Derechos que tienen los okupas en España cuando cambian la cerradura

¿Qué derechos tienen los okupas en España?

A diferencia de otros países de la Unión Europea, la ley en España es bastante permisiva con los okupas, es decir, con las personas que acceden a una casa o un piso que no es vivienda de nadie con intención de vivir en él.

Justamente, el hecho de acceder al inmueble convierte el piso vacío en su vivienda, por lo que el propietario no puede expulsar a los okupas por sus propios medios.

En definitiva, los okupas adquieren una serie de derechos que los protegen a pesar de haber cometido un delito de usurpación de bienes inmuebles, que es el término jurídico para referirse a la okupación (a diferencia del allanamiento de morada, que se produce cuando se invade la vivienda de alguien).

¿Por qué los okupas adquieren derechos sobre la propiedad ajena?

La razón de que los okupas, a pesar de no ser propietarios ni inquilinos, adquieran una serie de derechos sobre la vivienda hay que buscarla en el Artículo 18 de la Constitución Española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Aunque con el matiz de que, propiamente hablando, el “titular” es el propietario y no el okupa, este artículo reconoce la propiedad invadida como la vivienda del okupa a todos los efectos, y nadie, ni siquiera el propietario, puede entrar a ella sin permiso de los moradores, los okupas, o una orden judicial.

¿Cuáles son los derechos de los okupas?

Como hemos dicho antes, al tratarse de su vivienda habitual, los okupas adquieren una serie de derechos, que son:

  1. Derecho a considerar el inmueble como su residencia en cuanto cambian la cerradura. Además, una práctica frecuente es pedir comida a domicilio o hacer compras por internet, con el objetivo de demostrar que, efectivamente, viven en ese piso o esa casa.
  2. Derecho a la intimidad y a la privacidad. Una vez más, el Artículo 18 de la Constitución también reconoce el derecho a la intimidad y a la privacidad que emanan del hecho de encontrarse “en casa”. Esto implica, por ejemplo, que el propietario no puede forzar la cerradura para acceder a la vivienda.
  3. Derecho a no ser desalojados sin una orden judicial. Como ocurre con cualquier persona, el único contexto en que se podría desalojar sin una orden judicial es en caso de estar cometiendo un flagrante delito. Esto es, cuando la persona es sorprendida en el momento justo de cometer el delito o si es perseguida y detenida justo después de cometerlo.
  4. Derecho a disfrutar de los suministros de la vivienda. Los okupas tienen derecho a seguir disfrutando de agua, luz y gas, los suministros básicos de una vivienda. Y la persona que los pague (incluido el propietario) tiene la obligación de seguir haciéndolo.

¿Qué pasa si el propietario atenta contra los derechos de los okupas?

Vistos los derechos de los okupas, en el lado opuesto, el propietario (o cualquier otra persona) puede ir en contra de ellos de cuatro formas: cambiando la cerradura, accediendo a la vivienda sin permiso de los okupas, echándolos por la fuerza (si es físicamente posible) o cortando los suministros.

En primer lugar, si el propietario cambia la cerradura o corta los suministros, podría ser acusado de delito de coacción, es decir, acciones que persiguen forzar la marcha de los okupas. Este delito, en los casos más graves, se castiga con 3 años de prisión, y en los más leves, con multas de 12 a 24 meses.

En segundo lugar, si el propietario accede forzosamente a la vivienda (tanto si consigue echar a los okupas a la fuerza como si no), estaría cometiendo un delito más grave, el allanamiento de morada, lo que se castiga con hasta 4 años de cárcel, en los casos más graves (intimidación, violencia, etc.).

¿Cuáles son los principales “objetivos” de los okupas?

El allanamiento de morada se produce cuando el intruso accede a un piso o casa que es la residencia de alguien. En cambio, la okupación se produce cuando se entra en inmuebles que no tienen carácter legal de residencia.

Esto hace que los inmuebles con mayores probabilidades de ser okupados sean los pisos abandonados, los pisos en construcción, los pisos vacíos embargados y los pisos vacíos de particulares.

Existen ciertas medidas físicas para evitar a los okupas, como la instalación de puertas blindadas, alarmas o equipos de domótica que finjan que el piso está habitado. Sin embargo, este tipo de barreras no siempre son efectivas, por lo que la manera más fiable de evitar la okupación es, de hecho, hacer que la intrusión no sea una okupación, sino un allanamiento de morada.

El alquiler de larga temporada, la mejor solución para evitar a los okupas

En el caso de los pisos vacíos de particulares, el alquiler es el mejor seguro antiokupas por varios motivos:

  • El piso se convierte en la residencia del inquilino, por lo que, en caso de intrusión, sería un allanamiento y no una okupación. De esta forma, la policía sí que podría desalojar a los intrusos sin necesidad de orden judicial y lo más pronto posible.
  • Un piso alquilado tiene una probabilidad mucho más baja de ser okupado, ya que las señales de que está habitado disuaden a los posibles intrusos, quienes conocen las consecuencias de cometer un allanamiento.
  • El inquilino informa al propietario del estado de la vivienda, así como de cosas sospechosas y de posibles intentos de intrusión. Una ventaja si el propietario vive en otra ciudad.

Por supuesto, aparte de las ventajas antiokupación de alquilar tu piso, recibes ingresos pasivos constantes y te beneficias de ventajas fiscales que no tendrías, por ejemplo, si dejas el piso vacío o lo destinas a alquiler vacacional o temporal.

Wolo, tu alquiler garantizado y gestionado

En Wolo te ofrecemos una forma de alquiler seguro que va desde la búsqueda de inquilinos ideales hasta la gestión completa del alquiler, incluido el proceso de desahucio, si llegara a ser necesario.

Así, con nuestro servicio de Alquiler Garantizado, recibirás tu dinero puntualmente todos los meses aunque el inquilino no pagara, ya que nosotros nos hacemos cargo de su deuda.

Si eres propietario de un piso vacío y temes que te lo okupen o tienes miedo a los impagos, alquílalo con Wolo y despreocúpate: estarás en manos de la plataforma de propietarios de vivienda mejor valorada del país.

¿El propietario puede echar a un okupa por sus propios medios?

¿Por qué el propietario no puede desalojar a un okupa?

En España, la ley es bastante permisiva con las personas que okupan un inmueble, tanto es así que el propietario no puede expulsarlos por sus propios medios, sino que debe acudir a la policía para interponer la denuncia correspondiente.

Pero ¿por qué no se puede desalojar a un okupa? Esa es la pregunta que vamos a responder en este post de nuestro blog.

Okupar no es lo mismo que allanar

Lo primero que debemos tener claro es que, cuando hablamos de okupación, nos referimos a la persona que accede al interior de un piso vacío con intención de vivir en él. Es decir, un inmueble que no es la vivienda de nadie, como son pisos en construcción o abandonados, pisos embargados propiedad de un banco y pisos vacíos de particulares.

Si la intrusión se produce en un piso o casa que sí es vivienda de alguien (del propietario, del usufructuario, del inquilino, etc.), estaríamos ante un caso de allanamiento de morada, por lo que la policía sí puede actuar inmediatamente para echar al intruso, sin necesidad de orden judicial.

Es importante diferenciar entre la okupación y el allanamiento, ya que el procedimiento para echar al intruso, así como las consecuencias legales para él, son diferentes.

