¿Es obligatorio que el inquilino contrate un seguro de hogar?

¿Es obligatorio que el inquilino contrate un seguro de hogar?

Entre todas las dudas que puede tener un inquilino a la hora de acceder a una vivienda, una de ellas es si es obligatorio que contrate un seguro de hogar. Sin embargo, lo primero que hay que saber es la diferencia entre un seguro que cubra el continente de la vivienda y otro que cubra el contenido.

Diferencias entre el continente y el contenido en una vivienda

En el ámbito de los seguros de hogar, se distingue entre el continente y el contenido de la vivienda.

El continente se refiere a la estructura física del inmueble, lo que incluye las paredes, los techos, los suelos y las instalaciones fijas como la fontanería y la electricidad. Es decir, hace referencia a los elementos que forman físicamente el inmueble. Lo más común es que el seguro del continente sea el propietario quien lo pague, ya que se trata de garantizar la seguridad y la integridad de las personas que lo habiten.

Por otro lado, el contenido abarca todos los bienes muebles dentro de la vivienda, como muebles, electrodomésticos, ropa y objetos personales, tanto si son del propietario como del inquilino.

Seguro de hogar, ¿debe contratarlo el inquilino?

Lo cierto es que la ley española no obliga a los inquilinos a contratar un seguro de hogar. Sin embargo, sí es legal incluir en los contratos de alquiler una cláusula que requiera que el inquilino tenga algún tipo de seguro, especialmente para cubrir posibles daños en el mobiliario o los electrodomésticos que pertenezcan al propietario.

¿Por qué debería contratar el inquilino un seguro de hogar?

Aunque no sea obligatorio (salvo que el contrato de alquiler lo especifique), contratar un seguro de hogar puede ser muy beneficioso para los inquilinos. Este tipo de seguro ofrece varias coberturas, como:

  • Protección de pertenencias personales: cubre pérdidas o daños a los bienes del inquilino en caso de robo, incendio, daños por agua u otros incidentes.
  • Cobertura de responsabilidad civil: protege al inquilino frente a reclamaciones por daños accidentales a terceros, ya sea dentro o fuera de la vivienda.
  • Tranquilidad y seguridad: ofrece una mayor tranquilidad tanto para el inquilino como para el propietario, al saber que los bienes y posibles responsabilidades están cubiertos.

¿Qué ocurre si el inquilino no tiene seguro de hogar y provoca daños a terceros?

Si un inquilino no tiene seguro de hogar y causa daños a un tercero, podría verse en una complicada situación legal y económica. Sin la cobertura de un seguro de hogar, el inquilino sería personalmente responsable de indemnizar al tercero afectado por los daños ocasionados (goteras, incendio, daños personales, etc.).

Esto supondría pagar de su propio bolsillo las reparaciones, los tratamientos médicos y cualquier otro coste asociado con el incidente. No obstante, hay que recordar que, si los daños a terceros se han producido por la falta de mantenimiento del continente, el responsable civil subsidiario será el propietario de la vivienda y no el inquilino.

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil?

El seguro de responsabilidad civil es una cobertura que protege al asegurado frente a reclamaciones de terceros por daños personales o materiales causados accidentalmente. En el contexto del alquiler, esto puede incluir daños causados a vecinos o visitantes dentro de la propiedad alquilada.

Lo más normal es que el seguro de hogar ya incluya una cobertura de responsabilidad civil, aunque su alcance puede variar según la póliza. Pero hay que revisar las condiciones específicas del seguro contratado para asegurarse de que se dispone de la protección adecuada.

¿Puede el propietario obligar al inquilino a contratar un seguro de hogar?

Como dijimos más arriba, aunque no es obligatorio, la ley sí reconoce la posibilidad de incluir la contratación de un seguro de hogar en el contrato de alquiler. A fin de cuentas, es una manera que tiene el propietario de asegurarse de que los bienes y las pertenencias de su propiedad, y que permanecen en la vivienda alquilada, están protegidos ante posibles negligencias o malos usos por parte del inquilino.

¿Qué otros tipos de seguros pueden darse en el ámbito del alquiler de viviendas?

Al margen del seguro de hogar, dentro de los alquileres urbanos también son frecuentes los seguros por impago de renta, que cubren al propietario frente a posibles impagos del inquilino. Sin embargo, este tipo de seguros suelen presentar muchas condiciones poco o nada beneficiosas para el propietario, como periodos de carencia, cobertura limitada, etc.

Nosotros, en Wolo, lo que ofrecemos es un servicio de Alquiler Garantizado, una cobertura ilimitada que protege al propietario frente a los impagos desde el primer día, sin límite de tiempo, sin esperas y sin tiempo de carencia.

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¿El propietario puede echar a un okupa por sus propios medios?

¿Por qué el propietario no puede desalojar a un okupa?

En España, la ley es bastante permisiva con las personas que okupan un inmueble, tanto es así que el propietario no puede expulsarlos por sus propios medios, sino que debe acudir a la policía para interponer la denuncia correspondiente.

Pero ¿por qué no se puede desalojar a un okupa? Esa es la pregunta que vamos a responder en este post de nuestro blog.

Okupar no es lo mismo que allanar

Lo primero que debemos tener claro es que, cuando hablamos de okupación, nos referimos a la persona que accede al interior de un piso vacío con intención de vivir en él. Es decir, un inmueble que no es la vivienda de nadie, como son pisos en construcción o abandonados, pisos embargados propiedad de un banco y pisos vacíos de particulares.

Si la intrusión se produce en un piso o casa que sí es vivienda de alguien (del propietario, del usufructuario, del inquilino, etc.), estaríamos ante un caso de allanamiento de morada, por lo que la policía sí puede actuar inmediatamente para echar al intruso, sin necesidad de orden judicial.

Es importante diferenciar entre la okupación y el allanamiento, ya que el procedimiento para echar al intruso, así como las consecuencias legales para él, son diferentes.

¿Por qué no se puede echar a una persona que okupa un piso vacío?

Cuando el propietario del piso vacío descubre que ha sido okupado, lo primero que le puede pasar por la cabeza es cambiar la cerradura, cortar los suministros o, directamente, usar la fuerza para expulsar a los okupas. Esto se conoce como vía de hecho, es decir, cuando el propietario recurre a medios propios, sin acudir a la policía.

Pues bien, el propietario del piso debería evitar estas acciones, ya que el okupa adquiere tres derechos cuando invade la propiedad:

  1. Derecho a considerar la propiedad como su morada (vivienda) en el momento en que cambia la cerradura, algo totalmente común en estos casos.
  2. Derecho a no ser desalojado por vía de hecho, sino mediante una orden judicial, que será emitida cuando el propietario denuncie la situación y se celebre el juicio, proceso que puede alargarse hasta dos años.
  3. Derecho a que el propietario del inmueble no fuerce la puerta ni corte los suministros con intención de expulsarlos de la vivienda.

Una práctica muy habitual de los okupas es, una vez dentro del piso y cambiada la cerradura, realizar una compra por internet o pedir comida a domicilio como manera de demostrar que efectivamente viven ahí. Otra es meter a varias personas en la vivienda, así se aseguran de que nunca se quede vacía y evitan que el propietario fuerce la puerta para acceder a ella.

