¿Cuándo se puede echar a un inquilino sin contrato?

¿Cuándo se puede echar a un inquilino con contrato?

Como sabemos, mediante la firma del contrato de alquiler, el inquilino adquiere una serie de derechos (y obligaciones) que hace que “expulsarlo” de la vivienda no sea tan sencillo.

Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece varios supuestos en los que un propietario puede rescindir el contrato de alquiler antes de tiempo, o lo que es lo mismo, puede obligar al inquilino a abandonar la vivienda.

En este artículo de Wolo te explicamos en qué casos es posible hacerlo desde el punto de vista legal.

Motivos legales para echar a un inquilino con contrato

Hay que saber que el propietario no puede desistir del contrato de alquiler. Es decir, una vez firmado, no puede arrepentirse y comunicar al inquilino que, al final, tiene que marcharse de la vivienda.

El derecho de desistimiento está reservado solo al inquilino, aunque debe cumplir ciertos requisitos, como permanecer en la vivienda al menos seis meses (o menos, si se pacta).

Así, no basta con querer recuperar la vivienda: el propietario necesita una causa legalmente justificada para poner fin al contrato antes de su vencimiento.

Y estas son las cinco razones más habituales:

1. Impago del alquiler o de suministros

El impago, ya sea del alquiler o de los suministros, es la causa “estrella” de los desahucios.

Si el inquilino deja de pagar el alquiler o los suministros básicos (agua, luz, gas), el propietario puede iniciar un proceso judicial de desahucio por impago, si bien lo recomendable primero es hablar con él para (intentar) comprender las causas del impago: insolvencia, descuido, olvido, etc.

2. Incumplimiento de cláusulas del contrato

El contrato de alquiler recoge determinadas obligaciones por parte del inquilino. Si este las incumple, por ejemplo, subarrendar la vivienda sin permiso, convivir con mascotas, realizar actividades molestas o ilegales, entre tantas otras, el propietario también tiene derecho a rescindir el contrato por incumplimiento, sin importar que el inquilino tenga intención de seguir pagando el alquiler.

3. Necesidad del propietario o familiares

Una vez transcurrido el primer año de contrato, el propietario puede recuperar la vivienda si necesita ocuparla él mismo o un familiar de primer grado (padres, hijos o cónyuge en caso de separación), siempre que esta cláusula esté indicada en el contrato.

Para ello, debe avisar al inquilino al menos con dos meses de antelación, y dispone de tres más para ocupar la vivienda (él o quien tenga derecho a ello). Pero, eso sí, si el inquilino demuestra que el propietario no se ha mudado a la vivienda, podría pedir una indemnización o bien regresar al inmueble.

4. Uso del inmueble para diferente fin al de vivienda

Aunque quizás sea un caso menos común, si el inquilino decide usar la vivienda para otro fin diferente al de residencia habitual, como usarla de oficina, despacho, almacén o incluso para subalquilarla como vivienda turística, el propietario puede rescindir inmediatamente el contrato de alquiler.

5. Fin del contrato y no renovación

Por último, otra manera de echar a un inquilino con contrato es, simplemente, no renovarlo.

Así, cuando el contrato y sus prórrogas obligatorias llegan a su fin, a los 5 o 7 años según si el inquilino es persona física o jurídica, el propietario puede decidir no renovarlo, siempre que lo comunique con 4 meses de antelación (el inquilino solo tiene que avisar treinta días antes, si su intención es no renovar el acuerdo).

¿Es posible “forzar” la marcha del inquilino?

Acabamos de ver las cinco principales causas por las que se puede expulsar a un inquilino con contrato. Pero igual de importante es saber que no se puede forzar su marcha recurriendo, por ejemplo, al cambio de cerradura o al corte de suministros, mucho menos a la violencia verbal o física.

Las causas (y los procedimientos) para rescindir el contrato deben estar recogidas en la ley, por lo que, si el propietario decide recurrir a estas técnicas para forzar la marcha de su inquilino, estaría incurriendo en un delito de coacción, castigado con penas de prisión en los casos más graves (agresiones, lesiones, etc.).

Además, por mucha frustración o estrés que genere, tampoco se debe recurrir a la coacción en los casos de okupación de la vivienda. Ante esta situación, el propietario debe denunciar al okupa y dejar que la justicia haga su trabajo, por muy lenta que a veces llegue a ser.

¿Y se puede echar a un inquilino que no tiene contrato?

Lo cierto es que un inquilino sin contrato tiene los mismos derechos y obligaciones que uno con contrato. Alquilar un piso “sin contrato”, además de ser perfectamente legal, significa que se ha hecho mediante un acuerdo verbal, pero no por ello ese acuerdo puede romperse con mayor facilidad que uno por escrito.

En otras palabras, el propietario debe acogerse a la misma ley que regula los alquileres con contrato, que no es otra que la propia Ley de Arrendamientos Urbanos, y evocar las mismas razones legales para echar al inquilino de la vivienda.

La diferencia, en un “alquiler verbal”, suele ser la dificultad para demostrar qué cláusulas se pactaron, qué condiciones, etc., por lo que el propietario estaría en una situación más desventajosa que si hubiera firmado un contrato escrito.

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Los vecinos se quejan del inquilino

Los vecinos se quejan de tu inquilino: ¿qué hacer en estos casos?

Aunque la mayoría de los inquilinos cumplen con sus obligaciones y son modélicos, siempre puede haber algunos que no cumplan con lo firmado en el contrato, entre otras cosas, el respeto de las normas comunitarias y al resto de los vecinos.

Por eso, y aunque no sea un problema tan frecuente, en este post explicamos qué herramientas legales tienes como propietario ante una queja de los vecinos a propósito de tu inquilino.

¿Por qué los vecinos pueden quejarse de tu inquilino?

La Ley de Propiedad Horizontal, en su Artículo 7, prohíbe al inquilino de una vivienda (y al propietario) la realización de actividades molestas, insalubres, peligrosas nocivas o ilegales.

Entre ellas, posiblemente el ruido y los olores sean el principal motivo de queja por parte del vecindario, si bien las constantes entradas y salidas de personas desconocidas también pueden despertar cierto recelo entre los vecinos: serían señal de que el inquilino está llevando a cabo algún tipo de actividad sospechosa.

La situación ante un inquilino problemático debido a estas razones puede ser delicada, pero lo cierto es que el propietario cuenta con un procedimiento legal para requerir al inquilino que se comporte conforme a lo estipulado en la ley y en el contrato de alquiler.

¿Cómo proceder si los vecinos se quejan de tu inquilino?

Aunque la realización de actividades molestas, insalubres, etc., es causa directa de rescisión del contrato de alquiler, lo normal es proceder poco a poco y dejar esta solución para casos de reincidencia o cuando se han agotado todas las demás vías. Así, es recomendable seguir el siguiente procedimiento antes de “romper” directamente con el inquilino.

