¿En España existen los contratos de alquiler indefinidos?

¿Cuándo se convierte un contrato de alquiler en indefinido?

A veces, tanto inquilinos como propietarios creen que los contratos de alquiler tienen un punto final claro. Sin embargo, en la práctica, puede que esa relación se prolongue durante años, incluso de forma indefinida. Pero ¿cuándo y cómo ocurre esto exactamente? ¿Existen los contratos indefinidos en España?

Te damos todas las respuestas en este artículo de Wolo.

¿Qué dice la ley sobre la duración del alquiler?

En la actualidad, en España no están permitidos los contratos de alquiler indefinidos. Esta posibilidad fue eliminada en 1985 con el conocido como Decreto Boyer, pues hasta entonces, en virtud de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sí se contemplaba esta opción.

Dicho esto, desde 2019, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los contratos de alquiler de vivienda habitual tienen una duración máxima de 5 años, si el inquilino es una persona física, o de 7 años, si es una persona jurídica.

Durante ese periodo, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda, por supuesto, siempre que cumpla con las obligaciones pactadas con el propietario.

Una vez transcurridos esos 5 o 7 años, si ninguna de las partes comunica su intención de finalizar el contrato, este se prorroga automáticamente hasta un máximo de 3 años más, es decir, una renovación anual.

¿Qué ocurre después de los 3 años de prórroga?

Si tras esos 3 años adicionales no se produce ningún aviso formal por parte del propietario (con al menos 4 meses de antelación) ni del inquilino (con 2 meses), el contrato sigue vigente año tras año, sin una fecha límite establecida.

Esto se conoce como tácita reconducción del alquiler, pero, para que se produzca, el primer requisito es que en el contrato original no haya una cláusula que prohíba la reconducción.

En la práctica, esto significa que la relación contractual puede durar muchos más años, mientras ambas partes estén de acuerdo o simplemente no digan lo contrario. De ahí que pueda considerarse el alquiler como “indefinido”, aunque, como decimos, no existen los contratos indefinidos desde un punto de vista legal.

¿Y si el contrato firmado en origen no tiene fecha de finalización específica?

En los casos en los que el contrato no especifica una fecha de finalización clara, la ley lo adapta automáticamente a los plazos mínimos legales, y después le aplican las prórrogas automáticas que acabamos de mencionar.

Así que, aunque no haya un contrato de alquiler “indefinido” escrito como tal, sí puede haber una relación indefinida de facto, si propietario e inquilino están de acuerdo en mantener vigente el contrato que firmaron en origen y no hay cláusula que impida la reconducción del alquiler.

¿Los alquileres de larga estancia o los “indefinidos” son un problema para el propietario?

Para nada. De hecho, muchos propietarios se decantan por los alquileres de larga duración por todas las ventajas que ofrecen frente a los contratos temporales y los turísticos.

Así, un contrato que se prolonga en el tiempo, con un inquilino que cumple religiosamente con sus pagos y cuida de la vivienda, significa:
Ingresos recurrentes y estables durante años, sin necesidad de buscar constantemente nuevos inquilinos.

  • Menor rotación, lo que significa menos costes asociados a reformas, limpieza, publicaciones en portales o comisiones de agencia.
  • Menos gastos y más deducciones fiscales, ya que el inquilino puede hacerse cargo de los suministros, como mínimo, y porque Hacienda permite deducirse hasta el 50% del alquiler o más, en ciertos casos.
  • Tranquilidad y previsibilidad financiera, ya que puedes contar con ese ingreso mes a mes, lo que te permite planificar mejor tus finanzas personales o inversiones.
  • Una buena relación entre propietario e inquilino, que suele fomentar el cuidado del inmueble y reduce las incidencias.

Por todo esto, la posibilidad de firmar un contrato de larga duración, aunque “solo” sean 5 años, es sin duda una gran oportunidad para los propietarios que no ocurre con los contratos temporales o turísticos.

¿Y si el inquilino deja de pagar?

Ahí es donde entran en juego los miedos más comunes. Nadie quiere tener un contrato con un inquilino moroso. Pero eso tiene solución, y muy sencilla: contar con una gestión profesional que te respalde desde el principio.

Con Wolo, expertos en alquileres de larga estancia, puedes alquilar tu vivienda con total seguridad. Nuestro modelo de alquiler seguro te garantiza el cobro de la renta todos los meses, incluso si el inquilino se retrasa o deja de pagar, y sin límite de tiempo, a diferencia de los seguros de alquiler al uso.

Además, nos encargamos de todo lo que implica alquilar una vivienda: selección del inquilino ideal, firma online del contrato, seguimiento y desahucio, si llegara a ser necesario.

Por todo esto, ya nos hemos convertido en la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

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Cómo se registrar un contrato de alquiler en España

¿Cómo se registra un contrato de alquiler en España?

En el proceso de alquiler de una vivienda en España, muchas personas se preguntan si es necesario registrar el contrato de alquiler.

Aunque no es obligatorio, hacerlo puede proporcionar beneficios tanto para el arrendador como para el inquilino. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre el registro de un contrato de alquiler.

¿Es necesario registrar un contrato de alquiler?

Como decimos, en España no es obligatorio registrar un contrato de alquiler, pero puede ser recomendable en ciertos casos, ya que proporciona una mayor seguridad jurídica en caso de disputas y asegura que el contrato tenga un valor probatorio ante los tribunales.

Además, si el contrato se registra y el propietario decide vender la vivienda alquilada, el comprador deberá respetar ciertas condiciones pactadas con el inquilino en origen (duración, prórrogas…).

¿Cuáles son los pasos para registrar un contrato de alquiler?

En caso de que el propietario (o el inquilino, aunque es menos común) decida registrar el contrato de arrendamiento, deberá seguir los siguientes pasos:

1. Redacción del contrato

Es fundamental que el contrato de alquiler se redacte por escrito y contenga todos los detalles necesarios, como la identificación de las partes, la descripción de la propiedad, la duración del contrato, la renta mensual y cualquier cláusula adicional.

2. Acudir a un notario

Ambas partes, propietario e inquilino, deben acudir a un notario para elevar el contrato a escritura pública. El notario verificará la legalidad del documento y dará fe de las firmas de los contratantes. Por supuesto, el coste del notario deberá pactarse, si lo paga el propietario, el inquilino o ambos.

3. Registro de la Propiedad

Con la escritura pública en mano, se debe acudir al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir el contrato.

También es cierto que algunas comunidades autónomas tienen su propio Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda, en el cual se debe presentar el contrato para su inscripción.

