Relación propietario-inquilino

Para alquilar tu piso y vivir con tranquilidad, debe haber una buena relación propietario-inquilino. Te contamos al detalle cómo conseguirla.

  • La actualización de los alquileres con la nueva ley de vivienda

    Si eres propietario de un piso alquilado, probablemente estés al tanto de la aprobación de la nueva ley de vivienda.

    Esta reciente normativa en materia de alquileres urbanos ha introducido varios cambios que afectan directamente a los propietarios, y uno de ellos es el fin de la actualización de los alquileres al valor del IPC, que ahora se sustituye por otros índices.

    Ante la incertidumbre que este cambio sigue provocando entre los propietarios, conviene hacer un pequeño repaso de lo que ha ocurrido en este último año en cuanto a la actualización de los precios del alquiler.

    La actualización de los alquileres antes de febrero de 2022

    Efectivamente, hasta febrero de 2022, la actualización de los alquileres estaba sujeta a las variaciones del IPC, el índice de precios al consumo, un indicador que mide el “coste de la vida”, como suele decirse.

    Que la actualización del alquiler estuviera sujeta al IPC significaba que, una vez al año, el precio del alquiler se revisaba para ajustarlo al valor del IPC en ese momento. Los propietarios de las viviendas tenían esta posibilidad siempre que así estuviera recogida en el contrato de alquiler.

    No obstante, ante el fuerte incremento de la inflación desde finales de 2021, aumentada aún más por las consecuencias de la guerra de Ucrania, el Gobierno aprobó de forma extraordinaria que, desde abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, los alquileres no podían actualizarse por encima del 2%.

    En un principio, esta limitación solo iba a aplicarse a 2022, pero en noviembre de ese mismo año se decidió ampliar la medida hasta el 31 de diciembre de 2023.

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    La actualización de los alquileres con la nueva ley de vivienda

    Como dijimos al principio, uno de los grandes cambios introducidos con la nueva ley de vivienda es el fin de la actualización del alquiler al IPC. Entonces, la pregunta es: ¿cómo habrá que actualizar el alquiler con la entrada en vigor de la nueva ley?

    Actualización de los alquileres en 2023

    Durante lo que queda de 2023, la medida extraordinaria aprobada por el Gobierno en febrero del año pasado fija una actualización máxima del 2%.

    Por poner un ejemplo, un contrato de 1000 €/mes que cumpla un año este 2023 no podrá subirse más de un 2%, por lo que el nuevo precio del alquiler será de 1020 €/mes.

    Este límite se aplicará tanto para los contratos firmados con grandes tenedores como con pequeños propietarios. Sin embargo, los pequeños propietarios sí pueden negociar con su inquilino una subida mayor; si el inquilino no la acepta, el precio del alquiler se actualizará como máximo ese 2%.

    Actualización de los alquileres en 2024

    En 2024, la nueva ley de vivienda fija una actualización máxima del 3%. Es decir, un contrato de alquiler 1000 €/mes firmado en 2023 podrá subirse a 1030 €/mes el próximo año.

    Actualización de los alquileres a partir de 2025

    Este es uno de los puntos de la nueva ley de vivienda que aún no están del todo claros. Y es que el Gobierno, a través del Instituto Nacional de Estadística, creará un nuevo índice de actualización de los alquileres.

    Todavía se desconoce cuál será este nuevo índice, pero será más estable que el IPC y estará siempre por debajo de este. En un principio, esto supondría que el poder adquisitivo de los propietarios sería inferior, pues la actualización del alquiler siempre estará por debajo del IPC. No obstante, esto es algo que todavía se desconoce.

    Otro de los cambios más polémicos introducidos con la nueva ley es que sea el propietario quien corra con los gastos de las inmobiliarias y de las agencias. Ciertamente, esta nueva situación podría llevar a algunos propietarios a alquilar su vivienda sin recurrir a este tipo de intermediarios.

    Sin embargo, recurrir a inmobiliarias y agencias seguirá siendo clave para alquilar con seguridad una vivienda, ya que asesoran al propietario sobre la situación del mercado, crean y difunden anuncios atractivos, realizan estudios del perfil de los candidatos y garantizan al propietario el cobro del alquiler a través de diferentes productos y servicios.

    Sin la labor de las agencias, los propietarios tendrían que encargarse de todas y cada una de las tareas, algo para lo que no siempre tendrán tiempo o la información necesaria. Por no mencionar que, sin la realización de un estudio de solvencia, podrían tener que hacer frente a impagos o inquilinos morosos, la pesadilla de todos los propietarios de una vivienda alquilada.

    En definitiva, recurrir a estos profesionales es una inversión en lo que cualquier propietario desea: la tranquilidad de saber que su vivienda está en buenas manos y la seguridad de tener el alquiler garantizado.

    Nosotros, en Wolo, nos ocupamos de todo el proceso, desde asesorarte sobre la situación del mercado para fijar el precio del alquiler hasta la firma final con el inquilino ideal.

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  • ¿Quién paga la comunidad en un piso de alquiler?

    Como ya hemos comentado en publicaciones anteriores, todo lo que se refiere al bolsillo puede ser una fuente de conflicto entre el propietario y el inquilino de un piso alquilado: nadie quiere pagar más si puede pagar menos.

    Los gastos de la comunidad entran dentro de este “saco de posibles conflictos”, especialmente cuando se trata de cifras elevadas. Por tanto, esta semana vamos a hablar de quién paga la comunidad en un piso de alquiler para, de esta forma, prevenir tensiones entre el inquilino y el propietario.

    ¿Qué son los gastos de la comunidad de una vivienda?

    Antes de hablar sobre quién es el responsable de pagarlos, primero hay que saber a qué nos referimos cuando hablamos de gastos de la comunidad.

    Estos gastos son las cuotas periódicas que se asignan al propietario de una vivienda, un dinero destinado al mantenimiento de los servicios generales y de las zonas comunes del edificio: la luz de la escalera, la limpieza, la calefacción en caso de que sea central… En algunos inmuebles, el agua también entra dentro de los gastos comunitarios, aunque lo más habitual es que existan contadores individuales.

    Este importe que se debe pagar en concepto de gasto de comunidad se calcula según diferentes factores que determinan el valor o el “peso” de la vivienda en el conjunto del recinto.

    Además de los gastos de comunidad periódicos, normalmente pagados cada mes, existen otros gastos que, aunque conciernen a todos los propietarios, no se consideran gastos de la comunidad propiamente dichos. Pero este punto lo veremos más adelante.

    ¿Es el propietario o el inquilino quien paga los gastos de la comunidad?

    Teniendo claros cuáles son los gastos periódicos de una comunidad de vecinos, ¿quién los paga en un piso alquilado? La respuesta es sencilla: depende.

    Contratos anteriores al 9 de mayo de 1985

    Ya son muy pocos los contratos de este tipo que siguen vigentes, pues tienen más de 30 años de antigüedad.

