Autor: Germán Rabellino

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  • Diferencias entre allanamiento de morada y ocupación de vivienda

    En el lenguaje diario, solemos usar el término “ocupación” cuando alguien ha invadido la vivienda de una persona con intención de residir en ella. Sin embargo, este podría no ser un caso de ocupación, sino de allanamiento de morada, un término jurídico menos usado en el día a día.

    Por eso, en este artículo queremos explicarte las diferencias entre allanamiento de morada y ocupación, ya que ambos conceptos se refieren a actos ilícitos relacionados con la invasión de propiedades, pero las implicaciones y las consecuencias legales son distintas.

    Definición de allanamiento y de ocupación

    Allanamiento de morada

    El allanamiento de morada se define como la entrada o permanencia en una vivienda o morada de una persona sin su consentimiento, lo que atenta contra su derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este acto afecta directamente la esfera de intimidad y seguridad de quien reside en el inmueble.

    Un dato “curioso” es que el concepto “vivienda” no incluye solo pisos o casas, sino también caravanas, habitaciones de hotel e incluso tiendas de campaña; es decir, cualquier espacio cerrado en el que una persona lleve a cabo su vida privada.

    Otro dato importante es que también se considera vivienda los espacios cerrados en los que la persona tiene pertenencias aunque no se trate de su vivienda habitual. Esto incluye, por ejemplo, las segundas residencias en las que el propietario solo pasa unos días al año, por vacaciones, trabajo, etc.

    Ocupación

    Por su parte, el término ocupación no es un concepto jurídico, sino que se refiere a la acción de instalarse sin permiso en una propiedad ajena que no es residencia de nadie. De esta forma, la ocupación puede incluir diversos escenarios, pero no se encuentra tipificada como delito en el Código Penal.

    Cuando la ocupación se realiza de forma ilegítima, puede estar asociada a la usurpación u otras figuras legales según las circunstancias y características de la situación.

    Diferencias clave entre allanamiento de morada y ocupación

    En general, podemos hablar de tres diferencias fundamentales entre allanamiento y ocupación.

    Intención del delito

    La principal diferencia radica en la intención detrás del acto. El allanamiento de morada implica una invasión de la intimidad del hogar (que es inviolable), mientras que la ocupación está relacionada con la usurpación de la propiedad sin consentimiento del dueño legítimo.

    Consentimiento del propietario

    En el allanamiento de morada, la entrada es siempre en contra de la voluntad del propietario. En cambio, la ocupación puede ocurrir en propiedades desocupadas donde el propietario no está presente para expresar su (falta de) consentimiento.

    Estado de la propiedad

    El allanamiento de morada se aplica exclusivamente a lugares considerados como vivienda, es decir, donde alguien reside habitualmente. La ocupación, por su parte, se refiere a inmuebles que no se utilizan como residencia principal, como pueden ser edificios vacíos, en construcción o en desuso.

    Aspectos jurídicos y legales de los delitos

    La legislación española castiga con pena de prisión de seis meses a dos años a quienes entren o permanezcan en la morada de otra persona sin su consentimiento, esto es, el allanamiento de morada. No obstante, si se produce con violencia o intimidación, la pena se agrava y puede oscilar entre uno y cuatro años de prisión.

    En cuanto a la ocupación, que jurídicamente se trata de “usurpación de bienes inmuebles”, la pena es una multa de 3 a 6 meses y el desalojo mediante orden judicial cuando no hay violencia ni intimidación. Pero, si se produce recurriendo a la violencia o intimidación, las consecuencias legales podrían ser más severas, aparte de posibles indemnizaciones al propietario de la vivienda si se causan daños o desperfectos en el inmueble.

    Procedimientos legales y desalojo

    Procedimiento en caso de allanamiento de morada

    Ante un allanamiento de morada, más grave que la usurpación, la policía no necesita autorización judicial para desalojar a los intrusos, pues se considera un flagrante delito. Por eso es tan importante presentar la denuncia cuanto antes, permitiendo así que las autoridades actúen enseguida.

    Procedimiento en caso de ocupación

    Para la ocupación, el desalojo suele requerir una orden judicial, además de la denuncia correspondiente por parte del propietario del inmueble. El proceso de desalojo es más largo según la situación y la obtención de las pruebas necesarias.

    El alquiler de larga duración, la mejor opción contra los ocupas

    Como hemos visto, la ocupación se produce en casas o pisos que no son vivienda de nadie.

    Este tipo de inmuebles son el objetivo principal de las personas con intención de ocupar, por lo que, si eres propietario de una vivienda vacía, aparte de instalar puertas blindadas o la mejor alarma para hogar, ponerla en alquiler es la manera más eficaz de protegerte de ellos:

    • Un piso alquilado tiene una probabilidad mucho más baja de ser ocupado, ya que las señales de que está habitado disuaden a los posibles intrusos (luces, ventanas abiertas, etc.).
    • El hecho de convertir un piso vacío en la vivienda del inquilino lo “reviste” con el carácter de residencia, por lo que, en caso de que alguien accediera a ella sin permiso, se trataría de un allanamiento y no de una ocupación.
    • Los inquilinos de larga duración cuidan y mantienen la vivienda como si fuera suya; a fin de cuentas, se trata de su residencia habitual.
    • Igualmente, contar con la presencia de un inquilino “sobre el terreno” supone estar informado constantemente del estado de la vivienda y de posibles intentos de ocupación, especialmente útil si vives en otra ciudad.
    • Por supuesto, aparte de las ventajas antiocupación de alquilar tu piso, recibes ingresos pasivos constantes y te beneficias de ventajas fiscales que no tendrías, por ejemplo, si dejas el piso vacío o lo destinas a alquiler vacacional o temporal.

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  • ¿Se puede vender una vivienda de protección oficial?

    Hace un tiempo, publicamos un artículo sobre la posibilidad de alquilar una vivienda de protección oficial, pero dejamos una cuestión sin resolver: ¿qué ocurre cuando se trata de venderla?

    Ya que las VPO tienen una consideración especial, no pueden venderse con la misma libertad que tienen los propietarios de viviendas “normales”. Por eso, en el post de hoy contamos los requisitos para vender una VPO y cuándo puede venderse.

    ¿Cuándo se puede vender una VPO a precio libre?

    Es posible vender una vivienda de protección oficial a precio de mercado una vez cumplido el plazo a partir del cual pierde su carácter de VPO. Este plazo, que varía según la comunidad autónoma, va desde los 10 hasta los 30 años, el máximo fijado por la nueva ley de vivienda.

    El propietario de la vivienda, así, no deberá cumplir ningún otro requisito para vender la antigua VPO al precio que desee, aunque siempre es recomendable acudir al organismo competente en materia de vivienda para que le informen de todo.

    Vender una VPO antes de ser una vivienda libre

    Sin embargo, también existe la posibilidad de vender una VPO cuando todavía tiene consideración de vivienda protegida, es decir antes de 10 o 30 años. En este caso, sí existen más requisitos:

    Devolver las ayudas percibidas

    La administración pública (ayuntamiento, comunidad autónoma y/o Estado) asumió parte del coste de construcción de la VPO, por lo que, para venderla, el propietario deberá devolverles el importe invertido. Si no puede hacerlo, tendrá que esperar los años restantes hasta que la vivienda deje de estar protegida.

    Precio de venta limitado

    Similar a lo que ocurría con el alquiler, que en una VPO debe ser más bajo que el precio de mercado, el precio de venta también estará limitado por la comunidad autónoma según los índices que estipule. No obstante, algunas como Madrid y Andalucía sí permiten poner la VPO a un precio máximo legal.

    Derecho de tanteo y de retracto

    Al tratarse de una vivienda de protección oficial, la administración siempre tendrá derecho de tanteo y de retracto, es decir, tendrá opción preferente de compra sobre otros interesados en ella, por lo que el propietario solo podrá venderla a la administración si esta lo desea.

