¿Qué hay que hacer para alquilar un piso en Madrid?

¿Cómo alquilar tu piso en Madrid de forma legal y con tranquilidad?

Como capital de España, poner en alquiler un piso en Madrid es una excelente manera de obtener beneficios pasivos cada mes, más teniendo en cuenta que es poco probable que se apliquen los límites al precio del alquiler recogidos en la nueva ley de vivienda aprobada en mayo de este año.

Las dudas de muchos propietarios tienen que ver con el proceso que hay que seguir, la legislación vigente, los impuestos que se deben pagar, cómo encontrar a los inquilinos ideales y otras cuestiones que resolveremos en este artículo.

Por tanto, si eres el propietario y estás planteándote alquilar tu piso en Madrid, toma nota y descubre cómo alquilar tu piso en la capital de manera legal y sin preocuparte por los impagos.

La legislación en materia de alquileres urbanos

El código legislativo que regula la relación propietario-inquilino es la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque de algunas mínimas cuestiones se encarga el Código Civil. Ambos se aplican en todo el territorio español, no solo en Madrid.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como decimos, establece cuáles son las obligaciones y los derechos tanto del propietario como del inquilino, regulando así la gran mayoría de supuestos que pueden darse en este tipo de relaciones contractuales. Como propietario de la vivienda, es importante que conozcas cuáles son los principales artículos de la LAU, así sabrás cómo actuar en todo momento.

Por ejemplo, debes saber que, como propietario, tienes derecho a cobrar el alquiler desde el primer día y dentro del plazo de tiempo fijado por el contrato, sin demoras y sin excusas. Si no fuera así, podrías iniciar los trámites para desalojar al inquilino. Otro punto importante es que puedes recuperar la vivienda cumplido el primer año de contrato, siempre que vaya a convertirse en tu residencia habitual o bien en la de tus padres o tus hijos/hijastros.

Por el lado contrario, también tienes una serie de obligaciones. Entre las más importantes, hay que mencionar la obligación de mantener la vivienda en condiciones mínimas de habitabilidad, el compromiso de respetar la intimidad del inquilino y, no lo olvides, declarar a Hacienda el dinero que percibes por el alquiler.

Como son muchos los derechos y las obligaciones de cada uno, puedes consultar los principales puntos de la LAU en este otro artículo.

Documentación necesaria para alquilar un piso en Madrid

La documentación necesaria para alquilar un piso en Madrid se divide entre documentos que hacen referencia a ti como propietario y otros que son relativos a la propia vivienda.

Los documentos que hacen referencia al propietario son el título de propiedad, conocido como “escrituras”, y, por supuesto, el Documento Nacional de Identidad que te identifica físicamente.

Por otra parte, los documentos que hacen referencia a la vivienda y que debes aportar son:

  • Licencia de primera ocupación: la Comunidad de Madrid es una de las pocas donde se solicita la licencia de primera ocupación. En el resto de ellas, lo que se pide es la cédula de habitabilidad, pero ambos documentos cumplen una función similar, que es la de asegurar que la vivienda reúne las condiciones mínimas para ser habitada (superficie, distribución, luz…). Te damos más información sobre la licencia de primera ocupación en este post.
  • Certificado energético: el certificado energético es la etiqueta (que da fe del informe completo) que indica el consumo de energía de la vivienda y sus emisiones de CO2. Desde 2013 es obligatorio contar con este documento a la hora de alquilar una vivienda.
  • Facturas de suministros e IBI al corriente de pago: el piso no debe tener “cargas”, concretamente, suministros pendientes de pago o el impuesto del IBI. En este punto, lo normal es que el propietario del piso alquilado pague el IBI, pero también tienes la opción de indicar en el contrato que será el inquilino quien lo haga.

Estudiar el precio del mercado del alquiler en Madrid

Como dijimos al principio, Madrid y su comunidad no parecen candidatas a ver sus precios de alquiler limitados por la nueva ley de vivienda. Es decir, no habrá zonas tensionadas en Madrid donde, según ciertos criterios, los propietarios deban establecer un alquiler máximo.

La traducción de esto es que podrás fijar el precio del alquiler libremente, teniendo en cuenta que:

  • Si fijas un precio demasiado bajo dentro del mercado, tendrás muchos candidatos, pero tu rentabilidad será inferior.
  • Si fijas un precio demasiado alto, obtendrás más rentabilidad, pero posiblemente te resulte más difícil encontrar inquilinos.

Por tanto, lo mejor es estudiar el mercado del alquiler para ver cuáles son los precios que el resto de propietarios fijan para sus viviendas ubicadas en la misma zona donde tienes la tuya. Una manera, por ejemplo, es consultar los anuncios en los diferentes portales inmobiliarios que anuncian pisos en alquiler en Madrid.

Hay que recordar que, aunque Madrid no tenga zonas tensionadas, la actualización del precio del alquiler sí está limitada en todo el territorio para este 2024. Así, los contratos que se renueven en 2024 podrán subirse como máximo un 3%, pero esto solo se aplica en los contratos ya existentes, no en el precio del alquiler inicial de un nuevo contrato.

Crear y difundir un anuncio atractivo para los candidatos

Una vez reunidos los documentos necesarios y decidido el precio al que quieres alquilar tu piso en Madrid, lo siguiente es elaborar un anuncio que llame la atención de los potenciales inquilinos.

Tomar fotografías profesionales, con buena iluminación y desde los ángulos que más favorezcan al espacio es clave para elaborar un anuncio de alquiler visualmente atractivo. Es importante tomar las imágenes desde diferentes perspectivas, así no dará la sensación de que estás ocultando algo. Igualmente, además de los planos más generales de la vivienda, también puedes fotografiar aquellos elementos concretos que aporten más valor.

Con las fotografías, la redacción del anuncio también suma puntos a la hora de encontrar a los inquilinos perfectos. Debes pensar en tu candidato ideal y adecuar el texto del anuncio a él, según la edad aproximada, sus gustos, su personalidad. Todo un estudio del “target” al que te diriges.

Hecho esto, tu anuncio ya estará listo, así que solo te quedará difundirlo a través de los portales inmobiliarios. Para ello, lo mejor es contar con la ayuda de agencias de alquiler especializadas, ya que están al día de cuáles son las mejores webs para anunciar tu piso.

Redactar un contrato conforme a la ley

Aunque ninguna ley recoge que es obligatorio firmar un contrato de alquiler, es sin duda la mejor opción, ya que, en el caso de los alquileres “verbales”, sería difícil determinar quién lleva la razón si surge algún problema. Por tanto, nuestra recomendación es que siempre recurras a la modalidad del contrato por escrito, que, de hecho, es lo más común.

El contrato debe incluir todas aquellas cláusulas mínimas estipuladas por la LAU, más aquellas que pueden incluirse libremente dentro de los límites de la propia ley, por ejemplo, la tenencia de mascotas. Al igual que te recomendamos firmar un contrato, también te desaconsejamos que recurras a las plantillas descargables de internet, ya que son modelos estándar que no tienen por qué incluir todas las cláusulas que deseas añadir.

