Autor: Germán Rabellino

Responsable de contenidos en Wolo. Nuestro objetivo es ofrecerte información precisa y valiosa sobre el mercado inmobiliario para que puedas tomar decisiones acertadas, en momentos correctos. En Wolo estamos revolucionando el sector inmobiliario, con el compromiso de hacerlo cada vez más cómodo, seguro y transparente para todos. ¡Espero que disfrutes de nuestros artículos!
  • ¿Es obligatorio que el inquilino contrate un seguro de hogar?

    Entre todas las dudas que puede tener un inquilino a la hora de acceder a una vivienda, una de ellas es si es obligatorio que contrate un seguro de hogar. Sin embargo, lo primero que hay que saber es la diferencia entre un seguro que cubra el continente de la vivienda y otro que cubra el contenido.

    Diferencias entre el continente y el contenido en una vivienda

    En el ámbito de los seguros de hogar, se distingue entre el continente y el contenido de la vivienda.

    El continente se refiere a la estructura física del inmueble, lo que incluye las paredes, los techos, los suelos y las instalaciones fijas como la fontanería y la electricidad. Es decir, hace referencia a los elementos que forman físicamente el inmueble. Lo más común es que el seguro del continente sea el propietario quien lo pague, ya que se trata de garantizar la seguridad y la integridad de las personas que lo habiten.

    Por otro lado, el contenido abarca todos los bienes muebles dentro de la vivienda, como muebles, electrodomésticos, ropa y objetos personales, tanto si son del propietario como del inquilino.

    Seguro de hogar, ¿debe contratarlo el inquilino?

    Lo cierto es que la ley española no obliga a los inquilinos a contratar un seguro de hogar. Sin embargo, sí es legal incluir en los contratos de alquiler una cláusula que requiera que el inquilino tenga algún tipo de seguro, especialmente para cubrir posibles daños en el mobiliario o los electrodomésticos que pertenezcan al propietario.

    ¿Por qué debería contratar el inquilino un seguro de hogar?

    Aunque no sea obligatorio (salvo que el contrato de alquiler lo especifique), contratar un seguro de hogar puede ser muy beneficioso para los inquilinos. Este tipo de seguro ofrece varias coberturas, como:

    • Protección de pertenencias personales: cubre pérdidas o daños a los bienes del inquilino en caso de robo, incendio, daños por agua u otros incidentes.
    • Cobertura de responsabilidad civil: protege al inquilino frente a reclamaciones por daños accidentales a terceros, ya sea dentro o fuera de la vivienda.
    • Tranquilidad y seguridad: ofrece una mayor tranquilidad tanto para el inquilino como para el propietario, al saber que los bienes y posibles responsabilidades están cubiertos.

    ¿Qué ocurre si el inquilino no tiene seguro de hogar y provoca daños a terceros?

    Si un inquilino no tiene seguro de hogar y causa daños a un tercero, podría verse en una complicada situación legal y económica. Sin la cobertura de un seguro de hogar, el inquilino sería personalmente responsable de indemnizar al tercero afectado por los daños ocasionados (goteras, incendio, daños personales, etc.).

    Esto supondría pagar de su propio bolsillo las reparaciones, los tratamientos médicos y cualquier otro coste asociado con el incidente. No obstante, hay que recordar que, si los daños a terceros se han producido por la falta de mantenimiento del continente, el responsable civil subsidiario será el propietario de la vivienda y no el inquilino.

    ¿Qué es el seguro de responsabilidad civil?

    El seguro de responsabilidad civil es una cobertura que protege al asegurado frente a reclamaciones de terceros por daños personales o materiales causados accidentalmente. En el contexto del alquiler, esto puede incluir daños causados a vecinos o visitantes dentro de la propiedad alquilada.

    Lo más normal es que el seguro de hogar ya incluya una cobertura de responsabilidad civil, aunque su alcance puede variar según la póliza. Pero hay que revisar las condiciones específicas del seguro contratado para asegurarse de que se dispone de la protección adecuada.

    ¿Puede el propietario obligar al inquilino a contratar un seguro de hogar?

    Como dijimos más arriba, aunque no es obligatorio, la ley sí reconoce la posibilidad de incluir la contratación de un seguro de hogar en el contrato de alquiler. A fin de cuentas, es una manera que tiene el propietario de asegurarse de que los bienes y las pertenencias de su propiedad, y que permanecen en la vivienda alquilada, están protegidos ante posibles negligencias o malos usos por parte del inquilino.

    ¿Qué otros tipos de seguros pueden darse en el ámbito del alquiler de viviendas?

    Al margen del seguro de hogar, dentro de los alquileres urbanos también son frecuentes los seguros por impago de renta, que cubren al propietario frente a posibles impagos del inquilino. Sin embargo, este tipo de seguros suelen presentar muchas condiciones poco o nada beneficiosas para el propietario, como periodos de carencia, cobertura limitada, etc.

    Nosotros, en Wolo, lo que ofrecemos es un servicio de Alquiler Garantizado, una cobertura ilimitada que protege al propietario frente a los impagos desde el primer día, sin límite de tiempo, sin esperas y sin tiempo de carencia.

    Tanto si eres inquilino como propietario, descubre ya por qué en solo 4 años nos hemos convertido en la plataforma de alquiler de viviendas mejor valorada del país.

  • El Tribunal Constitucional no declaró legal la okupación

    Hace relativamente poco tiempo, circularon por ciertas redes sociales rumores acerca de que el TC (Tribunal Constitucional) había declarado legal la okupación de viviendas en España. Incluso en otras cuentas aparecieron mensajes que afirmaban que los okupas tenían una especie de derecho de “prioridad” sobre los propietarios de los inmuebles que okupaban.

    Sin embargo, hay que saber que esa noticia es completamente falsa: el TC no despenalizó la okupación ni declaró que los propietarios estuvieran “por detrás” de las necesidades de las personas que okupan su vivienda.

    ¿Qué dictaminó realmente el Tribunal Constitucional?

    El Tribunal Constitucional, más bien, lo que hizo fue avalar la mayor parte de la nueva ley de vivienda, aprobada en mayo de 2023, después de desestimar las impugnaciones que presentó la Junta de Andalucía.

    Sí es verdad que, entre otras medidas, la nueva ley protege más a los inquilinos (nunca okupas) especialmente vulnerables, sobre todo cuando tienen un contrato de alquiler firmado con un gran propietario, cuya definición cambió en la ley. También se facilitaron los mecanismos que tienen las comunidades autónomas para declarar las conocidas como zonas tensionadas, donde pueden aplicarse ciertos límites a los precios del alquiler.

    No obstante, la nueva regulación no introdujo ningún cambio relativo a la okupación (de hecho, no la menciona en ninguno de sus puntos), y el Tribunal Constitucional no la ha declarado legal en ningún momento.

    La okupación sigue siendo ilegal en España

    La okupación, jurídicamente conocida como “usurpación de bienes inmuebles”, sigue siendo un delito castigado con multas económicas, indemnizaciones al propietario (en los casos más graves) y, lógicamente, la expulsión del inmueble okupado, algo que solo puede hacer la policía tras la sentencia de desalojo de un juez.

    Es importante, además, diferenciar entre una okupación y un allanamiento de morada. El primero, como hemos dicho, es un delito que se produce cuando una persona accede sin permiso a una propiedad donde no reside nadie.

    En cambio, el allanamiento de morada se produce cuando el intruso accede a un piso o una casa que sí es la residencia habitual de otra persona, como puede ser el propietario, el inquilino o, en general, cualquier persona con permiso para permanecer en la vivienda. El allanamiento de morada, por tanto, es un delito más grave que la okupación, ya que se castiga con penas de prisión que pueden llegar hasta los 4 años.