¿Qué pasa si el propietario cambia la cerradura, corta los suministros o fuerza la puerta?

Si el propietario de la vivienda cambia la cerradura o corta los suministros con intención de forzar la marcha de los okupas, estaría cometiendo un delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal), lo que puede acarrearle multas de 12 a 24 meses o incluso penas de 6 meses a 3 años de prisión, según la gravedad de las acciones.

Por otra parte, y teniendo en cuenta que el piso ahora es la vivienda de los okupas, si el propietario fuerza la cerradura y accede a la vivienda, sería él quien estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada y, de hecho, serían los okupas quienes podrían perfectamente llamar a la policía.

Entonces, ¿cómo echar al okupa de la vivienda?

Ante el peligro legal (e incluso físico) que supone intentar expulsar a los okupas por vía de hecho, el propietario cuenta, en la práctica, con tres opciones.

Pagar al okupa para que se vaya

Siempre y cuando lo haga de manera amistosa, nada le impide al propietario negociar con el okupa o los okupas su salida de la vivienda. La cifra dependerá de varios factores, como el número de personas o sus necesidades, pero lo normal es que sean miles de euros.

Acudir a una empresa de desokupación

Las empresas de desokupación cada vez tienen más fama. En muchos casos, de hecho, el propietario paga a este tipo de empresas para que sean ellos quienes negocien con los okupas. Esto supone un gasto más elevado que negociar directamente con los okupas, ya que el propietario deberá pagar a los okupas y los servicios de la empresa.

Sin embargo, nuestra recomendación es no recurrir nunca a este tipo de servicios, ya que se mueven en un marco alegal y es difícil predecir las consecuencias finales para el propietario (si de por medio hay intimidación, violencia, etc.).

Presentar una denuncia ante un juez

A pesar de ser más lenta, es sin duda la solución más confiable para el propietario. Para echar a los okupas, el dueño de la vivienda deberá acudir a la policía y denunciar a los intrusos, para lo que deberá demostrar que la vivienda le pertenece (DNI y escrituras).

Dentro de la vía judicial, hay dos maneras:

  • Vía civil: se trata de una demanda civil de desahucio por la que se pide la recuperación inmediata de la vivienda.
  • Vía penal: es una demanda por usurpación de bienes inmuebles (término legal para referirse a la okupación). A diferencia de la anterior, esta demanda va dirigida contra los okupas y es más lenta, ya que se debe comprobar la identidad de las personas.

El alquiler de larga temporada, la mejor forma de evitar a los okupas

Hay ciertas maneras de evitar a los okupas, como la instalación de alarmas de hogar, dispositivos domóticos o puertas blindadas. Sin embargo, cuando se trata de pisos vacíos de particulares, la mejor forma de evitar la okupación es el alquiler de larga temporada.

Además del beneficio económico y las deducciones fiscales que supone para el propietario, son varias las razones por las que el alquiler es la manera más efectiva de evitar a los okupas:

  • El inmueble pasa de ser un piso vacío a la vivienda habitual del inquilino. Es decir, la intrusión sería un allanamiento de morada, un delito castigado con penas de prisión (la okupación solo supone multas y, en los casos más graves, indemnizaciones al propietario).
  • La probabilidad de que un piso habitado sea “okupado” es muchísimo más baja. Las señales de que alguien vive en él disuaden a los posibles okupas, quienes conocen perfectamente las consecuencias de cometer un allanamiento de morada.
  • El inquilino informa al propietario del estado de la vivienda y de cualquier cosa sospechosa, como intentos de acceder a la vivienda. Esto es muy útil cuando el propietario ni siquiera vive en la misma ciudad.

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En Wolo sabemos que los pisos vacíos de particulares son uno de los principales objetivos de los okupas. Por eso, ofrecemos a los propietarios la opción de alquilarlos de manera segura con nuestro Alquiler Garantizado.

Con este servicio, encontramos al inquilino ideal, el propietario recibe el alquiler pase lo que pase y de manera puntual, y nos ocupamos del proceso de desahucio si, llegado un día, fuera necesario. Además, aunque el inquilino dejara de pagar e iniciáramos el proceso de desahucio, el propietario seguiría cobrando mes a mes hasta que recuperase su vivienda.

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El propietario no puede cambiar la cerradura sin permiso del inquilino

¿Puede el propietario cambiar la cerradura del piso sin permiso del inquilino?

En uno de nuestros post ya hablamos sobre la posibilidad que tiene el inquilino de cambiar la cerradura de la vivienda alquilada, incluso sin permiso del propietario. En el artículo de hoy tratamos el caso contrario, es decir, cuando es el propietario quien quiere cambiar la cerradura a pesar de no contar con la aprobación de la persona que reside en la vivienda.

¿Por qué un propietario querría cambiar la cerradura?

Son varias las razones por las que el propietario querría cambiar la cerradura de la vivienda:

  • Seguridad: por ejemplo, cuando cambia la puerta si se ha producido un intento de robo o existe una copia de la llave perdida.
  • Mantenimiento: cuando la cerradura está defectuosa por antigüedad o ha sido forzada.
  • Marcha del inquilino: si termina el contrato de alquiler y el inquilino se marcha, el propietario puede cambiar la cerradura como medida extra de seguridad.
  • Impedir el acceso a la vivienda: cuando el cambio de cerradura se hace con la intención expresa de que quien reside en la vivienda no pueda acceder a ella.

En los dos primeros puntos, el inquilino tendrá conocimiento del cambio y lo más normal es que acceda a ello sin ningún problema. En el tercer punto, al estar la vivienda vacía, el propietario tiene libertad plena para cambiar la cerradura si así lo desea.

Sin embargo, el último punto es el que más dudas genera, ya que, siendo el propietario legítimo, tendría derecho a cambiar la cerradura para recuperar su vivienda, ¿no? Nada más lejos de la realidad…

No se puede cambiar la cerradura para impedir el acceso a la vivienda

La persona que reside en una vivienda adquiere ciertos derechos como morador, como es el derecho a la privacidad y a la intimidad, y a no ser desalojado por métodos ilegales. Justamente, cambiar la cerradura de la puerta o cortar los suministros son dos de los métodos más frecuentes, pero no por ello menos ilícitos.

Es importante saber que el morador puede ser otro propietario, un usufructuario, un inquilino o incluso un okupa, todos ellos con derecho a usar la vivienda sin intromisiones, como es cambiar la cerradura para impedirle el acceso.

Así, el propietario deberá interponer la denuncia correspondiente para expulsar de la vivienda al morador ilegítimo, quien, no obstante, seguirá disfrutando de esta condición hasta que se produzca el desahucio.

¿Qué ocurre si el propietario cambia la cerradura sin permiso?

Si, ante un impago del inquilino o una okupación, por ejemplo, el propietario decide cambiar la cerradura, estaría cometiendo un delito de coacciones, recogido en el artículo 172 del Código Penal.

Este delito se entiende como aquellas acciones que persiguen restringir la libertad de una persona o bien doblegar su voluntad, en este caso, impedir que la persona entre en la vivienda o decida abandonarla forzosamente.