1. Comprender la fuente de las quejas

Cabe recordar que las razones para quejarse de un inquilino deben ser motivos estipulados en la ley. Por ejemplo, no saludar en las zonas comunes o no ayudar a una persona mayor con las bolsas de la compra no convierten al inquilino en una persona legalmente molesta, solo en alguien, cuando menos, maleducado.

Dicho esto, en este punto se trata de recoger todas las quejas recibidas por los vecinos, para analizar cuáles serían, efectivamente, motivo legal de expulsión de la vivienda. Cuanta más información, más perspectiva y mejor posición tendrás cuando llegue el siguiente paso.

2. Hablar con el inquilino

Reunidas todas las quejas, lo siguiente que debes hacer es hablar con el inquilino, comunicándole el malestar de los vecinos, para darle la oportunidad de explicarse y conocer su punto de vista. Esto debes hacerlo sin caer en subidas de tono ni amenazas verbales; para no enturbiarlo todo, debes adoptar una actitud amistosa.

Así, puede ser que el inquilino ni siquiera sea consciente de que está molestando a los vecinos, por lo que, a veces, con una simple (y tranquila) conversación con él la situación puede solucionarse sin tener que pasar a mayores.

3. Analizar su posterior comportamiento

Una vez que has hablado con el inquilino, si persiste en su comportamiento a pesar de que ya es consciente de las quejas de los vecinos, lo siguiente es notificarle formalmente la situación mediante un burofax.

Este documento, que reviste carácter legal, te será de gran ayuda si finalmente tuvieras que recurrir a la vía del desahucio, ya que demostrará en un eventual juicio que hablaste con el inquilino y que intentaste solucionar la situación por la vía amistosa.

Si el inquilino no recibe el burofax (o si ni siquiera has tratado de mediar amistosamente con él), podría argumentar que nunca ha recibido quejas de los vecinos, lo que podría complicar el proceso de desahucio, si hubiera que llegar a ese extremo.

Para enviarle el burofax, el propietario debe contratar a un abogado encargado de redactarlo, al cual puede adjuntar copia de otras pruebas documentales del comportamiento inapropiado del inquilino: denuncias anteriores ante la policía, imágenes en zonas comunes, etc.

4. Interponer la demanda correspondiente

Si, a pesar de la comunicación formal de las quejas de los vecinos, el inquilino sigue sin entrar en razón y continúa con su comportamiento, no habrá más remedio que interponer una demanda de desahucio.

La demanda debe incluir el burofax enviado y todas las pruebas reunidas, además del contrato de alquiler donde se le prohíbe al inquilino la realización de la actividad motivo de desahucio.

Hecho esto, si efectivamente hay motivos para echar al inquilino y pruebas suficientes que demuestran su actividad nociva para con los vecinos, el juez debería dictar el desahucio de la vivienda, que volvería a manos del propietario.

¿El propietario es responsable del mal comportamiento de su inquilino?

Ya que el propietario de la vivienda sigue teniendo potestad sobre ella (aunque no el uso), la comunidad de propietarios sí puede y debe exigirle que solucione el conflicto con el inquilino molesto.

Para ello, la comunidad, representada por el presidente, informa al propietario de los daños o de las molestias que está causando la persona, con el objetivo de que siga el procedimiento del que antes hemos hablado.

Sin embargo, si el propietario muestra pasividad o indiferencia ante las quejas de los vecinos, y llegados al extremo de interponer una demanda ante la policía (por ruido, por ejemplo), podrían demandar a ambos, tanto al inquilino como al propietario, quien podría ser responsable en última instancia de los actos cometidos por el primero.

Para evitar que lo incluyan en la demanda, con las posibles consecuencias legales (indemnizaciones, etc.), el propietario debe mostrar una actitud responsable y activa, demostrando claramente a la comunidad que ha hecho lo posible por resolver la situación (hablar con el presidente, presentar el burofax…).

¿Qué papel juegan las agencias inmobiliarias en estos conflictos?

Las agencias inmobiliarias pueden ser grandes aliados en estas situaciones, ya que también pueden encargarse de ofrecer al propietario asesoramiento sobre cómo proceder ante quejas de los vecinos.

Así lo hacemos en Wolo, donde, además de contar con un departamento legal para resolver todas las dudas del propietario, también le ofrecemos un servicio de Alquiler Garantizado con el que aseguramos el cobro puntual y sin esperas del alquiler, una indemnización por vandalismo de hasta 3000 € y la gestión y los costes del proceso de desahucio.

Todo ello para que el propietario alquile sin tener que preocuparse por inquilinos problemáticos, morosos ni okupas.

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¿Cuánto cuesta desahuciar a un inquilino?

¿Cuánto cuesta un desahucio de un inquilino que no paga?

Aunque hay diferentes tipos (o razones) de desahucio, el más habitual suele ser porque el inquilino no paga el alquiler. Pero todos ellos tienen algo en común, y es que existen costes asociados al proceso de desalojo, cuyo importe depende de varios aspectos.

Por eso, en este artículo te explicamos todo lo que debes saber al respecto por si alguna vez corres la mala suerte de enfrentarte a una situación así.

Tipos de proceso de desahucio

Lo primero que hay que saber es que el propietario puede recurrir a dos tipos de procesos judiciales: el juicio ordinario y el juicio verbal.

Juicio ordinario

El juicio ordinario es el que más trámites conlleva, lo que lo hace más lento y, por tanto, más caro.

Es posible recurrir a este tipo de juicio cuando el motivo de desahucio no es el impago, sino otros como realización de actividades peligrosas en la vivienda, obras sin consentimiento…, en definitiva, cualquier incumplimiento del contrato de alquiler que no tenga que ver con pagos.

Juicio verbal

El verbal es un juicio más rápido, al necesitar menos gestiones, así que es más barato que el juicio ordinario.

En este caso, se puede recurrir a él bien cuando el inquilino no paga la renta o los suministros, o bien cuando no tiene derecho a residir en la vivienda (por lo que, técnicamente, no es un inquilino en sentido jurídico).

Sea cual sea la situación que motiva el desahucio (de las que la ley reconoce), el propietario tendrá derecho a recuperar la vivienda, pero recordamos que debe interponer la denuncia correspondiente y nunca actuar por su cuenta, ya que, si hace lo segundo, podría cometer delitos como la coacción o incluso el allanamiento de morada

Factores que determinan el coste de un desahucio por falta de pago

Dentro de un desahucio por impago (sería, pues, un juicio verbal), podemos mencionar tres factores que afectarán al coste del proceso judicial: el abogado, el procurador y, posiblemente, el cerrajero.

Honorarios del abogado

Para iniciar un proceso de desahucio, el propietario debe contratar a un abogado, que será quien firme la denuncia.

Cada abogado es libre de fijar sus precios según su experiencia, trayectoria o cualquier otro aspecto que considere oportuno, aunque en general los honorarios suelen ir de los 500€ a los 1500€, más IVA.

