para ambas partes y que, en definitiva, el inquilino tiene los mismos derechos (y obligaciones) que un alquilado que ha celebrado un contrato por escrito.

Así, estos derechos, recogidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, son muchos, pero los más importantes son los siguientes.

1. Derecho al uso y disfrute de la vivienda

Este es el más lógico, el propio objetivo de alquilar una vivienda. Mediante el acuerdo con el propietario, el inquilino adquiere el derecho a usar y disfrutar de la vivienda en las condiciones acordadas (pago de la renta, duración del alquiler…).

Por supuesto, el arrendador sigue conservando la propiedad de la vivienda, pero pierde el derecho a usarla cuando la alquila, si bien puede recuperarla pasado el primer año en ciertas circunstancias.

2. Derecho a considerar la vivienda como residencia habitual

La residencia habitual es el lugar donde pasamos la mayor parte del año, donde, además, tenemos la obligación de estar empadronados. Así, la vivienda alquilada puede convertirse en residencia habitual del inquilino, lo que le da el derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del domicilio (salvo en caso de flagrante delito) recogidos en la Constitución.

Esto supone, por ejemplo, que el propietario debe solicitar su permiso para visitar la vivienda, que no puede cambiar la cerradura sin el consentimiento del inquilino o que cualquier intrusión será considerada como allanamiento de morada (incluso por parte del propietario).

3. Derecho a condiciones mínimas de habitabilidad

El inquilino sin contrato de alquiler también tiene derecho a exigir al propietario las reparaciones o modificaciones que sean necesarias para asegurar las condiciones mínimas de habitabilidad y de salubridad de la vivienda.

Estas condiciones (superficie, altura, luz, ventilación, etc.) deben estar recogidas en la cédula de habitabilidad, y, si ya no se cumplieran, el propietario estaría obligado a restituirlas.

También es frecuente que el propietario deba hacerse cargo del mantenimiento, reparación o sustitución de los equipamientos esenciales de la vivienda, como la caldera, el frigorífico y la lavadora, salvo que sea el inquilino el que los haya dañado por mal uso o negligencia.

4. Derecho a obras o reformas si es discapacitado

Si el inquilino es discapacitado (o sufre una discapacidad una vez vigente el contrato verbal), tiene derecho a realizar aquellas modificaciones en la vivienda que le faciliten la movilidad. Hablamos, por ejemplo, de rampas, barras y elementos similares.

El inquilino sí que deberá notificarlo al propietario para obtener su consentimiento, pero este no podrá negarse de manera arbitraria.

5. Derecho a no ser expulsado de la vivienda sin motivo

A pesar de no haber contrato firmado, el propietario no puede expulsar al inquilino sin razón justificada. Los principales motivos que contempla la ley son el impago de la renta, la realización de actividades molestas, insalubres o ilegales, el no respeto de las normas de convivencia del vecindario, subarrendar sin permiso, tenencia de mascotas no permitida, etc.

Luego, a menos que se dé alguna de estas razones, el inquilino sin contrato tendrá derecho a permanecer en la vivienda el tiempo acordado con el propietario.

6. Derecho a adquisición preferente de la vivienda

Esto también se llama derecho de tanteo y de retracto, es decir, la posibilidad que tiene el inquilino de comprar la vivienda por delante de una tercera persona, siempre que esté interesado y que se den ciertas condiciones.

Si así fuera, y pactaron este derecho en el acuerdo verbal, el propietario estaría obligado a venderle la vivienda al inquilino. Si no es así, el inquilino sigue teniendo derecho a residir en la vivienda aunque el propietario la haya vendido hasta que se cumpla la duración mínima pactada. En este caso, el comprador tampoco podrá expulsar al inquilino, sino que se convierte en el nuevo propietario por subrogación del contrato.

Como vemos, el inquilino sin contrato tiene los mismos derechos que uno con contrato. Sin embargo, estos derechos conllevan obligaciones, como es pagar el alquiler, respetar las normas de convivencia y, en general, no llevar a cabo aquello que no pactó en un principio con el propietario. De no hacerlo, el propietario estaría en su pleno derecho de expulsarlo de la vivienda y de volver a disponer de ella.

¿Es recomendable alquilar un piso sin contrato?

Aunque sea legal alquilar un piso sin contrato, lo cierto es que es lo menos recomendable por un motivo lógico, y es que resultaría difícil determinar quién lleva la razón en caso de conflicto, si el propietario o el inquilino.

Con respecto al propietario, los problemas pueden venir a la hora de actualizar el precio del alquiler, de recuperar la vivienda antes de tiempo, de descubrir que el inquilino ha subalquilado habitaciones o vive con mascotas cuando lo tenía prohibido… En cuanto al inquilino, estaría desprotegido ante posibles actitudes abusivas por parte del propietario, como querer subir el alquiler antes de tiempo o querer expulsarlo de la vivienda sin motivo aparente.

El alquiler gestionado de Wolo

En Wolo, como agencia experta en alquileres urbanos, nos dedicamos a encontrar a los inquilinos ideales para los propietarios que han decidido alquilar su vivienda con nuestro Alquiler Garantizado, un servicio que los protege ante los impagos de manera ilimitada y desde el primer día.

Por supuesto, y pensando en el bienestar y la tranquilidad del propietario y del inquilino, contamos con un departamento jurídico encargado de redactar un contrato de alquiler con todas las cláusulas que hagan de la relación propietario-inquilino un acuerdo mutuamente beneficioso.

