Un inquilino que se niega a enseñar el piso al propietario

¿Puede el inquilino negarse a enseñar la vivienda?

Imagina que alquilas tu piso con un contrato en vigor perfectamente legal. Pasa el tiempo y, llegado el día, decides vender la vivienda. Encuentras a un posible comprador, quien, lógicamente, querrá visitarla para conocer de primera mano su estado y sus condiciones.

Sin embargo, el inquilino, hasta la fecha modélico, se niega a daros permiso para acceder. ¿Qué puedes hacer en ese caso? ¿El inquilino puede negarse a enseñar la vivienda? En el artículo de hoy responderemos a esta pregunta, mostrándote las opciones que tienes como propietario.

Primero, ¿qué significa que el inquilino se niegue a enseñar la vivienda?

Cuando decimos que el inquilino se niega a enseñar la vivienda, no nos referimos a que sea él quien muestre la vivienda personalmente al posible comprador.

Ya ni siquiera hablamos solo de un comprador, sino también de otras personas que estén interesadas en alquilar la vivienda cuando el inquilino actual la abandone, bien por rescisión del contrato, por desistimiento o por cualquier causa justificada para expulsar al inquilino.

Nos referimos, más bien, a que el inquilino se niegue a que el propietario (o quien actúe en su nombre) y la persona interesada en comprar/alquilar el piso entren a la vivienda para ver cómo es.

La inviolabilidad del domicilio también se aplica a los inquilinos

Mediante la firma del contrato de alquiler, el propietario cede al inquilino el derecho de uso y disfrute de la vivienda a cambio del pago de una renta. Sin embargo, es importante recordar que, aunque el piso siga siendo propiedad del arrendador, también es el domicilio del inquilino.

Esto significa que nadie, ni siquiera el propietario, puede acceder a la vivienda sin el permiso explícito del inquilino, ya que, como recoge la Constitución, el domicilio es inviolable “salvo en caso de flagrante delito”.

Por tanto, el inquilino puede negarse a enseñar la vivienda, así como impedir a cualquier persona, propietario incluido, acceder a ella sin su consentimiento. Quien lo hiciera, estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada.

Si la vivienda es mía, ¿tengo que pedir permiso al inquilino para enseñarla?

La realidad es que, técnicamente, la vivienda alquilada no es “vivienda” del propietario, sino del inquilino. El arrendador mantiene el derecho de propiedad, pero no el derecho de uso y disfrute.

En otras palabras, sí, a pesar de ser el propietario, necesitas el permiso del inquilino para acceder a la vivienda, bien para enseñarla o, simplemente, para comprobar el estado en que se encuentra.

Cláusula que permite enseñar la vivienda alquilada

Como para otros aspectos en la relación propietario-inquilino, el contrato del alquiler siempre es la “salvaguarda” del propietario, de ahí la importancia de contar con agencias y plataformas de alquiler de pisos expertas en el sector.

Así, es importante añadir una cláusula por la que el propietario tiene derecho a acceder a la vivienda, avisando al inquilino previa y formalmente. Lo normal es fijar que el propietario debe avisar entre 24 y 48 horas antes, tiempo más que de sobra para el inquilino (salvo que, por ejemplo, se encuentre fuera de la ciudad). Mediante esta cláusula, el inquilino no podrá negarse a enseñar la vivienda, si no, estaría incumpliendo el contrato de alquiler.

Dicho todo esto hasta ahora, la inmensa mayoría de inquilinos cumplen religiosamente con sus obligaciones y mantienen una relación cordial con el propietario. Es decir, sin importar si existe esta cláusula o no, ningún inquilino debería poner impedimentos para que el propietario visite la vivienda, siempre que le avisara con la suficiente antelación y por causas justificadas, como enseñarla a un posible comprador o inquilino. No obstante, y para asegurarse, lo mejor es incluir siempre la cláusula en cuestión.

No hay que olvidar, eso sí, que las visitas deben hacerse respetando la privacidad y la intimidad del inquilino.

¿Puedo echar al inquilino si voy a vender la vivienda?

En nuestro post sobre si es posible vender un piso alquilado, ya hablamos sobre el derecho de tanteo y retracto del inquilino, que debe estar recogido en el contrato de alquiler. A modo resumido, este derecho reconoce al inquilino la posibilidad de comprar preferentemente la vivienda, siempre que esté interesado en ella y que acepte las condiciones fijadas por el propietario.

En cualquier caso, si no existe este derecho o el inquilino no está interesado en la compra, el propietario no puede poner fin al contrato de alquiler para vender la vivienda, al menos, hasta cumplir los primeros cinco años. Llegado el día, sí podrá comunicar a su inquilino que no desea renovar el contrato, y podrá proceder a vender la vivienda a un tercero. Si se produce la venta de la vivienda antes del vencimiento del contrato de alquiler, el comprador deberá subrrogárselo como nuevo propietario, al menos, hasta el quinto año de contrato.

Normalmente, en los casos en los que el propietario vende una vivienda alquilada (o justo antes de hacerlo), suele negociar amistosamente con el inquilino una indemnización por venta de vivienda. Esta indemnización oscila entre uno y dos meses de renta, más la devolución de la fianza, si procede. 

Lo que nunca debería hacer el propietario es recurrir a coacciones para forzar la marcha del inquilino, pues, aunque la vivienda ya esté vendida, el inquilino tiene derecho a permanecer en ella hasta que se cumplan los cinco años del contrato original. Si el contrato ya ha pasado de los cinco años (prórrogas) o se firmó por un periodo superior, se dan otros supuestos que explicamos más en detalle en nuestro post sobre vender un piso con un inquilino.

Alquila tu piso con todas las garantías y con la renta asegurada

Como vemos, son muchas las situaciones que pueden darse a la hora de alquilar tu vivienda, situaciones que no siempre se conocen y que, precisamente por eso, dejan al propietario “indefenso” ante ellas.

Por ello, siempre hay que recurrir a agencias de alquiler de viviendas, ya que son expertos en el sector y se encargan de redactar contratos con todas las cláusulas necesarias para proteger al propietario, como la de poder enseñar la vivienda alquilada, entre tantas otras.

Eso es lo que hacemos en Wolo, la única plataforma de propietarios de viviendas que, además, encuentra a los inquilinos ideales para tu vivienda y te asegura el cobro del alquiler con nuestro servicio de Alquiler Garantizado.

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¿Se puede convertir un local en una vivienda para ponerla en alquiler?

¿Se puede convertir un local en una vivienda?

Si eres propietario de un local comercial vacío, quizás te estés planteando convertirlo en vivienda, una opción cada vez más popular teniendo en cuenta que el mercado del alquiler sigue falto de oferta, sobre todo en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona.

Por responder a tu pregunta, sí, se puede convertir un local en vivienda, pero para ello hay que cumplir ciertos requisitos legales y seguir una serie de pasos. Te explicamos todo a continuación.

Requisitos para convertir un local en vivienda

Algunos de los requisitos para convertir un local en vivienda podrían variar de un municipio a otro, pero podemos hablar de los que son comunes en todo el territorio español.

