Qué es el desahucio por precario y cómo se hace

Desahucio por precario: ¿qué es y cómo se procede?

En nuestro artículo sobre el tiempo que tarda un desahucio, nos referimos a los casos de desalojo por impago del alquiler. Sin embargo, hoy queremos hablar de otro tipo de desahucio, el desahucio por precario, una situación con similitudes y también diferencias.

Primero, hay que entender a qué nos referimos cuando hablamos de “precario” o de “persona precaria”.

¿Qué se considera un precario en un alquiler?

En el ámbito jurídico/inmobiliario, se llama precario a la persona que ocupa un inmueble sin un contrato o título legítimo que justifique su residencia en la vivienda. Es decir, está viviendo en el piso o la casa sin un acuerdo formal con el propietario y, por lo tanto, no paga alquiler.

Así, el propietario tiene derecho legítimo a recuperar su vivienda, mientras que el precario tiene la obligación de abandonarla inmediatamente, convirtiéndose en okupa al negarse a ello.

Hay que tener en cuenta que precarios también son los familiares o los amigos a los que el propietario da permiso para residir en la vivienda. Por ejemplo, unos padres que ceden a su hijo o hija un piso, sin contrato y sin una renta a cambio, aunque estos casos, en general, no suelen implicar ningún posterior desahucio.

Diferencias entre desahucio por precario y desahucio por otros motivos

En primer lugar, la principal diferencia entre el precario y un inquilino moroso es que el primero, como hemos dicho, no tiene ningún contrato de alquiler que justifique su residencia en la vivienda.

De hecho, al no haber contrato que reconozca el derecho de esa persona a residir en el inmueble, ni siquiera sería un “inquilino” en el sentido jurídico del término, pues esta condición se la da la firma del contrato (o contrato verbal, que también se considera una forma legítima de alquilar un piso).

El moroso, en cambio, ha residido legalmente en la vivienda, pero pierde este derecho al dejar de pagar el alquiler por incapacidad (moroso circunstancial), por olvido (moroso despreocupado) o por falta de voluntad (moroso intencional). Si finalmente satisface la deuda tras su requerimiento (enervación), recuperará este derecho.

Otras situaciones son los desahucios por expiración del contrato, cuando el inquilino se niega a abandonar la vivienda a pesar de que el propietario no renueva el contrato, y los desahucios por incumplimiento de este, que es cuando el inquilino no respeta lo pactado en el documento (aquí, en realidad, también podría considerarse el desahucio por impago, pues esta obligación básica está indicada en el contrato).

Procedimiento de un desahucio por precario

Hasta 2018 se seguía el mismo procedimiento legal para un desahucio por precario que para un desahucio por impago. Sin embargo, se estableció un proceso concreto para los casos de precaristas, que es como sigue:

Presentación de la demanda

El propietario o su representante legal presenta una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el inmueble. Aquí se deben incluir documentos que demuestren la titularidad del inmueble y pruebas de que el ocupante está viviendo allí sin contrato.

Notificación al ocupante

El juzgado admite la demanda y notifica al ocupante, indicándole una fecha para la vista oral si es necesaria. El ocupante tiene un plazo (generalmente 10 días) para responder a la demanda y presentar pruebas. Es fundamental que el propietario tenga toda la documentación en orden y cumpla con los plazos para evitar demoras.

Vista oral

Si el ocupante decide defenderse, ambas partes presentan sus argumentos y pruebas en la vista. El juez escuchará a ambas partes y dictará la sentencia correspondiente.

Sentencia y ejecución

Si el juez falla a favor del propietario, emitirá una sentencia ordenando el desalojo. Si el ocupante no se va voluntariamente, la comitiva judicial y la policía, si es necesario, terminarán desalojándolo.

¿Quiénes pueden iniciar el proceso de desahucio por precario?

El desahucio por precario puede solicitarlo, lógicamente, el propietario legítimo de la vivienda. Sin embargo, el usufructuario, quien vive legítimamente en la vivienda sin pagar alquiler, también está autorizado para desahuciar al precario.

Pero, aparte del propietario y del usufructuario, el legítimo inquilino, es decir, con contrato de alquiler y al corriente de pago y otras obligaciones, también puede requerir el desahucio de un precarista. Por ejemplo, si le ha cedido la vivienda a alguien gratuita (en este caso, no se considera un subalquiler) y temporalmente, y más tarde esa persona se niega a abandonarla.

¿Cuándo se puede ejercitar la acción de desahucio por precario?

El propietario, el usufructuario o el inquilino legal puede solicitar el desahucio de la persona precarista cuando desee, no es necesario esperar un tiempo determinado.

Dicho esto, la manera de recuperar la vivienda debe hacerse por la vía legal, descartando la vía de hecho, que está prohibida por la legislación.

La vía de hecho, en otras palabras, significa (intentar) recuperar la vivienda por medios propios, es decir, sin recurrir al procedimiento descrito antes (demanda, notificación, etc.). Estas medidas suelen ser la coacción, la intimidación o la violencia; en definitiva, actitudes tipificadas como delito que, de hecho, en la mayoría de casos terminan beneficiando al precarista en el juicio.

Tampoco se recomienda acudir a empresas de desocupación, pues actúan en el ámbito de la alegalidad y sería difícil anticipar las consecuencias de recurrir a este tipo de servicios.

¿Existen agencias inmobiliarias que se ocupen de los desahucios?

En Wolo, además de ofrecer a los propietarios la búsqueda de inquilinos y de asegurarles el pago de la renta mediante un servicio de alquiler seguro, también nos ocupamos, llegado el día, de todo lo que implica el proceso de desahucio de un inquilino, desde requerir el pago y los trámites judiciales hasta la comunicación de la fecha del lanzamiento.

De esta forma, el propietario estará libre del estrés, de las llamadas, de las gestiones y de tantas situaciones desagradables que supone iniciar un proceso de desahucio, que puede alargarse hasta 12 meses.

Este servicio de Alquiler Garantizado, de hecho, nos ha permitido convertirnos en solo cuatro años en la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

El Govern extiende las restricciones en precios del alquiler a los alquileres de temporada y por habitaciones

Cataluña amplía los topes de los alquileres a los de temporada y habitaciones

Dos meses después de que el Ministerio de Vivienda fijara el índice de precios del alquiler en zonas tensionadas, como contamos en este artículo, el gobierno catalán aprobó, el pasado 24 de abril, una ampliación de estas limitaciones, las cuales ahora también afectan a los alquileres de temporada y por habitaciones.

La nueva medida, aprobada en forma de decreto ley por la Generalitat, fue anunciada por la consejera de vivienda Ester Capella, a la espera de que empiece a aplicarse en las próximas semanas.

Esta ampliación de la contención de precios a los alquileres de temporada y por habitaciones responde a la intención del Govern de llenar los vacíos legales que dejó la legislación estatal, con el objetivo de “evitar la picaresca” de los propietarios que se aprovechan de esos vacíos para eludir las restricciones de precios.

¿Qué tipo de alquileres se verán afectados?

La nueva ley regulará los precios de cualquier alquiler temporal que NO esté destinado a vacaciones, ocio, congresos, festivales, eventos y usos recreativos en general.

Es decir, los alquileres realizados por motivos profesionales, laborales, de asistencia médica o de espera para volver a la residencia habitual tendrán la misma consideración que los alquileres de larga duración, por lo que sus propietarios deberán aplicar el límite de precios establecido y tendrán prohibido repercutir los gastos de agencia o formalización de contrato al inquilino, entre otras obligaciones que introdujo la nueva ley de vivienda.

Los alquileres por habitaciones también se verán afectados, en los cuales la suma de las rentas de cada contrato no podrá superar la renta máxima que se aplicaría si la vivienda se alquilara a un único inquilino. Por ejemplo, si el límite de un alquiler completo es de 1000 €/mes y hay dos habitaciones alquiladas por 300 €, el alquiler de la tercera no podrá superar los 400 €/mes.

Al mismo tiempo, se obliga a especificar la causa que hay detrás del alquiler (ocio, trabajo…); de no hacerse, se considerará que es un alquiler regular, es decir, sujeto al índice de referencia. Por último, en los contratos, en los anuncios y en las ofertas de alquiler se deberá indicar el precio de referencia y la condición de gran tenedor del propietario si lo es (5 o más viviendas en propiedad).

Sanciones de hasta 900.000 € para los propietarios que no apliquen la medida

La nueva legislación también establece sanciones para los propietarios que no respeten la medida, sanciones que pueden ir desde los 3000 € hasta los 900.000 € en función de la gravedad de la falta:

  • Faltas leves: alquilar por hasta un 10% por encima del precio máximo, no indicar el precio máximo de la zona, el precio del contrato anterior y/o la condición de gran tenedor del propietario. Sanciones de entre 3000 y 9000 €.
  • Faltas graves: alquilar entre un 10% y un 30% por encima del máximo, no indicar la causa del alquiler y/o repercutir en el inquilino los gastos de la inmobiliaria o formalización del contrato. Sanciones de entre 9001 a 90.000 €.
  • Faltas muy graves: alquilar un 30% o más por encima del precio máximo o mentir en el motivo del alquiler. Sanciones de entre 90.001 a 900.000 €.

