¿Puedo alquilar un piso para solo 1 año?

¿Se puede firmar un contrato de alquiler de un año?

Muchas personas, tanto propietarios como inquilinos, se preguntan si es viable firmar un contrato de alquiler por un periodo de solo un año para vivienda habitual.

La respuesta es que sí, pero hay que conocer bien la normativa aplicable, las diferencias entre alquiler temporal y habitual, y qué ocurre si se pacta un plazo inferior al mínimo legal.

Te lo explicamos todo en este artículo de Wolo.

Plazo mínimo legal de los contratos de alquiler de vivienda

Desde la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en 2019, los contratos de alquiler de vivienda firmados a partir del 6 de marzo de 2019 deben respetar un plazo mínimo de 5 años si el inquilino es persona física, y de 7 años si es persona jurídica (empresa).

En concreto, la LAU dispone que si las partes pactan un plazo inferior a esos mínimos, llegado el vencimiento del contrato, el arrendamiento se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar dichos plazos mínimos. Es decir: aunque ambas partes acuerden un contrato de un año, el inquilino podrá exigir la prórroga hasta alcanzar los cinco (o siete) años legalmente previstos.

Por tanto, un contrato de alquiler de un año sí es posible, pero su vigencia total podrá extenderse si el arrendatario lo desea, siempre que se trate de un contrato de vivienda habitual y no de temporada.

¿Qué ocurre si se firma el contrato por solo un año?

Como decimos, si se acuerda un contrato con duración de un año, al llegar al vencimiento del primer año, el inquilino puede decidir permanecer y el contrato se prorroga automáticamente cada año hasta que se cumplan los 5 o 7 años mínimos, según su caso.

Por otra parte, si el contrato no estipula la duración inicial, también se considera que se pacta la mínima legal.

Existe un caso en el que el propietario puede recuperar la vivienda antes de tiempo, es decir, antes de que el contrato se prorrogue, y es cuando la necesite para vivir él o bien sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.

Esta posibilidad debe constar en el contrato, solo puede llevarse a cabo cumplido el año de contrato y, por último, hay que avisar al inquilino con dos meses de antelación.

¿Cuál es la diferencia con el alquiler por temporada?

El alquiler de temporada o uso distinto al de vivienda habitual está regulado de forma distinta, y es el que se firma por una duración de entre 32 días y 11 meses.

En estos casos, la causa del alquiler (no satisfacer la necesidad de vivienda permanente) debe constar expresamente en el contrato para que se le aplique ese régimen: estudios, desplazamientos laborales o médicos, etc.

Si se trata de un contrato de residencia habitual aunque se haya firmado por menos de un año, se podrían aplicar las prórrogas que antes hemos comentado. Dicho de otra forma, si se firma por meses y el contrato no especifica que es un alquiler de temporada, se considerará como uno de vivienda habitual.

¿Qué obligaciones tiene el inquilino que firma por un año?

Al margen de la duración, no existen grandes diferencias entre un contrato firmado por un año y otro por más años. Así, el inquilino tiene que:

  • Pagar al propietario la renta acordada dentro del plazo estipulado (entre el 1 y el 5 del mes, por ejemplo), además de la fianza y cualquier otra garantía económica negociada.
  • Mantener la vivienda en buen estado, así como hacerse cargo de las pequeñas reparaciones de equipamientos por desgaste y de los daños que haya causado él por descuido y negligencia.
  • Respetar las normas de convivencia y no llevar a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas ni ilegales en la vivienda.
  • Destinar el inmueble a uso exclusivo de vivienda habitual (no usarlo para otros fines, como montar oficinas o negocios).
  • En general, no hacer nada que esté prohibido por el contrato, como subalquilar, hacer obras o tener mascotas sin permiso expreso del propietario.

¿Qué se necesita para firmar un contrato de alquiler de un año?

1. Entender si se trata de un alquiler de vivienda o de temporada

  • Alquiler de vivienda habitual: cuando el inmueble se usa como residencia principal del inquilino. En este caso, aunque el contrato se firme por un año, el inquilino tiene derecho a prorrogarlo hasta cinco años (siete si el arrendador es una empresa).
  • Alquiler de temporada: si el arrendamiento es por motivos laborales, de estudios o vacaciones, y no se trata de la vivienda habitual, entonces sí puede tener una duración de un año o incluso menos, siempre que quede justificada la temporalidad en el contrato.

2. Documentación necesaria para firmar el contrato

Por parte del propietario:

  • Documento de identidad (DNI o NIE).
  • Título de propiedad o escritura del inmueble.
  • Certificado de eficiencia energética (obligatorio por ley).
  • Cédula de habitabilidad o documento equivalente, según la comunidad autónoma.
  • Último recibo del IBI y de suministros (agua, luz, gas) para acreditar la situación actual del inmueble.

Por parte del inquilino:

  • Documento de identidad (DNI o NIE).
  • Justificante de ingresos: nóminas, declaración de la renta o contrato laboral.
  • Aval o fiador, si el propietario lo solicita como garantía adicional.
  • Fianza legal, equivalente a una mensualidad del alquiler (más garantías adicionales si así se acuerda).

3. Redactar correctamente el contrato

El contrato debe incluir como mínimo:

  • Identificación del arrendador y del arrendatario.
  • Dirección completa del inmueble.
  • Duración exacta (por ejemplo, un año, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026).
  • Precio mensual y forma de pago (transferencia, domiciliación, efectivo…).
  • Fianza y garantías adicionales.
  • Gastos incluidos o no incluidos (agua, luz, comunidad, etc.).
  • Causa de temporalidad, si se trata de un contrato de temporada.
  • Cláusulas sobre prórroga y desistimiento (por ejemplo, el derecho del inquilino a irse pasados seis meses con preaviso de 30 días).