Además, si el propietario también quiere reclamar al inquilino deudas, lo normal es que el abogado pida entre un 10% y el 20% de la cantidad debida extra a sus honorarios.

Costes del procurador

El procurador es la persona que se encarga de presentar la documentación para el juicio y de informar a todas las partes, es decir, propietario, abogado y juez. A diferencia del abogado, los precios de los procuradores están establecidos por ley atendiendo a ciertos criterios.

Dicho esto, el coste medio de contratar a un procurador para un juicio de desahucio es de 300€, más IVA.

Precio del cerrajero

Al margen del abogado y del procurador, que son gastos obligados, otro gasto frecuente en un proceso de desahucio es la factura del cerrajero por abrir la puerta y cambiar la cerradura, sobre todo cuando el inquilino se ha marchado de la vivienda sin devolver todas las copias de las llaves.

Los precios de los cerrajeros también son libres, pero podemos decir que la media es de unos 130€.

Teniendo en cuenta estos tres factores anteriores, el coste total de un desahucio por impago irá desde los 1000€ hasta los 2500€, aproximadamente, siendo los honorarios del abogado lo que más influirá en el precio final.

¿Cuesta igual un desahucio por impago que uno por precario?

Antes dijimos que los juicios verbales se dan cuando el inquilino deja de pagar, la renta o los suministros, o cuando no tiene derecho a estar en la vivienda, como ocurre con los okupas, exparejas y, en general, cualquier persona que no cuenta con un contrato de alquiler a su nombre.

En el primer caso, se trata de un desahucio por impago, mientras que el segundo será un desahucio por precario. Y, en general, los procesos de desahucio por precario cuestan más que los de impago, ya que son más laboriosos y requieren más gestiones.

¿Quién paga el coste del desahucio?

En principio, el propietario deberá pagar de su bolsillo los costes judiciales que genera la demanda, por ejemplo, entregar una cantidad por adelantado al abogado, más el procurador. Luego, cuando el juez dicte sentencia, pueden darse tres casos:

  • Que autorice al propietario a reclamar los costes del juicio al inquilino, cuando la demanda ha prosperado y el inquilino ha sido condenado a abandonar la vivienda.
  • Que dicte el pago de las costas por separado, cuando el juez tiene dudas o estima de manera parcial la demanda (es decir, el propietario se ha excedido en sus pretensiones).
  • Que obligue al propietario a pagar los costes íntegros, cuando ha desestimado la demanda de desahucio o no procede que el inquilino asuma el coste.

Esto puede resumirse en que el juez condena a quien pierda el juicio a pagar los costes del proceso, a menos que se trate de un “empate”, como decimos en el punto 2.

¿Cómo puede el propietario evitar pagar los costes adelantados del juicio?

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Además de asegurarle el cobro puntual de la renta aunque el inquilino no pague, también nos ocupamos del proceso de desahucio, desde la presentación de la denuncia hasta el pago de los costes adelantados que ello conlleva. Ah, y seguimos pagándole el alquiler mes a mes hasta que se produzca el lanzamiento y recupere su vivienda.

Gracias a este completo servicio, mucho más ventajoso que cualquier seguro de impago del mercado, ya nos hemos convertido en la plataforma de alquiler y compraventa de viviendas mejor valorada del país.

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Retraso en el pago del alquiler: ¿qué hacer en estos casos?

Retraso en el pago del alquiler: ¿qué hacer en estos casos?

Lo más normal es que los contratos de alquiler empiecen el día uno, aunque hay otros que comienzan cualquier otro día. Pero, sea cual sea la fecha de inicio, hay inquilinos que constantemente pagan fuera de plazo, por lo que el propietario no sabe cómo actuar en esta situación.

En este artículo veremos si pagar fuera de plazo es un incumplimiento de contrato, así como las medidas que el propietario puede tomar.

¿Retrasarse en pagar el alquiler es un incumplimiento por parte del inquilino?

El inquilino tiene la obligación no solo de pagar la cantidad acordada, sino también de hacerlo en debida forma y dentro del plazo pactado con el propietario, que suele ser de 5 o 6 días.

Por tanto, sí, si el inquilino se retrasa en el pago aunque solo sea un día, estará incumpliendo el contrato de alquiler, con lo cual el propietario podría iniciar el trámite de desahucio si lo deseara.

También existe la posibilidad de que ambas partes acuerden algún tipo de flexibilidad en el pago del alquiler, por lo que, ante estas situaciones, habrá que comprobar qué dice el contrato. Por ejemplo, se pueden fijar dos meses de impago, y no uno, antes de iniciar los trámites de desalojo.

¿Qué hacer cuando se produce un retraso en el pago del alquiler?

Si se trata de un inquilino que siempre ha pagado religiosamente, y llega un mes en que se retrasa, lo recomendable es hablar amistosamente con él para preguntarle por el motivo y por la fecha en que pagará.

Sin embargo, como acabamos de decir, el propietario está en su pleno derecho de rescindir el contrato al primer día de impago, aunque esta decisión suele tomarse cuando los impagos son recurrentes o se “siente” que el inquilino no va a pagar más y se convertirá en un inquiokupa.

Pero ¿qué ocurre si, mientras el propietario realiza las gestiones pertinentes para expulsar al inquilino, este le paga? Todo dependerá de si el propietario exigió el pago de forma extrajudicial o no, lo que plantea dos casos.

El propietario no envió burofax al inquilino para reclamar la deuda

Si el propietario ha decidido denunciar al inquilino sin haberle enviado antes un burofax, el juez dictará el desahucio siempre que este no pague. No obstante, el Código Civil reconoce al inquilino su derecho a enervar el alquiler, es decir, a satisfacer la deuda y seguir residiendo en la vivienda.

Solo hay dos casos en los que la enervación no es posible:

  • Si el propietario exigió el pago de la deuda con una antelación de al menos 30 días a la fecha de interposición de la demanda y el inquilino no la pagó.
  • Si el inquilino ya ejerció su derecho de enervación con anterioridad, siempre que la falta de pago sea por causas atribuibles a él.

Así, si el inquilino no recibe el burofax por el que se le solicita la deuda, podrá ponerse al día en los pagos y mantener el contrato de alquiler (salvo en las dos excepciones de antes). Lo único que tendrá que pagar a modo de “extra” son las costas del proceso judicial.

El propietario sí envió burofax al inquilino para reclamar la deuda

Esta situación es más problemática y ha generado más de una jurisprudencia.

En principio, el burofax se manda, precisamente, para que el inquilino no pueda enervar la deuda. La contrapartida es que el propietario deberá esperar 30 días antes de recurrir a los tribunales.

Hay que saber que, a pesar de que el inquilino pague, el propietario podrá interponer la demanda de desahucio. Su abogado está obligado por ley a indicar en ella si el inquilino tiene opción o no de enervar la deuda: si se enviaron varios burofax, especificará que no puede enervar; si solo se envió uno, deberá indicar que sí puede hacerlo.