En el marco de la nueva medida, el Govern también reafirmó su decisión de aumentar el parque de vivienda pública, a lo que se había comprometido anteriormente y no pudo llevar a cabo debido a la convocatoria de elecciones tras la no aprobación de los presupuestos.

El alquiler de larga estancia, el más seguro y rentable a largo plazo

El tope a los alquileres de larga estancia y de temporada (por motivos no recreativos) puede llevar a muchos propietarios a decantarse exclusivamente por el alquiler vacacional. Sin embargo, el vacacional es el tipo de alquiler que más desventajas supone:

  • Mayor esfuerzo en gestión: requieren una gestión más intensiva, lo que incluye la limpieza frecuente, mantenimiento y comunicación constante con los huéspedes.
  • Ingresos fluctuantes: los ingresos de los alquileres turísticos pueden ser muy variables y dependen de la temporada, la demanda y la competencia local.
  • Regulaciones y restricciones: en algunas zonas, sobre todo las grandes ciudades, los alquileres vacacionales están sujetos a regulaciones estrictas y a la obtención de licencias, que en algunos casos son bastante costosas.
  • Suministros a cargo del propietario: aunque el piso turístico tenga una buena tasa de ocupación a lo largo del año, el propietario siempre deberá hacerse cargo del pago de los suministros, algo que no ocurre en los alquileres de larga estancia.
  • Carga impositiva: los alquileres turísticos no desgravan en la declaración de la renta. Es más, si el piso ofrece servicios de hostelería, se considera actividad económica, por lo que está sujeta al pago de IVA y a la declaración trimestral del IRPF (en la práctica, es como una actividad de autónomo).
  • Riesgo de incidencias: los inquilinos que residen en la vivienda durante unos días no son cuidadosos con los equipamientos y otros elementos físicos de la vivienda, los cuales, en caso de rotura o deterioro, es habitual que corran a cargo del propietario.

La única «ventaja» reseñable del alquiler vacacional son los ingresos potencialmente más altos, aunque siempre sujetos al pago de impuestos y a riesgo de sufrir (frecuentes) deterioros en la vivienda.

En cambio, el alquiler de larga estancia (más de 11 meses) tiene varias ventajas para el propietario:

Ingresos más estables y constantes

Aunque los ingresos son potencialmente más bajos a corto plazo, sí que son más predecibles y estables a lo largo del tiempo, ya que no sufren las fluctuaciones de temporada.

Deducciones fiscales

Sí, la renta en un alquiler de larga estancia es más baja que la de uno vacacional, pero, teniendo en cuenta que el propietario se deduce hasta un 50% y hasta el 90% en algunos casos, a la larga es probable que el beneficio económico sea mayor. Todo es cuestión de hacer números.

Menos desgaste de la vivienda

Los inquilinos de larga estancia tratan la vivienda como si fuera suya, pues, en el fondo, se trata de su residencia habitual ¿Quién no cuidaría del lugar donde duerme cada día del año?

Menos gestión

En realidad, la mayor gestión que suponen estos alquileres es al principio, cuando se deben buscar inquilinos y realizar el contrato de alquiler.

No obstante, si cuentas con la ayuda de agencias o plataformas inmobiliarias como WOLO, ni siquiera tendrás que preocuparte por eso, ya que nos encargamos de todo el proceso de principio a fin: publicación de un anuncio atractivo, búsqueda de inquilinos, redacción del contrato, etc.

Alquiler garantizado

Con WOLO, no solo no tendrás que preocuparte por las gestiones, podrás dormir tranquilo sabiendo que recibirás tu alquiler todos los meses.

Con nuestro servicio de alquiler seguroestarás cubierto desde el primer día, sin límite de tiempo y sin esperas, y eso aunque tu inquilino no pague.

Gestión de desahucios

Si llegara a ser necesario, también nos ocupamos de todo lo que supone un proceso de desahucio de principio a fin (comunicación formal al inquilino, denuncia, gastos judiciales, lanzamiento y recuperación de la vivienda, etc.).

Eso sí, tú seguirás cobrando todos los meses hasta que se produzca el lanzamiento del inquilino, y no tendrás que “lidiar” en ningún momento con el inquilino moroso. Tu tranquilidad, ante todo.

¿Tienes una vivienda que quieres alquilar en Cataluña o en otro lugar de España? No dejes llevarte por las limitaciones al tope de precios: vente a Wolo y pásate al alquiler de larga estancia seguro y garantizado.

¿Cómo se hace el contrato de alquiler de una vivienda?

¿Cómo hacer un contrato de alquiler de vivienda en 2024?

Ya habrás tomado la decisión de alquilar tu vivienda para obtener ingresos pasivos mes a mes. Sin embargo, ahora te estarás preguntando cómo hacer el contrato de alquiler: ¿qué cláusulas puedes incluir y cuáles no?, ¿cuáles son opcionales?, ¿cuáles son recomendables?…

No te preocupes, aquí te explicamos cómo hacer un contrato de alquiler legal con las cláusulas más importantes para ti como propietario.

Antes de hacer el contrato de alquiler

Antes de empezar a redactar un contrato de alquiler, debes conocer la normativa, que es la Ley de Arrendamientos Urbanos, el código legal que establece los derechos y las obligaciones del arrendador y del arrendatario.

También deberás contar con los documentos necesarios para alquilar tu vivienda, como el certificado de propiedad, la cédula de habitabilidad y el certificado energético, que es obligatorio desde 2013.

Elige un inquilino solvente y fiable

La elección de un inquilino confiable es uno de los pasos más importantes en el proceso de alquiler. Es recomendable realizar un estudio de solvencia que incluya la revisión de nóminas y rentas del candidato, así como referencias de anteriores propietarios, si las hay. Esto minimiza el riesgo de impagos y problemas futuros.

Estudia el mercado para fijar el precio del alquiler

Deberás realizar un análisis exhaustivo del mercado local. Comparar tu piso con otros similares en la zona puede ayudarte a establecer un precio justo que atraiga inquilinos, por un lado, y a ti te suponga los ingresos mínimos deseados, por otro.

¿Qué cláusulas incluir en el contrato de alquiler?

Si ya has fijado el precio del alquiler y encontrado al futuro inquilino ideal, ya podrás redactar el contrato. Para ello, deberás incluir lo siguiente:

Datos del piso, del propietario y del inquilino

Incluye todos los datos necesarios que identifiquen claramente la propiedad, el arrendador y el arrendatario. Esto incluye nombres completos, documentos de identidad, la dirección exacta del inmueble y la referencia catastral.

Precio del alquiler y fianza

El precio del alquiler debe especificarse en el contrato, habitualmente, la renta mensual. Además, deberá incluir cuándo se paga (días del mes) y cómo hacerlo (en general, por transferencia bancaria). La fianza se paga antes de entrar a la vivienda, y debes depositarla en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma en cuestión.

Duración del alquiler

La duración del contrato debe cumplir con lo establecido en la legislación vigente. Desde la última reforma en este sentido, los contratos de alquiler hechos a personas físicas se hacen para 5 años (en la práctica, 1 año + 4 renovables automáticamente). También deberás incluir la posibilidad o no de que se produzca la tácita reconducción del contrato.

Reparaciones en la vivienda

Las reparaciones de la vivienda es uno de los puntos más conflictivos, aunque, haciendo bien las cosas, te evitarás quebraderos de cabeza. Así, el contrato debe indicar quién se ocupa de las reparaciones por el desgaste de los equipamientos, que, normalmente, es el inquilino.

También debes indicar que el inquilino no puede llevar a cabo ninguna obra sin permiso expreso del propietario, a excepción de obras de reparación de extrema urgencia. Este tipo de gastos sí corresponden al propietario, siempre que el inquilino no sea responsable de los daños estructurales causados.

Los impuestos y las tasas (IBI, basura, comunidad…)

En general, los impuestos relativos a la vivienda, como el IBI y la basura, y los gastos de comunidad, son responsabilidad del propietario. No obstante, debes indicar en el contrato quién se hará cargo de ellos, ya que tienes la posibilidad de que el IBI lo pague el inquilino, si bien es una práctica poco usada.

Otras cláusulas fundamentales

Aparte de las cuestiones que acabamos de ver, también debes incluir una serie de cláusulas que regulan otros aspectos del alquiler y que son fundamentales para el propietario, como son las siguientes:

  • Posibilidad de recuperar la vivienda: como propietario, puedes recuperar la vivienda cumplido 1 año de contrato siempre que vaya a convertirse en tu residencia habitual, la de tus padres o la de tus hijos o hijastros.
  • Posibilidad de subalquilar habitaciones: si no quieres que el inquilino subalquile habitaciones, debes indicarlo en el contrato. En caso de no indicarlo, se considera que el inquilino podrá hacerlo.
  • Posibilidad de tener o no mascotas: con la última reforma de la Ley del Bienestar Animal, muchos inquilinos creen que es ilegal prohibir las mascotas en el piso. Lo cierto es que no, es perfectamente legal prohibir la tenencia de mascotas en el alquiler, ya que la reforma en cuestión no modificó este aspecto de la LAU.
  • Razones para echar al inquilino de la vivienda: impago o retrasos en el pago, actividades molestas, ruidosas, nocivas o ilegales; hacer obras sin permiso; subalquilar sin permiso, y hacer mal uso de la vivienda son las principales razones legales para expulsar al inquilino. Pero deben indicarse en el contrato.
  • Indemnización por desistimiento del contrato: si, cumplido un periodo mínimo de meses, el inquilino decide abandonar la vivienda (desistimiento del contrato), la ley reconoce tu derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes por cada año de contrato que quede.
  • Posibilidad de acceder a la vivienda: a pesar de ser tu vivienda en propiedad, el inquilino puede negarse a que la visites, salvo que incluyas esta importantísima cláusula en el contrato de alquiler. Es decir, reconocer tu derecho a acceder a la vivienda avisando previamente a la persona (24-48 horas antes).