  • La futura vivienda debe estar situada en suelo urbano, es decir, dentro de la ciudad. Para saberlo, habrá que consultar el Plan Urbanístico del municipio en cuestión.
  • Su superficie útil debe ser como mínimo de 40 metros cuadrados.
  • La altura desde el suelo hasta el techo debe ser al menos de 2,5 metros.
  • El local no puede encontrarse en un sótano, es decir, por debajo del nivel de calle.
  • Debe tener salida de humos, para instalar el baño y la cocina.
  • El acceso debe hacerse a través de un espacio público, un espacio común o un espacio anexo a la vivienda.
  • La fachada debe tener la anchura mínima para instalar ventanas.

También hay que diferenciar entre los locales que están instalados en pisos y los que están a pie de calle. La importancia es que, normalmente, los locales a pie de calle necesitarán más inversión para convertirlos en viviendas.

Pasos para convertir en vivienda un local

Si el local cumple con todos los puntos de antes, habrá que seguir una serie de pasos para convertirlo en vivienda. Como ocurre con los requisitos, es posible que el proceso sea más o menos largo dependiendo del municipio donde esté la futura vivienda.

1. Viabilidad del local

Lo primero es asegurarse de que es físicamente viable convertir el local en vivienda, para lo que será necesario contar con un arquitecto técnico que lo certifique y que realice el plan del proyecto. Igualmente, la viabilidad también se refiere a que el cambio de local a vivienda no afecte a la densidad de viviendas permitidas según la calificación urbanística que tenga el terreno.

2. Licencia y ejecución de la obra

Presentado el proyecto ante el ayuntamiento, lo siguiente es solicitar la licencia de obra, cuyo importe dependerá del ayuntamiento. Transformar un local en vivienda se considera una obra mayor, por lo que los costes de la licencia serán mayores que los de una pequeña reforma. Es importante que las obras las realice un equipo de profesionales que sigan todo lo trazado en el proyecto inicial.

3. Cambio de uso

El cambio de uso es una licencia por la cual se modifica de forma permanente la utilidad del inmueble. Es decir, se establece que, desde ese momento, el local se convierte en una vivienda a efectos del catastro municipal. Este permiso también se solicitaría para el proceso inverso, cuando se transforma una vivienda en local.

4. Cédula de habitabilidad/licencia de primera ocupación

La cédula de habitabilidad es el documento que certifica que el inmueble reúne las condiciones mínimas para ser una vivienda. Estas condiciones, fijadas por cada ayuntamiento, se refieren a la superficie, distribución, higiene y seguridad. La mayoría de comunidades autónomas exigen la cédula de habitabilidad, mientras que en otras, como la Comunidad de Madrid, se exige la licencia de primera ocupación en su lugar.

5. Certificado de eficiencia energética

El certificado energético, obligatorio desde 2013, es el documento donde aparece el consumo de la vivienda, su aislamiento térmico y su cantidad de emisiones de CO2.

¿Es rentable convertir un local en vivienda?

Sobre la estimación de la rentabilidad de esta transformación, hay que tener en cuenta dónde se encuentra el local (zona comercial o zona residencial) y en qué ciudad. Lo que sí está claro es que, independientemente del municipio, el comercio minorista no está pasando por su mejor momento, mientras que la demanda del alquiler no deja de aumentar.

Esto último es especialmente notable en las grandes urbes (Madrid, Barcelona, Zaragoza, Málaga, Sevilla…), donde convertir un local en vivienda destinada a alquiler es una forma segura de obtener ingresos pasivos.

El Alquiler Garantizado de Wolo

Antes mencionamos los cinco pasos para crear una vivienda de un local, pero en realidad nos dejamos uno: alquilar de manera segura con el servicio de Alquiler Garantizado de Wolo, la única plataforma inmobiliaria que encuentra a los inquilinos ideales para tu piso y, además, te asegura el cobro de la renta pase lo que pase, sin esperas y sin excusas, y por tiempo ilimitado.

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¿Cuántos tipos de contratos de alquiler existen en España?

¿Cuántos tipos de contratos de alquiler existen en España?

En el mundo del alquiler de viviendas, es fundamental saber cuántos tipos de contratos existen. La importancia de esto reside en que este documento determina las obligaciones y los derechos legales de ambas partes, propietario e inquilino, quienes fijarán el tipo de contrato más adecuado a sus necesidades.

La Ley de Arrendamientos Urbanos, que es la que regula este tipo de relaciones legales, permite cierto grado de flexibilidad, por lo que en este artículo hablaremos de las clases de contrato más comunes en España.

Los contratos de alquiler más comunes

Contrato de alquiler temporal

El contrato de alquiler temporal es una práctica muy extendida en nuestro país. Pero ¿qué se considera un alquiler temporal?

Un alquiler temporal es aquel en el que la vivienda se alquila por un tiempo determinado que oscila entre 32 días y 11 meses, y se firma cuando el inquilino tiene una necesidad temporal de la vivienda. Esa necesidad debe estar justificada, por ejemplo, trabajo temporal, estudios o, por qué no, un buen periodo de vacaciones.

Es importante insistir en que los contratos de alquiler temporal se firman, como mínimo, para una duración de 32 días. Si esa duración fuese inferior, estaríamos hablando de un contrato de alquiler turístico.

Contrato de alquiler por habitación

A diferencia de otros tipos de contratos donde se alquila la totalidad de la vivienda, en estos el inquilino solo alquila una o más habitaciones, mientras comparte las zonas comunes con otros inquilinos o incluso el propietario.

Los alquileres por habitación son comunes cuando se alquilan pisos a estudiantes, donde cada uno de ellos tiene obligaciones y derechos individuales para con el propietario (por ejemplo, puede ser que haya habitaciones más caras que otras, dentro de la misma vivienda). En otros casos, el contrato solo está a nombre de uno de los estudiantes, es decir, es un contrato de alquiler temporal/larga estancia.

Contrato de alquiler con opción a compra

En los contratos de alquiler con derecho a compra, la persona que alquila la vivienda residirá en ella y, llegado el momento, podrá comprar la vivienda por delante de terceras personas, en las condiciones pactadas.

Es una modalidad de contrato con sus pros y sus contras, tanto para el inquilino como para el propietario. Entre los mayores contras es el bloqueo de precios, un arma de doble filo que puede hacer que el inquilino compre o el propietario venda, respectivamente, por encima o por debajo del precio actual de mercado.

No obstante, sigue siendo una opción atractiva, especialmente para inquilinos que planean comprarse una vivienda a medio-largo plazo pero no tienen dinero suficiente (ya que las cuotas del alquiler se descuentan del precio de venta de la vivienda).

Contrato de alquiler para uso distinto de vivienda

Esta modalidad de contrato se firma cuando la “vivienda”, de hecho, no será vivienda de nadie. Es decir, cuando el inmueble se destinará a actividades laborales o comerciales (oficinas, negocios, etc.), no residenciales.

Los contratos para usos distintos de vivienda tienen otras condiciones y suelen ser más flexibles en términos de duración.

Contrato de alquiler de larga duración

Por último, tenemos los contratos de alquiler de larga duración, que son los más firmados en España. En ellos, la vivienda será la residencia habitual del inquilino, es decir, donde tiene la obligación de estar empadronado y donde física y legalmente vivirá el tiempo estipulado en el contrato.