Por su parte, a pesar de que la demanda especifique que no es posible, el inquilino puede pagar la deuda y reclamar la enervación al juez, quien tendrá la última palabra para dictar si el pago de la deuda basta para que siga en la vivienda o, por el contrario, lo desahucia.

¿Qué ocurre si el inquilino vuelve a retrasarse?

En general, un inquilino que se ha “enfrentado” a la justicia y ha estado a punto de perder la vivienda alquilada habrá escarmentado y tendrá presente no volver a retrasarse en el pago. Lo que no aleja por completo la posibilidad de que vuelva a hacerlo.

Efectivamente, propietario e inquilino pueden entrar en un bucle de burofax y pago de la deuda antes de que dé comienzo el proceso de desahucio. En este caso, el propietario puede:

  • No volver a reclamar por burofax e interponer la demanda con posibilidad de enervación. Si el inquilino paga, podrá seguir en la vivienda.
  • Denunciar cuando ha enviado varios burofax y ha habido varios retrasos en el tiempo, sin enervación. Una vez más, y aunque el inquilino satisfaga la deuda, será el juez quien decida si el desahucio procede o no.

La tercera vía que tiene el propietario es, como dijimos más arriba, rescindir el contrato solicitándole al inquilino las mensualidades pendientes. Una vez extinguido, si no abandona la vivienda voluntariamente, deberá solicitar el desahucio del inquilino.

¿Es posible pactar una penalización por retraso en el alquiler?

El propietario puede pactar con el inquilino una penalización en caso de que haya un retraso por su parte. No existe una cantidad determinada para ello, pero el inquilino tendrá derecho a impugnar la cláusula, con lo que será nula. Si no la impugna, quedará vigente.

La mejor manera para cobrar siempre el alquiler

Debido a los plazos legales, y suponiendo que el inquilino termine pagando aun con retraso, siempre habrá días durante los cuales el propietario no cobre el dinero que le pertenece por derecho. A menos que haya alquilado su vivienda con agencias que le ofrezcan alguna forma de alquiler seguro.

En Wolo, somos la primera plataforma de propietarios de viviendas en ofrecerles el Alquiler Garantizado, un servicio único que protege siempre al propietario de los impagos. Y no solo eso.

A diferencia de los seguros de alquiler, nosotros ofrecemos a los propietarios cobertura ilimitada y sin tiempo de espera: recibirán su dinero desde el primer día de impago y sin necesidad de reclamar, ya que nuestro equipo actúa nada más detectar el impago.

Además, también cubrimos al propietario en caso de desahucio (la renta y los gastos judiciales), pagándole todo el tiempo que sea necesario hasta que se produzca el desahucio y recupere la vivienda, algo que no ofrecen los seguros de impago ni avales del tipo que sean.

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Demanda por daños en una vivienda de alquiler

Daños en la vivienda alquilada: cómo proceder hasta interponer la demanda

Como sabemos, alquilar una vivienda implica una serie de derechos y obligaciones tanto para el propietario como para el inquilino. Este último, además de pagar el alquiler de manera puntual, también tiene otra importante obligación para con el propietario: entregar la vivienda tal y como la encontró al comenzar el contrato de alquiler.

Esto supone realizar las reparaciones necesarias para devolver la vivienda a su estado original, algo que, por desgracia, algunos (muy pocos) inquilinos se niegan a hacer. En estos casos, además de quedarse con la fianza, el propietario podrá interponer una demanda por daños de vivienda. ¿Pero qué pasos se deben seguir para hacerlo?

Te contamos en este artículo todo lo que debes saber como propietario para denunciar a un antiguo inquilino por los desperfectos causados en la vivienda.

¿Qué se consideran daños en la vivienda alquilada?

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el inquilino tiene la obligación de pagar las pequeñas reparaciones derivadas del uso y desgaste natural de los equipamientos (enchufes, grifos, electrodomésticos, etc.).

Aunque no fija la cantidad máxima exacta de estas reparaciones, la jurisprudencia suele considerar un importe máximo de 120-150 €. Así, si al entregar la vivienda sigue habiendo pequeñas reparaciones por realizar, el inquilino está obligado a hacerse cargo de ellas.

Además, si el inquilino ha realizado obras en la vivienda (para lo que necesita el permiso expreso del propietario), tendrá que revertirlas antes de entregar las llaves, a menos que el propietario decida lo contrario. Y, por cierto, pintar las paredes de otro color o hacer agujeros en ellas sin permiso también es motivo de demanda, llegado el caso.

Por último, lógicamente, también se consideran daños aquellos desperfectos que hayan sido causados de manera dolosa (intencionada), independientemente de cuánto cueste repararlos.

Daños en la vivienda, ¿son todos delito?

Si bien cualquier desperfecto en la vivienda se considera un daño, no todos los daños tienen carácter de delito.

Para que se considere un delito, los daños deberán haber sido causados de manera intencional por parte del inquilino, algo que, no obstante, el propietario tendrá que demostrar.

El carácter o no de delito es importante, ya que el inquilino podría enfrentarse a penas de multa, además de hacerse cargo de las reparaciones.

  • Si los daños superan los 400€, se fijan penas de multa de 6 a 24 meses.
  • Si los daños no superan los 400€, se fijan penas de multa de 1 a 3 meses.

En los supuestos más graves, el inquilino también podría ser condenado a penas de prisión por daños contra la propiedad ajena, pero son casos realmente extremos que no suelen darse en un alquiler.

¿Qué hacer al terminar el contrato de alquiler para detectar desperfectos?

1. Inspeccionar la vivienda

Lo más normal es que el propietario no sepa que existen desperfectos mientras el contrato está vigente. Por ello, cuando finaliza, debe revisar el estado de la vivienda para verificar que se encuentre en las mismas condiciones en que se entregó. Esta revisión debe realizarse antes de devolver la fianza al inquilino.

Para ello, con ayuda de las fotografías que se tomaron (o deberían haberse tomado) antes de entregar la vivienda al inquilino, el propietario podrá acceder al piso y comprobar su estado. Deberá revisar todas las instalaciones y los equipamientos de la vivienda: paredes, suelos, mobiliario, etc. Hay daños que son evidentes, como la rotura de ventanas y de puertas, pero otros son más sutiles, como electrodomésticos que no funcionan.

Si se encuentran desperfectos, el siguiente paso es comunicarse con el inquilino.

2. Comunicación con el inquilino

Si el propietario detecta daños en la vivienda, lo primero que debe hacer es informar al inquilino y pedirle, amistosamente, que se haga cargo de los desperfectos.

Puede hacerlo in situ, si está revisando con él la vivienda, mediante un correo electrónico o, más formal y recomendado (de cara a un posible juicio), mediante un burofax, donde se le dará un plazo de tiempo razonable para que subsane los daños en la vivienda.