Estas son las cláusulas principales, pero recuerda también que, como propietario, no solo tienes derechos, sino también obligaciones: mantener la vivienda en buenas condiciones estructurales, devolver la fianza o la parte correspondiente llegado el día, y respetar la intimidad del inquilino, entre otras.

Elaboración del inventario del piso

Es recomendable detallar el estado actual de la propiedad y de todos los elementos que contiene, de cara a la revisión al finalizar el contrato. Para ello, además del inventario con los equipamientos de la vivienda, lo mejor es contar con fotografías para comparar el “antes y el después”.

Por cierto, la pintura también es un elemento que el inquilino debe mantener, a menos que le des permiso para cambiarla.

¿Puedes modificar un contrato de alquiler en vigor?

Tal vez, por desconocimiento, olvides añadir una cláusula. No obstante, debes saber que puedes añadirla como anexo al contrato de alquiler, siempre que el inquilino la acepte.

¿Quién puede hacer un contrato de alquiler?

Cualquier persona puede redactar un contrato de alquiler, pero lo mejor es contar con la ayuda de plataformas inmobiliarias, pues son quienes mejor conocen la ley y se asegurarán de que no quede ninguna cláusula en el tintero (olvida las plantillas descargables de internet, ya que es probable que no incluyan una cláusula que te interesa añadir).

De hecho, en Wolo, además de buscarte inquilinos solventes y redactar un contrato que proteja tus intereses como propietario, también te ofrecemos una forma de alquiler seguro gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado: recibirás tu renta puntualmente, pase lo que pase y aunque el inquilino no pague. Y, si tuviera que ocurrir, también nos ocupamos de todo el proceso de desahucio.

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¿Cómo tasar correctamente una vivienda para venderla?

¿Cómo tasar una vivienda de manera adecuada?

El deseo de vender la vivienda es la principal razón por la que los propietarios deciden tasarla. Tomar esta decisión puede ser relativamente fácil, pero realizar una buena tasación sí que es algo más complicado.

Por eso, en este post te contamos todo lo que debes saber si estás pensando en tasar tu vivienda para ponerla a la venta.

Primero, ¿en qué consiste tasar una vivienda?

Tasar una vivienda consiste en evaluarla (según factores que veremos más abajo) para determinar el precio de compraventa de la propiedad. También se lleva a cabo para que el banco sepa de cuánto será la hipoteca que el comprador deberá solicitar, en caso de que necesite una, lo más habitual.

Métodos para tasar una vivienda

Existen cuatro métodos para tasar una vivienda: análisis del mercado, cálculo por metro cuadrado, valoración profesional y herramientas online especializadas.

Análisis comparativo del mercado

Este primer método consiste en estudiar anuncios de venta de viviendas similares a la tuya, por ejemplo, en portales inmobiliarios o agencias físicas. Para ello, deberás comparar las características de tu vivienda y de las que están en venta dentro del mismo barrio, así podrás obtener una estimación de por cuánto podrías vender la tuya. Es la forma más «manual» que hay.

Cálculo del precio por metro cuadrado

Consiste en determinar el valor de mercado promedio por metro cuadrado en la zona y multiplicarlo por los metros cuadrados de la vivienda. Es un método rápido y eficaz, especialmente en áreas con muchas ventas recientes. Lo mejor es encontrar fuentes fiables que indiquen el precio de la superficie en esa zona.

Valoración con un profesional in situ

Un tasador profesional visita la propiedad para evaluarla en detalle, teniendo en cuenta todos los aspectos que influyen en su valor. Esta persona puede ser un agente inmobiliario, un arquitecto o un tasador inmobiliario autorizado.

Herramientas de cálculo online

La última opción son las herramientas online que ofrecen estimaciones rápidas utilizando datos de mercado y algoritmos para sugerir un valor de la propiedad. Muchas entidades bancarias y portales inmobiliarios, como Wolo, cuentan con este tipo de aplicaciones.

¿Cuál es la mejor manera de tasar una vivienda?

Es difícil decir cuál es la mejor manera de obtener el precio de compraventa, por lo que recurrir a todos o la mayoría de los métodos existentes, y combinar resultados/conclusiones, permitirá determinar el precio más adecuado para poner en venta una vivienda.

¿Qué factores físicos afectan a la tasación de una vivienda?

Son varios los factores que influyen en el precio de compraventa de un piso o una casa, pero los principales son los siguientes:

  • Ubicación: es el que más peso tiene, pero no solo se toma en cuenta el municipio donde está la vivienda, sino también las vistas (mar, montaña, interior…), cercanía de transporte público, colegios y otros servicios, y la orientación.
  • Superficie y distribución: lógicamente, cuanta mayor superficie tenga la vivienda, mayor será su precio de mercado. La distribución, por su parte, hace referencia a cómo están organizados de bien (o mal) los metros cuadrados de la vivienda, por ejemplo, el acceso a las habitaciones.
  • Año de construcción y estado de la vivienda: si la vivienda necesita una reforma (por su antigüedad o su mal estado), su valor de mercado será inferior al de una vivienda que se encuentra en perfectas condiciones.
  • Altura: en general, cuando se trata de pisos y no de casas, las plantas altas suelen ser más caras, ya que disfrutan de mayor luz solar, mejores vistas, menos ruido y más seguridad que los bajos.
  • Eficiencia energética: la eficiencia energética es un valor al alza, por lo que es importante tenerla en cuenta a la hora de tasar una vivienda. Este valor se determina gracias al certificado energético, uno de los documentos necesarios para vender una vivienda.
  • Equipamientos: balcones, terrazas, jardines, garaje, comunidad de vecinos, piscina, conserje… son algunos de los factores que suman valor a la vivienda, ya que aumentan la comodidad de vivir en ella.

Estos son los factores físicos que afectan a la tasación, pero recordemos que la situación del mercado siempre influirá también en el precio de compraventa de una vivienda.

¿Cuál es el mejor precio de tasación de la vivienda?

El mejor precio de tasación será el que refleje el verdadero valor de mercado de la propiedad, atrayendo compradores sin dejar de asegurar un retorno justo para el vendedor.

Recordamos que, si el vendedor saca beneficio de la venta, la vivienda estará sujeta al pago del IIVTNU, más conocido como plusvalía municipal.

En general, se considera que un precio justo de venta es entre un 30 y un 50% superior al valor catastral de la vivienda, siempre que las características físicas y la situación del mercado lo permitan.

¿Por qué tasar y vender tu vivienda con Wolo?

Hay cinco razones por las que confiarnos la tasación y la venta de tu vivienda, ya sea piso o casa:

  1. Realizamos la tasación online: como dijimos más arriba, un profesional es quien mejor conoce la actualidad del mercado y los factores que se deben tener en cuenta para fijar el mejor precio para tu vivienda. En Wolo, tasamos tu vivienda de manera online gracias a nuestra herramienta basada en algoritmos. Con solo una llamada, y los datos de tu vivienda, calculamos el precio de venta en cuestión de segundos.
  2. Maximizamos la difusión de tu anuncio: además de nuestra herramienta para calcular el precio, recurrimos a otras que nos sirven para hacer que tu anuncio de venta llegue a un público más amplio y segmentado, aumentando así el número de posibles compradores.
  3. Nuestra comisión por venta de vivienda es fija: no creemos en comisiones que fluctúan según ubicación o tipo de vivienda. Cobramos una comisión fija + IVA, asesor personal y agente para visitas incluido.
  4. Nos ocupamos de todo: el proceso desde que decides vender tu vivienda hasta que finalmente entregas las llaves al nuevo propietario puede ser largo. Sin embargo, nos ocupamos de todo para que tú no tengas que preocuparte de nada.
  5. Somos la plataforma inmobiliaria mejor valorada del país: en solo 4 años, nos hemos convertido en la plataforma preferida por los propietarios que deciden vender o alquilar sus viviendas. Haz clic en el botón y descubre por qué prefieren a Wolo.
¿Cómo declarar el alquiler siendo inquilino?

Soy inquilino, ¿puedo declarar el alquiler en la renta de 2024?

Como sabrás, la campaña de la Renta 2024 empieza el 2 de abril de 2025, y todos los españoles tenemos que ajustar cuentas con Hacienda.

En otro de nuestros artículos hablamos sobre cómo declarar la renta siendo propietario, pero hoy lo haremos de cómo declarar siendo inquilino, una pregunta que se hacen muchas personas que viven de alquiler.