    La okupación es un delito, ¿pero tienen derechos los okupas?

    A pesar de que la okupación siga siendo ilegal, no es menos cierto que, en el caso de España, la ley es bastante permisiva con los okupas si comparamos con otros países de la Unión Europea.

    Tanto es así que, de hecho, los okupas adquieren una serie de derechos cuando acceden a la vivienda y cambian la cerradura. Estos son 1) el derecho a seguir disfrutando de los suministros en la vivienda, 2) el derecho a la intimidad y la privacidad, 3) el derecho a considerar el inmueble okupado como su vivienda legal y 4) el derecho a no ser desalojados si no es por medio de una orden judicial.

    En definitiva, y a pesar de ser un delito, las personas que okupan un inmueble sí tienen derechos que los protegen contra expulsiones forzosas o acciones de coacción. Por eso, como propietario, siempre debes recurrir al procedimiento legal para expulsar a un okupa: denunciar, celebrar el juicio y dejar que la policía se encargue del desahucio.

    Protégete de los okupas con el alquiler de larga estancia

    Uno de los principales objetivos de los okupas son los pisos vacíos de los particulares, es decir, los pisos donde no vive nadie. Sin embargo, además de instalar medidas de seguridad como alarmas antiokupas, los propietarios tienen la opción de alquilarlos como manera de protegerse, además de disfrutar de ciertas ventajas fiscales que no tendrían si el piso sigue vacío:

    • La primera razón por la que alquilar tu piso es el mejor seguro antiokupas es que pocas personas se atreven a cometer una intrusión en la vivienda de alguien con el objetivo de establecerse en ella. El motivo es que, de hacerlo, se arriesgarían a penas de prisión (allanamiento de morada) y no una simple multa (okupación).
    • Las señales de que un inmueble está habitado ya es un disuasorio para los posibles intrusos, quienes conocen las consecuencias de cometer un allanamiento.
    • Por último, contar con un inquilino en la vivienda también es una manera de estar al tanto de posibles intentos de okupación en otras viviendas de la finca, algo que ninguna comunidad de vecinos desea en pos de su tranquilidad y su seguridad.

    Wolo, el alquiler garantizado y gestionado

    En Wolo te ofrecemos una forma de alquiler seguro que va desde la búsqueda de inquilinos ideales hasta la gestión completa del alquiler, incluido el proceso de desahucio, si llegara a ser necesario.

    Así, con nuestro servicio de Alquiler Garantizado, recibirás tu dinero puntualmente todos los meses aunque el inquilino no pagara, ya que nosotros nos hacemos cargo de su deuda.

    La okupación sigue siendo ilegal, pero eso no te protege ni mucho menos de sufrirla en tu vivienda: alquílala ya con la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país y blíndate contra los okupas.

  • ¿Cuántas okupaciones hubo en España en 2024?

    Ya están aquí los datos sobre el número de okupaciones ilegales que se produjeron en España durante el 2024. Y lo cierto es que siguen siendo preocupantes.

    En total, el año pasado se cerró con 16.426 denuncias por intrusión en inmuebles, según datos del Ministerio del Interior, lo que supone un 7,4% más que en 2023, cuando hubo 15.289 denuncias por esta causa.

    Es importante saber que estas cifras incluyen tanto la usurpación o okupación, es decir, la intrusión en un inmueble vacío, como el allanamiento de morada, cuando la intrusión se produce en la vivienda de una persona. Y es que la okupación y el allanamiento de morada son delitos diferentes, que se determinan a posteriori, una vez la denuncia se instruye en el órgano judicial correspondiente.

    ¿Dónde hubo más y menos okupaciones?

    Desgranando los datos, la comunidad autónoma donde más denuncias por okupación hubo fue, con diferencia, Cataluña, con un total de 7.009. Esta cifra, que representa más del 40% del país, es superior a la suma de las tres siguientes comunidades autónomas, que fueron Andalucía, con 2.207, la Comunidad Valenciana, con 1.767, y la Comunidad de Madrid, con 1.451.

    Por el lado contrario, las comunidades autónomas donde menos denuncias hubo fueron Melilla, con 11, Ceuta, con 14, y La Rioja, con 65. Sin embargo, a pesar de ser las comunidades con menos denuncias, estas cifras suponen un aumento importante de casos con respecto al año anterior.

    Evolución de las okupaciones en España

    Si analizamos los casos de okupaciones y allanamientos de morada en los últimos años, la tendencia fue al alza desde 2018 hasta 2021, año a partir del cual ha habido una tendencia a la baja, que se rompe con los datos de 2024. Se trata de la tercera cifra más elevada de la serie histórica que comenzó en 2010.

    • 2018: 12.213
    • 2019: 14.621
    • 2020: 14.792
    • 2021: 17.274
    • 2022: 16.765
    • 2023: 15.289
    • 2024: 16.426

    Por dar una cifra orientativa, en el año 2010 el número de denuncias por este motivo fue “solo” de unos 2000. Esto demuestra claramente que el problema de la okupación no ha dejado de crecer en España a lo largo de la última década, a pesar de las dos bajadas progresivas en 2022 y 2023.

    ¿Por qué la comunidad con más okupaciones es Cataluña?

    En los últimos seis años, las okupaciones en Cataluña han aumentado más de un 80%. La inmensa mayoría se producen en el área metropolitana de Barcelona, lo que incluye un total de 36 municipios contando la propia capital catalana.

    Son varias las razones por las que Cataluña es la comunidad autónoma con más okupaciones, pero destacan las siguientes:

    • Por un lado, encontramos razones históricas como la gran comunidad anarquista presente en Barcelona desde hace décadas, un movimiento político-social que, entre otras cosas, defiende e instruye en la okupación de viviendas.
    • La masificación de personas que existe en varias zonas de la ciudad, sobre todo en barrios antiguos como Ciutat Vella, El Born, El Gótico y El Raval. Estos lugares, altamente turísticos, son ideales para llevar a cabo actividades económicas relacionadas con la okupación, como el tráfico de estupefacientes.
    • Al margen del turismo, la alta población residente en Barcelona, la segunda ciudad de España con más personas empadronadas por detrás de Madrid. Mucha población en busca de vivienda, unida a las dos razones anteriores y a políticas autonómicas o municipales aún más laxas que en otros territorios, fomenta que se produzca este fenómeno.

    La okupación, principal peligro para los propietarios de viviendas vacías

    Del número total de denuncias en 2024 (16.426), un porcentaje ínfimo corresponde a allanamientos de morada; el resto se trata de okupaciones, es decir, de intrusiones en viviendas vacías.

    La razón de esto es que el allanamiento de morada supone un delito que se castiga con hasta 4 años de prisión en los casos más graves, mientras que la okupación solo acarrea una sanción administrativa (multa). Es decir, la persona que está pensando en invadir un inmueble se enfrentaría a consecuencias muchísimo más graves en el caso de un allanamiento que en el de una okupación.

    Por ello, al margen de instalar la mejor alarma para hogar, la manera más efectiva de evitar la okupación es convertir el inmueble vacío en la residencia legal de alguien, como puede ser un inquilino. Así, el inmueble queda protegido con la consideración de morada y, en caso de intrusión, la policía sí podría expulsar al intruso lo más pronto posible y sin necesidad de orden judicial.