¿Por qué no se puede echar a una persona que okupa un piso vacío?

Cuando el propietario del piso vacío descubre que ha sido okupado, lo primero que le puede pasar por la cabeza es cambiar la cerradura, cortar los suministros o, directamente, usar la fuerza para expulsar a los okupas. Esto se conoce como vía de hecho, es decir, cuando el propietario recurre a medios propios, sin acudir a la policía.

Pues bien, el propietario del piso debería evitar estas acciones, ya que el okupa adquiere tres derechos cuando invade la propiedad:

  1. Derecho a considerar la propiedad como su morada (vivienda) en el momento en que cambia la cerradura, algo totalmente común en estos casos.
  2. Derecho a no ser desalojado por vía de hecho, sino mediante una orden judicial, que será emitida cuando el propietario denuncie la situación y se celebre el juicio, proceso que puede alargarse hasta dos años.
  3. Derecho a que el propietario del inmueble no fuerce la puerta ni corte los suministros con intención de expulsarlos de la vivienda.

Una práctica muy habitual de los okupas es, una vez dentro del piso y cambiada la cerradura, realizar una compra por internet o pedir comida a domicilio como manera de demostrar que efectivamente viven ahí. Otra es meter a varias personas en la vivienda, así se aseguran de que nunca se quede vacía y evitan que el propietario fuerce la puerta para acceder a ella.

¿Qué pasa si el propietario cambia la cerradura, corta los suministros o fuerza la puerta?

Si el propietario de la vivienda cambia la cerradura o corta los suministros con intención de forzar la marcha de los okupas, estaría cometiendo un delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal), lo que puede acarrearle multas de 12 a 24 meses o incluso penas de 6 meses a 3 años de prisión, según la gravedad de las acciones.

Por otra parte, y teniendo en cuenta que el piso ahora es la vivienda de los okupas, si el propietario fuerza la cerradura y accede a la vivienda, sería él quien estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada y, de hecho, serían los okupas quienes podrían perfectamente llamar a la policía.

Entonces, ¿cómo echar al okupa de la vivienda?

Ante el peligro legal (e incluso físico) que supone intentar expulsar a los okupas por vía de hecho, el propietario cuenta, en la práctica, con tres opciones.

Pagar al okupa para que se vaya

Siempre y cuando lo haga de manera amistosa, nada le impide al propietario negociar con el okupa o los okupas su salida de la vivienda. La cifra dependerá de varios factores, como el número de personas o sus necesidades, pero lo normal es que sean miles de euros.

Acudir a una empresa de desokupación

Las empresas de desokupación cada vez tienen más fama. En muchos casos, de hecho, el propietario paga a este tipo de empresas para que sean ellos quienes negocien con los okupas. Esto supone un gasto más elevado que negociar directamente con los okupas, ya que el propietario deberá pagar a los okupas y los servicios de la empresa.

Sin embargo, nuestra recomendación es no recurrir nunca a este tipo de servicios, ya que se mueven en un marco alegal y es difícil predecir las consecuencias finales para el propietario (si de por medio hay intimidación, violencia, etc.).

Presentar una denuncia ante un juez

A pesar de ser más lenta, es sin duda la solución más confiable para el propietario. Para echar a los okupas, el dueño de la vivienda deberá acudir a la policía y denunciar a los intrusos, para lo que deberá demostrar que la vivienda le pertenece (DNI y escrituras).

Dentro de la vía judicial, hay dos maneras:

  • Vía civil: se trata de una demanda civil de desahucio por la que se pide la recuperación inmediata de la vivienda.
  • Vía penal: es una demanda por usurpación de bienes inmuebles (término legal para referirse a la okupación). A diferencia de la anterior, esta demanda va dirigida contra los okupas y es más lenta, ya que se debe comprobar la identidad de las personas.

El alquiler de larga temporada, la mejor forma de evitar a los okupas

Hay ciertas maneras de evitar a los okupas, como la instalación de alarmas, dispositivos domóticos o puertas blindadas. Sin embargo, cuando se trata de pisos vacíos de particulares, la mejor forma de evitar la okupación es el alquiler de larga temporada.

Además del beneficio económico y las deducciones fiscales que supone para el propietario, son varias las razones por las que el alquiler es la manera más efectiva de evitar a los okupas:

  • El inmueble pasa de ser un piso vacío a la vivienda habitual del inquilino. Es decir, la intrusión sería un allanamiento de morada, un delito castigado con penas de prisión (la okupación solo supone multas y, en los casos más graves, indemnizaciones al propietario).
  • La probabilidad de que un piso habitado sea “okupado” es muchísimo más baja. Las señales de que alguien vive en él disuaden a los posibles okupas, quienes conocen perfectamente las consecuencias de cometer un allanamiento de morada.
  • El inquilino informa al propietario del estado de la vivienda y de cualquier cosa sospechosa, como intentos de acceder a la vivienda. Esto es muy útil cuando el propietario ni siquiera vive en la misma ciudad.

Alquila tu piso vacío y cobra todos los meses sin falta

En Wolo sabemos que los pisos vacíos de particulares son uno de los principales objetivos de los okupas. Por eso, ofrecemos a los propietarios la opción de alquilarlos de manera segura con nuestro Alquiler Garantizado.

Con este servicio, encontramos al inquilino ideal, el propietario recibe el alquiler pase lo que pase y de manera puntual, y nos ocupamos del proceso de desahucio si, llegado un día, fuera necesario. Además, aunque el inquilino dejara de pagar e iniciáramos el proceso de desahucio, el propietario seguiría cobrando mes a mes hasta que recuperase su vivienda.

¿Tienes un piso vacío y tienes miedo de que te lo okupen? ¿O el miedo que tienes es a los impagos por parte del inquilino?

Hazlo con Wolo y vive con la tranquilidad de saber que cuentas con el apoyo de la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

El propietario no puede cambiar la cerradura sin permiso del inquilino

¿Puede el propietario cambiar la cerradura del piso sin permiso del inquilino?

En uno de nuestros post ya hablamos sobre la posibilidad que tiene el inquilino de cambiar la cerradura de la vivienda alquilada, incluso sin permiso del propietario. En el artículo de hoy tratamos el caso contrario, es decir, cuando es el propietario quien quiere cambiar la cerradura a pesar de no contar con la aprobación de la persona que reside en la vivienda.

¿Por qué un propietario querría cambiar la cerradura?

Son varias las razones por las que el propietario querría cambiar la cerradura de la vivienda:

  • Seguridad: por ejemplo, cuando cambia la puerta si se ha producido un intento de robo o existe una copia de la llave perdida.
  • Mantenimiento: cuando la cerradura está defectuosa por antigüedad o ha sido forzada.
  • Marcha del inquilino: si termina el contrato de alquiler y el inquilino se marcha, el propietario puede cambiar la cerradura como medida extra de seguridad.
  • Impedir el acceso a la vivienda: cuando el cambio de cerradura se hace con la intención expresa de que quien reside en la vivienda no pueda acceder a ella.

En los dos primeros puntos, el inquilino tendrá conocimiento del cambio y lo más normal es que acceda a ello sin ningún problema. En el tercer punto, al estar la vivienda vacía, el propietario tiene libertad plena para cambiar la cerradura si así lo desea.