    Documentos que presentar

    El propietario de la VPO deberá aportar una serie de documentos, que son: documento de identidad, justificantes de las ayudas recibidas, contrato de la hipoteca, certificado de vivienda de protección oficial, número de expediente del terreno o de la finca, y nota simple del Registro de Propiedad. Esta documentación deberá presentarla ante el organismo competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma donde esté la VPO.

    Una manera de conseguir la autorización para vender una VPO es alegar motivos de peso, como la necesidad de cambiar de ciudad (trabajo, divorcio, separación…), el incremento de la familia o la necesidad de un miembro de la familia mayor de 65 años.

    ¿Cuándo autoriza la comunidad autónoma la venta de la vivienda?

    Si el propietario cumple todos los requisitos anteriores, la administración tiene un plazo máximo de 6 meses para concederle el permiso de venta; pero, si pasa este tiempo y el propietario no recibe respuesta de la administración, significará que no está autorizado a venderla.

    ¿Cualquier persona puede comprar una VPO de segunda mano?

    La respuesta dependerá de si la vivienda ya es libre o sigue protegida por la administración. En el primer caso, cualquier persona interesada podrá comprarla al precio de mercado que considere el propietario.

    No obstante, si la vivienda sigue en régimen de protección, el comprador deberá cumplir los mismos requisitos que si la comprara de nueva construcción, es decir:

    • Estar inscrito en el registro público de la CA o el ayuntamiento como demandante de vivienda protegida.
    • No ser titular de otra vivienda. Tampoco podrá ser titular otra persona de su unidad familiar.
    • No superar la renta máxima anual fijada por la administración para acceder a este tipo de vivienda.
    • La VPO deberá ser su residencia habitual y permanente.
    • No podrá alquilarla (sin autorización de la administración) ni podrá usarla para fines distintos al de residencia habitual.

    De hecho, comprar una vivienda VPO de segunda mano tiene ciertas ventajas que no tienen, o no tienen por qué tener, las viviendas libres.

    La primera ventaja es que el precio de venta de una VPO es mucho más bajo que el precio de mercado, ya que son viviendas destinadas a las familias con menos recursos. La segunda es que, en general, son viviendas de construcción reciente y, en muchos casos, cuentan con servicios adicionales, como parking privado. Por último, lo normal es que estén bien ubicadas, en zonas cercanas a servicios públicos como transportes, colegios, parques, etc.

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  • Doce municipios fuera de Cataluña piden declarar zonas tensionadas

    La fuerte demanda de alquiler y la poca oferta disponible sigue siendo tema de debate social y político, especialmente después de la aprobación de la nueva ley de vivienda en mayo de 2023, que persigue, entre otras cosas, limitar el precio de los alquileres declarando las conocidas como zonas tensionadas.

    Hasta ahora, la única comunidad autónoma en declarar zonas tensionadas ha sido Cataluña, donde se aplican los índices de referencia de alquiler elaborados por el Gobierno central a finales de febrero.

    Requisitos para declarar una zona tensionada

    Para declarar una zona tensionada en España, debe cumplirse uno de los siguientes requisitos:

    • Que el precio de alquiler o de compra de las viviendas haya aumentado como mínimo 3 puntos por encima del IPC en los cinco años previos a la declaración de zona tensionada.
    • O que el coste medio del alquiler o de la hipoteca, más gastos y suministros básicos, sea superior al 30% de la renta media de los hogares.

    De ser posible, solo la comunidad autónoma, y no el Gobierno central, tiene la competencia para declarar una zona como tensionada. Sin embargo, la situación podría cambiar, ya que hasta doce municipios no catalanes han solicitado la aplicación de topes al alquiler, algo que no está contemplado en la nueva ley de vivienda de 2023.

    Estos municipios son Alcorcón, Ciempozuelos, Fuenlabrada, Getafe y Parla, en la Comunidad de Madrid; Rentería, en el País Vasco; Las Palmas de Gran Canaria, Adeje, Granadilla de Abona y La Orotava, en Canarias; Gijón, en Asturias, y La Coruña, en Galicia, según fuentes de la agencia EFE.

    La solicitud de limitar el precio del alquiler de estos 12 municipios no ha recibido la aprobación de sus comunidades autónomas, gobernadas por partidos como el PP, PNV y Coalición Canaria, formaciones que se oponen a la regulación de precios del alquiler argumentando que esto podría distorsionar el mercado inmobiliario y reducir aún más la oferta de viviendas disponibles.

    El caso de Madrid

    Los municipios madrileños que han solicitado la aplicación de los índices de precios están gobernados por el PSOE, quienes, ante la negativa de la presidenta de la comunidad, Isabel Díaz Ayuso, llevarán a la asamblea regional una iniciativa legislativa municipal.

    Situación en País Vasco

    El Observatorio Vasco de Vivienda, organismo público, calcula que hasta 41 municipios reúnen las condiciones para ser declarados zonas tensionadas, Rentería entre ellos. De todos ellos, la mitad ya han aprobado solicitarlo al Gobierno autonómico, quien, tras las recientes elecciones, y a pesar de la negativa inicial del PNV, podría llevarlo a la práctica.

    La propuesta de Sumar

    Para paliar la situación, la formación Sumar registró una proposición no de ley en febrero con la que pretenden hacer que el Gobierno central (del que forman parte) reforme la ley de vivienda aprobada el año pasado.

    En la negociación inicial con Unidas-Podemos, el PSOE ya rechazó la posibilidad de que los municipios pudiesen declarar zonas tensionadas, dejando esta potestad solo en manos de las comunidades autónomas.

    Debate sobre la efectividad de las zonas tensionadas en España

    El debate sobre la efectividad de la declaración de zonas tensionadas está lejos de resolverse. Los defensores de la medida sostienen que es crucial para asegurar el acceso a la vivienda a precios razonables, especialmente en áreas con alta demanda, como los alquileres en Madrid, los alquileres en Barcelona o los alquileres en Valencia.

    Por su parte, los detractores siguen temiendo que esta regulación pueda tener efectos adversos, como la reducción de la oferta de alquileres y un posible aumento de los precios a largo plazo debido a la disminución de inversiones en el sector inmobiliario.

    En realidad, todavía sería necesario esperar un tiempo más para ver las consecuencias reales de la limitación al alquiler en las zonas tensionadas, observando de cerca el caso de Cataluña. Así, dependiendo de los resultados, otras comunidades podrían considerar adoptar medidas similares o bien reforzar su oposición a dicha regulación.

    Los pequeños propietarios, los menos perjudicados

    Hay que recordar que los pequeños propietarios (4 o menos viviendas en propiedad) sí pueden mantener el mismo precio del contrato anterior, más las subidas anuales del 3% o 4%, aunque tengan su piso en una zona tensionada.

    Es decir, este tipo de propietarios, al hacer un nuevo contrato de alquiler, podrán fijar una renta superior al límite establecido por el índice si el contrato anterior era más elevado (salvo cuando alquilan una vivienda que lleve vacía 5 años, en cuyo caso sí tendrán que atenerse al límite).

    Todo esto es decir que los pequeños propietarios siguen teniendo asegurada una rentabilidad muy alta al poner en alquiler su piso a pesar de tenerlo en una zona tensionada. Y no solo eso, sino que los alquileres de larga estancia (5 años) se benefician de deducciones fiscales que no tienen los alquileres vacacionales, los cuales no están sujetos a los índices.

    Por eso, en Wolo ofrecemos a los propietarios la opción de alquilar su vivienda de manera segura con un servicio de Alquiler Garantizado que les asegura el cobro de la renta mes a mes aunque el inquilino no pagase.

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  • Desahucio por precario: ¿qué es y cómo se procede?

    En nuestro artículo sobre el tiempo que tarda un desahucio, nos referimos a los casos de desalojo por impago del alquiler. Sin embargo, hoy queremos hablar de otro tipo de desahucio, el desahucio por precario, una situación con similitudes y también diferencias.

    Primero, hay que entender a qué nos referimos cuando hablamos de “precario” o de “persona precaria”.

    ¿Qué se considera un precario en un alquiler?