Con la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos en 2019, la duración mínima de estos contratos es de cinco años para las personas físicas y de siete para las personas jurídicas. Además, los alquileres de larga duración están sujetos a posible renovación, prórrogas de contrato e incluso reconducciones tácitas, algo que no ocurre en otras modalidades de contrato.

Por supuesto, los contratos de larga duración (como los demás) también contemplan las razones por las que rescindirlo, como el impago por parte del inquilino, hacer obras sin permiso del propietario o la necesidad de recuperar el piso cumplido el primer año de contrato. Todo ello, medidas que velan por los intereses del propietario, quien no deja de ser el legítimo dueño de la vivienda.

La importancia de un contrato de alquiler bien redactado

Un contrato de alquiler detallado es fundamental para proteger los intereses tanto del propietario como del inquilino.
Así, este debe incluir no solo la duración y el precio del alquiler, sino también especificaciones sobre el uso del inmueble, normas sobre modificaciones, procedimientos en caso de daños o reparaciones necesarias, etc.

Un contrato claro evita malentendidos y facilita una relación cordial entre las partes, por eso, es muy importante contar con el asesoramiento de agencias inmobiliarias a la hora de alquilar tu piso, como hacemos en Wolo.

¿Es legal alquilar un piso sin contrato?

A diferencia de lo que mucha gente piensa, lo cierto es que sí, en España es legal alquilar un piso sin un contrato escrito, o, dicho de otra forma, con un contrato verbal. Sin embargo, aunque sea legal hacerlo, es la opción menos recomendable, ya que, sin un escrito de por medio, sería prácticamente imposible saber quién lleva razón en caso de conflicto.

Por eso, nuestra recomendación como expertos es que siempre se firme un contrato, del tipo que sea, pero que todo quede por escrito.

Wolo, alquileres de larga duración asegurados

En Wolo somos especialistas en alquileres de larga duración, y llevamos años ayudando a los propietarios que quieren alquilar sus viviendas a encontrar a los inquilinos ideales, personas solventes y responsables en quienes confiar su vivienda.

Además, somos la única plataforma inmobiliaria de España que ofrece el servicio de Alquiler Garantizado, una modalidad de alquiler seguro gracias a la cual el propietario tiene asegurado el cobro del alquiler pase lo que pase y sin esperas. Si el inquilino no paga un mes, nosotros te pagamos a ti puntualmente, como si lo hubiera hecho el inquilino, y le reclamamos la deuda a él.

La gran mayoría de inquilinos cumplen escrupulosamente con sus obligaciones, pero nunca está de más saber que estás protegido por la plataforma inmobiliaria mejor valorada del país.

Los desalojos bajaron en el tercer trimestre de 2023

Los impagos en el alquiler, causa de tres de cada cuatro desahucios

Según datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial, entre julio, agosto y septiembre de 2023 el número de desahucios se redujo un 26%, lo que supuso un total de 5474. De ellos, el 76,3% fueron debido al impago del alquiler, es decir, tres de cada cuatro lanzamientos.

Este número incluye todos los tipos de desahucios, esto es, los que se produjeron por aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (4178), por ejecuciones hipotecarias (963) y los derivados de otras causas (333).

Como vemos, una gran mayoría fueron desahucios que se llevaron a cabo en viviendas alquiladas, siendo el impago del alquiler, con diferencia, la principal causa de desalojo de los inquilinos.

Las comunidades con mayor número de desahucios

Analizando los datos por comunidades autónomas, Cataluña fue donde más desahucios se produjeron en dicho trimestre, con un total de 1313. La segunda fue Andalucía, con 981 desalojos, seguida de la Comunidad Valenciana con 759 y, por último, la Comunidad de Madrid con 486.

En Cataluña, de los 1313, 993 fueron por aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (viviendas en alquiler); en Andalucía, 655 de los 981; en la Comunidad Valenciana, 573 de los 759, y en Madrid, 397 de los 486.

Al margen de las cifras, no es casualidad que estas comunidades autónomas fueran las que más desahucios tuvieran, ya que se trata de las cuatro autonomías más pobladas de España, por orden, Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana.

Los impagos, principal causa de los desahucios

A pesar de la reducción en el número de desahucios totales, sigue siendo patente que el impago del alquiler es la principal causa que lleva a los propietarios a iniciar los trámites para desahuciar a sus inquilinos, aplicando la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Para evitar estas situaciones y seguir disfrutando de los ingresos pasivos del alquiler, los propietarios cuentan con dos herramientas: la primera es la prevención, la segunda son las agencias inmobiliarias que ofrecen maneras de alquilar con seguridad.

La prevención

La prevención consiste en elegir al candidato ideal a inquilino mediante la realización de un estudio de solvencia. Este paso previo a alquilar tu piso es fundamental para conocer de primera mano la capacidad económica del potencial inquilino. ¿Cómo hacerlo? Solicitándole documentos como la renta del último año, las últimas nóminas y el contrato de trabajo.

Reunir estos documentos relativos a los candidatos es fácil: lo realmente difícil es saber determinar quién será el inquilino perfecto según su nivel de ingresos y situación laboral. Para este proceso, lo mejor es contar con la ayuda de expertos en alquileres de pisos como Wolo, donde nos ocupamos de buscar potenciales inquilinos y realizamos un exhaustivo estudio de solvencia de cada uno para dar con el ideal.

Alquilar con seguridad

Una vez alquilado tu piso, debes contar con la protección ante impagos que te ofrecen las agencias inmobiliarias, como el servicio de Alquiler Garantizado de Wolo.

Con él, recibirás puntualmente el alquiler pase lo que pase, sin límite de tiempo, carencias ni esperas. En otras palabras, si tu inquilino no paga, nosotros te pagamos el mes e iniciamos los trámites de reclamación/desahucio sin que tú tengas que hacer nada.

Dicho esto, la inmensa mayoría de inquilinos cumplen con sus obligaciones, y cada día cientos de propietarios alquilan sus viviendas para obtener beneficios pasivos. Pero nunca está de más contar con la protección absoluta que te ofrecemos en Wolo.

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¿Se pagar indemnización al inquilino por vender el piso?

Indemnización por venta de piso alquilado: ¿qué derechos tiene el inquilino?

Hace un tiempo, publicamos un artículo acerca de la posibilidad de vender un piso que está alquilado. Como dijimos por entonces, es legal vender un piso alquilado, pero la venta de la vivienda no pone fin al contrato de alquiler que pesa sobre ella.

Si se vende una vivienda alquilada, en todos los supuestos, el nuevo propietario deberá respetar el contrato de alquiler hasta los cinco años, que es la duración mínima fijada por la última reforma de la LAU en este sentido. A partir del quinto año, el nuevo propietario sí podría poner fin al contrato de alquiler, pero esto dependerá de su “buena fe” (en este post te ampliamos esta información).

La pregunta es: si vendes tu vivienda alquilada y el inquilino no es quien la va a comprar, ¿qué ocurre con él? ¿Tiene derecho a una indemnización? ¿Y de cuánto? Respondemos a estas y otras preguntas frecuentes que nos hacen llegar muchos propietarios.