    Alquila tu piso: protégete de la okupación y obtén ingresos pasivos

    Si eres propietario de un piso vacío, las probabilidades de que te lo okupen son mucho más altas que si fuese la vivienda de alguien. Por eso, alquilar tu piso es la manera más eficaz de evitar esa situación:

    1. Un piso alquilado tiene una probabilidad mucho más baja de ser okupado, ya que las señales de que está habitado disuaden a los posibles intrusos (luces, ventanas abiertas, etc.).
    2. El hecho de convertir un piso vacío en la vivienda del inquilino lo “reviste” con el carácter de residencia, por lo que, en caso de que alguien accediera a ella sin permiso, se trataría de un allanamiento y no de una okupación.
    3. Los inquilinos de larga duración cuidan y mantienen la vivienda como si fuera suya; a fin de cuentas, se trata de su residencia habitual.
    4. Contar con la presencia de un inquilino “sobre el terreno” supone estar informado constantemente del estado de la vivienda y de posibles intentos de okupación de otros pisos del bloque.
    5. Aparte de las ventajas antiokupación de alquilar tu piso, recibes ingresos pasivos constantes y te beneficias de ventajas fiscales que no tendrías si dejas el piso vacío.

    Wolo, el alquiler garantizado y gestionado

    En Wolo te ofrecemos una forma de alquiler seguro que va desde la búsqueda de inquilinos ideales hasta la gestión completa del alquiler, incluido el proceso de desahucio, si llegara a ser necesario.

    Así, con nuestro servicio de Alquiler Garantizado, recibirás tu dinero puntualmente todos los meses aunque el inquilino no pagara, ya que nosotros nos hacemos cargo de su deuda.

    No te arriesgues a dejar tu piso vacío: alquílalo con la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país y blíndate contra los okupas.

  • ¿Qué derechos tienen los okupas en España?

    A diferencia de otros países de la Unión Europea, la ley en España es bastante permisiva con los okupas, es decir, con las personas que acceden a una casa o un piso que no es vivienda de nadie con intención de vivir en él.

    Justamente, el hecho de acceder al inmueble convierte el piso vacío en su vivienda, por lo que el propietario no puede expulsar a los okupas por sus propios medios.

    En definitiva, los okupas adquieren una serie de derechos que los protegen a pesar de haber cometido un delito de usurpación de bienes inmuebles, que es el término jurídico para referirse a la okupación (a diferencia del allanamiento de morada, que se produce cuando se invade la vivienda de alguien).

    ¿Por qué los okupas adquieren derechos sobre la propiedad ajena?

    La razón de que los okupas, a pesar de no ser propietarios ni inquilinos, adquieran una serie de derechos sobre la vivienda hay que buscarla en el Artículo 18 de la Constitución Española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

    Aunque con el matiz de que, propiamente hablando, el “titular” es el propietario y no el okupa, este artículo reconoce la propiedad invadida como la vivienda del okupa a todos los efectos, y nadie, ni siquiera el propietario, puede entrar a ella sin permiso de los moradores, los okupas, o una orden judicial.

    ¿Cuáles son los derechos de los okupas?

    Como hemos dicho antes, al tratarse de su vivienda habitual, los okupas adquieren una serie de derechos, que son:

    1. Derecho a considerar el inmueble como su residencia en cuanto cambian la cerradura. Además, una práctica frecuente es pedir comida a domicilio o hacer compras por internet, con el objetivo de demostrar que, efectivamente, viven en ese piso o esa casa.
    2. Derecho a la intimidad y a la privacidad. Una vez más, el Artículo 18 de la Constitución también reconoce el derecho a la intimidad y a la privacidad que emanan del hecho de encontrarse “en casa”. Esto implica, por ejemplo, que el propietario no puede forzar la cerradura para acceder a la vivienda.
    3. Derecho a no ser desalojados sin una orden judicial. Como ocurre con cualquier persona, el único contexto en que se podría desalojar sin una orden judicial es en caso de estar cometiendo un flagrante delito. Esto es, cuando la persona es sorprendida en el momento justo de cometer el delito o si es perseguida y detenida justo después de cometerlo.
    4. Derecho a disfrutar de los suministros de la vivienda. Los okupas tienen derecho a seguir disfrutando de agua, luz y gas, los suministros básicos de una vivienda. Y la persona que los pague (incluido el propietario) tiene la obligación de seguir haciéndolo.

    ¿Qué pasa si el propietario atenta contra los derechos de los okupas?

    Vistos los derechos de los okupas, en el lado opuesto, el propietario (o cualquier otra persona) puede ir en contra de ellos de cuatro formas: cambiando la cerradura, accediendo a la vivienda sin permiso de los okupas, echándolos por la fuerza (si es físicamente posible) o cortando los suministros.

    En primer lugar, si el propietario cambia la cerradura o corta los suministros, podría ser acusado de delito de coacción, es decir, acciones que persiguen forzar la marcha de los okupas. Este delito, en los casos más graves, se castiga con 3 años de prisión, y en los más leves, con multas de 12 a 24 meses.

    En segundo lugar, si el propietario accede forzosamente a la vivienda (tanto si consigue echar a los okupas a la fuerza como si no), estaría cometiendo un delito más grave, el allanamiento de morada, lo que se castiga con hasta 4 años de cárcel, en los casos más graves (intimidación, violencia, etc.).

    ¿Cuáles son los principales “objetivos” de los okupas?

    El allanamiento de morada se produce cuando el intruso accede a un piso o casa que es la residencia de alguien. En cambio, la okupación se produce cuando se entra en inmuebles que no tienen carácter legal de residencia.

    Esto hace que los inmuebles con mayores probabilidades de ser okupados sean los pisos abandonados, los pisos en construcción, los pisos vacíos embargados y los pisos vacíos de particulares.

    Existen ciertas medidas físicas para evitar a los okupas, como la instalación de puertas blindadas, una buena alarma para hogar o equipos de domótica que finjan que el piso está habitado. Sin embargo, este tipo de barreras no siempre son efectivas, por lo que la manera más fiable de evitar la okupación es, de hecho, hacer que la intrusión no sea una okupación, sino un allanamiento de morada.

    El alquiler de larga temporada, la mejor solución para evitar a los okupas

    En el caso de los pisos vacíos de particulares, el alquiler es el mejor seguro antiokupas por varios motivos:

    • El piso se convierte en la residencia del inquilino, por lo que, en caso de intrusión, sería un allanamiento y no una okupación. De esta forma, la policía sí que podría desalojar a los intrusos sin necesidad de orden judicial y lo más pronto posible.
    • Un piso alquilado tiene una probabilidad mucho más baja de ser okupado, ya que las señales de que está habitado disuaden a los posibles intrusos, quienes conocen las consecuencias de cometer un allanamiento.
    • El inquilino informa al propietario del estado de la vivienda, así como de cosas sospechosas y de posibles intentos de intrusión. Una ventaja si el propietario vive en otra ciudad.

    Por supuesto, aparte de las ventajas antiokupación de alquilar tu piso, recibes ingresos pasivos constantes y te beneficias de ventajas fiscales que no tendrías, por ejemplo, si dejas el piso vacío o lo destinas a alquiler vacacional o temporal.

    Wolo, tu alquiler garantizado y gestionado

    En Wolo te ofrecemos una forma de alquiler seguro que va desde la búsqueda de inquilinos ideales hasta la gestión completa del alquiler, incluido el proceso de desahucio, si llegara a ser necesario.

    Así, con nuestro servicio de Alquiler Garantizado, recibirás tu dinero puntualmente todos los meses aunque el inquilino no pagara, ya que nosotros nos hacemos cargo de su deuda.