Tanto si eres propietario en busca de una forma segura de alquilar o inquilino en busca de la vivienda perfecta para ti, puedes confiar en la plataforma online de alquiler mejor valorada del país.

¿Una vivienda con más de 20 años paga plusvalía?

¿Un piso de más de 20 años paga plusvalía?

Si has heredado o vendido un piso, es probable que tengas que pagar la plusvalía municipal. Pero ¿qué pasa si el piso o la casa tiene más de 20 años? ¿También deberás pagar en ese caso? Te explicamos todo sobre este impuesto y cuánto se paga si el piso lleva 20 años o más en tu patrimonio.

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal, también conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es uno de los impuestos que se pagan por vender una vivienda, y se trata de una tasa municipal que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos en el momento de la transmisión de la propiedad.

La plusvalía depende de factores como la fecha de adquisición de la vivienda y fecha de venta, número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión, revalorización del terreno sobre el que está construida la vivienda y porcentaje de gravamen impuesto por el ayuntamiento competente.

Además, si heredas una vivienda, es recomendable contar con un seguro de decesos económico, ya que te puede ayudar a cubrir los trámites y gastos asociados con la herencia y el proceso de transmisión de la propiedad.

¿Cuándo y quién debe pagar la plusvalía municipal?

Este impuesto se debe pagar cuando se transmite cualquier terreno de naturaleza urbana, ya sea por venta, herencia o donación, y debe abonarse en el ayuntamiento correspondiente en los 30 días siguientes a la transmisión de la vivienda.

  • Si la vivienda se vende, la plusvalía la paga el vendedor, salvo en el caso de que el inmueble haya perdido valor o se haya mantenido, o el vendedor no haya registrado un incremento del valor del piso.
  • Si la vivienda se hereda, la plusvalía la paga el heredero.
  • Si la vivienda se recibe como donación, la plusvalía la paga quien la recibe.

¿Se paga plusvalía por pisos de más de 20 años?

La respuesta es que sí, un piso con más de 20 años paga plusvalía. El plazo máximo considerado para este impuesto es de 20 años, es decir, a partir de los 20 años se aplica el mismo porcentaje. Sin embargo, no se paga la plusvalía si el valor actual del inmueble es igual o inferior al valor de adquisición.

En los casos en los que no hay que pagar la plusvalía municipal porque no se ha producido un incremento en el valor del terreno o se ha producido una reducción de dicho valor, sí hay que comunicar la transmisión realizada y adjuntar la escritura de transmisión y adquisición que acredite que no se ha producido el incremento de valor.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal para un piso de 20 años?

Como ocurre con los inmuebles con menos años, el cálculo de la plusvalía a los 20 años se basa en:

  • Valor catastral del suelo: este valor administrativo se encuentra en el catastro inmobiliario y en los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
  • Número de años de posesión del inmueble: se mide el aumento de valor del suelo desde la adquisición hasta la transmisión del inmueble, que son 20 años o más.

Los ayuntamientos establecen coeficientes multiplicadores y porcentajes para calcular el impuesto. Según el Real Decreto 26/12/2021, existen dos métodos de cálculo:

  • Método objetivo: multiplica el valor catastral del suelo por el coeficiente correspondiente al periodo de posesión.
  • Método del incremento real: aplica los valores de adquisición y transmisión al porcentaje correspondiente del valor catastral en el momento de la transmisión.

Vende tu vivienda sin pagar de más

Como vemos, salvo en casos excepcionales, también debes pagar la plusvalía si quieres vender una vivienda con 20 años o más. Sin duda, son ya suficientes gastos como para, además, tener que abonar las altas comisiones que algunas agencias inmobiliarias piden por vender tu vivienda.

La filosofía que tenemos en Wolo es diferente: no creemos en porcentajes que fluctúan, ni en gastos adicionales ni en factores que aumentan la comisión, como el tipo de inmueble, el lugar donde se encuentre o a saber qué más…

Nosotros tan solo tenemos una comisión fija + IVA, para todos los inmuebles y todas las propiedades estén donde estén. Además, nos encargamos de todo el proceso, desde calcular el precio de mercado de tu vivienda, difundir el anuncio para que llegue a los potenciales compradores, gestionar las visitas, realizar los trámites legales…

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¿Es obligatorio que el inquilino contrate un seguro de hogar?

¿Es obligatorio que el inquilino contrate un seguro de hogar?

Entre todas las dudas que puede tener un inquilino a la hora de acceder a una vivienda, una de ellas es si es obligatorio que contrate un seguro de hogar. Sin embargo, lo primero que hay que saber es la diferencia entre un seguro que cubra el continente de la vivienda y otro que cubra el contenido.

Diferencias entre el continente y el contenido en una vivienda

En el ámbito de los seguros de hogar, se distingue entre el continente y el contenido de la vivienda.

El continente se refiere a la estructura física del inmueble, lo que incluye las paredes, los techos, los suelos y las instalaciones fijas como la fontanería y la electricidad. Es decir, hace referencia a los elementos que forman físicamente el inmueble. Lo más común es que el seguro del continente sea el propietario quien lo pague, ya que se trata de garantizar la seguridad y la integridad de las personas que lo habiten.

Por otro lado, el contenido abarca todos los bienes muebles dentro de la vivienda, como muebles, electrodomésticos, ropa y objetos personales, tanto si son del propietario como del inquilino.

Seguro de hogar, ¿debe contratarlo el inquilino?