Sin embargo, el último punto es el que más dudas genera, ya que, siendo el propietario legítimo, tendría derecho a cambiar la cerradura para recuperar su vivienda, ¿no? Nada más lejos de la realidad…

No se puede cambiar la cerradura para impedir el acceso a la vivienda

La persona que reside en una vivienda adquiere ciertos derechos como morador, como es el derecho a la privacidad y a la intimidad, y a no ser desalojado por métodos ilegales. Justamente, cambiar la cerradura de la puerta o cortar los suministros son dos de los métodos más frecuentes, pero no por ello menos ilícitos.

Es importante saber que el morador puede ser otro propietario, un usufructuario, un inquilino o incluso un okupa, todos ellos con derecho a usar la vivienda sin intromisiones, como es cambiar la cerradura para impedirle el acceso.

Así, el propietario deberá interponer la denuncia correspondiente para expulsar de la vivienda al morador ilegítimo, quien, no obstante, seguirá disfrutando de esta condición hasta que se produzca el desahucio.

¿Qué ocurre si el propietario cambia la cerradura sin permiso?

Si, ante un impago del inquilino o una okupación, por ejemplo, el propietario decide cambiar la cerradura, estaría cometiendo un delito de coacciones, recogido en el artículo 172 del Código Penal.

Este delito se entiende como aquellas acciones que persiguen restringir la libertad de una persona o bien doblegar su voluntad, en este caso, impedir que la persona entre en la vivienda o decida abandonarla forzosamente.

Por eso, y a pesar del estrés y la frustración que supone tener un inquilino moroso o un okupa, el propietario debería evitar a toda costa este tipo de acciones que, en el fondo, favorecerán al morador y para el propietario pueden suponer penas de prisión de 6 meses a 3 años, o multas de 12 a 24 meses, según la gravedad de las acciones o los métodos empleados.

¿Puede el propietario acceder a la vivienda si cuenta con una copia de las llaves?

En relación con lo anterior, también puede ocurrir que el propietario quiera acceder a la vivienda sin permiso de la persona que vive en ella. En este caso, y a pesar de ser el dueño legítimo, estaría cometiendo otro delito, que es el de allanamiento de morada, castigado con penas de cárcel que pueden llegar hasta los 4 años.

Pero ¿y si el propietario quiere entrar a la vivienda para enseñarla a un próximo inquilino? Para evitar que el inquilino actual le niegue el acceso, el contrato de alquiler debe incluir una cláusula que le permita acceder a la vivienda, siempre y cuando avise al inquilino con la antelación suficiente (entre 24 y 48 horas).

Wolo, la plataforma inmobiliaria que se encarga de los desahucios

Ya sea por un inquilino que ha dejado de pagar o por un okupa, enfrentarse a un proceso de desahucio es una de las cosas más estresantes y extenuantes para los propietarios de vivienda.

Por eso, en Wolo ofrecemos a los propietarios un servicio de Alquiler Garantizado que también incluye toda la gestión del proceso de desahucio, desde la interposición de la denuncia hasta el desalojo, lo que puede alargarse hasta casi dos años, según los últimos datos.

Sin embargo, por mucho que dure el proceso de desahucio, y gracias a la cobertura del Alquiler Garantizado, el propietario seguirá cobrando el alquiler puntualmente y mes a mes, sin esperas, carencias ni excusas.

Si eres propietario y tienes miedo a los impagos, alquila tu vivienda con Wolo y déjalo todo en manos de la plataforma de viviendas mejor valorada del país.

¿Qué consejos seguir para evitar a los okupas de viviendas?

¿Cómo evitar a los okupas? Consejos para alejarlos de tu vivienda

Si algo les quita el sueño a los propietarios de viviendas, eso es, por un lado, los inquilinos morosos y, por el otro, los okupas. De hecho, entre los okupas existe el conocido como “Manual de okupación”, donde se explican todos los pasos para entrar en un inmueble y quedarse a vivir en él sin el consentimiento del legítimo propietario.

Por eso, en este post te contamos qué debes hacer para evitar al máximo a los okupas. Pero, antes, hay que tener clara la diferencia entre la okupación y el allanamiento de morada, ya que son delitos con diferentes implicaciones legales y penales.

Diferencia entre okupación y allanamiento de morada

La okupación

La okupación consiste en invadir una propiedad ajena que no es residencia ni vivienda de nadie. Es decir, se refiere a pisos vacíos, en desuso o en construcción.

Este delito, que no existe como “okupación” en el Código Penal, es, por tanto, la usurpación de bienes inmuebles, se castiga con multas de 3 a 6 meses y se necesita una orden judicial para expulsar a los okupas.

El allanamiento de morada

En cambio, el allanamiento de morada hace referencia a la invasión de un inmueble que sí es vivienda de un tercero (residencia habitual), ya sea el propietario, el inquilino o cualquier otra persona con permiso para vivir ahí.

Este delito atenta contra el derecho a la inviolabilidad del domicilio, por lo que es más grave que la okupación. Así, se castiga con pena de prisión de seis meses a dos años en los casos “más leves” (sin violencia, sin intimidación, etc.). Si existen estos agravantes, la pena puede llegar hasta los cuatro años de cárcel.

Por último, a diferencia de la okupación, la policía sí puede desalojar a los intrusos sin necesidad de orden judicial, pues implica la comisión de un flagrante delito.

Consejos para evitar a los okupas

Visto lo anterior, ya sabemos que al hablar de “okupa” nos referimos a la persona que entra en un piso donde, al menos legalmente, no vive nadie. De ahí el peligro de contar con viviendas vacías, pues son los principales objetivos de los okupas.

Para evitarlos, lo mejor que puedes hacer como propietario es aplicar los siguientes consejos:

No desveles datos sobre el estado de la propiedad

Lo primero que hacen los okupas es reunir información sobre la vivienda. Por ejemplo, consultan en internet si el piso está vacío, preguntan a los vecinos o incluso se fijan en los clásicos carteles de “Se vende” o “Se alquila”.

Por tanto, no coloques dichos carteles y, en los anuncios de venta o alquiler puestos en la web, nunca menciones que la vivienda está vacía o que quien vive en ella se marcha tal día.

Instala alarmas y cámaras de seguridad

Existen muchas compañías de seguridad que ofrecen soluciones para vigilar remotamente la propiedad.

Con la instalación de alarmas y cámaras de seguridad, que puedes controlar a través de una simple aplicación en el móvil, estarás informado en todo momento de si se produce un intento o un acceso a la propiedad. Igualmente, la colocación de carteles que informan de la presencia de una alarma o cámara es un elemento disuasorio.

Automatiza la vivienda con domótica

Como en el caso de las alarmas y las cámaras, la tecnología es una gran aliada de los propietarios con viviendas vacías.

Así, los equipamientos domóticos permiten fingir que en el piso vive alguien, como son los dispositivos que suben y bajan persianas, o los que apagan y encienden luces, sobre todo. La impresión exterior de que la vivienda está habitada también disuade a los posibles okupas.

Entrega una copia de las llaves a alguien de confianza

Si no tienes opción o presupuesto para domotizar la vivienda, lo mejor es recurrir a la tradición de dar una copia de las llaves a alguien de confianza para que “le eche un ojo” al piso. Por ejemplo, y como haría la domótica, subir y bajar las persianas, encender luces o, directamente, dejarse ver con frecuencia por el vecindario para fingir que vive ahí.