    En el ámbito jurídico/inmobiliario, se llama precario a la persona que ocupa un inmueble sin un contrato o título legítimo que justifique su residencia en la vivienda. Es decir, está viviendo en el piso o la casa sin un acuerdo formal con el propietario y, por lo tanto, no paga alquiler.

    Así, el propietario tiene derecho legítimo a recuperar su vivienda, mientras que el precario tiene la obligación de abandonarla inmediatamente, convirtiéndose en okupa al negarse a ello.

    Hay que tener en cuenta que precarios también son los familiares o los amigos a los que el propietario da permiso para residir en la vivienda. Por ejemplo, unos padres que ceden a su hijo o hija un piso, sin contrato y sin una renta a cambio, aunque estos casos, en general, no suelen implicar ningún posterior desahucio.

    Diferencias entre desahucio por precario y desahucio por otros motivos

    En primer lugar, la principal diferencia entre el precario y un inquilino moroso es que el primero, como hemos dicho, no tiene ningún contrato de alquiler que justifique su residencia en la vivienda.

    De hecho, al no haber contrato que reconozca el derecho de esa persona a residir en el inmueble, ni siquiera sería un “inquilino” en el sentido jurídico del término, pues esta condición se la da la firma del contrato (o contrato verbal, que también se considera una forma legítima de alquilar un piso).

    El moroso, en cambio, ha residido legalmente en la vivienda, pero pierde este derecho al dejar de pagar el alquiler por incapacidad (moroso circunstancial), por olvido (moroso despreocupado) o por falta de voluntad (moroso intencional). Si finalmente satisface la deuda tras su requerimiento (enervación), recuperará este derecho.

    Otras situaciones son los desahucios por expiración del contrato, cuando el inquilino se niega a abandonar la vivienda a pesar de que el propietario no renueva el contrato, y los desahucios por incumplimiento de este, que es cuando el inquilino no respeta lo pactado en el documento (aquí, en realidad, también podría considerarse el desahucio por impago, pues esta obligación básica está indicada en el contrato).

    Procedimiento de un desahucio por precario

    Hasta 2018 se seguía el mismo procedimiento legal para un desahucio por precario que para un desahucio por impago. Sin embargo, se estableció un proceso concreto para los casos de precaristas, que es como sigue:

    Presentación de la demanda

    El propietario o su representante legal presenta una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el inmueble. Aquí se deben incluir documentos que demuestren la titularidad del inmueble y pruebas de que el ocupante está viviendo allí sin contrato.

    Notificación al ocupante

    El juzgado admite la demanda y notifica al ocupante, indicándole una fecha para la vista oral si es necesaria. El ocupante tiene un plazo (generalmente 10 días) para responder a la demanda y presentar pruebas. Es fundamental que el propietario tenga toda la documentación en orden y cumpla con los plazos para evitar demoras.

    Vista oral

    Si el ocupante decide defenderse, ambas partes presentan sus argumentos y pruebas en la vista. El juez escuchará a ambas partes y dictará la sentencia correspondiente.

    Sentencia y ejecución

    Si el juez falla a favor del propietario, emitirá una sentencia ordenando el desalojo. Si el ocupante no se va voluntariamente, la comitiva judicial y la policía, si es necesario, terminarán desalojándolo.

    ¿Quiénes pueden iniciar el proceso de desahucio por precario?

    El desahucio por precario puede solicitarlo, lógicamente, el propietario legítimo de la vivienda. Sin embargo, el usufructuario, quien vive legítimamente en la vivienda sin pagar alquiler, también está autorizado para desahuciar al precario.

    Pero, aparte del propietario y del usufructuario, el legítimo inquilino, es decir, con contrato de alquiler y al corriente de pago y otras obligaciones, también puede requerir el desahucio de un precarista. Por ejemplo, si le ha cedido la vivienda a alguien gratuita (en este caso, no se considera un subalquiler) y temporalmente, y más tarde esa persona se niega a abandonarla.

    ¿Cuándo se puede ejercitar la acción de desahucio por precario?

    El propietario, el usufructuario o el inquilino legal puede solicitar el desahucio de la persona precarista cuando desee, no es necesario esperar un tiempo determinado.

    Dicho esto, la manera de recuperar la vivienda debe hacerse por la vía legal, descartando la vía de hecho, que está prohibida por la legislación.

    La vía de hecho, en otras palabras, significa (intentar) recuperar la vivienda por medios propios, es decir, sin recurrir al procedimiento descrito antes (demanda, notificación, etc.). Estas medidas suelen ser la coacción, la intimidación o la violencia; en definitiva, actitudes tipificadas como delito que, de hecho, en la mayoría de casos terminan beneficiando al precarista en el juicio.

    Tampoco se recomienda acudir a empresas de desocupación, pues actúan en el ámbito de la alegalidad y sería difícil anticipar las consecuencias de recurrir a este tipo de servicios.

    ¿Existen agencias inmobiliarias que se ocupen de los desahucios?

    En Wolo, además de ofrecer a los propietarios la búsqueda de inquilinos y de asegurarles el pago de la renta mediante un servicio de alquiler seguro, también nos ocupamos, llegado el día, de todo lo que implica el proceso de desahucio de un inquilino, desde requerir el pago y los trámites judiciales hasta la comunicación de la fecha del lanzamiento.

    De esta forma, el propietario estará libre del estrés, de las llamadas, de las gestiones y de tantas situaciones desagradables que supone iniciar un proceso de desahucio, que puede alargarse hasta 12 meses.

    Este servicio de Alquiler Garantizado, de hecho, nos ha permitido convertirnos en solo cuatro años en la plataforma de propietarios de viviendas mejor valorada del país.

  • Cataluña amplía los topes de los alquileres a los de temporada y habitaciones

    Dos meses después de que el Ministerio de Vivienda fijara el índice de precios del alquiler en zonas tensionadas, como contamos en este artículo, el gobierno catalán aprobó, el pasado 24 de abril, una ampliación de estas limitaciones, las cuales ahora también afectan a los alquileres de temporada y por habitaciones.

    La nueva medida, aprobada en forma de decreto ley por la Generalitat, fue anunciada por la consejera de vivienda Ester Capella, a la espera de que empiece a aplicarse en las próximas semanas.

    Esta ampliación de la contención de precios a los alquileres de temporada y por habitaciones responde a la intención del Govern de llenar los vacíos legales que dejó la legislación estatal, con el objetivo de “evitar la picaresca” de los propietarios que se aprovechan de esos vacíos para eludir las restricciones de precios.

    ¿Qué tipo de alquileres se verán afectados?

    La nueva ley regulará los precios de cualquier alquiler temporal que NO esté destinado a vacaciones, ocio, congresos, festivales, eventos y usos recreativos en general.

    Es decir, los alquileres realizados por motivos profesionales, laborales, de asistencia médica o de espera para volver a la residencia habitual tendrán la misma consideración que los alquileres de larga duración, por lo que sus propietarios deberán aplicar el límite de precios establecido y tendrán prohibido repercutir los gastos de agencia o formalización de contrato al inquilino, entre otras obligaciones que introdujo la nueva ley de vivienda.

    Los alquileres por habitaciones también se verán afectados, en los cuales la suma de las rentas de cada contrato no podrá superar la renta máxima que se aplicaría si la vivienda se alquilara a un único inquilino. Por ejemplo, si el límite de un alquiler completo es de 1000 €/mes y hay dos habitaciones alquiladas por 300 €, el alquiler de la tercera no podrá superar los 400 €/mes.

    Al mismo tiempo, se obliga a especificar la causa que hay detrás del alquiler (ocio, trabajo…); de no hacerse, se considerará que es un alquiler regular, es decir, sujeto al índice de referencia. Por último, en los contratos, en los anuncios y en las ofertas de alquiler se deberá indicar el precio de referencia y la condición de gran tenedor del propietario si lo es (5 o más viviendas en propiedad).