    La ley indicaba, por entonces, que quien pagaba los gastos de la comunidad en un alquiler era el inquilino, mientras que otros gastos, como el seguro de hogar, eran responsabilidad del propietario.

    Contratos posteriores al 9 de mayo de 1985

    La reforma de la ley fijó que el inquilino podía asumir los gastos de la comunidad siempre que así estuviera indicado en el contrato. De hecho, la siguiente reforma, que entró en vigor el 1 de enero de 1995, no cambió este punto.

    Contratos posteriores al 1 de enero de 1995

    Se trata de la última modificación de la ley, que sigue vigente hasta la actualidad (Artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Como hemos dicho antes, propietario e inquilino pueden negociar quién pagará los gastos de la comunidad en el piso alquilado.

    Al tratarse de una cantidad extra sobre el importe del propio alquiler, aquí entran en juego varios factores, como la oferta y demanda del mercado inmobiliario, la capacidad de negociación de ambas partes, etc.

    Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce la libertad del propietario y el inquilino a la hora de negociar quién se hará cargo de los gastos de la comunidad, sí que fija una serie de condiciones que deben cumplirse:

    1) El contrato de alquiler debe indicar quién pagará la comunidad del futuro piso alquilado. Si este punto no se especifica, será el propietario quien se hará cargo de ellos.

    2) Si se establece que será el inquilino quien pague los gastos de la comunidad, debe indicarse en el contrato el importe anual de los mismos a fecha de la celebración del contrato.

    3) Durante los tres primeros años, los gastos de la comunidad no podrán incrementarse en un porcentaje superior al doble del que se incrementa la renta. Esta subida no es impositiva, es decir, el propietario debe acordarla con el inquilino y, si no es aceptada, tendrá la opción de desistir del contrato de arrendamiento.

    Gastos del inmueble que no se consideran de la comunidad

    Hemos visto que los gastos de la comunidad como tales son los gastos periódicos (en general, mensuales). Sin embargo, existen otros gastos que se consideran extraordinarios, cuya necesidad es puntual: el alta de los suministros, las grandes averías y las reparaciones (las conocidas derramas).

    El contrato de alquiler también debe indicar quién paga los gastos comunitarios extraordinarios, y, en caso de que no sea así, será el propietario quien los asuma. Es decir, se aplica el mismo criterio que para los gastos periódicos de la comunidad.

    En cambio, sí son imputables al inquilino los gastos extraordinarios derivados de malos usos o negligencias suyas en las zonas comunes. Por ejemplo, desperfectos en la pintura del rellano o daños provocados en el ascensor durante la mudanza.

    ¿Es el IBI un gasto de la comunidad? ¿Quién lo paga en un piso alquilado?

    El IBI es el impuesto de bienes inmuebles, un tributo que se paga anualmente al ayuntamiento en función del valor catastral de la vivienda. No es, por tanto, un gasto de la comunidad, sino un impuesto individual.

    Lo más habitual es que sea el propietario quien pague el IBI, ya que la vivienda está puesta a su nombre. Sin embargo, nunca está de más especificar en el contrato de alquiler quién se hará cargo de este impuesto, y, en caso de que sea el inquilino quien lo pague, indicar la cantidad correspondiente a fecha de celebración del contrato.

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  • ¿Se puede desempadronar a un antiguo inquilino sin su consentimiento?

    Si decides alquilar tu vivienda con la firma de un contrato de alquiler (lo legal y recomendable), tu nuevo inquilino tendrá el derecho y la obligación de empadronarse en el municipio: el piso alquilado se convierte en su nueva residencia habitual.

    Lo que a veces ocurre es que, una vez que el inquilino ha dejado el piso, bien por vencimiento o por causa de rescisión del contrato de alquiler, siga empadronado en el domicilio.

    Como propietario, ¿puedes desempadronar sin su consentimiento a tu antiguo inquilino? ¿Qué supone que una persona esté empadronada en una vivienda en la que ya no reside?

    En el post de esta semana, te damos todas las claves para saber cómo desempadronar forzosamente a un antiguo inquilino.

    El empadronamiento: definición y función

    Empadronarse es el acto de registrarse en el censo administrativo que recoge los datos de los vecinos que residen en un municipio. De esta forma, los recursos públicos (infraestructuras, servicios…) pueden gestionarse mejor en función del número de personas registradas.

    Estar empadronado permite acceder a los diferentes servicios sociales que el municipio o la ciudad ofrece. Hablamos, por ejemplo, de solicitar plaza en un colegio, pedir cita para la asistencia sanitaria de cabecera o, en algunos casos, ventajas fiscales que no se tienen en otra comunidad autónoma (impuesto de sucesiones, tipo autonómico de IRPF…).

    Pero empadronarse no solo es una “ventaja”, también es una obligación. Así, la ley establece que todas las personas deben estar empadronadas en un lugar y, si viven entre dos o más municipios, deben estarlo en aquel donde pasen más tiempo.

    No hay desempadronamiento sin empadronamiento

    La forma habitual para desempadronarse de un municipio es empadronarse en uno nuevo. Esto significa que ninguna persona puede quedarse “en tierra de nadie” en lo que respecta a este censo administrativo.

    Puede pasar, eso sí, que un antiguo inquilino no quiera (u olvide) empadronarse en el nuevo lugar donde reside, por lo que seguirá registrado en el último municipio donde realizó dicho trámite.

    En estos casos, lo primero que debe hacer el propietario del piso es informarle de la situación y, si continúa negándose (u olvidándose), proceder al desempadronamiento forzoso de su antiguo inquilino.

    ¿Cómo saber si hay alguien empadronado en tu domicilio?

    Si, después de la marcha de tu inquilino, el piso antes alquilado pasa a ser tu nuevo domicilio (o el de un familiar o alguien cercano), podrás saber fácilmente si aún está empadronado en él si sigue llegándole correo de entidades públicas. Por ejemplo, la tarjeta censal para votar en unas elecciones.

    En cambio, es posible que no te enteres de que tu antiguo inquilino sigue empadronado en el domicilio si 1) no recibe correo, 2) el piso se queda vacío o 3) el nuevo inquilino no te avisa del correo que llega a nombre del antiguo. Entonces, ¿cómo puedes saberlo para desempadronarlo forzosamente?

    Para ello, tendrás que acudir a la oficina de administración del padrón y comprobar qué personas siguen registradas legalmente en el domicilio. Luego, y demostrando que eres el propietario y facilitando el documento de finalización del contrato de alquiler, deberás indicar que el antiguo o antiguos inquilinos ya no viven allí.

    En un plazo de tiempo que varía según la localidad, la policía pasará para comprobar que, efectivamente, las personas que quieres desempadronar forzosamente no residen en la vivienda.

    ¿Qué ocurre si no se tramita el desempadronamiento?