Si olvidas una cláusula, siempre tendrás la opción de incluirla en un anexo al contrato de alquiler, pero lo mejor es incluirlas todas desde cero: si el inquilino no acepta una cláusula a posteriori, no podrás realizar este anexo.

Exige garantías de pago adicionales

El inquilino tiene la obligación de pagar la fianza del alquiler. Por su parte, el propietario está obligado a depositarla en el organismo correspondiente, que, en el caso de Madrid, es el IVIMA.

Sin embargo, además de la fianza, el propietario también puede solicitar al inquilino garantías adicionales, como un depósito de alquiler o incluso un aval bancario. El primero es una cantidad de dinero complementaria a la fianza, un dinero que sí guarda el propietario; el segundo es un producto financiero que el inquilino contrata con su banco, quien de esta forma garantiza al propietario la solvencia económica de su inquilino.

Recurrir a agencias y plataformas inmobiliarias que te aseguren el alquiler

A pesar de solicitar un depósito de alquiler y/o un aval bancario, el propietario así no tiene el alquiler asegurado: el depósito de alquiler puede equivaler como máximo a dos meses de renta, mientras que los avales bancarios rara vez cubren más de un año de contrato, además de las posibles limitaciones legales a la hora de reclamarles el dinero en caso de impago.

Si estás pensando en los seguros de alquiler, tampoco son la mejor opción para alquilar tu piso, pues siempre están sujetos a periodos de carencia, esperas y letras pequeñas.

Por ello, la mejor opción para alquilar tu piso en Madrid y vivir sin miedo a los impagos es el Alquiler Garantizado, un servicio que en España solo te ofrecemos en Wolo. Con nosotros, tienes asegurado el cobro del alquiler todos los meses, de manera puntual y pase lo que pase. En resumen:

  • Te pagamos el alquiler puntualmente si el inquilino no paga, y le reclamamos la deuda a él. Si persiste en el impago, nosotros mismos iniciamos los trámites legales para desalojarlo de tu vivienda.
  • Alquilamos tu vivienda en Madrid en solo 9 días, realizando un estudio de solvencia para elegir al candidato más adecuado.
  • Nos ocupamos de enseñar el piso y de redactar el contrato de alquiler, para que tú solo tengas que revisarlo, hacer las modificaciones que desees y firmarlo. Todo de manera online, sin hacerte perder tiempo en desplazamientos.
  • Tendrás acceso permanente a una plataforma digital donde podrás consultar el estado del pago, así siempre sabrás lo que ocurre con tu dinero (igualmente te avisamos por correo electrónico).

La tendencia al alza de los precios de los alquileres en Madrid y la gran demanda que existe en la ciudad te permitirán alquilar tu vivienda a buen precio y rápidamente.

El momento es ahora: hazlo con Wolo y descubrirás por qué nos hemos convertido en la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

Las zonas tensionadas que habría en Madrid ciudad y comunidad

¿Cuáles serían las zonas tensionadas de Madrid?

El pasado 26 de mayo se aprobó la nueva ley de vivienda, un texto con algunos puntos que fueron (y siguen siendo) polémicos. Entre las modificaciones más cuestionadas, encontramos, por ejemplo, el fin de la actualización de los precios del alquiler según el IPC (que solo podrán subirse un 3% en 2024) y la facilitación a la hora de declarar una zona tensionada.

Por su importancia, en este artículo queremos analizar, precisamente, cuáles serían las zonas tensionadas de Madrid en lo que respecta al alquiler, pero antes hay que entender qué son estas zonas y qué supone para propietarios e inquilinos tener una vivienda alquilada en ellas.

¿Qué son las zonas tensionadas?

Una definición simple de zona tensionada es aquella en la que los precios del alquiler de vivienda están disparados, como es el caso de los alquileres de pisos en Madrid. Ahora bien, por “precios disparados”, lo que la nueva ley entiende es lo siguiente:

  • El precio de alquiler o de venta de las viviendas ha aumentado al menos 3 puntos por encima del IPC en los cinco años previos a la declaración de zona tensionada.
  • El coste medio del alquiler o de la hipoteca, más gastos y suministros básicos, es superior al 30% de la renta media de los núcleos familiares.

Para considerar una zona tensionada, basta con que cumpla una de las dos condiciones de antes. De declararse como tal, el precio de los alquileres estaría regulado. Recuerda que tienes más información en el artículo que publicamos sobre la nueva ley, aquí.

Las zonas tensionadas en Madrid, lejos de la realidad

Quienes pretendan alquilar su piso en Madrid no deberían preocuparse por el tope a los precios que fija la nueva ley. La razón es que son las comunidades autónomas quienes tienen la competencia en materia de vivienda, y tanto el alcalde de la ciudad como la presidenta de la Comunidad de Madrid ya afirmaron que no tienen intención de declarar tensionada ninguna de sus zonas.

Por tanto, como indicamos en el título de este artículo, hay que hablar de las zonas que serían zonas tensionadas, no que efectivamente hayan sido declaradas como tales.

Así, los distritos que verían sus precios limitados son los siguientes, una lista que hacemos en función de cuánto destinan las familias al pago del alquiler.

  • Usera: este distrito registró la mayor subida de precios de toda la comunidad, con un porcentaje de salario destinado al alquiler que supera el 32%.
  • Puente de Vallecas: situado al sureste de la ciudad de Madrid, las familias destinan una media del 31,2% al alquiler.
  • Carabanchel: en él, las familias destinan de media un 30,3% al alquiler, por lo que también sería una zona tensionada en la Comunidad de Madrid.

En el caso de la capital, podrían considerarse zonas tensionadas prácticamente todos los barrios que la conforman. Según datos del INE, desde enero de 2018 a enero de 2023, el IPC en Madrid ciudad aumentó un 14,1%, lo que la sitúa como la tercera ciudad de España con los precios más cercanos a los años de la burbuja inmobiliaria.

¿Cuánto podré subir el alquiler a mi inquilino en 2024?

En 2024, y de manera excepcional, el precio del alquiler solo podrá subirse un 3%. Si ya tienes tu piso alquilado, podrás negociar con el inquilino una subida mayor, pero, en el caso probable de que no la acepte, el incremento será como máximo del 3%.

Sea como fuere, los propietarios que alquilen su piso en Madrid tienen la rentabilidad más que asegurada, ya que, al menos de momento, la capital y su comunidad seguirán libres de tope a los precios del alquiler, con la excepción de ese incremento máximo del 3% a la hora de actualizar el precio en 2024.

Sin embargo, lo que no tienen asegurado es el cobro del alquiler, a menos que cuenten con agencias inmobiliarias que ofrezcan una forma de alquilar sus viviendas con seguridad. La manera que te ofrecemos en Wolo es nuestro Alquiler Garantizado, un servicio gracias al cual cobrarás la mensualidad todos los meses y de manera puntual, sin las esperas ni las carencias que tienen los seguros de alquiler de otras agencias:

  • Alquilamos tu piso en Madrid en solo 9 días, realizando un estudio de solvencia para elegir al candidato perfecto.
  • Recibirás tu alquiler puntualmente cada mes, pase lo que pase: si tu inquilino no paga, te pagamos nosotros a ti y le reclamamos la deuda a él.
  • Gestionamos todo el proceso del alquiler, desde publicar el anuncio hasta el envío del contrato, que tú solo tendrás que revisar, aprobar y firmar.