    Sanciones de hasta 900.000 € para los propietarios que no apliquen la medida

    La nueva legislación también establece sanciones para los propietarios que no respeten la medida, sanciones que pueden ir desde los 3000 € hasta los 900.000 € en función de la gravedad de la falta:

    • Faltas leves: alquilar por hasta un 10% por encima del precio máximo, no indicar el precio máximo de la zona, el precio del contrato anterior y/o la condición de gran tenedor del propietario. Sanciones de entre 3000 y 9000 €.
    • Faltas graves: alquilar entre un 10% y un 30% por encima del máximo, no indicar la causa del alquiler y/o repercutir en el inquilino los gastos de la inmobiliaria o formalización del contrato. Sanciones de entre 9001 a 90.000 €.
    • Faltas muy graves: alquilar un 30% o más por encima del precio máximo o mentir en el motivo del alquiler. Sanciones de entre 90.001 a 900.000 €.

    En el marco de la nueva medida, el Govern también reafirmó su decisión de aumentar el parque de vivienda pública, a lo que se había comprometido anteriormente y no pudo llevar a cabo debido a la convocatoria de elecciones tras la no aprobación de los presupuestos.

    El alquiler de larga estancia, el más seguro y rentable a largo plazo

    El tope a los alquileres de larga estancia y de temporada (por motivos no recreativos) puede llevar a muchos propietarios a decantarse exclusivamente por el alquiler vacacional. Sin embargo, el vacacional es el tipo de alquiler que más desventajas supone:

    • Mayor esfuerzo en gestión: requieren una gestión más intensiva, lo que incluye la limpieza frecuente, mantenimiento y comunicación constante con los huéspedes.
    • Ingresos fluctuantes: los ingresos de los alquileres turísticos pueden ser muy variables y dependen de la temporada, la demanda y la competencia local.
    • Regulaciones y restricciones: en algunas zonas, sobre todo las grandes ciudades, los alquileres vacacionales están sujetos a regulaciones estrictas y a la obtención de licencias, que en algunos casos son bastante costosas.
    • Suministros a cargo del propietario: aunque el piso turístico tenga una buena tasa de ocupación a lo largo del año, el propietario siempre deberá hacerse cargo del pago de los suministros, algo que no ocurre en los alquileres de larga estancia.
    • Carga impositiva: los alquileres turísticos no desgravan en la declaración de la renta. Es más, si el piso ofrece servicios de hostelería, se considera actividad económica, por lo que está sujeta al pago de IVA y a la declaración trimestral del IRPF (en la práctica, es como una actividad de autónomo).
    • Riesgo de incidencias: los inquilinos que residen en la vivienda durante unos días no son cuidadosos con los equipamientos y otros elementos físicos de la vivienda, los cuales, en caso de rotura o deterioro, es habitual que corran a cargo del propietario.

    La única «ventaja» reseñable del alquiler vacacional son los ingresos potencialmente más altos, aunque siempre sujetos al pago de impuestos y a riesgo de sufrir (frecuentes) deterioros en la vivienda.

    En cambio, el alquiler de larga estancia (más de 11 meses) tiene varias ventajas para el propietario:

    Ingresos más estables y constantes

    Aunque los ingresos son potencialmente más bajos a corto plazo, sí que son más predecibles y estables a lo largo del tiempo, ya que no sufren las fluctuaciones de temporada.

    Deducciones fiscales

    Sí, la renta en un alquiler de larga estancia es más baja que la de uno vacacional, pero, teniendo en cuenta que el propietario se deduce hasta un 50% y hasta el 90% en algunos casos, a la larga es probable que el beneficio económico sea mayor. Todo es cuestión de hacer números.

    Menos desgaste de la vivienda

    Los inquilinos de larga estancia tratan la vivienda como si fuera suya, pues, en el fondo, se trata de su residencia habitual ¿Quién no cuidaría del lugar donde duerme cada día del año?

    Menos gestión

    En realidad, la mayor gestión que suponen estos alquileres es al principio, cuando se deben buscar inquilinos y realizar el contrato de alquiler.

    No obstante, si cuentas con la ayuda de agencias o plataformas inmobiliarias como WOLO, ni siquiera tendrás que preocuparte por eso, ya que nos encargamos de todo el proceso de principio a fin: publicación de un anuncio atractivo, búsqueda de inquilinos, redacción del contrato, etc.

    Alquiler garantizado

    Con WOLO, no solo no tendrás que preocuparte por las gestiones, podrás dormir tranquilo sabiendo que recibirás tu alquiler todos los meses.

    Con nuestro servicio de alquiler seguroestarás cubierto desde el primer día, sin límite de tiempo y sin esperas, y eso aunque tu inquilino no pague.

    Gestión de desahucios

    Si llegara a ser necesario, también nos ocupamos de todo lo que supone un proceso de desahucio de principio a fin (comunicación formal al inquilino, denuncia, gastos judiciales, lanzamiento y recuperación de la vivienda, etc.).

    Eso sí, tú seguirás cobrando todos los meses hasta que se produzca el lanzamiento del inquilino, y no tendrás que “lidiar” en ningún momento con el inquilino moroso. Tu tranquilidad, ante todo.

    ¿Tienes una vivienda que quieres alquilar en Cataluña o en otro lugar de España? No dejes llevarte por las limitaciones al tope de precios: vente a Wolo y pásate al alquiler de larga estancia seguro y garantizado.

  • ¿Cómo hacer un contrato de alquiler de vivienda en 2024?

    Ya habrás tomado la decisión de alquilar tu vivienda para obtener ingresos pasivos mes a mes. Sin embargo, ahora te estarás preguntando cómo hacer el contrato de alquiler: ¿qué cláusulas puedes incluir y cuáles no?, ¿cuáles son opcionales?, ¿cuáles son recomendables?…

    No te preocupes, aquí te explicamos cómo hacer un contrato de alquiler legal con las cláusulas más importantes para ti como propietario.

    Antes de hacer el contrato de alquiler

    Antes de empezar a redactar un contrato de alquiler, debes conocer la normativa, que es la Ley de Arrendamientos Urbanos, el código legal que establece los derechos y las obligaciones del arrendador y del arrendatario.

    También deberás contar con los documentos necesarios para alquilar tu vivienda, como el certificado de propiedad, la cédula de habitabilidad y el certificado energético, que es obligatorio desde 2013.

    Elige un inquilino solvente y fiable

    La elección de un inquilino confiable es uno de los pasos más importantes en el proceso de alquiler. Es recomendable realizar un estudio de solvencia que incluya la revisión de nóminas y rentas del candidato, así como referencias de anteriores propietarios, si las hay. Esto minimiza el riesgo de impagos y problemas futuros.

    Estudia el mercado para fijar el precio del alquiler

    Deberás realizar un análisis exhaustivo del mercado local. Comparar tu piso con otros similares en la zona puede ayudarte a establecer un precio justo que atraiga inquilinos, por un lado, y a ti te suponga los ingresos mínimos deseados, por otro.

    ¿Qué cláusulas incluir en el contrato de alquiler?

    Si ya has fijado el precio del alquiler y encontrado al futuro inquilino ideal, ya podrás redactar el contrato. Para ello, deberás incluir lo siguiente:

    Datos del piso, del propietario y del inquilino

    Incluye todos los datos necesarios que identifiquen claramente la propiedad, el arrendador y el arrendatario. Esto incluye nombres completos, documentos de identidad, la dirección exacta del inmueble y la referencia catastral.

    Precio del alquiler y fianza

    El precio del alquiler debe especificarse en el contrato, habitualmente, la renta mensual. Además, deberá incluir cuándo se paga (días del mes) y cómo hacerlo (en general, por transferencia bancaria). La fianza se paga antes de entrar a la vivienda, y debes depositarla en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma en cuestión.

    Duración del alquiler

    La duración del contrato debe cumplir con lo establecido en la legislación vigente. Desde la última reforma en este sentido, los contratos de alquiler hechos a personas físicas se hacen para 5 años (en la práctica, 1 año + 4 renovables automáticamente). También deberás incluir la posibilidad o no de que se produzca la tácita reconducción del contrato.