4. Pago de tasas

El registro del contrato conlleva el pago de tasas, cuyo importe varía según la comunidad autónoma y el valor del contrato.

5. Conservar documentación

Por último, siempre es importante conservar una copia del contrato sellada por el Registro de la Propiedad como comprobante.

¿Registrar el contrato protege contra los impagos del inquilino?

La verdad es que registrar el contrato no reduce la posibilidad de impago del inquilino, ni da al propietario más herramientas legales de las que tendría sin un contrato registrado.

Dicho esto, la mayoría de los inquilinos cumplen con sus responsabilidades, y que cada día, miles de propietarios alquilan sus propiedades sin problemas. A pesar de esto, existen dos formas de protegerte frente a los impagos:

  • La primera estrategia es la prevención, es decir, seleccionar al inquilino más solvente de todos los interesados. Para ello, es recomendable realizar un análisis de solvencia, pidiendo documentación como el contrato de trabajo, el último recibo de alquiler y las tres últimas nóminas. De esta forma, podrás asegurarte de que el inquilino podrá afrontar el pago sin inconvenientes.
  • La segunda forma es solicitar al inquilino garantías económicas adicionales, especialmente un aval bancario, un aval solidario o, sobre todo, un seguro de impago. Así, según las condiciones pactadas, el propietario podrá acudir a terceros a los que reclamar la deuda en nombre del inquilino.

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En Wolo te ofrecemos mucho más que un simple seguro de impago: te ofrecemos un alquiler seguro para que sigas cobrando la renta de manera indefinida hasta que se produzca el desahucio del inquilino (de cuyos trámites también nos encargamos nosotros).

Además, también nos encargamos de todo lo que supone poner tu vivienda en alquiler: creación del anuncio, difusión, visitas y análisis económico de los candidatos. Tú solo tendrás que aprobar al inquilino propuesto, revisar y firmar el contrato de manera online.

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¿Es obligatoria la fianza en un contrato de alquiler?

¿Es obligatoria la fianza en un contrato de alquiler en España?

Cuando se firma un contrato de arrendamiento, surgen muchas dudas en lo relativo al dinero que el inquilino debe desembolsar. Una de las más frecuentes es si es obligatorio pagar la fianza, ya que existen otras garantías económicas que el propietario puede solicitarle.

En Wolo te explicamos si efectivamente es obligatoria la fianza, además de otras cuestiones relacionadas con esta cantidad de dinero.

¿Qué es la fianza de alquiler?

La fianza es una cantidad de dinero que el inquilino entrega al propietario al inicio del contrato como garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendamiento. Su finalidad es cubrir posibles desperfectos en la vivienda o impagos de rentas, sobre todo cuando el inquilino está a punto o ya ha abandonado la vivienda.

¿Es obligatorio pagar una fianza en España?

A diferencia de otras garantías económicas, la fianza es obligatoria por ley en los contratos de alquiler de inmuebles. Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 36. En concreto:

  • En viviendas: el inquilino debe entregar una fianza equivalente a una mensualidad de la renta.
  • En locales u otros usos distintos al de vivienda: se exige una fianza de dos mensualidades.

Por tanto, pagar la fianza no es una opción voluntaria, sino un requisito legal que debe cumplirse en todos los contratos de arrendamiento.

¿Dónde se deposita la fianza?

El dinero de la fianza no se lo queda el propietario, sino que, en la mayoría de comunidades autónomas, debe ser depositada en el organismo autonómico correspondiente. Por ejemplo, en Madrid debe hacerse en el IVIMA, en Cataluña, en el INCASOL, en Andalucía, en el AVRA, y en Valencia, en la DGTJ (Aquí se deposita la fianza según la comunidad autonóma). En Wolo ofrecemos el servicio de depósito de la fianza en estas cuatro autonomías.

Es el propietario quien tiene la obligación de depositarla, y puede ser sancionado si no lo hace. Es más, comprobar si la fianza está depositada o no es una de las varias formas que tiene Hacienda de detectar alquileres fraudulentos.

¿Cuándo se devuelve la fianza?

La fianza debe devolverse una vez finalizado el contrato y tras comprobar que la vivienda se encuentra en buen estado y no hay deudas pendientes. El plazo legal para devolverla es de un mes desde la entrega de llaves, aunque a veces es posible que la devolución tarde algo más en hacerse efectiva debido, sobre todo, a retrasos por parte del organismo donde se depositó.

Además de ser ilegal, no es recomendable aceptar la fianza como pago por el último mes. El riesgo es claro, ya que el propietario podría descubrir desperfectos en la vivienda después de haberle devuelto este dinero al inquilino.

¿Y si el contrato no dice nada sobre la fianza?

En ese caso, el contrato estaría incumpliendo la legalidad vigente. Aunque el acuerdo seguiría siendo válido entre las partes, el arrendador podría enfrentarse a sanciones si no deposita la fianza en el organismo correspondiente.

Además, la ausencia de fianza deja al propietario sin una garantía básica para cubrir posibles daños o impagos, por lo que siempre debe exigirle este dinero al inquilino.

¿Qué otras garantías puede pedir el propietario además de la fianza?

Como decimos, aunque la fianza está regulada y limitada por ley, el propietario puede pedir otras garantías adicionales, como son las siguientes:

Depósito de alquiler

El depósito adicional en un alquiler es una cantidad de dinero que el propietario puede solicitar al inquilino además de la fianza legal obligatoria, como garantía complementaria.

No está regulado de forma tan estricta como la fianza, pero sí tiene ciertos límites cuando se trata de viviendas habituales. Por ejemplo, no se puede solicitar un depósito de alquiler que sea superior a 2 meses de renta.

Aval bancario

El aval bancario, por su parte, es un acuerdo (contrato) al que llega el inquilino con una entidad bancaria para que, en caso de impago, sea dicha entidad la que pague al propietario la deuda del inquilino.

En función del tipo de póliza, el aval bancario servirá para cubrir rentas, suministros o desperfectos en la vivienda.

Una garantía parecida es el aval solidario, en el cual es una persona cercana al inquilino (un familiar, un amigo, etc.) la que se compromete a hacerse cargo de los supuestos impagos.

Seguro de impago

El seguro de impago de alquiler es una póliza que protege al propietario si el inquilino deja de pagar la renta. Así, en caso de impago, la aseguradora se encarga de abonar las mensualidades pendientes y, en muchos casos, también gestiona el proceso legal de desahucio.

La diferencia entre un seguro de impago y un aval bancario es que, en el seguro, el beneficiario es el propietario, mientras que en un contrato de aval el asegurado es el propio inquilino.