4. Pagar la fianza y depositarla en el organismo autonómico

La ley exige que se deposite la fianza en el organismo competente de su comunidad autónoma (por ejemplo, INCASÒL en Cataluña, AVRA en Andalucía o IVIMA en Madrid). Esto, que es responsabilidad del propietario, debe hacerse dentro del plazo de 30 días desde la firma del contrato.

5. Entrega de llaves y estado del inmueble

En el momento de la entrega de llaves, se recomienda:

  • Firmar un acta de entrega.
  • Tomar fotografías del estado de la vivienda.
  • Revisar que los contadores de luz, gas y agua estén a cero o anotados en el contrato.
  • Comprobar que todos los electrodomésticos y mobiliario funcionan correctamente.

Para el propietario, ¿mejor un alquiler de vivienda por un año o uno de temporada?

Aunque en principio los contratos de vivienda habitual (de uno o más años) puedan ser menos rentables que los temporales, a la larga son más beneficiosos para el propietario:

  • Suponen menos gestión, al alquilar la vivienda al inquilino y “olvidarse” de ella hasta que pasen varios meses o incluso años.
  • Los ingresos son estables y constantes, a diferencia del alquiler temporal, que dependerá de la tasa de ocupación conseguida (se necesita en torno al 60% mensual). En este enlace encontrarás nuestra calculadora de la rentabilidad de un alquiler.
  • Los inquilinos pagan gastos que en un alquiler temporal debe asumir el propietario (suministros, reparaciones, seguros…). Incluso se permite que el inquilino pague la comunidad, las derramas y el IBI, siempre que esté estipulado en el contrato.
  • Al ser su vivienda habitual, los inquilinos son mucho más cuidadosos con la vivienda y sus equipamientos, los cuales, en caso de rotura por mal uso o negligencia, correrán a su cargo.
  • Los alquileres de vivienda habitual tienen deducciones fiscales para los propietarios que no existen en los alquileres temporales: un 50% del IRPF en general y, en ciertos casos, hasta un 90%.
  • Un inquilino que resida en la vivienda es el mejor seguro antiokupas, ya que el piso alquilado se convierte en su residencia habitual y las consecuencias de okuparlo serían mucho mayores para el infractor (más información sobre la nueva ley antiokupación).

Wolo: la nueva forma de alquilar con tranquilidad y sin riesgos

En Wolo, especialistas del alquiler de vivienda habitual para largas estancias, combinamos tecnología y seguridad para que los propietarios puedan alquilar su vivienda con total confianza.

Sabemos lo que supone gestionar un alquiler habitual, por eso ponemos a tu alcance todo lo que necesitas para hacerlo fácil, rentable y sin preocupaciones.

  1. Alquiler Garantizado: un servicio gracias al cual cada mes recibes tu renta puntualmente aunque el inquilino no pague. Olvídate de retrasos o impagos: con Wolo, los ingresos están siempre asegurados, sin condiciones ni esperas.
  2. Selección de inquilinos fiables: nos encargamos de buscar al candidato ideal para tu vivienda, realizando un exhaustivo análisis de solvencia y garantizando que tu piso esté siempre en buenas manos.
  3. Tratamiento de desahucios: si en algún momento surge un problema, también nos ocupamos de todo el proceso de desahucio. Y tú sigues cobrando mes a mes hasta que la situación se resuelva, sin límites ni interrupciones.
  4. Gestión remota y online: desde poner tu piso en alquiler hasta comprobar el estado de los pagos, todo se realiza a través de nuestra aplicación web. Así te ahorras desplazamientos, tiempo y dolores de cabeza.

Si estás pensando en alquilar tu piso para vivienda habitual, por los años que sean, hazlo con Wolo, la agencia inmobiliaria digital mejor valorada del país.

No te pierdas...

  • ¿Se puede subir el precio del alquiler cada año?

    Entre las dudas más frecuentes de propietarios e inquilinos, las que tienen que ver con la renta ocupan un lugar prioritario. Y una de ellas es si el precio del alquiler puede subirse cada año.

    La respuesta corta es que sí, es legal actualizar la renta anualmente, pero solo bajo determinadas condiciones y siempre dentro de unos límites marcados por la ley.

    En Wolo te explicamos cuándo puede subir el alquiler, cuánto pueden aumentarlo, qué requisitos deben cumplirse y en qué casos no procede el incremento, para que tengas toda la información necesaria y evites sorpresas.

    Subir el alquiler cada año: lo que dice la ley

    La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que el alquiler se actualice una vez al año, coincidiendo con la fecha de aniversario del contrato. Esta posibilidad existe tanto en contratos firmados por un año como en aquellos con duración de cinco o siete años.

    No obstante, esta subida no es automática ni discrecional: debe estar expresamente contemplada en el contrato de arrendamiento. Si no existe una cláusula de actualización de la renta, el propietario no puede aplicar ninguna subida anual aunque haya pasado un año completo desde la firma del contrato.

    Además, la actualización anual no significa que el propietario pueda subir el precio cuanto desee, ya que la ley establece unos límites que deben respetarse siempre y que cambian según el año.

    Por lo tanto, incluso si la cláusula de revisión está incluida en el contrato, el incremento máximo estará condicionado por el tope legal vigente (IPC, IGC, índices especiales fijados por el Gobierno).

    Requisitos legales para que la subida sea válida

    Para que la subida del alquiler sea legal y exigible, deben cumplirse una serie de condiciones que marca la legislación vigente.

    El primer requisito, como hemos mencionado, es que exista una cláusula de actualización en el contrato. Este apartado debe detallar cómo y cuándo se actualizará la renta, normalmente haciendo referencia a un índice oficial, como el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) o el Índice de Precios al Consumo (IPC). Si el contrato no incluye esta cláusula, el propietario no tiene derecho a modificar el precio cada año.