    Reparaciones en la vivienda

    Las reparaciones de la vivienda es uno de los puntos más conflictivos, aunque, haciendo bien las cosas, te evitarás quebraderos de cabeza. Así, el contrato debe indicar quién se ocupa de las reparaciones por el desgaste de los equipamientos, que, normalmente, es el inquilino.

    También debes indicar que el inquilino no puede llevar a cabo ninguna obra sin permiso expreso del propietario, a excepción de obras de reparación de extrema urgencia. Este tipo de gastos sí corresponden al propietario, siempre que el inquilino no sea responsable de los daños estructurales causados.

    Los impuestos y las tasas (IBI, basura, comunidad…)

    En general, los impuestos relativos a la vivienda, como el IBI y la basura, y los gastos de comunidad, son responsabilidad del propietario. No obstante, debes indicar en el contrato quién se hará cargo de ellos, ya que tienes la posibilidad de que el IBI lo pague el inquilino, si bien es una práctica poco usada.

    Otras cláusulas fundamentales

    Aparte de las cuestiones que acabamos de ver, también debes incluir una serie de cláusulas que regulan otros aspectos del alquiler y que son fundamentales para el propietario, como son las siguientes:

    • Posibilidad de recuperar la vivienda: como propietario, puedes recuperar la vivienda cumplido 1 año de contrato siempre que vaya a convertirse en tu residencia habitual, la de tus padres o la de tus hijos o hijastros.
    • Posibilidad de subalquilar habitaciones: si no quieres que el inquilino subalquile habitaciones, debes indicarlo en el contrato. En caso de no indicarlo, se considera que el inquilino podrá hacerlo.
    • Posibilidad de tener o no mascotas: con la última reforma de la Ley del Bienestar Animal, muchos inquilinos creen que es ilegal prohibir las mascotas en el piso. Lo cierto es que no, es perfectamente legal prohibir la tenencia de mascotas en el alquiler, ya que la reforma en cuestión no modificó este aspecto de la LAU.
    • Razones para echar al inquilino de la vivienda: impago o retrasos en el pago, actividades molestas, ruidosas, nocivas o ilegales; hacer obras sin permiso; subalquilar sin permiso, y hacer mal uso de la vivienda son las principales razones legales para expulsar al inquilino. Pero deben indicarse en el contrato.
    • Indemnización por desistimiento del contrato: si, cumplido un periodo mínimo de meses, el inquilino decide abandonar la vivienda (desistimiento del contrato), la ley reconoce tu derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes por cada año de contrato que quede.
    • Posibilidad de acceder a la vivienda: a pesar de ser tu vivienda en propiedad, el inquilino puede negarse a que la visites, salvo que incluyas esta importantísima cláusula en el contrato de alquiler. Es decir, reconocer tu derecho a acceder a la vivienda avisando previamente a la persona (24-48 horas antes).

    Estas son las cláusulas principales, pero recuerda también que, como propietario, no solo tienes derechos, sino también obligaciones: mantener la vivienda en buenas condiciones estructurales, devolver la fianza o la parte correspondiente llegado el día, y respetar la intimidad del inquilino, entre otras.

    Elaboración del inventario del piso

    Es recomendable detallar el estado actual de la propiedad y de todos los elementos que contiene, de cara a la revisión al finalizar el contrato. Para ello, además del inventario con los equipamientos de la vivienda, lo mejor es contar con fotografías para comparar el “antes y el después”.

    Por cierto, la pintura también es un elemento que el inquilino debe mantener, a menos que le des permiso para cambiarla.

    ¿Puedes modificar un contrato de alquiler en vigor?

    Tal vez, por desconocimiento, olvides añadir una cláusula. No obstante, debes saber que puedes añadirla como anexo al contrato de alquiler, siempre que el inquilino la acepte.

    ¿Quién puede hacer un contrato de alquiler?

    Cualquier persona puede redactar un contrato de alquiler, pero lo mejor es contar con la ayuda de plataformas inmobiliarias, pues son quienes mejor conocen la ley y se asegurarán de que no quede ninguna cláusula en el tintero (olvida las plantillas descargables de internet, ya que es probable que no incluyan una cláusula que te interesa añadir).

    De hecho, en Wolo, además de buscarte inquilinos solventes y redactar un contrato que proteja tus intereses como propietario, también te ofrecemos una forma de alquiler seguro gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado: recibirás tu renta puntualmente, pase lo que pase y aunque el inquilino no pague. Y, si tuviera que ocurrir, también nos ocupamos de todo el proceso de desahucio.

    ¿Quieres saber por qué tantos propietarios ya han confiado en nosotros? ¡Haz clic, rellena el formulario y te lo enseñamos!

  • ¿Cómo tasar una vivienda de manera adecuada?

    El deseo de vender la vivienda es la principal razón por la que los propietarios deciden tasarla. Tomar esta decisión puede ser relativamente fácil, pero realizar una buena tasación sí que es algo más complicado.

    Por eso, en este post te contamos todo lo que debes saber si estás pensando en tasar tu vivienda para ponerla a la venta.

    Primero, ¿en qué consiste tasar una vivienda?

    Tasar una vivienda consiste en evaluarla (según factores que veremos más abajo) para determinar el precio de compraventa de la propiedad. También se lleva a cabo para que el banco sepa de cuánto será la hipoteca que el comprador deberá solicitar, en caso de que necesite una, lo más habitual.

    Métodos para tasar una vivienda

    Existen cuatro métodos para tasar una vivienda: análisis del mercado, cálculo por metro cuadrado, valoración profesional y herramientas online especializadas.

    Análisis comparativo del mercado

    Este primer método consiste en estudiar anuncios de venta de viviendas similares a la tuya, por ejemplo, en portales inmobiliarios o agencias físicas. Para ello, deberás comparar las características de tu vivienda y de las que están en venta dentro del mismo barrio, así podrás obtener una estimación de por cuánto podrías vender la tuya. Es la forma más «manual» que hay.

    Cálculo del precio por metro cuadrado

    Consiste en determinar el valor de mercado promedio por metro cuadrado en la zona y multiplicarlo por los metros cuadrados de la vivienda. Es un método rápido y eficaz, especialmente en áreas con muchas ventas recientes. Lo mejor es encontrar fuentes fiables que indiquen el precio de la superficie en esa zona.

    Valoración con un profesional in situ

    Un tasador profesional visita la propiedad para evaluarla en detalle, teniendo en cuenta todos los aspectos que influyen en su valor. Esta persona puede ser un agente inmobiliario, un arquitecto o un tasador inmobiliario autorizado.

    Herramientas de cálculo online

    La última opción son las herramientas online que ofrecen estimaciones rápidas utilizando datos de mercado y algoritmos para sugerir un valor de la propiedad. Muchas entidades bancarias y portales inmobiliarios, como Wolo, cuentan con este tipo de aplicaciones.

    ¿Cuál es la mejor manera de tasar una vivienda?

    Es difícil decir cuál es la mejor manera de obtener el precio de compraventa, por lo que recurrir a todos o la mayoría de los métodos existentes, y combinar resultados/conclusiones, permitirá determinar el precio más adecuado para poner en venta una vivienda.

    ¿Qué factores físicos afectan a la tasación de una vivienda?