Por su parte, el inquilino puede actuar de tres formas: 1) aceptar su responsabilidad y ofrecerse a reparar los daños, 2) negar su responsabilidad alegando que los daños ya existían o, simplemente, 3) no responder al requerimiento, lo que obligará al propietario a tomar otras vías legales.

3. Uso de la fianza para cubrir los daños

La fianza es un depósito entregado por el inquilino al inicio del contrato para cubrir posibles desperfectos o impagos. Si los daños en la vivienda son evidentes y atribuibles al inquilino, el propietario podrá retener parte o la totalidad de la fianza para costear las reparaciones.

Por eso (además de ser ilegal), nunca se debería cobrar la última mensualidad con la fianza: ¿qué pasa si se devuelve al inquilino y los daños en la vivienda se detectan a posteriori?…

Dicho esto, si los desperfectos causados superan el importe de la fianza, y el inquilino se niega a hacerse cargo de ellos o no manifiesta su postura, el propietario estará en su derecho de interponer una demanda por daños en la vivienda alquilada.

4. Reclamar los daños por vía legal (demanda)

Como último recurso, el propietario puede denunciar al inquilino por daños en el piso, para lo cual necesitará recopilar pruebas y aportar cierta documentación: contrato, fotografías del antes y del después, inventario, estimación de las reparaciones y copia del burofax enviado al inquilino.

Para presentar la demanda por daños, el propietario deberá acudir a un abogado especializado para, primero, evaluar la viabilidad del caso. Si es positiva, el abogado interpondrá la demanda contra el inquilino en el juzgado local correspondiente.

Si llega a celebrarse el juicio, siempre que el propietario haya aportado las pruebas suficientes, lo normal es que el juez condene al inquilino a pagar los desperfectos causados más posibles indemnizaciones por perjuicios.

Aunque la ley no fija ningún plazo máximo para interponer esta denuncia, lo más aconsejable es que se haga en los 30 días siguientes a la entrega de llaves.

¿Cómo puede protegerse el propietario de los daños en su vivienda?

Servicios como los seguros de impago o de seguros que cubran daños por vandalismo suelen ser una buena solución para los propietarios que quieran curarse en salud. No obstante, este tipo de servicios suelen cubrir durante un tiempo determinado o hasta cantidades más bien bajas.

Por ello, la mejor solución que existe es el Alquiler Garantizado de Wolo, un servicio con el que el propietario disfrutará de:

  • Pago del alquiler puntual e ilimitado: si el inquilino no paga, en Wolo nos ocupamos de pagar el alquiler al propietario, puntualmente, sin carencias y sin límite de tiempo.
  • Cobertura por desahucio: si llegara a ser necesario, nos hacemos cargo del proceso de desalojo del inquilino, desde la interposición de la demanda hasta de las costas legales del proceso (y sí, seguimos pagándole el alquiler al dueño de la vivienda hasta que se produzca el lanzamiento).
  • Indemnización por vandalismo: además de lo anterior, ofrecemos al propietario hasta 3000 € de indemnización por daños y desperfectos en la vivienda alquilada, una suma más que elevada para hacer las reparaciones necesarias.

¿Eres propietario de un piso que te gustaría alquilar y temes los impagos, los desperfectos o a los okupas? Descubre más sobre nuestro Alquiler Garantizado, alquila tu vivienda con Wolo y sigue viviendo con tranquilidad.

¿Quién paga las derramas en un alquiler?

¿Quién paga las derramas en un piso de alquiler?

El alquiler de un piso no solo implica el pago mensual de la renta, ya que también existen una serie de gastos que pueden ser responsabilidad del inquilino y no del propietario. Entre estos gastos están el IBI, el seguro de hogar o las derramas, el tema que tratamos en este artículo.

Efectivamente, las derramas son gastos imprevistos que se dan en una comunidad. Pero, en un alquiler, ¿debe asumirlas el propietario o el inquilino? ¿Qué hacer para evitar conflictos entre ambas partes? Te lo explicamos a continuación.

¿Qué son las derramas en una comunidad de propietarios?

Las derramas son cuotas extraordinarias que deben abonarse para cubrir gastos imprevistos o mejoras en las zonas comunes del edificio. Estas cuotas se suman a los gastos ordinarios de la comunidad y suelen destinarse a:

  • Reparaciones urgentes (ascensores, tejados, tuberías, etc.).
  • Obras de mejora o adaptación a normativas (accesibilidad, eficiencia energética, etc.).
  • Gastos derivados de siniestros no cubiertos por el seguro.

Es importante aclarar que las derramas son gastos que no pueden preverse, por lo que se consideran gastos extraordinarios que no forman parte de los gastos de comunidad propiamente dichos.

¿Quién debe pagar estos gastos extraordinarios en un alquiler?

Por normal general, es el propietario quien debe hacerse cargo del pago de las derramas cuando la vivienda está alquilada. Y así será si el contrato de alquiler no diga nada al respecto.

Ahora bien, como recoge el Artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: «Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario».

En otras palabras, arrendador y arrendatario tienen libertad para pactar quién se hará cargo del pago de las posibles derramas, y deberán recogerlo expresamente en el contrato de alquiler. De no hacerlo, el propietario deberá asumir el pago de las derramas, y no podrá repercutir estos gastos en el precio del alquiler.

¿Qué debe indicar el contrato de alquiler?

Como decimos, el contrato de alquiler es clave para determinar quién paga las derramas. En este documento deben especificarse claramente las obligaciones de cada parte. Los puntos más importantes en este sentido son:

  • Cláusulas específicas sobre derramas: si el contrato indica que el inquilino asumirá ciertos gastos extraordinarios, estará obligado a hacerlo.
  • Gastos ordinarios frente a extraordinarios: diferenciar entre ambos tipos de gastos para evitar confusiones y conflictos.

Si las derramas correrán a cuenta del inquilino, esto debe indicarse expresamente. Un simple “El inquilino se hará cargo del pago de la comunidad” no es suficiente, pues, en principio, esto solo incluye el pago de los gastos comunes, en los que no entran las derramas.

¿Cuáles son los casos más comunes de derramas?

Aunque cada comunidad de propietarios es un mundo, sí que podemos mencionar algunos casos típicos que exigirán un pago extraordinario:

  1. Derramas por reparaciones estructurales: estas obras, como la reparación de la fachada o el tejado, son responsabilidad del propietario, ya que forman parte del mantenimiento esencial del edificio.
  2. Derramas por mejoras opcionales: si la comunidad decide instalar un ascensor o realizar mejoras estéticas, estos gastos también suelen ser asumidos por el propietario, a menos que el contrato indique lo contrario.
  3. Gastos ordinarios relacionados con el uso: si la derrama está relacionada con usos indebidos o negligencias del inquilino en las zonas comunes (por ejemplo, pintura de su rellano, daños en el ascensor, etc.), es más que probable que el pago de la derrama corra a su cargo.