Por eso, y a pesar del estrés y la frustración que supone tener un inquilino moroso o un okupa, el propietario debería evitar a toda costa este tipo de acciones que, en el fondo, favorecerán al morador y para el propietario pueden suponer penas de prisión de 6 meses a 3 años, o multas de 12 a 24 meses, según la gravedad de las acciones o los métodos empleados.

¿Puede el propietario acceder a la vivienda si cuenta con una copia de las llaves?

En relación con lo anterior, también puede ocurrir que el propietario quiera acceder a la vivienda sin permiso de la persona que vive en ella. En este caso, y a pesar de ser el dueño legítimo, estaría cometiendo otro delito, que es el de allanamiento de morada, castigado con penas de cárcel que pueden llegar hasta los 4 años.

Pero ¿y si el propietario quiere entrar a la vivienda para enseñarla a un próximo inquilino? Para evitar que el inquilino actual le niegue el acceso, el contrato de alquiler debe incluir una cláusula que le permita acceder a la vivienda, siempre y cuando avise al inquilino con la antelación suficiente (entre 24 y 48 horas).

Wolo, la plataforma inmobiliaria que se encarga de los desahucios

Ya sea por un inquilino que ha dejado de pagar o por un okupa, enfrentarse a un proceso de desahucio es una de las cosas más estresantes y extenuantes para los propietarios de vivienda.

Por eso, en Wolo ofrecemos a los propietarios un servicio de Alquiler Garantizado que también incluye toda la gestión del proceso de desahucio, desde la interposición de la denuncia hasta el desalojo, lo que puede alargarse hasta casi dos años, según los últimos datos.

Sin embargo, por mucho que dure el proceso de desahucio, y gracias a la cobertura del Alquiler Garantizado, el propietario seguirá cobrando el alquiler puntualmente y mes a mes, sin esperas, carencias ni excusas.

Si eres propietario y tienes miedo a los impagos, alquila tu vivienda con Wolo y déjalo todo en manos de la plataforma de viviendas mejor valorada del país.

¿El usufructuario puede echar al propietario de la vivienda?

¿Puede el usufructuario echar al propietario de la vivienda?

La figura del usufructuario, es decir, la persona que reside en una vivienda sin pagar alquiler, puede generar confusión en cuanto a sus derechos y sus limitaciones dentro de la relación que mantiene con el nudo propietario.

En este artículo del blog de Wolo, hablaremos de una de las cuestiones más frecuentes: ¿puede el usufructuario echar al propietario de la vivienda? Para ello, primero hay que tener claro qué es un usufructo y qué es la nuda propiedad de una vivienda.

¿Qué es un usufructo?

El usufructo es el derecho que permite a una persona (el usufructuario) usar y disfrutar de un bien que pertenece a otra persona (el nudo propietario). Esto significa que el usufructuario puede vivir en la vivienda, alquilarla y obtener los beneficios económicos derivados de ella, mientras que el nudo propietario mantiene la titularidad del bien, aunque con ciertas limitaciones.

¿Qué es la nuda propiedad?

Por su parte, la nuda propiedad (ejercida por el propietario) es el derecho de propiedad sobre un bien (la vivienda, en este caso), pero sin el derecho de uso y disfrute de este, ya que estos derechos han sido cedidos al usufructuario. Es decir, el nudo propietario conserva la titularidad del bien y recupera el uso y disfrute de este cuando termina el usufructo.

Tipos de usufructo

Existen varios tipos de usufructo, cada uno con características y regulaciones específicas:

Usufructo vitalicio

Es aquel que dura toda la vida del usufructuario. Finaliza con la muerte de este, momento en el cual los derechos de uso y disfrute regresan al nudo propietario.

Usufructo temporal

Tiene una duración limitada en el tiempo, establecida en el acuerdo de constitución del usufructo. Una vez transcurrido el periodo fijado, el usufructo termina y los derechos de uso vuelven al propietario.

Usufructo legal

Es aquel que se establece por ley, generalmente para proteger a terceras personas, como los cónyuges sobrevivientes en casos de herencia.

Usufructo voluntario

Se forma por acuerdo entre las partes, ya sea mediante un contrato o una disposición testamentaria.

¿Cómo funciona en la práctica la relación usufructuario-propietario?

Derechos y obligaciones del usufructuario

El usufructuario tiene derecho a vivir en la vivienda, alquilarla a terceros y obtener los beneficios derivados de su uso. Por otra parte, también tiene la responsabilidad de mantener la vivienda en buen estado y asumir los gastos relacionados de su uso (suministros, obras de reparación, etc.).

Limitaciones del propietario

El nudo propietario conserva la titularidad de la vivienda, pero no puede utilizarla ni disfrutar de sus beneficios económicos mientras dure el usufructo. En caso de conflicto, los derechos del usufructuario prevalecen en cuanto al uso del bien.

Resolución de conflictos

Si surge un conflicto entre el usufructuario y el nudo propietario, este debe ser resuelto mediante mecanismos legales. El usufructuario no puede desalojar unilateralmente al propietario sin una justificación válida, y cualquier acción en este sentido puede ser impugnada legalmente.

El usufructuario y el derecho a desalojar al propietario

Imaginemos que el nudo propietario decide residir en la vivienda sin consentimiento del usufructuario.

En ese caso, el usufructuario podría expulsarlo mediante la solicitud de un desahucio por precario, ya que el propietario tiene el derecho de propiedad, pero no el derecho a disfrutar de la vivienda, como vivir en ella. Por tanto, al residir en el piso o la casa, estaría extralimitándose en sus derechos, lo que supone una razón justificada para expulsarlo.

Sin embargo, sí que puede haber casos en los que la opción de echar de la vivienda al propietario dependerá de ciertos factores, como el tipo de usufructo o los derechos que se le reconocen al usufructuario por contrato.

¿Puede el usufructuario alquilar el piso sin permiso del propietario?

El contrato de usufructo reconoce a esa persona el derecho a hacer uso y disfrutar de la vivienda como crea conveniente. Esto incluye la posibilidad de alquilarla a un tercero y obtener los ingresos correspondientes, y ello aunque el propietario no estuviera de acuerdo.

Sin permiso expreso de la persona titular de la vivienda, lo único que el usufructuario no puede hacer es venderla, cederla, regalarla o hacer obras.

Wolo, la plataforma de Alquiler Garantizado

En Wolo ofrecemos a las personas que pueden y desean alquilar su vivienda la forma de cobrar puntualmente la renta mes a mes y de forma ilimitada. Este servicio es nuestro Alquiler Garantizado, una cobertura completa contra posibles impagos del inquilino, y mucho más:

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Los derechos que tienen los inquilinos de larga duración

¿Qué derechos tienen los inquilinos de larga duración?