    Si eres propietario de un piso vacío y temes que te lo okupen o tienes miedo a los impagos, alquílalo con Wolo y despreocúpate: estarás en manos de la plataforma de propietarios de vivienda mejor valorada del país.

  • ¿Por qué el propietario no puede desalojar a un okupa?

    En España, la ley es bastante permisiva con las personas que okupan un inmueble, tanto es así que el propietario no puede expulsarlos por sus propios medios, sino que debe acudir a la policía para interponer la denuncia correspondiente.

    Pero ¿por qué no se puede desalojar a un okupa? Esa es la pregunta que vamos a responder en este post de nuestro blog.

    Okupar no es lo mismo que allanar

    Lo primero que debemos tener claro es que, cuando hablamos de okupación, nos referimos a la persona que accede al interior de un piso vacío con intención de vivir en él. Es decir, un inmueble que no es la vivienda de nadie, como son pisos en construcción o abandonados, pisos embargados propiedad de un banco y pisos vacíos de particulares.

    Si la intrusión se produce en un piso o casa que sí es vivienda de alguien (del propietario, del usufructuario, del inquilino, etc.), estaríamos ante un caso de allanamiento de morada, por lo que la policía sí puede actuar inmediatamente para echar al intruso, sin necesidad de orden judicial.

    Es importante diferenciar entre la okupación y el allanamiento, ya que el procedimiento para echar al intruso, así como las consecuencias legales para él, son diferentes.

    ¿Por qué no se puede echar a una persona que okupa un piso vacío?

    Cuando el propietario del piso vacío descubre que ha sido okupado, lo primero que le puede pasar por la cabeza es cambiar la cerradura, cortar los suministros o, directamente, usar la fuerza para expulsar a los okupas. Esto se conoce como vía de hecho, es decir, cuando el propietario recurre a medios propios, sin acudir a la policía.

    Pues bien, el propietario del piso debería evitar estas acciones, ya que el okupa adquiere tres derechos cuando invade la propiedad:

    1. Derecho a considerar la propiedad como su morada (vivienda) en el momento en que cambia la cerradura, algo totalmente común en estos casos.
    2. Derecho a no ser desalojado por vía de hecho, sino mediante una orden judicial, que será emitida cuando el propietario denuncie la situación y se celebre el juicio, proceso que puede alargarse hasta dos años.
    3. Derecho a que el propietario del inmueble no fuerce la puerta ni corte los suministros con intención de expulsarlos de la vivienda.

    Una práctica muy habitual de los okupas es, una vez dentro del piso y cambiada la cerradura, realizar una compra por internet o pedir comida a domicilio como manera de demostrar que efectivamente viven ahí. Otra es meter a varias personas en la vivienda, así se aseguran de que nunca se quede vacía y evitan que el propietario fuerce la puerta para acceder a ella.

    ¿Qué pasa si el propietario cambia la cerradura, corta los suministros o fuerza la puerta?

    Si el propietario de la vivienda cambia la cerradura o corta los suministros con intención de forzar la marcha de los okupas, estaría cometiendo un delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal), lo que puede acarrearle multas de 12 a 24 meses o incluso penas de 6 meses a 3 años de prisión, según la gravedad de las acciones.

    Por otra parte, y teniendo en cuenta que el piso ahora es la vivienda de los okupas, si el propietario fuerza la cerradura y accede a la vivienda, sería él quien estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada y, de hecho, serían los okupas quienes podrían perfectamente llamar a la policía.

    Entonces, ¿cómo echar al okupa de la vivienda?

    Ante el peligro legal (e incluso físico) que supone intentar expulsar a los okupas por vía de hecho, el propietario cuenta, en la práctica, con tres opciones.

    Pagar al okupa para que se vaya

    Siempre y cuando lo haga de manera amistosa, nada le impide al propietario negociar con el okupa o los okupas su salida de la vivienda. La cifra dependerá de varios factores, como el número de personas o sus necesidades, pero lo normal es que sean miles de euros.

    Acudir a una empresa de desokupación

    Las empresas de desokupación cada vez tienen más fama. En muchos casos, de hecho, el propietario paga a este tipo de empresas para que sean ellos quienes negocien con los okupas. Esto supone un gasto más elevado que negociar directamente con los okupas, ya que el propietario deberá pagar a los okupas y los servicios de la empresa.

    Sin embargo, nuestra recomendación es no recurrir nunca a este tipo de servicios, ya que se mueven en un marco alegal y es difícil predecir las consecuencias finales para el propietario (si de por medio hay intimidación, violencia, etc.).

    Presentar una denuncia ante un juez

    A pesar de ser más lenta, es sin duda la solución más confiable para el propietario. Para echar a los okupas, el dueño de la vivienda deberá acudir a la policía y denunciar a los intrusos, para lo que deberá demostrar que la vivienda le pertenece (DNI y escrituras).

    Dentro de la vía judicial, hay dos maneras:

    • Vía civil: se trata de una demanda civil de desahucio por la que se pide la recuperación inmediata de la vivienda.
    • Vía penal: es una demanda por usurpación de bienes inmuebles (término legal para referirse a la okupación). A diferencia de la anterior, esta demanda va dirigida contra los okupas y es más lenta, ya que se debe comprobar la identidad de las personas.

    El alquiler de larga temporada, la mejor forma de evitar a los okupas

    Hay ciertas maneras de evitar a los okupas, como la instalación de alarmas de hogar, dispositivos domóticos o puertas blindadas. Sin embargo, cuando se trata de pisos vacíos de particulares, la mejor forma de evitar la okupación es el alquiler de larga temporada.

    Además del beneficio económico y las deducciones fiscales que supone para el propietario, son varias las razones por las que el alquiler es la manera más efectiva de evitar a los okupas:

    • El inmueble pasa de ser un piso vacío a la vivienda habitual del inquilino. Es decir, la intrusión sería un allanamiento de morada, un delito castigado con penas de prisión (la okupación solo supone multas y, en los casos más graves, indemnizaciones al propietario).
    • La probabilidad de que un piso habitado sea “okupado” es muchísimo más baja. Las señales de que alguien vive en él disuaden a los posibles okupas, quienes conocen perfectamente las consecuencias de cometer un allanamiento de morada.
    • El inquilino informa al propietario del estado de la vivienda y de cualquier cosa sospechosa, como intentos de acceder a la vivienda. Esto es muy útil cuando el propietario ni siquiera vive en la misma ciudad.

    Alquila tu piso vacío y cobra todos los meses sin falta

    En Wolo sabemos que los pisos vacíos de particulares son uno de los principales objetivos de los okupas. Por eso, ofrecemos a los propietarios la opción de alquilarlos de manera segura con nuestro Alquiler Garantizado.

    Con este servicio, encontramos al inquilino ideal, el propietario recibe el alquiler pase lo que pase y de manera puntual, y nos ocupamos del proceso de desahucio si, llegado un día, fuera necesario. Además, aunque el inquilino dejara de pagar e iniciáramos el proceso de desahucio, el propietario seguiría cobrando mes a mes hasta que recuperase su vivienda.

    ¿Tienes un piso vacío y tienes miedo de que te lo okupen? ¿O el miedo que tienes es a los impagos por parte del inquilino?

    Hazlo con Wolo y vive con la tranquilidad de saber que cuentas con el apoyo de la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

  • ¿Puede el propietario cambiar la cerradura del piso sin permiso del inquilino?

    En uno de nuestros post ya hablamos sobre la posibilidad que tiene el inquilino de cambiar la cerradura de la vivienda alquilada, incluso sin permiso del propietario. En el artículo de hoy tratamos el caso contrario, es decir, cuando es el propietario quien quiere cambiar la cerradura a pesar de no contar con la aprobación de la persona que reside en la vivienda.