Vistas todas, hay que saber que estas tres garantías no son obligatorias por ley, por lo que propietario e inquilino tienen libertad para negociar. Lo único obligatorio, como decimos, es la fianza.

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En Wolo, somos la primera plataforma de propietarios de viviendas en ofrecerles el Alquiler Garantizado, un servicio único que protege siempre al propietario de los impagos.

A diferencia de los seguros de alquiler, nosotros ofrecemos a los propietarios cobertura ilimitada y sin tiempo de espera: recibirán su dinero desde el primer día de impago y sin necesidad de reclamar, ya que nuestro equipo actúa nada más detectar el impago.

Además, también cubrimos al propietario en caso de desahucio (la renta y los gastos judiciales), pagándole todo el tiempo que sea necesario hasta que se produzca el desahucio y recupere la vivienda, algo que no ofrecen los seguros de impago ni avales del tipo que sean.

Si estás pensando alquilar tu vivienda, ya sabes que puedes respaldarte con varias garantías adicionales, pero solo el Alquiler Garantizado de Wolo te protege por completo, pase lo que pase y por tiempo indefinido.

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¿Me pueden subir el alquiler si no hay contrato escrito?

¿Se puede subir el alquiler cuando no hay contrato?

En España, es legal alquilar un piso sin contrato, o lo que es lo mismo, hacerlo mediante un contrato verbal. Sin embargo, la ausencia de contrato por escrito puede (y suele) generar más dudas y conflictos entre el propietario y el inquilino, precisamente, al no tener un documento que recoja por escrito claramente las obligaciones, los derechos y la fecha de vigor del arrendamiento.

Una de las dudas más importantes es si es posible subir el alquiler en un contrato verbal, ya que muchos propietarios creen que, en estos casos, no es necesario justificar una subida de la renta, pero esto no es cierto.

La validez del arrendamiento verbal

Como decimos, aunque un contrato verbal es reconocido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil, la falta de formalización genera incertidumbre tanto para el propietario como para el inquilino.

Dicho esto, ambos, arrendador y arrendatario, tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones que tendrían si hubieran firmado un contrato, lo que, en este caso, significa que el propietario puede subir el alquiler al inquilino en los mismos términos que estipula la ley.

Subida de alquiler en contratos verbales

Al no existir contrato escrito, no hay una cláusula pactada que determine cómo debe hacerse una subida. Sin embargo, la ley establece que la renta solo puede ser modificada una vez al año y debe estar basada en un índice oficial, como el IPC o el IGC.

En otras palabras, la subida del alquiler no puede ser arbitraria, ni en cuanto a cantidad ni en cuanto a número de veces que se hace en el mismo año: debe atenerse a lo que dice la ley, sin importar que no exista contrato escrito.

¿Cómo subir el alquiler en alquileres con acuerdo verbal?

Si bien en los contratos verbales no se especifican las condiciones de subida, el propietario debe contar con algún tipo de prueba para justificarla.

Así, si desea subir el alquiler a su inquilino, debe tener pruebas que respalden la existencia de un acuerdo de alquiler y la cantidad acordada. Esto puede incluir los pagos efectuados a través de transferencias bancarias, emails de confirmación de pago o recibos que demuestren, entre otras cosas, la fecha de inicio del alquiler, importantísimo a la hora de justificar la subida del alquiler.

De no haber tales pruebas, cualquier intento de incrementar la renta podría ser considerado ilegal y el inquilino podría rechazarlo. Es más, si no hay justificación para la subida y el propietario decide hacerlo de forma unilateral, podría llegar a considerarse una forma de presión para que el inquilino abandone la vivienda (coacción), cuyas consecuencias legales para el propietario son mucho más graves.

Los riesgos de los alquileres sin contrato escrito

1. Difícil prueba de acuerdo

En situaciones de alquiler verbal, si surge un conflicto, como una disputa sobre el precio del alquiler, la duración del contrato, las condiciones de la vivienda o la subida de la renta, ninguna de las dos partes tiene un respaldo claro que avale su versión.

En este caso, ambas partes tendrían que demostrar con otros medios que existió un acuerdo y en qué condiciones.

2. Posibles demandas judiciales

Si no se llega a un acuerdo amistoso, cualquiera de las partes (propietario o inquilino) puede presentar una demanda judicial para resolver el conflicto. Dependiendo del asunto que esté en disputa, como una subida de alquiler injustificada o el incumplimiento de alguna de las partes, el juez decidirá según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil, si llegara a ser necesario.

3. Posibles sanciones al propietario

Es importante recordar que el propietario debe declarar el alquiler en la renta incluso si no existe contrato escrito. Sin embargo, si tiene problemas para demostrar la procedencia de dichos ingresos, es posible que Hacienda sospeche y que, finalmente, termine sancionándolo.

Alquila tu piso con contrato y con el alquiler asegurado

En Wolo tenemos claro que firmar un contrato de alquiler es lo mejor tanto para el propietario como para el inquilino. Por eso, nos hemos especializado en alquileres de larga duración y ofrecemos al propietario un servicio de alquiler seguro, una protección absoluta contra impagos:

Si el inquilino no paga, nosotros te pagamos a ti el alquiler y le solicitamos a él la deuda pendiente, no contigo, sino con nosotros. Y todo desde el primer día y hasta que se produzca el desahucio (si fuera necesario), cuyos costes también asumimos nosotros.

No te la juegues alquilando tu vivienda sin contrato ni haciéndolo sin garantías económicas. Alquílala con Wolo (y con contrato) y vive con la tranquilidad de tener tu dinero asegurado pase lo que pase.

¿Cómo se hace el contrato de alquiler de una vivienda?

¿Cómo hacer un contrato de alquiler de vivienda en 2024?

Ya habrás tomado la decisión de alquilar tu vivienda para obtener ingresos pasivos mes a mes. Sin embargo, ahora te estarás preguntando cómo hacer el contrato de alquiler: ¿qué cláusulas puedes incluir y cuáles no?, ¿cuáles son opcionales?, ¿cuáles son recomendables?…

No te preocupes, aquí te explicamos cómo hacer un contrato de alquiler legal con las cláusulas más importantes para ti como propietario.

Antes de hacer el contrato de alquiler

Antes de empezar a redactar un contrato de alquiler, debes conocer la normativa, que es la Ley de Arrendamientos Urbanos, el código legal que establece los derechos y las obligaciones del arrendador y del arrendatario.