    En segundo lugar, la actualización solo puede realizarse una vez al año, coincidiendo con la fecha exacta en la que se firmó el contrato o con la renovación anual del mismo. Esto significa que no es legal aplicar subidas en otros momentos, ni fraccionarlas en varios incrementos a lo largo del año.

    También es importante que el arrendador comunique por escrito el nuevo importe al inquilino con al menos un mes de antelación a su aplicación. Esta comunicación puede hacerse mediante carta certificada, correo electrónico u otros medios que dejen constancia formal.

    Por último, el nuevo precio solo podrá exigirse a partir del mes siguiente a la notificación. Si el propietario no informa con el tiempo suficiente o no lo hace de forma adecuada, el aumento no tendrá validez legal.

    Situaciones en las que no se puede subir el alquiler

    Existen varias circunstancias en las que el propietario no puede aumentar el precio del alquiler, incluso si ha transcurrido un año desde la firma del contrato (o los aniversarios sucesivos).

    No hay cláusula que estipule la subida

    Dentro de las situaciones en las que no se puede subir el alquiler, la más habitual es que el contrato no incluya ninguna cláusula de actualización. En este caso, el precio pactado al inicio debe mantenerse sin cambios durante toda la vigencia del contrato.

    Sin duda, este es un “fallo” con consecuencias importantes para el propietario, de ahí que lo ideal siempre sea recurrir a agencias inmobiliarias que se encarguen de redactar un contrato lo más beneficioso posible para el arrendador, por supuesto, dentro de los límites fijados por la ley.

    No se le comunica al inquilino con la suficiente antelación legal

    Tampoco es posible aplicar subidas sin aviso previo o sin cumplir el plazo de preaviso legal, que debe ser de al menos 30 días. Así, si el arrendador comunica la subida con menos antelación o lo hace de forma verbal sin prueba documental, el aumento carecerá de validez.

    En este sentido, un simple correo electrónico o un mensaje de texto por escrito ya dejará constancia de dicha comunicación.

    No esperar al aniversario del contrato

    Como hemos dicho más arriba, la actualización solo puede hacerse en la fecha de aniversario del contrato, nunca en otro momento. Por ejemplo, si el contrato comenzó el 1 de junio, no se puede subir el alquiler el 1 de marzo del año siguiente.

    Subir la renta por encima del valor estipulado

    Finalmente, cualquier incremento que supere el límite legal establecido para ese año será nulo, incluso aunque ambas partes lo hayan pactado. La ley tiene carácter imperativo en este punto y prevalece sobre cualquier acuerdo privado.

    ¿Qué ocurre con el precio del alquiler al firmar un nuevo contrato?

    Cuando un contrato de arrendamiento llega a su fin (por ejemplo, al cumplir los 5 años), el propietario y el inquilino pueden decidir renovar el alquiler firmando un nuevo contrato. Ahora bien, al tratarse de un nuevo acuerdo, el precio sí puede cambiar libremente, ya sea al alza o a la baja, siempre que ambas partes estén de acuerdo.

    Esto significa que el propietario puede fijar un nuevo precio más alto sin estar limitado por el índice que regula las actualizaciones anuales. Y es que las limitaciones a la subida del alquiler solo se aplican durante la vigencia del contrato anterior, pero no cuando se firma uno nuevo.

    Como mucho, el propietario estará sujeto a los límites que pueda aplicar la ley en caso de que la vivienda se encuentre en una zona tensionada, y siempre que cumpla ciertos requisitos.

    Eso sí, si el propietario tiene intención de ofrecerle al inquilino un nuevo contrato, debe comunicárselo dentro de un plazo de tiempo concreto. De lo contrario, el contrato original entraría en prórroga de un año y mantendría las mismas condiciones, entre ellas, el precio del alquiler original más las actualizaciones que ya se hubieran aplicado.

    Wolo, la forma más sencilla y segura de alquilar tu vivienda

    En Wolo hacemos que alquilar sea mucho más fácil. Somos una plataforma especializada en alquileres de larga duración que lleva años conectando a propietarios con inquilinos fiables, solventes y responsables, personas en las que puedes confiar para cuidar de tu vivienda como si fuera la suya.

    Todo el proceso se gestiona de manera 100 % online, desde la publicación del anuncio hasta la firma del contrato (con la cláusula de actualización del precio), para que no pierdas tiempo y puedas seguir el estado de tu alquiler en tiempo real.

    Además, somos la primera plataforma en España que ofrece el servicio de Alquiler Garantizado, una modalidad pensada para que nunca tengas que preocuparte por los impagos. Con este servicio, el cobro de la renta está asegurado todos los meses: si el inquilino no paga, nosotros te abonamos el alquiler puntualmente y nos encargamos de reclamar la deuda por ti.

    Aunque la mayoría de inquilinos cumplen con sus obligaciones, contar con la protección de la plataforma inmobiliaria mejor valorada del país te da la tranquilidad de saber que tu inversión está siempre protegida.

  • ¿Es legal alquilar habitaciones sin contrato en España?

    En España, sobre todo entre estudiantes y jóvenes profesionales, los alquileres de habitaciones son muy comunes, especialmente porque salen más baratos que arrendar la vivienda al completo.

    Igual de común que es este tipo de alquileres, también lo es una realidad: en la mayoría de las veces no existe contrato, lo que hace que los inquilinos se pregunten si es legal alquilar la habitación en esa circunstancia.

    Por eso, en este artículo de Wolo te explicamos si efectivamente es legal o no alquilar una habitación sin firmar un contrato escrito.

    Alquilar habitaciones sin contrato: ¿qué dice la ley?

    La normativa española, a través de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece que los contratos de alquiler deben formalizarse entre el propietario y el inquilino.

    Sin embargo, esta formalización puede hacerse por escrito o bien de forma verbal. Así, en este último caso tendríamos un contrato verbal, que es igual de válido legalmente que uno por escrito.