Requisitos para declarar la renta como inquilino

Para declarar la renta como inquilino, primero hay que ser efectivamente inquilino de una vivienda alquilada. Puede parecer lógico, pero por “inquilino” se entiende la persona que cumple todos los siguientes requisitos:

  • El nombre del inquilino aparece en el contrato de alquiler, tanto si el inquilino vive solo como si comparte la vivienda. No podrá declarar la renta si el inquilino no figura en el contrato, tampoco en los casos en que vive con su pareja formal.
  • La vivienda alquilada debe ser su residencia habitual, algo que se formaliza con la firma del contrato de alquiler.
  • El inquilino debe estar empadronado en el municipio donde se encuentra la vivienda alquilada. De hecho, este no es solo requisito para poder declarar el alquiler, sino una obligación que, de no cumplirse, puede acarrear multas administrativas.
  • El alquiler debe ser legal, es decir, el propietario debe haber depositado la fianza en el organismo competente de cada comunidad autónoma. El inquilino puede pedir al propietario el justificante del depósito o comprobarlo poniéndose en contacto con el organismo en cuestión.

El DNI del propietario también deberá aparecer en la declaración del inquilino, aparte de otros datos de la vivienda, como la dirección completa y el número de catastro.

Si no se cumple uno de estos requisitos anteriores, el inquilino no podrá declarar el alquiler.

¿Qué puede desgravarse el inquilino en su declaración de la renta?

Los contratos de alquiler firmados hasta el 31 de diciembre de 2014 se benefician de una deducción a nivel estatal del 10,05% de las cuotas pagadas en concepto de alquiler, siempre que la base imponible sea inferior a los 24.107,20 € anuales.

También están sujetos a deducciones gastos como la comunidad de propietarios, el IBI y el seguro de hogar que cubra el continente (siempre, claro, que los pague el inquilino). Quedan excluidos los impuestos de gestión de residuos urbanos, los suministros de la vivienda y los gastos de pequeñas reparaciones llevadas a cabo por desgaste natural de los equipamientos.

Sin embargo, las deducciones estatales fueron eliminadas por el Gobierno en el caso de los alquileres firmados a partir del 1 de enero de 2015 incluido. Esto significa que los contratos con fecha de firma posterior no disfrutan de las deducciones que acabamos de ver, pero sí de las deducciones propias de cada comunidad autónoma.

¿Qué desgrava el alquiler en cada comunidad autónoma?

Deducciones del alquiler por comunidad autónoma en 2024

Cada comunidad autónoma aplica una serie de requisitos o restricciones a la hora de deducirse gastos derivados del alquiler, que son:

  1. el precio del alquiler,
  2. la edad del inquilino,
  3. los ingresos del inquilino,
  4. límites máximos que pueden deducirse
  5. y la dación en pago (aplicable solo en algunas comunidades)

Antes de ver las deducciones que aplica cada comunidad autónoma, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Se deben aplicar las deducciones fiscales permitidas por la comunidad autónoma donde se resida (vivienda habitual). Es decir, un inquilino con un piso alquilado en Madrid no puede aplicarse las deducciones de Andalucía aunque siga empadronado en esta última comunidad (algo que, además, no debería hacer si su vivienda habitual está en Madrid).
  • Cuando se aplican límites de edad, hay que considerar la edad a día 31 de diciembre.
  • Si se comparte piso, cada inquilino deberá declarar la parte proporcional que paga, no se divide en partes iguales. Por ejemplo, un alquiler de 1000 €/mes entre dos inquilinos donde uno paga 700 €/mes y el otro, 300 €/mes. La base del primero serán 8400 € (700 € x 12 meses), la del segundo, 3600 € (300 € x 12 meses).

Andalucía

En Andalucía, los menores de 35 años pueden desgravarse hasta el 15% del alquiler si la base imponible y el ahorro (casillas 0435 y 0460) es igual o inferior a 25.000€. El límite de deducción general es de 600 €.

Aragón

La comunidad de Aragón es un caso particular, ya que en ella es deducible el 10% del alquiler y solo si la vivienda se alquila como dación en pago. El máximo de deducción es de 4800 € anuales y la base imponible del contribuyente no puede superar los 15.000 €.

Asturias

Asturias permite desgravarse el 10% del alquiler, con un máximo de 500 €, un porcentaje que sube hasta el 20% en el caso de inquilinos menores de 35 años.

Baleares

En las Islas Baleares, la deducción es del 15%, con un máximo de 400 €. Los requisitos son dos:

  • Que se cumpla uno de estos supuestos: menor de 36 años, tener un grado de discapacidad física igual o superior al 65% o uno de discapacidad mental igual o superior al 33%, o ser familia numerosa.
  • O que la base imponible general y del ahorro no supere los 20.000 € o 26.000 € para familias numerosas.

Igualmente, existe una deducción del 15%, con un máximo de 440 €, para quienes se trasladan a otra isla del archipiélago por motivos laborales, con una base imponible y un ahorro inferior a 30.000 €/año.

Canarias

En Canarias, la deducción es del 24%, con un máximo de 720 €. La suma de la base imponible general más la base imponible de ahorro no puede superar los 22.000€.

Cantabria

En Cantabria se aplica una deducción del 10%, con un máximo de 300 € o 600 € en tributación conjunta. Además, se deberá tener menos de 35 o más de 65 años, o bien tener cualquier tipo de discapacidad con grado igual o superior al 65%.

Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha, la deducción es del 15% para menores de 36 años, con un máximo de 450 €, siempre que la base imponible sea inferior a los 12.500 € o 25.000 € en declaración conjunta.

Castilla-León

Castilla-León permite deducirse un 20% del alquiler en el caso de ser menor de 36 años, hasta un máximo de 459 €, y hasta un 25% con un máximo de 612 €. La base imponible es como máximo 18.900 € o 31.500 € en declaración conjunta.

También se aplica otro criterio: la vivienda alquilada debe estar en un municipio de menos de 10.000 habitantes o 3.000 habitantes si se encuentra a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.

Cataluña

En el caso de Cataluña, es posible deducirse hasta un 10% del alquiler, con un máximo de 300 €, si se tienen 32 años o menos, se ha estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio fiscal, se tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o se es viudo/a con más de 65 años.

Además, la base imponible y el ahorro menos el mínimo por descendientes (casillas 0435, 0460 y 0520 de la declaración) debe ser inferior a los 20.000 €.

Extremadura

Podrán deducirse hasta el 30% del alquiler los menores de 36 años, con un límite de 1000 €, que aumenta a 1500 € si la vivienda está en medio rural (poblaciones de menos de 3000 habitantes). También se aplican deducciones en caso de familia numerosa y grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Galicia

En Galicia se deducirán un 10% del alquiler los menores de 36 años, siempre que la base imponible y el ahorro sea inferior a los 22.000 €.

Madrid

En la Comunidad de Madrid, la deducción llega hasta el 30%, con un límite de 1237,20 €. Para ello, hay que ser menor de 35, desempleado con cargas familiares o que la cantidad que se paga de alquiler supere el 20% de la suma de la base imponible y del ahorro del contribuyente.

Murcia

Los requisitos son ser menor de 35 años o mayor de 65, ser familia numerosa o tener un grado de discapacidad de al menos el 65%. La deducción es del 10%, con un máximo de 300 €.

La Rioja

Se aplica una deducción del 10% para menores de 36 años con una base imponible máxima de 18.030 €. La deducción máxima es de 300 €, y la deducción puede ser del 20% en determinados municipios de la comunidad.

Valencia

Por último, en la Comunidad Valenciana se aplica una deducción del 15%, con un límite de 550 €, si la base imponible y el ahorro es inferior a los 30.000 €.

Quienes tengan 35 años o menos, grado de discapacidad física igual o superior al 65%, o grado de discapacidad mental igual o superior al 33%, se benefician de una deducción del 20% con un máximo de 700 €.

Esperamos que este artículo te haya ayudado a la hora de declarar el alquiler como inquilino. Y recuerda que, si estás pensando en cambiar de piso, en Wolo contamos con una amplia oferta de vivienda en alquiler.

A los propietarios les ofrecemos una manera segura de alquiler su vivienda, y los inquilinos también disfrutan de ventajas como la gestión 100% online a través de nuestra plataforma.

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¿Cuáles son las ciudades más caras de España en cuanto a alquileres?

¿Cuáles son las ciudades de España más caras para vivir de alquiler?

Según datos de Fotocasa, el precio del alquiler en España alcanzó máximos históricos en 2023, y está repitiendo cifras similares en los meses que llevamos de 2024. Todo esto marcado por la aprobación de la nueva ley de vivienda en el pasado mes de mayo, que de momento solo se aplica en Cataluña.

Con todo, el precio medio del alquiler en España, en febrero de 2024, fue de 12 €/metro cuadrado, lo que significa que un piso de 80 metros cuadrados costaba de media 960 €. En este artículo mencionamos cuáles son las diez ciudades españolas más caras para vivir, tomando como referencia el precio medio del alquiler.