También deberás contar con los documentos necesarios para alquilar tu vivienda, como el certificado de propiedad, la cédula de habitabilidad y el certificado energético, que es obligatorio desde 2013.

Elige un inquilino solvente y fiable

La elección de un inquilino confiable es uno de los pasos más importantes en el proceso de alquiler. Es recomendable realizar un estudio de solvencia que incluya la revisión de nóminas y rentas del candidato, así como referencias de anteriores propietarios, si las hay. Esto minimiza el riesgo de impagos y problemas futuros.

Estudia el mercado para fijar el precio del alquiler

Deberás realizar un análisis exhaustivo del mercado local. Comparar tu piso con otros similares en la zona puede ayudarte a establecer un precio justo que atraiga inquilinos, por un lado, y a ti te suponga los ingresos mínimos deseados, por otro.

¿Qué cláusulas incluir en el contrato de alquiler?

Si ya has fijado el precio del alquiler y encontrado al futuro inquilino ideal, ya podrás redactar el contrato. Para ello, deberás incluir lo siguiente:

Datos del piso, del propietario y del inquilino

Incluye todos los datos necesarios que identifiquen claramente la propiedad, el arrendador y el arrendatario. Esto incluye nombres completos, documentos de identidad, la dirección exacta del inmueble y la referencia catastral.

Precio del alquiler y fianza

El precio del alquiler debe especificarse en el contrato, habitualmente, la renta mensual. Además, deberá incluir cuándo se paga (días del mes) y cómo hacerlo (en general, por transferencia bancaria). La fianza se paga antes de entrar a la vivienda, y debes depositarla en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma en cuestión.

Duración del alquiler

La duración del contrato debe cumplir con lo establecido en la legislación vigente. Desde la última reforma en este sentido, los contratos de alquiler hechos a personas físicas se hacen para 5 años (en la práctica, 1 año + 4 renovables automáticamente). También deberás incluir la posibilidad o no de que se produzca la tácita reconducción del contrato.

Reparaciones en la vivienda

Las reparaciones de la vivienda es uno de los puntos más conflictivos, aunque, haciendo bien las cosas, te evitarás quebraderos de cabeza. Así, el contrato debe indicar quién se ocupa de las reparaciones por el desgaste de los equipamientos, que, normalmente, es el inquilino.

También debes indicar que el inquilino no puede llevar a cabo ninguna obra sin permiso expreso del propietario, a excepción de obras de reparación de extrema urgencia. Este tipo de gastos sí corresponden al propietario, siempre que el inquilino no sea responsable de los daños estructurales causados.

Los impuestos y las tasas (IBI, basura, comunidad…)

En general, los impuestos relativos a la vivienda, como el IBI y la basura, y los gastos de comunidad, son responsabilidad del propietario. No obstante, debes indicar en el contrato quién se hará cargo de ellos, ya que tienes la posibilidad de que el IBI lo pague el inquilino, si bien es una práctica poco usada.

Otras cláusulas fundamentales

Aparte de las cuestiones que acabamos de ver, también debes incluir una serie de cláusulas que regulan otros aspectos del alquiler y que son fundamentales para el propietario, como son las siguientes:

  • Posibilidad de recuperar la vivienda: como propietario, puedes recuperar la vivienda cumplido 1 año de contrato siempre que vaya a convertirse en tu residencia habitual, la de tus padres o la de tus hijos o hijastros.
  • Posibilidad de subalquilar habitaciones: si no quieres que el inquilino subalquile habitaciones, debes indicarlo en el contrato. En caso de no indicarlo, se considera que el inquilino podrá hacerlo.
  • Posibilidad de tener o no mascotas: con la última reforma de la Ley del Bienestar Animal, muchos inquilinos creen que es ilegal prohibir las mascotas en el piso. Lo cierto es que no, es perfectamente legal prohibir la tenencia de mascotas en el alquiler, ya que la reforma en cuestión no modificó este aspecto de la LAU.
  • Razones para echar al inquilino de la vivienda: impago o retrasos en el pago, actividades molestas, ruidosas, nocivas o ilegales; hacer obras sin permiso; subalquilar sin permiso, y hacer mal uso de la vivienda son las principales razones legales para expulsar al inquilino. Pero deben indicarse en el contrato.
  • Indemnización por desistimiento del contrato: si, cumplido un periodo mínimo de meses, el inquilino decide abandonar la vivienda (desistimiento del contrato), la ley reconoce tu derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes por cada año de contrato que quede.
  • Posibilidad de acceder a la vivienda: a pesar de ser tu vivienda en propiedad, el inquilino puede negarse a que la visites, salvo que incluyas esta importantísima cláusula en el contrato de alquiler. Es decir, reconocer tu derecho a acceder a la vivienda avisando previamente a la persona (24-48 horas antes).

Estas son las cláusulas principales, pero recuerda también que, como propietario, no solo tienes derechos, sino también obligaciones: mantener la vivienda en buenas condiciones estructurales, devolver la fianza o la parte correspondiente llegado el día, y respetar la intimidad del inquilino, entre otras.

Elaboración del inventario del piso

Es recomendable detallar el estado actual de la propiedad y de todos los elementos que contiene, de cara a la revisión al finalizar el contrato. Para ello, además del inventario con los equipamientos de la vivienda, lo mejor es contar con fotografías para comparar el “antes y el después”.

Por cierto, la pintura también es un elemento que el inquilino debe mantener, a menos que le des permiso para cambiarla.

¿Puedes modificar un contrato de alquiler en vigor?

Tal vez, por desconocimiento, olvides añadir una cláusula. No obstante, debes saber que puedes añadirla como anexo al contrato de alquiler, siempre que el inquilino la acepte.

¿Quién puede hacer un contrato de alquiler?

Cualquier persona puede redactar un contrato de alquiler, pero lo mejor es contar con la ayuda de plataformas inmobiliarias, pues son quienes mejor conocen la ley y se asegurarán de que no quede ninguna cláusula en el tintero (olvida las plantillas descargables de internet, ya que es probable que no incluyan una cláusula que te interesa añadir).

De hecho, en Wolo, además de buscarte inquilinos solventes y redactar un contrato que proteja tus intereses como propietario, también te ofrecemos una forma de alquiler seguro gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado: recibirás tu renta puntualmente, pase lo que pase y aunque el inquilino no pague. Y, si tuviera que ocurrir, también nos ocupamos de todo el proceso de desahucio.

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¿Cuántos tipos de contratos de alquiler existen en España?

¿Cuántos tipos de contratos de alquiler existen en España?