Si has tenido la excelente idea de poner en alquiler tu piso en Madrid para obtener ingresos pasivos, y quieres alejar de ti la pesadilla de los impagos, haz clic y descubrirás por qué en solo 3 años nos hemos convertido en la plataforma de propietarios mejor valorada del país.

¿El usufructuario de un piso puede alquilarlo?

¿Puede el usufructuario alquilar el piso?

El usufructuario es una figura legal menos conocida que la del propietario de la vivienda, pero no por ello es menos común. En este artículo hablaremos sobre los derechos y las obligaciones de cada uno, centrándonos en la duda principal que suelen hacernos llegar: ¿puede el usufructuario poner en alquiler el piso? ¿O donde manda propietario no manda usufructuario?

Tanto si eres propietario como usufructuario que está pensando en alquilar la vivienda, este post te interesa, y mucho.

Propietario, usufructuario y dominio de la vivienda

Cuando hablamos de propiedad, nos referimos a la persona que tiene el dominio completo de la vivienda, esto es, la titularidad del inmueble Y el derecho a usarlo. Sin embargo, cuando existe la figura del usufructuario, el propietario no posee el dominio completo, sino que se produce una nuda propiedad.

  • Nuda propiedad: es un concepto jurídico que se refiere al hecho de poseer un bien (vivienda, en este caso) pero sin poder disfrutar de él, por ejemplo, vivir en la vivienda u obtener los beneficios derivados de su alquiler. De ser así, hablamos de un nudo propietario, no de un “propietario completo”.
  • Usufructo: el usufructo se refiere a la situación en la que una persona tiene derecho a usar la vivienda sin ser su propietaria Y sin pagar un alquiler al propietario. Esto último es lo que distingue al usufructuario de un inquilino, entre otras cosas.

Es importante recordar que, en caso de nuda propiedad de la vivienda, el propietario no podrá disfrutar de ella mientras dure el usufructo, lo que puede darse por un periodo de tiempo limitado o bien de manera vitalicia, es decir, hasta el fallecimiento del usufructuario.

¿Cuándo se produce una nuda propiedad?

Son varias las situaciones por las que se establece una nuda propiedad y no un dominio completo sobre la vivienda. Las más comunes son dos:

  • Cuando se hereda la vivienda y se establece como usufructuario al cónyuge viudo.
  • Cuando la vivienda se recibe como donación, pero se mantiene el usufructo de ella.

Como hemos dicho justo antes, el usufructo puede ser temporal, ya sean meses, años o décadas, o vitalicio, lo más normal cuando uno de los cónyuges fallece y lega al otro el derecho a seguir viviendo en el piso conyugal hasta su propio fallecimiento.

¿Quién puede alquilar el piso, el usufructuario o el nudo propietario?

El usufructuario tiene casi los mismos derechos y obligaciones que el nudo propietario. Solo hay dos cosas que el usufructuario no puede hacer sin permiso del propietario: ceder la vivienda a un tercero y venderla.

Esto significa que, en una nuda propiedad, el usufructuario tiene pleno derecho a alquilar la vivienda y será quien reciba el dinero del alquiler, aunque puede llegar a un acuerdo con el propietario para que él también disfrute de esos beneficios. Además, la persona que goza del usufructo podrá alquilar el piso incluso si no cuenta con el “visto bueno” del dueño real, quien legalmente no puede hacer nada para impedirlo.

La otra cara de la moneda es que, ya que el usufructuario tiene derecho a alquilar y obtener beneficio de ello, también está obligado a mantenerla en condiciones de habitabilidad para el inquilino (hacer las reparaciones necesarias, proporcionar los electrodomésticos imprescindibles, etc.). Ya sabemos: un gran derecho conlleva una gran obligación.

El contrato de alquiler firmado con un usufructuario

El único que legalmente puede firmar el contrato de alquiler es el usufructuario. Esto significa que el nudo propietario no puede alquilar el piso si no cuenta con el permiso del usufructuario.

Este contrato de alquiler, hecho con el inquilino, puede tener una duración pactada, pero siempre estará sujeto, como máximo, a la duración del usufructo. Es decir, si el usufructo termina, el contrato de alquiler también.

Esto supone cierto riesgo para los inquilinos, ya que la mayoría de usufructuarios que alquilan “su vivienda” son personas mayores. Así, al fallecer el usufructuario, el nudo propietario (que recupera el dominio completo del piso) podría expulsar al inquilino en los 15 días siguientes.

Una manera de evitar esto es que usufructuario y nudo propietario lleguen a un acuerdo: respetar el contrato de alquiler aunque se extinga el usufructo temporal o vitalicio. Para ello, el nudo propietario también tendría que firmar el contrato de alquiler, comprometiéndose así a mantenerlo. Sin embargo, no está obligado a acceder a esta petición, por lo que estaría en su derecho de rescindir el contrato de alquiler en cuanto finalice el usufructo, avisando mediante burofax al inquilino.

Respetar el contrato de alquiler es una buena opción cuando se trata de un inquilino responsable y el propietario no tiene intención de vivir en ese piso después del usufructo, pero sí está interesado en seguir obteniendo los beneficios que tiene alquilar una vivienda.

¿Puede el usufructuario alquilar el piso al nudo propietario?

Aunque legalmente no habría ningún impedimento, no es lógico que el nudo propietario pague un alquiler al usufructuario: no tiene sentido pagar un alquiler a cambio de usar un piso del que se es propietario. Por ello, la recomendación es no hacerlo, ya que Hacienda podría considerarlo un alquiler fraudulento para eludir impuestos.

Si el usufructuario quiere alquilar el piso, lo mejor es hacerlo a un tercero que no tenga nada que ver con la vivienda.

Para ello, es fundamental recurrir a agencias y plataformas de propietarios de viviendas que se ocupen de elegir a los inquilinos ideales y que, además, aseguren el pago del alquiler mes a mes al propietario/usufructuario.

Eso es lo que hacemos en Wolo: encontrar inquilinos solventes en solo 9 días y ofrecer un servicio de Alquiler Garantizado para que la persona que alquile su vivienda esté protegida contra posibles impagos pase lo que pase.

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La subida del alquiler en 2024

¿Cuánto subirá el alquiler este 2024?

Diciembre será el último mes en que se aplicará la subida del 2% en el precio de los alquileres.

Esta medida fue adoptada por el Gobierno en el segundo trimestre de 2022, un tope excepcional que se fijó para paliar la inflación, que alcanzó el 10% en el verano del año pasado. El límite del 2% también se ha aplicado a lo largo de este 2023, pero la duda es: ¿cuánto subirá el alquiler en 2024?

A las puertas del nuevo año, en este post respondemos a esta pregunta que afecta al bolsillo tanto de propietarios como de inquilinos.

Adiós al IPC como referencia

La nueva ley del alquiler, aprobada el pasado mes de mayo, puso fin a la indexación del alquiler en función del IPC. Es decir, el IPC dejó de ser la referencia a la hora de subir el precio del alquiler. El objetivo de esta medida era hacer que la subida del alquiler se encontrase por debajo de la inflación, que en octubre de 2023 ha sido del 3,5%, un porcentaje similar a septiembre.