1. Barcelona

La capital catalana se alza en el primer puesto como la ciudad con los alquileres más altos. Famosa por su arquitectura modernista, su ambiente cosmopolita y su rica cultura, la Ciudad Condal atrae a visitantes y residentes de todo el mundo, y esto se refleja en el precio medio del alquiler, que ronda los 20,5 €/metro cuadrado.

Sin duda, y a pesar de haber sido declarada como zona tensionada, la altísima demanda y la poca oferta disponible, hacen que la ciudad sea una oportunidad de inversión única y muy rentable para propietarios que quieran alquilar su piso en Barcelona.

  • Si eres propietario de un piso en Barcelona y quieres saber cómo te afecta la nueva ley, solicita información aquí.
  • Si eres propietario de un piso en Barcelona y es la primera vez que alquilas, haz clic aquí y te diremos el valor de tu alquiler.
Barcelona, primera ciudad de España con los alquileres más caros

2. Madrid

Después de Barcelona, la capital española ocupa el segundo puesto en la clasificación de ciudades con el alquiler más alto, si bien es la ciudad con los salarios medios más elevados.

Como centro político, económico y cultural del país, la demanda de viviendas en alquiler no deja de aumentar en la capital, que tiene un precio medio de 17,9 €/metro cuadrado. Al igual que ocurre con Barcelona, alquilar tu piso en Madrid te ofrecerá una rentabilidad altísima.

Madrid, segunda ciudad española con los alquileres más caros

3. San Sebastián

San Sebastián se alza en el tercer puesto de ciudades más caras para vivir de alquiler. Famosa por su gastronomía de renombre mundial y playas de ensueño como la Concha, la ciudad vasca atrae a residentes y visitantes por igual.

Su ambiente elegante, su cultura vibrante y la calidad de vida que ofrece la convierten en un lugar preciado, con un precio medio del alquiler que ronda los 16,8 €/metro cuadrado.

4. Palma de Mallorca

Palma de Mallorca, capital de las Islas Baleares, se ubica en la cuarta posición. Esta ciudad paradisíaca seduce con sus playas de aguas cristalinas, su clima cálido y su ambiente vacacional. La isla ofrece una alta calidad de vida y un entorno natural único, lo que se traduce en un precio del alquiler bastante elevado, 15,4 €/metro cuadrado.

5. Bilbao

En el quinto puesto encontramos Bilbao, capital de Vizcaya, una ciudad que ha experimentado una transformación urbana notable en las últimas décadas, convirtiéndola en un destino atractivo para vivir.

Su apuesta por la cultura, su tejido industrial y su ambiente renovado la posicionan como uno de los motores económicos y sociales de España. En ella, el precio medio del alquiler es de 13,6 €/metro cuadrado.

Bilbao, quinta ciudad de España con alquileres más caros

6. Málaga

La capital de la Costa del Sol, Málaga, se coloca en el sexto puesto, especialmente por el encarecimiento de la vida, que, de hecho, ha superado en un 11% al de Sevilla, la capital andaluza.

El importante crecimiento económico de la ciudad fenicia en los últimos años ha traído consigo un aumento del precio medio de los alquileres, que es de 13,6 €/metro cuadrado, el mismo que Bilbao. Una buena inversión para quienes alquilen su piso en Málaga.

7. Valencia

Valencia se ubica en el séptimo puesto. La capital de la comunidad homónima ofrece una combinación perfecta de cultura, playas y gastronomía. Su clima cálido, su ambiente acogedor y su amplia oferta de actividades hacen de ella uno de los destinos principales de España.

El precio del alquiler en Valencia se sitúa muy próximo al de las dos ciudades anteriores, con una media de 13,3 €/metro cuadrado. Con esto, si alquilas tu piso en Valencia, obtendrás una de las rentabilidades más altas de España.

Valencia, de las ciudades más caras para vivir de alquiler en España

8. Pamplona

Con un precio medio de 10,5 €/metro cuadrado, Pamplona se alza al octavo puesto de las ciudades españolas más caras para vivir. Aunque de ambiente más tranquilo que otras ciudades situadas en la costa, la ciudad no deja de ser conocida por sus festivales, su entorno rural y, por supuesto, su fiesta por antonomasia, los Sanfermines, que cada año atrae turistas de todo el mundo.

Pamplona, la octava ciudad con los alquileres más altos

9. Santander

La capital cántabra se encuentra en el noveno lugar. Esta ciudad del norte de España se caracteriza por su belleza natural, su ambiente tranquilo y su calidad de vida. Su costa escarpada, sus playas y su gastronomía la convierten en un destino ideal para los amantes del mar. El precio del alquiler en Santander es de 10,2 €/metro cuadrado, similar al de Pamplona.

10. Sevilla

Sevilla cierra esta clasificación de ciudades españolas con los alquileres más elevados. Su precio medio de 10,1 €/metro cuadrado la sitúa como la segunda ciudad andaluza más cara para vivir, solo por detrás de Málaga.

Como centro político y administrativo de la comunidad autónoma más poblada de España, la oferta cultural, laboral y educativa hispalense también la convierte en uno de los destinos más visitados del país.

Alquila tu piso con seguridad esté donde esté

Si eres propietario de una vivienda situada en una de estas ciudades y todavía no la has alquilado, estás perdiéndote la oportunidad de obtener una alta rentabilidad de manera pasiva.

Para ello, lo mejor es alquilar tu vivienda con la ayuda de agencias que te ofrezcan un alquiler seguro, es decir, una manera de cobrar mes a mes, pase lo que pase y sin esperas.

La única que te ofrece esta opción es Wolo, gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado: encontramos al inquilino perfecto para tu vivienda, recibirás el alquiler aunque el inquilino no pagase y, si fuera necesario, nos ocupamos de todo el proceso de desahucio.

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¿Es posible vender una vivienda heredada antes de los 5 años?

¿Se puede vender un piso heredado antes de los 5 años?

Cuando se hereda un piso, en la mayoría de casos los herederos deciden venderlo, mientras que un porcentaje inferior renuncia a la vivienda debido a las deudas del fallecido o bien por los impuestos que deben pagarse, como el polémico impuesto de sucesiones.

Una de las dudas que más surgen a la hora de vender un piso heredado es si puede hacerse antes de los 5 años, a la que damos respuesta en este artículo, entre otras cuestiones relacionadas.

Un piso heredado puede venderse antes de los 5 años

Durante mucho tiempo, el plazo de espera para vender una vivienda heredada era de 5 años y, posteriormente, el plazo se redujo hasta los 2 años.

Sin embargo, la reforma de la respectiva ley derogó esta obligación en 2021, y entró en vigor el 3 de septiembre de ese mismo año. Es decir, actualmente, sí, se puede poner en venta un piso heredado antes de los 5 años.

No existe obligación de hacerlo, pero debes tener en cuenta que, si vendes el piso dentro del mismo año fiscal en que lo recibes como herencia, te ahorrarás pagar la plusvalía municipal, tanto a la hora de heredar la vivienda como de venderla.

Dicho esto, veamos ahora qué pasos debes seguir para vender un piso heredado.

Pasos para vender un piso heredado

1. Aceptar la herencia

Lo primero que debes saber es que nombrarte heredero de una vivienda no te convierte automáticamente en el nuevo propietario.

Es decir, el paso previo a poner en venta la vivienda es aceptarla como herencia, con el consecuente pago de impuestos (sucesiones y plusvalía municipal, si corresponde), cuyo importe puede variar de una comunidad autónoma a otra. Estos dos impuestos deben abonarse en un plazo de 6 meses, aunque son prorrogables otros 6 meses más si se solicita a tiempo.

2. Inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad

Liquidados los impuestos, lo siguiente que debes hacer es inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad. Para esto, deberás presentar:

  • Fotocopia del DNI de la persona fallecida
  • Fotocopia de tu DNI
  • Certificado de últimas voluntades
  • Certificado de defunción
  • Certificado del seguro de vida, si lo hubiera
  • Escritura de reconocimiento de aceptación de la vivienda heredada
  • Justificante de pago de impuestos, es decir, plusvalía municipal y sucesiones

3. Solicitar certificado de eficiencia energética

El certificado de eficiencia energética es obligatorio desde 2013, no solo para vender, sino también para poner en alquiler una vivienda. Por tanto, en el hipotético caso de que el propietario fallecido no lo tuviera, deberás solicitarlo antes de poner en venta la vivienda.

4. Iniciar el proceso de venta

Hecho todo lo anterior, podrás iniciar el proceso de venta propiamente dicho, es decir, tasarla para conocer su precio de mercado, promocionarla, gestionar y realizar las visitas de los posibles compradores, etc.

¿Qué ocurre si son varias las personas que heredan una vivienda?

Si eres el único heredero y aceptas la propiedad de la vivienda, tendrás total libertad para hacer con ella lo que consideres oportuno. Sin embargo, cuando existen varios herederos (algo bastante frecuente), pueden ocurrir dos situaciones:

  • Que todos los coherederos quieran vender: es lo ideal, ya que no habrá mayores problemas para proceder con la puesta en venta de la vivienda.
  • Que haya coherederos que no quieran vender: en este caso, los coherederos que quieran vender deberán comprar la parte proporcional de propiedad que poseen los no interesados en la venta.

