¿Puedo echar al inquilino si mi hijo necesita el piso alquilado?

¿Puede el propietario echar al inquilino si su hijo necesita el piso alquilado?

Los propietarios que tienen hijos suelen tener dudas a la hora de alquilar su vivienda, no solo por las preguntas que todos se hacen (documentación necesaria, qué cláusulas incluir en el contrato…), sino porque temen no poder recuperar la vivienda si se da la circunstancia de que su hijo la necesite.

En su caso, deben saber que sí, es posible rescindir el contrato al inquilino si un hijo necesita la vivienda alquilada por parte de sus padres, pero la cuestión es un poco más complicada.

Lo vemos todo en este post de Wolo.

¿Por cuánto tiempo se firma un alquiler de vivienda?

En primer lugar, hay que saber que, desde marzo de 2019, los contratos de alquiler se hacen por una duración mínima de 5 años, si el inquilino es una persona física y no jurídica (empresa).

Es legal firmar un contrato por una duración inferior (incluso de solo un año), pero, al tratarse de residencia habitual y no vacacional, el inquilino tiene derecho a exigir la prolongación del contrato hasta cumplir ese mínimo de 5 años.

Por lo tanto, parecería que el propietario no podría disponer del piso alquilado hasta que se cumpliera ese periodo, incluso si su hijo lo necesita.

Por suerte, la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé este supuesto, y establece una serie de circunstancias en las que el propietario puede recuperar la vivienda que ha alquilado.

Condiciones para rescindir el contrato si el hijo tiene necesidad de la vivienda

Si el hijo del propietario necesita mudarse al piso alquilado, este podrá rescindir el contrato al inquilino siempre que se den las siguientes condiciones:

1) Haber pasado un año desde que se alquiló la vivienda

En ningún caso podrá echarse al inquilino si el contrato aún no ha cumplido su primer año de vigencia. Lógicamente, nos referimos a un inquilino que sigue cumpliendo con sus obligaciones y no existe ninguna razón legal para rescindir el contrato (impagos, actividades molestas, etc.).

2) El contrato debe recoger esta cláusula

Los contratos actuales deben incluir la cláusula por la que el propietario puede recuperar la vivienda una vez cumplido el primer año del arrendamiento. Esto se aplica a aquellos firmados a partir del 5 de marzo de 2019, por lo que, si se hubiera firmado antes, el propietario podría echar al inquilino a pesar de la ausencia de dicha cláusula.

Es importante saber que la cláusula debe especificar, al menos, el primer año. Si la cláusula estipula que el propietario puede recuperar la vivienda antes (por ejemplo, a los seis meses), se considerará nula incluso si el inquilino la ha aceptado.

3) Debe justificarse la necesidad que tiene el hijo de la vivienda

Dicho esto, no basta con comunicarle al inquilino que debe marcharse del piso: hay que justificar formalmente por qué el hijo del propietario lo necesita. Por ejemplo, si se debe por trabajo, mediante el contrato laboral, o si es por estudios, mediante un resguardo de la matrícula en el centro educativo.

4) La causa debe ser sobrevenida

A pesar de que exista una razón real por la que el hijo necesita la vivienda, esta debe darse después de firmar el contrato y no antes. Así, el propietario no debería alquilar la vivienda si sabe que su hijo o hija la necesitará dentro de un año.

Esto se basa en el principio de la buena fe contractual, es decir, si la necesidad del propietario (del hijo) existe antes de la firma, lo ético y lógico es que no alquile el piso para larga estancia.

En este caso, la ley busca proteger al inquilino garantizándole estabilidad durante cinco años, una estabilidad que no se dará si el propietario rescinde el contrato por una causa que ya conocía previamente.

5) Avisar al inquilino con dos meses de antelación

Otra condición para recuperar antes la vivienda es avisar al inquilino con al menos dos meses de antelación, para darle tiempo suficiente de encontrar una solución habitacional.

6) El hijo debe mudarse antes de los tres meses

Una vez libre la vivienda (si se han dado todas las condiciones anteriores), el hijo del propietario dispone de un máximo de tres meses para mudarse a la vivienda, a menos que se dé una causa de fuerza mayor que se lo ha impedido, que se consideran aquellos sucesos imprevisibles e inevitables.

¿Qué ocurre si el hijo no se muda a la vivienda dentro del plazo estipulado?

Como hemos dicho, tras recuperar la vivienda, el hijo del propietario tiene tres meses para instalarse, pero, si no lo hace y el inquilino puede demostrarlo legalmente, este último podrá:

  • Optar, en un plazo de treinta días, por volver a la vivienda por un nuevo periodo de cinco años con las mismas condiciones del contrato, pudiendo exigir, además, una indemnización por los gastos del desalojo/reocupación de la vivienda.
  • O, si lo prefiere, ser indemnizado con una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que quedara hasta cumplir los cinco (similar a la indemnización que recibe el propietario por desistimiento).

En definitiva, tal como dijimos al comienzo de este post, la ley reconoce al propietario el derecho de recuperar la vivienda alquilada para entregársela a su hijo, aunque con una serie de requisitos que debe cumplir para garantizarle estabilidad al inquilino al menos durante el primer año de contrato.

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