Relación propietario-inquilino

Para alquilar tu piso y vivir con tranquilidad, debe haber una buena relación propietario-inquilino. Te contamos al detalle cómo conseguirla.

  • Indemnización por desistimiento del alquiler: ¿debe pagarla el inquilino?

    Como sabemos, desde el 6 de marzo de 2019, los contratos de alquiler de vivienda pueden firmarse por un total de cinco años, en el caso de las personas físicas. Sin embargo, teniendo en cuenta que es un periodo de tiempo considerable, ¿qué ocurre si el inquilino desiste del contrato? ¿Está obligado a pagar al propietario una indemnización por desistimiento?

    Como en casi todo, depende de lo que diga el contrato. Sigue leyendo y te explicamos.

    ¿Qué significa que el inquilino desista del contrato de alquiler?

    El inquilino tiene derecho a desistir del contrato de alquiler, esto es, comunicar formalmente al propietario que tiene intención de abandonar la vivienda antes de la duración recogida en el contrato.

    Para ello, el inquilino debe cumplir con dos requisitos, recogidos en el Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

    1. Debe haber permanecido en la vivienda al menos 6 meses: esto significa que no puede desistir antes de que haya transcurrido el primer medio año de contrato. No es legal fijar una permanencia mínima superior a los 6 meses, aunque sí una inferior. Si se marchara antes del mínimo, no sería un desistimiento, sino un incumplimiento del contrato, cuyas consecuencias pueden ser más graves.
    2. Debe avisar, al menos, 30 días antes de la fecha de salida: este requisito es “menos esencial” que el anterior, ya que, si el inquilino dice que se va mañana de la vivienda, igualmente le habrá pagado al propietario el último mes de renta (pues habrá permanecido en la vivienda los 30 días).

    ¿Debe pagar el inquilino una indemnización por desistimiento al propietario?

    El mismo Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que, efectivamente, el propietario tiene derecho a incluir una cláusula de indemnización por desistimiento de contrato.

    Hay que saber que el inquilino deberá pagar dicha indemnización solo si está estipulada en el contrato; en caso contrario, el propietario no tendrá derecho a pedírsela. Además, la propia ley establece el importe de la indemnización, que nunca podrá ser mayor al estipulado (si fuera mayor, la cláusula de indemnización quedaría nula, por abusiva).

    ¿De cuánto es la indemnización por desistimiento de contrato?

    La ley fija una indemnización máxima de un mes de alquiler por cada año que quede de contrato, o la parte proporcional, si hablamos de menos de un año completo. Veamos algunos ejemplos:

    • Alquiler de 1000 €/mes, contrato de 5 años, desistimiento a los 6 meses: al quedar 4,5 años de contrato, el inquilino deberá indemnizar al propietario con 4500 €.
    • Alquiler de 1000 €/mes, contrato de 5 años, desistimiento al primer año: al quedar 4 años de contrato, el inquilino deberá indemnizar al propietario con 4000 €.
    • Alquiler de 1000 €/mes, contrato de 5 años, desistimiento a los 4,5 años: al quedar solo 6 meses de contrato, el inquilino deberá indemnizar al propietario con 500 €, es decir, medio mes de renta.

    Estas son las indemnizaciones máximas que se pueden pedir. No obstante, la ley sí permite negociar indemnizaciones por una cantidad inferior de dinero.

    ¿Qué pasa si el inquilino se va antes de los seis meses?

    Lo cierto es que este supuesto no está recogido en la ley como desistimiento de contrato, sino como incumplimiento.

    En estos casos, el propietario puede exigir al inquilino una indemnización equivalente a la renta del periodo que falta para cumplir los seis meses mínimos.

    Por ejemplo, si el inquilino se marcha terminado el segundo mes, deberá indemnizar al propietario con cuatro meses de alquiler, en un único pago.

    ¿Hay casos en que el propietario debe indemnizar al inquilino?

    Como en cualquier contrato, en el ámbito del alquiler existen dos partes, propietario e inquilino. Esto significa que no solo el propietario tiene derecho a ciertas indemnizaciones, sino también el inquilino, cuando el primero incumple el contrato de alquiler.

    Técnicamente, un propietario no puede desistir del contrato del alquiler, pero sí que puede incurrir en acciones que le lleven a tener que pagar una indemnización al inquilino. Las más frecuentes son:

    • Rescindir el contrato sin razón justificable: el propietario no puede “romper” el contrato de alquiler sin una de las razones legales que le permiten hacerlo, por ejemplo, cuando el inquilino deja de pagar.
    • No mantener la vivienda en buenas condiciones: esto incluye el estado del continente, los requisitos mínimos de habitabilidad y los electrodomésticos que se consideran indispensables.
    • No devolver la fianza en el plazo fijado por la ley: una vez el inquilino ha abandonado la vivienda, el propietario tiene como máximo 30 días para entregarle la fianza. Tampoco está permitido descontar parte de la fianza sin justificación.

    En estos supuestos (aunque existen algunos más), es el propietario quien deberá indemnizar al inquilino por los daños y perjuicios causados, dentro de los límites establecidos en la ley.

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  • ¿Es obligatorio poner los suministros a nombre del inquilino?