    Para el inquilino que no cambia su padrón

    Si el inquilino se marcha del piso y sigue empadronado en él, la administración podría considerarlo como un falso empadronamiento. Esto es, seguir registrado en un municipio donde no vive para beneficiarse de ventajas que no tiene en otro (tramos autonómicos del IRPF, por ejemplo).

    Por el falso empadronamiento, el antiguo inquilino puede recibir multas de una cuantía que oscila entre los 3€ (en los municipios de hasta 20 000 personas) y los 150 € (en los municipios con más de 500 000 habitantes).

    Sin embargo, si el propietario no ha llevado a cabo el desempadronamiento forzoso ante la negativa de su antiguo inquilino, el problema podría ser mayor para él…

    Para el propietario que no desempadrona a su antiguo inquilino

    En el caso del propietario, Hacienda, en el marco de sus funciones habituales, podría detectar que el antiguo inquilino sigue empadronado en el piso del propietario. El problema vendrá si la vivienda se ha quedado vacía y el fisco supone que el propietario sigue percibiendo un alquiler que, lógicamente, no está declarando. Es decir, considerará que se trata de un alquiler fraudulento.

    En ese caso, hablamos de multas para el propietario que pueden ir desde el 50% hasta el 150% del importe de la supuesta renta evadida, según la gravedad de la sanción. En los casos más extremos, el dueño de la vivienda podría, además de recibir la sanción económica, perder los beneficios fiscales que Hacienda concede a los “buenos propietarios”.

    Si quieres más información al respecto, te invitamos a leer nuestro post sobre las multas por no declarar el alquiler como propietario de un piso.

    También podría ocurrir que el antiguo inquilino estuviera involucrado en acciones delictivas y que la policía se persone en el domicilio: sin duda, una situación muy desagradable para las personas que ahora vivan en él.

    Por todo lo anterior, nuestra recomendación como plataforma para propietarios de viviendas en alquiler es romper cualquier vínculo administrativo con el antiguo inquilino desde el momento en que deja la vivienda, primero pidiéndole que se empadrone donde resida y, si se niega, recurriendo al desempadronamiento forzoso a través del procedimiento correspondiente.

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  • ¿Quién paga los electrodomésticos estropeados en un piso de alquiler?

    Para alquilar un piso rápidamente, lo más recomendable es que disponga de electrodomésticos, si bien no todos, al menos los más esenciales, como el frigorífico y la caldera.

    En el caso de que sí se incluyan, y como ocurre cuando se trata de daños y responsabilidades, el pago de los electrodomésticos estropeados en un piso de alquiler puede ser una fuente de conflicto entre el propietario y el inquilino.

    Por ello, en este post queremos tratar la controvertida cuestión de los electrodomésticos en un alquiler, para que, como propietario, sepas cuándo debes hacerte cargo de su reparación o sustitución (y, claro, cuándo no).

    Primero, ¿es obligatorio proporcionar electrodomésticos en un piso de alquiler?

    La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no indica que sea obligatorio alquilar una vivienda con electrodomésticos (ni muebles tampoco).

    Ahora bien, el valor añadido que aportan a un piso en alquiler es incuestionable: para el inquilino, ofrecen calidad de vida, y, para el propietario, suelen suponer rentas más altas que si no los hubiera.

    La cosa se complica un poco cuando los electrodomésticos se estropean y hay que repararlos o cambiarlos, ya que pueden darse varias casuísticas. Es decir, la avería puede haberse producido por antigüedad del electrodoméstico, por un defecto de fábrica, por su uso cotidiano, por el mal uso que le da el inquilino… o por todas estas razones a la vez.

    ¿Quién paga los electrodomésticos estropeados que hay que cambiar en un piso alquilado?

    Cuando el electrodoméstico ha pasado a mejor vida y es necesario sustituirlo, en principio es el propietario quien deberá correr con el gasto.

    “En principio”, porque, si consigue demostrar que el daño irreparable se ha producido por negligencia del inquilino, será este quien tendrá que pagar un electrodoméstico nuevo de su bolsillo (o recurriendo a su seguro de hogar de inquilino en caso de que tenga uno contratado).

    De todos los electrodomésticos que hay en un piso alquilado, la caldera es el más particular, ya que es bastante difícil que un inquilino la estropee por negligencia. No ocurre lo mismo, por ejemplo, con la vitrocerámica, que puede rayarla, o con la televisión, que puede recibir un golpe y caer al suelo.

    De hecho, en la jurisprudencia hubo casos en los que la caldera se consideró no un electrodoméstico cualquiera, sino un elemento fundamental para la habitabilidad de la vivienda y un elemento imprescindible durante los meses de invierno.

    Al ser una cuestión de habitabilidad, la sentencia falló que debía ser el propietario quien debía hacerse cargo. De facto, es como si el juez hubiese considerado que, efectivamente, la caldera era un electrodoméstico obligatorio en un piso en alquiler.

    ¿Quién paga las reparaciones de los electrodomésticos estropeados en un piso alquilado?

    Aunque la LAU no indica a partir de qué cantidad de dinero es el dueño quien debe pagar un electrodoméstico estropeado en un piso alquilado, se presume que el inquilino debe asumir el coste de las “pequeñas reparaciones”.

    Es decir, los daños que se producen en los electrodomésticos debido a su desgaste natural (y que, por ello, no es necesario cambiarlos) correrán a cuenta del inquilino del piso, por ejemplo, el cambio del filtro de la lavadora. Eso sí, las reparaciones que deban hacerse debido a un mal uso o negligencia por parte del inquilino correrán a su cargo, sea cual sea el importe de la reparación.

    Como comentamos en el post sobre las obras en un piso de alquiler, estas “pequeñas reparaciones” no se limitan a los electrodomésticos, sino a cualquier equipamiento del piso: muebles, grifos, enchufes, bombillas…

    Ya que la LAU no especifica la cantidad, la recomendación que hacemos desde nuestra plataforma de propietarios de pisos en alquiler es que este importe esté indicado en el contrato de alquiler. Así se evitarán los conflictos entre el propietario y el inquilino acerca de quién debe pagar las reparaciones de los electrodomésticos estropeados.

    El electrodoméstico ha dejado de funcionar: ¿defecto de fábrica, avería o mal uso?

    Puede ocurrir que un electrodoméstico se estropee y propietario e inquilino mantengan posturas enfrentadas sobre quién debe pagar la reparación o sustitución. En este supuesto, no quedará más remedio que recurrir a un informe pericial que avale una de las dos posturas.

    Si ni siquiera el informe pericial puede poner fin a la disputa, la última solución será recurrir directamente a los tribunales, quienes, esta vez sí, dictarán sentencia a favor de una de las partes. Aunque, por la salud de la relación entre propietario e inquilino, nunca es aconsejable llegar a tal instancia.

    ¿El seguro de hogar de un piso alquilado cubre la reparación o sustitución de los electrodomésticos?

    Los electrodomésticos suelen estar incluidos en la mayoría de los seguros de hogar que cubren el contenido, es decir, todo lo que se encuentra dentro de la vivienda y no forma parte de su estructura.