¿Puede el inquilino comprar la vivienda?

El inquilino tiene derecho de adquisición preferente de la vivienda si así está recogido en el contrato de alquiler (derecho de tanteo y de retracto) y, por supuesto, si está interesado en adquirirla. Este doble derecho reconoce al inquilino la posibilidad de comprar la vivienda por delante de un tercero, antes de que el propietario cierre la venta (tanteo) o después de hacerlo (retracto).

Sin embargo, si no existe este derecho o el inquilino no está interesado en la compra, el propietario sí podrá venderla a un tercero, aunque siempre notificando al alquilado mediante burofax al menos 30 días antes de realizar la operación de compraventa.

¿Puede el inquilino negarse a enseñar la vivienda al posible comprador?

No nos referimos a que sea el inquilino quien enseñe personalmente la vivienda, sino, simplemente, que permita el acceso a la vivienda al propietario y a la persona interesada en comprarla.

Aunque sea alquilada, esa vivienda es el domicilio del inquilino y, como sabemos, el propietario no puede acceder a ella libremente. Por tanto, en caso de querer enseñarla a un posible comprador, el inquilino podría negarse a ello si no existe ninguna cláusula al respecto en el contrato.

Para evitar estas situaciones, lo habitual es incluir una cláusula que permite al propietario acceder a la vivienda para enseñarla a una persona interesada, respetando la intimidad del inquilino y avisando con una antelación razonable (24-48 horas).

¿Debes pagarle una indemnización al inquilino si vendes el piso?

Es importante saber, como mencionamos al principio, que la venta de la vivienda no pone fin al contrato de alquiler, el cual debe respetarse hasta cumplir al menos los cinco primeros años.

Esto significa que el inquilino no está obligado a abandonar la vivienda si todavía quedan años de contrato hasta cumplir el periodo mínimo. El propietario, no obstante, tiene la opción de recurrir al pago de una indemnización para hacer que el inquilino desista del contrato de alquiler, dejando así vía libre al comprador para que ocupe la vivienda o que disponga de ella como quiera.

El importe de la indemnización no está estipulado en ninguna ley. Lo que se hace en estos casos es negociarlo con el inquilino, aunque en general hablamos de una cantidad equivalente a uno o dos meses de renta (sin contar la devolución de la fianza). El concepto de la indemnización son las molestias que le causa al inquilino la venta del piso, y todo lo que supone tener que encontrar una nueva vivienda.

Aunque no existe la obligación legal de indemnizar al inquilino, sí podría fijarse mediante una cláusula. Es decir, el contrato puede recoger la obligación de indemnizar al inquilino si el propietario vende el piso. En este caso, se trataría de un incumplimiento del contrato por parte del propietario, lo que hace procedente el pago de una indemnización como en otros casos de incumplimiento.

¿Qué ocurre si el inquilino no acepta una indemnización?

Lo cierto es que el inquilino no está obligado a aceptar la indemnización salvo que así lo estipule el contrato. Por tanto, si el inquilino rechaza la indemnización para abandonar la vivienda, el propietario podrá venderla, pero el comprador deberá respetar el contrato de alquiler actual hasta que cumpla su duración mínima de cinco años.

Si el contrato original se firmó por una duración superior a los cinco años y la venta se produce pasado el quinto, el comprador podrá rescindir el contrato de alquiler o no según su condición de comprador con buena fe o sin buena fe, como explicamos en nuestro artículo sobre la compraventa de una vivienda alquilada.

En cualquier caso, lo que nunca deberá hacer el propietario (ni el antiguo ni el nuevo) es recurrir a coacciones para forzar la marcha de un inquilino que decide seguir residiendo en la vivienda (corte de suministros, amenazas, etc.), ya que estas acciones pueden considerarse de carácter delictivo y no harían más que entorpecer o alargar la venta de la vivienda.

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Cataluña aplicará el índice de precios del alquiler en sus zonas tensionadas

Cataluña aplicará el índice de precios del alquiler en sus zonas tensionadas

Después de que la Generalitat y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) alcanzaran un acuerdo histórico, Cataluña será la primera comunidad autónoma en aplicar el índice de referencia de precios del alquiler, según lo establecido en la Ley de Vivienda aprobada en mayo de 2023.

El índice, aprobado por el Gobierno central el pasado 27 de febrero, permitirá regular los alquileres en las zonas tensionadas de Cataluña por un periodo de tres años, prorrogables anualmente siempre que se sigan dando las condiciones para mantener la categorización de zonas tensionadas.

Índice de contenido

  1. El contexto de la medida
  2. Municipios afectados y alcance de la medida
  3. ¿Qué supone para los propietarios la declaración de zonas tensionadas?
  4. ¿Se puede aumentar el precio del alquiler por encima de este límite?
  5. Sanciones por no cumplir la regulación de precios en Cataluña
  6. Reacciones y preocupaciones
  7. ¿Una medida que sentará precedentes?

El contexto de la medida

Tras las negociaciones de los meses pasados entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Generalitat, donde hablaron acerca de los detalles y del impacto de las medidas, el Gobierno central dio a conocer el índice de precios el pasado día 27 de febrero, cuya aplicación será efectiva a partir del 13 de marzo de 2024.

La Generalitat, que ya había elaborado una lista con un total de 140 municipios con zonas tensionadas, podrá aplicar estos límites en los precios del alquiler, lo que afectará, entre muchos otros municipios, a las cuatro capitales catalanas y a zonas metropolitanas de Barcelona.

Municipios afectados y alcance de la medida

Como establece la nueva Ley de Vivienda, para declarar una zona tensionada debe cumplirse uno de estos dos criterios:

  • Que el precio de alquiler o de compra de las viviendas haya aumentado como mínimo 3 puntos por encima del IPC en los cinco años previos a la declaración de zona tensionada.
  • Que el coste medio del alquiler o de la hipoteca, más gastos y suministros básicos, sea superior al 30% de la renta media de los hogares.

Según estas condiciones, entre los municipios tensionados se encuentran las cuatro capitales, Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, además de los principales municipios del Área Metropolitana de Barcelona, como Hospitalet de Llobregat, Terrassa, Badalona, Sabadell, Mataró y Santa Coloma de Gramenet. A ellos se sumarán otros municipios provinciales, como Manresa, La Garriga y Berga.

Igualmente, son zonas tensionadas la mayoría de municipios costeros (junto con Reus) que van desde Amposta hasta Lloret de Mar, lo que representa un alto porcentaje del litoral catalán. En cuanto a la provincia de Girona, en la lista de zonas tensionadas están, entre otros, Ripoll, Olot, Banyoles, Figueres y Palamós.

Los propietarios con viviendas en estos municipios no podrán aumentar las rentas de manera arbitraria, aunque, como veremos después, no todos los propietarios resultarán afectados en igual medida.

Abajo puedes consultar los municipios incluidos en la lista de zonas tensionadas declaradas por la Generalitat de Cataluña.

¿Qué supone para los propietarios la aplicación del índice de referencia?