Lo cierto es que la ley española no obliga a los inquilinos a contratar un seguro de hogar. Sin embargo, sí es legal incluir en los contratos de alquiler una cláusula que requiera que el inquilino tenga algún tipo de seguro, especialmente para cubrir posibles daños en el mobiliario o los electrodomésticos que pertenezcan al propietario.

¿Por qué debería contratar el inquilino un seguro de hogar?

Aunque no sea obligatorio (salvo que el contrato de alquiler lo especifique), contratar un seguro de hogar puede ser muy beneficioso para los inquilinos. Este tipo de seguro ofrece varias coberturas, como:

  • Protección de pertenencias personales: cubre pérdidas o daños a los bienes del inquilino en caso de robo, incendio, daños por agua u otros incidentes.
  • Cobertura de responsabilidad civil: protege al inquilino frente a reclamaciones por daños accidentales a terceros, ya sea dentro o fuera de la vivienda.
  • Tranquilidad y seguridad: ofrece una mayor tranquilidad tanto para el inquilino como para el propietario, al saber que los bienes y posibles responsabilidades están cubiertos.

¿Qué ocurre si el inquilino no tiene seguro de hogar y provoca daños a terceros?

Si un inquilino no tiene seguro de hogar y causa daños a un tercero, podría verse en una complicada situación legal y económica. Sin la cobertura de un seguro de hogar, el inquilino sería personalmente responsable de indemnizar al tercero afectado por los daños ocasionados (goteras, incendio, daños personales, etc.).

Esto supondría pagar de su propio bolsillo las reparaciones, los tratamientos médicos y cualquier otro coste asociado con el incidente. No obstante, hay que recordar que, si los daños a terceros se han producido por la falta de mantenimiento del continente, el responsable civil subsidiario será el propietario de la vivienda y no el inquilino.

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil?

El seguro de responsabilidad civil es una cobertura que protege al asegurado frente a reclamaciones de terceros por daños personales o materiales causados accidentalmente. En el contexto del alquiler, esto puede incluir daños causados a vecinos o visitantes dentro de la propiedad alquilada.

Lo más normal es que el seguro de hogar ya incluya una cobertura de responsabilidad civil, aunque su alcance puede variar según la póliza. Pero hay que revisar las condiciones específicas del seguro contratado para asegurarse de que se dispone de la protección adecuada.

¿Puede el propietario obligar al inquilino a contratar un seguro de hogar?

Como dijimos más arriba, aunque no es obligatorio, la ley sí reconoce la posibilidad de incluir la contratación de un seguro de hogar en el contrato de alquiler. A fin de cuentas, es una manera que tiene el propietario de asegurarse de que los bienes y las pertenencias de su propiedad, y que permanecen en la vivienda alquilada, están protegidos ante posibles negligencias o malos usos por parte del inquilino.

¿Qué otros tipos de seguros pueden darse en el ámbito del alquiler de viviendas?

Al margen del seguro de hogar, dentro de los alquileres urbanos también son frecuentes los seguros por impago de renta, que cubren al propietario frente a posibles impagos del inquilino. Sin embargo, este tipo de seguros suelen presentar muchas condiciones poco o nada beneficiosas para el propietario, como periodos de carencia, cobertura limitada, etc.

Nosotros, en Wolo, lo que ofrecemos es un servicio de Alquiler Garantizado, una cobertura ilimitada que protege al propietario frente a los impagos desde el primer día, sin límite de tiempo, sin esperas y sin tiempo de carencia.

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¿Se declaró legal la okupación en España?

El Tribunal Constitucional no declaró legal la okupación

Hace relativamente poco tiempo, circularon por ciertas redes sociales rumores acerca de que el TC (Tribunal Constitucional) había declarado legal la okupación de viviendas en España. Incluso en otras cuentas aparecieron mensajes que afirmaban que los okupas tenían una especie de derecho de “prioridad” sobre los propietarios de los inmuebles que okupaban.

Sin embargo, hay que saber que esa noticia es completamente falsa: el TC no despenalizó la okupación ni declaró que los propietarios estuvieran “por detrás” de las necesidades de las personas que okupan su vivienda.

¿Qué dictaminó realmente el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional, más bien, lo que hizo fue avalar la mayor parte de la nueva ley de vivienda, aprobada en mayo de 2023, después de desestimar las impugnaciones que presentó la Junta de Andalucía.

Sí es verdad que, entre otras medidas, la nueva ley protege más a los inquilinos (nunca okupas) especialmente vulnerables, sobre todo cuando tienen un contrato de alquiler firmado con un gran propietario, cuya definición cambió en la ley. También se facilitaron los mecanismos que tienen las comunidades autónomas para declarar las conocidas como zonas tensionadas, donde pueden aplicarse ciertos límites a los precios del alquiler.

No obstante, la nueva regulación no introdujo ningún cambio relativo a la okupación (de hecho, no la menciona en ninguno de sus puntos), y el Tribunal Constitucional no la ha declarado legal en ningún momento.

La okupación sigue siendo ilegal en España

La okupación, jurídicamente conocida como “usurpación de bienes inmuebles”, sigue siendo un delito castigado con multas económicas, indemnizaciones al propietario (en los casos más graves) y, lógicamente, la expulsión del inmueble okupado, algo que solo puede hacer la policía tras la sentencia de desalojo de un juez.