Por poner un ejemplo, un contrato de 1000 €/mes que cumpliera un año en enero de 2023 se subió como máximo un 2%, es decir, 1020 €/mes. Si se hubiera aplicado el incremento según la inflación del mes anterior (el 5,7% de diciembre de 2022), la nueva renta para 2023 habría sido de 1057 €/mes, en total, 684 € más al año.

Subida del alquiler en 2024: máximo un 3%

En 2024, la situación no será muy diferente, ya que también habrá un tope a la subida del alquiler, concretamente, un 3%. Retomando el ejemplo anterior, un contrato de alquiler de 1000 €/mes podrá subirse, a partir de enero de 2024, hasta los 1030 €/mes como máximo.

Hay que recordar que el precio del alquiler solo puede subirse una sola vez al año. Es decir, un contrato que cumpla un año más este diciembre de 2023 podrá subirse un 2%, incremento que se mantendrá hasta diciembre de 2024, que es cuando podrá subirse el 3% correspondiente.

La ley contempla que el propietario y el inquilino puedan negociar la subida del alquiler en 2024. Sin embargo, si no hay acuerdo entre ambos, el incremento nunca podrá ser superior al límite del 3%.

¿Qué ocurrirá en 2024 si no se ha subido el alquiler en 2023?

Si el alquiler no se ha subido en 2023, la subida podrá ser acumulativa. Esto significa que la renta podrá subirse el 2% de 2023 y el 3% de 2024.

Sin embargo, esta subida no es de carácter retroactivo, sino que podrá aplicarse solo a partir del mes de actualización en 2024 y, además, avisando 30 días antes de que el contrato cumpla otro año.

Por ejemplo, un contrato de 1000 €/mes firmado en enero de 2022. En enero de 2023 debería haber subido a los 1020 €/mes, pero no se hizo. Por tanto, en enero de 2024, la nueva renta será de 1050,60 €/mes (2% de 1000 + 3% de 1020).

¿En qué ciudades se encarecerán más los alquileres?

En este aspecto, no habrá demasiadas sorpresas. Según cálculos realizados por Idealista, los alquileres que más subirán en 2024 serán, en este orden, los alquileres en Barcelona, San Sebastián, Madrid y Málaga, los grandes núcleos poblacionales donde la demanda del alquiler es mayor.

Alquila tu piso y vive con tranquilidad

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Esto significa que, si tu inquilino no paga, nosotros nos encargamos de pagarte el alquiler puntualmente y reclamamos la deuda a tu inquilino. Así de sencillo, sin esperas, sin excusas y sin letra pequeña.

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¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal: lo que necesitas saber sobre este impuesto

En uno de nuestros anteriores post hablamos sobre los impuestos que se pagan al vender una vivienda, pero en el de hoy queremos centrarnos en uno en concreto: la plusvalía municipal, también conocida como Impuesto al Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

¿Qué es este impuesto? ¿Cuándo y quién debe pagarlo? ¿Cómo se calcula?… Sigue leyendo y te damos respuesta a todas estas preguntas.

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es un impuesto que debe abonarse cuando se produce una transmisión de la propiedad de un terreno, es decir, cuando el terreno se vende, se hereda, se dona o se permuta (cambio recíproco en la propiedad).

Se trata, por tanto, de un impuesto municipal que grava la diferencia del precio del terreno entre el momento en que se adquirió y el momento en que se transmitió, esto es, su revalorización.

El sentido de la plusvalía municipal hay que buscarlo en el hecho de que el terreno se encarece debido a la mejora o creación de servicios en él, como colegios, carreteras, transporte urbano, parques… Este fenómeno responde al desarrollo urbanístico y social de la zona, bien sea por inversión pública o privada.

Es importante saber que, como su nombre indica, el Impuesto al Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava el terreno en sí, es decir, independientemente de que sobre él haya construida una edificación y del valor de esta.

¿Cuándo y quién paga la plusvalía municipal?

El IIVTNU debe abonarse siempre que se den las siguientes situaciones:

  1. Que el bien (la vivienda) que cambia de propiedad sea de naturaleza urbana. Esto significa que la transmisión de una finca en terreno rústico no es gravada por la plusvalía municipal.
  2. Que el bien se haya vendido, donado, heredado o permutado.
  3. Que el precio del terreno donde se encuentra haya aumentado de valor en el tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión. Si no ha aumentado, el impuesto deberá presentarse en la declaración de la renta, aunque con resultado cero.

El tercer punto es relativamente nuevo, ya que una sentencia del Tribunal Constitucional, en mayo de 2017, declaró inconstitucional el pago de la plusvalía municipal cuando el terreno no había aumentado de precio. Es decir, cuando no había habido una ganancia patrimonial.

La naturaleza de la transmisión del terreno (venta, donación, etc.) determinará quién debe asumir el pago de este impuesto. Así, dándose las tres condiciones de antes:

  • En la venta, la plusvalía la paga el vendedor.
  • En la donación, la plusvalía la paga el donatario, quien recibe el bien.
  • En la permuta, la plusvalía la paga el propietario que recibe mayor valor, es decir, el nuevo propietario del terreno más caro.
  • En la herencia, la plusvalía la paga el heredero.

Cuando hay venta, donación o permuta, el plazo para pagar la plusvalía es de 30 días hábiles. En el caso de una herencia, el plazo son 6 meses, prorrogables seis más si se solicita en los primeros cinco.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal no ha dejado de ser un impuesto polémico, no solo porque en 2017 el Tribunal Constitucional declarara que no había que pagarla si el terreno tenía igual o menor valor: en 2021 volvió a pronunciarse acerca de la forma en que se calculaba la base imponible sobre la que se aplica el impuesto.

Así, antes de esta última sentencia, se tenían en cuenta tres aspectos para calcular la plusvalía municipal: el valor del suelo, un coeficiente aplicable según los años transcurridos entre la adquisición y la transmisión, y el tipo de gravamen fijado por el ayuntamiento.

Pero después de la sentencia de 2021 se puede elegir entre dos maneras de calcularla:

Método objetivo

El método objetivo es parecido al cálculo de la plusvalía antes de la sentencia. Esta manera se basa en el valor catastral y en la diferencia de años entre adquisición y transmisión.

Cada ayuntamiento dispone de coeficientes fijados según los años transcurridos, que van de 1 año a 20 años o más. Esto significa que, cuanto más tiempo pase entre la adquisición y la transmisión, mayor será este coeficiente, así que mayor plusvalía municipal deberá pagarse. Para calcularla, finalmente, se multiplica este coeficiente por el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión.

Estimación real

Este método es más sencillo que el anterior. La base imponible, es decir, la cantidad sobre la que aplicar la plusvalía municipal, se calcula restando el precio de compra al de venta del terreno. A esa cantidad, se le aplica el porcentaje correspondiente al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión.

Pongamos un ejemplo:

Compré mi vivienda/terreno por 200 000 € y la vendo por 300 000 €. He tenido una ganancia de 100 000 €, así que debo pagar la plusvalía.