Si eres propietario de una vivienda en una de las zonas que serán declaradas tensionadas en Cataluña, y según el índice de precios del alquileresto te afectará en función de diferentes factores. En resumen:

  1. Las limitaciones a los precios de los alquileres se aplicarán a los nuevos contratos firmados a partir de la declaración de zona tensionada. Es decir, los contratos de alquiler firmados con anterioridad a esa fecha (por ejemplo, en 2023) no se verán afectados por estas medidas, más allá de la actualización máxima del 3% fijada por el Gobierno central para todo 2024.
  2. Los pequeños propietarios (dueños de menos de cinco viviendas) que firmen nuevos contratos deberán fijar el precio del alquiler en el valor que tenía el anterior más la actualización aplicada del 3%, y esto aunque el nuevo importe supere el máximo permitido según el índice en su caso. Sin embargo, si la vivienda no hubiera estado alquilada en los últimos 5 años, el propietario podrá fijar la renta que desee, siempre que no supere el precio máximo de mercado, calculado en función del índice de referencia de precios de alquiler.
  3. Por su parte, los grandes propietarios (dueños de 5 viviendas o más) no podrán en ningún caso establecer la renta que deseen independientemente de que estuviera alquilada o no en los últimos 5 años.
Para saber cuál es el rango de precios al que alquilar una vivienda, el Ministerio de Vivienda ha puesto a disposición el Sistema Estatal de Referencia de los Precios de Alquiler de Vivienda (puedes consultarlo aquí), donde deberás indicar los datos de nuestra vivienda para obtener el precio mínimo y máximo.

¿Se puede aumentar el precio del alquiler por encima de este límite?

Se podrá aumentar el precio del nuevo contrato un 10% sobre el precio anterior cuando:

    • Se firme un contrato por un periodo de 10 años
    • Se hayan realizado en la vivienda obras de:
      • Rehabilitación, que incluyen la renovación de las instalaciones de la vivienda, como la instalación eléctrica, la instalación de gas o la instalación de calefacción.
      • Mejora, que incluyen la mejora de la habitabilidad de la vivienda, como la instalación de ascensor, la reforma del baño o la reforma de la cocina.
      • Accesibilidad, que incluyen la adaptación de la vivienda para personas con discapacidad.
      • Ahorro energético, que incluyen la instalación de sistemas de climatización o de aislamiento térmico.

Si ya has publicado tu anuncio sobre el alquiler de tu vivienda, deberás tener en cuenta todo lo anterior para modificar el precio, si fuera necesario, en vistas de la inminente declaración de las zonas tensionadas en Cataluña.

Sanciones por no cumplir la regulación de precios en Cataluña

Los propietarios que incumplan la regulación de precios en Cataluña se enfrentan a sanciones que pueden alcanzar los 90.000 euros.

La Ley de Vivienda de Cataluña, que establece la regulación de precios, prevé las siguientes sanciones para los propietarios que incumplan la normativa:

  • Multa de entre 3.000 y 90.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
  • Prohibición de alquilar la vivienda durante un periodo de entre 3 y 12 meses.
  • Inhabilitación para ser administrador de fincas durante un periodo de entre 3 y 12 meses.

La sanción se aplicará por cada vivienda que se encuentre en situación de incumplimiento.

La Generalitat de Cataluña será la encargada de imponer las sanciones. Para ello, podrá iniciar un procedimiento sancionador de oficio o a raíz de una denuncia presentada por un inquilino o por la Agencia Catalana del Consumo.

En el caso de que la sanción sea impuesta a un propietario que sea persona física, podrá recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Reacciones y preocupaciones

A pesar del acuerdo alcanzado recientemente, la Generalitat había presentado un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de Vivienda por invasión de competencias autonómicas.

Algunos expertos en el mercado de alquiler ya mostraron su preocupación por las medidas recogidas en la Ley de Vivienda actual, especialmente, como es en este caso, el tope a los precios. Para varios expertos, las experiencias anteriores en otros países provocaron una disminución de la oferta y un aumento de los precios a pesar de que, sobre el papel, estaban limitados.

La aplicación de esta medida en Cataluña será seguida de cerca para evaluar sus efectos en el mercado de alquiler y determinar si es una solución efectiva para abordar los desafíos en el acceso a la vivienda en la comunidad. A medida que se desarrolle este proceso, se espera un debate continuo sobre la eficacia y las implicaciones de la regulación de precios en otras partes de España.

¿Una medida que sentará precedentes?

En este punto, cabría preguntarse si las medidas adoptadas en Cataluña podrían extenderse a otras autonomías del territorio español. Sin embargo, la competencia para declarar zonas tensionadas recae únicamente en las comunidades autónomas, por lo que, en esa decisión, es probable que intervengan intereses de tipo político. Por ejemplo, Díaz Ayuso ya anunció hace meses que no declararía ninguna zona tensionada en Madrid ni en su Comunidad.

Aunque nadie pueda asegurar a ciencia cierta cómo será la realidad del mercado del alquiler con la aplicación de estas medidas, poner en alquiler un piso en Barcelona o en otros municipios con gran demanda seguirá siendo una manera excelente de obtener ingresos pasivos mes a mes.

En Wolo ofrecemos a los propietarios una forma de alquiler seguro, gracias a nuestro exclusivo servicio de Alquiler Garantizado, y la búsqueda de inquilinos ideales para su vivienda.

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Qué gastos se desgravan en el alquiler

Desgravarse el alquiler: ¿qué puedes deducirte como propietario en la renta de 2024?

La Agencia Tributaria es como San Pedro: antes o después, siempre tendremos que rendir cuentas ante ellos. En el caso de Hacienda, estas cuentas son literales, ya que debemos declarar todos los ingresos que hayamos tenido a lo largo del año fiscal (2024 en este caso), y el dinero que percibes por alquilar tu piso no es una excepción.

Sin embargo, y a pesar de que así lo hemos indicado en el título de este post de Wolo, la realidad es que desgravar y deducir son conceptos muy parecidos, pero no son exactamente lo mismo. Por eso, empezaremos viendo la diferencia entre ellos antes de hablar de los gastos que puedes desgravarte como propietario de una vivienda alquilada.

Desgravar y deducir, ¿qué diferencia hay?

Los impuestos se aplican (suman o restan) sobre una cantidad de dinero, que es lo que se conoce como base imponible. Por ejemplo, el 21% de IVA sobre el precio de un producto que no tiene el reducido: si el precio libre de impuestos del producto es 100€ (base imponible), el precio de venta al público será de 121 €.

Desgravar y deducir impuestos consiste en la misma acción, que es restar impuestos que se aplican a la base imponible, pero hay un matiz: mientras que desgravar es restar la cantidad total que se ha pagado, deducir es restar una parte, normalmente expresada en porcentajes.

Pensemos en el caso de una herencia recibida, 50000€. Pagar el funeral del fallecido desgrava, por lo que, si nos gastamos 5000€ en él, la base imponible sobre la que se aplicarán los impuestos correspondientes será de 45000€ (50000€ – 5000€). Normalmente, desgravar hace referencia a gastos que tenemos.