    Por tanto, sí, es legal alquilar habitaciones sin contrato escrito, siempre que exista un acuerdo (aunque sea verbal). Eso sí, puede convertirse en un problema para ambas partes.

    Riesgos de alquilar una habitación sin contrato

    Aceptar un alquiler sin contrato puede parecer cómodo, pero implica falta de seguridad jurídica. Estos son los principales riesgos:

    1. Desprotección legal del inquilino: sin un documento firmado, el arrendador podría pedirte que abandones la habitación en cualquier momento, incluso sin previo aviso.
    2. Problemas con la fianza: no hay garantía de que el propietario la devuelva, ya que no existe documento que lo obligue.
    3. Dificultad para reclamar: si surgen problemas (averías, incumplimiento de normas de convivencia, cortes de suministros), será muy complicado reclamar sin pruebas escritas.
    4. Posibles fraudes: hay casos en los que el inquilino paga por adelantado y luego descubre que la habitación no está disponible o no reúne las condiciones prometidas.

    Por todo ello, aunque sea legal, la mejor opción es siempre formalizar un contrato de alquiler de habitación. Puede ser un documento sencillo, pero debe recoger aspectos básicos como:

    • datos del propietario e inquilino,
    • precio y forma de pago,
    • duración del alquiler,
    • condiciones de uso de la vivienda,
    • importe de la fianza.

    Ventajas de tener un contrato de alquiler de habitación

    Como decimos, un contrato escrito es la manera de proteger y dejar claros los derechos y las obligaciones de ambas partes:

    • Seguridad jurídica: en caso de disputa, y llegados a ese extremo, un juez puede basarse en el contrato para decidir quién tiene razón.
    • Claridad en los gastos: se especifica si la renta incluye agua, luz, internet o si deben pagarse aparte (lo más seguro es que el inquilino pague los suministros).
    • Duración establecida: ambas partes saben hasta cuándo dura el alquiler y en qué condiciones puede renovarse o desistir de él.
    • Devolución de la fianza: el contrato establece el importe y las condiciones de devolución.
    • Reglas de convivencia: el arrendador puede fijar normas (visitas, uso de zonas comunes, mascotas…), y el inquilino tiene derecho a conocerlas antes de aceptar.

    Obligaciones del propietario que alquila habitaciones

    Muchos propietarios creen que el hecho de haber acordado con el inquilino un contrato verbal los exime de cumplir con ciertas obligaciones. Pero nada más lejos de la realidad, ya que este tipo de contratos también están sujetos a la legislación.

    Entre las obligaciones del propietario podemos destacar:

    Declarar los ingresos a Hacienda

    Todos los importes recibidos en concepto de alquiler deben declararse en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. Si no se declaran, el propietario se arriesga a inspecciones e incluso multas de Hacienda por alquiler fraudulento.

    Garantizar condiciones de habitabilidad

    La habitación y la vivienda deben cumplir los requisitos mínimos de habitabilidad: ventilación, iluminación, seguridad y acceso a servicios básicos como agua, electricidad y gas. Si la habitación no cumple estas condiciones, el inquilino podría reclamar.

    Respetar la privacidad del inquilino

    Aunque se trate de una habitación dentro de la propia vivienda, el propietario no puede entrar sin permiso del inquilino. La habitación alquilada se considera de uso exclusivo, pero el propietario sí puede fijar normas de convivencia sobre el uso de zonas comunes.

    Depositar la fianza en el organismo correspondiente

    Igual que en un alquiler completo, el propietario debe pedir una fianza equivalente a un mes de renta y depositarla en el organismo autonómico que corresponda (por ejemplo, INCASÒL en Cataluña, IVIMA en Madrid…). No hacerlo puede implicar sanciones administrativas.

    Obligaciones de los inquilinos en un alquiler por habitaciones

    Por su parte, el inquilino también debe cumplir con una serie de responsabilidades legales y normas de convivencia. No hacerlo puede ser motivo de rescisión del contrato o incluso de reclamaciones legales.

    Pagar la renta en el plazo acordado

    La obligación principal es abonar la renta puntualmente, en la forma pactada (transferencia, efectivo, Bizum…). El impago puede suponer la pérdida de la habitación y de la fianza.

    Respetar las normas de convivencia

    El inquilino debe usar la vivienda de forma adecuada, respetando a los demás ocupantes. Es frecuente que haya reglas específicas sobre visitas, fiestas, uso de zonas comunes o mascotas, que deben cumplirse si están reflejadas en el contrato.

    Cuidar la habitación y la vivienda

    El inquilino debe mantener su habitación y las zonas comunes en buen estado. No está obligado a pagar reparaciones por desgaste normal, pero sí por daños causados por un mal uso.

    No subarrendar sin permiso

    Subalquilar la habitación o permitir que otra persona viva en ella sin autorización del propietario no está permitido, salvo que el contrato lo especifique.

    Cumplir con la duración del contrato

    Si el inquilino quiere marcharse de la vivienda antes del tiempo pactado con el propietario, debe avisar con 30 días de antelación. Por otra parte, en los alquileres por habitaciones no suele haber duración mínima, como sí ocurre en los alquileres de vivienda completa (6 meses).

    Pagar suministros si así se pacta

    En muchos contratos de habitación, los suministros (agua, luz, internet) se reparten entre los inquilinos, por lo que el inquilino está obligado a pagar su parte si así se estipula.

    En definitiva, como hemos visto, es legal alquilar habitaciones sin contrato escrito, o lo que es lo mismo, con contrato verbal, aunque no es lo más recomendable por la dificultad de demostrar quién lleva razón en caso de conflicto.

    Nosotros, en Wolo, nos hemos especializado en alquileres de viviendas enteras y de larga duración, un tipo de contrato mucho más beneficioso para el propietario que los alquileres temporales y turísticos, especialmente por las ventajas fiscales que supone.