Si el porcentaje del valor catastral del suelo es del 50%, la base imponible serán 50 000 €. El ayuntamiento aplica un coeficiente del 30%, así que el importe de la plusvalía por pagar serán 15 000 €.

Vende tu vivienda sin pagar de más

Vender una vivienda, como vemos, también supone un desembolso. Un desembolso que puede ser mayor si recurres a agencias inmobiliarias que aplican comisiones variables.

En Wolo no creemos en estas fluctuaciones, por lo que nuestra comisión por venta de vivienda es fija, sin importar dónde esté ni de qué tipo sea. Si estás pensando en vender tu piso o tu casa, nosotros nos ocupamos de todo: tasar la vivienda, crear y difundir un anuncio atractivo para los compradores, gestionar visitas las visitas y cerrar la venta.

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¿Hay que registrar obligatoriamente un contrato de alquiler?

¿Es obligatorio registrar un contrato de alquiler?

Lo más normal y recomendable es que, cuando un propietario alquila su piso a un inquilino, se firme un contrato de alquiler. Mediante este documento, se recogen todos los derechos y las obligaciones de ambas partes, y se puede recurrir a él para solucionar los problemas que, a veces, podrían darse.

Ese contrato de alquiler tiene, digamos, carácter privado, aunque no por ello menos legal. Pero existe una manera de darle un carácter público registrándolo en el Registro de la Propiedad. Ya que muchos propietarios tienen la duda de si es obligatorio registrar un contrato de arrendamiento, en este artículo te damos todas las claves.

¿Qué es el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad, que depende del Ministerio de Justicia, es el organismo que se encarga de la inscripción de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afectan a los bienes inmuebles (viviendas). Por tanto, el registro de los contratos de alquiler también entra dentro de sus competencias.

Sobre si es obligatorio registrar el contrato, hay que saber que en España no lo es, aunque es algo que, de hacerse, dará más garantías jurídicas tanto al propietario de la vivienda como al inquilino.

¡Ojo! Cuando decimos que registrar el contrato no es obligatorio, nos referimos a la no obligatoriedad de hacerlo ante en el Registro de la Propiedad. Pero siempre es obligatorio registrarlo ante la Agencia Tributaria.

Beneficios de registrar un contrato para el propietario

Por nuestra experiencia en el sector, sabemos que el mayor temor de los propietarios es tener que hacer frente a impagos del inquilino.

Precisamente, para el propietario, el mayor beneficio de registrar el contrato es que puede incluir una cláusula que reconozca su derecho a recuperar la vivienda de inmediato si el inquilino no contesta al requerimiento de pago (10 días hábiles) o acepta la disolución del contrato.

De esta manera, se evita el proceso de desahucio “estándar”, que puede alargarse durante meses, además de ser un proceso extenuante para el propietario.

Beneficios de registrar un contrato para el inquilino

El inquilino, por su parte, también obtiene beneficios si el contrato de alquiler está registrado ante el Registro de la Propiedad.

Uno de ellos es tener la tranquilidad jurídica de haber alquilado la vivienda a su propietario real y no a otra persona, un riesgo que existe cuando se celebra un contrato de alquiler sin la mediación de un tercero, como las agencias inmobiliarias.

La otra ventaja es que, si el propietario decide vender la vivienda mientras el inquilino viva en ella, el comprador deberá respetar ciertas condiciones del contrato de alquiler (duración, prórrogas…). Esta cuestión, que es algo más compleja, la ampliamos en nuestro artículo sobre si es posible vender un piso alquilado.

¿Cómo se registra un contrato de alquiler?

El primer paso para registrar el contrato es acudir a un notario para que dé fe de la legalidad del documento. Con el certificado notarial en mano, propietario e inquilino deberán dirigirse a la oficina del Registro de la Propiedad del municipio y completar los formularios que se requieran.

El importe del notario y las tasas del registro variarán. Lo normal es que el coste lo asuma la parte interesada en registrar el contrato, aunque el propietario y el inquilino también pueden llegar a un acuerdo para costearlo todo a medias.

Soy propietario y no quiero registrar el contrato, ¿estaré más expuesto a impagos?

No necesariamente estarás más expuesto a impagos por no haber registrado el contrato. Debes saber que la mayoría de inquilinos cumplen con sus obligaciones, y que cientos de propietarios alquilan sus viviendas todos los días para obtener el beneficio económico correspondiente. Sin embargo, sí que hay dos formas de estar protegido ante posibles impagos:

  1. La primera manera de evitar esa situación es la prevención, es decir, elegir al inquilino más solvente entre todos los candidatos que se postulen. Para ello, debes realizar un estudio de solvencia de todos ellos, solicitándoles una copia del contrato de trabajo, de la última renta y de las últimas tres nóminas. Así sabrás quién podrá hacer frente sin problema al pago del alquiler.
  2. La segunda manera de estar protegido es alquilar tu piso a través de una agencia inmobiliaria como Wolo, la única que te ofrece un servicio de Alquiler Garantizado: cobrarás el alquiler cada mes y de manera puntual, tanto si tu inquilino paga como si no. Sin que tengas que hacer nada, sin esperas ni retrasos.

No solo te damos la opción de alquilar con seguridad tu vivienda, también nos ocupamos de todo el proceso que conlleva: creación y difusión del anuncio, visitas, estudio económico de los candidatos… Tú solo tendrás que dar el consentimiento final al inquilino propuesto, revisar y firmar el contrato online.

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La documentación necesaria para vender una casa

Los documentos que necesitas para vender tu casa

En nuestro artículo sobre si es posible vender un piso hipotecado mencionamos uno de los documentos necesarios para llevar a cabo dicha operación: el certificado de deuda pendiente.

Sin embargo, a la hora de vender un piso (hipotecado o no) hace falta más documentación, por lo que hoy queremos mostrarte la lista completa de los documentos que debes tener si quieres poner en venta tu vivienda.

Documentación relativa al propietario

El primer paso es identificar físicamente al vendedor, así como comprobar su potestad para realizar la operación de venta de la casa. Para ello, hay que presentar dos documentos.

Documento Nacional de Identidad (DNI)

Cualquier trámite por simple que sea requiere la presentación del DNI, ya que es el documento que nos identifica. En este caso, se necesita para poner nombre y apellidos a la persona que va a poner en venta su casa.

Título de propiedad de la vivienda

No basta con presentar el DNI para que nos reconozcan como propietarios de una vivienda. El título de propiedad, conocido comúnmente como escrituras, es el documento que acredita a quién pertenece la vivienda, dándole a esa persona el poder para realizar cualquier operación con ella.

Documentación relativa a la vivienda

Una vez identificado el propietario de la vivienda, lo siguiente es presentar dos documentos que hacen referencia a ciertas características, condiciones o estado de la vivienda en sí.

Cédula de habitabilidad

La cédula de habitabilidad es un documento que sirve para demostrar que la vivienda cumple ciertas condiciones mínimas en cuanto a seguridad, higiene, salubridad y distribución.

No solo es un documento obligatorio para vender el piso o la casa, sino que la gran mayoría de comunidades autónomas lo exigen sin importar el uso que se vaya a dar a la vivienda: residencia del propietario, alquilarla o venderla.