Ahora, pensemos en una donación que hacemos, y que podemos deducirnos de nuestra declaración de la renta. En este caso, no restamos el importe total de la donación a nuestra base imponible, sino que restamos el porcentaje determinado de ese tipo de donación.

Por tanto, cuando hablamos de qué puedes desgravarte como propietario por el alquiler de tu piso, nos referimos a aquellas cantidades de dinero que has pagado y que puedes descontar del importe bruto anual que has recibido por parte de tu inquilino. Y, cuando hablamos de deducir el alquiler, nos referimos al porcentaje que Hacienda te permite descontar sobre la base imponible una vez aplicadas las cantidades desgravadas.

Ahora sí…

¿Qué gastos puedes desgravarte por alquiler de tu vivienda en 2024?

Poner tu vivienda en alquiler es una manera excelente de obtener ingresos pasivos mes a mes. Pero ser el propietario también conlleva algunos gastos, muchos de los que, por suerte, puedes desgravarte a la hora de declarar el alquiler en tu renta. Veamos cuáles son estos gastos:

1. Impuestos y tasas

El primer impuesto que puedes desgravarte como propietario es el IBI, ya que lo más normal es que sea el propietario quien pague el IBI en un contrato de alquiler.

Otros impuestos desgravables son las tasas municipales de limpieza, basura, alumbrado o agua. Pero hay que tener en cuenta que no son desgravables los incrementos de estos impuestos derivados de multas o sanciones.

2. Gastos de conservación y de reparación de la vivienda

El propietario debe costear algunas de las obras que se hacen en el piso alquilado. Son, concretamente, las obras que se realizan para mantener las condiciones mínimas de habitabilidad (conservación) y las reparaciones necesarias, desde el cambio de electrodomésticos hasta la pintura de las paredes.

Aquí también entra un gasto indirecto relacionado con la conservación/reparación del inmueble como es el seguro de hogar, cuyo importe anual también puedes desgravarte en la renta.

3. Intereses de la hipoteca

Si tienes en propiedad un piso del que todavía estás pagando la hipoteca, debes saber que también puedes desgravártela. Ojo, nos referimos a los intereses que pagas por la hipoteca al banco, no al importe total del préstamo.

4. Gastos de la comunidad

Como ocurre con el IBI, los gastos de la comunidad suelen correr a cargo del propietario. Son los gastos que se destinan a los servicios comunes del inmueble, como la luz de la escalera, el agua (si existe contador comunitario), conserje (si existe), mantenimiento del ascensor, seguro de la comunidad, etc. También puedes incluir en la declaración los gastos extraordinarios que haya habido, las clásicas derramas.

5. Amortización de bienes inmuebles

La amortización de bienes inmuebles supone el 3% sobre el valor catastral de la vivienda, así como de los bienes muebles. Si alquilas el piso con muebles, esto se amortizará un 10% por cada año de alquiler transcurrido.

6. Gastos del contrato de alquiler

Por último, también son desgravables los gastos derivados del propio contrato de alquiler. No hay unas tasas fijas en todo el territorio, y es común que pagues más si alquilas tu piso en Madrid o si alquilas tu piso en Barcelona, dos de las ciudades con los precios del alquiler más altos de España.

Si has recurrido a agencias o plataformas inmobiliarias, la comisión que cobran también podrás desgravártela, siempre que la hayas pagado tú y no el inquilino (tal como recoge la ley de vivienda aprobada en 2023).

Una vez reúnas y sumes el importe anual que te han supuesto estos gastos, deberás restarlo al dinero que has recibido por el alquiler para obtener la base imponible sobre la que deducirte el 60% por alquiler de vivienda habitual del inquilino. Recuerda que en este post te damos toda la información sobre cómo hacer la declaración del alquiler.

¿Y el inquilino, puede desgravarse algo?

Los inquilinos que tengan un contrato de alquiler firmado antes del 1 de enero de 2015 pueden deducirse el importe del alquiler, es decir, descontar un porcentaje de la cantidad anual que han pagado. Sin embargo, los contratos firmados con fecha posterior no disfrutan de esta deducción estatal, aunque sí de las diferentes deducciones autonómicas.

El porcentaje de estas deducciones, que varía según la comunidad autónoma, se fija según diferentes factores, como la edad del inquilino, el importe del alquiler, si el inquilino vive solo o no, la ubicación de la vivienda (si es medio urbano o rural), etc.

Alquila tu vivienda sin preocupaciones

Como dijimos más arriba, alquilar tu vivienda es la opción perfecta para obtener beneficios mes a mes. Sin embargo, tu dinero estará asegurado siempre que recurras a agencias y plataformas inmobiliarias que te ofrezcan formas de alquiler seguro.

En Wolo, a diferencia de las plataformas que ofrecen seguros de alquiler llenos de letra pequeña, te ofrecemos nuestro Alquiler Garantizado, un servicio con el que cobrarás pase lo que pase, puntualmente y sin periodos de espera ni de carencias. Te lo explicamos bien claro:

  • Si tu inquilino no paga, nosotros te pagamos a ti y reclamamos el importe al inquilino. Si persiste en el impago, iniciamos el proceso de desahucio.
  • Recibirás tu dinero puntualmente mes a mes. Automáticamente, sin esperas ni excusas.
  • Nos ocupamos de todo el proceso que supone alquilar tu piso (tasación, anuncio, búsqueda y evaluación de inquilinos…), para que tú solo tengas que revisar y firmar el contrato definitivo.
  • Tendrás acceso a una plataforma online, 24 horas al día, desde la que podrás realizar siempre un seguimiento del alquiler, así sabrás en todo momento qué ocurre con tu dinero.

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El build to rent en España

El «build to rent»: ¿una tendencia en auge?

En los últimos años, el “build to rent” ha cobrado más fuerza en España. De hecho, pocos son los meses en los que no escuchamos noticias acerca de esta tendencia en el sector inmobiliario. Sin embargo, es un concepto que todavía se les escapa a muchos usuarios, tanto propietarios como inquilinos, por lo que en este artículo vamos a explicar las claves de este modelo de inversión inmobiliaria.

¿Qué significa el “build to rent”?

El “build to rent” surgió en España hace pocos años, sobre todo a raíz de la pandemia, pero es una práctica de largo recorrido en Reino Unido y en Estados Unidos.

Como se deduce, “build to rent” es una expresión de origen inglés que significa “construir para alquilar”, es decir, invertir en construir nuevas propiedades residenciales que serán destinadas exclusivamente al alquiler, no a la venta. Estos alquileres, además, están pensados para que no tengan mucha rotación, esto es, que el cambio de inquilinos no sea constante.

A diferencia de los alquileres tradicionales, en donde existe la figura del casero, las viviendas del modelo “build to rent” son mantenidas por los inversores (propietarios de todo el inmueble), y las alquilan directamente a inquilinos de todo tipo, desde jóvenes recién emancipados hasta familias con hijos.

Ventajas del “build to rent”

En primer lugar, en el contexto de España, nos encontramos en un mercado del alquiler donde la demanda supera con creces la oferta. Al invertir en viviendas destinadas solo a alquiler, el “build to rent” serviría para reducir la brecha demanda-oferta, lo que, sobre el papel, ayudaría a la bajada de precios (al aumentar la oferta, manteniéndose la demanda, el coste de alquilar una vivienda sería inferior).