    Lo que sí varía entre las diferentes pólizas es el alcance: ¿qué electrodomésticos cubren? ¿Incluyen sustitución o solo avería? ¿Cubren los alimentos deteriorados por la avería del frigorífico?…

    Si quieres más información acerca de este punto, lee nuestro post sobre quién paga el seguro de hogar en un piso de alquiler.

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  • Echar a un inquilino problemático: ¿cómo puedes hacerlo legalmente?

    En el post sobre la rescisión del contrato de alquiler, hablamos de los motivos legales que, como propietario, tienes para poner fin a la relación con tu inquilino.

    Aunque la persona que alquila un piso puede ser conflictiva por diversas razones, la que se lleva la palma para echar a un inquilino problemático es la realización de actividades molestas o insalubres en el piso o en las zonas comunes.

    Este tipo de inquilinos problemáticos suelen ser un auténtico quebradero de cabeza, tanto para el propietario de la vivienda como para la comunidad de vecinos: ruidos, malos olores, mascotas molestas o no educadas…

    Sin embargo, la buena convivencia no es solo una obligación cívica: también está recogida en la ley.

    Las leyes que previenen a los inquilinos problemáticos

    La buena convivencia en una comunidad de vecinos, además de ser lo ideal, está recogida en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

    La primera recoge que los inquilinos (y también los propietarios) no pueden desarrollar en la vivienda actividades prohibidas por los estatutos o que sean contrarias a la normativa general sobre actividades molestas, insalubres, peligrosas, nocivas o ilegales.

    La segunda, por su parte, reconoce el derecho del propietario del piso a rescindir el contrato de alquiler si el inquilino realiza ese tipo de actividades.

    A pesar de estas leyes, en ocasiones no hay más remedio que echar al inquilino si, después de avisarlo, sigue causando molestias en la comunidad. Hay que tener en cuenta que las molestias deben ser constantes en el tiempo, es decir, una molestia puntual (una fiesta, por ejemplo) no puede considerarse un motivo para desahuciar al inquilino.

    ¿Qué hacer con un inquilino problemático?

    Lo primero que se le pasa por la cabeza al propietario cuando se encuentra con un inquilino problemático es echarlo directamente. Sin embargo, antes de recurrir a esta opción (que debería ser la última), es recomendable intentar resolver la situación hablando con el inquilino y con el presidente de la comunidad.

    Dialogar con el inquilino problemático

    Como suele decirse, hablando se entiende la gente. A veces, dialogar en persona con el inquilino problemático pone fin al conflicto.

    Se trata de recordarle las normas de convivencia que existen, y decirle cuáles no está respetando (por ejemplo, ruidos con un volumen por encima del permitido a ciertas horas). La actitud debe ser amistosa y nunca hay que recurrir a amenazas ni insultos, pues esto añadiría una tensión innecesaria a la relación entre propietario e inquilino.

    Otra recomendación es que, además de la comunicación verbal, el aviso también quede por escrito en un burofax, así el propietario podrá demostrar en un hipotético juicio que intentó mediar de forma amistosa.

    Hablar con el presidente de la comunidad

    También suele decirse que la unión hace la fuerza. Es decir, otra medida antes de iniciar el procedimiento para echar a un inquilino problemático es hablar con el presidente de la comunidad (o, en su defecto, el administrador del inmueble).

    Informar al inquilino molesto (verbalmente y también por burofax) de que el presidente de la comunidad está al tanto de su actitud tal vez lo empuje a comportarse como es debido, al saber que “se enfrenta” no solo a un vecino, sino a toda la comunidad, representada por el presidente.

    En este punto es importante saber que la comunidad puede demandar al inquilino problemático por su actitud molesta… pero también puede incluir en la demanda al propietario si muestra una actitud pasiva ante el problema.

    Demanda para echar a un inquilino problemático

    Si después de hablar con él y con el presidente de la comunidad, el inquilino sigue siendo problemático, habrá que iniciar el procedimiento legal para echarlo del piso.

    Para ello, será fundamental aportar toda la documentación recogida: el burofax de mediación amistosa del propietario y del presidente de la comunidad, el informe policial que recoja los decibelios si el ruido es el motivo de desahucio, fotografías que demuestren el estado insalubre en que el inquilino molesto mantiene su rellano…

    Y, por supuesto, el contrato de alquiler, donde deben estar reflejadas las causas para echar al inquilino.

    Una vez interpuesta la demanda de desahucio, será la justicia quien resuelva la situación.

    Otros motivos para echar al inquilino del piso

    El propietario también puede echar a su inquilino si se dan otras circunstancias más allá de las molestias causadas a los vecinos. La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge hasta seis causas (actividades molestas incluidas) que justifican el desahucio del inquilino.

    No pagar la actualización de la fianza, no pagar la renta a tiempo, subarrendar ilegalmente, realizar obras en el piso alquilado sin el permiso del propietario (salvo las de extrema necesidad estructural) y usar el inmueble para fines diferentes al de vivienda habitual también son causas de rescisión del contrato de alquiler por parte del propietario.

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  • Devolución de la fianza de alquiler: cómo hacerlo y motivos para descontar una parte

    Como seguro sabrás, cuando alquilas tu piso, el inquilino debe pagarte una fianza como fondo para posibles daños e impagos en el futuro. En el post de hoy, queremos hablar sobre este concepto y, especialmente, sobre la devolución de la fianza del alquiler y los casos en que tienes derecho a descontar parte o incluso quedarte íntegramente con ella.

    La fianza de un piso de alquiler, el cuánto, el cómo y el cuándo

    Según la normativa, el inquilino debe entregar en concepto de fianza el dinero equivalente a un mes de renta como mínimo, aunque el propietario puede llegar a solicitar por ley hasta dos meses.

    El pago tiene que hacerse en metálico (en algunas comunidades, como el caso de los alquileres en Madrid, también puede hacerse por transferencia) y en el momento de firmar el contrato de alquiler, y tienes hasta 30 días naturales desde la entrega de las llaves para devolver la fianza a tu antiguo inquilino.

    En caso de no hacerlo en este plazo de tiempo, el inquilino podría demandarte por daños y perjuicios.

    Desde Wolo, recomendamos que, al devolver las llaves del piso, firmes con tu inquilino un documento de fin de contrato en el que se indique por escrito la modalidad de devolución de la fianza del alquiler, ya sea en metálico y en el momento, o bien mediante transferencia bancaria.

    Motivos para no devolver la fianza de alquiler o descontar parte de ella

    Como hemos explicado antes, la fianza del alquiler no es un dinero “para el propietario”, sino un fondo que debe depositarse en el organismo competente de la comunidad autónoma para hacer frente a diferentes situaciones que pueden darse cuando tu inquilino deja el piso. Veamos, pues, por qué motivos puedes no devolver la fianza depositada.