En uno de nuestros artículos hablamos sobre los diferentes tipos de contratos de alquiler de vivienda que existen en España. En este post nos centraremos en el alquiler de larga duración, concretamente, en los derechos que tienen los inquilinos que firman un contrato de alquiler de este tipo, algunos de los cuales son diferentes de los derechos recogidos en otras modalidades de arrendamiento.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Lo primero que debemos saber es que la relación propietario-inquilino, con las obligaciones y los derechos de cada uno, está regulada en su mayoría por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Aquellos (pocos) aspectos que no están incluidos en ella pasan a regularse por el Código Civil, que es la norma “superior” a la LAU.

La Ley de Arrendamientos Urbanos ha sido actualizada en varias ocasiones para adaptarse a los cambios en el mercado del alquiler y a las propias necesidades de propietarios e inquilinos. Entre sus aspectos más relevantes se encuentran las disposiciones sobre la duración mínima de los contratos, las condiciones de renovación y las normativas específicas para alquileres de larga duración.

¿Qué se considera un alquiler de larga duración?

Sabiendo que los alquileres de vivienda están sujetos a la LAU, lo siguiente es entender a qué nos referimos con alquileres de larga duración.

En España, actualmente la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que un alquiler de larga duración es aquel que tiene una duración mínima de cinco años para personas físicas y siete años para personas jurídicas​. Este tipo de alquiler brinda una mayor estabilidad tanto para el inquilino como para el propietario, asegurando la permanencia en la vivienda durante un periodo de tiempo considerable y reduciendo la rotación del inquilino.

Frente a los alquileres de larga duración, existen los alquileres temporales, que no superan el año de duración; los alquileres vacacionales, destinados a fines recreativos, o los contratos por habitación, donde el inquilino no alquila la totalidad de la vivienda.

Derechos de inquilinos de larga duración

Los derechos de los inquilinos de larga duración son muchos, pero podemos resumirlos en los cuatro que mencionamos a continuación.

Derecho a una vivienda digna y adecuada

Los inquilinos de larga duración tienen el derecho a una vivienda que cumpla con las condiciones de habitabilidad y salubridad (certificadas por la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación). Esto implica que la vivienda debe ser segura, estar en buen estado de conservación y contar con las instalaciones y servicios básicos.

Además, el propietario tiene la obligación de realizar las reparaciones necesarias para mantener estas condiciones durante toda la duración del contrato (salvo que los daños hayan sido provocados por el inquilino, por negligencia, mal uso, etc.).

Derecho a la privacidad y la intimidad

La privacidad y la intimidad del inquilino también están protegidas por la ley. Es decir, nadie, ni siquiera el propietario, puede entrar en la vivienda alquilada sin el consentimiento previo del inquilino, salvo en caso de extrema urgencia o flagrante delito.

Así, este derecho garantiza que el inquilino pueda disfrutar de su hogar sin intromisiones indebidas, lo que incluye, entre otras cosas, el derecho a cambiar la cerradura del piso como medida de seguridad.

Derecho a la estabilidad del contrato de alquiler

Los inquilinos de larga duración gozan de una estabilidad adicional en sus contratos de alquiler. Según la LAU, después de los primeros cinco años de contrato, entra en juego automáticamente una prórroga de tres años si ninguna de las partes comunica su intención de finalizar el contrato​​. Cuando el contrato finaliza o se rescinde, el inquilino tiene derecho a la devolución íntegra de la fianza, o a la parte restante en caso de que haya causado algún desperfecto en la vivienda.

Derecho a realizar obras en caso de discapacidad

Los inquilinos que sufren una discapacidad tienen el derecho a realizar las modificaciones necesarias en la vivienda para adaptarla a sus necesidades.

Esto incluye la instalación de rampas, barras de apoyo y otros elementos que faciliten la movilidad y el uso de la vivienda.

Es importante que estas obras sean notificadas al propietario y que se obtenga el consentimiento correspondiente, aunque este no puede ser negado de manera arbitraria.

Obligaciones del inquilino de larga duración

Unos grandes derechos conllevan unas grandes obligaciones. Así, en el lado opuesto, los inquilinos de larga duración también tienen una serie de obligaciones que deben cumplir para mantener una relación contractual saludable y respetuosa con el propietario. Entre estas obligaciones se encuentran:

  • Pago de la renta: el inquilino debe pagar puntualmente el alquiler en la fecha y forma acordadas en el contrato​. De no hacerlo, se convertiría en inquilino moroso desde el primer día de impago, con lo que el propietario podría iniciar los trámites de desahucio.
  • Mantenimiento de la vivienda: el propietario debe entregar la vivienda en condiciones habitables, pero el inquilino también está obligado a utilizar la vivienda de manera responsable, evitando causar daños y realizando el mantenimiento básico necesario, como las pequeñas reparaciones.
  • Respeto a las normas de la comunidad: por supuesto, como cualquier persona, el inquilino debe respetar las normas de convivencia de la comunidad de vecinos, como los horarios de silencio, la limpieza de las zonas comunes y el respeto a los demás residentes. De hecho, la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas o ilegales es una de las causas de rescisión inmediata del contrato de alquiler.

¿Por qué realizar un contrato de alquiler de larga duración?

Como hemos visto, los inquilinos de larga duración tienen numerosos derechos (y obligaciones), pero lo cierto es que este tipo de alquileres son los más beneficiosos, también, para los propietarios:

  • Un contrato de larga estancia le supondrá al propietario ingresos fijos y constantes.
  • En este tipo de alquileres, los inquilinos mantienen y cuidan la vivienda debidamente, ya que, en el fondo, se trata de su residencia habitual.
  • Los contratos de larga estancia suponen beneficios fiscales para el propietario que no tienen los contratos vacacionales, así como menos gastos, pues lo habitual es que sea el inquilino quien pague los suministros y el seguro de hogar, como mínimo.
  • Suponen muchísima menos gestión y quebraderos de cabeza, especialmente si se cuenta con la ayuda de agencias o plataformas de alquiler de pisos.
  • Aunque el contrato se firme por un periodo mínimo de cinco años, la ley reconoce al propietario supuestos en los que rescindir el contrato al inquilino, como la necesidad de recuperar la vivienda cumplido el primer año, realizar actividades molestas, nocivas o ilegales, hacer obras sin permiso, subalquilar y otras situaciones que suponen un incumplimiento del contrato de alquiler por parte del inquilino.
  • Son el mejor seguro antiocupas por dos motivos: primero, el piso se convierte en vivienda del inquilino, lo que hace que, en caso de intrusión, se cometa un delito de allanamiento de morada y no una ocupación, pudiendo actuar la policía para desalojar al intruso de forma inmediata; segundo, las señales de que una persona reside en la vivienda actúa como disuasorio para posibles ocupas, quienes podrían enfrentarse a penas de cárcel y no a una simple multa.

Por todo ello, propietarios e inquilinos salen beneficiados de los alquileres de larga duración, nuestra especialidad en Wolo. Tanto si quieres alquilar tu piso como si buscas un piso para alquiler, descubre más sobre la plataforma de viviendas en alquiler mejor valorada del país.

Diferencias entre el allanamiento de morada y la ocupación de vivienda

Diferencias entre allanamiento de morada y ocupación de vivienda

En el lenguaje diario, solemos usar el término “ocupación” cuando alguien ha invadido la vivienda de una persona con intención de residir en ella. Sin embargo, este podría no ser un caso de ocupación, sino de allanamiento de morada, un término jurídico menos usado en el día a día.