Otro de los aspectos ventajosos del “build to rent” es que crearía viviendas de nueva construcción en un parque inmobiliario en gran parte envejecido, donde un alto porcentaje de viviendas puestas en alquiler son de segunda mano o no cuentan con las comodidades que busca el nuevo perfil de inquilino.

Por último, los proyectos de “build to rent” tienen muy presente la ubicación, por lo que priorizan la construcción en zonas bien situadas, cercanas a comercios, medios de transporte, etc. Su objetivo es aumentar la oferta en los grandes núcleos urbanos (Madrid, Barcelona, Sevilla…), donde más escasean las viviendas en alquiler.

Desventajas del “build to rent”

El modelo del “build to rent” también presenta algunas desventajas para los inversores.

La primera es el encarecimiento de los materiales, incluso su ausencia, debido a los altos niveles de inflación que hemos vivido en los últimos meses. Esto crea incertidumbre en los inversores, no solo por el aumento de la inversión, sino también por los plazos de ejecución.

En segundo lugar, hay que mencionar la falta de suelo urbanizable. Desde el estallido de la burbuja inmobiliaria en el año 2008, y el destape de los sucesivos casos de corrupción, muchos políticos han preferido mantenerse alejados para disipar cualquier sospecha de corrupción urbanística. La traducción de esto es una menor disponibilidad de suelo urbanizable y, debido a la ley de oferta y demanda, el encarecimiento del poco disponible que hay en la actualidad.

En tercer y último lugar, el “build to rent” también se enfrenta a la incertidumbre jurídica, especialmente después de la aprobación de la última ley de vivienda en mayo de 2023, entre cuyas medidas está la limitación de precios del alquiler en las zonas tensionadas. No obstante, hay que recordar que son las comunidades autónomas quienes tienen la competencia exclusiva de declarar estas zonas, por lo que aquí entrarán en juego factores políticos y partidistas.

Por ejemplo, tanto el alcalde como la presidenta de la comunidad, ya dejaron claro en varias ocasiones que no declararán ninguna zona tensionada en Madrid, así que, a priori, la rentabilidad del “build to rent” para los inversores y de los propietarios que alquilen su piso en Madrid está garantizada.

A pesar de estos desafíos, los proyectos de “build to rent” ya iniciados no parecen estar en riesgo de paralización, pero sí habrá inversores dubitativos a la hora de comenzar nuevos proyectos, sobre todo por la falta de seguridad jurídica que hemos dicho en el punto anterior.

En cualquier caso, y aunque actualmente en España el “build to rent” no esté atravesando su mejor momento, podría ser una de las soluciones para oxigenar el mercado del alquiler en nuestro país. Su compresión, su adaptación y la superación de sus desafíos serán fundamentales para seguir implementando este modelo de negocio que beneficia no solo a grandes inversores, sino también a los inquilinos de a pie, que disfrutarían de mayor oferta y de la consecuente bajada de los alquileres.

Como la agencia inmobiliaria online mejor valorada del país, en Wolo seguiremos atentos a toda la actualidad sobre el mercado inmobiliario para mantenerte siempre informado y ofrecerte una manera transparente y segura de alquilar tu vivienda con nuestros servicios de Alquiler Garantizado y búsqueda de los mejores inquilinos.

Dos personas decidiendo sobre el alquiler con opción a compra

El alquiler con derecho a compra: ¿es conveniente hacerlo?

El alquiler con derecho a compra es una modalidad de contrato muy interesante para los inquilinos que, aun careciendo de los ingresos necesarios, quieren comprarse una vivienda a medio-largo plazo. Pero también tiene algunas ventajas para el propietario de la vivienda, como veremos a lo largo de este post donde te damos toda la información sobre la opción del alquiler con derecho a compra.

¿En qué consiste el alquiler con derecho a compra?

El alquiler con derecho a compra consiste en que el inquilino vive en el piso y paga las mensualidades al propietario, como un alquiler al uso. Sin embargo, pasado un tiempo pactado con el propietario, el inquilino tendrá derecho a comprar el piso y descontar total o parcialmente las cuotas que ha pagado en concepto de alquiler.

Es decir, para el inquilino, es una manera de evitar que su dinero caiga en saco roto, aquello de que “vivir de alquiler es tirar el dinero”, una idea bastante extendida en España entre las personas de mayor edad.

¿Qué peculiaridades tiene el contrato de alquiler con opción a compra?

Este tipo de contrato es algo más complejo que un contrato de alquiler normal, ya que, en realidad, es un contrato doble: por un lado, existe el contrato de alquiler y, por el otro, el contrato de compraventa de la vivienda.

El contrato de alquiler

En el contrato de alquiler deberá aparecer la información habitual (precio del alquiler, plazos de tiempo para pagar, etc.), así como la duración del alquiler y el plazo estimado para ejercer el derecho a compra.

El contrato de compraventa

En cuanto al contrato de compraventa, debe mostrar la voluntad de ambas partes para realizar esta operación, indicando el precio de venta de la vivienda, porcentaje fijo o variable de las cuotas de alquiler que se descontarán de dicho precio y la prima que deberá pagar el inquilino interesado en adquirir la vivienda en el futuro (lo veremos más abajo).

Ventajas y desventajas del alquiler con opción a compra para el inquilino

Ventajas

Ahorro a la hora de comprar la vivienda

Más que un ahorro real, es el “pago gradual de la vivienda a través del alquiler”. Efectivamente, las cuotas del alquiler pagadas durante años se descuentan, total o parcialmente, del precio de venta de la vivienda, por lo que comprar la vivienda resulta mucho más fácil desde el punto de vista económico.

Facilidad de financiación

Esta ventaja está directamente relacionada con la anterior, ya que las entidades bancarias ven con buenos ojos que el inquilino ya haya pagado una parte de la vivienda a través de las cuotas del alquiler. Por tanto, el inquilino lo tendrá más fácil a la hora de solicitar una hipoteca para pagar el resto de la vivienda.

Desventajas

Bloqueo de precios

En realidad, el bloqueo del precio es un arma de doble filo, no solo para el inquilino, sino también para el propietario. El bloqueo de precios significa que el precio de compraventa se define inicialmente en el contrato y no podrá modificarse.

En otras palabras, si el mercado de vivienda se encarece, esto será un alivio para el inquilino, mientras que, si se abarata, tendrá que adquirir la vivienda al precio (superior) pactado en origen con el dueño.

Pago de la prima por opción a compra

La prima por opción a compra tiene un funcionamiento similar al de la fianza en los alquileres. Se trata de una cantidad de dinero que el inquilino debe desembolsar al propietario de la vivienda (no es obligatorio, pero sí frecuente), como manera de demostrarle que su intención de comprar la vivienda es seria. De hecho, si finalmente el inquilino no compra, perderá esta prima (como ocurre con la señal en los contratos de arras).

Ventajas y desventajas del alquiler con opción a compra para el propietario

Ventajas

Recibe liquidez por adelantado

El pago de la prima inicial permite al propietario disponer de liquidez en el acto, lo que, sumado a las mensualidades del alquiler, suponen unos ingresos considerables. Además, es importante saber que, si el inquilino finalmente no compra, el propietario podrá quedarse no solo con la prima, sino también (y lógicamente) con todas las cuotas pagadas en concepto de alquiler/compra.