Es importante, además, diferenciar entre una okupación y un allanamiento de morada. El primero, como hemos dicho, es un delito que se produce cuando una persona accede sin permiso a una propiedad donde no reside nadie.

En cambio, el allanamiento de morada se produce cuando el intruso accede a un piso o una casa que sí es la residencia habitual de otra persona, como puede ser el propietario, el inquilino o, en general, cualquier persona con permiso para permanecer en la vivienda. El allanamiento de morada, por tanto, es un delito más grave que la okupación, ya que se castiga con penas de prisión que pueden llegar hasta los 4 años.

La okupación es un delito, ¿pero tienen derechos los okupas?

A pesar de que la okupación siga siendo ilegal, no es menos cierto que, en el caso de España, la ley es bastante permisiva con los okupas si comparamos con otros países de la Unión Europea.

Tanto es así que, de hecho, los okupas adquieren una serie de derechos cuando acceden a la vivienda y cambian la cerradura. Estos son 1) el derecho a seguir disfrutando de los suministros en la vivienda, 2) el derecho a la intimidad y la privacidad, 3) el derecho a considerar el inmueble okupado como su vivienda legal y 4) el derecho a no ser desalojados si no es por medio de una orden judicial.

En definitiva, y a pesar de ser un delito, las personas que okupan un inmueble sí tienen derechos que los protegen contra expulsiones forzosas o acciones de coacción. Por eso, como propietario, siempre debes recurrir al procedimiento legal para expulsar a un okupa: denunciar, celebrar el juicio y dejar que la policía se encargue del desahucio.

Protégete de los okupas con el alquiler de larga estancia

Uno de los principales objetivos de los okupas son los pisos vacíos de los particulares, es decir, los pisos donde no vive nadie. Sin embargo, además de instalar medidas de seguridad como alarmas antiokupas, los propietarios tienen la opción de alquilarlos como manera de protegerse, además de disfrutar de ciertas ventajas fiscales que no tendrían si el piso sigue vacío:

  • La primera razón por la que alquilar tu piso es el mejor seguro antiokupas es que pocas personas se atreven a cometer una intrusión en la vivienda de alguien con el objetivo de establecerse en ella. El motivo es que, de hacerlo, se arriesgarían a penas de prisión (allanamiento de morada) y no una simple multa (okupación).
  • Las señales de que un inmueble está habitado ya es un disuasorio para los posibles intrusos, quienes conocen las consecuencias de cometer un allanamiento.
  • Por último, contar con un inquilino en la vivienda también es una manera de estar al tanto de posibles intentos de okupación en otras viviendas de la finca, algo que ninguna comunidad de vecinos desea en pos de su tranquilidad y su seguridad.

Wolo, el alquiler garantizado y gestionado

En Wolo te ofrecemos una forma de alquiler seguro que va desde la búsqueda de inquilinos ideales hasta la gestión completa del alquiler, incluido el proceso de desahucio, si llegara a ser necesario.

Así, con nuestro servicio de Alquiler Garantizado, recibirás tu dinero puntualmente todos los meses aunque el inquilino no pagara, ya que nosotros nos hacemos cargo de su deuda.

La okupación sigue siendo ilegal, pero eso no te protege ni mucho menos de sufrirla en tu vivienda: alquílala ya con la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país y blíndate contra los okupas.

¿Cuántas okupaciones hubo en España en 2023?

¿Cuántas okupaciones hubo en España en 2024?

Ya están aquí los datos sobre el número de okupaciones ilegales que se produjeron en España durante el 2024. Y lo cierto es que siguen siendo preocupantes.

En total, el año pasado se cerró con 16.426 denuncias por intrusión en inmuebles, según datos del Ministerio del Interior, lo que supone un 7,4% más que en 2023, cuando hubo 15.289 denuncias por esta causa.

Es importante saber que estas cifras incluyen tanto la usurpación o okupación, es decir, la intrusión en un inmueble vacío, como el allanamiento de morada, cuando la intrusión se produce en la vivienda de una persona. Y es que la okupación y el allanamiento de morada son delitos diferentes, que se determinan a posteriori, una vez la denuncia se instruye en el órgano judicial correspondiente.

¿Dónde hubo más y menos okupaciones?

Desgranando los datos, la comunidad autónoma donde más denuncias por okupación hubo fue, con diferencia, Cataluña, con un total de 7.009. Esta cifra, que representa más del 40% del país, es superior a la suma de las tres siguientes comunidades autónomas, que fueron Andalucía, con 2.207, la Comunidad Valenciana, con 1.767, y la Comunidad de Madrid, con 1.451.

Por el lado contrario, las comunidades autónomas donde menos denuncias hubo fueron Melilla, con 11, Ceuta, con 14, y La Rioja, con 65. Sin embargo, a pesar de ser las comunidades con menos denuncias, estas cifras suponen un aumento importante de casos con respecto al año anterior.

Evolución de las okupaciones en España

Si analizamos los casos de okupaciones y allanamientos de morada en los últimos años, la tendencia fue al alza desde 2018 hasta 2021, año a partir del cual ha habido una tendencia a la baja, que se rompe con los datos de 2024. Se trata de la tercera cifra más elevada de la serie histórica que comenzó en 2010.

  • 2018: 12.213
  • 2019: 14.621
  • 2020: 14.792
  • 2021: 17.274
  • 2022: 16.765
  • 2023: 15.289
  • 2024: 16.426

Por dar una cifra orientativa, en el año 2010 el número de denuncias por este motivo fue “solo” de unos 2000. Esto demuestra claramente que el problema de la okupación no ha dejado de crecer en España a lo largo de la última década, a pesar de las dos bajadas progresivas en 2022 y 2023.