Certificado de inspección técnica del edificio

Se trata de un documento con una función similar al de la cédula de habitabilidad, con la excepción de que el certificado de inspección técnica solo es necesario cuando el edificio tiene más de 30-50 años (el plazo varía de una comunidad autónoma a otra). Como ocurre con la cédula, la inspección debe hacerla un técnico cualificado.

Documentos relativos a cargas económicas

En tercer lugar, hay que mencionar los documentos que se refieren a los impuestos y a las cargas económicas (si las hubiera) que pesan sobre la vivienda que se quiere vender. Son los tres siguientes.

Impuesto sobre bienes inmuebles

Para vender una casa, se necesita el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, llamado IBI. Este impuesto lo paga el propietario de la vivienda una vez al año, y su valor depende del municipio donde esté la finca, su antigüedad, el valor del suelo…, en definitiva, todos los factores que determinan el valor catastral del inmueble.

Dicho esto, el IBI no es el único impuesto que se paga en este tipo de operación. Existen dos más, el IRPF y el IIVTNU, que también deben abonarse atendiendo a diferentes criterios. Te damos más información en nuestro artículo sobre los impuestos que se pagan al vender una casa.

Certificado de la comunidad de propietarios

En el caso de las viviendas que forman parte de una comunidad de vecinos, el propietario debe estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad (luz del portal, derramas, etc.). La manera de demostrarlo es pidiéndole al presidente o al administrador de la finca el certificado de la comunidad de propietarios.

Certificado de deuda pendiente

En último lugar, aunque no menos importante, tenemos el certificado de deuda pendiente, que mencionamos al principio de este post. Este documento, expedido por el banco, solo es necesario si la casa que se va a vender está hipotecada. Así, en este certificado aparece el importe del préstamo bancario que todavía queda pendiente.

Si la vivienda se vende por una cantidad inferior a lo que queda de hipoteca, el vendedor cancelará la hipoteca y el sobrante se le quedará como préstamo personal. Otra opción es que el banco autorice al comprador a subrogarse la hipoteca, con lo que será este quien se haga cargo de pagar, a ese mismo banco, el dinero que queda.

Podríamos mencionar otros documentos, pero solo son necesarios en casos más particulares. En este cajón de sastre entrarían, por ejemplo, el justificante de pago del impuesto de sucesiones, si se vende una casa heredada, la sentencia de divorcio con el reparto de los bienes gananciales, si se vende una casa propiedad de un (ex)matrimonio, etc.

Reúne los documentos necesarios y vende tu casa con total tranquilidad

Vender una vivienda puede convertirse en una tarea larga y compleja, no solo por los trámites administrativos necesarios, sino también por otras cuestiones como el estudio de los precios de mercado, crear y difundir el anuncio, gestionar las visitas y un largo etcétera.

Muchas dudas, muchas gestiones y poco tiempo… si no cuentas con una agencia inmobiliaria que se encargue de todo el proceso de principio a fin, como hacemos en Wolo:

  • Calculamos el precio de venta al momento.
  • Publicamos y difundimos un anuncio profesional y atractivo.
  • Gestionamos y realizamos las visitas de la vivienda.
  • Podrás consultar cada paso del proceso a través de nuestra plataforma online.
  • Nuestra comisión es fija, sin importar cómo sea ni dónde esté tu vivienda.
  • Solo cobramos si conseguimos vender tu casa.

Ve reuniendo los documentos necesarios para vender tu casa: de todo lo demás nos encargamos nosotros.

El anexo del contrato de alquiler

El anexo del contrato de alquiler: qué es, cuándo y por qué hacerlo

Imagina que encuentras al inquilino perfecto para tu piso, firmas un contrato de alquiler… y al tiempo te das cuenta de que has olvidado indicar una cláusula. Y no una cláusula cualquiera, sino una tan importante como la que estipula la subida del precio del alquiler.

En esta situación, lo primero que te vendría a la mente es romper el contrato y hacer uno nuevo. Por suerte, existe una manera de modificar un contrato en vigor: el anexo del contrato de alquiler.

¿Qué es un anexo del contrato de arrendamiento?

El anexo es un documento que, como su nombre indica, se añade al contrato para modificar una o varias de las cláusulas iniciales, o bien para incluir cláusulas nuevas. Una vez firmado por ambas partes, el anexo debe graparse al final del contrato original.

¿Cuándo se hace un anexo al contrato de alquiler?

El anexo puede hacerse en cualquier momento desde que el contrato entra en vigor. Es decir, no hay que esperar un tiempo mínimo para poder añadirlo. Sin embargo, conviene saber que, para añadir un anexo al contrato, propietario e inquilino deben estar de acuerdo.

Si es el propietario quien quiere modificar el contrato y el inquilino no acepta, tendrá que esperar a que el contrato termine para poder modificar lo que desee. Al revés, si es el inquilino el “impulsor” del anexo, pero el propietario no quiere cambiar ni añadir ninguna cláusula, siempre tiene la opción de desistir del contrato cumplido el plazo mínimo exigido.

Hablamos directamente de esta posibilidad del inquilino porque, llegada la fecha de la renovación, es probable que el propietario siga sin aceptar lo que el inquilino le propuso en un principio (a fin de cuentas, no está obligado a acceder a sus peticiones).

¿Qué se puede modificar mediante un anexo al contrato?

Se puede modificar cualquier cláusula o añadir nuevas cláusulas, siempre que el nuevo contenido no sea contrario a la Ley de Arrendamientos Urbanos, el código normativo principal que regula este tipo de alquileres. Algunas de las cuestiones más frecuentes que se tratan en un anexo al contrato son las siguientes.

Tenencia de mascotas

La nueva Ley de Bienestar Animal ha introducido varios cambios que afectan directamente a los dueños de las mascotas. Sin embargo, a diferencia de lo que mucha gente piensa, esta ley no modifica el derecho del propietario a prohibir las mascotas en un alquiler. Las razones pueden ser varias, desde posibles desperfectos en la vivienda hasta molestias a los vecinos.

Ahora bien, si el inquilino piensa adoptar una mascota después de firmar el contrato, puede pedir (nunca exigir) al propietario un anexo que contemple la posibilidad de convivir con ella. Y al contrario, si el contrato inicial la contempla pero el propietario quiere eliminarla posteriormente, puede pactar con su inquilino (nunca imponer) la prohibición de tener mascotas.

Añadir nuevos inquilinos al contrato

La Ley de Arrendamientos Urbanos permite cambiar de titular el contrato de alquiler (subrogación), añadir o quitar inquilinos. La manera de hacerlo es mediante un anexo donde se recoja la nueva titularidad o cotitularidad.

Subalquilar habitaciones

Puede ser que el contrato original prohíba o permita el subalquiler de habitaciones. En ambos casos, esta situación puede modificarse mediante el anexo. Aunque en la práctica el inquilino puede pedir verbalmente al propietario que le deje hacerlo, lo más recomendable es dejarlo por escrito en un anexo.

Pago de los suministros

La mayoría de contratos estipulan que es el inquilino quien pagará los suministros (luz, agua y gas). No obstante, si es el propietario quien los paga porque olvidó indicar en el contrato que el responsable sería el inquilino, puede añadir un anexo para cambiar esta cláusula.