    ¿Por qué un propietario querría cambiar la cerradura?

    Son varias las razones por las que el propietario querría cambiar la cerradura de la vivienda:

    • Seguridad: por ejemplo, cuando cambia la puerta si se ha producido un intento de robo o existe una copia de la llave perdida.
    • Mantenimiento: cuando la cerradura está defectuosa por antigüedad o ha sido forzada.
    • Marcha del inquilino: si termina el contrato de alquiler y el inquilino se marcha, el propietario puede cambiar la cerradura como medida extra de seguridad.
    • Impedir el acceso a la vivienda: cuando el cambio de cerradura se hace con la intención expresa de que quien reside en la vivienda no pueda acceder a ella.

    En los dos primeros puntos, el inquilino tendrá conocimiento del cambio y lo más normal es que acceda a ello sin ningún problema. En el tercer punto, al estar la vivienda vacía, el propietario tiene libertad plena para cambiar la cerradura si así lo desea.

    Sin embargo, el último punto es el que más dudas genera, ya que, siendo el propietario legítimo, tendría derecho a cambiar la cerradura para recuperar su vivienda, ¿no? Nada más lejos de la realidad…

    No se puede cambiar la cerradura para impedir el acceso a la vivienda

    La persona que reside en una vivienda adquiere ciertos derechos como morador, como es el derecho a la privacidad y a la intimidad, y a no ser desalojado por métodos ilegales. Justamente, cambiar la cerradura de la puerta o cortar los suministros son dos de los métodos más frecuentes, pero no por ello menos ilícitos.

    Es importante saber que el morador puede ser otro propietario, un usufructuario, un inquilino o incluso un okupa, todos ellos con derecho a usar la vivienda sin intromisiones, como es cambiar la cerradura para impedirle el acceso.

    Así, el propietario deberá interponer la denuncia correspondiente para expulsar de la vivienda al morador ilegítimo, quien, no obstante, seguirá disfrutando de esta condición hasta que se produzca el desahucio.

    ¿Qué ocurre si el propietario cambia la cerradura sin permiso?

    Si, ante un impago del inquilino o una okupación, por ejemplo, el propietario decide cambiar la cerradura, estaría cometiendo un delito de coacciones, recogido en el artículo 172 del Código Penal.

    Este delito se entiende como aquellas acciones que persiguen restringir la libertad de una persona o bien doblegar su voluntad, en este caso, impedir que la persona entre en la vivienda o decida abandonarla forzosamente.

    Por eso, y a pesar del estrés y la frustración que supone tener un inquilino moroso o un okupa, el propietario debería evitar a toda costa este tipo de acciones que, en el fondo, favorecerán al morador y para el propietario pueden suponer penas de prisión de 6 meses a 3 años, o multas de 12 a 24 meses, según la gravedad de las acciones o los métodos empleados.

    ¿Puede el propietario acceder a la vivienda si cuenta con una copia de las llaves?

    En relación con lo anterior, también puede ocurrir que el propietario quiera acceder a la vivienda sin permiso de la persona que vive en ella. En este caso, y a pesar de ser el dueño legítimo, estaría cometiendo otro delito, que es el de allanamiento de morada, castigado con penas de cárcel que pueden llegar hasta los 4 años.

    Pero ¿y si el propietario quiere entrar a la vivienda para enseñarla a un próximo inquilino? Para evitar que el inquilino actual le niegue el acceso, el contrato de alquiler debe incluir una cláusula que le permita acceder a la vivienda, siempre y cuando avise al inquilino con la antelación suficiente (entre 24 y 48 horas).

    Wolo, la plataforma inmobiliaria que se encarga de los desahucios

    Ya sea por un inquilino que ha dejado de pagar o por un okupa, enfrentarse a un proceso de desahucio es una de las cosas más estresantes y extenuantes para los propietarios de vivienda.

    Por eso, en Wolo ofrecemos a los propietarios un servicio de Alquiler Garantizado que también incluye toda la gestión del proceso de desahucio, desde la interposición de la denuncia hasta el desalojo, lo que puede alargarse hasta casi dos años, según los últimos datos.

    Sin embargo, por mucho que dure el proceso de desahucio, y gracias a la cobertura del Alquiler Garantizado, el propietario seguirá cobrando el alquiler puntualmente y mes a mes, sin esperas, carencias ni excusas.

    Si eres propietario y tienes miedo a los impagos, alquila tu vivienda con Wolo y déjalo todo en manos de la plataforma de viviendas mejor valorada del país.

  • ¿Cómo evitar a los okupas? Consejos para alejarlos de tu vivienda

    Si algo les quita el sueño a los propietarios de viviendas, eso es, por un lado, los inquilinos morosos y, por el otro, los okupas. De hecho, entre los okupas existe el conocido como “Manual de okupación”, donde se explican todos los pasos para entrar en un inmueble y quedarse a vivir en él sin el consentimiento del legítimo propietario.

    Por eso, en este post te contamos qué debes hacer para evitar al máximo a los okupas. Pero, antes, hay que tener clara la diferencia entre la okupación y el allanamiento de morada, ya que son delitos con diferentes implicaciones legales y penales.

    Diferencia entre okupación y allanamiento de morada

    La okupación

    La okupación consiste en invadir una propiedad ajena que no es residencia ni vivienda de nadie. Es decir, se refiere a pisos vacíos, en desuso o en construcción.

    Este delito, que no existe como “okupación” en el Código Penal, es, por tanto, la usurpación de bienes inmuebles, se castiga con multas de 3 a 6 meses y se necesita una orden judicial para expulsar a los okupas.

    El allanamiento de morada

    En cambio, el allanamiento de morada hace referencia a la invasión de un inmueble que sí es vivienda de un tercero (residencia habitual), ya sea el propietario, el inquilino o cualquier otra persona con permiso para vivir ahí.

    Este delito atenta contra el derecho a la inviolabilidad del domicilio, por lo que es más grave que la okupación. Así, se castiga con pena de prisión de seis meses a dos años en los casos “más leves” (sin violencia, sin intimidación, etc.). Si existen estos agravantes, la pena puede llegar hasta los cuatro años de cárcel.

    Por último, a diferencia de la okupación, la policía sí puede desalojar a los intrusos sin necesidad de orden judicial, pues implica la comisión de un flagrante delito.

    Consejos para evitar a los okupas

    Visto lo anterior, ya sabemos que al hablar de “okupa” nos referimos a la persona que entra en un piso donde, al menos legalmente, no vive nadie. De ahí el peligro de contar con viviendas vacías, pues son los principales objetivos de los okupas.

    Para evitarlos, lo mejor que puedes hacer como propietario es aplicar los siguientes consejos:

    No desveles datos sobre el estado de la propiedad

    Lo primero que hacen los okupas es reunir información sobre la vivienda. Por ejemplo, consultan en internet si el piso está vacío, preguntan a los vecinos o incluso se fijan en los clásicos carteles de “Se vende” o “Se alquila”.

    Por tanto, no coloques dichos carteles y, en los anuncios de venta o alquiler puestos en la web, nunca menciones que la vivienda está vacía o que quien vive en ella se marcha tal día.

    Instala alarmas y cámaras de seguridad

    Existen muchas compañías de seguridad que ofrecen soluciones para vigilar remotamente la propiedad.

    Con la instalación de alarmas antiokupas para hogar y cámaras de seguridad, que puedes controlar a través de una simple aplicación en el móvil, estarás informado en todo momento de si se produce un intento o un acceso a la propiedad. Igualmente, la colocación de carteles que informan de la presencia de una alarma o cámara es un elemento disuasorio.