¿Por qué la comunidad con más okupaciones es Cataluña?

En los últimos seis años, las okupaciones en Cataluña han aumentado más de un 80%. La inmensa mayoría se producen en el área metropolitana de Barcelona, lo que incluye un total de 36 municipios contando la propia capital catalana.

Son varias las razones por las que Cataluña es la comunidad autónoma con más okupaciones, pero destacan las siguientes:

  • Por un lado, encontramos razones históricas como la gran comunidad anarquista presente en Barcelona desde hace décadas, un movimiento político-social que, entre otras cosas, defiende e instruye en la okupación de viviendas.
  • La masificación de personas que existe en varias zonas de la ciudad, sobre todo en barrios antiguos como Ciutat Vella, El Born, El Gótico y El Raval. Estos lugares, altamente turísticos, son ideales para llevar a cabo actividades económicas relacionadas con la okupación, como el tráfico de estupefacientes.
  • Al margen del turismo, la alta población residente en Barcelona, la segunda ciudad de España con más personas empadronadas por detrás de Madrid. Mucha población en busca de vivienda, unida a las dos razones anteriores y a políticas autonómicas o municipales aún más laxas que en otros territorios, fomenta que se produzca este fenómeno.

La okupación, principal peligro para los propietarios de viviendas vacías

Del número total de denuncias en 2024 (16.426), un porcentaje ínfimo corresponde a allanamientos de morada; el resto se trata de okupaciones, es decir, de intrusiones en viviendas vacías.

La razón de esto es que el allanamiento de morada supone un delito que se castiga con hasta 4 años de prisión en los casos más graves, mientras que la okupación solo acarrea una sanción administrativa (multa). Es decir, la persona que está pensando en invadir un inmueble se enfrentaría a consecuencias muchísimo más graves en el caso de un allanamiento que en el de una okupación.

Por ello, al margen de instalar la mejor alarma para hogar, la manera más efectiva de evitar la okupación es convertir el inmueble vacío en la residencia legal de alguien, como puede ser un inquilino. Así, el inmueble queda protegido con la consideración de morada y, en caso de intrusión, la policía sí podría expulsar al intruso lo más pronto posible y sin necesidad de orden judicial.

Alquila tu piso: protégete de la okupación y obtén ingresos pasivos

Si eres propietario de un piso vacío, las probabilidades de que te lo okupen son mucho más altas que si fuese la vivienda de alguien. Por eso, alquilar tu piso es la manera más eficaz de evitar esa situación:

  1. Un piso alquilado tiene una probabilidad mucho más baja de ser okupado, ya que las señales de que está habitado disuaden a los posibles intrusos (luces, ventanas abiertas, etc.).
  2. El hecho de convertir un piso vacío en la vivienda del inquilino lo “reviste” con el carácter de residencia, por lo que, en caso de que alguien accediera a ella sin permiso, se trataría de un allanamiento y no de una okupación.
  3. Los inquilinos de larga duración cuidan y mantienen la vivienda como si fuera suya; a fin de cuentas, se trata de su residencia habitual.
  4. Contar con la presencia de un inquilino “sobre el terreno” supone estar informado constantemente del estado de la vivienda y de posibles intentos de okupación de otros pisos del bloque.
  5. Aparte de las ventajas antiokupación de alquilar tu piso, recibes ingresos pasivos constantes y te beneficias de ventajas fiscales que no tendrías si dejas el piso vacío.

Wolo, el alquiler garantizado y gestionado

En Wolo te ofrecemos una forma de alquiler seguro que va desde la búsqueda de inquilinos ideales hasta la gestión completa del alquiler, incluido el proceso de desahucio, si llegara a ser necesario.

Así, con nuestro servicio de Alquiler Garantizado, recibirás tu dinero puntualmente todos los meses aunque el inquilino no pagara, ya que nosotros nos hacemos cargo de su deuda.

No te arriesgues a dejar tu piso vacío: alquílalo con la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país y blíndate contra los okupas.

Derechos que tienen los okupas en España cuando cambian la cerradura

¿Qué derechos tienen los okupas en España?

A diferencia de otros países de la Unión Europea, la ley en España es bastante permisiva con los okupas, es decir, con las personas que acceden a una casa o un piso que no es vivienda de nadie con intención de vivir en él.

Justamente, el hecho de acceder al inmueble convierte el piso vacío en su vivienda, por lo que el propietario no puede expulsar a los okupas por sus propios medios.

En definitiva, los okupas adquieren una serie de derechos que los protegen a pesar de haber cometido un delito de usurpación de bienes inmuebles, que es el término jurídico para referirse a la okupación (a diferencia del allanamiento de morada, que se produce cuando se invade la vivienda de alguien).

¿Por qué los okupas adquieren derechos sobre la propiedad ajena?

La razón de que los okupas, a pesar de no ser propietarios ni inquilinos, adquieran una serie de derechos sobre la vivienda hay que buscarla en el Artículo 18 de la Constitución Española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Aunque con el matiz de que, propiamente hablando, el “titular” es el propietario y no el okupa, este artículo reconoce la propiedad invadida como la vivienda del okupa a todos los efectos, y nadie, ni siquiera el propietario, puede entrar a ella sin permiso de los moradores, los okupas, o una orden judicial.