En el mundo del alquiler de viviendas, es fundamental saber cuántos tipos de contratos existen. La importancia de esto reside en que este documento determina las obligaciones y los derechos legales de ambas partes, propietario e inquilino, quienes fijarán el tipo de contrato más adecuado a sus necesidades.

La Ley de Arrendamientos Urbanos, que es la que regula este tipo de relaciones legales, permite cierto grado de flexibilidad, por lo que en este artículo hablaremos de las clases de contrato más comunes en España.

Los contratos de alquiler más comunes

Contrato de alquiler temporal

El contrato de alquiler temporal es una práctica muy extendida en nuestro país. Pero ¿qué se considera un alquiler temporal?

Un alquiler temporal es aquel en el que la vivienda se alquila por un tiempo determinado que oscila entre 32 días y 11 meses, y se firma cuando el inquilino tiene una necesidad temporal de la vivienda. Esa necesidad debe estar justificada, por ejemplo, trabajo temporal, estudios o, por qué no, un buen periodo de vacaciones.

Es importante insistir en que los contratos de alquiler temporal se firman, como mínimo, para una duración de 32 días. Si esa duración fuese inferior, estaríamos hablando de un contrato de alquiler turístico.

Contrato de alquiler por habitación

A diferencia de otros tipos de contratos donde se alquila la totalidad de la vivienda, en estos el inquilino solo alquila una o más habitaciones, mientras comparte las zonas comunes con otros inquilinos o incluso el propietario.

Los alquileres por habitación son comunes cuando se alquilan pisos a estudiantes, donde cada uno de ellos tiene obligaciones y derechos individuales para con el propietario (por ejemplo, puede ser que haya habitaciones más caras que otras, dentro de la misma vivienda). En otros casos, el contrato solo está a nombre de uno de los estudiantes, es decir, es un contrato de alquiler temporal/larga estancia.

Contrato de alquiler con opción a compra

En los contratos de alquiler con derecho a compra, la persona que alquila la vivienda residirá en ella y, llegado el momento, podrá comprar la vivienda por delante de terceras personas, en las condiciones pactadas.

Es una modalidad de contrato con sus pros y sus contras, tanto para el inquilino como para el propietario. Entre los mayores contras es el bloqueo de precios, un arma de doble filo que puede hacer que el inquilino compre o el propietario venda, respectivamente, por encima o por debajo del precio actual de mercado.

No obstante, sigue siendo una opción atractiva, especialmente para inquilinos que planean comprarse una vivienda a medio-largo plazo pero no tienen dinero suficiente (ya que las cuotas del alquiler se descuentan del precio de venta de la vivienda).

Contrato de alquiler para uso distinto de vivienda

Esta modalidad de contrato se firma cuando la “vivienda”, de hecho, no será vivienda de nadie. Es decir, cuando el inmueble se destinará a actividades laborales o comerciales (oficinas, negocios, etc.), no residenciales.

Los contratos para usos distintos de vivienda tienen otras condiciones y suelen ser más flexibles en términos de duración.

Contrato de alquiler de larga duración

Por último, tenemos los contratos de alquiler de larga duración, que son los más firmados en España. En ellos, la vivienda será la residencia habitual del inquilino, es decir, donde tiene la obligación de estar empadronado y donde física y legalmente vivirá el tiempo estipulado en el contrato.

Con la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos en 2019, la duración mínima de estos contratos es de cinco años para las personas físicas y de siete para las personas jurídicas. Además, los alquileres de larga duración están sujetos a posible renovación, prórrogas de contrato e incluso reconducciones tácitas, algo que no ocurre en otras modalidades de contrato.

Por supuesto, los contratos de larga duración (como los demás) también contemplan las razones por las que rescindirlo, como el impago por parte del inquilino, hacer obras sin permiso del propietario o la necesidad de recuperar el piso cumplido el primer año de contrato. Todo ello, medidas que velan por los intereses del propietario, quien no deja de ser el legítimo dueño de la vivienda.

La importancia de un contrato de alquiler bien redactado

Un contrato de alquiler detallado es fundamental para proteger los intereses tanto del propietario como del inquilino.
Así, este debe incluir no solo la duración y el precio del alquiler, sino también especificaciones sobre el uso del inmueble, normas sobre modificaciones, procedimientos en caso de daños o reparaciones necesarias, etc.

Un contrato claro evita malentendidos y facilita una relación cordial entre las partes, por eso, es muy importante contar con el asesoramiento de agencias inmobiliarias a la hora de alquilar tu piso, como hacemos en Wolo.

¿Es legal alquilar un piso sin contrato?

A diferencia de lo que mucha gente piensa, lo cierto es que sí, en España es legal alquilar un piso sin un contrato escrito, o, dicho de otra forma, con un contrato verbal. Sin embargo, aunque sea legal hacerlo, es la opción menos recomendable, ya que, sin un escrito de por medio, sería prácticamente imposible saber quién lleva razón en caso de conflicto.

Por eso, nuestra recomendación como expertos es que siempre se firme un contrato, del tipo que sea, pero que todo quede por escrito.

Wolo, alquileres de larga duración asegurados

En Wolo somos especialistas en alquileres de larga duración, y llevamos años ayudando a los propietarios que quieren alquilar sus viviendas a encontrar a los inquilinos ideales, personas solventes y responsables en quienes confiar su vivienda.

Además, somos la única plataforma inmobiliaria de España que ofrece el servicio de Alquiler Garantizado, una modalidad de alquiler seguro gracias a la cual el propietario tiene asegurado el cobro del alquiler pase lo que pase y sin esperas. Si el inquilino no paga un mes, nosotros te pagamos a ti puntualmente, como si lo hubiera hecho el inquilino, y le reclamamos la deuda a él.

La gran mayoría de inquilinos cumplen escrupulosamente con sus obligaciones, pero nunca está de más saber que estás protegido por la plataforma inmobiliaria mejor valorada del país.

¿Hay que registrar obligatoriamente un contrato de alquiler?

¿Es obligatorio registrar un contrato de alquiler?

Lo más normal y recomendable es que, cuando un propietario alquila su piso a un inquilino, se firme un contrato de alquiler. Mediante este documento, se recogen todos los derechos y las obligaciones de ambas partes, y se puede recurrir a él para solucionar los problemas que, a veces, podrían darse.

Ese contrato de alquiler tiene, digamos, carácter privado, aunque no por ello menos legal. Pero existe una manera de darle un carácter público registrándolo en el Registro de la Propiedad. Ya que muchos propietarios tienen la duda de si es obligatorio registrar un contrato de arrendamiento, en este artículo te damos todas las claves.