Instala una puerta blindada

Si la puerta de la vivienda es antigua o está deteriorada, es muy recomendable cambiarla por una puerta blindada con cerradura antiokupas.

Al estar diseñadas para dificultar al máximo la entrada a la vivienda, podrías ganar unos valiosos segundos para que, por ejemplo, un vecino avisara a la policía si oye a los okupas intentando forzar la cerradura.

Deja enseres personales en el piso

Aunque el inmueble no sea tu residencia habitual (por ejemplo, puede ser una residencia vacacional), deja siempre muebles y enseres personales en él: ropa, libros, fotografías, productos de aseo e higiene, etc. Es una forma de demostrar que pasas al menos unos días del año en la vivienda, por lo que la justicia, en caso de invasión, podría considerarlo un allanamiento y no una okupación.

Dicho esto, si por desgracia llegara a producirse la okupación, y a pesar del estrés y la frustración que ello supone, recuerda que debes evitar cortar los suministros, cambiar la cerradura o recurrir a la violencia para echar a los okupas. Estos comportamientos se consideran formas de coacción que solo te perjudicarían cuando tuviera lugar el juicio para desalojar a los okupas.

La mejor forma de evitar a los okupas: el alquiler de larga duración

Además de las pautas de comportamiento y de las medidas físicas que hemos mencionado, el mejor seguro antiokupas es alquilar la vivienda vacía. Y las razones son varias:

  • El piso se convierte en la residencia del inquilino, por lo que, en caso de intrusión, sería un allanamiento y no una okupación. De esta forma, la policía podría desalojar a los intrusos sin necesidad de orden judicial.
  • Un piso alquilado tiene una probabilidad mucho más baja de ser ocupado, ya que las señales de que está habitado disuaden a los posibles intrusos (luces, ventanas abiertas, etc.).
  • El inquilino informa al propietario del estado de la vivienda, así como de cosas sospechosas y de posibles intentos de intrusión. Una ventaja si el propietario vive en otra ciudad.
  • Por supuesto, aparte de las ventajas antiokupación de alquilar tu piso, recibes ingresos pasivos constantes y te beneficias de ventajas fiscales que no tendrías, por ejemplo, si dejas el piso vacío o lo destinas a alquiler vacacional o temporal. (Ventajas del alquiler de larga estancia frente al vacacional).

¿Y cómo evitar que el inquilino se convierta en okupa?

Hace tiempo hablamos del fenómeno de la inquiokupación, que es cuando un inquilino legal se convierte en okupa de la vivienda alquilada.

Sin embargo, la manera de protegerse de inquiokupas es alquilar tu vivienda con plataformas que te ofrezcan formas de alquiler seguro y que además se ocupen de todo el proceso de desahucio, si fuera necesario.

Actualmente, la única plataforma que te ofrece ambas soluciones es Wolo, gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado: tú cobras mes a mes pase lo que pase, y “pase lo que pase” también incluye los meses de impago hasta que se produjera el desalojo del inquilino, algo que puede alargarse hasta dos años.

Evita a los okupas y a los inquiokupas alquilando tu vivienda con la plataforma de propietarios mejor valorada del país. ¡Haz clic en el botón y te contamos todas las ventajas que te ofrecemos en Wolo!

Modalidades de intereses que existen en las hipotecas

¿Qué modalidades de tipos de interés existen en las hipotecas?

A quienes están pensando en comprar una vivienda siempre les viene una duda a la mente: ¿qué tipo o modalidad de interés elegir? Y no es para menos, ya que elegir una opción u otra afectará directamente al dinero que pagarán por la hipoteca.

Por ello, en este post de nuestro blog explicaremos los diferentes tipos de intereses que existen a la hora de pedir un préstamo inmobiliario, empezando por la definición de tipo de interés en general.

¿Qué es el tipo de interés?

El tipo de interés es el coste de pedir dinero prestado o el beneficio de ahorrarlo. Imagina que pides un préstamo al banco, como es el caso de una hipoteca: el tipo de interés es lo que pagarás de manera añadida por usar ese dinero. Si, por otro lado, ahorras dinero en una cuenta bancaria, el tipo de interés es lo que el banco te pagará como recompensa por dejar tu dinero con ellos.

El importe de los tipos de interés depende de varios factores económicos, como las decisiones de los bancos centrales, la inflación y la situación del mercado. Por ejemplo, los bancos centrales (como el BCE), pueden subir los tipos de interés para controlar la inflación o bajarlos para estimular la economía.

Factores que influyen en los intereses

TIN (Tipo de Interés Nominal)

El TIN es el tipo de interés que se aplica al capital de un préstamo o de una inversión. Se expresa como un porcentaje y refleja solo el coste del dinero sin tener en cuenta otros gastos o comisiones adicionales. Es decir, es el interés bruto que pagas por pedir dinero al banco.

TAE (Tasa Anual Equivalente)

La TAE, por otro lado, incluye no solo el TIN, sino también otros costes y comisiones asociados al préstamo o inversión. Se expresa como un porcentaje anual y proporciona una visión más completa del coste real del préstamo o del rendimiento de una inversión. La TAE, así, permite comparar diferentes productos financieros de manera más efectiva, ya que considera todos los gastos involucrados.

Modalidades o tipos de intereses en las hipotecas

Cuando se trata de hipotecas, hay tres modalidades principales de tipos de interés: fijo, variable y mixto. Cada una tiene sus propias características y ventajas, y es importante conocerlas para elegir la que mejor se ajuste a tus necesidades.

Tipo de interés fijo

El tipo de interés fijo se mantiene constante durante toda la duración del préstamo. Esto significa que siempre pagarás la misma cantidad en cada cuota, independientemente de lo que ocurra en el mercado.

La principal ventaja es la estabilidad y previsibilidad en tus pagos mensuales. La parte negativa es que estos préstamos tienen un interés decreciente: pagarás muchos intereses al principio, e irán descendiendo con el tiempo.

Tipo de interés variable

En cuanto al interés variable, es el que puede (en la gran mayoría de casos) cambiar a lo largo del tiempo, dependiendo de la evolución de un índice de referencia, como el Euríbor. Así, la cantidad que pagas al banco en concepto de intereses puede subir o bajar.

La ventaja de este tipo de interés es que puede ser más bajo al principio, pero también implica un riesgo mayor, ya que el pago puede aumentar mucho si sube el índice de referencia.

Tipo de interés mixto

Por último, el tipo de interés mixto combina elementos de los tipos fijo y variable. Durante un período inicial, que suele ser de varios años, se aplica un tipo fijo; después de este período, el tipo de interés cambia a variable.

Esta modalidad ofrece una estabilidad inicial, con la posibilidad de beneficiarse de tipos más bajos en el futuro. Es una opción intermedia que puede ser atractiva si esperas que los tipos de interés bajen a largo plazo.

¿En qué basarse para elegir un tipo de interés u otro?

Pedir una hipoteca siempre conlleva sus riesgos porque resulta difícil prever las fluctuaciones del mercado a largo plazo (años e incluso décadas). Sin embargo, después de ver las ventajas y los inconvenientes de cada tipo, sí que podemos dar unos consejos para escoger el interés fijo, variable o mixto.