Por eso, en este artículo queremos explicarte las diferencias entre allanamiento de morada y ocupación, ya que ambos conceptos se refieren a actos ilícitos relacionados con la invasión de propiedades, pero las implicaciones y las consecuencias legales son distintas.

Definición de allanamiento y de ocupación

Allanamiento de morada

El allanamiento de morada se define como la entrada o permanencia en una vivienda o morada de una persona sin su consentimiento, lo que atenta contra su derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este acto afecta directamente la esfera de intimidad y seguridad de quien reside en el inmueble.

Un dato “curioso” es que el concepto “vivienda” no incluye solo pisos o casas, sino también caravanas, habitaciones de hotel e incluso tiendas de campaña; es decir, cualquier espacio cerrado en el que una persona lleve a cabo su vida privada.

Otro dato importante es que también se considera vivienda los espacios cerrados en los que la persona tiene pertenencias aunque no se trate de su vivienda habitual. Esto incluye, por ejemplo, las segundas residencias en las que el propietario solo pasa unos días al año, por vacaciones, trabajo, etc.

Ocupación

Por su parte, el término ocupación no es un concepto jurídico, sino que se refiere a la acción de instalarse sin permiso en una propiedad ajena que no es residencia de nadie. De esta forma, la ocupación puede incluir diversos escenarios, pero no se encuentra tipificada como delito en el Código Penal.

Cuando la ocupación se realiza de forma ilegítima, puede estar asociada a la usurpación u otras figuras legales según las circunstancias y características de la situación.

Diferencias clave entre allanamiento de morada y ocupación

En general, podemos hablar de tres diferencias fundamentales entre allanamiento y ocupación.

Intención del delito

La principal diferencia radica en la intención detrás del acto. El allanamiento de morada implica una invasión de la intimidad del hogar (que es inviolable), mientras que la ocupación está relacionada con la usurpación de la propiedad sin consentimiento del dueño legítimo.

Consentimiento del propietario

En el allanamiento de morada, la entrada es siempre en contra de la voluntad del propietario. En cambio, la ocupación puede ocurrir en propiedades desocupadas donde el propietario no está presente para expresar su (falta de) consentimiento.

Estado de la propiedad

El allanamiento de morada se aplica exclusivamente a lugares considerados como vivienda, es decir, donde alguien reside habitualmente. La ocupación, por su parte, se refiere a inmuebles que no se utilizan como residencia principal, como pueden ser edificios vacíos, en construcción o en desuso.

Aspectos jurídicos y legales de los delitos

La legislación española castiga con pena de prisión de seis meses a dos años a quienes entren o permanezcan en la morada de otra persona sin su consentimiento, esto es, el allanamiento de morada. No obstante, si se produce con violencia o intimidación, la pena se agrava y puede oscilar entre uno y cuatro años de prisión.

En cuanto a la ocupación, que jurídicamente se trata de “usurpación de bienes inmuebles”, la pena es una multa de 3 a 6 meses y el desalojo mediante orden judicial cuando no hay violencia ni intimidación. Pero, si se produce recurriendo a la violencia o intimidación, las consecuencias legales podrían ser más severas, aparte de posibles indemnizaciones al propietario de la vivienda si se causan daños o desperfectos en el inmueble.

Procedimientos legales y desalojo

Procedimiento en caso de allanamiento de morada

Ante un allanamiento de morada, más grave que la usurpación, la policía no necesita autorización judicial para desalojar a los intrusos, pues se considera un flagrante delito. Por eso es tan importante presentar la denuncia cuanto antes, permitiendo así que las autoridades actúen enseguida.

Procedimiento en caso de ocupación

Para la ocupación, el desalojo suele requerir una orden judicial, además de la denuncia correspondiente por parte del propietario del inmueble. El proceso de desalojo es más largo según la situación y la obtención de las pruebas necesarias.

El alquiler de larga duración, la mejor opción contra los ocupas

Como hemos visto, la ocupación se produce en casas o pisos que no son vivienda de nadie.

Este tipo de inmuebles son el objetivo principal de las personas con intención de ocupar, por lo que, si eres propietario de una vivienda vacía, aparte de instalar puertas blindadas o la mejor alarma para hogar, ponerla en alquiler es la manera más eficaz de protegerte de ellos:

  • Un piso alquilado tiene una probabilidad mucho más baja de ser ocupado, ya que las señales de que está habitado disuaden a los posibles intrusos (luces, ventanas abiertas, etc.).
  • El hecho de convertir un piso vacío en la vivienda del inquilino lo “reviste” con el carácter de residencia, por lo que, en caso de que alguien accediera a ella sin permiso, se trataría de un allanamiento y no de una ocupación.
  • Los inquilinos de larga duración cuidan y mantienen la vivienda como si fuera suya; a fin de cuentas, se trata de su residencia habitual.
  • Igualmente, contar con la presencia de un inquilino “sobre el terreno” supone estar informado constantemente del estado de la vivienda y de posibles intentos de ocupación, especialmente útil si vives en otra ciudad.
  • Por supuesto, aparte de las ventajas antiocupación de alquilar tu piso, recibes ingresos pasivos constantes y te beneficias de ventajas fiscales que no tendrías, por ejemplo, si dejas el piso vacío o lo destinas a alquiler vacacional o temporal.

Wolo, el alquiler garantizado y gestionado

En Wolo te ofrecemos una forma de alquiler seguro que va desde la búsqueda de inquilinos ideales hasta la gestión completa del alquiler, incluido el proceso de desahucio, si llegara a ser necesario.

Así, con nuestro servicio de Alquiler Garantizado, recibirás tu dinero puntualmente todos los meses aunque el inquilino no pagara, ya que nosotros nos hacemos cargo de su deuda.

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Qué es el desahucio por precario y cómo se hace

Desahucio por precario: ¿qué es y cómo se procede?

En nuestro artículo sobre el tiempo que tarda un desahucio, nos referimos a los casos de desalojo por impago del alquiler. Sin embargo, hoy queremos hablar de otro tipo de desahucio, el desahucio por precario, una situación con similitudes y también diferencias.

Primero, hay que entender a qué nos referimos cuando hablamos de “precario” o de “persona precaria”.

¿Qué se considera un precario en un alquiler?

En el ámbito jurídico/inmobiliario, se llama precario a la persona que ocupa un inmueble sin un contrato o título legítimo que justifique su residencia en la vivienda. Es decir, está viviendo en el piso o la casa sin un acuerdo formal con el propietario y, por lo tanto, no paga alquiler.

Así, el propietario tiene derecho legítimo a recuperar su vivienda, mientras que el precario tiene la obligación de abandonarla inmediatamente, convirtiéndose en okupa al negarse a ello.

Hay que tener en cuenta que precarios también son los familiares o los amigos a los que el propietario da permiso para residir en la vivienda. Por ejemplo, unos padres que ceden a su hijo o hija un piso, sin contrato y sin una renta a cambio, aunque estos casos, en general, no suelen implicar ningún posterior desahucio.