¿Qué hacer ante un conflicto por derramas?

Cuando surgen disputas sobre quién debe pagar las derramas, lo primero que debe hacerse es consultar el contrato de alquiler para comprobar las cláusulas que tienen que ver con este supuesto. Así, en función de qué parte tenga que pagar, la otra podrá hablar amistosamente con ella para llegar a un acuerdo.

Si, por cualquier motivo, propietario e inquilino no llegan a un acuerdo, se puede solicitar la mediación del presidente o del administrador del edificio, en su defecto, ya que las derramas son una cuestión que afecta a toda la comunidad de vecinos, en la mayoría de los casos.

Si la mediación del presidente o del administrador no basta para que el propietario y el inquilino alcancen un acuerdo, no quedará más remedio que recurrir a la vía judicial para resolver el problema.

Recordamos, una vez más, que si el contrato de alquiler no especifica nada sobre las derramas, el único responsable de pagarlas será el propietario, a menos que sea un gasto directamente imputable al inquilino.

¿Y la comunidad, quién la paga?

Como gasto común, la comunidad también será el propietario quien la pague si el contrato no especifica nada. No obstante, es posible negociar para que la pague el inquilino, algo que, como ocurre con las derramas, deberá estar indicado en el contrato.

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¿El inquilino tiene que pagar indemnización por desistimiento?

Indemnización por desistimiento del alquiler: ¿debe pagarla el inquilino?

Como sabemos, desde el 6 de marzo de 2019, los contratos de alquiler de vivienda pueden firmarse por un total de cinco años, en el caso de las personas físicas. Sin embargo, teniendo en cuenta que es un periodo de tiempo considerable, ¿qué ocurre si el inquilino desiste del contrato? ¿Está obligado a pagar al propietario una indemnización por desistimiento?

Como en casi todo, depende de lo que diga el contrato. Sigue leyendo y te explicamos.

¿Qué significa que el inquilino desista del contrato de alquiler?

El inquilino tiene derecho a desistir del contrato de alquiler, esto es, comunicar formalmente al propietario que tiene intención de abandonar la vivienda antes de la duración recogida en el contrato.

Para ello, el inquilino debe cumplir con dos requisitos, recogidos en el Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

  1. Debe haber permanecido en la vivienda al menos 6 meses: esto significa que no puede desistir antes de que haya transcurrido el primer medio año de contrato. No es legal fijar una permanencia mínima superior a los 6 meses, aunque sí una inferior. Si se marchara antes del mínimo, no sería un desistimiento, sino un incumplimiento del contrato, cuyas consecuencias pueden ser más graves.
  2. Debe avisar, al menos, 30 días antes de la fecha de salida: este requisito es “menos esencial” que el anterior, ya que, si el inquilino dice que se va mañana de la vivienda, igualmente le habrá pagado al propietario el último mes de renta (pues habrá permanecido en la vivienda los 30 días).

¿Debe pagar el inquilino una indemnización por desistimiento al propietario?

El mismo Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que, efectivamente, el propietario tiene derecho a incluir una cláusula de indemnización por desistimiento de contrato.

Hay que saber que el inquilino deberá pagar dicha indemnización solo si está estipulada en el contrato; en caso contrario, el propietario no tendrá derecho a pedírsela. Además, la propia ley establece el importe de la indemnización, que nunca podrá ser mayor al estipulado (si fuera mayor, la cláusula de indemnización quedaría nula, por abusiva).

¿De cuánto es la indemnización por desistimiento de contrato?

La ley fija una indemnización máxima de un mes de alquiler por cada año que quede de contrato, o la parte proporcional, si hablamos de menos de un año completo. Veamos algunos ejemplos:

  • Alquiler de 1000 €/mes, contrato de 5 años, desistimiento a los 6 meses: al quedar 4,5 años de contrato, el inquilino deberá indemnizar al propietario con 4500 €.
  • Alquiler de 1000 €/mes, contrato de 5 años, desistimiento al primer año: al quedar 4 años de contrato, el inquilino deberá indemnizar al propietario con 4000 €.
  • Alquiler de 1000 €/mes, contrato de 5 años, desistimiento a los 4,5 años: al quedar solo 6 meses de contrato, el inquilino deberá indemnizar al propietario con 500 €, es decir, medio mes de renta.

Estas son las indemnizaciones máximas que se pueden pedir. No obstante, la ley sí permite negociar indemnizaciones por una cantidad inferior de dinero.

¿Qué pasa si el inquilino se va antes de los seis meses?

Lo cierto es que este supuesto no está recogido en la ley como desistimiento de contrato, sino como incumplimiento.

En estos casos, el propietario puede exigir al inquilino una indemnización equivalente a la renta del periodo que falta para cumplir los seis meses mínimos.

Por ejemplo, si el inquilino se marcha terminado el segundo mes, deberá indemnizar al propietario con cuatro meses de alquiler, en un único pago.

¿Hay casos en que el propietario debe indemnizar al inquilino?

Como en cualquier contrato, en el ámbito del alquiler existen dos partes, propietario e inquilino. Esto significa que no solo el propietario tiene derecho a ciertas indemnizaciones, sino también el inquilino, cuando el primero incumple el contrato de alquiler.

Técnicamente, un propietario no puede desistir del contrato del alquiler, pero sí que puede incurrir en acciones que le lleven a tener que pagar una indemnización al inquilino. Las más frecuentes son:

  • Rescindir el contrato sin razón justificable: el propietario no puede “romper” el contrato de alquiler sin una de las razones legales que le permiten hacerlo, por ejemplo, cuando el inquilino deja de pagar.
  • No mantener la vivienda en buenas condiciones: esto incluye el estado del continente, los requisitos mínimos de habitabilidad y los electrodomésticos que se consideran indispensables.
  • No devolver la fianza en el plazo fijado por la ley: una vez el inquilino ha abandonado la vivienda, el propietario tiene como máximo 30 días para entregarle la fianza. Tampoco está permitido descontar parte de la fianza sin justificación.

En estos supuestos (aunque existen algunos más), es el propietario quien deberá indemnizar al inquilino por los daños y perjuicios causados, dentro de los límites establecidos en la ley.

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¿Es obligatorio poner los suministros a nombre del inquilino?

¿Es obligatorio poner los suministros a nombre del inquilino?

A la hora de alquilar una vivienda, una de las primeras cuestiones que surge es quién debe hacerse cargo de los suministros básicos, es decir, luz, agua y gas (si lo hay). Aunque parece un tema sencillo, puede generar dudas tanto para el propietario como para el inquilino, por lo que en este artículo de nuestro blog explicamos qué y cómo debe hacerse.

¿Qué dice la ley sobre los suministros en una vivienda alquilada?