Estabilidad financiera

  • Interés fijo: ideal si prefieres pagos estables y previsibles, a pesar de un coste inicial mayor que el variable.
  • Interés variable: adecuado si tu presupuesto es flexible y puedes manejar posibles aumentos en los pagos.
  • Interés mixto: ofrece estabilidad inicial y flexibilidad futura. Útil si esperas cambios en tus ingresos o en el mercado.

Condiciones del mercado

  • Interés fijo: recomendado si los tipos de interés están bajos y se espera que suban.
  • Interés variable: puede ser ventajoso si los tipos de interés son altos y se prevé que bajen.
  • Interés mixto: combina ambas ventajas, proporcionando seguridad a corto plazo y potencial ahorro a largo plazo.

Horizonte temporal

  • Interés fijo: mejor para hipotecas a largo plazo si quieres asegurar un tipo constante.
  • Interés variable: para préstamos a corto plazo donde la fluctuación del mercado puede ser manejable.
  • Interés mixto: apropiado si planeas vender la propiedad antes de que el periodo fijo termine.

Capacidad de asumir riesgos

  • Interés fijo: si no quieres arriesgarte y prefieres evitar sorpresas.
  • Interés variable: si estás dispuesto a asumir el riesgo de cambios en los pagos para potencialmente pagar menos.
  • Interés mixto: equilibrio entre riesgo y estabilidad, por si tu capacidad económica para superar los riesgos es más bien limitada.

En Wolo, como agencia online especializada en alquiler y venta de vivienda, sabemos que la decisión de comprar una vivienda es difícil, y más aún elegir el tipo de interés hipotecario que más te convenga.

Por eso, se lo ponemos fácil al vendedor, ofreciéndole la posibilidad de vender sin pagar comisiones fluctuantes, y al comprador, ofreciéndole la comodidad de reservar la visita de las viviendas que le interesen a través de nuestra web.

Tanto si quieres vender tu vivienda como si buscas una para comprar, puedes hacerlo con Wolo, la plataforma inmobiliaria online mejor valorada del país.

¿El usufructuario puede echar al propietario de la vivienda?

¿Puede el usufructuario echar al propietario de la vivienda?

La figura del usufructuario, es decir, la persona que reside en una vivienda sin pagar alquiler, puede generar confusión en cuanto a sus derechos y sus limitaciones dentro de la relación que mantiene con el nudo propietario.

En este artículo del blog de Wolo, hablaremos de una de las cuestiones más frecuentes: ¿puede el usufructuario echar al propietario de la vivienda? Para ello, primero hay que tener claro qué es un usufructo y qué es la nuda propiedad de una vivienda.

¿Qué es un usufructo?

El usufructo es el derecho que permite a una persona (el usufructuario) usar y disfrutar de un bien que pertenece a otra persona (el nudo propietario). Esto significa que el usufructuario puede vivir en la vivienda, alquilarla y obtener los beneficios económicos derivados de ella, mientras que el nudo propietario mantiene la titularidad del bien, aunque con ciertas limitaciones.

¿Qué es la nuda propiedad?

Por su parte, la nuda propiedad (ejercida por el propietario) es el derecho de propiedad sobre un bien (la vivienda, en este caso), pero sin el derecho de uso y disfrute de este, ya que estos derechos han sido cedidos al usufructuario. Es decir, el nudo propietario conserva la titularidad del bien y recupera el uso y disfrute de este cuando termina el usufructo.

Tipos de usufructo

Existen varios tipos de usufructo, cada uno con características y regulaciones específicas:

Usufructo vitalicio

Es aquel que dura toda la vida del usufructuario. Finaliza con la muerte de este, momento en el cual los derechos de uso y disfrute regresan al nudo propietario.

Usufructo temporal

Tiene una duración limitada en el tiempo, establecida en el acuerdo de constitución del usufructo. Una vez transcurrido el periodo fijado, el usufructo termina y los derechos de uso vuelven al propietario.

Usufructo legal

Es aquel que se establece por ley, generalmente para proteger a terceras personas, como los cónyuges sobrevivientes en casos de herencia.

Usufructo voluntario

Se forma por acuerdo entre las partes, ya sea mediante un contrato o una disposición testamentaria.

¿Cómo funciona en la práctica la relación usufructuario-propietario?

Derechos y obligaciones del usufructuario

El usufructuario tiene derecho a vivir en la vivienda, alquilarla a terceros y obtener los beneficios derivados de su uso. Por otra parte, también tiene la responsabilidad de mantener la vivienda en buen estado y asumir los gastos relacionados de su uso (suministros, obras de reparación, etc.).

Limitaciones del propietario

El nudo propietario conserva la titularidad de la vivienda, pero no puede utilizarla ni disfrutar de sus beneficios económicos mientras dure el usufructo. En caso de conflicto, los derechos del usufructuario prevalecen en cuanto al uso del bien.

Resolución de conflictos

Si surge un conflicto entre el usufructuario y el nudo propietario, este debe ser resuelto mediante mecanismos legales. El usufructuario no puede desalojar unilateralmente al propietario sin una justificación válida, y cualquier acción en este sentido puede ser impugnada legalmente.

El usufructuario y el derecho a desalojar al propietario

Imaginemos que el nudo propietario decide residir en la vivienda sin consentimiento del usufructuario.

En ese caso, el usufructuario podría expulsarlo mediante la solicitud de un desahucio por precario, ya que el propietario tiene el derecho de propiedad, pero no el derecho a disfrutar de la vivienda, como vivir en ella. Por tanto, al residir en el piso o la casa, estaría extralimitándose en sus derechos, lo que supone una razón justificada para expulsarlo.

Sin embargo, sí que puede haber casos en los que la opción de echar de la vivienda al propietario dependerá de ciertos factores, como el tipo de usufructo o los derechos que se le reconocen al usufructuario por contrato.

¿Puede el usufructuario alquilar el piso sin permiso del propietario?

El contrato de usufructo reconoce a esa persona el derecho a hacer uso y disfrutar de la vivienda como crea conveniente. Esto incluye la posibilidad de alquilarla a un tercero y obtener los ingresos correspondientes, y ello aunque el propietario no estuviera de acuerdo.

Sin permiso expreso de la persona titular de la vivienda, lo único que el usufructuario no puede hacer es venderla, cederla, regalarla o hacer obras.

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Los derechos que tienen los inquilinos de larga duración

¿Qué derechos tienen los inquilinos de larga duración?

En uno de nuestros artículos hablamos sobre los diferentes tipos de contratos de alquiler de vivienda que existen en España. En este post nos centraremos en el alquiler de larga duración, concretamente, en los derechos que tienen los inquilinos que firman un contrato de alquiler de este tipo, algunos de los cuales son diferentes de los derechos recogidos en otras modalidades de arrendamiento.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Lo primero que debemos saber es que la relación propietario-inquilino, con las obligaciones y los derechos de cada uno, está regulada en su mayoría por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Aquellos (pocos) aspectos que no están incluidos en ella pasan a regularse por el Código Civil, que es la norma “superior” a la LAU.