    Automatiza la vivienda con domótica

    Como en el caso de las alarmas y las cámaras, la tecnología es una gran aliada de los propietarios con viviendas vacías.

    Así, los equipamientos domóticos permiten fingir que en el piso vive alguien, como son los dispositivos que suben y bajan persianas, o los que apagan y encienden luces, sobre todo. La impresión exterior de que la vivienda está habitada también disuade a los posibles okupas.

    Entrega una copia de las llaves a alguien de confianza

    Si no tienes opción o presupuesto para domotizar la vivienda, lo mejor es recurrir a la tradición de dar una copia de las llaves a alguien de confianza para que “le eche un ojo” al piso. Por ejemplo, y como haría la domótica, subir y bajar las persianas, encender luces o, directamente, dejarse ver con frecuencia por el vecindario para fingir que vive ahí.

    Instala una puerta blindada

    Si la puerta de la vivienda es antigua o está deteriorada, es muy recomendable cambiarla por una puerta blindada con cerradura antiokupas.

    Al estar diseñadas para dificultar al máximo la entrada a la vivienda, podrías ganar unos valiosos segundos para que, por ejemplo, un vecino avisara a la policía si oye a los okupas intentando forzar la cerradura.

    Deja enseres personales en el piso

    Aunque el inmueble no sea tu residencia habitual (por ejemplo, puede ser una residencia vacacional), deja siempre muebles y enseres personales en él: ropa, libros, fotografías, productos de aseo e higiene, etc. Es una forma de demostrar que pasas al menos unos días del año en la vivienda, por lo que la justicia, en caso de invasión, podría considerarlo un allanamiento y no una okupación.

    Dicho esto, si por desgracia llegara a producirse la okupación, y a pesar del estrés y la frustración que ello supone, recuerda que debes evitar cortar los suministros, cambiar la cerradura o recurrir a la violencia para echar a los okupas. Estos comportamientos se consideran formas de coacción que solo te perjudicarían cuando tuviera lugar el juicio para desalojar a los okupas.

    La mejor forma de evitar a los okupas: el alquiler de larga duración

    Además de las pautas de comportamiento y de las medidas físicas que hemos mencionado, el mejor seguro antiokupas es alquilar la vivienda vacía. Y las razones son varias:

    • El piso se convierte en la residencia del inquilino, por lo que, en caso de intrusión, sería un allanamiento y no una okupación. De esta forma, la policía podría desalojar a los intrusos sin necesidad de orden judicial.
    • Un piso alquilado tiene una probabilidad mucho más baja de ser ocupado, ya que las señales de que está habitado disuaden a los posibles intrusos (luces, ventanas abiertas, etc.).
    • El inquilino informa al propietario del estado de la vivienda, así como de cosas sospechosas y de posibles intentos de intrusión. Una ventaja si el propietario vive en otra ciudad.
    • Por supuesto, aparte de las ventajas antiokupación de alquilar tu piso, recibes ingresos pasivos constantes y te beneficias de ventajas fiscales que no tendrías, por ejemplo, si dejas el piso vacío o lo destinas a alquiler vacacional o temporal. (Ventajas del alquiler de larga estancia frente al vacacional).

    ¿Y cómo evitar que el inquilino se convierta en okupa?

    Hace tiempo hablamos del fenómeno de la inquiokupación, que es cuando un inquilino legal se convierte en okupa de la vivienda alquilada.

    Sin embargo, la manera de protegerse de inquiokupas es alquilar tu vivienda con plataformas que te ofrezcan formas de alquiler seguro y que además se ocupen de todo el proceso de desahucio, si fuera necesario.

    Actualmente, la única plataforma que te ofrece ambas soluciones es Wolo, gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado: tú cobras mes a mes pase lo que pase, y “pase lo que pase” también incluye los meses de impago hasta que se produjera el desalojo del inquilino, algo que puede alargarse hasta dos años.

    Evita a los okupas y a los inquiokupas alquilando tu vivienda con la plataforma de propietarios mejor valorada del país. ¡Haz clic en el botón y te contamos todas las ventajas que te ofrecemos en Wolo!

  • ¿Qué modalidades de tipos de interés existen en las hipotecas?

    A quienes están pensando en comprar una vivienda siempre les viene una duda a la mente: ¿qué tipo o modalidad de interés elegir? Y no es para menos, ya que elegir una opción u otra afectará directamente al dinero que pagarán por la hipoteca.

    Por ello, en este post de nuestro blog explicaremos los diferentes tipos de intereses que existen a la hora de pedir un préstamo inmobiliario, empezando por la definición de tipo de interés en general.

    ¿Qué es el tipo de interés?

    El tipo de interés es el coste de pedir dinero prestado o el beneficio de ahorrarlo. Imagina que pides un préstamo al banco, como es el caso de una hipoteca: el tipo de interés es lo que pagarás de manera añadida por usar ese dinero. Si, por otro lado, ahorras dinero en una cuenta bancaria, el tipo de interés es lo que el banco te pagará como recompensa por dejar tu dinero con ellos.

    El importe de los tipos de interés depende de varios factores económicos, como las decisiones de los bancos centrales, la inflación y la situación del mercado. Por ejemplo, los bancos centrales (como el BCE), pueden subir los tipos de interés para controlar la inflación o bajarlos para estimular la economía.

    Factores que influyen en los intereses

    TIN (Tipo de Interés Nominal)

    El TIN es el tipo de interés que se aplica al capital de un préstamo o de una inversión. Se expresa como un porcentaje y refleja solo el coste del dinero sin tener en cuenta otros gastos o comisiones adicionales. Es decir, es el interés bruto que pagas por pedir dinero al banco.

    TAE (Tasa Anual Equivalente)

    La TAE, por otro lado, incluye no solo el TIN, sino también otros costes y comisiones asociados al préstamo o inversión. Se expresa como un porcentaje anual y proporciona una visión más completa del coste real del préstamo o del rendimiento de una inversión. La TAE, así, permite comparar diferentes productos financieros de manera más efectiva, ya que considera todos los gastos involucrados.

    Modalidades o tipos de intereses en las hipotecas

    Cuando se trata de hipotecas, hay tres modalidades principales de tipos de interés: fijo, variable y mixto. Cada una tiene sus propias características y ventajas, y es importante conocerlas para elegir la que mejor se ajuste a tus necesidades.

    Tipo de interés fijo

    El tipo de interés fijo se mantiene constante durante toda la duración del préstamo. Esto significa que siempre pagarás la misma cantidad en cada cuota, independientemente de lo que ocurra en el mercado.

    La principal ventaja es la estabilidad y previsibilidad en tus pagos mensuales. La parte negativa es que estos préstamos tienen un interés decreciente: pagarás muchos intereses al principio, e irán descendiendo con el tiempo.

    Tipo de interés variable

    En cuanto al interés variable, es el que puede (en la gran mayoría de casos) cambiar a lo largo del tiempo, dependiendo de la evolución de un índice de referencia, como el Euríbor. Así, la cantidad que pagas al banco en concepto de intereses puede subir o bajar.

    La ventaja de este tipo de interés es que puede ser más bajo al principio, pero también implica un riesgo mayor, ya que el pago puede aumentar mucho si sube el índice de referencia.

    Tipo de interés mixto

    Por último, el tipo de interés mixto combina elementos de los tipos fijo y variable. Durante un período inicial, que suele ser de varios años, se aplica un tipo fijo; después de este período, el tipo de interés cambia a variable.