¿Cuáles son los derechos de los okupas?

Como hemos dicho antes, al tratarse de su vivienda habitual, los okupas adquieren una serie de derechos, que son:

  1. Derecho a considerar el inmueble como su residencia en cuanto cambian la cerradura. Además, una práctica frecuente es pedir comida a domicilio o hacer compras por internet, con el objetivo de demostrar que, efectivamente, viven en ese piso o esa casa.
  2. Derecho a la intimidad y a la privacidad. Una vez más, el Artículo 18 de la Constitución también reconoce el derecho a la intimidad y a la privacidad que emanan del hecho de encontrarse “en casa”. Esto implica, por ejemplo, que el propietario no puede forzar la cerradura para acceder a la vivienda.
  3. Derecho a no ser desalojados sin una orden judicial. Como ocurre con cualquier persona, el único contexto en que se podría desalojar sin una orden judicial es en caso de estar cometiendo un flagrante delito. Esto es, cuando la persona es sorprendida en el momento justo de cometer el delito o si es perseguida y detenida justo después de cometerlo.
  4. Derecho a disfrutar de los suministros de la vivienda. Los okupas tienen derecho a seguir disfrutando de agua, luz y gas, los suministros básicos de una vivienda. Y la persona que los pague (incluido el propietario) tiene la obligación de seguir haciéndolo.

¿Qué pasa si el propietario atenta contra los derechos de los okupas?

Vistos los derechos de los okupas, en el lado opuesto, el propietario (o cualquier otra persona) puede ir en contra de ellos de cuatro formas: cambiando la cerradura, accediendo a la vivienda sin permiso de los okupas, echándolos por la fuerza (si es físicamente posible) o cortando los suministros.

En primer lugar, si el propietario cambia la cerradura o corta los suministros, podría ser acusado de delito de coacción, es decir, acciones que persiguen forzar la marcha de los okupas. Este delito, en los casos más graves, se castiga con 3 años de prisión, y en los más leves, con multas de 12 a 24 meses.

En segundo lugar, si el propietario accede forzosamente a la vivienda (tanto si consigue echar a los okupas a la fuerza como si no), estaría cometiendo un delito más grave, el allanamiento de morada, lo que se castiga con hasta 4 años de cárcel, en los casos más graves (intimidación, violencia, etc.).

¿Cuáles son los principales “objetivos” de los okupas?

El allanamiento de morada se produce cuando el intruso accede a un piso o casa que es la residencia de alguien. En cambio, la okupación se produce cuando se entra en inmuebles que no tienen carácter legal de residencia.

Esto hace que los inmuebles con mayores probabilidades de ser okupados sean los pisos abandonados, los pisos en construcción, los pisos vacíos embargados y los pisos vacíos de particulares.

Existen ciertas medidas físicas para evitar a los okupas, como la instalación de puertas blindadas, una buena alarma para hogar o equipos de domótica que finjan que el piso está habitado. Sin embargo, este tipo de barreras no siempre son efectivas, por lo que la manera más fiable de evitar la okupación es, de hecho, hacer que la intrusión no sea una okupación, sino un allanamiento de morada.

El alquiler de larga temporada, la mejor solución para evitar a los okupas

En el caso de los pisos vacíos de particulares, el alquiler es el mejor seguro antiokupas por varios motivos:

  • El piso se convierte en la residencia del inquilino, por lo que, en caso de intrusión, sería un allanamiento y no una okupación. De esta forma, la policía sí que podría desalojar a los intrusos sin necesidad de orden judicial y lo más pronto posible.
  • Un piso alquilado tiene una probabilidad mucho más baja de ser okupado, ya que las señales de que está habitado disuaden a los posibles intrusos, quienes conocen las consecuencias de cometer un allanamiento.
  • El inquilino informa al propietario del estado de la vivienda, así como de cosas sospechosas y de posibles intentos de intrusión. Una ventaja si el propietario vive en otra ciudad.

Por supuesto, aparte de las ventajas antiokupación de alquilar tu piso, recibes ingresos pasivos constantes y te beneficias de ventajas fiscales que no tendrías, por ejemplo, si dejas el piso vacío o lo destinas a alquiler vacacional o temporal.

Wolo, tu alquiler garantizado y gestionado

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Si eres propietario de un piso vacío y temes que te lo okupen o tienes miedo a los impagos, alquílalo con Wolo y despreocúpate: estarás en manos de la plataforma de propietarios de vivienda mejor valorada del país.

¿El propietario puede echar a un okupa por sus propios medios?

¿Por qué el propietario no puede desalojar a un okupa?

En España, la ley es bastante permisiva con las personas que okupan un inmueble, tanto es así que el propietario no puede expulsarlos por sus propios medios, sino que debe acudir a la policía para interponer la denuncia correspondiente.

Pero ¿por qué no se puede desalojar a un okupa? Esa es la pregunta que vamos a responder en este post de nuestro blog.

Okupar no es lo mismo que allanar

Lo primero que debemos tener claro es que, cuando hablamos de okupación, nos referimos a la persona que accede al interior de un piso vacío con intención de vivir en él. Es decir, un inmueble que no es la vivienda de nadie, como son pisos en construcción o abandonados, pisos embargados propiedad de un banco y pisos vacíos de particulares.

Si la intrusión se produce en un piso o casa que sí es vivienda de alguien (del propietario, del usufructuario, del inquilino, etc.), estaríamos ante un caso de allanamiento de morada, por lo que la policía sí puede actuar inmediatamente para echar al intruso, sin necesidad de orden judicial.