    Impago del alquiler

    Si tu inquilino tiene pendiente una mensualidad, puedes quedarte con el importe de la fianza equivalente a la mensualidad y devolverle el resto. En caso de que la deuda sea superior a la fianza, deberás exigirle el resto del pago por vía judicial.

    En este sentido, una práctica muy frecuente es quedarse con la fianza para pagar el último mes. Pero esto, además de no ser legal, no es recomendable: ¿qué pasaría si después de devolver la fianza del alquiler descubrieras desperfectos en la vivienda? ¿Cómo justificarías que esos daños fueron efectivamente provocados por tu antiguo inquilino si ya no vive en el piso? La cosa se complicaría…

    Suministros pendientes de pago

    Como ocurre en el punto anterior, también puedes no devolver parte de la fianza para pagar los suministros pendientes (luz, gas, agua…) si están domiciliados a tu nombre.

    El consumo realizado durante la vigencia del contrato de alquiler corresponde al inquilino; el problema viene cuando el periodo de facturación no coincide con la fecha en que la persona deja el piso (algo muy frecuente).

    Por ejemplo, si el periodo de facturación de la luz se hace el día 25 y tu inquilino deja el piso el día 1 del siguiente mes, lo más práctico es que descuentes de la fianza la cantidad correspondiente a esos 5-6 días de facturación.

    Desperfectos en la vivienda

    Los desperfectos en la vivienda suele ser el caso más problemático a la hora de devolver la fianza de alquiler íntegra o descontar parte de ella.

    Y es que existen varias razones por las que pueden producirse estos desperfectos: daños por mal uso del inquilino (o, si el piso está subarrendado legalmente, daños que causen “los inquilinos del inquilino”), daños provocados por obras, etc.

    En este sentido, como comentamos en el post sobre las obras en un piso de alquiler, las pequeñas reparaciones corresponden al inquilino, según la cantidad especificada en el contrato. Es decir, si tu inquilino abandona el piso y hay reparaciones pendientes (grifos que gotean, enchufes que no funcionan, cristales dañados…), puedes descontar de la fianza el dinero de estas reparaciones.

    Un punto especialmente conflictivo es la pintura. Como propietario, debes pintar de nuevo la vivienda para dejarla en perfecto estado para el siguiente inquilino. Pero, si es el antiguo inquilino quien la ha estropeado, será él quien deba afrontar el gasto.

    Recordamos aquí que el inquilino no puede pintar la vivienda de otro color sin consultar al propietario. Si aun así lo hace, el propietario tiene derecho a exigirle que la vuelva a pintar del color original (o, en su defecto, no devolver la fianza del alquiler para hacer frente a este gasto).

    Limpieza del piso

    El caso de la limpieza también es bastante delicado, pues puede ser algo subjetivo.

    Lo que sí es objetivo es que el inquilino debe dejar el piso en el mismo estado en que se lo encontró el primer día, y esto incluye la limpieza. Si, una vez marchado el inquilino, consideras que es necesaria la intervención de profesionales para la limpieza, puedes descontar de la fianza de alquiler la factura de dichos servicios.

    En cualquier caso, y ya que es una cuestión delicada, lo más recomendable es hacer fotos del estado de limpieza antes de la entrega de llaves (cuando el inquilino se muda al piso).

    ¿Qué ocurre con la fianza del alquiler si el inquilino se marcha antes de tiempo?

    Según el Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino puede dejar el piso pasados los primeros seis meses de contrato, avisando al propietario al menos 30 días antes. Esto es lo que se conoce como desistimiento del contrato de alquiler.

    En este caso, y siempre que dicha cláusula esté indicada en el contrato, el propietario tendrá derecho a una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que quede por cumplirse.

    Si el inquilino no la paga, el propietario podrá no devolverle la fianza del alquiler para cobrarse la indemnización. Igualmente, si existe, podrá quedarse con el depósito de alquiler.

    ¿Sabías que existe una plataforma de alquiler de pisos 100% digital con un servicio de Alquiler Garantizado? En Wolo ayudamos a los propietarios a encontrar inquilinos de confianza (de esos con los que no tendrás ningún problema a la hora de devolver la fianza), y garantizamos el cobro de su alquiler de forma puntual, sin excepciones.

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  • Obras en un piso de alquiler: derechos y obligaciones del propietario y del inquilino

    Las obras en un piso de alquiler pueden ser un tema complejo que, si se desconoce, podría convertirse en una fuente de conflicto entre propietarios e inquilinos.

    Por ello, en el post de esta semana queremos explicarte lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre este aspecto: tipos de obras, plazos, derechos, obligaciones, etc.

    Los tipos de obras en un piso de alquiler que recoge la LAU

    La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge hasta cuatro tipos de obras que pueden darse en un piso de alquiler. Estas obras se diferencian unas de otras en la finalidad de los trabajos, el plazo, el importe o en quién recae la responsabilidad de hacerlas (pagarlas).

    Así, las obras en un piso de alquiler se dividen en obras de conservación, obras de mejora, obras del inquilino y pequeñas reparaciones.

    Obras de conservación de la vivienda

    Las obras de conservación realizadas en un piso de alquiler son aquellas destinadas a mantener las condiciones mínimas de habitabilidad.

    Al tratarse de obras que afectan a la estructura de la vivienda, es el propietario quien debe hacerse cargo de ellas. La excepción a esta regla es cuando los daños en el piso son causados por un mal uso por parte del inquilino, en cuyo caso será este quien deberá asumir el coste de las reparaciones (de su propio bolsillo o, si lo tiene, recurriendo a su seguro de hogar).

    Si eres propietario de un piso en alquiler y tienes que hacer obras de conservación, debes saber que no puedes repercutir el coste de estas en la mensualidad. En otras palabras, no puedes subir el alquiler a tu inquilino para pagarlas, ya que, en ese caso, sería tu inquilino quien pagaría indirectamente los trabajos.

    Además, tu inquilino tendrá derecho a un descuento en la mensualidad proporcional a las zonas del piso que no pueda usar debido a las reparaciones, siempre que las obras vayan a durar más de veinte días.

    Recordamos que las obras de conservación se hacen para asegurar que el piso reúne las condiciones óptimas de habitabilidad. Esto quiere decir que, ante casos de extrema urgencia (por ejemplo, el derrumbamiento inminente de una pared), el inquilino puede pagar la reparación y exigir inmediatamente el reembolso al propietario. De hecho, en este caso, el inquilino no tendrá que “pedir permiso” al propietario, sino solo informarle de que hará las reparaciones necesarias para evitar un daño inminente.

    Obras de mejora de la vivienda

    Las obras de mejora, como su nombre indica, se hacen para aportar valor a la vivienda. Son parecidas a las obras de conservación, solo que, en este caso, no existe un riesgo estructural debido al mal estado del piso.