    A la hora de alquilar una vivienda, una de las primeras cuestiones que surge es quién debe hacerse cargo de los suministros básicos, es decir, luz, agua y gas (si lo hay). Aunque parece un tema sencillo, puede generar dudas tanto para el propietario como para el inquilino, por lo que en este artículo de nuestro blog explicamos qué y cómo debe hacerse.

    ¿Qué dice la ley sobre los suministros en una vivienda alquilada?

    La Ley de Arrendamientos Urbanos, el marco legislativo que regula la relación propietario-inquilino, no especifica quién debe abonarlos, por lo que ambos tienen libertad para negociar si será el propietario o el inquilino el que corra con los gastos de luz, agua y gas (internet no se considera parte de los suministros básicos).

    Sin embargo, para alquilar una vivienda, los suministros sí que deben estar dados de alta y no haber facturas pendientes, así, en caso de que sea el inquilino quien los pague, podrá cambiar de compañía si lo considera necesario. Igualmente, el contrato de alquiler debe especificar quién se hará cargo del pago de dichas facturas.

    Dicho esto, lo más normal y recomendable es que los suministros estén a nombre del inquilino.

    Ventajas de poner los suministros a nombre del inquilino

    Aunque no sea un requisito legal, hay varias razones por las que cambiar los suministros a nombre del inquilino es una práctica habitual:

    • Evitar problemas en caso de impago: si los suministros están a nombre del inquilino, cualquier deuda acumulada recaerá sobre él. En caso de que las compañías lleguen a cortarlos por impago, el propietario deberá dialogar con él para que satisfaga la deuda o, en caso de persistir en su negativa, iniciar el procedimiento de desahucio.
    • Control total para el inquilino: cambiar la titularidad permite al inquilino elegir tarifas, compañías y condiciones que mejor se adapten a sus hábitos de consumo.
    • Comodidad para el propietario: el propietario no tendrá que preocuparse por gestionar facturas ni reclamar pagos pendientes.

    Recordamos que, al abandonar la vivienda, el inquilino tiene prohibido dar de baja los suministros. Si lo hiciera, el propietario podría descontarle la parte correspondiente de la fianza para volver a contratarlos.

    ¿Qué pasa si los suministros siguen a nombre del propietario?

    En algunos casos, propietario e inquilino acuerdan mantener los suministros a nombre del primero, con el compromiso del inquilino de abonar las facturas mensuales. Aunque esta opción es válida, puede generar inconvenientes:

    • Riesgo de impagos: si el inquilino no cumple con el pago, el propietario tendrá que hacerse cargo de la deuda y luego reclamársela al inquilino.
    • Menor flexibilidad para el inquilino: al no ser titular de los suministros, el inquilino no podrá cambiar de compañía o modificar tarifas según sus necesidades.

    Si es el propietario quien se hace cargo de los suministros, también queremos recordar que está obligado a cumplir con el pago sin excepciones. En el caso de que decidiera dejar de pagarlos para incitar al inquilino a abandonar la vivienda, estaría cometiendo un delito de coacción, tipificado en el Código Penal.

    ¿Cómo se realiza el cambio de titularidad de los suministros?

    Si los suministros irán a nombre del inquilino, el proceso de cambio es sencillo y puede realizarse directamente con la compañía de cada servicio. Generalmente, se necesitan los siguientes documentos:

    • Datos del nuevo titular (inquilino).
    • Copia del contrato de alquiler.
    • Lectura actualizada del contador (en caso de luz, agua o gas).

    El cambio suele ser gratuito, aunque algunas compañías pueden cobrar una tarifa simbólica por la gestión.

    El inquilino insiste en poner los suministros a nombre del propietario…

    Como hemos dicho, el propietario y el inquilino deben acordar quién se hará cargo de los suministros. Sin embargo, si en la negociación el inquilino es especialmente insistente en ponerlos a nombre del propietario, deberían saltar todas las alarmas.

    Esta es una de las técnicas que usan los inquiokupas, es decir, inquilinos que alquilan legalmente una vivienda con intención de convertirse después en okupas. Así, con los suministros a nombre del propietario, y ante la prohibición que tiene este de cortarlos, los nuevos okupas se aseguran seguir teniendo luz, agua y gas por tiempo indefinido y gratis hasta que se produjera el desahucio.

    Por todo ello, aunque no es obligatorio poner los suministros a nombre del inquilino, sí es la opción más recomendable y cómoda, pues tiene ventajas tanto para el arrendador como para el arrendatario.

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    Por supuesto, y pensando en el bienestar y la tranquilidad del propietario y del inquilino, contamos con un departamento jurídico encargado de redactar un contrato de alquiler con todas las cláusulas que hagan de la relación propietario-inquilino un acuerdo mutuamente beneficioso, incluido por supuesto la responsabilidad de pagar los suministros de la vivienda.

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  • ¿Se puede alquilar un piso y que viva otra persona a nombre del inquilino?

    A veces, por determinadas situaciones personales, un inquilino puede verse en la necesidad de ceder la vivienda alquilada a una tercera persona (sin ceder el contrato). Tener un piso alquilado y permitir que otra persona viva en él a nombre del inquilino suele despertar varias dudas legales, que respondemos en este post de nuestro blog.