¿Qué es el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad, que depende del Ministerio de Justicia, es el organismo que se encarga de la inscripción de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afectan a los bienes inmuebles (viviendas). Por tanto, el registro de los contratos de alquiler también entra dentro de sus competencias.

Sobre si es obligatorio registrar el contrato, hay que saber que en España no lo es, aunque es algo que, de hacerse, dará más garantías jurídicas tanto al propietario de la vivienda como al inquilino.

¡Ojo! Cuando decimos que registrar el contrato no es obligatorio, nos referimos a la no obligatoriedad de hacerlo ante en el Registro de la Propiedad. Pero siempre es obligatorio registrarlo ante la Agencia Tributaria.

Beneficios de registrar un contrato para el propietario

Por nuestra experiencia en el sector, sabemos que el mayor temor de los propietarios es tener que hacer frente a impagos del inquilino.

Precisamente, para el propietario, el mayor beneficio de registrar el contrato es que puede incluir una cláusula que reconozca su derecho a recuperar la vivienda de inmediato si el inquilino no contesta al requerimiento de pago (10 días hábiles) o acepta la disolución del contrato.

De esta manera, se evita el proceso de desahucio “estándar”, que puede alargarse durante meses, además de ser un proceso extenuante para el propietario.

Beneficios de registrar un contrato para el inquilino

El inquilino, por su parte, también obtiene beneficios si el contrato de alquiler está registrado ante el Registro de la Propiedad.

Uno de ellos es tener la tranquilidad jurídica de haber alquilado la vivienda a su propietario real y no a otra persona, un riesgo que existe cuando se celebra un contrato de alquiler sin la mediación de un tercero, como las agencias inmobiliarias.

La otra ventaja es que, si el propietario decide vender la vivienda mientras el inquilino viva en ella, el comprador deberá respetar ciertas condiciones del contrato de alquiler (duración, prórrogas…). Esta cuestión, que es algo más compleja, la ampliamos en nuestro artículo sobre si es posible vender un piso alquilado.

¿Cómo se registra un contrato de alquiler?

El primer paso para registrar el contrato es acudir a un notario para que dé fe de la legalidad del documento. Con el certificado notarial en mano, propietario e inquilino deberán dirigirse a la oficina del Registro de la Propiedad del municipio y completar los formularios que se requieran.

El importe del notario y las tasas del registro variarán. Lo normal es que el coste lo asuma la parte interesada en registrar el contrato, aunque el propietario y el inquilino también pueden llegar a un acuerdo para costearlo todo a medias.

Soy propietario y no quiero registrar el contrato, ¿estaré más expuesto a impagos?

No necesariamente estarás más expuesto a impagos por no haber registrado el contrato. Debes saber que la mayoría de inquilinos cumplen con sus obligaciones, y que cientos de propietarios alquilan sus viviendas todos los días para obtener el beneficio económico correspondiente. Sin embargo, sí que hay dos formas de estar protegido ante posibles impagos:

  1. La primera manera de evitar esa situación es la prevención, es decir, elegir al inquilino más solvente entre todos los candidatos que se postulen. Para ello, debes realizar un estudio de solvencia de todos ellos, solicitándoles una copia del contrato de trabajo, de la última renta y de las últimas tres nóminas. Así sabrás quién podrá hacer frente sin problema al pago del alquiler.
  2. La segunda manera de estar protegido es alquilar tu piso a través de una agencia inmobiliaria como Wolo, la única que te ofrece un servicio de Alquiler Garantizado: cobrarás el alquiler cada mes y de manera puntual, tanto si tu inquilino paga como si no. Sin que tengas que hacer nada, sin esperas ni retrasos.

No solo te damos la opción de alquilar con seguridad tu vivienda, también nos ocupamos de todo el proceso que conlleva: creación y difusión del anuncio, visitas, estudio económico de los candidatos… Tú solo tendrás que dar el consentimiento final al inquilino propuesto, revisar y firmar el contrato online.

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El anexo del contrato de alquiler

El anexo del contrato de alquiler: qué es, cuándo y por qué hacerlo

Imagina que encuentras al inquilino perfecto para tu piso, firmas un contrato de alquiler… y al tiempo te das cuenta de que has olvidado indicar una cláusula. Y no una cláusula cualquiera, sino una tan importante como la que estipula la subida del precio del alquiler.

En esta situación, lo primero que te vendría a la mente es romper el contrato y hacer uno nuevo. Por suerte, existe una manera de modificar un contrato en vigor: el anexo del contrato de alquiler.

¿Qué es un anexo del contrato de arrendamiento?

El anexo es un documento que, como su nombre indica, se añade al contrato para modificar una o varias de las cláusulas iniciales, o bien para incluir cláusulas nuevas. Una vez firmado por ambas partes, el anexo debe graparse al final del contrato original.

¿Cuándo se hace un anexo al contrato de alquiler?

El anexo puede hacerse en cualquier momento desde que el contrato entra en vigor. Es decir, no hay que esperar un tiempo mínimo para poder añadirlo. Sin embargo, conviene saber que, para añadir un anexo al contrato, propietario e inquilino deben estar de acuerdo.

Si es el propietario quien quiere modificar el contrato y el inquilino no acepta, tendrá que esperar a que el contrato termine para poder modificar lo que desee. Al revés, si es el inquilino el “impulsor” del anexo, pero el propietario no quiere cambiar ni añadir ninguna cláusula, siempre tiene la opción de desistir del contrato cumplido el plazo mínimo exigido.

Hablamos directamente de esta posibilidad del inquilino porque, llegada la fecha de la renovación, es probable que el propietario siga sin aceptar lo que el inquilino le propuso en un principio (a fin de cuentas, no está obligado a acceder a sus peticiones).

¿Qué se puede modificar mediante un anexo al contrato?

Se puede modificar cualquier cláusula o añadir nuevas cláusulas, siempre que el nuevo contenido no sea contrario a la Ley de Arrendamientos Urbanos, el código normativo principal que regula este tipo de alquileres. Algunas de las cuestiones más frecuentes que se tratan en un anexo al contrato son las siguientes.

Tenencia de mascotas

La nueva Ley de Bienestar Animal ha introducido varios cambios que afectan directamente a los dueños de las mascotas. Sin embargo, a diferencia de lo que mucha gente piensa, esta ley no modifica el derecho del propietario a prohibir las mascotas en un alquiler. Las razones pueden ser varias, desde posibles desperfectos en la vivienda hasta molestias a los vecinos.