De hecho, nuestra recomendación es que siempre sea el inquilino quien asuma estos costes, ya que una de las prácticas frecuentes de un posible okupa es insistir en ponerlos a nombre del propietario. Así, como es ilegal cortar los suministros de una vivienda, el okupa tendría luz, agua y gas ilimitados y gratuitos hasta que se produjera la expulsión de la vivienda.

Actualizar la renta

Sin duda, uno de los aspectos más importantes. Como el subalquiler, la posibilidad de subir el precio del alquiler debe estar indicada en el contrato, si no, el propietario no podrá subirlo hasta que termine. El anexo le permite añadir esta posibilidad, pero, recordemos, el inquilino debe aceptar esta subida.

También es frecuente recurrir al anexo para cambiar la fecha del pago, por ejemplo, de los primeros diez días del mes a los primeros cinco.

¿Cómo saber qué cláusulas incluir en un contrato de alquiler?

En la relación propietario-inquilino pueden darse muchas situaciones que es necesario regular. Si estás pensando en alquilar tu vivienda y tienes miedo a dejarte alguna cláusula en el tintero (como la actualización de la renta), lo mejor es que dejes todo en manos del departamento jurídico de las agencias inmobiliarias como nosotros, Wolo.

Ahora bien, que el contrato recoja claramente el precio, el plazo para pagar y la actualización del alquiler no te salva de los posibles inquilinos morosos. En esa situación, los seguros de impago te ayudarían… al cabo de los meses de espera obligada, pero el Alquiler Garantizado de Wolo sí que te salvaría.

Básicamente, si tu inquilino no paga, nosotros te pagamos a ti y le reclamamos la deuda a él. Y desde el primer día, puntuales, sin esperas ni excusas, sin que tengas que hacer nada.

Mejor dicho, lo único que tienes que hacer es clicar en el botón y ponerte en contacto con nosotros a través del formulario que verás. Cuando lo hagas, descubrirás por qué en solo tres años nos hemos convertido en la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

¿Es legal alquilar un piso sin contrato?

¿Es legal alquilar un piso sin contrato?

Algunos propietarios llegan a plantearse la posibilidad de alquilar su piso sin un contrato por escrito, quizás porque piensan que es una pérdida de tiempo, porque no saben muy bien cómo hacerlo, etc.

Ahora bien, ¿se puede alquilar un piso sin un contrato o es algo que puede conllevar sanciones para el propietario y/o el inquilino? En este artículo resolvemos todas las dudas sobre esta práctica.

Alquilar un piso sin contrato: ¿legal o ilegal?

Cualquier relación propietario-inquilino debe estar regulada por un contrato en el sentido amplio de la palabra. Sin embargo, hasta la fecha, ninguna ley dice que sea obligatorio firmar un contrato.

Si se alquila una vivienda sin contrato escrito, estaríamos hablando de que se haría mediante un contrato verbal, una opción recogida por la Ley de Arrendamientos Urbanos y por el Artículo 1547 del Código Civil. Por tanto, sí, es legal alquilar un piso sin contrato (escrito) de por medio.

¿Qué implica alquilar un piso con un contrato verbal?

Aparte de las razones que hemos dicho al principio, alquilar un piso sin contrato por escrito puede hacer pensar al propietario (o al inquilino) que tendrá más derechos, más control de la situación o más libertad.

Por ejemplo, que podría recuperar la vivienda cuando quisiera y sin justificar el motivo, que podría subir la renta en cualquier momento o que podría entrar a la vivienda sin avisar al inquilino. Pues bien, nada más lejos de la realidad.

Aunque el piso se haya alquilado mediante un acuerdo verbal propietario-inquilino, la relación contractual sigue estando regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil en la misma medida en que lo está un alquiler por escrito. Dicho de otra forma, propietario e inquilino tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones.

¿Qué derechos tiene el propietario y el inquilino si se alquila un piso sin contrato?

Como acabamos de mencionar, tanto el propietario como el inquilino tienen los mismos derechos y obligaciones en un “alquiler verbal”. Son muchos los recogidos en la LAU, pero conviene recordar los fundamentales.

Derechos y obligaciones del propietario

El propietario tiene derecho a:

Y la obligación de:

Derechos y obligaciones del inquilino

Por su parte, el inquilino tiene derecho a:

  • Hacer uso y disfrute de la vivienda en las condiciones pactadas (renta, duración, etc.).
  • Exigir al propietario las reparaciones que hagan falta para mantener la vivienda habitable.
  • Empadronarse en el municipio en cuestión (al haber solo un contrato verbal, necesitará una autorización escrita del propietario).
  • Adquirir la vivienda de forma preferente si el propietario decide ponerla en venta, siempre que exista derecho de tanteo y de retracto.

Y tiene la obligación de:

  • Pagar la renta pactada puntualmente, así como cualquier garantía adicional que pida el propietario, como el depósito o el aval bancario.
  • Mantener la vivienda en las mismas condiciones en que la encontró (mobiliario, electrodomésticos, pintura de las paredes…).
  • Respetar las normas de convivencia establecidas en la ley.
  • No llevar a cabo aquello que no pactó con el propietario: subalquilar habitaciones, hacer reformas, convivir con mascotas en el piso alquilado, etc.
  • Abandonar la vivienda si el propietario debe recuperarla por motivo justificado, devolviéndola en el mismo estado y entregándole todas las copias de las llaves.

La palabra del propietario contra la del inquilino

Aunque sea legal hacerlo, lo cierto es que alquilar una vivienda sin firmar un contrato no es una práctica habitual. El motivo es simple: en caso de conflicto, resultaría muy difícil demostrar quién lleva la razón, si el propietario o el inquilino.

Con respecto al propietario, los problemas pueden venir a la hora de actualizar el precio del alquiler, de recuperar la vivienda antes de tiempo, de descubrir que el inquilino ha subalquilado habitaciones o vive con mascotas cuando lo tenía prohibido… Por tanto, nuestro consejo es que, si decides alquilar tu vivienda así, conserves todos los recibos y todos los mensajes intercambiados con el inquilino, de esa forma te resultaría más fácil demostrar que tú llevas la razón.

Sin embargo, hay una razón principal por la que te desaconsejamos alquilar tu piso sin contrato por escrito, y es que no estarás protegido contra los posibles impagos por parte del inquilino: los bancos exigen un contrato firmado a la hora de conceder seguros de alquiler.

Alquila tu piso con contrato y con el alquiler asegurado

Dicho lo anterior, tampoco es que los seguros de impago sean la mejor opción que tienes a tu alcance como propietario. Siempre hay periodos de carencia, esperas o condiciones abusivas, todo explicado en la letra pequeña que no quieren que leas.

En Wolo, en cambio, te ofrecemos un servicio de Alquiler Garantizado, una protección absoluta contra impagos, ya que, si el inquilino no paga, nosotros te pagamos a ti el alquiler y le solicitamos a él la deuda pendiente, no contigo, sino con nosotros. Y todo desde el primer día, sin que tengas que esperar ni hacer nada.

¡Ah! Tampoco te preocupes por el contrato de alquiler. Nuestro departamento jurídico se encarga de redactarlo conforme a la ley para que tú solo tengas que revisarlo y firmarlo electrónicamente.