    Como inmobiliaria de alquiler seguro, ofrecemos al propietario el servicio de Alquiler Garantizado, gracias al cual cobrará de manera puntual y sin límite de tiempo, en caso de impago del alquiler por parte del inquilino.

    Por su parte, el inquilino tiene la tranquilidad de contar con un contrato escrito y legal que regula cada punto de la relación con el propietario, haciendo del alquiler un acuerdo mutuamente beneficioso.

    Seas propietario o inquilino, súmate a la revolución del alquiler con la plataforma inmobiliaria mejor valorada del país.

  • Contrato de alquiler temporal: qué es y qué implica para ambas partes

    A veces, un inquilino necesita mudarse temporalmente a otra vivienda por motivos personales o laborales. En estos casos, lo que firmará con el propietario no es un contrato de larga estancia, sino un contrato de alquiler temporal, el cual tiene características diferentes del primero.

    En este artículo analizamos en qué consiste este tipo de contrato de alquiler, así como las diferencias que tiene con respecto a otros, especialmente el de larga estancia.

    ¿Qué es un contrato de alquiler temporal?

    Un contrato de alquiler temporal es un acuerdo entre propietario e inquilino en el que se cede el uso de una vivienda por un tiempo limitado y con una finalidad distinta a la de residencia habitual.

    Su objetivo es cubrir necesidades puntuales, como un traslado laboral, un curso académico, una estancia médica, obras en la vivienda habitual o incluso una temporada concreta en otra ciudad.

    Así, el contrato de alquiler temporal se diferencia del:

    • Alquiler de vivienda habitual o de larga estancia: destinado para residencia permanente, con una duración de al menos un año.
    • Alquiler turístico: destinado al ocio y las vacaciones, con estancias muy cortas y sometido a normativa autonómica más estricta.

    ¿Qué características tiene un contrato de alquiler temporal?

    1. Necesidad de temporalidad justificada

    La temporalidad debe estar justificada y recogida en el contrato. No basta con decir que es “temporal”: hay que detallar el motivo (trabajo, estudios, tratamiento médico, traslado provisional, etc.).

    Si no se justifica, el contrato podría ser considerado como de vivienda habitual, lo que supone que se aplicarían las prórrogas legales recogidas en los artículos de la LAU.

    2. Duración determinada

    La duración es otra de las características que más diferencian el contrato temporal de uno de larga estancia. Y es que siempre tiene una fecha de inicio y otra de fin, y no existen prórrogas automáticas como en el de vivienda habitual.

    Suelen firmarse para una estancia comprendida entre 32 días y 11 meses, y, al finalizar el plazo, el inquilino debe abandonar la vivienda, a menos que ambas partes acuerden firmar un nuevo contrato.

    3. Formalización del contrato

    Como en cualquier contrato, el documento debe incluir la información del propietario, del inquilino y de la vivienda, así como otros datos que regularán la relación contractual.

    • Datos completos de arrendador y arrendatario: nombre, apellidos y DNI.
    • Descripción exacta de la vivienda, su dirección, su estado, mobiliario y enseres incluidos.
    • Duración pactada: de 32 a 11 meses como máximo.
    • Motivo de la temporalidad: prácticas universitarias, traslado de empresa, curso académico, estancia médica, etc.
    • Alquiler: renta, forma de pago, plazos y gastos incluidos o no (agua, luz, internet, comunidad, etc.).
    • Cláusulas de uso: prohibiciones de subarrendar, de destinar la vivienda a un fin distinto al pactado o de realizar obras sin consentimiento.

    Además, desde el 1 de julio de 2025, existe la obligación de registrar las viviendas destinadas al alquiler por periodos cortos de tiempo, en la llamada Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, tal como recoge la nueva ley de alquiler temporal.

    4. Fianza y garantías

    La fianza mínima legal para contratos temporales es de dos mensualidades, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

    Además, el propietario puede exigir garantías adicionales: aval bancario, depósito extra o seguro de impago, especialmente en contratos de corta duración o cuando la estancia coincide con temporadas de alta demanda.

    La fianza se devuelve al finalizar el contrato si la vivienda se entrega en buen estado y no existen deudas pendientes por parte del inquilino.

    5. Renovación o prórroga

    Es importante saber que los contratos de temporada no se prorrogan automáticamente como sí ocurre con los de vivienda habitual (en ciertas circunstancias). Si las partes desean continuar, deben firmar un nuevo contrato.

    Así, el propietario tiene derecho a recuperar la vivienda al finalizar el plazo, y el inquilino debe prever con antelación su salida o renegociar con aquel para evitar quedarse sin alojamiento.

    6. Marco legal

    El contrato de alquiler temporal está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en el artículo 3, que regula los arrendamientos para uso distinto al de vivienda habitual.

    A modo de resumen, hay que recordar que:

    • No aplica la prórroga forzosa de 5 o 7 años propia del arrendamiento de vivienda habitual.
    • A partir de julio de 2025, será obligatorio registrar estos contratos en el Registro Estatal de Contratos de Alquiler Temporal, y el número de registro deberá aparecer en los anuncios de la vivienda.
    • En caso de fraude (ejemplo: simular un contrato temporal para esquivar límites de precios), el inquilino puede reclamar que se aplique la normativa de vivienda habitual.

    Obligaciones del arrendador y del arrendatario

    Como en todo contrato de alquiler, ambas partes adquieren derechos y obligaciones que deben cumplirse para evitar conflictos:

    Obligaciones del arrendador

    • Entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad y con el mobiliario pactado.
    • Garantizar el uso de la vivienda durante toda la duración del contrato.
    • Asumir las reparaciones necesarias por desperfectos estructurales, instalaciones esenciales o vicios ocultos que no sean imputables al inquilino.
    • Devolver la fianza en el plazo máximo de un mes tras la entrega de llaves, descontando posibles daños o impagos justificados.