La Ley de Arrendamientos Urbanos, el marco legislativo que regula la relación propietario-inquilino, no especifica quién debe abonarlos, por lo que ambos tienen libertad para negociar si será el propietario o el inquilino el que corra con los gastos de luz, agua y gas (internet no se considera parte de los suministros básicos).

Sin embargo, para alquilar una vivienda, los suministros sí que deben estar dados de alta y no haber facturas pendientes, así, en caso de que sea el inquilino quien los pague, podrá cambiar de compañía si lo considera necesario. Igualmente, el contrato de alquiler debe especificar quién se hará cargo del pago de dichas facturas.

Dicho esto, lo más normal y recomendable es que los suministros estén a nombre del inquilino.

Ventajas de poner los suministros a nombre del inquilino

Aunque no sea un requisito legal, hay varias razones por las que cambiar los suministros a nombre del inquilino es una práctica habitual:

  • Evitar problemas en caso de impago: si los suministros están a nombre del inquilino, cualquier deuda acumulada recaerá sobre él. En caso de que las compañías lleguen a cortarlos por impago, el propietario deberá dialogar con él para que satisfaga la deuda o, en caso de persistir en su negativa, iniciar el procedimiento de desahucio.
  • Control total para el inquilino: cambiar la titularidad permite al inquilino elegir tarifas, compañías y condiciones que mejor se adapten a sus hábitos de consumo.
  • Comodidad para el propietario: el propietario no tendrá que preocuparse por gestionar facturas ni reclamar pagos pendientes.

Recordamos que, al abandonar la vivienda, el inquilino tiene prohibido dar de baja los suministros. Si lo hiciera, el propietario podría descontarle la parte correspondiente de la fianza para volver a contratarlos.

¿Qué pasa si los suministros siguen a nombre del propietario?

En algunos casos, propietario e inquilino acuerdan mantener los suministros a nombre del primero, con el compromiso del inquilino de abonar las facturas mensuales. Aunque esta opción es válida, puede generar inconvenientes:

  • Riesgo de impagos: si el inquilino no cumple con el pago, el propietario tendrá que hacerse cargo de la deuda y luego reclamársela al inquilino.
  • Menor flexibilidad para el inquilino: al no ser titular de los suministros, el inquilino no podrá cambiar de compañía o modificar tarifas según sus necesidades.

Si es el propietario quien se hace cargo de los suministros, también queremos recordar que está obligado a cumplir con el pago sin excepciones. En el caso de que decidiera dejar de pagarlos para incitar al inquilino a abandonar la vivienda, estaría cometiendo un delito de coacción, tipificado en el Código Penal.

¿Cómo se realiza el cambio de titularidad de los suministros?

Si los suministros irán a nombre del inquilino, el proceso de cambio es sencillo y puede realizarse directamente con la compañía de cada servicio. Generalmente, se necesitan los siguientes documentos:

  • Datos del nuevo titular (inquilino).
  • Copia del contrato de alquiler.
  • Lectura actualizada del contador (en caso de luz, agua o gas).

El cambio suele ser gratuito, aunque algunas compañías pueden cobrar una tarifa simbólica por la gestión.

El inquilino insiste en poner los suministros a nombre del propietario…

Como hemos dicho, el propietario y el inquilino deben acordar quién se hará cargo de los suministros. Sin embargo, si en la negociación el inquilino es especialmente insistente en ponerlos a nombre del propietario, deberían saltar todas las alarmas.

Esta es una de las técnicas que usan los inquiokupas, es decir, inquilinos que alquilan legalmente una vivienda con intención de convertirse después en okupas. Así, con los suministros a nombre del propietario, y ante la prohibición que tiene este de cortarlos, los nuevos okupas se aseguran seguir teniendo luz, agua y gas por tiempo indefinido y gratis hasta que se produjera el desahucio.

Por todo ello, aunque no es obligatorio poner los suministros a nombre del inquilino, sí es la opción más recomendable y cómoda, pues tiene ventajas tanto para el arrendador como para el arrendatario.

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¿Es posible alquilar un piso y que viva otra persona en nombre del inquilino?

¿Se puede alquilar un piso y que viva otra persona a nombre del inquilino?

A veces, por determinadas situaciones personales, un inquilino puede verse en la necesidad de ceder la vivienda alquilada a una tercera persona (sin ceder el contrato). Tener un piso alquilado y permitir que otra persona viva en él a nombre del inquilino suele despertar varias dudas legales, que respondemos en este post de nuestro blog.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que, cuando hablamos de inquilino, nos estamos refiriendo a la persona que ha firmado el contrato de alquiler. O, una práctica menos recomendable (aunque legal), ha establecido con el propietario un contrato de alquiler verbal. En definitiva, quien tiene el permiso del propietario para vivir en el piso.

Dicho esto, sí, es legal alquilar un piso para que otra persona viva en él a nombre del inquilino, pero siempre y cuando no se contravengan ciertas limitaciones.

En estos casos, el inquilino oficial, es decir, quien aparece en el contrato, sigue siendo el responsable directo y único de todas las obligaciones, como el pago de la renta, el mantenimiento del inmueble y el cumplimiento de las normas establecidas. Además, hay que informar al propietario de que será otra persona la que resida en la vivienda (que, idealmente, debería aparecer también en el contrato a título informativo).

¿Qué dice la ley sobre el subalquiler?

Aquí es donde la cosa se complica. En la mayoría de los contratos de alquiler, se especifica que el subalquiler está prohibido a menos que se cuente con la autorización expresa del propietario.

Es decir, por norma general, no está permitido que una tercera persona viva en el piso alquilado a otro nombre si hay un pago de por medio, pues, en ese caso, el inquilino estaría incumpliendo el contrato.

¿Qué terceras personas pueden vivir en un piso alquilado a otro nombre?

A pesar de lo dicho hasta ahora, no cualquier tercera persona puede vivir en un piso alquilado a nombre de otra. La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla una serie de excepciones que lo permiten, que son las siguientes:

  • La persona forma parte de la unidad familiar del inquilino, esto es, personas con consanguinidad (familiares con lazos de sangre) o afinidad (familia con lazos políticos).
  • La persona depende económicamente del inquilino (aunque no tengan consanguinidad ni afinidad), por ejemplo, un empleado doméstico.
  • La persona mantiene con el inquilino una convivencia marital demostrada y estable. No se admiten, por tanto, las convivencias esporádicas o intermitentes.

Estas excepciones vienen a decir, en definitiva, que el inquilino no puede “ceder” la vivienda a una persona con la que no tenga ninguna de estas relaciones, además de que, como dijimos antes, no puede cobrarle ningún dinero por ello.

Esto no incluye la situación en la que, por ejemplo, dos amigos deciden alquilar juntos un piso, ya que entonces ambos serían inquilinos y estarían obligados a repartirse los gastos. Tampoco se incluye aquí la residencia temporal, es decir, cuando un amigo se queda unos días o semanas en casa del inquilino (por vacaciones, trabajo, etc.).