Beneficios fiscales

La otra gran ventaja para el propietario es que disfrutará de ciertos beneficios fiscales; concretamente, podrá deducirse seguros de hogar, gastos de la comunidad, suministros y otros gastos que tengan que ver con el mantenimiento del inmueble.

Desventajas

Bloqueo de precios

Como dijimos en el caso del inquilino, el bloqueo de precios también supone una desventaja para el propietario, con la diferencia de que lo que es una ventaja para el inquilino es una desventaja para el propietario.

Es decir, si los precios de vivienda suben, el propietario no podrá vender al precio actual del mercado, sino al precio inicialmente pactado con el inquilino. Por el lado contrario, si los precios bajan, podrá vender a un precio superior al que la vivienda tendría en las circunstancias actuales del mercado.

En este sentido, por último, hay que aclarar que el precio del alquiler sí que puede variar en función de los índices de referencia (como el 3% máximo en 2024).

Recibo gradual del dinero

Otra de las desventajas del alquiler con opción a compra para el propietario es que no recibe de golpe la cuantía que recibiría si vendiera directamente, es decir, sin pasar por un contrato de opción con derecho a compra. Esta desventaja es especialmente importante cuando el propietario necesita de mucha liquidez de forma inmediata (por ejemplo, para comprar otra vivienda).

Tributación de la prima

La prima pagada por el inquilino pasa a formar parte de la base imponible del IRPF, y esto podría aumentar el tipo medio del gravamen. La única forma de “escapar” de esto es que el inquilino compre la vivienda el mismo año en que se inicia el contrato de alquiler, pero no es algo común.

Imposibilidad de realizar la venta a otra persona

Por último, hay que decir que, mientras el contrato con opción a compra esté vigente, el propietario no puede vender la vivienda a una tercera persona. Tampoco podrá alquilarla ni cederla.

La verdad es que, como ocurre en otras operaciones inmobiliarias (por ejemplo, si vender o alquilar un piso), la decisión de realizar un contrato de alquiler con opción a compra la mayoría de veces recae en la situación personal de cada uno, más allá de las ventajas y los inconvenientes que tenga.

Alquila tu piso sin preocuparte por los impagos

Dicho esto, alquilar tu vivienda siempre es una excelente manera de generar ingresos pasivos mes a mes. Para hacerlo, lo ideal es recurrir a Wolo, la única agencia en España que te ofrece un servicio de alquiler seguro con el que estarás 100% protegido de los posibles impagos:

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No solo somos una agencia de alquiler de pisos, también puedes vender tu piso con nosotros, mediante una comisión fija + IVA, sin fluctuaciones según el lugar o el tipo de vivienda que quieras vender.

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El contrato de arras: lo que debes saber antes de firmar

El contrato de arras: lo que debes saber antes de firmar

Dentro de la compraventa de una vivienda, uno de los documentos que suelen firmarse es el contrato de arras. Al hacerlo, el vendedor y el comprador se aseguran la operación antes de formalizar el contrato de compraventa propiamente dicho.

Aunque no es una fórmula especialmente difícil, sí que hay algunos puntos que debes saber tanto si estás pensando en comprar como en vender tu piso o casa. Sigue leyendo, que te contamos todo lo que debes saber sobre el contrato de arras.

¿Qué es un contrato de arras?

El contrato de arras es un documento de carácter privado que firman el vendedor y el comprador de la vivienda como paso previo a la firma del contrato definitivo. Es, digamos, una garantía, un preacuerdo escrito por el que el vendedor se compromete a vender y el comprador, a comprar. De hecho, en caso de que uno u otro decida no realizar la operación final, sufrirá ciertas penalizaciones.

¿Por qué se firma un contrato de arras?

Como es un documento vinculante, las arras de compraventa se firman cuando el vendedor ha encontrado un comprador ideal y el comprador quiere asegurarse de que deje de anunciar la vivienda mientras busca la hipoteca con las mejores condiciones, un trámite que podría alargarse varias semanas.

¿Qué información debe incluir el contrato de arras?

La información mínima que el contrato de arras debe incluir es la siguiente:

  • Datos personales: se deben recoger los datos personales tanto del vendedor como del comprador.
  • Datos de la vivienda: características de la vivienda, dirección, referencia catastral, número de cédula de habitabilidad y cualquier otro documento referido al bien en cuestión.
  • Precio: el precio final por el que el comprador adquirirá la vivienda. Igualmente, hay que incluir de qué gastos se hará cargo el vendedor y de cuáles el comprador (impuestos por venta de vivienda, notaría, agencia, etc.).
  • Señal: la cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor en concepto de arras. Esta cantidad se descontará del precio de venta final.
  • Tiempo: plazo de tiempo máximo en el que se firmará el contrato definitivo de compraventa.
  • Penalizaciones: consecuencias para el vendedor y para el comprador en caso de que finalmente se echen atrás en la operación.
  • Firma: del vendedor y del comprador. En el caso de los matrimonios, según el régimen económico que tengan (gananciales o separación), también será necesaria la firma del cónyuge.

Tipos de contratos de arras

Existen tres tipos de arras: penitenciales, penales y confirmatorias, cada una de ellas con diferentes consecuencias si las partes no formalizan el contrato final.

Arras penitenciales

El contrato de arras penitenciales es el más común, ya que da a las partes la opción de desistir de la compraventa. Con este tipo de arras, si es el vendedor quien desiste, deberá devolver al comprador el doble de la señal, mientras que, si es el comprador, perderá el dinero pagado al vendedor.

Arras penales

Al contrario de las penitenciales, las arras penales sirven para garantizar la operación de compraventa. La parte afectada podrá solicitar una indemnización y exigir el cumplimiento del contrato. Así, además de lo anterior, si quien incumple es el vendedor, deberá devolver la señal; si es el comprador, la perderá.

Arras confirmatorias

Las arras confirmatorias son las que se aplicarán si el contrato no especifica nada al respecto. En este tipo de arras, que también buscan asegurar la venta de la vivienda, el afectado tiene dos opciones: bien exigir el cumplimiento de lo acordado, bien solicitar una indemnización por daños y perjuicios, aunque para ello es necesario interponer una demanda judicial.

¿Cuánto dinero se entrega en un contrato de arras?

La señal que entrega el comprador al vendedor oscila entre el 5% y el 15% del precio total de venta, aunque lo más común es pagar un 10%. Esa cantidad, como antes dijimos, se descontará del precio final, ya que se considera un anticipo.

¿Es obligatorio firmar un contrato de arras?

Al igual que ocurre en otras operaciones, firmar un contrato de arras no es obligatorio, pero sí es lo más recomendable. En general, suele ser el vendedor quien lo pide, pero el comprador también puede solicitarlo.

En cualquier caso, mediante el contrato de arras los dos manifiestan su compromiso de finalizar el contrato de compraventa, mayor o menor según el tipo de arras que decidan acordar.

Vende tu piso sin pagar de más

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