Cada familia es un mundo, por lo que, en el segundo caso, la venta de la vivienda podría alargarse más de lo esperado y, en consecuencia, tener que pagar la plusvalía municipal.

¿Es posible pagar el impuesto de sucesiones y de plusvalía con el dinero de la herencia?

Algo muy común es que te nombren heredero de un piso y no dispongas del dinero suficiente para pagar los impuestos de sucesión y de plusvalía. ¿Qué opciones tienes en este caso?:

  • Solicitar un crédito puente: un crédito puente es el que se solicita al banco poniendo la propia herencia (vivienda) como aval. De esta forma, cuando hayas liquidado los impuestos con el préstamo bancario, devolverás el crédito con el dinero de la venta.
  • Aplazar el pago: otra opción es solicitar el aplazamiento del pago de los impuestos (tienes hasta un año), vender la vivienda dentro de ese tiempo y pagar sucesiones y plusvalía con el dinero recibido.
  • Fraccionar el pago: similar a la anterior, puedes solicitar el fraccionamiento de los impuestos, inscribir la vivienda y venderla dentro del año máximo estipulado para el pago de dichas tasas.
  • Renunciar a la herencia: no es la opción más recomendada, especialmente cuando se trata de viviendas situadas en zonas con alta demanda, no solo de compradores, sino también de inquilinos.

Vende tu vivienda sin pagar de más

Como hemos visto, no estamos libres de pagar impuestos ni siquiera cuando heredamos una vivienda. Sin duda, son ya suficientes gastos como para además tener que abonar las altas comisiones que algunas agencias inmobiliarias piden por vender tu vivienda.

Nuestra filosofía es diferente: no creemos en porcentajes que fluctúan, ni en gastos adicionales, ni en factores que aumentan la comisión, como el tipo de inmueble, el lugar donde se encuentre o a saber qué más…

En Wolo, más bien, tenemos una comisión fija + IVA, para todos los inmuebles y todas las propiedades estén donde estén.

Nos ocupamos de todo, desde calcular el precio de mercado de tu vivienda, difundir el anuncio para que llegue a los potenciales compradores, gestionar las visitas, realizar los trámites legales…

¿Te has convertido en heredero y nuevo propietario de un piso, y quieres venderlo huyendo de comisiones altas, condiciones abusivas y letras pequeñas?

Entonces, haz clic y descubrirás por qué somos la plataforma de propietarios de viviendas en venta y alquiler mejor valorada del país.

Pros y contras del alquiler turístico y del de larga estancia

Alquileres vacacionales vs Alquileres de larga estancia: ¿cuál elegir?

Si eres propietario de un piso vacío, tal vez le estés dando vueltas a la (buena) idea de alquilarlo para obtener ingresos pasivos cada mes. Pero no sabes si lo que más te conviene es un alquiler vacacional o un alquiler de larga estancia.

Como todo en la vida, cada tipo de alquiler tiene sus ventajas y sus inconvenientes, por lo que elegir entre un modelo u otro dependerá en gran medida de tus necesidades y de tus expectativas como propietario. Sin embargo, en Wolo queremos ayudarte en tu decisión contándote todo lo que debes saber sobre el alquiler vacacional y el alquiler de larga estancia.

¿Qué es un alquiler vacacional y qué es uno de larga estancia?

Lo primero que hay que tener claro son los propios conceptos de alquiler vacacional (o turístico) y los alquileres de larga estancia.

Cuando hablamos de alquileres vacacionales, nos referimos a aquellas estancias cortas, generalmente de menos de un mes, que el inquilino realiza con fines vacacionales o turísticos. Estas propiedades siempre están amuebladas y equipadas para proporcionar una experiencia cómoda y completa a los huéspedes.

Por su parte, el alquiler de larga estancia es el que se realiza con fines no turísticos y tiene una duración superior a los 11 meses. Normalmente, desde la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos en este sentido, los contratos de alquileres de larga estancia se firman por un periodo de cinco años en el caso de personas físicas y de siete en el caso de personas jurídicas (aunque estos contratos, cumplido el tiempo por el que se firman, pueden estar sujetos a prórrogas y reconducciones).

Aprovechamos también para hablar brevemente de un tipo de contrato de alquiler intermedio entre estos dos, que es el alquiler de corta estancia, un modelo de contrato que se firma por un periodo comprendido entre 32 días y 11 meses, bien por motivos laborales, estudios o para disfrutar de unas largas vacaciones.

Ventajas y desventajas de los alquileres vacacionales

Sabiendo ya qué es, veamos los pros y los contras de los alquileres vacacionales.

Ventajas:

  • Ingresos potencialmente más altos: a corto plazo, los alquileres vacacionales pueden generar ingresos más altos por noche en comparación con los alquileres de larga estancia, especialmente en las temporadas altas.
  • Mayor actualización de precios: se tiene la capacidad para adaptar los precios rápidamente según la demanda del mercado, siempre dentro de lo permitido por la regulación autonómica en materia de alquileres vacacionales.
  • Flexibilidad: el propietario puede bloquear fechas para uso personal o para mantenimiento, ofreciendo una mayor flexibilidad en comparación con los alquileres a largo plazo.
  • Diversificación de inquilinos: al haber una rotación más alta de inquilinos, el propietario no depende de una sola persona para cobrar el alquiler.

Desventajas:

  • Mayor esfuerzo en gestión: requieren una gestión más intensiva, lo que incluye la limpieza frecuente, mantenimiento y comunicación constante con los huéspedes.
  • Ingresos fluctuantes: los ingresos de los alquileres turísticos pueden ser muy variables y dependen de la temporada, la demanda y la competencia local.
  • Regulaciones y restricciones: en algunas zonas, sobre todo las grandes ciudades, los alquileres vacacionales están sujetos a regulaciones estrictas y a la obtención de licencias, que en algunos casos son bastante costosas.
  • Suministros a cargo del propietario: aunque el piso turístico tenga una buena tasa de ocupación a lo largo del año, el propietario siempre deberá hacerse cargo del pago de los suministros, algo que no ocurre en los alquileres de larga estancia.
  • Carga impositiva: los alquileres turísticos no desgravan en la declaración de la renta. Sí es posible desgravarse gastos relacionados con el mantenimiento, los suministros y las diferentes tasas. Además, si el piso ofrece servicios de hostelería, se considera actividad económica, por lo que está sujeta al pago de IVA y a la declaración trimestral del IRPF (en la práctica, es como una actividad de autónomo).
  • Riesgo de incidencias: los inquilinos que residen en la vivienda durante unos días suelen ser menos cuidadosos con los equipamientos y otros elementos físicos de la vivienda, los cuales, en caso de rotura o deterioro, es habitual que corran a cargo del propietario.

Ventajas y desventajas de los alquileres de larga estancia

Con respecto a los alquileres de larga estancia, podemos mencionar las siguientes ventajas y desventajas.

Ventajas:

  • Ingresos más estables y constantes: suponen una fuente de ingresos más predecible y estable a lo largo del tiempo, ya que no sufren las fluctuaciones de temporada.
  • Menos gestión: son alquileres que requieren menos implicación en el día a día en comparación con los alquileres vacacionales.
  • Menos desgaste de la vivienda: al haber una menor rotación de inquilinos, es probable que la vivienda sufra menos desgaste con el tiempo.
  • Deducciones fiscales: los contratos de larga estancia hechos hasta el 31 de diciembre de 2023 se deducían hasta un 60% de la renta, así como otros gastos que el propietario puede deducirse. Ese porcentaje, para los nuevos contratos hechos desde el 1 de enero de 2024, es en general del 50%, aunque existen casos en los que la deducción es entre el 60% y el 90%, como contamos en nuestro post sobre la declaración de los alquileres en la renta.
  • Alquiler garantizado: siempre que se alquile el piso a través de agencias inmobiliarias que ofrezcan un servicio de alquiler seguro, como nosotros ofrecemos en Wolo, el propietario tendrá asegurado el cobro de la renta todos los meses.

Desventajas:

  • Menos flexibilidad: una vez alquilada la vivienda, el propietario no podrá disfrutar de ella mientras dure el contrato de alquiler, aunque siempre podrá visitarla avisando al inquilino con suficiente antelación. Respecto al alquiler, los ajustes en el precio son anuales y no inmediatos, subidas anuales recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos o la nueva Ley de Vivienda.
  • Riesgo de inquilinos problemáticos: aunque es muy poco frecuente, un inquilino problemático puede ser más difícil de manejar en el caso de un alquiler de larga estancia. Sin embargo, la ley reconoce al propietario el derecho a rescindir el contrato de alquiler si el inquilino realiza actividades que perturben la convivencia vecinal, entre tantas otras causas.
  • Potencialmente menos rentable a corto plazo: según la zona donde esté la vivienda, y a pesar de la estabilidad de los ingresos, puede que estos no sean tan altos como los que suponen los alquileres vacacionales en ubicaciones de alta demanda turística.

¿Aún no nos crees? Clica en el enlace para calcular la rentabilidad de un alquiler vacacional frente a uno de larga estancia.