Es importante diferenciar entre la okupación y el allanamiento, ya que el procedimiento para echar al intruso, así como las consecuencias legales para él, son diferentes.

¿Por qué no se puede echar a una persona que okupa un piso vacío?

Cuando el propietario del piso vacío descubre que ha sido okupado, lo primero que le puede pasar por la cabeza es cambiar la cerradura, cortar los suministros o, directamente, usar la fuerza para expulsar a los okupas. Esto se conoce como vía de hecho, es decir, cuando el propietario recurre a medios propios, sin acudir a la policía.

Pues bien, el propietario del piso debería evitar estas acciones, ya que el okupa adquiere tres derechos cuando invade la propiedad:

  1. Derecho a considerar la propiedad como su morada (vivienda) en el momento en que cambia la cerradura, algo totalmente común en estos casos.
  2. Derecho a no ser desalojado por vía de hecho, sino mediante una orden judicial, que será emitida cuando el propietario denuncie la situación y se celebre el juicio, proceso que puede alargarse hasta dos años.
  3. Derecho a que el propietario del inmueble no fuerce la puerta ni corte los suministros con intención de expulsarlos de la vivienda.

Una práctica muy habitual de los okupas es, una vez dentro del piso y cambiada la cerradura, realizar una compra por internet o pedir comida a domicilio como manera de demostrar que efectivamente viven ahí. Otra es meter a varias personas en la vivienda, así se aseguran de que nunca se quede vacía y evitan que el propietario fuerce la puerta para acceder a ella.

¿Qué pasa si el propietario cambia la cerradura, corta los suministros o fuerza la puerta?

Si el propietario de la vivienda cambia la cerradura o corta los suministros con intención de forzar la marcha de los okupas, estaría cometiendo un delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal), lo que puede acarrearle multas de 12 a 24 meses o incluso penas de 6 meses a 3 años de prisión, según la gravedad de las acciones.

Por otra parte, y teniendo en cuenta que el piso ahora es la vivienda de los okupas, si el propietario fuerza la cerradura y accede a la vivienda, sería él quien estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada y, de hecho, serían los okupas quienes podrían perfectamente llamar a la policía.

Entonces, ¿cómo echar al okupa de la vivienda?

Ante el peligro legal (e incluso físico) que supone intentar expulsar a los okupas por vía de hecho, el propietario cuenta, en la práctica, con tres opciones.

Pagar al okupa para que se vaya

Siempre y cuando lo haga de manera amistosa, nada le impide al propietario negociar con el okupa o los okupas su salida de la vivienda. La cifra dependerá de varios factores, como el número de personas o sus necesidades, pero lo normal es que sean miles de euros.

Acudir a una empresa de desokupación

Las empresas de desokupación cada vez tienen más fama. En muchos casos, de hecho, el propietario paga a este tipo de empresas para que sean ellos quienes negocien con los okupas. Esto supone un gasto más elevado que negociar directamente con los okupas, ya que el propietario deberá pagar a los okupas y los servicios de la empresa.

Sin embargo, nuestra recomendación es no recurrir nunca a este tipo de servicios, ya que se mueven en un marco alegal y es difícil predecir las consecuencias finales para el propietario (si de por medio hay intimidación, violencia, etc.).

Presentar una denuncia ante un juez

A pesar de ser más lenta, es sin duda la solución más confiable para el propietario. Para echar a los okupas, el dueño de la vivienda deberá acudir a la policía y denunciar a los intrusos, para lo que deberá demostrar que la vivienda le pertenece (DNI y escrituras).

Dentro de la vía judicial, hay dos maneras:

  • Vía civil: se trata de una demanda civil de desahucio por la que se pide la recuperación inmediata de la vivienda.
  • Vía penal: es una demanda por usurpación de bienes inmuebles (término legal para referirse a la okupación). A diferencia de la anterior, esta demanda va dirigida contra los okupas y es más lenta, ya que se debe comprobar la identidad de las personas.

El alquiler de larga temporada, la mejor forma de evitar a los okupas

Hay ciertas maneras de evitar a los okupas, como la instalación de alarmas de hogar, dispositivos domóticos o puertas blindadas. Sin embargo, cuando se trata de pisos vacíos de particulares, la mejor forma de evitar la okupación es el alquiler de larga temporada.

Además del beneficio económico y las deducciones fiscales que supone para el propietario, son varias las razones por las que el alquiler es la manera más efectiva de evitar a los okupas:

  • El inmueble pasa de ser un piso vacío a la vivienda habitual del inquilino. Es decir, la intrusión sería un allanamiento de morada, un delito castigado con penas de prisión (la okupación solo supone multas y, en los casos más graves, indemnizaciones al propietario).
  • La probabilidad de que un piso habitado sea “okupado” es muchísimo más baja. Las señales de que alguien vive en él disuaden a los posibles okupas, quienes conocen perfectamente las consecuencias de cometer un allanamiento de morada.
  • El inquilino informa al propietario del estado de la vivienda y de cualquier cosa sospechosa, como intentos de acceder a la vivienda. Esto es muy útil cuando el propietario ni siquiera vive en la misma ciudad.

Alquila tu piso vacío y cobra todos los meses sin falta

En Wolo sabemos que los pisos vacíos de particulares son uno de los principales objetivos de los okupas. Por eso, ofrecemos a los propietarios la opción de alquilarlos de manera segura con nuestro Alquiler Garantizado.