Diferencias entre desahucio por precario y desahucio por otros motivos

En primer lugar, la principal diferencia entre el precario y un inquilino moroso es que el primero, como hemos dicho, no tiene ningún contrato de alquiler que justifique su residencia en la vivienda.

De hecho, al no haber contrato que reconozca el derecho de esa persona a residir en el inmueble, ni siquiera sería un “inquilino” en el sentido jurídico del término, pues esta condición se la da la firma del contrato (o contrato verbal, que también se considera una forma legítima de alquilar un piso).

El moroso, en cambio, ha residido legalmente en la vivienda, pero pierde este derecho al dejar de pagar el alquiler por incapacidad (moroso circunstancial), por olvido (moroso despreocupado) o por falta de voluntad (moroso intencional). Si finalmente satisface la deuda tras su requerimiento (enervación), recuperará este derecho.

Otras situaciones son los desahucios por expiración del contrato, cuando el inquilino se niega a abandonar la vivienda a pesar de que el propietario no renueva el contrato, y los desahucios por incumplimiento de este, que es cuando el inquilino no respeta lo pactado en el documento (aquí, en realidad, también podría considerarse el desahucio por impago, pues esta obligación básica está indicada en el contrato).

Procedimiento de un desahucio por precario

Hasta 2018 se seguía el mismo procedimiento legal para un desahucio por precario que para un desahucio por impago. Sin embargo, se estableció un proceso concreto para los casos de precaristas, que es como sigue:

Presentación de la demanda

El propietario o su representante legal presenta una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el inmueble. Aquí se deben incluir documentos que demuestren la titularidad del inmueble y pruebas de que el ocupante está viviendo allí sin contrato.

Notificación al ocupante

El juzgado admite la demanda y notifica al ocupante, indicándole una fecha para la vista oral si es necesaria. El ocupante tiene un plazo (generalmente 10 días) para responder a la demanda y presentar pruebas. Es fundamental que el propietario tenga toda la documentación en orden y cumpla con los plazos para evitar demoras.

Vista oral

Si el ocupante decide defenderse, ambas partes presentan sus argumentos y pruebas en la vista. El juez escuchará a ambas partes y dictará la sentencia correspondiente.

Sentencia y ejecución

Si el juez falla a favor del propietario, emitirá una sentencia ordenando el desalojo. Si el ocupante no se va voluntariamente, la comitiva judicial y la policía, si es necesario, terminarán desalojándolo.

¿Quiénes pueden iniciar el proceso de desahucio por precario?

El desahucio por precario puede solicitarlo, lógicamente, el propietario legítimo de la vivienda. Sin embargo, el usufructuario, quien vive legítimamente en la vivienda sin pagar alquiler, también está autorizado para desahuciar al precario.

Pero, aparte del propietario y del usufructuario, el legítimo inquilino, es decir, con contrato de alquiler y al corriente de pago y otras obligaciones, también puede requerir el desahucio de un precarista. Por ejemplo, si le ha cedido la vivienda a alguien gratuita (en este caso, no se considera un subalquiler) y temporalmente, y más tarde esa persona se niega a abandonarla.

¿Cuándo se puede ejercitar la acción de desahucio por precario?

El propietario, el usufructuario o el inquilino legal puede solicitar el desahucio de la persona precarista cuando desee, no es necesario esperar un tiempo determinado.

Dicho esto, la manera de recuperar la vivienda debe hacerse por la vía legal, descartando la vía de hecho, que está prohibida por la legislación.

La vía de hecho, en otras palabras, significa (intentar) recuperar la vivienda por medios propios, es decir, sin recurrir al procedimiento descrito antes (demanda, notificación, etc.). Estas medidas suelen ser la coacción, la intimidación o la violencia; en definitiva, actitudes tipificadas como delito que, de hecho, en la mayoría de casos terminan beneficiando al precarista en el juicio.

Tampoco se recomienda acudir a empresas de desocupación, pues actúan en el ámbito de la alegalidad y sería difícil anticipar las consecuencias de recurrir a este tipo de servicios.

¿Existen agencias inmobiliarias que se ocupen de los desahucios?

En Wolo, además de ofrecer a los propietarios la búsqueda de inquilinos y de asegurarles el pago de la renta mediante un servicio de alquiler seguro, también nos ocupamos, llegado el día, de todo lo que implica el proceso de desahucio de un inquilino, desde requerir el pago y los trámites judiciales hasta la comunicación de la fecha del lanzamiento.

De esta forma, el propietario estará libre del estrés, de las llamadas, de las gestiones y de tantas situaciones desagradables que supone iniciar un proceso de desahucio, que puede alargarse hasta 12 meses.

Este servicio de Alquiler Garantizado, de hecho, nos ha permitido convertirnos en solo cuatro años en la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

¿Cuánto tarda un desahucio por impago de alquiler?

¿Cuánto tarda el desahucio de un inquilino que no paga?

Una de las situaciones más desagradables a las que se puede enfrentar el propietario de una vivienda es tener que desahuciar al inquilino. Y la pregunta más frecuente en este sentido es cuánto tarda en producirse el desahucio.

En este artículo te damos toda la información que necesitas como propietario, así como una manera de seguir cobrando el alquiler incluso si el inquilino deja de pagar.

Causas por las que desahuciar a un inquilino

Lo primero que hay que saber es que no todos los desahucios se producen por el mismo motivo. En el ámbito del alquiler, podemos encontrarnos bien con un inquilino que no paga con el contrato aún en vigor (principal causa de desahucios de alquiler), con un inquilino que no ha cumplido sus obligaciones contractuales al margen del pago de la renta o con un inquilino que se opone a dejar la vivienda una vez terminado el contrato.

Dependiendo de un caso u otro, el proceso y el tiempo hasta que se produce el desahucio pueden variar, especialmente cuando el inquilino decide oponerse a la demanda de desahucio.

¿Cuándo se inicia un proceso de desahucio?

El propietario puede iniciar los trámites de desahucio desde el primer momento en que el inquilino no paga (en el caso de que el impago sea el motivo para expulsarlo de la vivienda). Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que reconoce al propietario su derecho a cobrar el alquiler desde el primer día. Es decir, no existe ningún plazo mínimo para considerar al inquilino un moroso.

Sin embargo, antes de iniciar el trámite para el desahucio, el propietario puede (intentar) solventar la situación por vía extrajudicial, recordándole al inquilino su obligación (a veces, hay inquilinos que simplemente se olvidan de pagar, pero pueden y quieren hacerlo). Para ello, debe redactar un burofax con la cantidad adeudada y el plazo para pagarla (normalmente, 10 días), y hacérselo llegar al inquilino.

Si pasan 30 días desde esta comunicación, y el inquilino no satisface la deuda o no responde, se considera que se reafirma en su decisión de no pagar, siempre y cuando el burofax especifique que esa acción no se puede enervar. En este caso, aunque el inquilino pagara, el procedimiento de lanzamiento seguiría su curso. Esto significa que el propietario podrá solicitar a su abogado que redacte la demanda de desahucio, que entregará su procurador al juzgado para admitirla a trámite.