¿Cuánto tiempo alquilar un piso como vacacional para que sea más rentable que un alquiler de larga estancia?

Los alquileres vacacionales o turísticos son más rentables que los alquileres de larga estancia a partir del 60% de ocupación. Esto equivale a tener el piso alquilado aproximadamente 18 días de cada mes, una cifra bastante alta. Algunos propietarios, de hecho, para mantener o superar esa ocupación aceptan reservas por menos dinero del que normalmente pedirían, todo por cubrir los costes que supone tener la vivienda en propiedad.

Sin embargo, esto no ocurre con los alquileres de larga estancia, donde el inquilino reside habitualmente en la vivienda durante todos los días del mes, a cambio del pago de una renta fija. Con esto, el propietario que se decanta por este modelo de alquiler no tiene que hacer malabares con las cuentas ni preocuparse por la “tasa de ocupación”, pues siempre será del 100%.

A modo de conclusión, y después de ver las diferencias entre ambas formas de alquiler, podemos decir que:

  • Un contrato de larga estancia le supondrá al propietario ingresos fijos (aunque fuesen inferiores a los que tendría en un alquiler vacacional, siempre que consiguiera la ocupación mínima).
  • En este tipo de alquileres, los inquilinos mantienen y cuidan la vivienda debidamente, ya que, en el fondo, se trata de su residencia habitual.
  • Además, los contratos de larga estancia suponen beneficios fiscales para el propietario que no tienen los contratos vacacionales, así como menos gastos, pues lo habitual es que sea el inquilino quien pague los suministros y el seguro de hogar, como mínimo.
  • Suponen muchísima menos gestión y quebraderos de cabeza, especialmente si se cuenta con la ayuda de agencias o plataformas de alquiler de pisos.
  • Aunque el contrato se firme por un periodo mínimo de cinco años, la ley reconoce al propietario varios supuestos en los que rescindir el contrato al inquilino, como la necesidad de recuperar la vivienda cumplido el primer año, realizar actividades molestas, nocivas o ilegales, hacer obras sin permiso, subalquilar y otras situaciones que suponen un incumplimiento del contrato de alquiler por parte del inquilino.

Nosotros tenemos claro que la mejor opción que tienes como propietario es el alquiler de larga duración.

¿Tú también? Alquila con Wolo, especialistas en alquileres de larga estancia

En Wolo somos la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país, y estamos especializados en los alquileres de larga estancia.

Como expertos en el sector, y siendo conscientes de todo lo que implica un alquiler de larga estancia, ofrecemos a los propietarios las herramientas y los servicios que necesitan para alquilar su piso de manera segura:

  • Alquiler Garantizado: te aseguramos el cobro del alquiler de manera puntual, sin excepciones, esperas ni retrasos, y eso aunque el inquilino no pague. Mucho mejor que cualquier seguro de impago de alquiler.
  • Búsqueda de inquilinos: encontramos a los inquilinos perfectos para tu vivienda, lo que incluye la realización de un minucioso estudio de solvencia de los candidatos.
  • Gestión de desahucios: si llegara a ser necesario, nos encargamos de todo el proceso para desahuciar al inquilino, y tú, el tiempo que tarde en producirse el lanzamiento, seguirás cobrando el alquiler sin excepción ni límite de tiempo.

Definitivamente, la decisión de alquilar tu piso para un fin u otro depende de ti. Pero, si te hemos convencido de que el alquiler de larga duración es la mejor opción, podemos asegurarte que somos la mejor plataforma inmobiliaria con la que puedes hacerlo.

¿Cuánto tarda un desahucio por impago de alquiler?

¿Cuánto tarda el desahucio de un inquilino que no paga?

Una de las situaciones más desagradables a las que se puede enfrentar el propietario de una vivienda es tener que desahuciar al inquilino. Y la pregunta más frecuente en este sentido es cuánto tarda en producirse el desahucio.

En este artículo te damos toda la información que necesitas como propietario, así como una manera de seguir cobrando el alquiler incluso si el inquilino deja de pagar.

Causas por las que desahuciar a un inquilino

Lo primero que hay que saber es que no todos los desahucios se producen por el mismo motivo. En el ámbito del alquiler, podemos encontrarnos bien con un inquilino que no paga con el contrato aún en vigor (principal causa de desahucios de alquiler), con un inquilino que no ha cumplido sus obligaciones contractuales al margen del pago de la renta o con un inquilino que se opone a dejar la vivienda una vez terminado el contrato.

Dependiendo de un caso u otro, el proceso y el tiempo hasta que se produce el desahucio pueden variar, especialmente cuando el inquilino decide oponerse a la demanda de desahucio.

¿Cuándo se inicia un proceso de desahucio?

El propietario puede iniciar los trámites de desahucio desde el primer momento en que el inquilino no paga (en el caso de que el impago sea el motivo para expulsarlo de la vivienda). Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que reconoce al propietario su derecho a cobrar el alquiler desde el primer día. Es decir, no existe ningún plazo mínimo para considerar al inquilino un moroso.

Sin embargo, antes de iniciar el trámite para el desahucio, el propietario puede (intentar) solventar la situación por vía extrajudicial, recordándole al inquilino su obligación (a veces, hay inquilinos que simplemente se olvidan de pagar, pero pueden y quieren hacerlo). Para ello, debe redactar un burofax con la cantidad adeudada y el plazo para pagarla (normalmente, 10 días), y hacérselo llegar al inquilino.

Si pasan 30 días desde esta comunicación, y el inquilino no satisface la deuda o no responde, se considera que se reafirma en su decisión de no pagar, siempre y cuando el burofax especifique que esa acción no se puede enervar. En este caso, aunque el inquilino pagara, el procedimiento de lanzamiento seguiría su curso. Esto significa que el propietario podrá solicitar a su abogado que redacte la demanda de desahucio, que entregará su procurador al juzgado para admitirla a trámite.

¿Qué ocurre cuando se presenta la demanda de desahucio por impago?

Una vez admitida la demanda por impago, la pelota está en el tejado de la justicia, pero también en el del inquilino. Así, este último tiene dos opciones:

  • Aceptar la demanda: si el inquilino acepta la demanda, lo que ocurre en pocos casos, el proceso de desahucio será relativamente rápido.
  • Oponerse a la demanda: si el inquilino se opone, el proceso se alargará, ya que antes tiene que celebrarse un juicio por desahucio, donde participarán ambas partes con sus respectivos abogados, y haber una sentencia judicial en firme, que el inquilino tiene obligación de acatar.

No se puede dar un número exacto de cuánto tarda un desahucio por impago, pero sí podemos decir que el plazo mínimo de ejecución es de 6 meses. Sin embargo, la media se sitúa en 7-8 meses y, otro “sin embargo”, es normal que se prolongue más allá de los 12 meses.

¿Qué no debe hacer el propietario ante un inquilino moroso?

Por nuestra experiencia en el ámbito de los alquileres urbanos, lo mejor que puede hacer el propietario ante un inquilino es actuar conforme a la legalidad. Es decir, enviarle al inquilino el burofax y, si se niega a pagar, recurrir a un abogado para que presente la correspondiente demanda de desahucio.

Sabemos que la situación es frustrante y estresante, pero lo que el propietario nunca debería hacer es incurrir en acciones que, en caso de producirse un juicio por desahucio, podrían beneficiar al inquilino moroso. Nos referimos, por ejemplo, a coacciones, amenazas, corte de suministros, cambiar la cerradura y solicitar el servicio de agencias de desokupación, que actúan en el marco de la alegalidad.

Cómo asegurarte del cobro del alquiler de forma ilimitada aunque tu inquilino deje de pagar

Precisamente por la experiencia que antes hemos mencionado, y sabiendo todo lo que implica un proceso de desahucio, en Wolo ofrecemos a los propietarios la posibilidad de seguir cobrando el alquiler incluso si el inquilino deja de pagar. Y no se trata de un seguro de alquiler al uso, ya que este tipo de servicios siempre están sujetos a carencias, esperas y limitaciones temporales por las cuales tu cobertura está limitada.

Se trata, más bien, de nuestro servicio de Alquiler Garantizado, una cobertura ilimitada que tendrá el propietario desde el primer día y hasta que (si llega a ocurrir) se produzca el desahucio del inquilino. De esta manera, el propietario se asegura de seguir recibiendo su dinero mes a mes mientras se tramita la demanda de desahucio y se produce el lanzamiento del inquilino.

Además de asegurar el cobro al propietario, nos ocupamos de todo el proceso de desahucio, desde requerir el pago al inquilino y los trámites judiciales, hasta la comunicación de la fecha del lanzamiento. Así, le libramos del estrés, de las llamadas, de las gestiones y de tantas situaciones desagradables que supone iniciar un proceso de desahucio.

Este servicio de Alquiler Garantizado, de hecho, nos ha permitido convertirnos en solo cuatro años en la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

¿Tienes una vivienda que quieres alquilar pero tienes miedo a impagos o a tener que lidiar con un desahucio? Alquila tu piso con Wolo, déjalo todo en nuestras manos y sigue viviendo con la tranquilidad de saber que estás cubierto pase lo que pase.