    Obligaciones del arrendatario

    • Pagar la renta en la forma y plazo acordados.
    • Utilizar la vivienda solo para el fin pactado (ejemplo: estancia temporal por estudios, no para convertirla en vivienda habitual).
    • Cuidar y conservar el inmueble, respondiendo de los daños causados por un mal uso.
    • Asumir las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste ordinario (bombillas, llaves, grifos, etc.).
    • Respetar la duración del contrato, salvo que exista acuerdo para finalizar antes.

    Principales desventajas del alquiler temporal frente al de vivienda habitual

    Aunque a veces sea necesario firmar este tipo de contrato, y no uno de vivienda habitual, lo cierto es que tiene ciertas desventajas importantes que no tiene el segundo, especialmente para el propietario, como son:

    • Mayor rotación de inquilinos: implica más gestión de visitas, contratos, entregas y devoluciones de llaves.
    • Más desgaste del inmueble: los inquilinos temporales suelen ser menos cuidadosos con la vivienda, pues solo la necesitarán durante un corto periodo de tiempo.
    • Mayor incertidumbre de ingresos: no existe una renta estable y prolongada como en un contrato de 5 años, lo que puede complicar la planificación financiera.
    • Riesgo de impugnación: si el contrato temporal se usa para encubrir una residencia habitual, el inquilino puede reclamar la aplicación del régimen de vivienda permanente (con prórrogas obligatorias y posibles sanciones al propietario).
    • Mayor carga fiscal: en los alquileres de larga estancia, el propietario puede deducirse el 50% (como mínimo) de la renta anual, pero esto no es posible con los contratos de alquiler temporal, ya que se considera que no satisface la necesidad de vivienda permanente del inquilino.

    Por estas razones y por nuestros años de experiencia, en Wolo sabemos que lo más conveniente para el propietario (y su bolsillo y su tranquilidad) son los contratos de alquiler de vivienda habitual: menos gestión, menos desgaste de la vivienda, ingresos constantes y menos impuestos que pagar.

    Por eso, les ofrecemos la posibilidad de alquilar su vivienda para larga estancia y nuestro servicio de Alquiler Garantizado, gracias al cual recibirán su dinero puntualmente, sin límite de tiempo y sin esperas innecesarias.

    Igualmente, nos ocupamos de encontrar inquilinos solventes, gestionar la documentación, hacer el seguimiento del contrato, informarte de las hipotéticas incidencias y de los costes del desahucio, si llegara a ser necesario.

    Si quieres alquilar tu vivienda con la tranquilidad de saber que tu dinero está asegurado pase lo que pase, haz clic en botón y descubrirás por qué somos la agencia inmobiliaria mejor valorada del país.

  • ¿Cuándo se convierte un contrato de alquiler en indefinido?

    A veces, tanto inquilinos como propietarios creen que los contratos de alquiler tienen un punto final claro. Sin embargo, en la práctica, puede que esa relación se prolongue durante años, incluso de forma indefinida. Pero ¿cuándo y cómo ocurre esto exactamente? ¿Existen los contratos indefinidos en España?

    Te damos todas las respuestas en este artículo de Wolo.

    ¿Qué dice la ley sobre la duración del alquiler?

    En la actualidad, en España no están permitidos los contratos de alquiler indefinidos. Esta posibilidad fue eliminada en 1985 con el conocido como Decreto Boyer, pues hasta entonces, en virtud de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sí se contemplaba esta opción.

    Dicho esto, desde 2019, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los contratos de alquiler de vivienda habitual tienen una duración máxima de 5 años, si el inquilino es una persona física, o de 7 años, si es una persona jurídica.

    Durante ese periodo, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda, por supuesto, siempre que cumpla con las obligaciones pactadas con el propietario.

    Una vez transcurridos esos 5 o 7 años, si ninguna de las partes comunica su intención de finalizar el contrato, este se prorroga automáticamente hasta un máximo de 3 años más, es decir, una renovación anual.

    ¿Qué ocurre después de los 3 años de prórroga?

    Si tras esos 3 años adicionales no se produce ningún aviso formal por parte del propietario (con al menos 4 meses de antelación) ni del inquilino (con 2 meses), el contrato sigue vigente año tras año, sin una fecha límite establecida.

    Esto se conoce como tácita reconducción del alquiler, pero, para que se produzca, el primer requisito es que en el contrato original no haya una cláusula que prohíba la reconducción.

    En la práctica, esto significa que la relación contractual puede durar muchos más años, mientras ambas partes estén de acuerdo o simplemente no digan lo contrario. De ahí que pueda considerarse el alquiler como “indefinido”, aunque, como decimos, no existen los contratos indefinidos desde un punto de vista legal.

    ¿Y si el contrato firmado en origen no tiene fecha de finalización específica?

    En los casos en los que el contrato no especifica una fecha de finalización clara, la ley lo adapta automáticamente a los plazos mínimos legales, y después le aplican las prórrogas automáticas que acabamos de mencionar.

    Así que, aunque no haya un contrato de alquiler “indefinido” escrito como tal, sí puede haber una relación indefinida de facto, si propietario e inquilino están de acuerdo en mantener vigente el contrato que firmaron en origen y no hay cláusula que impida la reconducción del alquiler.

    ¿Los alquileres de larga estancia o los “indefinidos” son un problema para el propietario?

    Para nada. De hecho, muchos propietarios se decantan por los alquileres de larga duración por todas las ventajas que ofrecen frente a los contratos temporales y los turísticos.

    Así, un contrato que se prolonga en el tiempo, con un inquilino que cumple religiosamente con sus pagos y cuida de la vivienda, significa:
    Ingresos recurrentes y estables durante años, sin necesidad de buscar constantemente nuevos inquilinos.