    Son varios los factores que influyen en el precio de compraventa de un piso o una casa, pero los principales son los siguientes:

    • Ubicación: es el que más peso tiene, pero no solo se toma en cuenta el municipio donde está la vivienda, sino también las vistas (mar, montaña, interior…), cercanía de transporte público, colegios y otros servicios, y la orientación.
    • Superficie y distribución: lógicamente, cuanta mayor superficie tenga la vivienda, mayor será su precio de mercado. La distribución, por su parte, hace referencia a cómo están organizados de bien (o mal) los metros cuadrados de la vivienda, por ejemplo, el acceso a las habitaciones.
    • Año de construcción y estado de la vivienda: si la vivienda necesita una reforma (por su antigüedad o su mal estado), su valor de mercado será inferior al de una vivienda que se encuentra en perfectas condiciones.
    • Altura: en general, cuando se trata de pisos y no de casas, las plantas altas suelen ser más caras, ya que disfrutan de mayor luz solar, mejores vistas, menos ruido y más seguridad que los bajos.
    • Eficiencia energética: la eficiencia energética es un valor al alza, por lo que es importante tenerla en cuenta a la hora de tasar una vivienda. Este valor se determina gracias al certificado energético, uno de los documentos necesarios para vender una vivienda.
    • Equipamientos: balcones, terrazas, jardines, garaje, comunidad de vecinos, piscina, conserje… son algunos de los factores que suman valor a la vivienda, ya que aumentan la comodidad de vivir en ella.

    Estos son los factores físicos que afectan a la tasación, pero recordemos que la situación del mercado siempre influirá también en el precio de compraventa de una vivienda.

    ¿Cuál es el mejor precio de tasación de la vivienda?

    El mejor precio de tasación será el que refleje el verdadero valor de mercado de la propiedad, atrayendo compradores sin dejar de asegurar un retorno justo para el vendedor.

    Recordamos que, si el vendedor saca beneficio de la venta, la vivienda estará sujeta al pago del IIVTNU, más conocido como plusvalía municipal.

    En general, se considera que un precio justo de venta es entre un 30 y un 50% superior al valor catastral de la vivienda, siempre que las características físicas y la situación del mercado lo permitan.

    ¿Por qué tasar y vender tu vivienda con Wolo?

    Hay cinco razones por las que confiarnos la tasación y la venta de tu vivienda, ya sea piso o casa:

    1. Realizamos la tasación online: como dijimos más arriba, un profesional es quien mejor conoce la actualidad del mercado y los factores que se deben tener en cuenta para fijar el mejor precio para tu vivienda. En Wolo, tasamos tu vivienda de manera online gracias a nuestra herramienta basada en algoritmos. Con solo una llamada, y los datos de tu vivienda, calculamos el precio de venta en cuestión de segundos.
    2. Maximizamos la difusión de tu anuncio: además de nuestra herramienta para calcular el precio, recurrimos a otras que nos sirven para hacer que tu anuncio de venta llegue a un público más amplio y segmentado, aumentando así el número de posibles compradores.
    3. Nuestra comisión por venta de vivienda es fija: no creemos en comisiones que fluctúan según ubicación o tipo de vivienda. Cobramos una comisión fija + IVA, asesor personal y agente para visitas incluido.
    4. Nos ocupamos de todo: el proceso desde que decides vender tu vivienda hasta que finalmente entregas las llaves al nuevo propietario puede ser largo. Sin embargo, nos ocupamos de todo para que tú no tengas que preocuparte de nada.
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  • Soy inquilino, ¿puedo declarar el alquiler en la renta de 2024?

    Como sabrás, la campaña de la Renta 2024 empieza el 2 de abril de 2025, y todos los españoles tenemos que ajustar cuentas con Hacienda.

    En otro de nuestros artículos hablamos sobre cómo declarar la renta siendo propietario, pero hoy lo haremos de cómo declarar siendo inquilino, una pregunta que se hacen muchas personas que viven de alquiler.

    Requisitos para declarar la renta como inquilino

    Para declarar la renta como inquilino, primero hay que ser efectivamente inquilino de una vivienda alquilada. Puede parecer lógico, pero por “inquilino” se entiende la persona que cumple todos los siguientes requisitos:

    • El nombre del inquilino aparece en el contrato de alquiler, tanto si el inquilino vive solo como si comparte la vivienda. No podrá declarar la renta si el inquilino no figura en el contrato, tampoco en los casos en que vive con su pareja formal.
    • La vivienda alquilada debe ser su residencia habitual, algo que se formaliza con la firma del contrato de alquiler.
    • El inquilino debe estar empadronado en el municipio donde se encuentra la vivienda alquilada. De hecho, este no es solo requisito para poder declarar el alquiler, sino una obligación que, de no cumplirse, puede acarrear multas administrativas.
    • El alquiler debe ser legal, es decir, el propietario debe haber depositado la fianza en el organismo competente de cada comunidad autónoma. El inquilino puede pedir al propietario el justificante del depósito o comprobarlo poniéndose en contacto con el organismo en cuestión.

    El DNI del propietario también deberá aparecer en la declaración del inquilino, aparte de otros datos de la vivienda, como la dirección completa y el número de catastro.

    Si no se cumple uno de estos requisitos anteriores, el inquilino no podrá declarar el alquiler.

    ¿Qué puede desgravarse el inquilino en su declaración de la renta?

    Los contratos de alquiler firmados hasta el 31 de diciembre de 2014 se benefician de una deducción a nivel estatal del 10,05% de las cuotas pagadas en concepto de alquiler, siempre que la base imponible sea inferior a los 24.107,20 € anuales.

    También están sujetos a deducciones gastos como la comunidad de propietarios, el IBI y el seguro de hogar que cubra el continente (siempre, claro, que los pague el inquilino). Quedan excluidos los impuestos de gestión de residuos urbanos, los suministros de la vivienda y los gastos de pequeñas reparaciones llevadas a cabo por desgaste natural de los equipamientos.

    Sin embargo, las deducciones estatales fueron eliminadas por el Gobierno en el caso de los alquileres firmados a partir del 1 de enero de 2015 incluido. Esto significa que los contratos con fecha de firma posterior no disfrutan de las deducciones que acabamos de ver, pero sí de las deducciones propias de cada comunidad autónoma.

    ¿Qué desgrava el alquiler en cada comunidad autónoma?

    Deducciones del alquiler por comunidad autónoma en 2024

    Cada comunidad autónoma aplica una serie de requisitos o restricciones a la hora de deducirse gastos derivados del alquiler, que son:

    1. el precio del alquiler,
    2. la edad del inquilino,
    3. los ingresos del inquilino,
    4. límites máximos que pueden deducirse
    5. y la dación en pago (aplicable solo en algunas comunidades)

    Antes de ver las deducciones que aplica cada comunidad autónoma, hay que tener en cuenta lo siguiente:

    • Se deben aplicar las deducciones fiscales permitidas por la comunidad autónoma donde se resida (vivienda habitual). Es decir, un inquilino con un piso alquilado en Madrid no puede aplicarse las deducciones de Andalucía aunque siga empadronado en esta última comunidad (algo que, además, no debería hacer si su vivienda habitual está en Madrid).
    • Cuando se aplican límites de edad, hay que considerar la edad a día 31 de diciembre.
    • Si se comparte piso, cada inquilino deberá declarar la parte proporcional que paga, no se divide en partes iguales. Por ejemplo, un alquiler de 1000 €/mes entre dos inquilinos donde uno paga 700 €/mes y el otro, 300 €/mes. La base del primero serán 8400 € (700 € x 12 meses), la del segundo, 3600 € (300 € x 12 meses).

    Andalucía

    En Andalucía, los menores de 35 años pueden desgravarse hasta el 15% del alquiler si la base imponible y el ahorro (casillas 0435 y 0460) es igual o inferior a 25.000€. El límite de deducción general es de 600 €.

    Aragón

    La comunidad de Aragón es un caso particular, ya que en ella es deducible el 10% del alquiler y solo si la vivienda se alquila como dación en pago. El máximo de deducción es de 4800 € anuales y la base imponible del contribuyente no puede superar los 15.000 €.

    Asturias

    Asturias permite desgravarse el 10% del alquiler, con un máximo de 500 €, un porcentaje que sube hasta el 20% en el caso de inquilinos menores de 35 años.

    Baleares

    En las Islas Baleares, la deducción es del 15%, con un máximo de 400 €. Los requisitos son dos:

    • Que se cumpla uno de estos supuestos: menor de 36 años, tener un grado de discapacidad física igual o superior al 65% o uno de discapacidad mental igual o superior al 33%, o ser familia numerosa.
    • O que la base imponible general y del ahorro no supere los 20.000 € o 26.000 € para familias numerosas.