Ahora bien, si el inquilino piensa adoptar una mascota después de firmar el contrato, puede pedir (nunca exigir) al propietario un anexo que contemple la posibilidad de convivir con ella. Y al contrario, si el contrato inicial la contempla pero el propietario quiere eliminarla posteriormente, puede pactar con su inquilino (nunca imponer) la prohibición de tener mascotas.

Añadir nuevos inquilinos al contrato

La Ley de Arrendamientos Urbanos permite cambiar de titular el contrato de alquiler (subrogación), añadir o quitar inquilinos. La manera de hacerlo es mediante un anexo donde se recoja la nueva titularidad o cotitularidad.

Subalquilar habitaciones

Puede ser que el contrato original prohíba o permita el subalquiler de habitaciones. En ambos casos, esta situación puede modificarse mediante el anexo. Aunque en la práctica el inquilino puede pedir verbalmente al propietario que le deje hacerlo, lo más recomendable es dejarlo por escrito en un anexo.

Pago de los suministros

La mayoría de contratos estipulan que es el inquilino quien pagará los suministros (luz, agua y gas). No obstante, si es el propietario quien los paga porque olvidó indicar en el contrato que el responsable sería el inquilino, puede añadir un anexo para cambiar esta cláusula.

De hecho, nuestra recomendación es que siempre sea el inquilino quien asuma estos costes, ya que una de las prácticas frecuentes de un posible okupa es insistir en ponerlos a nombre del propietario. Así, como es ilegal cortar los suministros de una vivienda, el okupa tendría luz, agua y gas ilimitados y gratuitos hasta que se produjera la expulsión de la vivienda.

Actualizar la renta

Sin duda, uno de los aspectos más importantes. Como el subalquiler, la posibilidad de subir el precio del alquiler debe estar indicada en el contrato, si no, el propietario no podrá subirlo hasta que termine. El anexo le permite añadir esta posibilidad, pero, recordemos, el inquilino debe aceptar esta subida.

También es frecuente recurrir al anexo para cambiar la fecha del pago, por ejemplo, de los primeros diez días del mes a los primeros cinco.

¿Cómo saber qué cláusulas incluir en un contrato de alquiler?

En la relación propietario-inquilino pueden darse muchas situaciones que es necesario regular. Si estás pensando en alquilar tu vivienda y tienes miedo a dejarte alguna cláusula en el tintero (como la actualización de la renta), lo mejor es que dejes todo en manos del departamento jurídico de las agencias inmobiliarias como nosotros, Wolo.

Ahora bien, que el contrato recoja claramente el precio, el plazo para pagar y la actualización del alquiler no te salva de los posibles inquilinos morosos. En esa situación, los seguros de impago te ayudarían… al cabo de los meses de espera obligada, pero el Alquiler Garantizado de Wolo sí que te salvaría.

Básicamente, si tu inquilino no paga, nosotros te pagamos a ti y le reclamamos la deuda a él. Y desde el primer día, puntuales, sin esperas ni excusas, sin que tengas que hacer nada.

Mejor dicho, lo único que tienes que hacer es clicar en el botón y ponerte en contacto con nosotros a través del formulario que verás. Cuando lo hagas, descubrirás por qué en solo tres años nos hemos convertido en la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

¿Es legal alquilar un piso sin contrato?

¿Es legal alquilar un piso sin contrato?

Algunos propietarios llegan a plantearse la posibilidad de alquilar su piso sin un contrato por escrito, quizás porque piensan que es una pérdida de tiempo, porque no saben muy bien cómo hacerlo, etc.

Ahora bien, ¿se puede alquilar un piso sin un contrato o es algo que puede conllevar sanciones para el propietario y/o el inquilino? En este artículo resolvemos todas las dudas sobre esta práctica.

Alquilar un piso sin contrato: ¿legal o ilegal?

Cualquier relación propietario-inquilino debe estar regulada por un contrato en el sentido amplio de la palabra. Sin embargo, hasta la fecha, ninguna ley dice que sea obligatorio firmar un contrato.

Si se alquila una vivienda sin contrato escrito, estaríamos hablando de que se haría mediante un contrato verbal, una opción recogida por la Ley de Arrendamientos Urbanos y por el Artículo 1547 del Código Civil. Por tanto, sí, es legal alquilar un piso sin contrato (escrito) de por medio.

¿Qué implica alquilar un piso con un contrato verbal?

Aparte de las razones que hemos dicho al principio, alquilar un piso sin contrato por escrito puede hacer pensar al propietario (o al inquilino) que tendrá más derechos, más control de la situación o más libertad.

Por ejemplo, que podría recuperar la vivienda cuando quisiera y sin justificar el motivo, que podría subir la renta en cualquier momento o que podría entrar a la vivienda sin avisar al inquilino. Pues bien, nada más lejos de la realidad.

Aunque el piso se haya alquilado mediante un acuerdo verbal propietario-inquilino, la relación contractual sigue estando regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil en la misma medida en que lo está un alquiler por escrito. Dicho de otra forma, propietario e inquilino tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones.

¿Qué derechos tiene el propietario y el inquilino si se alquila un piso sin contrato?

Como acabamos de mencionar, tanto el propietario como el inquilino tienen los mismos derechos y obligaciones en un “alquiler verbal”. Son muchos los recogidos en la LAU, pero conviene recordar los fundamentales.

Derechos y obligaciones del propietario

El propietario tiene derecho a:

Y la obligación de:

Derechos y obligaciones del inquilino

Por su parte, el inquilino tiene derecho a:

  • Hacer uso y disfrute de la vivienda en las condiciones pactadas (renta, duración, etc.).
  • Exigir al propietario las reparaciones que hagan falta para mantener la vivienda habitable.
  • Empadronarse en el municipio en cuestión (al haber solo un contrato verbal, necesitará una autorización escrita del propietario).
  • Adquirir la vivienda de forma preferente si el propietario decide ponerla en venta, siempre que exista derecho de tanteo y de retracto.

Y tiene la obligación de:

  • Pagar la renta pactada puntualmente, así como cualquier garantía adicional que pida el propietario, como el depósito o el aval bancario.
  • Mantener la vivienda en las mismas condiciones en que la encontró (mobiliario, electrodomésticos, pintura de las paredes…).
  • Respetar las normas de convivencia establecidas en la ley.
  • No llevar a cabo aquello que no pactó con el propietario: subalquilar habitaciones, hacer reformas, convivir con mascotas en el piso alquilado, etc.
  • Abandonar la vivienda si el propietario debe recuperarla por motivo justificado, devolviéndola en el mismo estado y entregándole todas las copias de las llaves.