No te la juegues alquilando tu vivienda sin contrato ni haciéndolo con un seguro de impago. Alquílala con Wolo (y con contrato) y vive con la tranquilidad de tener tu dinero asegurado pase lo que pase.

Y recuerda: lo que está por escrito va a misa.

Alquilar una vivienda de protección oficial (VPO)

¿Se puede alquilar una vivienda de protección oficial (VPO)?

Si somos propietarios de una vivienda, no debería haber ningún impedimento legal para ponerla en alquiler.

Sin embargo, en el parque inmobiliario, existe una tipología de vivienda cuyas condiciones para el alquiler (incluso la venta) son diferentes. Se trata de las viviendas de protección oficial, conocidas también como VPO, las cuales no pueden ponerse en alquiler con la misma libertad que tendríamos para una vivienda “normal”.

A pesar de que las VPO llevan décadas construyéndose en España, todavía son muchas las dudas que giran en torno a ellas, especialmente en lo que respecta a su alquiler.

Para saber si es posible alquilar una VPO, primero tenemos que tener clara la definición de estas viviendas y las condiciones a las que están sujetas.

¿Qué es una vivienda de protección oficial?

Una VPO es una vivienda que entra dentro de la tipología de vivienda protegida. Son viviendas con unas características concretas y limitadas, y están reguladas por la normativa en materia de vivienda de cada comunidad autónoma.

Las VPO empezaron a construirse en la década de los 60, cuando la migración masiva del campo a las ciudades puso en evidencia la necesidad urgente de alojar a las familias con menos recursos económicos.

Características de una vivienda de protección oficial

Como decíamos, las VPO tienen unas características propias, que en general son las siguientes:

  1. La superficie no puede superar los 90 metros cuadrados, 108 para personas con discapacidad y 120 si están destinadas a familias numerosas.
  2. Deben destinarse permanentemente a uso residencial de personas físicas. Las personas jurídicas no pueden acceder a las VPO.
  3. Son viviendas que reciben subvenciones por parte del Estado, quien llega a acuerdos con las empresas constructoras para que entreguen un número concreto de ellas.
  4. Su precio de mercado es inferior al que tendría sin la consideración de vivienda protegida. La diferencia entre el precio de la VPO y el que tendría en el mercado lo asume el Estado y la comunidad autónoma donde se encuentre.
  5. Los requisitos para acceder a una VPO están fijados por la Administración: ser mayor de edad, no ser propietario de ningún otro inmueble, no haber disfrutado con anterioridad de una VPO, inscribirse en un registro de solicitantes de VPO y tener unos ingresos familiares que no superen en más de 5,5 puntos porcentuales el IPREM (el índice de referencia estatal para la adjudicación de subsidios y ayudas públicas).

A pesar de que el Estado subvenciona una parte de las VPO, los requisitos para considerar una vivienda como tal podrían variar de una comunidad autónoma a otra, ya que son las CC AA, y no el Gobierno central, quienes tienen competencia en dicha materia.

Otra de las características de una VPO, por cierto, es que su propietario no puede ponerla en venta antes de los 10 años. Pero ¿qué pasa si quiere ponerla en alquiler?

Alquilar una VPO en propiedad: plazos y procedimiento

A la hora de poner en alquiler una VPO, debemos saber si todavía tiene el carácter de vivienda protegida o si ya se considera una vivienda “libre”, ya que esto influirá en todo lo relativo al alquiler.

Alquilar una vivienda calificada como VPO

Una VPO tiene consideración de vivienda protegida durante 10-30 años. Mientras la vivienda esté calificada como VPO, el propietario no podrá alquilarla hasta que se cumpla el plazo a partir del cual se convierte en una vivienda libre.

Sin embargo, si el propietario demuestra ante la Administración que debe mudarse de residencia, esta podrá concederle un permiso especial para ponerla en alquiler, pero seguirá considerándose como VPO.

Es importante saber que, mientras sea VPO, el precio del alquiler no puede ser superior al 5,5% del valor máximo de venta. Por ejemplo, si el precio de venta es de 80 000 €, el alquiler anual sería de 4400 (5,5% x 80 000), por lo que la mensualidad sería de unos 366 € al mes.

Si el propietario de la VPO la alquilara a un precio superior al permitido, la Administración podría sancionarlo con multas bastante elevadas. Por parte del inquilino, deberá cumplir los requisitos legales para poder solicitar el alquiler de una VPO.

En último lugar, hay que aclarar que las VPO no pueden destinarse a alquiler vacacional. El régimen de protección señala que las VPO deben ser la residencia habitual y permanente de la persona, algo que no ocurre en un alquiler vacacional (el turista reside temporalmente, y su vivienda habitual no es el alojamiento donde pasa sus vacaciones). Sí se permite el subalquiler de habitaciones, siempre con la condición de que la VPO siga siendo la residencia del propietario.

Descalificación de VPO para alquilarla libremente

Descalificar una VPO es hacer que pierda su consideración de vivienda protegida, así se podrá alquilar a precio de mercado dentro de los límites fijados por la nueva ley de vivienda. La descalificación de la VPO puede darse por diferentes razones:

  1. Se extingue el plazo de protección

    Es decir, la vivienda deja naturalmente de ser VPO. Como dijimos, este plazo oscila de los 10 a los 30 años, según la comunidad autónoma, el régimen de protección y la tipología de VPO (alquiler, alquiler con derecho a compra o compra).
  2. Sanción por parte de la Administración

    Aunque es un caso poco común, si el propietario deja de cumplir los requisitos, la Administración podría “castigarlo” haciendo que la vivienda pierda su carácter de protegida.
  3. Pedir la descalificación de la vivienda

    El propietario de la VPO también tiene la posibilidad de solicitar voluntariamente a la Administración que la descalifique antes del periodo mínimo (10-30 años). Para ello, deberá acudir a la oficina competente de su municipio y aportar su DNI, las escrituras de la vivienda y el documento de cancelación de la hipoteca, si lo hubiera.

Ahora bien, pedir la descalificación voluntaria también tiene su parte negativa.

Y es que la Administración puede solicitar la devolución de todas las subvenciones y las ayudas públicas recibidas durante los años anteriores (del Estado, de la CA y del ayuntamiento). Sería como pagar la diferencia de precio entre la VPO y su precio de mercado, por lo que, si el propietario no puede devolver el dinero, no tendría más remedio que esperar a la extinción natural del régimen VPO para poder ponerla en alquiler.

Una vez solicitada la descalificación, lo más normal es tener que esperar hasta cinco años para poder alquilar la vivienda a precio libre.

¿Eras propietario de una VPO y te has convertido en flamante propietario de una vivienda de libre mercado? ¿Te gustaría alquilarla para obtener beneficios mensuales de manera pasiva? En Wolo encontramos a los mejores inquilinos en solo 9 días y te ofrecemos una forma de alquiler seguro para que estés protegido ante impagos desde el primer día: nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

Con nosotros, recibirás tu alquiler puntualmente pase lo que pase, sin periodos de carencia, esperas ni excusas. Alquila tu piso Wolo y descubrirás por qué en solo 3 años nos hemos convertido en la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.