    Como las obras de conservación, las obras de mejora hechas en un piso de alquiler corren a cargo del propietario, y el inquilino también tiene derecho al descuento proporcional en la mensualidad. No obstante, y a diferencia de lo que ocurre con las primeras, en las obras de mejora el inquilino tiene derecho a este descuento desde el primer día.

    Para hacer obras de mejora en un piso alquilado, el propietario debe comunicárselo al inquilino al menos tres meses antes de que comiencen. A partir de este aviso, el inquilino tendrá un mes para decidir si continúa en el piso o si, ante las molestias que puedan causarle las futuras obras, desiste del contrato de alquiler.

    Obras del inquilino en un piso de alquiler

    Las obras del inquilino son los trabajos que el inquilino hace para modificar la configuración del piso o de los espacios alquilados con él (trasteros, garajes, terraza, etc.). Al ser iniciativa suya (salvo que pacte lo contrario con el propietario), el coste de estas obras correrá a cargo del inquilino.

    Para ello, el inquilino debe contar con el permiso expreso y escrito del propietario. Si no lo tiene y aun así decide hacer estas obras, cuando termine el contrato de alquiler, el propietario tendrá dos opciones: exigir al inquilino que elimine las reformas que hizo o dejarlas como están.

    Tanto en un caso como en otro, el inquilino no tendrá derecho a ninguna indemnización por el dinero invertido en las obras del piso que tenía alquilado.

    Pequeñas reparaciones

    Las pequeñas reparaciones son los arreglos que deben hacerse debido al desgaste natural de los equipamientos de la vivienda: grifos, enchufes, cristales, electrodomésticos, muebles, etc.

    En general, se consideran pequeñas reparaciones las que no superen los 120 €, aunque esto puede variar según lo que ponga el contrato (el importe podría ser mayor, por ejemplo, 150 €).

    Y decimos “se consideran” porque la LAU no especifica cuál es el importe exacto a partir del cual debe hacerse cargo el dueño de la vivienda. Por ello, nuestra recomendación es que esta cantidad esté indicada en el contrato.

    Este tipo de reparaciones correrán a cargo del inquilino del piso siempre que no excedan la cantidad indicada en el contrato. Ahora bien, si los equipamientos del piso sufren daños por negligencia del inquilino, será él quien asuma las reparaciones independientemente del coste que tengan.

    Además del importe de la reparación, existe otro factor que determina quién pagará este tipo de reparaciones: el tiempo transcurrido.

    Es decir, aunque no esté recogido en la ley, la jurisprudencia considera que, si la avería se produce antes del primer año de contrato, es el propietario quien deberá pagar el desperfecto, sea este barato o caro.

    ¿Necesita el inquilino el permiso del propietario para hacer obras en un piso de alquiler?

    El inquilino siempre necesita el permiso del propietario para realizar cualquier obra que afecte a la estructura o configuración de la vivienda. Este permiso deberá hacerse por escrito y estar firmado por el propietario, un acuerdo verbal no es válido.

    Como hemos visto, existen dos excepciones a esta regla, que son las pequeñas reparaciones y las obras de conservación de carácter urgente, que el inquilino puede empezar para evitar daños o molestias inminentes (en este caso, no se trata de pedir permiso, solo de informar al propietario).

    Por experiencia en el sector, en Wolo sabemos que la posibilidad de hacer obras en un piso de alquiler debe estar recogida en el contrato: es la mejor forma de tener una relación fluida y de confianza entre ambas partes.

    De hecho, llevamos años ayudando a los propietarios de pisos a encontrar a los mejores inquilinos, ofreciéndoles una forma segura de alquilar su piso y el cobro de su renta cada mes y pase lo que pase gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

    Por ello, si eres propietario y quieres alquilar tu piso al inquilino perfecto, ponte en contacto con nosotros y en solo 9 días daremos con él, todo de forma digital y segura.

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  • Tips para una buena relación entre propietarios e inquilinos 

    Cuando hay un alquiler de por medio, la relación entre propietarios e inquilinos es uno de los pilares más importantes, especialmente en los de larga duración. 

    Y es algo que sucede con normalidad porque cada vez más gente alquila en lugar de comprar.

    Normalmente, la comunicación es bastante sencilla. De hecho, la mayoría de los inquilinos y caseros tienen una relación estupenda. 

    Sin embargo, a medida que pasan los meses, suelen surgir dudas con respecto a las condiciones del alquiler y sobre la gestión de imprevistos.  

    Por ello, siempre será mucho mejor para ambas partes tener una buena comunicación, pues así se minimizan los inconvenientes que puedan surgir. 

    Actúa siempre con respeto a la legalidad

    Si se pactan las condiciones desde un inicio y se reflejan en un buen contrato de arrendamiento (en Wolo te lo proporcionamos y te asesoramos), debería quedar todo claro.

    Una parte importante es la duración del alquiler, que siempre debe aparecer recogida en el contrato.

    El contrato, tu mejor garantía

    Lo ideal para evitar problemas es que exista un contrato de alquiler, incluso cuando se va a firmar a distancia. De esta forma (ya seas propietario o inquilino) siempre estarás respaldado. 

    Además, es fundamental que reconozcas tus derechos y obligaciones, ya que esto sienta las bases para una correcta relación entre ambas partes.

    👉 Aquí te dejamos las obligaciones de todo propietario de un piso.

    Define las reglas

    Como decíamos, si las normas están claras desde el primer instante, es menos probable que surja un conflicto o malentendido. 

    Por ejemplo, por parte del inquilino, deberían estar, como mínimo, las siguientes: 

    • Usar la vivienda de manera pacífica.
    • Pagar las facturas de luz, agua o comunidad, si es lo pactado.
    • Dejar la vivienda en el estado que la encontró.
    • Pagar la renta en el plazo pactado.

    Comunicación y más comunicación

    La comunicación es primordial para cualquier relación, pero en el caso de los caseros e inquilinos esta debe ser bastante fluida.

    Ambos debéis sentiros cómodos en esa relación. Por ende, las peticiones y los imprevistos de ambas partes tendrán que ser expresadas y cubiertas.

    Respeto entre propietario e inquilino

    Por supuesto, el respeto es otro de los pilares fundamentales en la relación entre propietarios e inquilinos.

    Derecho a la intimidad 

    En el caso del propietario, este tendrá que atender las necesidades que manifieste su inquilino y, evidentemente, respetar en todo momento su intimidad

    Pago de la renta

    Por su parte, el inquilino tendrá que cuidar la vivienda que se le ha confiado y pagar la renta en los plazos previamente acordados. También es importante que se lleve bien con la comunidad de vecinos, así evitará quejas innecesarias.

    En ocasiones, hay que ceder

    Es posible que no te pongas de acuerdo con tu casero o inquilino. En esos casos, es mejor ser empáticos y no dejarse llevar por un impulso.

    Aplica el diálogo y la empatía

    ¿La petición no es muy descabellada? Entonces, tendrás que ceder en la medida de lo posible o aplicar el diálogo para llegar a un consenso. 