    Esta modalidad ofrece una estabilidad inicial, con la posibilidad de beneficiarse de tipos más bajos en el futuro. Es una opción intermedia que puede ser atractiva si esperas que los tipos de interés bajen a largo plazo.

    ¿En qué basarse para elegir un tipo de interés u otro?

    Pedir una hipoteca siempre conlleva sus riesgos porque resulta difícil prever las fluctuaciones del mercado a largo plazo (años e incluso décadas). Sin embargo, después de ver las ventajas y los inconvenientes de cada tipo, sí que podemos dar unos consejos para escoger el interés fijo, variable o mixto.

    Estabilidad financiera

    • Interés fijo: ideal si prefieres pagos estables y previsibles, a pesar de un coste inicial mayor que el variable.
    • Interés variable: adecuado si tu presupuesto es flexible y puedes manejar posibles aumentos en los pagos.
    • Interés mixto: ofrece estabilidad inicial y flexibilidad futura. Útil si esperas cambios en tus ingresos o en el mercado.

    Condiciones del mercado

    • Interés fijo: recomendado si los tipos de interés están bajos y se espera que suban.
    • Interés variable: puede ser ventajoso si los tipos de interés son altos y se prevé que bajen.
    • Interés mixto: combina ambas ventajas, proporcionando seguridad a corto plazo y potencial ahorro a largo plazo.

    Horizonte temporal

    • Interés fijo: mejor para hipotecas a largo plazo si quieres asegurar un tipo constante.
    • Interés variable: para préstamos a corto plazo donde la fluctuación del mercado puede ser manejable.
    • Interés mixto: apropiado si planeas vender la propiedad antes de que el periodo fijo termine.

    Capacidad de asumir riesgos

    • Interés fijo: si no quieres arriesgarte y prefieres evitar sorpresas.
    • Interés variable: si estás dispuesto a asumir el riesgo de cambios en los pagos para potencialmente pagar menos.
    • Interés mixto: equilibrio entre riesgo y estabilidad, por si tu capacidad económica para superar los riesgos es más bien limitada.

    En Wolo, como agencia online especializada en alquiler y venta de vivienda, sabemos que la decisión de comprar una vivienda es difícil, y más aún elegir el tipo de interés hipotecario que más te convenga.

    Por eso, se lo ponemos fácil al vendedor, ofreciéndole la posibilidad de vender sin pagar comisiones fluctuantes, y al comprador, ofreciéndole la comodidad de reservar la visita de las viviendas que le interesen a través de nuestra web.

    Tanto si quieres vender tu vivienda como si buscas una para comprar, puedes hacerlo con Wolo, la plataforma inmobiliaria online mejor valorada del país.

  • ¿Puede el usufructuario echar al propietario de la vivienda?

    La figura del usufructuario, es decir, la persona que reside en una vivienda sin pagar alquiler, puede generar confusión en cuanto a sus derechos y sus limitaciones dentro de la relación que mantiene con el nudo propietario.

    En este artículo del blog de Wolo, hablaremos de una de las cuestiones más frecuentes: ¿puede el usufructuario echar al propietario de la vivienda? Para ello, primero hay que tener claro qué es un usufructo y qué es la nuda propiedad de una vivienda.

    ¿Qué es un usufructo?

    El usufructo es el derecho que permite a una persona (el usufructuario) usar y disfrutar de un bien que pertenece a otra persona (el nudo propietario). Esto significa que el usufructuario puede vivir en la vivienda, alquilarla y obtener los beneficios económicos derivados de ella, mientras que el nudo propietario mantiene la titularidad del bien, aunque con ciertas limitaciones.

    ¿Qué es la nuda propiedad?

    Por su parte, la nuda propiedad (ejercida por el propietario) es el derecho de propiedad sobre un bien (la vivienda, en este caso), pero sin el derecho de uso y disfrute de este, ya que estos derechos han sido cedidos al usufructuario. Es decir, el nudo propietario conserva la titularidad del bien y recupera el uso y disfrute de este cuando termina el usufructo.

    Tipos de usufructo

    Existen varios tipos de usufructo, cada uno con características y regulaciones específicas:

    Usufructo vitalicio

    Es aquel que dura toda la vida del usufructuario. Finaliza con la muerte de este, momento en el cual los derechos de uso y disfrute regresan al nudo propietario.

    Usufructo temporal

    Tiene una duración limitada en el tiempo, establecida en el acuerdo de constitución del usufructo. Una vez transcurrido el periodo fijado, el usufructo termina y los derechos de uso vuelven al propietario.

    Usufructo legal

    Es aquel que se establece por ley, generalmente para proteger a terceras personas, como los cónyuges sobrevivientes en casos de herencia.

    Usufructo voluntario

    Se forma por acuerdo entre las partes, ya sea mediante un contrato o una disposición testamentaria.

    ¿Cómo funciona en la práctica la relación usufructuario-propietario?

    Derechos y obligaciones del usufructuario

    El usufructuario tiene derecho a vivir en la vivienda, alquilarla a terceros y obtener los beneficios derivados de su uso. Por otra parte, también tiene la responsabilidad de mantener la vivienda en buen estado y asumir los gastos relacionados de su uso (suministros, obras de reparación, etc.).

    Limitaciones del propietario

    El nudo propietario conserva la titularidad de la vivienda, pero no puede utilizarla ni disfrutar de sus beneficios económicos mientras dure el usufructo. En caso de conflicto, los derechos del usufructuario prevalecen en cuanto al uso del bien.

    Resolución de conflictos

    Si surge un conflicto entre el usufructuario y el nudo propietario, este debe ser resuelto mediante mecanismos legales. El usufructuario no puede desalojar unilateralmente al propietario sin una justificación válida, y cualquier acción en este sentido puede ser impugnada legalmente.

    El usufructuario y el derecho a desalojar al propietario

    Imaginemos que el nudo propietario decide residir en la vivienda sin consentimiento del usufructuario.

    En ese caso, el usufructuario podría expulsarlo mediante la solicitud de un desahucio por precario, ya que el propietario tiene el derecho de propiedad, pero no el derecho a disfrutar de la vivienda, como vivir en ella. Por tanto, al residir en el piso o la casa, estaría extralimitándose en sus derechos, lo que supone una razón justificada para expulsarlo.

    Sin embargo, sí que puede haber casos en los que la opción de echar de la vivienda al propietario dependerá de ciertos factores, como el tipo de usufructo o los derechos que se le reconocen al usufructuario por contrato.

    ¿Puede el usufructuario alquilar el piso sin permiso del propietario?

    El contrato de usufructo reconoce a esa persona el derecho a hacer uso y disfrutar de la vivienda como crea conveniente. Esto incluye la posibilidad de alquilarla a un tercero y obtener los ingresos correspondientes, y ello aunque el propietario no estuviera de acuerdo.

    Sin permiso expreso de la persona titular de la vivienda, lo único que el usufructuario no puede hacer es venderla, cederla, regalarla o hacer obras.

    Wolo, la plataforma de Alquiler Garantizado

    En Wolo ofrecemos a las personas que pueden y desean alquilar su vivienda la forma de cobrar puntualmente la renta mes a mes y de forma ilimitada. Este servicio es nuestro Alquiler Garantizado, una cobertura completa contra posibles impagos del inquilino, y mucho más:

    • Publicamos y difundimos un anuncio profesional de tu vivienda.
    • Elegimos al inquilino ideal a través de un estudio de solvencia de los candidatos.
    • Gestionamos el alquiler de tu vivienda a través de nuestra plataforma online.
    • Si llegase a ser necesario, nos ocupamos del proceso de desahucio por impago, un tiempo en el que tú seguirás cobrando mes a mes hasta que recuperes tu vivienda.