    Igualmente, existe una deducción del 15%, con un máximo de 440 €, para quienes se trasladan a otra isla del archipiélago por motivos laborales, con una base imponible y un ahorro inferior a 30.000 €/año.

    Canarias

    En Canarias, la deducción es del 24%, con un máximo de 720 €. La suma de la base imponible general más la base imponible de ahorro no puede superar los 22.000€.

    Cantabria

    En Cantabria se aplica una deducción del 10%, con un máximo de 300 € o 600 € en tributación conjunta. Además, se deberá tener menos de 35 o más de 65 años, o bien tener cualquier tipo de discapacidad con grado igual o superior al 65%.

    Castilla-La Mancha

    En Castilla-La Mancha, la deducción es del 15% para menores de 36 años, con un máximo de 450 €, siempre que la base imponible sea inferior a los 12.500 € o 25.000 € en declaración conjunta.

    Castilla-León

    Castilla-León permite deducirse un 20% del alquiler en el caso de ser menor de 36 años, hasta un máximo de 459 €, y hasta un 25% con un máximo de 612 €. La base imponible es como máximo 18.900 € o 31.500 € en declaración conjunta.

    También se aplica otro criterio: la vivienda alquilada debe estar en un municipio de menos de 10.000 habitantes o 3.000 habitantes si se encuentra a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.

    Cataluña

    En el caso de Cataluña, es posible deducirse hasta un 10% del alquiler, con un máximo de 300 €, si se tienen 32 años o menos, se ha estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio fiscal, se tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o se es viudo/a con más de 65 años.

    Además, la base imponible y el ahorro menos el mínimo por descendientes (casillas 0435, 0460 y 0520 de la declaración) debe ser inferior a los 20.000 €.

    Extremadura

    Podrán deducirse hasta el 30% del alquiler los menores de 36 años, con un límite de 1000 €, que aumenta a 1500 € si la vivienda está en medio rural (poblaciones de menos de 3000 habitantes). También se aplican deducciones en caso de familia numerosa y grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    Galicia

    En Galicia se deducirán un 10% del alquiler los menores de 36 años, siempre que la base imponible y el ahorro sea inferior a los 22.000 €.

    Madrid

    En la Comunidad de Madrid, la deducción llega hasta el 30%, con un límite de 1237,20 €. Para ello, hay que ser menor de 35, desempleado con cargas familiares o que la cantidad que se paga de alquiler supere el 20% de la suma de la base imponible y del ahorro del contribuyente.

    Murcia

    Los requisitos son ser menor de 35 años o mayor de 65, ser familia numerosa o tener un grado de discapacidad de al menos el 65%. La deducción es del 10%, con un máximo de 300 €.

    La Rioja

    Se aplica una deducción del 10% para menores de 36 años con una base imponible máxima de 18.030 €. La deducción máxima es de 300 €, y la deducción puede ser del 20% en determinados municipios de la comunidad.

    Valencia

    Por último, en la Comunidad Valenciana se aplica una deducción del 15%, con un límite de 550 €, si la base imponible y el ahorro es inferior a los 30.000 €.

    Quienes tengan 35 años o menos, grado de discapacidad física igual o superior al 65%, o grado de discapacidad mental igual o superior al 33%, se benefician de una deducción del 20% con un máximo de 700 €.

    Esperamos que este artículo te haya ayudado a la hora de declarar el alquiler como inquilino. Y recuerda que, si estás pensando en cambiar de piso, en Wolo contamos con una amplia oferta de vivienda en alquiler.

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  • ¿Cuáles son las ciudades de España más caras para vivir de alquiler?

    Según datos de Fotocasa, el precio del alquiler en España alcanzó máximos históricos en 2023, y está repitiendo cifras similares en los meses que llevamos de 2024. Todo esto marcado por la aprobación de la nueva ley de vivienda en el pasado mes de mayo, que de momento solo se aplica en Cataluña.

    Con todo, el precio medio del alquiler en España, en febrero de 2024, fue de 12 €/metro cuadrado, lo que significa que un piso de 80 metros cuadrados costaba de media 960 €. En este artículo mencionamos cuáles son las diez ciudades españolas más caras para vivir, tomando como referencia el precio medio del alquiler.

    1. Barcelona

    La capital catalana se alza en el primer puesto como la ciudad con los alquileres más altos. Famosa por su arquitectura modernista, su ambiente cosmopolita y su rica cultura, la Ciudad Condal atrae a visitantes y residentes de todo el mundo, y esto se refleja en el precio medio del alquiler, que ronda los 20,5 €/metro cuadrado.

    Sin duda, y a pesar de haber sido declarada como zona tensionada, la altísima demanda y la poca oferta disponible, hacen que la ciudad sea una oportunidad de inversión única y muy rentable para propietarios que quieran alquilar su piso en Barcelona.

    • Si eres propietario de un piso en Barcelona y quieres saber cómo te afecta la nueva ley, solicita información aquí.
    • Si eres propietario de un piso en Barcelona y es la primera vez que alquilas, haz clic aquí y te diremos el valor de tu alquiler.
    Barcelona, primera ciudad de España con los alquileres más caros

    2. Madrid

    Después de Barcelona, la capital española ocupa el segundo puesto en la clasificación de ciudades con el alquiler más alto, si bien es la ciudad con los salarios medios más elevados.

    Como centro político, económico y cultural del país, la demanda de viviendas en alquiler no deja de aumentar en la capital, que tiene un precio medio de 17,9 €/metro cuadrado. Al igual que ocurre con Barcelona, alquilar tu piso en Madrid te ofrecerá una rentabilidad altísima.

    Madrid, segunda ciudad española con los alquileres más caros

    3. San Sebastián

    San Sebastián se alza en el tercer puesto de ciudades más caras para vivir de alquiler. Famosa por su gastronomía de renombre mundial y playas de ensueño como la Concha, la ciudad vasca atrae a residentes y visitantes por igual.

    Su ambiente elegante, su cultura vibrante y la calidad de vida que ofrece la convierten en un lugar preciado, con un precio medio del alquiler que ronda los 16,8 €/metro cuadrado.

    4. Palma de Mallorca

    Palma de Mallorca, capital de las Islas Baleares, se ubica en la cuarta posición. Esta ciudad paradisíaca seduce con sus playas de aguas cristalinas, su clima cálido y su ambiente vacacional. La isla ofrece una alta calidad de vida y un entorno natural único, lo que se traduce en un precio del alquiler bastante elevado, 15,4 €/metro cuadrado.

    5. Bilbao

    En el quinto puesto encontramos Bilbao, capital de Vizcaya, una ciudad que ha experimentado una transformación urbana notable en las últimas décadas, convirtiéndola en un destino atractivo para vivir.

    Su apuesta por la cultura, su tejido industrial y su ambiente renovado la posicionan como uno de los motores económicos y sociales de España. En ella, el precio medio del alquiler es de 13,6 €/metro cuadrado.

    Bilbao, quinta ciudad de España con alquileres más caros

    6. Málaga

    La capital de la Costa del Sol, Málaga, se coloca en el sexto puesto, especialmente por el encarecimiento de la vida, que, de hecho, ha superado en un 11% al de Sevilla, la capital andaluza.

    El importante crecimiento económico de la ciudad fenicia en los últimos años ha traído consigo un aumento del precio medio de los alquileres, que es de 13,6 €/metro cuadrado, el mismo que Bilbao. Una buena inversión para quienes alquilen su piso en Málaga.

    7. Valencia

    Valencia se ubica en el séptimo puesto. La capital de la comunidad homónima ofrece una combinación perfecta de cultura, playas y gastronomía. Su clima cálido, su ambiente acogedor y su amplia oferta de actividades hacen de ella uno de los destinos principales de España.

    El precio del alquiler en Valencia se sitúa muy próximo al de las dos ciudades anteriores, con una media de 13,3 €/metro cuadrado. Con esto, si alquilas tu piso en Valencia, obtendrás una de las rentabilidades más altas de España.