Con este servicio, encontramos al inquilino ideal, el propietario recibe el alquiler pase lo que pase y de manera puntual, y nos ocupamos del proceso de desahucio si, llegado un día, fuera necesario. Además, aunque el inquilino dejara de pagar e iniciáramos el proceso de desahucio, el propietario seguiría cobrando mes a mes hasta que recuperase su vivienda.

¿Tienes un piso vacío y tienes miedo de que te lo okupen? ¿O el miedo que tienes es a los impagos por parte del inquilino?

Hazlo con Wolo y vive con la tranquilidad de saber que cuentas con el apoyo de la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

El propietario no puede cambiar la cerradura sin permiso del inquilino

¿Puede el propietario cambiar la cerradura del piso sin permiso del inquilino?

En uno de nuestros post ya hablamos sobre la posibilidad que tiene el inquilino de cambiar la cerradura de la vivienda alquilada, incluso sin permiso del propietario. En el artículo de hoy tratamos el caso contrario, es decir, cuando es el propietario quien quiere cambiar la cerradura a pesar de no contar con la aprobación de la persona que reside en la vivienda.

¿Por qué un propietario querría cambiar la cerradura?

Son varias las razones por las que el propietario querría cambiar la cerradura de la vivienda:

  • Seguridad: por ejemplo, cuando cambia la puerta si se ha producido un intento de robo o existe una copia de la llave perdida.
  • Mantenimiento: cuando la cerradura está defectuosa por antigüedad o ha sido forzada.
  • Marcha del inquilino: si termina el contrato de alquiler y el inquilino se marcha, el propietario puede cambiar la cerradura como medida extra de seguridad.
  • Impedir el acceso a la vivienda: cuando el cambio de cerradura se hace con la intención expresa de que quien reside en la vivienda no pueda acceder a ella.

En los dos primeros puntos, el inquilino tendrá conocimiento del cambio y lo más normal es que acceda a ello sin ningún problema. En el tercer punto, al estar la vivienda vacía, el propietario tiene libertad plena para cambiar la cerradura si así lo desea.

Sin embargo, el último punto es el que más dudas genera, ya que, siendo el propietario legítimo, tendría derecho a cambiar la cerradura para recuperar su vivienda, ¿no? Nada más lejos de la realidad…

No se puede cambiar la cerradura para impedir el acceso a la vivienda

La persona que reside en una vivienda adquiere ciertos derechos como morador, como es el derecho a la privacidad y a la intimidad, y a no ser desalojado por métodos ilegales. Justamente, cambiar la cerradura de la puerta o cortar los suministros son dos de los métodos más frecuentes, pero no por ello menos ilícitos.

Es importante saber que el morador puede ser otro propietario, un usufructuario, un inquilino o incluso un okupa, todos ellos con derecho a usar la vivienda sin intromisiones, como es cambiar la cerradura para impedirle el acceso.

Así, el propietario deberá interponer la denuncia correspondiente para expulsar de la vivienda al morador ilegítimo, quien, no obstante, seguirá disfrutando de esta condición hasta que se produzca el desahucio.

¿Qué ocurre si el propietario cambia la cerradura sin permiso?

Si, ante un impago del inquilino o una okupación, por ejemplo, el propietario decide cambiar la cerradura, estaría cometiendo un delito de coacciones, recogido en el artículo 172 del Código Penal.

Este delito se entiende como aquellas acciones que persiguen restringir la libertad de una persona o bien doblegar su voluntad, en este caso, impedir que la persona entre en la vivienda o decida abandonarla forzosamente.

Por eso, y a pesar del estrés y la frustración que supone tener un inquilino moroso o un okupa, el propietario debería evitar a toda costa este tipo de acciones que, en el fondo, favorecerán al morador y para el propietario pueden suponer penas de prisión de 6 meses a 3 años, o multas de 12 a 24 meses, según la gravedad de las acciones o los métodos empleados.

¿Puede el propietario acceder a la vivienda si cuenta con una copia de las llaves?

En relación con lo anterior, también puede ocurrir que el propietario quiera acceder a la vivienda sin permiso de la persona que vive en ella. En este caso, y a pesar de ser el dueño legítimo, estaría cometiendo otro delito, que es el de allanamiento de morada, castigado con penas de cárcel que pueden llegar hasta los 4 años.

Pero ¿y si el propietario quiere entrar a la vivienda para enseñarla a un próximo inquilino? Para evitar que el inquilino actual le niegue el acceso, el contrato de alquiler debe incluir una cláusula que le permita acceder a la vivienda, siempre y cuando avise al inquilino con la antelación suficiente (entre 24 y 48 horas).

Wolo, la plataforma inmobiliaria que se encarga de los desahucios

Ya sea por un inquilino que ha dejado de pagar o por un okupa, enfrentarse a un proceso de desahucio es una de las cosas más estresantes y extenuantes para los propietarios de vivienda.

Por eso, en Wolo ofrecemos a los propietarios un servicio de Alquiler Garantizado que también incluye toda la gestión del proceso de desahucio, desde la interposición de la denuncia hasta el desalojo, lo que puede alargarse hasta casi dos años, según los últimos datos.

Sin embargo, por mucho que dure el proceso de desahucio, y gracias a la cobertura del Alquiler Garantizado, el propietario seguirá cobrando el alquiler puntualmente y mes a mes, sin esperas, carencias ni excusas.

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