    De esta forma, evitarás un conflicto innecesario y la relación no se resentirá.

    Resuelve las urgencias con eficacia

    Puede que no te gusten las llamadas durante el trabajo o en las reuniones familiares. Pero, si tu inquilino tiene una urgencia (una fuga de agua, cortes eléctricos, daños en los electrodomésticos…) deberías responder de la forma más rápida posible. 

    A ser posible, en el mismo día para que tu inquilino no sufra daños mayores en la vivienda y pueda continuar con su vida con plena normalidad. Esto es imprescindible en una relación entre propietarios e inquilinos. 

    Al teléfono…

    Si vas a llamar, es fundamental que seas claro a la hora de expresarte y que practiques la escucha activa. 

    Haz las preguntas que consideres

    Toma nota de las sugerencias o peticiones, sé educado en todo momento y haz todas las preguntas necesarias (siempre desde el respeto). 

    Deja constancia por escrito

    Como dice el refranero popular: las palabras se las lleva el viento. Por esta razón, es mucho mejor que todos los acuerdos durante la vigencia del alquiler queden por escrito. 

    Si puedes, evita comunicarte por teléfono (a no ser que se trate de una urgencia o la relación sea de plena confianza) y deja constancia de cada una de las comunicaciones por escrito, ya sea por correo electrónico o mensaje de texto.  

    En definitiva:

    La relación entre propietarios e inquilinos requiere de respeto, empatía y comunicación. Si se aplican estos tres puntos desde un inicio, podrás llevarte bien con tu inquilino o casero y resolver cualquier problema con éxito. 

    Además…

    • Las condiciones deberán quedar claras desde el inicio en el contrato de arrendamiento. 
    • Si eres casero y no dispones de mucho tiempo, una solución eficaz son los intermediarios. 
    • El propietario tendrá que respetar la intimidad del inquilino, y el inquilino pagar el alquiler en los plazos establecidos. 
    • A veces, hay que ceder en las peticiones y aplicar el diálogo para llegar a un acuerdo.
    • Si puedes, deja por escrito los acuerdos a los que lleguéis. 

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    Nos encontramos en las capitales de MadridBarcelona, Valencia y Sevilla, aunque nuestros servicios están disponibles en toda España.

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  • ¿Qué significa arrendador y qué significa arrendatario?

    Cuando hay contratos de por medio, suelen usarse una serie de conceptos legales que no todo el mundo comprende, conceptos con su equivalente en el lenguaje cotidiano.

    En el caso de los alquileres urbanos, regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, dos de los términos más frecuentes e importantes son “arrendador” y “arrendatario”, de los que hablaremos en este artículo junto con otros conceptos que deberías conocer tanto si piensas alquilar tu vivienda como si buscas una para alquilarla.

    ¿Qué significa arrendador?

    El arrendador es la persona que alquila un bien de su propiedad a otra persona. Es decir, es el propietario de la vivienda, cuyo uso cede al inquilino a cambio del pago de una cantidad de dinero mensual (alquiler).

    Esa cantidad de dinero estará indicada en el contrato de alquiler, al igual que el plazo para pagarla, las consecuencias de no hacerlo y tantas otras obligaciones del inquilino, que veremos más abajo.

    No obstante, a pesar de que el arrendador tenga el piso en propiedad, existen otras figuras legales con capacidad legal para ponerlo en alquiler. Estas son el usufructuario (vive en la vivienda, con contrato y sin pagar alquiler), el precarista (vive en la vivienda, sin contrato y sin pagar alquiler) e incluso el inquilino (vive en la vivienda, con contrato y pagando alquiler).

    ¿Qué significa arrendatario?

    Como ya sospecharás, el arrendatario es el inquilino, la persona que paga al propietario a cambio de poder residir en la vivienda. Mediante la firma del contrato de alquiler, el inquilino adquiere el derecho de uso y disfrute de la vivienda, sin que por ello el arrendador pierda su condición de propietario.

    Derecho y obligaciones del arrendador y del arrendatario

    El contrato de alquiler, o de arrendamiento, confiere al propietario y al inquilino una serie de derechos y obligaciones que aseguran el buen desarrollo de la relación contractual que se establece entre ellos.

    Los derechos y obligaciones que aparecen en el contrato proceden de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al menos, la mayoría, ya que un mínimo de situaciones están reguladas por el Código Civil.

    Son muchos los derechos y obligaciones del arrendador y arrendatario, pero aquí abajo te resumimos los más importantes.

    Derechos y obligaciones del arrendador

    El arrendador, o propietario, tiene derecho a:

    Por otra parte, el propietario tiene la obligación de:

    Derechos y obligaciones del arrendatario

    El arrendatario, o inquilino, tiene derecho a:

    • Residir en la vivienda alquilada el tiempo estipulado en el contrato, vivienda en la que tiene la obligación de estar empadronado.
    • Recuperar la totalidad de la fianza una vez concluido el contrato de alquiler, siempre que no haya deteriorado la vivienda, sus equipamientos o, en general, no “devuelva” la vivienda en las mismas condiciones en que se la encontró.
    • Solicitar al propietario la reparación de los electrodomésticos esenciales, cuando se estropean por causas ajenas a él.
    • Si lo considera oportuno, cambiar la cerradura del piso alquilado, incluso sin permiso del propietario, como medida de seguridad.
    • Negociar con el propietario aquellas situaciones no reguladas por la ley, siempre que no sean contrarias a la propia ley.

    Y la obligación de:

    • Pagar el alquiler dentro de los plazos fijados en el contrato, así como la fianza y las garantías adicionales solicitadas por el arrendador.
    • No realizar modificaciones en los elementos de la vivienda, es decir, no realizar ningún tipo de obra (salvo las de extrema urgencia estructural) ni cambiar la pintura de las paredes sin permiso explícito del propietario.
    • No subalquilar habitaciones sin permiso explícito del propietario.
    • No llevar a cabo acciones molestas, nocivas, insalubres o ilegales en la vivienda, ni usarla para fines diferentes a la de residencia habitual (por ejemplo, usarla como oficina).
    • Respetar las normas de convivencia vecinal.
    • Entregar la vivienda en las mismas condiciones en que la alquiló.

    Si el propietario y el inquilino faltan a alguna de sus obligaciones, se produciría un incumplimiento del contrato de alquiler, lo que puede dar lugar a diferentes indemnizaciones por parte de uno o de otro, según lo establecido en el contrato y en la propia ley.