Consecuencias de no cumplir con el contrato de alquiler

Como ocurre en otros casos de incumplimiento del contrato, si decides alquilar un piso y permitir que viva otra persona en él, cuando no tiene derecho a hacerlo, podrías enfrentarte a dos consecuencias:

  • Anulación del contrato: el propietario tiene derecho a rescindir el contrato si terceras personas no autorizadas legalmente viven en el piso.
  • Reclamaciones legales: además, como el inquilino es el responsable de las obligaciones del contrato, si hay algún problema o desperfecto en el inmueble, será él quien deba hacerse cargo de las reparaciones y no la persona que haya vivido en el piso.

Características de este tipo de contratos

Si, antes de negociar el contrato de alquiler, el inquilino ya sabe que será otra persona quien viva en el piso, lo mejor es informar en ese momento al propietario. Así, esta situación estará también recogida en el documento, lo que podría evitar futuros malentendidos o tensiones.

Una vez más, recordamos que la persona deberá vivir gratuitamente en la vivienda, por lo que el contrato no puede especificar ningún pago. No obstante, si el inquilino tiene intención de recibir dinero por parte de esa persona, esta se considerará un inquilino más, con la consecuente atribución de derechos y de obligaciones.

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Derechos de un inquilino sin contrato firmado

¿Qué derechos tiene un inquilino sin contrato de alquiler?

Esta pregunta puede hacérsela tanto un propietario como un inquilino que, por la razón que sea, hayan decidido alquilar una vivienda sin la firma de un contrato de alquiler.

Lo primero que deben saber es que, como dijimos en otro de nuestros artículos, es perfectamente legal alquilar un piso sin la firma de un contrato, lo que se conoce como acuerdo o contrato verbal. Ahora bien, ¿un inquilino sin contrato tiene los mismos derechos que uno con contrato? Veámoslo a continuación.

Los derechos de los inquilinos sin contrato firmado

La verdad es que un contrato verbal tiene la misma validez legal que uno por escrito. Esto quiere decir que es igual de vinculante para ambas partes y que, en definitiva, el inquilino tiene los mismos derechos (y obligaciones) que un alquilado que ha celebrado un contrato por escrito.

Así, estos derechos, recogidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, son muchos, pero los más importantes son los siguientes.

1. Derecho al uso y disfrute de la vivienda

Este es el más lógico, el propio objetivo de alquilar una vivienda. Mediante el acuerdo con el propietario, el inquilino adquiere el derecho a usar y disfrutar de la vivienda en las condiciones acordadas (pago de la renta, duración del alquiler…).

Por supuesto, el arrendador sigue conservando la propiedad de la vivienda, pero pierde el derecho a usarla cuando la alquila, si bien puede recuperarla pasado el primer año en ciertas circunstancias.

2. Derecho a considerar la vivienda como residencia habitual

La residencia habitual es el lugar donde pasamos la mayor parte del año, donde, además, tenemos la obligación de estar empadronados. Así, la vivienda alquilada puede convertirse en residencia habitual del inquilino, lo que le da el derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del domicilio (salvo en caso de flagrante delito) recogidos en la Constitución.

Esto supone, por ejemplo, que el propietario debe solicitar su permiso para visitar la vivienda, que no puede cambiar la cerradura sin el consentimiento del inquilino o que cualquier intrusión será considerada como allanamiento de morada (incluso por parte del propietario).

3. Derecho a condiciones mínimas de habitabilidad

El inquilino sin contrato de alquiler también tiene derecho a exigir al propietario las reparaciones o modificaciones que sean necesarias para asegurar las condiciones mínimas de habitabilidad y de salubridad de la vivienda.

Estas condiciones (superficie, altura, luz, ventilación, etc.) deben estar recogidas en la cédula de habitabilidad, y, si ya no se cumplieran, el propietario estaría obligado a restituirlas.

También es frecuente que el propietario deba hacerse cargo del mantenimiento, reparación o sustitución de los equipamientos esenciales de la vivienda, como la caldera, el frigorífico y la lavadora, salvo que sea el inquilino el que los haya dañado por mal uso o negligencia.

4. Derecho a obras o reformas si es discapacitado

Si el inquilino es discapacitado (o sufre una discapacidad una vez vigente el contrato verbal), tiene derecho a realizar aquellas modificaciones en la vivienda que le faciliten la movilidad. Hablamos, por ejemplo, de rampas, barras y elementos similares.

El inquilino sí que deberá notificarlo al propietario para obtener su consentimiento, pero este no podrá negarse de manera arbitraria.

5. Derecho a no ser expulsado de la vivienda sin motivo

A pesar de no haber contrato firmado, el propietario no puede expulsar al inquilino sin razón justificada. Los principales motivos que contempla la ley son el impago de la renta, la realización de actividades molestas, insalubres o ilegales, el no respeto de las normas de convivencia del vecindario, subarrendar sin permiso, tenencia de mascotas no permitida, etc.

Luego, a menos que se dé alguna de estas razones, el inquilino sin contrato tendrá derecho a permanecer en la vivienda el tiempo acordado con el propietario.

6. Derecho a adquisición preferente de la vivienda

Esto también se llama derecho de tanteo y de retracto, es decir, la posibilidad que tiene el inquilino de comprar la vivienda por delante de una tercera persona, siempre que esté interesado y que se den ciertas condiciones.

Si así fuera, y pactaron este derecho en el acuerdo verbal, el propietario estaría obligado a venderle la vivienda al inquilino. Si no es así, el inquilino sigue teniendo derecho a residir en la vivienda aunque el propietario la haya vendido hasta que se cumpla la duración mínima pactada. En este caso, el comprador tampoco podrá expulsar al inquilino, sino que se convierte en el nuevo propietario por subrogación del contrato.

Como vemos, el inquilino sin contrato tiene los mismos derechos que uno con contrato. Sin embargo, estos derechos conllevan obligaciones, como es pagar el alquiler, respetar las normas de convivencia y, en general, no llevar a cabo aquello que no pactó en un principio con el propietario. De no hacerlo, el propietario estaría en su pleno derecho de expulsarlo de la vivienda y de volver a disponer de ella.

¿Es recomendable alquilar un piso sin contrato?

Aunque sea legal alquilar un piso sin contrato, lo cierto es que es lo menos recomendable por un motivo lógico, y es que resultaría difícil determinar quién lleva la razón en caso de conflicto, si el propietario o el inquilino.

Con respecto al propietario, los problemas pueden venir a la hora de actualizar el precio del alquiler, de recuperar la vivienda antes de tiempo, de descubrir que el inquilino ha subalquilado habitaciones o vive con mascotas cuando lo tenía prohibido… En cuanto al inquilino, estaría desprotegido ante posibles actitudes abusivas por parte del propietario, como querer subir el alquiler antes de tiempo o querer expulsarlo de la vivienda sin motivo aparente.

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