    Por todo ello, ya somos la plataforma online de alquiler de viviendas mejor valorada del país. Haz clic, alquila tu vivienda con nosotros y sé de los cientos de propietarios que cobran el alquiler sin excepciones gracias a Wolo.

  • ¿Qué derechos tienen los inquilinos de larga duración?

    En uno de nuestros artículos hablamos sobre los diferentes tipos de contratos de alquiler de vivienda que existen en España. En este post nos centraremos en el alquiler de larga duración, concretamente, en los derechos que tienen los inquilinos que firman un contrato de alquiler de este tipo, algunos de los cuales son diferentes de los derechos recogidos en otras modalidades de arrendamiento.

    La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

    Lo primero que debemos saber es que la relación propietario-inquilino, con las obligaciones y los derechos de cada uno, está regulada en su mayoría por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Aquellos (pocos) aspectos que no están incluidos en ella pasan a regularse por el Código Civil, que es la norma “superior” a la LAU.

    La Ley de Arrendamientos Urbanos ha sido actualizada en varias ocasiones para adaptarse a los cambios en el mercado del alquiler y a las propias necesidades de propietarios e inquilinos. Entre sus aspectos más relevantes se encuentran las disposiciones sobre la duración mínima de los contratos, las condiciones de renovación y las normativas específicas para alquileres de larga duración.

    ¿Qué se considera un alquiler de larga duración?

    Sabiendo que los alquileres de vivienda están sujetos a la LAU, lo siguiente es entender a qué nos referimos con alquileres de larga duración.

    En España, actualmente la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que un alquiler de larga duración es aquel que tiene una duración mínima de cinco años para personas físicas y siete años para personas jurídicas​. Este tipo de alquiler brinda una mayor estabilidad tanto para el inquilino como para el propietario, asegurando la permanencia en la vivienda durante un periodo de tiempo considerable y reduciendo la rotación del inquilino.

    Frente a los alquileres de larga duración, existen los alquileres temporales, que no superan el año de duración; los alquileres vacacionales, destinados a fines recreativos, o los contratos por habitación, donde el inquilino no alquila la totalidad de la vivienda.

    Derechos de inquilinos de larga duración

    Los derechos de los inquilinos de larga duración son muchos, pero podemos resumirlos en los cuatro que mencionamos a continuación.

    Derecho a una vivienda digna y adecuada

    Los inquilinos de larga duración tienen el derecho a una vivienda que cumpla con las condiciones de habitabilidad y salubridad (certificadas por la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación). Esto implica que la vivienda debe ser segura, estar en buen estado de conservación y contar con las instalaciones y servicios básicos.

    Además, el propietario tiene la obligación de realizar las reparaciones necesarias para mantener estas condiciones durante toda la duración del contrato (salvo que los daños hayan sido provocados por el inquilino, por negligencia, mal uso, etc.).

    Derecho a la privacidad y la intimidad

    La privacidad y la intimidad del inquilino también están protegidas por la ley. Es decir, nadie, ni siquiera el propietario, puede entrar en la vivienda alquilada sin el consentimiento previo del inquilino, salvo en caso de extrema urgencia o flagrante delito.

    Así, este derecho garantiza que el inquilino pueda disfrutar de su hogar sin intromisiones indebidas, lo que incluye, entre otras cosas, el derecho a cambiar la cerradura del piso como medida de seguridad.

    Derecho a la estabilidad del contrato de alquiler

    Los inquilinos de larga duración gozan de una estabilidad adicional en sus contratos de alquiler. Según la LAU, después de los primeros cinco años de contrato, entra en juego automáticamente una prórroga de tres años si ninguna de las partes comunica su intención de finalizar el contrato​​. Cuando el contrato finaliza o se rescinde, el inquilino tiene derecho a la devolución íntegra de la fianza, o a la parte restante en caso de que haya causado algún desperfecto en la vivienda.

    Derecho a realizar obras en caso de discapacidad

    Los inquilinos que sufren una discapacidad tienen el derecho a realizar las modificaciones necesarias en la vivienda para adaptarla a sus necesidades.

    Esto incluye la instalación de rampas, barras de apoyo y otros elementos que faciliten la movilidad y el uso de la vivienda.

    Es importante que estas obras sean notificadas al propietario y que se obtenga el consentimiento correspondiente, aunque este no puede ser negado de manera arbitraria.

    Obligaciones del inquilino de larga duración

    Unos grandes derechos conllevan unas grandes obligaciones. Así, en el lado opuesto, los inquilinos de larga duración también tienen una serie de obligaciones que deben cumplir para mantener una relación contractual saludable y respetuosa con el propietario. Entre estas obligaciones se encuentran:

    • Pago de la renta: el inquilino debe pagar puntualmente el alquiler en la fecha y forma acordadas en el contrato​. De no hacerlo, se convertiría en inquilino moroso desde el primer día de impago, con lo que el propietario podría iniciar los trámites de desahucio.
    • Mantenimiento de la vivienda: el propietario debe entregar la vivienda en condiciones habitables, pero el inquilino también está obligado a utilizar la vivienda de manera responsable, evitando causar daños y realizando el mantenimiento básico necesario, como las pequeñas reparaciones.
    • Respeto a las normas de la comunidad: por supuesto, como cualquier persona, el inquilino debe respetar las normas de convivencia de la comunidad de vecinos, como los horarios de silencio, la limpieza de las zonas comunes y el respeto a los demás residentes. De hecho, la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas o ilegales es una de las causas de rescisión inmediata del contrato de alquiler.

    ¿Por qué realizar un contrato de alquiler de larga duración?

    Como hemos visto, los inquilinos de larga duración tienen numerosos derechos (y obligaciones), pero lo cierto es que este tipo de alquileres son los más beneficiosos, también, para los propietarios:

    • Un contrato de larga estancia le supondrá al propietario ingresos fijos y constantes.
    • En este tipo de alquileres, los inquilinos mantienen y cuidan la vivienda debidamente, ya que, en el fondo, se trata de su residencia habitual.
    • Los contratos de larga estancia suponen beneficios fiscales para el propietario que no tienen los contratos vacacionales, así como menos gastos, pues lo habitual es que sea el inquilino quien pague los suministros y el seguro de hogar, como mínimo.
    • Suponen muchísima menos gestión y quebraderos de cabeza, especialmente si se cuenta con la ayuda de agencias o plataformas de alquiler de pisos.
    • Aunque el contrato se firme por un periodo mínimo de cinco años, la ley reconoce al propietario supuestos en los que rescindir el contrato al inquilino, como la necesidad de recuperar la vivienda cumplido el primer año, realizar actividades molestas, nocivas o ilegales, hacer obras sin permiso, subalquilar y otras situaciones que suponen un incumplimiento del contrato de alquiler por parte del inquilino.
    • Son el mejor seguro antiocupas por dos motivos: primero, el piso se convierte en vivienda del inquilino, lo que hace que, en caso de intrusión, se cometa un delito de allanamiento de morada y no una ocupación, pudiendo actuar la policía para desalojar al intruso de forma inmediata; segundo, las señales de que una persona reside en la vivienda actúa como disuasorio para posibles ocupas, quienes podrían enfrentarse a penas de cárcel y no a una simple multa.

    Por todo ello, propietarios e inquilinos salen beneficiados de los alquileres de larga duración, nuestra especialidad en Wolo. Tanto si quieres alquilar tu piso como si buscas un piso para alquiler, descubre más sobre la plataforma de viviendas en alquiler mejor valorada del país.