La palabra del propietario contra la del inquilino

Aunque sea legal hacerlo, lo cierto es que alquilar una vivienda sin firmar un contrato no es una práctica habitual. El motivo es simple: en caso de conflicto, resultaría muy difícil demostrar quién lleva la razón, si el propietario o el inquilino.

Con respecto al propietario, los problemas pueden venir a la hora de actualizar el precio del alquiler, de recuperar la vivienda antes de tiempo, de descubrir que el inquilino ha subalquilado habitaciones o vive con mascotas cuando lo tenía prohibido… Por tanto, nuestro consejo es que, si decides alquilar tu vivienda así, conserves todos los recibos y todos los mensajes intercambiados con el inquilino, de esa forma te resultaría más fácil demostrar que tú llevas la razón.

Sin embargo, hay una razón principal por la que te desaconsejamos alquilar tu piso sin contrato por escrito, y es que no estarás protegido contra los posibles impagos por parte del inquilino: los bancos exigen un contrato firmado a la hora de conceder seguros de alquiler.

Alquila tu piso con contrato y con el alquiler asegurado

Dicho lo anterior, tampoco es que los seguros de impago sean la mejor opción que tienes a tu alcance como propietario. Siempre hay periodos de carencia, esperas o condiciones abusivas, todo explicado en la letra pequeña que no quieren que leas.

En Wolo, en cambio, te ofrecemos un servicio de Alquiler Garantizado, una protección absoluta contra impagos, ya que, si el inquilino no paga, nosotros te pagamos a ti el alquiler y le solicitamos a él la deuda pendiente, no contigo, sino con nosotros. Y todo desde el primer día, sin que tengas que esperar ni hacer nada.

¡Ah! Tampoco te preocupes por el contrato de alquiler. Nuestro departamento jurídico se encarga de redactarlo conforme a la ley para que tú solo tengas que revisarlo y firmarlo electrónicamente.

No te la juegues alquilando tu vivienda sin contrato ni haciéndolo con un seguro de impago. Alquílala con Wolo (y con contrato) y vive con la tranquilidad de tener tu dinero asegurado pase lo que pase.

Y recuerda: lo que está por escrito va a misa.

¿Cuáles son los tipos de arras que se dan en un alquiler?

Los tipos de arras en un precontrato de alquiler

Recientemente publicamos un artículo sobre el precontrato de alquiler, donde mencionamos los tipos de arras que pueden entregarse a modo de reserva de una vivienda o local.

En el post de hoy, veremos más en profundidad el concepto y los tipos de arras en el marco de los precontratos de arrendamiento, y especialmente qué ocurre cuando una de las partes (futuro inquilino o propietario) finalmente decide no firmar el contrato de alquiler propiamente dicho.

Definición de las arras, reserva o señal

En ciertas situaciones, el propietario y su futuro inquilino no pueden firmar el contrato de alquiler de manera inmediata. Puede ser, por ejemplo, que la vivienda se encuentre en obras o que el inquilino actual aún viva en ella.

En estos casos, si el candidato a inquilino y el propietario están conformes, pueden firmar un precontrato de alquiler que garantice a ambos la celebración del contrato definitivo cuando sea posible.

Para formalizar este preacuerdo, es frecuente (aunque no obligatorio) que el candidato a inquilino pague un dinero al propietario como garantía del compromiso con lo pactado en dicho documento.

Esta cantidad de dinero entregada al propietario es lo que se conoce como arras, cantidad que, cuando se firme el contrato definitivo, será descontada de la fianza. Si es superior a esta, la diferencia debe descontarse del primer mes de renta.

Como veremos a continuación, hay diferentes tipos de arras, cada una con distintas consecuencias para el inquilino y el propietario si uno u otro decide no proceder con la firma del contrato de alquiler.

Tipos de arras y sus efectos jurídicos

Existen tres tipos de arras que entran en juego a la hora de firmar un precontrato de alquiler.

Arras confirmatorias

Las arras confirmatorias reciben este nombre porque confirman que el candidato a inquilino y el propietario de la vivienda han llegado a un preacuerdo.

Salvo que el documento de preacuerdo indique qué tipo de arras se entregan, estas serán “por defecto” arras confirmatorias, lo que ocurre en la mayoría de casos. Es muy importante tener esto en cuenta, ya que, en caso de incumplimiento o desistimiento del precontrato, y según el tipo de arras, los efectos jurídicos son diferentes para ambas partes.

Si el inquilino no cumple

Cuando el futuro inquilino ha entregado unas arras confirmatorias y es él quien finalmente incumple el preacuerdo, el propietario tiene derecho a exigir que firme el contrato de alquiler o bien que le indemnice por los daños y perjuicios provocados por dicha renuncia.

No obstante, con este tipo de arras, el propietario no podrá quedarse con el dinero pagado por el candidato (aunque en la práctica suele hacerse).

Si el propietario no cumple

En cambio, si es el propietario quien incumple lo preacordado, el candidato a inquilino podrá exigir que finalmente se firme el contrato de alquiler o ser indemnizado por daños y perjuicios.

Arras penitenciales

Las arras penitenciales se entregan para que el preacuerdo de alquiler pueda romperse, es decir, en este caso hablamos de un desistimiento y no de un incumplimiento.

Si el inquilino desiste

Si el dinero entregado son arras penitenciales, el inquilino perderá esta cantidad si finalmente decide no firmar el contrato de alquiler.

Si el propietario desiste

Si desiste la persona que recibió las arras penitenciales, deberá devolver el doble de la cantidad entregada a modo de señal.

A diferencia de las arras confirmatorias, ninguna parte podrá exigir la firma del contrato de alquiler ni una indemnización en su defecto.

Arras penales

Las consecuencias de este tipo de arras son similares a las confirmatorias, solo que las penales sí se pierden o se devuelven. Es decir:

Si no cumple el inquilino

Si desiste el candidato a inquilino, el propietario puede exigir que se firme el contrato de alquiler o ser indemnizado. Además, el inquilino perderá las arras penales que le entregó.

Si no cumple el propietario

En cambio, con arras penales, si el propietario incumple el preacuerdo, deberá devolver las arras duplicadas e indemnizar al candidato por daños y perjuicios si no acepta firmar el contrato de alquiler final.

Cuando se trata de arras confirmatorias y penales, es recomendable indicar en el documento de preacuerdo la indemnización en caso de incumplimiento. De esta manera, podrá reclamarse más fácilmente esta cantidad.

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