La Ley de Arrendamientos Urbanos ha sido actualizada en varias ocasiones para adaptarse a los cambios en el mercado del alquiler y a las propias necesidades de propietarios e inquilinos. Entre sus aspectos más relevantes se encuentran las disposiciones sobre la duración mínima de los contratos, las condiciones de renovación y las normativas específicas para alquileres de larga duración.

¿Qué se considera un alquiler de larga duración?

Sabiendo que los alquileres de vivienda están sujetos a la LAU, lo siguiente es entender a qué nos referimos con alquileres de larga duración.

En España, actualmente la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que un alquiler de larga duración es aquel que tiene una duración mínima de cinco años para personas físicas y siete años para personas jurídicas​. Este tipo de alquiler brinda una mayor estabilidad tanto para el inquilino como para el propietario, asegurando la permanencia en la vivienda durante un periodo de tiempo considerable y reduciendo la rotación del inquilino.

Frente a los alquileres de larga duración, existen los alquileres temporales, que no superan el año de duración; los alquileres vacacionales, destinados a fines recreativos, o los contratos por habitación, donde el inquilino no alquila la totalidad de la vivienda.

Derechos de inquilinos de larga duración

Los derechos de los inquilinos de larga duración son muchos, pero podemos resumirlos en los cuatro que mencionamos a continuación.

Derecho a una vivienda digna y adecuada

Los inquilinos de larga duración tienen el derecho a una vivienda que cumpla con las condiciones de habitabilidad y salubridad (certificadas por la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación). Esto implica que la vivienda debe ser segura, estar en buen estado de conservación y contar con las instalaciones y servicios básicos.

Además, el propietario tiene la obligación de realizar las reparaciones necesarias para mantener estas condiciones durante toda la duración del contrato (salvo que los daños hayan sido provocados por el inquilino, por negligencia, mal uso, etc.).

Derecho a la privacidad y la intimidad

La privacidad y la intimidad del inquilino también están protegidas por la ley. Es decir, nadie, ni siquiera el propietario, puede entrar en la vivienda alquilada sin el consentimiento previo del inquilino, salvo en caso de extrema urgencia o flagrante delito.

Así, este derecho garantiza que el inquilino pueda disfrutar de su hogar sin intromisiones indebidas, lo que incluye, entre otras cosas, el derecho a cambiar la cerradura del piso como medida de seguridad.

Derecho a la estabilidad del contrato de alquiler

Los inquilinos de larga duración gozan de una estabilidad adicional en sus contratos de alquiler. Según la LAU, después de los primeros cinco años de contrato, entra en juego automáticamente una prórroga de tres años si ninguna de las partes comunica su intención de finalizar el contrato​​. Cuando el contrato finaliza o se rescinde, el inquilino tiene derecho a la devolución íntegra de la fianza, o a la parte restante en caso de que haya causado algún desperfecto en la vivienda.

Derecho a realizar obras en caso de discapacidad

Los inquilinos que sufren una discapacidad tienen el derecho a realizar las modificaciones necesarias en la vivienda para adaptarla a sus necesidades.

Esto incluye la instalación de rampas, barras de apoyo y otros elementos que faciliten la movilidad y el uso de la vivienda.

Es importante que estas obras sean notificadas al propietario y que se obtenga el consentimiento correspondiente, aunque este no puede ser negado de manera arbitraria.

Obligaciones del inquilino de larga duración

Unos grandes derechos conllevan unas grandes obligaciones. Así, en el lado opuesto, los inquilinos de larga duración también tienen una serie de obligaciones que deben cumplir para mantener una relación contractual saludable y respetuosa con el propietario. Entre estas obligaciones se encuentran:

  • Pago de la renta: el inquilino debe pagar puntualmente el alquiler en la fecha y forma acordadas en el contrato​. De no hacerlo, se convertiría en inquilino moroso desde el primer día de impago, con lo que el propietario podría iniciar los trámites de desahucio.
  • Mantenimiento de la vivienda: el propietario debe entregar la vivienda en condiciones habitables, pero el inquilino también está obligado a utilizar la vivienda de manera responsable, evitando causar daños y realizando el mantenimiento básico necesario, como las pequeñas reparaciones.
  • Respeto a las normas de la comunidad: por supuesto, como cualquier persona, el inquilino debe respetar las normas de convivencia de la comunidad de vecinos, como los horarios de silencio, la limpieza de las zonas comunes y el respeto a los demás residentes. De hecho, la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas o ilegales es una de las causas de rescisión inmediata del contrato de alquiler.

¿Por qué realizar un contrato de alquiler de larga duración?

Como hemos visto, los inquilinos de larga duración tienen numerosos derechos (y obligaciones), pero lo cierto es que este tipo de alquileres son los más beneficiosos, también, para los propietarios:

  • Un contrato de larga estancia le supondrá al propietario ingresos fijos y constantes.
  • En este tipo de alquileres, los inquilinos mantienen y cuidan la vivienda debidamente, ya que, en el fondo, se trata de su residencia habitual.
  • Los contratos de larga estancia suponen beneficios fiscales para el propietario que no tienen los contratos vacacionales, así como menos gastos, pues lo habitual es que sea el inquilino quien pague los suministros y el seguro de hogar, como mínimo.
  • Suponen muchísima menos gestión y quebraderos de cabeza, especialmente si se cuenta con la ayuda de agencias o plataformas de alquiler de pisos.
  • Aunque el contrato se firme por un periodo mínimo de cinco años, la ley reconoce al propietario supuestos en los que rescindir el contrato al inquilino, como la necesidad de recuperar la vivienda cumplido el primer año, realizar actividades molestas, nocivas o ilegales, hacer obras sin permiso, subalquilar y otras situaciones que suponen un incumplimiento del contrato de alquiler por parte del inquilino.
  • Son el mejor seguro antiocupas por dos motivos: primero, el piso se convierte en vivienda del inquilino, lo que hace que, en caso de intrusión, se cometa un delito de allanamiento de morada y no una ocupación, pudiendo actuar la policía para desalojar al intruso de forma inmediata; segundo, las señales de que una persona reside en la vivienda actúa como disuasorio para posibles ocupas, quienes podrían enfrentarse a penas de cárcel y no a una simple multa.

Por todo ello, propietarios e inquilinos salen beneficiados de los alquileres de larga duración, nuestra especialidad en Wolo. Tanto si quieres alquilar tu piso como si buscas un piso para alquiler, descubre más sobre la plataforma de viviendas en alquiler mejor valorada del país.

Diferencias entre el allanamiento de morada y la ocupación de vivienda

Diferencias entre allanamiento de morada y ocupación de vivienda

En el lenguaje diario, solemos usar el término “ocupación” cuando alguien ha invadido la vivienda de una persona con intención de residir en ella. Sin embargo, este podría no ser un caso de ocupación, sino de allanamiento de morada, un término jurídico menos usado en el día a día.

Por eso, en este artículo queremos explicarte las diferencias entre allanamiento de morada y ocupación, ya que ambos conceptos se refieren a actos ilícitos relacionados con la invasión de propiedades, pero las implicaciones y las consecuencias legales son distintas.

Definición de allanamiento y de ocupación

Allanamiento de morada

El allanamiento de morada se define como la entrada o permanencia en una vivienda o morada de una persona sin su consentimiento, lo que atenta contra su derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este acto afecta directamente la esfera de intimidad y seguridad de quien reside en el inmueble.