    • Menor rotación, lo que significa menos costes asociados a reformas, limpieza, publicaciones en portales o comisiones de agencia.
    • Menos gastos y más deducciones fiscales, ya que el inquilino puede hacerse cargo de los suministros, como mínimo, y porque Hacienda permite deducirse hasta el 50% del alquiler o más, en ciertos casos.
    • Tranquilidad y previsibilidad financiera, ya que puedes contar con ese ingreso mes a mes, lo que te permite planificar mejor tus finanzas personales o inversiones.
    • Una buena relación entre propietario e inquilino, que suele fomentar el cuidado del inmueble y reduce las incidencias.

    Por todo esto, la posibilidad de firmar un contrato de larga duración, aunque “solo” sean 5 años, es sin duda una gran oportunidad para los propietarios que no ocurre con los contratos temporales o turísticos.

    ¿Y si el inquilino deja de pagar?

    Ahí es donde entran en juego los miedos más comunes. Nadie quiere tener un contrato con un inquilino moroso. Pero eso tiene solución, y muy sencilla: contar con una gestión profesional que te respalde desde el principio.

    Con Wolo, expertos en alquileres de larga estancia, puedes alquilar tu vivienda con total seguridad. Nuestro modelo de alquiler seguro te garantiza el cobro de la renta todos los meses, incluso si el inquilino se retrasa o deja de pagar, y sin límite de tiempo, a diferencia de los seguros de alquiler al uso.

    Además, nos encargamos de todo lo que implica alquilar una vivienda: selección del inquilino ideal, firma online del contrato, seguimiento y desahucio, si llegara a ser necesario.

    Por todo esto, ya nos hemos convertido en la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

    Si tú también quieres poner tu vivienda en alquiler para larga estancia, haz clic en el botón y obtén ingresos todos los meses, asegurados y sin límite de tiempo.

  • ¿Cómo se registra un contrato de alquiler en España?

    En el proceso de alquiler de una vivienda en España, muchas personas se preguntan si es necesario registrar el contrato de alquiler.

    Aunque no es obligatorio, hacerlo puede proporcionar beneficios tanto para el arrendador como para el inquilino. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre el registro de un contrato de alquiler.

    ¿Es necesario registrar un contrato de alquiler?

    Como decimos, en España no es obligatorio registrar un contrato de alquiler, pero puede ser recomendable en ciertos casos, ya que proporciona una mayor seguridad jurídica en caso de disputas y asegura que el contrato tenga un valor probatorio ante los tribunales.

    Además, si el contrato se registra y el propietario decide vender la vivienda alquilada, el comprador deberá respetar ciertas condiciones pactadas con el inquilino en origen (duración, prórrogas…).

    ¿Cuáles son los pasos para registrar un contrato de alquiler?

    En caso de que el propietario (o el inquilino, aunque es menos común) decida registrar el contrato de arrendamiento, deberá seguir los siguientes pasos:

    1. Redacción del contrato

    Es fundamental que el contrato de alquiler se redacte por escrito y contenga todos los detalles necesarios, como la identificación de las partes, la descripción de la propiedad, la duración del contrato, la renta mensual y cualquier cláusula adicional.

    2. Acudir a un notario

    Ambas partes, propietario e inquilino, deben acudir a un notario para elevar el contrato a escritura pública. El notario verificará la legalidad del documento y dará fe de las firmas de los contratantes. Por supuesto, el coste del notario deberá pactarse, si lo paga el propietario, el inquilino o ambos.

    3. Registro de la Propiedad

    Con la escritura pública en mano, se debe acudir al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir el contrato.

    También es cierto que algunas comunidades autónomas tienen su propio Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda, en el cual se debe presentar el contrato para su inscripción.

    4. Pago de tasas

    El registro del contrato conlleva el pago de tasas, cuyo importe varía según la comunidad autónoma y el valor del contrato.

    5. Conservar documentación

    Por último, siempre es importante conservar una copia del contrato sellada por el Registro de la Propiedad como comprobante.

    ¿Registrar el contrato protege contra los impagos del inquilino?

    La verdad es que registrar el contrato no reduce la posibilidad de impago del inquilino, ni da al propietario más herramientas legales de las que tendría sin un contrato registrado.

    Dicho esto, la mayoría de los inquilinos cumplen con sus responsabilidades, y que cada día, miles de propietarios alquilan sus propiedades sin problemas. A pesar de esto, existen dos formas de protegerte frente a los impagos:

    • La primera estrategia es la prevención, es decir, seleccionar al inquilino más solvente de todos los interesados. Para ello, es recomendable realizar un análisis de solvencia, pidiendo documentación como el contrato de trabajo, el último recibo de alquiler y las tres últimas nóminas. De esta forma, podrás asegurarte de que el inquilino podrá afrontar el pago sin inconvenientes.
    • La segunda forma es solicitar al inquilino garantías económicas adicionales, especialmente un aval bancario, un aval solidario o, sobre todo, un seguro de impago. Así, según las condiciones pactadas, el propietario podrá acudir a terceros a los que reclamar la deuda en nombre del inquilino.

    Wolo, la plataforma inmobiliaria del alquiler seguro ilimitado

    En Wolo te ofrecemos mucho más que un simple seguro de impago: te ofrecemos un alquiler seguro para que sigas cobrando la renta de manera indefinida hasta que se produzca el desahucio del inquilino (de cuyos trámites también nos encargamos nosotros).

    Además, también nos encargamos de todo lo que supone poner tu vivienda en alquiler: creación del anuncio, difusión, visitas y análisis económico de los candidatos. Tú solo tendrás que aprobar al inquilino propuesto, revisar y firmar el contrato de manera online.

    Si eres propietario de una vivienda vacía y te gustaría obtener ingresos pasivos garantizados, alquílala con Wolo y disfrutarás de la tranquilidad que supone tener tu dinero asegurado pase lo que pase y sin límite de tiempo.

  • ¿Es obligatoria la fianza en un contrato de alquiler en España?