El Gobierno ha aprobado el índice de referencia de los alquileres urbanos

El Gobierno da a conocer el índice de precios del alquiler

El pasado día 27 de febrero, el Gobierno central publicó el nuevo índice de precios del alquiler, en el marco de la Ley de Vivienda aprobada en mayo de 2023. Mediante este índice, se fijarán los precios máximos del alquiler en las consideradas zonas tensionadas, es decir, aquellas donde la demanda supera con creces la oferta, lo que provoca el aumento desorbitado de los precios.

El índice de precios, si bien ha sido publicado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, se aplicará si así lo desean las comunidades autónomas, quienes tienen la competencia en materia de vivienda.

Son muchas las dudas que aún existen acerca de esta limitación a los precios del alquiler, especialmente entre los propietarios de viviendas en zonas tensionadas, por lo que explicaremos en detalle todo acerca de este índice de referencia.

ÍNDICE DE CONTENIDO

  1. ¿Qué son las zonas tensionadas?
  2. ¿Qué es el índice de referencia del precio de los alquileres?
  3. ¿Cómo afectará el nuevo índice aprobado por el Gobierno?
  4. ¿Qué tiene en cuenta el índice de referencia para fijar el precio máximo del alquiler?
  5. ¿Dónde se aplicará el nuevo índice de referencia del alquiler?
  6. ¿Cómo saber el precio máximo de una vivienda para ponerla en alquiler?
  7. Preguntas frecuentes

¿Qué son las zonas tensionadas?

Lo primero es entender a qué nos referimos exactamente con zonas tensionadas, ya que es el pilar de la nueva Ley de Vivienda y del índice de referencia. Una zona tensionada es aquella en la que se cumple una de las dos siguientes condiciones:

  • Que el precio de alquiler o de compra de las viviendas haya aumentado como mínimo 3 puntos por encima del IPC en los cinco años previos a la declaración de zona tensionada.
  • O que el coste medio del alquiler o de la hipoteca, más gastos y suministros básicos, sea superior al 30% de la renta media de los hogares.

Así, si la comunidad autónoma lo desea, el Gobierno central le permite regular los precios para facilitar el acceso de los inquilinos a una vivienda en alquiler, dentro de los límites y condiciones fijados en la propia ley.

¿Qué es el índice de referencia del precio de los alquileres?

Teniendo claro qué es una zona tensionada, y como indica su nombre, el índice de referencia es un sistema que ofrece, a título orientativo, un rango de valores mínimos y máximos de precios de alquiler de viviendas. Su objetivo es limitar el precio de los nuevos contratos de alquiler que se firmen en viviendas situadas en mercado tensionado.

Es decir, si la comunidad autónoma aplica este índice, la renta de este tipo de contratos de alquiler tendrá un precio máximo que los propietarios estarán obligados a respetar. Sin embargo, como vemos justo abajo, no afecta de la misma forma a todos los propietarios ni a todos los contratos.

¿Cómo afectará el nuevo índice aprobado por el Gobierno?

El índice se aplicará a los nuevos contratos de alquiler en las zonas que se declaren tensionadas, pero, dentro de estas, hay que distinguir tres situaciones:

  • Nuevo alquiler con un pequeño propietario (4 o menos viviendas en propiedad): podrá mantener el mismo precio del contrato anterior más la subida del 3% correspondiente a 2024. El propietario podrá mantener el precio del alquiler anterior aunque la mensualidad resultante supere el máximo fijado en el índice de referencia.
  • Nuevo alquiler con un gran tenedor (5 o más viviendas en propiedad): no podrán superar el máximo establecido en el índice.
  • Nuevo alquiler de vivienda que ha estado vacía en los últimos 5 años: en este caso, y tanto para grandes como para pequeños propietarios, el precio del nuevo alquiler tampoco podrá superar el máximo permitido en el índice.

Los más afectados por el índice, por tanto, serán los grandes tenedores en todos los supuestos y los pequeños tenedores cuya vivienda estuviera sin alquilar en los 5 años anteriores.

¿Qué tiene en cuenta el índice de referencia para fijar el precio máximo del alquiler?

Los precios máximos se calculan teniendo en cuenta diferentes características de la vivienda y del estado en que se encuentra. Concretamente, los factores son los siguientes:

  • Año de construcción
  • Superficie: entre 30 y 150 metros cuadrados
  • Estado de conservación
  • Letra de certificado energético (de A a G)
  • Si tiene o no ascensor y aparcamiento
  • Si está amueblada o no
  • La altura: bajo, intermedio o áticos
  • Si tiene piscina y zonas comunes a las que podrá acceder el inquilino (jardines, etc.)
  • Si cuenta con conserjería
  • Si cuenta con vistas especiales, es decir, de gran singularidad o atractivo

Con estos factores presentes, el precio de la vivienda será mayor dentro del rango cuanto mejor sea su estado.

¿Dónde se aplicará el nuevo índice de referencia del alquiler?

De momento, Cataluña es la única comunidad autónoma que aplicará el índice de referencia.

En total, las zonas tensionadas de Cataluña incluyen 140 municipios, en los que se encuentran las cuatro capitales de provincia (Lleida, Girona, Tarragona y Barcelona) y otros municipios de gran población, como Hospitalet de Llobregat, Terrassa, Badalona, Sabadell, Mataró, Santa Coloma de Gramenet, Arenys de Mar, Manresa, La Garriga, Berga, Ripoll, Olot, Banyoles, Figueres, Palamós y Reus.

En todos ellos, cuya lista completa puedes consultar aquí, los propietarios que alquilen su vivienda estarán obligados a aplicar el índice de referencia en la medida en que les afecte (grandes propietarios, viviendas sin alquilar en los últimos 5 años, etc.).

¿Cómo saber el precio máximo de una vivienda para ponerla en alquiler?

El precio máximo del alquiler se fijará en función de los criterios que vimos anteriormente (superficie, año de construcción, etc.).

Para conocer los diferentes rangos o umbrales exactos, el Ministerio de Vivienda ha puesto a disposición el Sistema Estatal de Referencia de los Precios de Alquiler de Vivienda (puedes consultarlo aquí), donde deberemos introducir los datos de nuestra vivienda para obtener el rango de precios al que podemos alquilarla.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor el índice de referencia?

El índice de precios al alquiler entrará en vigor a partir del 13 de marzo de 2024, pero se aplicará a partir del momento en que la comunidad autónoma declare zonas tensionadas, lo que, en el caso de Cataluña, ya ha ocurrido.

¿Cuánto tiempo durará el índice de precios?

En caso de aplicarse, el índice de precios se irá actualizando de manera anual y se podrá mantener durante 3 años prorrogables, siempre que se siga dando una de las dos condiciones para mantener la declaración de zona tensionada.

El precio del contrato anterior supera el máximo del índice, ¿tengo que bajar el precio del nuevo?

Si eres un pequeño propietario, es decir, tienes 4 viviendas o menos en propiedad, podrás mantener el precio del contrato anterior aunque supere el importe máximo fijado para tu tipo de vivienda. Por ejemplo, si el contrato anterior era de 1000 €/mes y el precio máximo del índice es 900 €/mes, podrás hacer un nuevo contrato de 1000 €/mes más la actualización del 3% correspondiente a 2024.

Si eres gran propietario o la vivienda estuvo sin alquilar en los últimos 5 años, tendrás que adaptar el precio al máximo dado por el índice de referencia.

¿Los contratos en vigor se verán afectados?

El índice se aplicará en el caso de los nuevos contratos firmados en zonas tensionadas. Los contratos en vigor solo se verán afectados por el índice en caso de renovación o de firma de un nuevo contrato.

¿Qué ocurre con los anuncios de pisos en alquiler ya publicados?

Lo primero que deberás hacer es comprobar que tu vivienda se encuentra en zona tensionada, después consultar el Sistema Estatal de Referencia de los Precios de Alquiler de Vivienda y, si el índice te afecta, modificar el anuncio para adaptarlo al rango de precios.

Mi piso no está en zona tensionada, ¿tengo que aplicar el índice?

No, el índice de precios solo se aplica en las zonas tensionadas. Tanto si eres pequeño como gran tenedor, podrás fijar libremente el precio del alquiler si tu piso no está en zona tensionada, respetando, eso sí, la actualización máxima del alquiler al 3% este 2024 en caso de tener un contrato ya en vigor.

¿Qué sanciones se aplicarán en caso de no cumplir con el índice de referencia?

Los propietarios que incumplan la regulación de precios en Cataluña se enfrentan a sanciones que pueden alcanzar los 90.000 euros.

La Ley de Vivienda de Cataluña, que establece la regulación de precios, prevé las siguientes sanciones para los propietarios que incumplan la normativa:

  • Multa de entre 3000 y 90.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
  • Prohibición de alquilar la vivienda durante un periodo de entre 3 y 12 meses.
  • Inhabilitación para ser administrador de fincas durante un periodo de entre 3 y 12 meses.

La sanción se aplicará por cada vivienda que se encuentre en situación de incumplimiento. La Generalitat de Cataluña será la encargada de imponer las sanciones. Para ello, podrá iniciar un procedimiento sancionador de oficio o a raíz de una denuncia presentada por un inquilino o por la Agencia Catalana del Consumo.

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