Se puede alquilar un piso sin seguro de hogar

¿Es legal alquilar un piso sin seguro?

Tanto si eres propietario como inquilino, es posible que te hayas preguntado si es legal alquilar un piso sin seguro de hogar.

Este tipo de póliza es la que cubre ciertos daños causados en la vivienda o los bienes que se encuentran en ella (electrodomésticos, mobiliario…), además de la cobertura de responsabilidad civil, es decir, la reparación de los desperfectos provocados a un tercero.

Siendo un desembolso, es normal preguntarse si es obligatorio contratar uno, o si por el contrario se puede alquilar la vivienda sin esta cobertura.

¿Es obligatorio tener un seguro para alquilar un piso?

La ley indica que no existe ninguna obligación de contratar un seguro para poder alquilar una vivienda. Ni el propietario está obligado a tener un seguro del hogar, ni el inquilino está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil o de contenido.

Esto significa que el alquiler puede formalizarse perfectamente sin que exista ninguna póliza de por medio.

Ahora bien, aunque la ley no lo exija, muchas veces la práctica y el sentido común sí lo hacen recomendable: en una vivienda siempre puede haber desperfectos o daños, y sin seguro debería ser el propietario o el inquilino quien deba asumirlos directamente.

Riesgos para el propietario si alquila sin seguro

Sin un seguro de hogar, cualquier daño estructural o accidente no causado por el inquilino lo paga el propietario. Las situaciones más habituales son:

  • Fugas o reventones de tuberías.
  • Daños eléctricos.
  • Incendios por instalaciones defectuosas.
  • Humedades estructurales.

Estas reparaciones, en el peor de los casos, pueden llegar a costar miles de euros que el propietario deberá pagar de su bolsillo.

Riesgos para el inquilino si alquila sin seguro

El inquilino también se expone a riesgos importantes cuando no tiene un seguro propio.

Así, deberá ser él quien asuma los daños causados por negligencia o por mal uso de los equipamientos de la vivienda, por ejemplo, la aparición de una gotera en la vivienda de abajo al no haber cerrado un grifo, o un incendio provocado por una sartén en el fuego que se olvidó.

Por otra parte, si sufre algún robo en la vivienda y pierde pertenencias como joyas, electrodomésticos propios o ropa, también tendrá que volver a comprarlas y pagarlas él mismo.

¿Quién debería contratar el seguro, propietario o inquilino?

Como decimos, aunque sea legal alquilar un piso sin seguro, lo ideal es que ambos cuenten con algún tipo de protección, cada uno para lo que le corresponde:

Seguro del propietario

Suele cubrir:

  • Continente (paredes, suelos, instalaciones).
  • Responsabilidad civil de elementos estructurales.
  • Daños accidentales no causados por el inquilino.
  • Robo o desperfectos en muebles cedidos con el piso (si se declara).

Seguro del inquilino

Cubre principalmente:

  • Daños accidentales que provoque dentro del piso.
  • Daños a terceros (vecinos).
  • Robo o daño de sus pertenencias.
  • Responsabilidad civil personal.

De esta manera, entre el seguro del propietario y el del inquilino estarían cubiertos todos los supuestos que pueden darse, siendo los más importantes (y más costosos en general) los desperfectos o daños estructurales que se causan a un tercero.

¿Puede el propietario obligar al inquilino a contratar un seguro de hogar?

Técnicamente, el propietario no puede obligar al inquilino a contratar un seguro, pero sí que puede negociarlo con él, y ya dependerá de si este acepta o no. Es similar a lo que ocurre con otro tipo de garantías que la ley permite negociar, como por ejemplo un aval solidario o un depósito de alquiler.

Así, si ambos acuerdan que sea el inquilino quien contrate y pague el seguro, esto debe estar recogido en el contrato de alquiler.

¿Qué otro tipo de seguros puede negociar el propietario con el inquilino?

Al margen del seguro de hogar, que no es obligatorio, el propietario también puede negociar con el inquilino la contratación de un seguro de impago, es decir, una póliza que cubra las rentas que este no pagara.

Como ocurre con el seguro de hogar, si existe un seguro de impago debe indicarse en el alquiler, así como especificar quién se hará cargo de pagarlo.

Dicho esto, los seguros de impago pueden parecer una buena solución para el propietario, pero lo cierto es que las coberturas que ofrecen son bastante limitadas (en general, solo pagan entre 6 y 12 meses de renta), por no hablar de las carencias y los tiempos de espera.

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