Un dato “curioso” es que el concepto “vivienda” no incluye solo pisos o casas, sino también caravanas, habitaciones de hotel e incluso tiendas de campaña; es decir, cualquier espacio cerrado en el que una persona lleve a cabo su vida privada.

Otro dato importante es que también se considera vivienda los espacios cerrados en los que la persona tiene pertenencias aunque no se trate de su vivienda habitual. Esto incluye, por ejemplo, las segundas residencias en las que el propietario solo pasa unos días al año, por vacaciones, trabajo, etc.

Ocupación

Por su parte, el término ocupación no es un concepto jurídico, sino que se refiere a la acción de instalarse sin permiso en una propiedad ajena que no es residencia de nadie. De esta forma, la ocupación puede incluir diversos escenarios, pero no se encuentra tipificada como delito en el Código Penal.

Cuando la ocupación se realiza de forma ilegítima, puede estar asociada a la usurpación u otras figuras legales según las circunstancias y características de la situación.

Diferencias clave entre allanamiento de morada y ocupación

En general, podemos hablar de tres diferencias fundamentales entre allanamiento y ocupación.

Intención del delito

La principal diferencia radica en la intención detrás del acto. El allanamiento de morada implica una invasión de la intimidad del hogar (que es inviolable), mientras que la ocupación está relacionada con la usurpación de la propiedad sin consentimiento del dueño legítimo.

Consentimiento del propietario

En el allanamiento de morada, la entrada es siempre en contra de la voluntad del propietario. En cambio, la ocupación puede ocurrir en propiedades desocupadas donde el propietario no está presente para expresar su (falta de) consentimiento.

Estado de la propiedad

El allanamiento de morada se aplica exclusivamente a lugares considerados como vivienda, es decir, donde alguien reside habitualmente. La ocupación, por su parte, se refiere a inmuebles que no se utilizan como residencia principal, como pueden ser edificios vacíos, en construcción o en desuso.

Aspectos jurídicos y legales de los delitos

La legislación española castiga con pena de prisión de seis meses a dos años a quienes entren o permanezcan en la morada de otra persona sin su consentimiento, esto es, el allanamiento de morada. No obstante, si se produce con violencia o intimidación, la pena se agrava y puede oscilar entre uno y cuatro años de prisión.

En cuanto a la ocupación, que jurídicamente se trata de “usurpación de bienes inmuebles”, la pena es una multa de 3 a 6 meses y el desalojo mediante orden judicial cuando no hay violencia ni intimidación. Pero, si se produce recurriendo a la violencia o intimidación, las consecuencias legales podrían ser más severas, aparte de posibles indemnizaciones al propietario de la vivienda si se causan daños o desperfectos en el inmueble.

Procedimientos legales y desalojo

Procedimiento en caso de allanamiento de morada

Ante un allanamiento de morada, más grave que la usurpación, la policía no necesita autorización judicial para desalojar a los intrusos, pues se considera un flagrante delito. Por eso es tan importante presentar la denuncia cuanto antes, permitiendo así que las autoridades actúen enseguida.

Procedimiento en caso de ocupación

Para la ocupación, el desalojo suele requerir una orden judicial, además de la denuncia correspondiente por parte del propietario del inmueble. El proceso de desalojo es más largo según la situación y la obtención de las pruebas necesarias.

El alquiler de larga duración, la mejor opción contra los ocupas

Como hemos visto, la ocupación se produce en casas o pisos que no son vivienda de nadie.

Este tipo de inmuebles son el objetivo principal de las personas con intención de ocupar, por lo que, si eres propietario de una vivienda vacía, ponerla en alquiler es la manera más eficaz de protegerte de ellos:

  • Un piso alquilado tiene una probabilidad mucho más baja de ser ocupado, ya que las señales de que está habitado disuaden a los posibles intrusos (luces, ventanas abiertas, etc.).
  • El hecho de convertir un piso vacío en la vivienda del inquilino lo “reviste” con el carácter de residencia, por lo que, en caso de que alguien accediera a ella sin permiso, se trataría de un allanamiento y no de una ocupación.
  • Los inquilinos de larga duración cuidan y mantienen la vivienda como si fuera suya; a fin de cuentas, se trata de su residencia habitual.
  • Igualmente, contar con la presencia de un inquilino “sobre el terreno” supone estar informado constantemente del estado de la vivienda y de posibles intentos de ocupación, especialmente útil si vives en otra ciudad.
  • Por supuesto, aparte de las ventajas antiocupación de alquilar tu piso, recibes ingresos pasivos constantes y te beneficias de ventajas fiscales que no tendrías, por ejemplo, si dejas el piso vacío o lo destinas a alquiler vacacional o temporal.

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¿Se puede vender una VPO? ¿Cuándo hacerlo?

¿Se puede vender una vivienda de protección oficial?

Hace un tiempo, publicamos un artículo sobre la posibilidad de alquilar una vivienda de protección oficial, pero dejamos una cuestión sin resolver: ¿qué ocurre cuando se trata de venderla?

Ya que las VPO tienen una consideración especial, no pueden venderse con la misma libertad que tienen los propietarios de viviendas “normales”. Por eso, en el post de hoy contamos los requisitos para vender una VPO y cuándo puede venderse.

¿Cuándo se puede vender una VPO a precio libre?

Es posible vender una vivienda de protección oficial a precio de mercado una vez cumplido el plazo a partir del cual pierde su carácter de VPO. Este plazo, que varía según la comunidad autónoma, va desde los 10 hasta los 30 años, el máximo fijado por la nueva ley de vivienda.

El propietario de la vivienda, así, no deberá cumplir ningún otro requisito para vender la antigua VPO al precio que desee, aunque siempre es recomendable acudir al organismo competente en materia de vivienda para que le informen de todo.

Vender una VPO antes de ser una vivienda libre

Sin embargo, también existe la posibilidad de vender una VPO cuando todavía tiene consideración de vivienda protegida, es decir antes de 10 o 30 años. En este caso, sí existen más requisitos:

Devolver las ayudas percibidas

La administración pública (ayuntamiento, comunidad autónoma y/o Estado) asumió parte del coste de construcción de la VPO, por lo que, para venderla, el propietario deberá devolverles el importe invertido. Si no puede hacerlo, tendrá que esperar los años restantes hasta que la vivienda deje de estar protegida.

Precio de venta limitado

Similar a lo que ocurría con el alquiler, que en una VPO debe ser más bajo que el precio de mercado, el precio de venta también estará limitado por la comunidad autónoma según los índices que estipule. No obstante, algunas como Madrid y Andalucía sí permiten poner la VPO a un precio máximo legal.

Derecho de tanteo y de retracto

Al tratarse de una vivienda de protección oficial, la administración siempre tendrá derecho de tanteo y de retracto, es decir, tendrá opción preferente de compra sobre otros interesados en ella, por lo que el propietario solo podrá venderla a la administración si esta lo desea.

Documentos que presentar

El propietario de la VPO deberá aportar una serie de documentos, que son: documento de identidad, justificantes de las ayudas recibidas, contrato de la hipoteca, certificado de vivienda de protección oficial, número de expediente del terreno o de la finca, y nota simple del Registro de Propiedad. Esta documentación deberá presentarla ante el organismo competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma donde esté la VPO.