¿Qué ocurre cuando se presenta la demanda de desahucio por impago?

Una vez admitida la demanda por impago, la pelota está en el tejado de la justicia, pero también en el del inquilino. Así, este último tiene dos opciones:

  • Aceptar la demanda: si el inquilino acepta la demanda, lo que ocurre en pocos casos, el proceso de desahucio será relativamente rápido.
  • Oponerse a la demanda: si el inquilino se opone, el proceso se alargará, ya que antes tiene que celebrarse un juicio por desahucio, donde participarán ambas partes con sus respectivos abogados, y haber una sentencia judicial en firme, que el inquilino tiene obligación de acatar.

No se puede dar un número exacto de cuánto tarda un desahucio por impago, pero sí podemos decir que el plazo mínimo de ejecución es de 6 meses. Sin embargo, la media se sitúa en 7-8 meses y, otro “sin embargo”, es normal que se prolongue más allá de los 12 meses.

¿Qué no debe hacer el propietario ante un inquilino moroso?

Por nuestra experiencia en el ámbito de los alquileres urbanos, lo mejor que puede hacer el propietario ante un inquilino es actuar conforme a la legalidad. Es decir, enviarle al inquilino el burofax y, si se niega a pagar, recurrir a un abogado para que presente la correspondiente demanda de desahucio.

Sabemos que la situación es frustrante y estresante, pero lo que el propietario nunca debería hacer es incurrir en acciones que, en caso de producirse un juicio por desahucio, podrían beneficiar al inquilino moroso. Nos referimos, por ejemplo, a coacciones, amenazas, corte de suministros, cambiar la cerradura y solicitar el servicio de agencias de desokupación, que actúan en el marco de la alegalidad.

Cómo asegurarte del cobro del alquiler de forma ilimitada aunque tu inquilino deje de pagar

Precisamente por la experiencia que antes hemos mencionado, y sabiendo todo lo que implica un proceso de desahucio, en Wolo ofrecemos a los propietarios la posibilidad de seguir cobrando el alquiler incluso si el inquilino deja de pagar. Y no se trata de un seguro de alquiler al uso, ya que este tipo de servicios siempre están sujetos a carencias, esperas y limitaciones temporales por las cuales tu cobertura está limitada.

Se trata, más bien, de nuestro servicio de Alquiler Garantizado, una cobertura ilimitada que tendrá el propietario desde el primer día y hasta que (si llega a ocurrir) se produzca el desahucio del inquilino. De esta manera, el propietario se asegura de seguir recibiendo su dinero mes a mes mientras se tramita la demanda de desahucio y se produce el lanzamiento del inquilino.

Además de asegurar el cobro al propietario, nos ocupamos de todo el proceso de desahucio, desde requerir el pago al inquilino y los trámites judiciales, hasta la comunicación de la fecha del lanzamiento. Así, le libramos del estrés, de las llamadas, de las gestiones y de tantas situaciones desagradables que supone iniciar un proceso de desahucio.

Este servicio de Alquiler Garantizado, de hecho, nos ha permitido convertirnos en solo cuatro años en la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

¿Tienes una vivienda que quieres alquilar pero tienes miedo a impagos o a tener que lidiar con un desahucio? Alquila tu piso con Wolo, déjalo todo en nuestras manos y sigue viviendo con la tranquilidad de saber que estás cubierto pase lo que pase.

Un inquilino que se niega a enseñar el piso al propietario

¿Puede el inquilino negarse a enseñar la vivienda?

Imagina que alquilas tu piso con un contrato en vigor perfectamente legal. Pasa el tiempo y, llegado el día, decides vender la vivienda. Encuentras a un posible comprador, quien, lógicamente, querrá visitarla para conocer de primera mano su estado y sus condiciones.

Sin embargo, el inquilino, hasta la fecha modélico, se niega a daros permiso para acceder. ¿Qué puedes hacer en ese caso? ¿El inquilino puede negarse a enseñar la vivienda? En el artículo de hoy responderemos a esta pregunta, mostrándote las opciones que tienes como propietario.

Primero, ¿qué significa que el inquilino se niegue a enseñar la vivienda?

Cuando decimos que el inquilino se niega a enseñar la vivienda, no nos referimos a que sea él quien muestre la vivienda personalmente al posible comprador.

Ya ni siquiera hablamos solo de un comprador, sino también de otras personas que estén interesadas en alquilar la vivienda cuando el inquilino actual la abandone, bien por rescisión del contrato, por desistimiento o por cualquier causa justificada para expulsar al inquilino.

Nos referimos, más bien, a que el inquilino se niegue a que el propietario (o quien actúe en su nombre) y la persona interesada en comprar/alquilar el piso entren a la vivienda para ver cómo es.

La inviolabilidad del domicilio también se aplica a los inquilinos

Mediante la firma del contrato de alquiler, el propietario cede al inquilino el derecho de uso y disfrute de la vivienda a cambio del pago de una renta. Sin embargo, es importante recordar que, aunque el piso siga siendo propiedad del arrendador, también es el domicilio del inquilino.

Esto significa que nadie, ni siquiera el propietario, puede acceder a la vivienda sin el permiso explícito del inquilino, ya que, como recoge la Constitución, el domicilio es inviolable “salvo en caso de flagrante delito”.

Por tanto, el inquilino puede negarse a enseñar la vivienda, así como impedir a cualquier persona, propietario incluido, acceder a ella sin su consentimiento. Quien lo hiciera, estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada.

Si la vivienda es mía, ¿tengo que pedir permiso al inquilino para enseñarla?

La realidad es que, técnicamente, la vivienda alquilada no es “vivienda” del propietario, sino del inquilino. El arrendador mantiene el derecho de propiedad, pero no el derecho de uso y disfrute.

En otras palabras, sí, a pesar de ser el propietario, necesitas el permiso del inquilino para acceder a la vivienda, bien para enseñarla o, simplemente, para comprobar el estado en que se encuentra.

Cláusula que permite enseñar la vivienda alquilada

Como para otros aspectos en la relación propietario-inquilino, el contrato del alquiler siempre es la “salvaguarda” del propietario, de ahí la importancia de contar con agencias y plataformas de alquiler de pisos expertas en el sector.

Así, es importante añadir una cláusula por la que el propietario tiene derecho a acceder a la vivienda, avisando al inquilino previa y formalmente. Lo normal es fijar que el propietario debe avisar entre 24 y 48 horas antes, tiempo más que de sobra para el inquilino (salvo que, por ejemplo, se encuentre fuera de la ciudad). Mediante esta cláusula, el inquilino no podrá negarse a enseñar la vivienda, si no, estaría incumpliendo el contrato de alquiler.

Dicho todo esto hasta ahora, la inmensa mayoría de inquilinos cumplen religiosamente con sus obligaciones y mantienen una relación cordial con el propietario. Es decir, sin importar si existe esta cláusula o no, ningún inquilino debería poner impedimentos para que el propietario visite la vivienda, siempre que le avisara con la suficiente antelación y por causas justificadas, como enseñarla a un posible comprador o inquilino. No obstante, y para asegurarse, lo mejor es incluir siempre la cláusula en cuestión.