    Otros conceptos importantes en  un alquiler

    Sabido ya quién es el arrendador y quién es el arrendatario, además de sus derechos y obligaciones, hay otros conceptos en el ámbito de los alquileres que te interesa conocer:

    • Arrendamiento: otra manera de llamar al alquiler, es decir, a la relación propietario-inquilino.
    • Subarrendamiento: situación en la que el inquilino alquila una habitación de la vivienda a una tercera persona.
    • Desistimiento: posibilidad que tiene el inquilino de abandonar la vivienda por propia voluntad y antes de la finalización del contrato, dentro de las condiciones fijadas en el contrato.
    • Tanteo y retracto: prioridad del inquilino a la hora de comprar la vivienda alquilada. Este derecho debe estar recogido en el contrato y deben darse ciertas condiciones. Más información sobre el tanteo y el retracto aquí.
    • Usufructuario: persona con derecho a residir en la vivienda, sin contrato y sin pagar alquiler. Puede poner en alquiler la vivienda, pero no podrá venderla sin permiso del propietario.
    • Arras: señal o cantidad de dinero que el inquilino entrega al propietario en concepto de “reserva” de la vivienda. Se recurre a ellas en los precontratos de alquiler, es decir, cuando la vivienda no está disponible inmediatamente.

    Wolo, la plataforma que une a propietarios e inquilinos

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  • ¿Cuáles son las obligaciones del propietario de un piso en alquiler?

    Alquilar tu vivienda te generará muchos beneficios pero, como todo gran poder, conlleva también sus responsabilidades. 

    Tras la firma del contrato de alquiler, surgen las obligaciones del propietario con los inquilinos y con su propio piso. 

    El dueño, por lo tanto, no solo pone la casa, sino que debe realizar algunas labores de mantenimiento, financieras y de gestión. 

    Con ello asegura al inquilino una vivienda de calidad y condiciones adecuadas para vivir. 

    Recuerda, un inquilino contento te ayudará a reducir los riesgos de alquilar tu piso y te evitará quebraderos de cabeza. 

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    ¿Dónde se regulan las obligaciones del propietario?

    Las obligaciones del propietario que alquila su piso vienen reguladas en dos tipos de fuentes:

    En primer lugar, toda ley que se aplica a los alquileres y afecta a los propietarios. La principal, por supuesto, la famosa Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

    También otras normas como las ordenanzas municipales y materias específicas de eficiencia energética, tributarias, habitabilidad, etc. 

    Y, en segundo lugar, el contrato de alquiler. Se trata de un documento firmado por propietario e inquilino, donde se establecen los derechos y obligaciones de cada uno. 

    En este contrato no se podrán rebasar los límites legales, por lo que el margen para regular las relaciones entre ambos no es infinito. 

    Digamos que es un complemento de la LAU y una manera de “atar cabos sueltos”. 

    Por ejemplo, dentro del acuerdo se puede establecer que el propietario pague Internet y el teléfono del piso. Algo a lo que no estaría obligado por ley. 

    Tipos de obligaciones del dueño de la vivienda

    A hilo de lo anterior, existen dos tipos de obligaciones del propietario en función de su procedencia:

    Obligaciones legales del propietario de una casa

    Estos son los deberes que provienen de la LAU y de otras normas jurídicas. El propietario las conoce antes de alquilar su piso. 

    Obligaciones contractuales del propietario

    Son acordadas con el inquilino. No pueden contravenir las normas legales.

    Por lo tanto, hay dos tipos de obligaciones que condicionan al propietario y cuyo cumplimento puede ser exigido por el inquilino. 

    7 Principales responsabilidades del arrendador de una vivienda

    Es posible que no lo sepas, cuando hablamos de arrendador nos referimos al propietario. Si revisamos la Ley de Arrendamientos Urbanos podemos establecer algunas obligaciones generales:

    1. Poner el piso a disposición del inquilino en perfecto estado de conservación.

    Básicamente es entregar la vivienda cumpliendo todos los trámites y requisitos legales para poder alquilar

    2. Dar las llaves del piso en el momento pactado en el contrato de arrendamiento.

    Después de poner la vivienda a disposición del inquilino, ya no podrás entrar libremente a ella. Sigues conservando la propiedad, pero no el uso de la misma. 

    Podrás acceder con permiso del inquilino. 

    3. Conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. 

    Deberás acometer las reparaciones necesarias para el mantenimiento de la vivienda. No podrás subir el alquiler por ello.

    Por ejemplo, si la casa fue alquilada con una lavadora y esta se estropea correrá a cuenta del propietario.

    Sin embargo, las reparaciones relacionadas con el deterioro causado por la actuación del inquilino o las pequeñas reparaciones por el desgaste normal de la vivienda, no tendrás que asumirlas.

    En este sentido, la LAU deja algunos cabos sueltos que pueden ser solventados con un buen contrato de alquiler.

    4. Pagar impuestos y tasas.

    Se trata de una obligación de todo propietario, con independencia de si alquilas tu vivienda o no.

    Debes pagar el IBI, las tasas municipales, etc.

    5. Notificar al inquilino sobre la venta del piso. 

    Así el inquilino tiene la oportunidad de ejercer su derecho de adquisición preferente. A menos que se pacte lo contrario en el contrato.

    6. Devolver la fianza si no hay daños en la vivienda

    Cuando termina el contrato, si el piso está en buen estado y no existen deudas de luz, agua o cualquier otro suministro, deberás devolverle la fianza al inquilino

    7. Permitir obras en caso de discapacidad del inquilino o de su cónyuge

    Tienes la obligación de permitir obras para adaptar la vivienda a una discapacidad del inquilino o de algún familiar que conviva con él.

    Siempre y cuando no afecten a elementos comunes del edificio o comprometan la estabilidad de este. 

    Beneficios: ¿cómo puede el propietario asegurarse sus derechos? 

    Es cierto que ser propietario acarrea responsabilidades, sin embargo, hay formas de facilitarte tus obligaciones.

    Al final lo importante es que tu vivienda te traiga los mayores beneficios, ¿verdad?

    Alquiler garantizado

    Si reducimos el contrato del alquiler a su máxima expresión nos encontramos con lo siguiente: el propietario alquila su piso a un inquilino a cambio de un pago.

    El problema llega cuando el inquilino se retrasa o no paga. Esto te descuadra las cuentas, como es normal. 

    Para paliar este inconveniente existe una fórmula, el alquiler sin riesgo de Wolo, servicio con el cual garantizamos el cobro de tu alquiler cada mes, pase lo que pase y por tiempo indeterminado. Pague o no el inquilino, tú cobrarás tu alquiler siempre en fecha.

    Gestión integral del alquiler

    Este tipo de servicios trata de eliminar los agobios habituales de los propietarios. Con ellos no tendrás que preocuparte por nada más que por cobrar.

    Gestión de trámites:

    • Alta de suministros.
    • Gestión de tributos
    • Vencimiento de documentos (cédula, certificado, contrato), etc.

    Incidencias y reparaciones:

    • Reparaciones
    • Pequeñas reformas
    • Sustitución o reparación de electrodomésticos, etc.

    Intermediación e interlocución:

    • Comunicación con los inquilinos.
    • Comunicación con servicios de profesionales.
    • Asesoramiento e información.

    En Wolo ofrecemos estos y muchos otros servicios para que tengas una gran experiencia alquilando tu piso.

    ¿Te apuntas a la evolución del alquiler?