Una manera de conseguir la autorización para vender una VPO es alegar motivos de peso, como la necesidad de cambiar de ciudad (trabajo, divorcio, separación…), el incremento de la familia o la necesidad de un miembro de la familia mayor de 65 años.

¿Cuándo autoriza la comunidad autónoma la venta de la vivienda?

Si el propietario cumple todos los requisitos anteriores, la administración tiene un plazo máximo de 6 meses para concederle el permiso de venta; pero, si pasa este tiempo y el propietario no recibe respuesta de la administración, significará que no está autorizado a venderla.

¿Cualquier persona puede comprar una VPO de segunda mano?

La respuesta dependerá de si la vivienda ya es libre o sigue protegida por la administración. En el primer caso, cualquier persona interesada podrá comprarla al precio de mercado que considere el propietario.

No obstante, si la vivienda sigue en régimen de protección, el comprador deberá cumplir los mismos requisitos que si la comprara de nueva construcción, es decir:

  • Estar inscrito en el registro público de la CA o el ayuntamiento como demandante de vivienda protegida.
  • No ser titular de otra vivienda. Tampoco podrá ser titular otra persona de su unidad familiar.
  • No superar la renta máxima anual fijada por la administración para acceder a este tipo de vivienda.
  • La VPO deberá ser su residencia habitual y permanente.
  • No podrá alquilarla (sin autorización de la administración) ni podrá usarla para fines distintos al de residencia habitual.

De hecho, comprar una vivienda VPO de segunda mano tiene ciertas ventajas que no tienen, o no tienen por qué tener, las viviendas libres.

La primera ventaja es que el precio de venta de una VPO es mucho más bajo que el precio de mercado, ya que son viviendas destinadas a las familias con menos recursos. La segunda es que, en general, son viviendas de construcción reciente y, en muchos casos, cuentan con servicios adicionales, como parking privado. Por último, lo normal es que estén bien ubicadas, en zonas cercanas a servicios públicos como transportes, colegios, parques, etc.

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Doce municipios fuera de Cataluña piden declarar zonas tensionadas

Doce municipios fuera de Cataluña piden declarar zonas tensionadas

La fuerte demanda de alquiler y la poca oferta disponible sigue siendo tema de debate social y político, especialmente después de la aprobación de la nueva ley de vivienda en mayo de 2023, que persigue, entre otras cosas, limitar el precio de los alquileres declarando las conocidas como zonas tensionadas.

Hasta ahora, la única comunidad autónoma en declarar zonas tensionadas ha sido Cataluña, donde se aplican los índices de referencia de alquiler elaborados por el Gobierno central a finales de febrero.

Requisitos para declarar una zona tensionada

Para declarar una zona tensionada en España, debe cumplirse uno de los siguientes requisitos:

  • Que el precio de alquiler o de compra de las viviendas haya aumentado como mínimo 3 puntos por encima del IPC en los cinco años previos a la declaración de zona tensionada.
  • O que el coste medio del alquiler o de la hipoteca, más gastos y suministros básicos, sea superior al 30% de la renta media de los hogares.

De ser posible, solo la comunidad autónoma, y no el Gobierno central, tiene la competencia para declarar una zona como tensionada. Sin embargo, la situación podría cambiar, ya que hasta doce municipios no catalanes han solicitado la aplicación de topes al alquiler, algo que no está contemplado en la nueva ley de vivienda de 2023.

Estos municipios son Alcorcón, Ciempozuelos, Fuenlabrada, Getafe y Parla, en la Comunidad de Madrid; Rentería, en el País Vasco; Las Palmas de Gran Canaria, Adeje, Granadilla de Abona y La Orotava, en Canarias; Gijón, en Asturias, y La Coruña, en Galicia, según fuentes de la agencia EFE.

La solicitud de limitar el precio del alquiler de estos 12 municipios no ha recibido la aprobación de sus comunidades autónomas, gobernadas por partidos como el PP, PNV y Coalición Canaria, formaciones que se oponen a la regulación de precios del alquiler argumentando que esto podría distorsionar el mercado inmobiliario y reducir aún más la oferta de viviendas disponibles.

El caso de Madrid

Los municipios madrileños que han solicitado la aplicación de los índices de precios están gobernados por el PSOE, quienes, ante la negativa de la presidenta de la comunidad, Isabel Díaz Ayuso, llevarán a la asamblea regional una iniciativa legislativa municipal.

Situación en País Vasco

El Observatorio Vasco de Vivienda, organismo público, calcula que hasta 41 municipios reúnen las condiciones para ser declarados zonas tensionadas, Rentería entre ellos. De todos ellos, la mitad ya han aprobado solicitarlo al Gobierno autonómico, quien, tras las recientes elecciones, y a pesar de la negativa inicial del PNV, podría llevarlo a la práctica.

La propuesta de Sumar

Para paliar la situación, la formación Sumar registró una proposición no de ley en febrero con la que pretenden hacer que el Gobierno central (del que forman parte) reforme la ley de vivienda aprobada el año pasado.

En la negociación inicial con Unidas-Podemos, el PSOE ya rechazó la posibilidad de que los municipios pudiesen declarar zonas tensionadas, dejando esta potestad solo en manos de las comunidades autónomas.

Debate sobre la efectividad de las zonas tensionadas en España

El debate sobre la efectividad de la declaración de zonas tensionadas está lejos de resolverse. Los defensores de la medida sostienen que es crucial para asegurar el acceso a la vivienda a precios razonables, especialmente en áreas con alta demanda, como los alquileres en Madrid, los alquileres en Barcelona o los alquileres en Valencia.

Por su parte, los detractores siguen temiendo que esta regulación pueda tener efectos adversos, como la reducción de la oferta de alquileres y un posible aumento de los precios a largo plazo debido a la disminución de inversiones en el sector inmobiliario.

En realidad, todavía sería necesario esperar un tiempo más para ver las consecuencias reales de la limitación al alquiler en las zonas tensionadas, observando de cerca el caso de Cataluña. Así, dependiendo de los resultados, otras comunidades podrían considerar adoptar medidas similares o bien reforzar su oposición a dicha regulación.

Los pequeños propietarios, los menos perjudicados

Hay que recordar que los pequeños propietarios (4 o menos viviendas en propiedad) sí pueden mantener el mismo precio del contrato anterior, más las subidas anuales del 3% o 4%, aunque tengan su piso en una zona tensionada.

Es decir, este tipo de propietarios, al hacer un nuevo contrato de alquiler, podrán fijar una renta superior al límite establecido por el índice si el contrato anterior era más elevado (salvo cuando alquilan una vivienda que lleve vacía 5 años, en cuyo caso sí tendrán que atenerse al límite).

Todo esto es decir que los pequeños propietarios siguen teniendo asegurada una rentabilidad muy alta al poner en alquiler su piso a pesar de tenerlo en una zona tensionada. Y no solo eso, sino que los alquileres de larga estancia (5 años) se benefician de deducciones fiscales que no tienen los alquileres vacacionales, los cuales no están sujetos a los índices.

Por eso, en Wolo ofrecemos a los propietarios la opción de alquilar su vivienda de manera segura con un servicio de Alquiler Garantizado que les asegura el cobro de la renta mes a mes aunque el inquilino no pagase.

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