    Valencia, de las ciudades más caras para vivir de alquiler en España

    8. Pamplona

    Con un precio medio de 10,5 €/metro cuadrado, Pamplona se alza al octavo puesto de las ciudades españolas más caras para vivir. Aunque de ambiente más tranquilo que otras ciudades situadas en la costa, la ciudad no deja de ser conocida por sus festivales, su entorno rural y, por supuesto, su fiesta por antonomasia, los Sanfermines, que cada año atrae turistas de todo el mundo.

    Pamplona, la octava ciudad con los alquileres más altos

    9. Santander

    La capital cántabra se encuentra en el noveno lugar. Esta ciudad del norte de España se caracteriza por su belleza natural, su ambiente tranquilo y su calidad de vida. Su costa escarpada, sus playas y su gastronomía la convierten en un destino ideal para los amantes del mar. El precio del alquiler en Santander es de 10,2 €/metro cuadrado, similar al de Pamplona.

    10. Sevilla

    Sevilla cierra esta clasificación de ciudades españolas con los alquileres más elevados. Su precio medio de 10,1 €/metro cuadrado la sitúa como la segunda ciudad andaluza más cara para vivir, solo por detrás de Málaga.

    Como centro político y administrativo de la comunidad autónoma más poblada de España, la oferta cultural, laboral y educativa hispalense también la convierte en uno de los destinos más visitados del país.

    Alquila tu piso con seguridad esté donde esté

    Si eres propietario de una vivienda situada en una de estas ciudades y todavía no la has alquilado, estás perdiéndote la oportunidad de obtener una alta rentabilidad de manera pasiva.

    Para ello, lo mejor es alquilar tu vivienda con la ayuda de agencias que te ofrezcan un alquiler seguro, es decir, una manera de cobrar mes a mes, pase lo que pase y sin esperas.

    La única que te ofrece esta opción es Wolo, gracias a nuestro servicio de Alquiler Garantizado: encontramos al inquilino perfecto para tu vivienda, recibirás el alquiler aunque el inquilino no pagase y, si fuera necesario, nos ocupamos de todo el proceso de desahucio.

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  • ¿Se puede vender un piso heredado antes de los 5 años?

    Cuando se hereda un piso, en la mayoría de casos los herederos deciden venderlo, mientras que un porcentaje inferior renuncia a la vivienda debido a las deudas del fallecido o bien por los impuestos que deben pagarse, como el polémico impuesto de sucesiones.

    Una de las dudas que más surgen a la hora de vender un piso heredado es si puede hacerse antes de los 5 años, a la que damos respuesta en este artículo, entre otras cuestiones relacionadas.

    Un piso heredado puede venderse antes de los 5 años

    Durante mucho tiempo, el plazo de espera para vender una vivienda heredada era de 5 años y, posteriormente, el plazo se redujo hasta los 2 años.

    Sin embargo, la reforma de la respectiva ley derogó esta obligación en 2021, y entró en vigor el 3 de septiembre de ese mismo año. Es decir, actualmente, sí, se puede poner en venta un piso heredado antes de los 5 años.

    No existe obligación de hacerlo, pero debes tener en cuenta que, si vendes el piso dentro del mismo año fiscal en que lo recibes como herencia, te ahorrarás pagar la plusvalía municipal, tanto a la hora de heredar la vivienda como de venderla.

    Dicho esto, veamos ahora qué pasos debes seguir para vender un piso heredado.

    Pasos para vender un piso heredado

    1. Aceptar la herencia

    Lo primero que debes saber es que nombrarte heredero de una vivienda no te convierte automáticamente en el nuevo propietario.

    Es decir, el paso previo a poner en venta la vivienda es aceptarla como herencia, con el consecuente pago de impuestos (sucesiones y plusvalía municipal, si corresponde), cuyo importe puede variar de una comunidad autónoma a otra. Estos dos impuestos deben abonarse en un plazo de 6 meses, aunque son prorrogables otros 6 meses más si se solicita a tiempo.

    2. Inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad

    Liquidados los impuestos, lo siguiente que debes hacer es inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad. Para esto, deberás presentar:

    • Fotocopia del DNI de la persona fallecida
    • Fotocopia de tu DNI
    • Certificado de últimas voluntades
    • Certificado de defunción
    • Certificado del seguro de vida, si lo hubiera
    • Escritura de reconocimiento de aceptación de la vivienda heredada
    • Justificante de pago de impuestos, es decir, plusvalía municipal y sucesiones

    3. Solicitar certificado de eficiencia energética

    El certificado de eficiencia energética es obligatorio desde 2013, no solo para vender, sino también para poner en alquiler una vivienda. Por tanto, en el hipotético caso de que el propietario fallecido no lo tuviera, deberás solicitarlo antes de poner en venta la vivienda.

    4. Iniciar el proceso de venta

    Hecho todo lo anterior, podrás iniciar el proceso de venta propiamente dicho, es decir, tasarla para conocer su precio de mercado, promocionarla, gestionar y realizar las visitas de los posibles compradores, etc.

    ¿Qué ocurre si son varias las personas que heredan una vivienda?

    Si eres el único heredero y aceptas la propiedad de la vivienda, tendrás total libertad para hacer con ella lo que consideres oportuno. Sin embargo, cuando existen varios herederos (algo bastante frecuente), pueden ocurrir dos situaciones:

    • Que todos los coherederos quieran vender: es lo ideal, ya que no habrá mayores problemas para proceder con la puesta en venta de la vivienda.
    • Que haya coherederos que no quieran vender: en este caso, los coherederos que quieran vender deberán comprar la parte proporcional de propiedad que poseen los no interesados en la venta.

    Cada familia es un mundo, por lo que, en el segundo caso, la venta de la vivienda podría alargarse más de lo esperado y, en consecuencia, tener que pagar la plusvalía municipal.

    ¿Es posible pagar el impuesto de sucesiones y de plusvalía con el dinero de la herencia?

    Algo muy común es que te nombren heredero de un piso y no dispongas del dinero suficiente para pagar los impuestos de sucesión y de plusvalía. ¿Qué opciones tienes en este caso?:

    • Solicitar un crédito puente: un crédito puente es el que se solicita al banco poniendo la propia herencia (vivienda) como aval. De esta forma, cuando hayas liquidado los impuestos con el préstamo bancario, devolverás el crédito con el dinero de la venta.
    • Aplazar el pago: otra opción es solicitar el aplazamiento del pago de los impuestos (tienes hasta un año), vender la vivienda dentro de ese tiempo y pagar sucesiones y plusvalía con el dinero recibido.
    • Fraccionar el pago: similar a la anterior, puedes solicitar el fraccionamiento de los impuestos, inscribir la vivienda y venderla dentro del año máximo estipulado para el pago de dichas tasas.
    • Renunciar a la herencia: no es la opción más recomendada, especialmente cuando se trata de viviendas situadas en zonas con alta demanda, no solo de compradores, sino también de inquilinos.

    Vende tu vivienda sin pagar de más

    Como hemos visto, no estamos libres de pagar impuestos ni siquiera cuando heredamos una vivienda. Sin duda, son ya suficientes gastos como para además tener que abonar las altas comisiones que algunas agencias inmobiliarias piden por vender tu vivienda.

    Nuestra filosofía es diferente: no creemos en porcentajes que fluctúan, ni en gastos adicionales, ni en factores que aumentan la comisión, como el tipo de inmueble, el lugar donde se encuentre o a saber qué más…

    En Wolo, más bien, tenemos una comisión fija + IVA, para todos los inmuebles y todas las propiedades estén donde estén.

    Nos ocupamos de todo, desde calcular el precio de mercado de tu vivienda, difundir el anuncio para que llegue a los potenciales compradores, gestionar las visitas, realizar los trámites legales…

    ¿Te has convertido en heredero y nuevo propietario de un piso, y quieres venderlo huyendo de comisiones altas, condiciones abusivas y letras pequeñas?

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