No hay que olvidar, eso sí, que las visitas deben hacerse respetando la privacidad y la intimidad del inquilino.

¿Puedo echar al inquilino si voy a vender la vivienda?

En nuestro post sobre si es posible vender un piso alquilado, ya hablamos sobre el derecho de tanteo y retracto del inquilino, que debe estar recogido en el contrato de alquiler. A modo resumido, este derecho reconoce al inquilino la posibilidad de comprar preferentemente la vivienda, siempre que esté interesado en ella y que acepte las condiciones fijadas por el propietario.

En cualquier caso, si no existe este derecho o el inquilino no está interesado en la compra, el propietario no puede poner fin al contrato de alquiler para vender la vivienda, al menos, hasta cumplir los primeros cinco años. Llegado el día, sí podrá comunicar a su inquilino que no desea renovar el contrato, y podrá proceder a vender la vivienda a un tercero. Si se produce la venta de la vivienda antes del vencimiento del contrato de alquiler, el comprador deberá subrrogárselo como nuevo propietario, al menos, hasta el quinto año de contrato.

Normalmente, en los casos en los que el propietario vende una vivienda alquilada (o justo antes de hacerlo), suele negociar amistosamente con el inquilino una indemnización por venta de vivienda. Esta indemnización oscila entre uno y dos meses de renta, más la devolución de la fianza, si procede. 

Lo que nunca debería hacer el propietario es recurrir a coacciones para forzar la marcha del inquilino, pues, aunque la vivienda ya esté vendida, el inquilino tiene derecho a permanecer en ella hasta que se cumplan los cinco años del contrato original. Si el contrato ya ha pasado de los cinco años (prórrogas) o se firmó por un periodo superior, se dan otros supuestos que explicamos más en detalle en nuestro post sobre vender un piso con un inquilino.

Alquila tu piso con todas las garantías y con la renta asegurada

Como vemos, son muchas las situaciones que pueden darse a la hora de alquilar tu vivienda, situaciones que no siempre se conocen y que, precisamente por eso, dejan al propietario “indefenso” ante ellas.

Por ello, siempre hay que recurrir a agencias de alquiler de viviendas, ya que son expertos en el sector y se encargan de redactar contratos con todas las cláusulas necesarias para proteger al propietario, como la de poder enseñar la vivienda alquilada, entre tantas otras.

Eso es lo que hacemos en Wolo, la única plataforma de propietarios de viviendas que, además, encuentra a los inquilinos ideales para tu vivienda y te asegura el cobro del alquiler con nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

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Nueva ley de vivienda: ¿qué hay que hacer para echar a un inquilino?

La nueva ley para echar a los inquilinos: lo que debes saber como propietario

Si eres propietario de un piso alquilado, es probable que estés al tanto de la aprobación de la nueva ley de vivienda hace un par de meses.

La nueva legislación en materia de alquileres urbanos ha introducido varios cambios que afectan tanto a los propietarios como a los inquilinos: regulación del precio del alquiler en las zonas con los precios más altos, fin de la actualización del precio del alquiler al IPC, modificación en la definición de grandes y pequeños tenedores, etc.

Sin embargo, la nueva ley de vivienda, que entró en vigor el pasado 26 de mayo, también ha fijado un nuevo procedimiento para expulsar a los inquilinos morosos, protegiendo a aquellos inquilinos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica ante un desahucio.

¿Por qué se puede echar a un inquilino de una vivienda?

Como comentamos en nuestro artículo sobre el incumplimiento del contrato de alquiler, el propietario tiene varios motivos legales para pedirle a su inquilino que abandone la vivienda, como la realización de actividades molestas o subalquilar habitaciones sin permiso. Ahora bien, entre todas las razones, la más “frecuente” es no pagar el alquiler o hacerlo fuera del plazo acordado.

Como propietario, debes saber que un inquilino se convierte en moroso en cuanto no paga por primera vez. Es decir, no se necesita acumular cierto número de meses impagados, ya que percibir la renta desde el primer momento es un derecho del propietario recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Cómo echar a los inquilinos con la nueva ley de vivienda?

La flamante ley de vivienda ha introducido un nuevo marco regulatorio que modifica la Ley 1/2000 del 7 de enero del Enjuiciamiento Civil. El objetivo, como dijimos más arriba, es proteger a las personas que, en caso de ser desahuciadas, se encontrasen en una situación de vulnerabilidad económica.

Estos inquilinos económicamente vulnerables son las personas con ingresos que no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el índice que se usa como referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios. Además de este requisito, la unidad familiar deberá destinar más del 30% de sus ingresos al pago del alquiler.

Para que la demanda de desahucio impuesta a un inquilino moroso sea procesada, el propietario demandante deberá proporcionar una serie de datos extra: si el inmueble es la residencia habitual del inquilino, si el demandante es gran tenedor y si el inquilino demandado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. Sin embargo, la nueva ley no modifica el proceso de desahucio propiamente dicho (informar al inquilino por burofax de la cantidad que debe, el plazo de que dispone para pagar, interposición de la demanda ante el juzgado, etc.).

Expulsión de inquilinos económicamente vulnerables

Si se da esta situación de vulnerabilidad económica, y los inquilinos han dejado de pagar el alquiler, un tribunal podrá suspender temporalmente el proceso de desahucio durante dos meses para las personas físicas y durante cuatro si son personas jurídicas. Así, el cambio introducido por la nueva ley es que estos plazos de suspensión antes eran de uno a tres meses, por lo que ahora se ven ampliados.

Cumplida la suspensión temporal, cuando el desahucio se autorice, el propietario y el inquilino serán informados del día y la hora exacta, así como la administración pública con competencia en materia de vivienda, que se encargará de proporcionar asistencia social inmediata a los inquilinos desahuciados.

De hecho, una buena práctica por parte del propietario es informar cuanto antes sobre la vulnerabilidad económica de su inquilino a la administración competente. De esta forma, el proceso de desahucio será más fluido y no se dilatará más de lo necesario.

Otro de los consejos que podemos darte desde Wolo es que, antes de interponer la denuncia para expulsar a tu inquilino, compruebes que se trata efectivamente de un moroso que no puede ni podrá pagar. Y es que puede haber otros supuestos en los que el inquilino no pague simplemente porque se olvida, pero no porque no pueda ni quiera hacerlo.

En cualquier caso, lo mejor es haber alquilado tu piso con una agencia que te ofrezca herramientas para protegerte de los posibles impagos por parte de tu inquilino. En otras palabras, disfrutar de un alquiler seguro para poder seguir viviendo con tranquilidad.

A diferencia de otras plataformas inmobiliarias que ofrecen un seguro de alquiler con periodos de carencia y letras pequeñas, en Wolo somos los únicos en ofrecerte el Alquiler Garantizado, un servicio con el que recibirás la renta pase lo que pase desde el primer día.

Con este servicio, en solo tres años ya nos hemos convertido en la plataforma para propietarios de viviendas en alquiler mejor valorada del país. Por tanto, si quieres alquilar tu piso y vivir tranquilo, solo haz clic en el botón y nosotros nos ocupamos de absolutamente todo.