    Cuando se firma un contrato de arrendamiento, surgen muchas dudas en lo relativo al dinero que el inquilino debe desembolsar. Una de las más frecuentes es si es obligatorio pagar la fianza, ya que existen otras garantías económicas que el propietario puede solicitarle.

    En Wolo te explicamos si efectivamente es obligatoria la fianza, además de otras cuestiones relacionadas con esta cantidad de dinero.

    ¿Qué es la fianza de alquiler?

    La fianza es una cantidad de dinero que el inquilino entrega al propietario al inicio del contrato como garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendamiento. Su finalidad es cubrir posibles desperfectos en la vivienda o impagos de rentas, sobre todo cuando el inquilino está a punto o ya ha abandonado la vivienda.

    ¿Es obligatorio pagar una fianza en España?

    A diferencia de otras garantías económicas, la fianza es obligatoria por ley en los contratos de alquiler de inmuebles. Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 36. En concreto:

    • En viviendas: el inquilino debe entregar una fianza equivalente a una mensualidad de la renta.
    • En locales u otros usos distintos al de vivienda: se exige una fianza de dos mensualidades.

    Por tanto, pagar la fianza no es una opción voluntaria, sino un requisito legal que debe cumplirse en todos los contratos de arrendamiento.

    ¿Dónde se deposita la fianza?

    El dinero de la fianza no se lo queda el propietario, sino que, en la mayoría de comunidades autónomas, debe ser depositada en el organismo autonómico correspondiente. Por ejemplo, en Madrid debe hacerse en el IVIMA, en Cataluña, en el INCASOL, en Andalucía, en el AVRA, y en Valencia, en la DGTJ (Aquí se deposita la fianza según la comunidad autonóma). En Wolo ofrecemos el servicio de depósito de la fianza en estas cuatro autonomías.

    Es el propietario quien tiene la obligación de depositarla, y puede ser sancionado si no lo hace. Es más, comprobar si la fianza está depositada o no es una de las varias formas que tiene Hacienda de detectar alquileres fraudulentos.

    ¿Cuándo se devuelve la fianza?

    La fianza debe devolverse una vez finalizado el contrato y tras comprobar que la vivienda se encuentra en buen estado y no hay deudas pendientes. El plazo legal para devolverla es de un mes desde la entrega de llaves, aunque a veces es posible que la devolución tarde algo más en hacerse efectiva debido, sobre todo, a retrasos por parte del organismo donde se depositó.

    Además de ser ilegal, no es recomendable aceptar la fianza como pago por el último mes. El riesgo es claro, ya que el propietario podría descubrir desperfectos en la vivienda después de haberle devuelto este dinero al inquilino.

    ¿Y si el contrato no dice nada sobre la fianza?

    En ese caso, el contrato estaría incumpliendo la legalidad vigente. Aunque el acuerdo seguiría siendo válido entre las partes, el arrendador podría enfrentarse a sanciones si no deposita la fianza en el organismo correspondiente.

    Además, la ausencia de fianza deja al propietario sin una garantía básica para cubrir posibles daños o impagos, por lo que siempre debe exigirle este dinero al inquilino.

    ¿Qué otras garantías puede pedir el propietario además de la fianza?

    Como decimos, aunque la fianza está regulada y limitada por ley, el propietario puede pedir otras garantías adicionales, como son las siguientes:

    Depósito de alquiler

    El depósito adicional en un alquiler es una cantidad de dinero que el propietario puede solicitar al inquilino además de la fianza legal obligatoria, como garantía complementaria.

    No está regulado de forma tan estricta como la fianza, pero sí tiene ciertos límites cuando se trata de viviendas habituales. Por ejemplo, no se puede solicitar un depósito de alquiler que sea superior a 2 meses de renta.

    Aval bancario

    El aval bancario, por su parte, es un acuerdo (contrato) al que llega el inquilino con una entidad bancaria para que, en caso de impago, sea dicha entidad la que pague al propietario la deuda del inquilino.

    En función del tipo de póliza, el aval bancario servirá para cubrir rentas, suministros o desperfectos en la vivienda.

    Una garantía parecida es el aval solidario, en el cual es una persona cercana al inquilino (un familiar, un amigo, etc.) la que se compromete a hacerse cargo de los supuestos impagos.

    Seguro de impago

    El seguro de impago de alquiler es una póliza que protege al propietario si el inquilino deja de pagar la renta. Así, en caso de impago, la aseguradora se encarga de abonar las mensualidades pendientes y, en muchos casos, también gestiona el proceso legal de desahucio.

    La diferencia entre un seguro de impago y un aval bancario es que, en el seguro, el beneficiario es el propietario, mientras que en un contrato de aval el asegurado es el propio inquilino.

    Vistas todas, hay que saber que estas tres garantías no son obligatorias por ley, por lo que propietario e inquilino tienen libertad para negociar. Lo único obligatorio, como decimos, es la fianza.

    Alquila tu piso con todas las garantías legales y económicas

    En Wolo, somos la primera plataforma de propietarios de viviendas en ofrecerles el Alquiler Garantizado, un servicio único que protege siempre al propietario de los impagos.

    A diferencia de los seguros de alquiler, nosotros ofrecemos a los propietarios cobertura ilimitada y sin tiempo de espera: recibirán su dinero desde el primer día de impago y sin necesidad de reclamar, ya que nuestro equipo actúa nada más detectar el impago.

    Además, también cubrimos al propietario en caso de desahucio (la renta y los gastos judiciales), pagándole todo el tiempo que sea necesario hasta que se produzca el desahucio y recupere la vivienda, algo que no ofrecen los seguros de impago ni avales del tipo que sean.

    Si estás pensando alquilar tu vivienda, ya sabes que puedes respaldarte con varias garantías adicionales, pero solo el Alquiler Garantizado de Wolo te protege por completo, pase lo que pase y por tiempo indefinido.

    Haz clic y descubre por qué nos hemos convertido en la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.